Convención contrala Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.

GENERAL

CAT/C/SR.389

19 de mayo de 1999

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

22º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA)* DE LA 389ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,

el miércoles 12 de mayo de 1999, a las 15.00 horas

Presidente : Sr. BURNS

SUMARIO

DECLARACIÓN DEL ALTO COMISIONADO ADJUNTO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTICULO 19 DE LA CONVENCIÓN ( continuación )

Tercer informe periódico de Egipto ( continuación )

Segundo informe periódico de Liechtenstein ( continuación )

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* El acta resumida de la segunda parte (privada) de la sesión se ha distribuido con la signatura CAT/C/SR.389/Add.1.

___________________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se refundirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.

GE.99-41945 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas .

DECLARACIÓN DEL ALTO COMISIONADO ADJUNTO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS

1. El Sr. RAMCHARAN (Alto Comisionado Adjunto para los Derechos Humanos) comunica al Comité los mejores deseos de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, que visita actualmente el territorio de la ex Yugoslavia. La Alta Comisionada concede la mayor importancia a la labor del Comité y de todos los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados, y está haciendo todo lo posible por integrar una dimensión de derechos humanos en todas las actividades de la Organización. Sin embargo, también es consciente de que queda mucho por hacer a fin de garantizar que el Comité disponga del apoyo que necesita para alcanzar plenamente su potencial. Las Naciones Unidas en su conjunto se encuentran en una difícil situación financiera. En un momento en que se está registrando un rápido aumento en la demanda de ayuda para la promoción de los derechos humanos en todo el mundo, la base de recursos disponible está menguando.

2. La Alta Comisionada es plenamente consciente de la importancia de traducir las normas de derechos humanos contenidas en instrumentos como la Convención contra la Tortura en medidas prácticas en los Estados partes. Los tratados de derechos humanos son la piedra angular en que se basan los sistemas nacionales de protección y promoción de los derechos humanos. Su objeto es lograr que las constituciones y la legislación se elaboren a su imagen, que el poder judicial aplique sus disposiciones ya sea directa o indirectamente, que el ejecutivo cree estructuras de protección de los derechos humanos como el Ombudsman o el Comisionado de Derechos Humanos, que los derechos humanos se enseñen y se difundan y que los grupos vulnerables tengan acceso a los mecanismos de protección de los derechos humanos.

3. El proceso de codificación de las normas básicas del derecho internacional se inició en la primera Conferencia de Paz de La Haya de 1899. Posteriormente, la Sociedad de las Naciones y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) continuaron el proceso, elaborando convenciones, supervisando su aplicación y ayudando a los Estados a incorporarlas en su ordenamiento interno. La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT señaló, en el informe sobre su cincuentenario, que la prueba de fuego de la buena fe de un país, independientemente de su sistema político o económico y de su nivel de desarrollo, era determinar si estaba cumpliendo o no sus obligaciones dimanadas de las convenciones internacionales. Por tanto, las funciones de vigilancia que realizan órganos como el Comité contra la Tortura, así como su minucioso escrutinio de las peticiones individuales, revisten una importancia fundamental.

4. La Alta Comisionada está haciendo todo lo posible por generar recursos adicionales para los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos. Está previsto que se celebren dos reuniones paralelas el 31 de mayo de 1999: una para los relatores especiales y los expertos de la Comisión de Derechos Humanos y otra para los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados. En ambas reuniones se examinarán documentos relativos a los medios para incrementar los recursos. En vista de la dificultad de obtener recursos adicionales con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, sería necesario recurrir a fuentes voluntarias de asistencia. La Alta Comisionada espera entablar un diálogo al respecto con los presidentes y los demás expertos.

5. Los conocimientos del Comité en materia jurídica, como queda reflejado en sus comentarios generales, sus actividades de vigilancia y sus misiones de investigación, contribuyen de forma significativa al desarrollo del derecho jurisprudencial internacional sobre derechos humanos. Un único caso bien argumentado puede transformar las actitudes acerca de una cuestión jurídica o de derechos humanos. La Oficina del Alto Comisionado hará cuanto esté en su mano para lograr que el Comité reciba el apoyo que necesita para mantener la elevada calidad de su labor.

6. Al PRESIDENTE le complace observar que el Alto Comisionado Adjunto entiende claramente el papel fundamental que desempeñan los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos en la promoción de un sistema normativo civilizado para el nuevo milenio. El Comité está absolutamente dispuesto a prestar toda la ayuda que le sea posible a la Oficina del Alto Comisionado en su labor, enormemente difícil, de recaudación de fondos.

Se suspende la sesión a las 15.20 horas y se reanuda a las 15.30 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN ( continuación )

Tercer informe periódico de Egipto ( continuación ) (CAT/C/Add.11)

Conclusiones y recomendaciones del Comité

7. Por invitación del Presidente, el Sr. Khalil, el Sr. Fahmy, el Sr. El ‑Beltagy, el Sr. Salama, el Sr. Abdel ‑Hamid y el Sr. Abdelmonein (Egipto) toman asiento como participantes a la mesa del Comité .

8. El PRESIDENTE (Relator para el país) da lectura al siguiente texto, que contiene las conclusiones y recomendaciones aprobadas por el Comité en relación con el tercer informe periódico de Egipto:

"1. El Comité examinó el tercer informe periódico de Egipto (CAT/C/34/Add.11) en sus  sesiones 382ª, 385ª y 389ª, celebradas los días 7, 10, y 12 de mayo de 1999 (CAT/C/SR.382, 385 y 389) y aprobó las siguientes conclusiones y recomendaciones.

A. Introducción

2. El Comité acoge complacido el tercer informe periódico de Egipto, que, si bien se presentó con dos años y medio de retraso, en general cumple los requisitos de presentación de informes. El Comité celebra asimismo la introducción oral del informe hecha por los representantes de Egipto.

B. Aspectos positivos

3. La liberación de un gran número de personas detenidas en aplicación de la Ley de excepción de 1958.

4. La reducción del número de denuncias de malos tratos presentadas por detenidos en aplicación de la Ley de excepción de 1958.

5. Los amplios programas de alfabetización y educación emprendidos por el Gobierno de Egipto.

6. La creación de la Oficina de Derechos Humanos en el Departamento de la Fiscalía Pública para que investigue, entre otras cosas, las denuncias de tortura.

7. El Comité ha tomado nota con beneplácito de las mejoras introducidas en algunas prisiones de Egipto.

8. El Comité también ha tomado nota con beneplácito de que los tribunales civiles egipcios habían indemnizado a "cientos" de víctimas de la tortura.

9. El Comité se ve alentado por el amplio diálogo entablado por la delegación de Egipto.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

10. El actual estado de excepción impuesto para responder a la persistente amenaza terrorista. Parecería que la situación ha creado una cultura de violencia entre algunos elementos de la policía y de las fuerzas de seguridad. Desde luego, no se puede utilizar la amenaza terrorista para justificar las infracciones de las disposiciones de la Convención, en particular sus artículos 1, 2 y 16.

D. Motivos de preocupación

11. El gran número de denuncias de tortura e incluso de muertes de detenidos que se han presentado contra la policía y el Servicio de Seguridad del Estado.

12. A pesar de las mejoras hechas por el Gobierno, las condiciones de vida en algunas prisiones de Egipto.

13. Las denuncias presentadas por la Organización Mundial contra la Tortura sobre el trato de las detenidas, tanto por la policía como por el Servicio de Seguridad del Estado, que a veces entraña abusos sexuales o amenazas de esos abusos para obtener información sobre los maridos u otros miembros de la familia.

14. Preocupan gravemente al Comité las denuncias de que se ha mantenido a personas detenidas en manos de la policía o del Servicio de Seguridad del Estado a pesar de que hubiera órdenes judiciales de liberarlas.

E. Recomendaciones

15. El Comité recomienda que Egipto adopte medidas efectivas para impedir la tortura de las personas detenidas por la policía o el Servicio de Seguridad del Estado y que se procese rigurosamente a todos los culpables.

16. También se recomienda que se adopten medidas eficaces para proteger a las mujeres contra las amenazas de abuso sexual por parte de la policía y funcionarios del Servicio de Seguridad del Estado como medio de extraerles información.

17. Recomienda asimismo que se establezca y mantenga un registro adecuado de detenidos, tanto por la policía como por el Servicio de Seguridad del Estado, que sea accesible al público.

18. El Comité alienta al Gobierno de Egipto a que siga aplicando su plan de mejoramiento de las condiciones carcelarias.

19. El Gobierno de Egipto debería presentar al Comité información por escrito acerca del número de personas muertas en detención durante los últimos cinco años y las circunstancias de cada caso.

20. El Comité insta a Egipto a que considere la posibilidad de hacer una declaración en virtud de los artículos 21 y 22 de la Convención."

9. El Sr. KHALIL (Egipto) dice que su delegación ha aprovechado sobremanera su diálogo con el Comité, cuyas recomendaciones serán estudiadas con gran atención por las autoridades competentes.

10. Al orador le preocupan profundamente las denuncias relativas al trato de las detenidas, que constituiría una grave violación de las disposiciones de la Constitución egipcia. Agradecería información más específica a fin de que se puedan investigar esas denuncias.

11. El Sr. Khalil agradece al Comité su reconocimiento de los avances logrados desde el último informe, y le asegura que las autoridades egipcias redoblarán sus esfuerzos por cumplir sus obligaciones con arreglo a la Convención durante el período que abarque el cuarto informe periódico.

12. El PRESIDENTE dice que el Comité acoge con beneplácito las seguridades ofrecidas, y agradece el espíritu que ha imbuido su diálogo constructivo con la delegación.

13. La delegación de Egipto se retira .

Se suspende la sesión a las 15.40 horas y se reanuda a las 16.00 horas .

Segundo informe periódico de Liechtenstein ( continuación ) (CAT/C/29/Add.5)

Conclusiones y recomendaciones del Comité

14. Por invitación del Presidente, el Sr. Frick (Liechtenstein) toma asiento como participante a la mesa del Comité .

15. El PRESIDENTE ( Relator para el país ) da lectura al siguiente texto, que contiene las conclusiones y recomendaciones aprobadas por el Comité en relación con el segundo informe periódico de Liechtenstein:

"1. El Comité examinó el segundo informe periódico de Liechtenstein (CAT/C/29/Add.5) en sus sesiones 384ª, 387ª y 389ª, celebradas los días 10, 11 y 12 de mayo de 1999 (CAT/C/SR.384, 387 y 389) y aprobó las siguientes conclusiones y recomendaciones.

A. Introducción

2. El Comité acoge complacido la presentación del informe que, si bien se presentó con dos años y medio de retraso, se preparó de conformidad con las directrices del Comité. El Comité también celebra el informe oral de los representantes del Estado Parte y el diálogo entablado con ellos.

B. Aspectos positivos

3. No ha habido ningún informe de malos tratos de detenidos durante el período examinado.

4. En general, las disposiciones jurídicas del Estado Parte parecen estar de acuerdo con las de la Convención.

5. El trato dado a los solicitantes de asilo parece respetar las disposiciones del artículo  3 de la Convención.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

6. El Comité no tiene conocimiento de ningún factor o dificultad que impida la aplicación de las disposiciones de la Convención.

D. Motivos de preocupación

7. El Comité no ve ningún motivo de preocupación.

E. Recomendaciones

8. El Comité recomienda que el Estado Parte siga aplicando las disposiciones de la Convención con la misma eficacia con que lo ha hecho hasta la fecha.

9. También recomienda que el tercer informe periódico sea presentado al Comité dentro del plazo previsto."

16. El Sr. FRICK (Liechtenstein) agradece al Comité que haya examinado el informe de su país, e indica que comunicará sus conclusiones y recomendaciones a las autoridades y las instará a que presenten el próximo informe dentro del plazo debido.

17. El PRESIDENTE dice que en todos sus años como miembro del Comité nunca había visto un conjunto de conclusiones y recomendaciones tan positivas como las que se han aprobado en relación con el segundo informe periódico de Liechtenstein, y felicita a las autoridades del país en nombre del Comité por el buen trabajo que se ha llevado a cabo.

Se levanta la parte pública de la sesión a las 16.05 horas .