Naciones Unidas

CAT/C/SR.941

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

8 de agosto de 2011

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

44º período de sesiones

Acta resumida de la parte pública* de la 941ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 5 de mayo de 2010, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Grossman

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo19 de la Convención (continuación)

Tercer informe periódico del Principado de Liechtenstein (continuación)

Examen de las comunicaciones presentadas en virtud del artículo 22 de laConvención (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas .

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (tema 7 del programa) (continuación)

Tercer informe periódico del Principado de Liechtenstein (CAT/C/LIE/3; CAT/C/LIE/Q/3; CAT/C/ LIE/ Q/3/Add.1) (continuación)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de Liechtenstein vuelve a tomar asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. Langenbahn (Liechtenstein) indica que el Código de Procedimiento Penal en vigor no autoriza la presencia de un abogado durante los interrogatorios de la policía y solo los menores pueden obtener la presencia de una persona de confianza. El proyecto de nuevo Código de Procedimiento Penal, que el Parlamento adoptará probablemente antes de fines de 2010, prevé sin embargo la presencia de un abogado desde el primer interrogatorio. Cuando a raíz del primer interrogatorio se decide detener a una persona, esa persona recibe un documento en el que se le informa de sus derechos, en particular el de elegir un abogado y de entrar inmediatamente en relación con él. En caso necesario, se designa un abogado de oficio.

3.En todos los interrogatorios de la policía se levanta un acta, que indica la duración del interrogatorio, su contenido y el nombre de las personas presentes. La persona interrogada puede introducir modificaciones en ese documento. Debe por último firmarlo y, si rehúsa hacerlo, se debe consignar el hecho. La interpretación corre a cargo de traductores independientes de las fuerzas de policía. Actualmente no se graban los interrogatorios, con excepción de las conversaciones con las víctimas de infracciones sexuales.

4.En el documento que se entrega a las personas detenidas antes mencionado se les informa asimismo de que tienen el derecho de advertir inmediatamente a una persona de confianza. En casos particulares, este derecho puede estar sujeto a restricciones, en particular cuando pesan sospechas en el mismo asunto sobre la persona de confianza designada o cuando se estima que esa persona puede influir negativamente en la investigación o influir en los testigos. A veces es posible en esos casos contentarse con informar a la persona de confianza de la detención, sin que exista contacto directo entre ella y la persona detenida. Al juez de instrucción incumbe determinar quién puede entrar en contacto con la persona detenida y si ese contacto se supervisará o no. La persona detenida tiene derecho a consultar sin excepción a su abogado en todo momento a partir de su detención.

5.Se informa asimismo a las personas detenidas de su derecho a un reconocimiento médico. La nueva Ley de salud, contrariamente a la antigua, no contiene disposición expresa sobre la posibilidad de consultar a un médico durante la detención preventiva. Las autoridades de Liechtenstein lo saben y velan por que ello no tenga una incidencia nefasta en el derecho a consultar a un médico de las personas en detención preventiva. Como el centro de detención de Vaduz es relativamente pequeño, no posee un personal médico permanente. Los reconocimientos médicos, en particular los que se llevan a cabo para detectar signos de violencia, corren a cargo de un médico independiente. Los detenidos pueden elegir su propio médico, a reserva solamente de que ello no retrase indebidamente la investigación. Además, los policías tienen la obligación de tomar inmediatamente contacto con el médico oficial si lo juzgan necesario, incluso si el interesado no lo pide.

6.Toda queja contra un policía se debe trasmitir al Director General de Policía. El interesado puede asimismo presentar la queja directamente al Director General o a cualquier otra autoridad, en particular al Fiscal General. De costumbre, el Jefe de la Policía recoge la oportuna información y decide si procede entablar un procedimiento disciplinario. Todos los procedimientos disciplinarios se ponen en conocimiento del Ministro del Interior. Si el objeto de la queja es una presunta infracción penal, el Jefe de la Policía y el Director tienen la obligación de informar del hecho al Fiscal General antes de iniciar la investigación preliminar.

7.En lo que respecta a la práctica consistente en cubrir la cabeza de las personas detenidas, el Sr. Langenbahn indica que los policías solo recurren a este método excepcionalmente y solo en ciertas detenciones practicadas por el grupo de intervención cuando se estima que existe el riesgo de que un policía o su familia sean objeto de represalias o de que la persona detenida trate de huir. A modo de sustitución, desde 2007 la Policía de Liechtenstein se contenta con hacer que la persona detenida se ponga unas gafas de ski con cristales pintados de negro.

8.Todo agente del Estado puede negarse a obedecer una orden cuya ejecución le conduciría a cometer una infracción penal, en particular la que consiste en infligir sevicias o tratos humillantes o inhumanos. Además, la legislación penal de Liechtenstein no permite invocar la orden de un superior para justificar una infracción.

9.El Comité ha manifestado su deseo de saber si se han aplicado las recomendaciones formuladas por el NPM, que es el mecanismo nacional de prevención previsto en el Protocolo Facultativo. El NPM había recomendado en particular que se aumentasen las posibilidades de trabajo ofrecidas a los reclusos en el centro de detención de Vaduz, lo que plantea dificultades a causa del reducido número de personas que alberga y la falta de instalaciones adaptadas. Se ha conseguido hallar sin embargo una solución, como ha observado la Comisión penitenciaria en su primer informe trimestral de 2010. El NPM ha recomendado asimismo que la policía interrogue a los detenidos en el centro de detención, más bien que en sus propios locales adyacentes. Ahora bien, como el centro de detención no tiene un espacio previsto a estos efectos, no es materialmente posible de momento proceder sistemáticamente a los interrogatorios allí. En cambio, la recomendación del NPM encaminada a conservar información más detallada sobre las transferencias en los locales de la policía se ha aplicado inmediatamente. Además, se ha sometido una recomendación sobre la separación entre el centro de detención y la policía a dos expertos en materia de establecimientos penitenciarios, cuya opinión se tendrá en cuenta en el momento de tomar la decisión. En cuanto a la recomendación del NPM encaminada a que el personal penitenciario tenga la obligación de seguir cursos de formación complementaria y disponga de atención psicológica, el Sr. Langenbahn explica que, además de los cursos destinados a todos los funcionarios, el personal penitenciario puede seguir los propuestos por el Instituto suizo de formación de Friburgo en Suiza. Como el personal penitenciario está compuesto de seis personas solamente, incluido el jefe, puede suceder que ninguna de ellas esté inscrita, durante un año determinado, en el programa de un curso que le sería útil. Los funcionarios públicos tienen en general una buena formación y solo están obligados a seguir cursos cuando existe en su formación una laguna precisa. La Comisión penitenciaria no ha observado por otra parte ningún fallo en la competencia del personal penitenciario. La atención psicológica podría ser útil y la decisión que se tome a este respecto tendrá en cuenta la opinión de especialistas en la materia. El NPM ha observado, en su primer informe trimestral de 2010, que se habían restablecido los servicios de acompañamiento psicológico en cumplimiento de su recomendación. Por último, el Gobierno estudia la posibilidad de aplicar otra recomendación encaminada a que solo el personal médico distribuya los medicamentos.

10.El Sr. Zimmerman (Liechtenstein) señala que la nueva Ley sobre la aplicación de las penas se funda en gran parte en la Ley austríaca correspondiente, de manera que una persona condenada en Liechtenstein y que cumple su pena en Austria está sometida al mismo régimen que en Liechtenstein. El encargado del centro de detención de Vaduz recibe todos los meses —y cada vez que las circunstancias lo exigen— información sobre la situación de las personas que ejecutan su pena en Austria. El dispositivo así establecido permite a las autoridades de Liechtenstein estar seguras de que se respeta el derecho de esas personas, de la misma manera que si estuvieran detenidas en Liechtenstein. Por lo demás, las autoridades de Liechtenstein no han recibido nunca de una organización no gubernamental o de un detenido la mínima alegación de malos tratos infligidos en los establecimientos penitenciarios austríacos. El Sr. Zimmermann facilita los datos desglosados sobre las personas condenadas en Liechtenstein que han sido encarceladas en Austria durante los diez últimos años y dice que había 5 en 2005 (3 nacionales de Liechtenstein, 1 alemán y 1 suizo), 2 en 2006 (ciudadanos de Liechtenstein), 1 en 2007 (ciudadano de Liechtenstein), 9 en 2008 (5 ciudadanos de Liechtenstein, 1 alemán, 1 austríaco, 1 albanés y 1 serbio), 13 en 2009 (6 ciudadanos de Liechtenstein, 3 serbios, 1 alemán, 1 austríaco, 1 rumano y 1 norteamericano) y 11 en 2010 (6 ciudadanos de Liechtenstein, 1 austríaco, 1 rumano, 1 turco y 2 serbios).

11.En lo que respecta a la incorporación de las disposiciones del Protocolo Facultativo de la Convención relativas al mecanismo nacional de prevención en la Ley sobre la ejecución de penas, el Sr. Zimmerman dice que la Comisión Penitenciaria ha estimado que, desde un punto de vista práctico, como el sistema de derecho de Liechtenstein tiene carácter monista, no es en absoluto necesario modificar la ley para que tal mecanismo pueda desempeñar su función. En cuanto a la designación de los miembros de la Comisión Penitenciara, las disposiciones pertinentes del artículo 17 de la Ley sobre la ejecución de penas prevén que al menos dos miembros de esta Comisión no deben ser funcionarios. Es importante sin embargo subrayar que actualmente ningún miembro de la Comisión pertenece a la administración pública. Habida cuenta de los diversos criterios de nombramiento adoptados, ha sido por otra parte difícil hallar personas que puedan ser miembros de este órgano. Como parte de su trabajo de inspección, la Comisión ha visitado varias veces el centro nacional de detención de Vaduz. Además, ha inspeccionado las celdas de aislamiento y de detención provisional de la policía; en 2010 la Comisión volverá a visitar otros lugares de detención.

12.La detención preventiva solo se puede practicar por decisión judicial y su duración es siempre precisa. La duración inicial es de 14 días, al cabo de los cuales el juez de instrucción debe entrevistarse con la persona interesada y determinar si procede mantenerla en detención. En caso negativo, se la liberará inmediatamente; si hay razones para mantener a esta persona en detención, se prolonga esta medida un mes. Al término de este período y tras una nueva evaluación, es posible prolongar la medida dos meses. Este procedimiento, aunque crea un volumen de trabajo mayor, permite garantizar que la detención preventiva no se prolonga indebidamente. En la revisión de la Ley sobre la justicia de menores se ha limitado la duración de la detención preventiva de los menores. El artículo 19 de este texto dispone que la detención preventiva de un menor solo se puede decretar cuando no es posible tomar otra medida menos restrictiva como el mantenimiento en la familia o la colocación en una familia de confianza o en una institución idónea. La duración de esta detención es de tres meses como máximo en caso de delito menor, pero puede ser de hasta un año en caso de infracción que lleve aparejada una pena superior a cinco años de encarcelamiento. Si no ha comenzado ningún proceso en el plazo mencionado, se debe liberar al menor.

13.En lo que respecta a la admisibilidad de las declaraciones ante los tribunales, el artículo 151 del Código Penal dispone que no se pueden utilizar promesas, mentiras, amenazas o medidas coercitivas para obtener la confesión u otras informaciones. Esta disposición se aplica a todo acto de tortura cometido para obtener la confesión y su violación constituye un vicio de procedimiento que puede motivar un recurso ante el tribunal de apelación y, si se desestima el recurso, ante el Tribunal Supremo. No hay ninguna disposición en el Código Penal relativa a la tortura de un testigo, pero conviene tener presente que la Convención es directamente aplicable en Liechtenstein. Por último, es importante mencionar una particularidad nacional, a saber, que todo fallo judicial fundado en una declaración obtenida mediante la tortura puede ser objeto de un recurso ante el Tribunal Constitucional.

14.El Sr. Ritter (Liechtenstein) explica que en 2009 hubo en el país una afluencia masiva de refugiados procedentes de Eritrea y de Somalia a causa de la inestabilidad política en esos países y recuerda que el Parlamento de Liechtenstein había ratificado el acuerdo Schengen/Dublín en 2009 y que Liechtenstein ha firmado un acuerdo sobre su integración en el espacio de Schengen, pero que este acuerdo no ha sido todavía ratificado por la Unión Europea. A la luz de la información obtenida por las autoridades del país en las conversaciones sostenidas con los refugiados —que han revelado la existencia de una red eficaz de intercambio de información y de acción selectiva— parece que este contexto no es quizás ajeno a la afluencia masiva descrita. Las autoridades nacionales competentes han examinado sin embargo cada solicitud de asilo con arreglo a la Ley de refugiados, elaborada en estrecha colaboración con el HCR; en esta ley se prevé que las personas que han presentado una solicitud de asilo en Liechtenstein pueden permanecer en el país hasta que termine el procedimiento. Los solicitantes de asilo no son internados. Son alojados en el centro para refugiados, donde disponen de diferentes prestaciones (seguro de enfermedad, clases de alemán, cupones para alimentación y dinero de bolsillo). Sin embargo, el número de solicitantes de asilo de Eritrea y Somalia superó la capacidad del centro; como medida transitoria, fue necesario albergar a los refugiados solteros de sexo masculino en refugios destinados a acoger a la población del país si se presentase una situación de urgencia. Este tipo de alojamiento fue progresivamente remplazado por estructuras de vivienda provisionales.

15.La delegación no tiene conocimiento de casos de solicitantes de asilo que hayan tenido dificultades para obtener la asistencia de un abogado. No se puede sin embargo excluir que, a causa del número excepcionalmente elevado de solicitantes de asilo, haya habido una insuficiencia transitoria de abogados y que ciertas personas no hayan podido obtener los servicios de un asesor jurídico desde el comienzo del procedimiento.

16.La Ley de refugiados dispone que un solicitante de asilo solo puede ser objeto de una expulsión con carácter preventivo hacia un tercer país si ello es posible, admisible y razonable, lo que sucede cuando el tercer país en cuestión está obligado por un acuerdo a examinar la solicitud de asilo, porque el interesado ha vivido ya en ese país o habitan en él miembros de su familia o allegados. En el caso de los refugiados de Somalia y Eritrea, las investigaciones demostraron que gran número de ellos había presentado ya solicitudes de asilo en otro país europeo o bien vivido en otro país europeo durante cierto tiempo después de haber sido admitidos por motivos humanitarios. Se puede apelar contra toda decisión de expulsión con carácter preventivo en un plazo de 24 horas para solicitar el restablecimiento del efecto suspensivo. La autoridad competente en la materia debe pronunciarse en un plazo de 48 horas. Los interesados reciben gratuitamente la asistencia de un abogado, igual que en las fases precedentes del procedimiento. La última instancia de apelación es el tribunal administrativo.

17.El principio de la no devolución se aplica a todas las decisiones de ese tipo. La lista de países de tránsito seguros comprenden los países de la Unión Europea y de la AELC, así como Serbia, Montenegro y Macedonia. Si hay motivos serios para temer que un solicitante de asilo sea perseguido a su regreso, se procede a una evaluación individual de su solicitud, incluso si el país de devolución figura sobre la lista indicada. Lo mismo sucede con los solicitantes de asilo cuando no es posible identificar un país de tránsito. Se puede aceptar temporalmente a una persona por motivos humanitarios cuando su regreso al país de origen no es posible, admisible o razonable, aunque no cumpla las condiciones para solicitar el derecho de asilo. Los refugiados pueden obtener un permiso de estancia después de 5 años y un permiso de residencia después de 10 años. Si desean naturalizarse antes de que venza el plazo, que es fijado de 30 años de residencia, pueden presentar una demanda a estos efectos a las autoridades locales.

18.Si, al término del procedimiento de examen, no se concede el estatuto de refugiado ni la acogida temporal por motivos humanitarios, el derecho a permanecer en Liechtenstein en virtud de la Ley de refugiados expira. El interesado debe abandonar el país; de lo contrario, se emite una orden de detención. Liechtenstein recurre muy rara vez a esta medida contra los solicitantes de asilo y hace todo lo posible por que su duración sea lo más breve posible. Entre 2005 y 2008, la duración media de detención fue de 3,7 días.

19.En el caso de los refugiados de Somalia y de Eritrea, las autoridades de Liechtenstein ofrecieron a los interesados ayuda financiera para contribuir al coste de su viaje y facilitar así su regreso al país de tránsito.

20.El Sr. Dominik Marxer (Liechtenstein) dice que su país concede una importancia máxima a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En febrero de 2009, el Gobierno estableció un grupo de trabajo interdisciplinario encargado de examinar las medidas legislativas y de otra clase necesarias para la aplicación de la Convención y de su Protocolo Facultativo. El Gobierno espera la presentación del informe del grupo antes de fines de 2010 para decidir su acción futura.

21.En aplicación de la Ley sobre la ayuda a las víctimas, que entró en vigor el 1º de abril de 2008, se ha establecido la Oficina de Ayuda a las Víctimas. Actualmente, la Oficina está compuesta de una sola persona, un trabajador social calificado. Cuando este no está en condiciones de proporcionar personalmente la ayuda necesaria, reorienta a los interesados hacia las instituciones competentes, con las cuales mantiene una estrecha colaboración.

22.La Ley sobre la ayuda a las víctimas dispone que toda víctima tiene derecho a asistencia. Esta disposición se aplica a las víctimas de tortura o de otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como a los miembros de su familia y a las personas que han sufrido malos tratos cuando han tratado de ayudar a las víctimas y a su familia. La asistencia que se concede no es igual si la infracción ha sido cometida en Liechtenstein o en el extranjero. En el primer caso, la concesión de la ayuda no está subordinada a ninguna condición; en el segundo caso, la ayuda solo se concede si la víctima residía en Liechtenstein en el momento de los hechos y de su presentación de la solicitud de ayuda. Las disposiciones de esta ley no se aplican pues a los refugiados que han sido víctimas de la tortura en otro país antes de su llegada a Liechtenstein.

23.En lo que respecta a la vigilancia de la situación de las personas con discapacidad en las cárceles, los establecimientos psiquiátricos y otras instituciones, el Mecanismo Nacional de Prevención establecido en cumplimiento del Protocolo Facultativo está habilitado para controlar con regularidad el trato que reciben las personas privadas de libertad en todos los lugares de detención a que se refiere el artículo 4 del Protocolo Facultativo y, en caso necesario, para reforzar la protección de estas personas contra la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

24.El derecho a comparecer ante un juez está garantizado en el artículo 13 de la Ley sobre la asistencia social a las personas sometidas a tratamiento obligatorio. Estas personas disponen además de servicios jurídicos gratuitos.

25.La legislación nacional no contiene ninguna disposición expresa que prevea el consentimiento de las personas sometidas a tratamiento obligatorio. Sin embargo, este punto está recogido en los diversos acuerdos que el Gobierno ha pasado con las instituciones interesadas en Suiza y en Austria. Además, los médicos que dan el tratamiento están sujetos a la reglamentación disciplinaria nacional de la profesión médica.

26.El Sr. Ritter (Liechtenstein) explica que el párrafo 104 de las respuestas escritas versa sobre la Ley relativa a la protección contra la violencia, que contiene esencialmente disposiciones de procedimiento, mientras que el párrafo 105 versa sobre el Código Penal, que reprime las diferentes infracciones que se pueden cometer en el refugio. Como esas infracciones se pueden igualmente cometer en otro contexto, los casos de violencia familiar no se inscriben como tales en las estadísticas de las infracciones reprimidas por el Código Penal. Las medidas que se pueden adoptar en virtud de la Ley sobre la protección contra la violencia, presentadas en el cuadro que figura en el párrafo 104 de las respuestas escritas (expulsión, prohibición de entrada), guardan relación con la residencia de la víctima. La delegación facilitará ulteriormente estadísticas de las víctimas desglosadas por nacionalidad en relación con la Ley sobre la protección contra la violencia. Desde 2001, la Casa de la Mujer elabora asimismo estadísticas: en 2007 había acogido 17 personas, de las que 13 residían en Liechtenstein, y en 2008, 13 personas, de las que 6 residían en Liechtenstein.

27.El Gobierno ha aprobado la propuesta encaminada a modificar la legislación para que los actos de violencia sexual en el hogar sean perseguibles de oficio. Se ha emprendido un amplio procedimiento de consulta con las partes interesadas, que podrán someter sus observaciones hasta el 25 de junio de 2010.

28.Las bailarinas extranjeras que trabajan actualmente en los siete cabarés de Liechtenstein residen en el país como máximo siete meses al año, sobre la base de un permiso especial de residencia de corta duración. El Gobierno ha adoptado una decisión sobre la admisión al territorio de bailarinas y músicos de cabaré que contiene normas detalladas para proteger a esas personas. Las bailarinas deben disponer de un seguro de enfermedad, un seguro de accidentes y un alojamiento adecuado, recibir el salario mínimo aplicable en la industria hotelera y participar en el programa de prevención contra el sida en la industria del sexo; para que se conceda el permiso a una bailarina, esta tiene que haber trabajado en Suiza inmediatamente antes de su llegada a Liechtenstein y, con arreglo a la cuota establecida, un cabaré solo puede emplear como máximo a cinco bailarinas y a un músico extranjeros al mes. La policía nacional y la Oficina de Inmigración y Pasaportes inspeccionan con regularidad los cabarés para controlar el estatuto de residencia de las bailarinas, sus condiciones de empleo y alojamiento y su salario. Vigila asimismo todo signo de trata. Se organizan cursos de formación continua para los policías, con objeto de sensibilizarles a este problema. Además, los empleadores están obligados a autorizar a sus empleados a asistir a la sesión de información sobre la prevención de la trata organizada por las autoridades, en el curso de la cual se da información sobre el empleo, el seguro social, los derechos de las víctimas y la legislación relativa a la inmigración. La participación en esta sesión de información es condición indispensable para la obtención del permiso de residencia de corta duración. El incumplimiento de esta condición permite a las autoridades rehusar la concesión del permiso e imponer una multa al empleador. Liechtenstein es parte en el Protocolo de Palermo, ha participado activamente en las negociaciones relativas a la Convención del Consejo de Europa contra la Trata de Seres Humanos y ha emprendido la modificación de su legislación nacional con miras a la ratificación de esta Convención y a su plena aplicación.

29.En el contexto de la ratificación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Parlamento ha aprobado unas enmiendas al Código Penal que sancionan la comisión de actos racistas, la incitación a tales actos y la difusión de ideas racistas y que modifican el artículo 33 de manera que el móvil racista o xenófobo en la comisión de una infracción constituye circunstancia agravante. Como el hecho de cometer una infracción con tal móvil es una circunstancia agravante más entre las previstas en este artículo, no existe ninguna estadística específica sobre los delitos inspirados por el odio.

30.El estudio sociológico sobre el extremismo de derechas en Liechtenstein ha revelado que los partidarios de la derecha suelen ser personas jóvenes y bien integradas en la sociedad y que uno de los principales motivos de su afiliación a un movimiento de derechas es el temor a la pérdida de la identidad nacional frente a una proporción elevada de extranjeros en el país. Sobre la base de este estudio, el Gobierno ha adoptado un plan de acción que prevé en particular el lanzamiento de nuevas campañas de sensibilización sobre los riesgos del extremismo de derechas, la elaboración de programas de ayuda para los miembros de los movimientos de derechas que deseen renunciar su pertenencia a ellos y la vigilancia a largo plazo del fenómeno de la extrema derecha en Liechtenstein.

31.Liechtenstein no ha aceptado la recomendación 13 formulada como parte del Examen Periódico Universal a causa de su formulación imprecisa. Sin embargo, dada la institución de la unión de hecho inscrita en el registro para las parejas homosexuales, el Gobierno ha adoptado entre tanto una propuesta encaminada a modificar toda una serie de leyes con objeto de eliminar la discriminación contra esas parejas. Esta propuesta ha sido objeto de una amplia consulta de las partes interesadas, que podrán formular observaciones hasta el 16 de julio de 2010.

32.Liechtenstein ha establecido una distinción entre los instrumentos jurídicamente vinculantes que han sido debidamente ratificados y las normas adoptadas en conferencias intergubernamentales. Ha creado un Mecanismo Nacional de Prevención de conformidad con el Protocolo Facultativo, pero ninguno de los instrumentos jurídicos de los que es parte le imponen la obligación de establecer un instituto nacional de derechos humanos conforme a los Principios de París. El Mediador para los Niños, la Oficina de ayuda a las víctimas, la Asociación para las personas con discapacidad y la Oficina de igualdad de oportunidades son otras tantas instituciones independientes especializadas, que se completan. La idea de fusionarlas en una institución nacional de derechos humanos sería contraria a los principios de la especialización y de la atribución de recursos para fines precisos, que benefician a las víctimas.

33.Se ha dicho que la ausencia de casos de tortura en Liechtenstein podría obedecer al hecho de que no existe ninguna disposición específica que penalice la tortura como delito independiente. Conviene señalar que nunca ha habido tampoco casos de malos tratos, aunque hay disposiciones específicas que castigan estos actos. Además, contrariamente a la definición de la tortura enunciada en la Convención, esas disposiciones no necesitan que los actos cometidos hayan infligido dolor o sufrimiento físico o mental agudo o que se hayan ejecutado con una finalidad determinada para que se castigue a su autor. Estas disposiciones permiten a las autoridades competentes investigar todos los casos de malos tratos, cualesquiera que sean, y al público supervisar y, en caso necesario, contestar las acciones u omisiones del Estado contrarias a la Convención. Tienen pues, un efecto preventivo mayor que una disposición sobre la tortura, que exigiría la presencia de dos elementos constitutivos suplementarios para que tales actos fuesen calificados de delito.

34.El Sr. Roland Marxer (Liechtenstein) confirma que, para entrar en vigor, las leyes deben ser sancionadas por el Príncipe reinante y refrendadas por el Primer Ministro. Prepara la elección de los jueces un órgano especial compuesto de representantes del Parlamento, un número igual de representantes nombrados por el Príncipe, el Príncipe en persona y el Ministro de Justicia, que recomienda los candidatos al Parlamento para su elección. Cuando el Parlamento elije a un candidato, el Príncipe está obligado a nombrarlo. Si el Parlamento rechaza un candidato y si el Parlamento y el órgano especial no llegan a un acuerdo en el plazo de un mes, el Parlamento nombra a otro candidato y fija una fecha para su elección por el pueblo. El Príncipe tiene la obligación de nombrar el candidato elegido por el pueblo. En lo que respecta al control de los poderes ejercidos por el Príncipe, este solo puede ejercer la autoridad pública de conformidad con la Constitución. Además, las enmiendas constitucionales aprobadas en 2003 han ampliado los derechos democráticos del pueblo, de modo que se puede votar una moción de censura al Príncipe y abolir la monarquía, sin que este pueda oponer su veto.

35.Otra disposición nueva, introducida como parte de la reforma de la Constitución, prevé claramente que la prohibición de la tortura y del trato inhumano es absoluta y no cabe ninguna excepción, ni en virtud de la ley ni en aplicación de decretos del Príncipe que proclamen el estado de urgencia.

36.En cuanto al lugar que la Convención ocupa en el ordenamiento jurídico interno y a la competencia del Tribunal Constitucional, el Sr. Marxer reitera la información que figura en el informe. Especifica, en relación con el acceso al Tribunal Constitucional, que toda persona que afirme ser víctima de una violación de sus derechos y de sus libertades fundamentales puede someter su causa a los tribunales o formular una denuncia.

37.La Sra. Kleopas (Relatora para Liechtenstein) da las gracias a la delegación por las respuestas precisas que ha dado a las preguntas del Comité. Insiste en la necesidad de definir la tortura y criminalizarla independientemente, porque la ausencia de tal definición obstaculiza la obtención de datos al respecto y la imposición de penas adecuadas por delitos que constituyan actos de tortura. Señala que la próxima adopción de una ley nueva que garantiza la presencia de un abogado durante los interrogatorios es una novedad positiva e insta al Estado parte a que extienda la grabación vídeo de los interrogatorios, que actualmente solo se utiliza en los casos de delito sexual, a todos los casos. La oradora pide la confirmación de que la persona detenida no está en ningún momento incomunicada.

38.Sería interesante escuchar los comentarios de la delegación sobre el hecho de que, al parecer, la ley no garantiza el derecho a ser examinado por un médico independiente, ya que este derecho solo está previsto en las instrucciones destinadas a la policía y al personal penitenciario. Sería útil saber cuál es la autoridad encargada de investigar las denuncias contra los policías y si esa autoridad es independiente. Convendría poner fin a la práctica de la policía nacional consistente en cubrir la cabeza de los sospechosos, porque impide a las víctimas de tortura o malos tratos denunciar a sus agresores. Sería asimismo útil saber si existe una disposición legislativa que garantice a toda víctima o miembro de su familia el derecho a obtener reparación, incluso en forma de una ayuda a la readaptación. Al parecer, el Estado solo concede una indemnización a la víctima cuando esta no recibe ninguna otra reparación. Ahora bien, el Estado tiene obligación de indemnizar plenamente a las víctimas de la tortura y a los miembros de su familia, independientemente de toda otra reparación que pueda percibir. En lo que respecta a las condiciones de detención, es sorprendente que las diferentes categorías de delincuentes (procesados o condenados, hombres o mujeres, adultos o menores) no estén detenidos separadamente de conformidad con las normas internacionales relativas a la detención.

39.La Relatora desearía saber si los derechos fundamentales de los ciudadanos de Liechtenstein detenidos en Austria están garantizados por el Tratado de cooperación bilateral entre Austria y Liechtenstein. En la hipótesis de que un ciudadano de Liechtenstein obtenga reparación por actos cometidos en Austria, el orador desearía saber quién pagaría la indemnización. Además, desearía información complementaria sobre el mandato de la Comisión Penitenciaria y abriga dudas acerca de la independencia de los miembros de la Comisión, que son aparentemente designados por el Gobierno. La Sra. Kleopas se refiere a unas alegaciones según las cuales se han propuesto al parecer sumas de dinero a los solicitantes de asilo para incitarles a regresar a su país y desearía saber si estas alegaciones han provocado una investigación. En relación con otras informaciones, según las cuales se encarcela a los solicitantes de asilo, la Relatora señala a la atención de la delegación de Liechtenstein el artículo 31 de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados en virtud del cual "Los Estados contratantes no impondrán sanciones penales, por causa de su entrada o presencia ilegales, a los refugiados que (...) hayan entrado o se encuentren en el territorio de tales Estados sin autorización". La oradora desearía obtener información complementaria sobre la duración media del tratamiento de los solicitantes de asilo. En lo que respecta a las expulsiones, cree entender que la medida de expulsión con carácter preventivo es inmediatamente ejecutoria, que el solicitante de asilo dispone de 24 horas para pedir el restablecimiento del efecto suspensivo y que la autoridad competente en la materia se debe pronunciar en un plazo de 48 horas. La oradora pide a la delegación que confirme esta información y señala que los plazos le parecen algo cortos para satisfacer plenamente las exigencias del artículo 3 de la Convención.

40.La oradora observa que, en virtud del artículo 21 de la Ley sobre la justicia de menores, los menores de 18 años pueden pedir que una persona de confianza esté presente en todas las fases de los interrogatorios policiales y recuerda a este respecto la recomendación del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) según la cual la presencia de un adulto es obligatoria porque no se puede confiar a un menor la responsabilidad de tomar solo decisiones que pueden tener graves consecuencias para su futuro. Por último, la Relatora señala que el Estado parte debería aprobar una ley relativa al internamiento de oficio en hospital psiquiátrico porque, al parecer, esta clase de internamiento se funda exclusivamente en la buena fe de los médicos y no lleva aparejadas todas las garantías necesarias.

41.El Sr. Wang Xuexian (Correlator para Liechtenstein) pide precisiones sobre el plazo de que dispone una persona para oponerse a la orden de expulsión en su contra. Cree entender que Liechtenstein acaba de tomar medidas para separar a los menores de edad de los detenidos adultos y pide un complemento de información al respecto. Observa que en general se organizan actividades de sensibilización y de formación en los derechos fundamentales de los detenidos para el personal penitenciario cuando se han señalado fallos y recomienda al Estado parte que haga mayor hincapié en la prevención de las infracciones y los malos tratos. Desearía por último obtener información sobre las medidas tomadas por Liechtenstein para combatir la trata de seres humanos.

42.La Sra. Gaer se refiere a las informaciones contradictorias recibidas según las cuales 228 refugiados de Somalia y Etiopía habían sido alojados en refugios antiatómicos o contenedores y desearía saber cómo se han tratado a estas personas y cuántas de ellas han obtenido el asilo. Comparte la inquietud de la Relatora sobre la información relativa a la entrega de cantidades de dinero a los solicitantes de asilo para que regresen a su país y pide explicaciones al respecto.

43.La Sra. Belmir desearía información complementaria sobre la duración de la detención preventiva según la gravedad del delito. Se refiere a la situación de una persona a la que se detiene sin mandato y se hace comparecer ante un juez de instrucción y desearía que la delegación le garantice que tal procedimiento solo es posible en caso de delito flagrante.

44.El Sr. Mariño Menéndez desea precisiones sobre unas personas que, al parecer, han sido detenidas en la frontera entre Suiza y Liechtenstein sin que se las haya informado de sus derechos.

45.El Sr. Bruni señala a la atención de la delegación el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (llamado también el Protocolo de Estambul) y señala que sería sin duda oportuno incluir este Manual en la formación de las personas que se ocupan de emigrantes, porque contiene directrices sobre la manera de detectar, evaluar y consignar los signos de tortura.

46.El Presidente toma la palabra en su calidad de miembro y desearía obtener un ejemplar del plan de acción sobre la discriminación racial recientemente adoptado por Liechtenstein, porque juzga interesante conocer la experiencia en la materia de un país pequeño. Cree entender que el país tropieza con una penuria de abogados y pregunta si Liechtenstein se propone establecer un procedimiento claro para indicar a todas las autoridades competentes las gestiones que se deben efectuar en ausencia de un abogado.

47.El Sr. Ritter (Liechtenstein) dice que no hay en su país una verdadera penuria de abogados y que no tiene conocimiento de que se haya registrado ningún problema de acceso a un abogado o a la asistencia jurídica gratuita. La delegación facilitará ulteriormente información detallada en relación con la acogida y el alojamiento de los 228 refugiados de Somalia y Etiopía que llegaron repentinamente a Liechtenstein. Para hacer frente a los problemas planteados por esta gran afluencia de personas, Liechtenstein solicitó la ayuda del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Por regla general, se aloja a los refugiados y solicitantes de asilo en instalaciones dotadas de los servicios esenciales. El orador no ha oído hablar de que los solicitantes de asilo hayan percibido cantidades de dinero por irse del país. En lo que respecta a la presunta detención de solicitantes de asilo, el orador dice que Liechtenstein aplica escrupulosamente el artículo 31 de la Convención de 1951 sobre el estatuto de los refugiados. La Ley de refugiados en vigor se aplica a las personas que solicitan asilo y que no son pues detenidas por haber entrado clandestinamente en el país.

48.El Sr. Marxer (Liechtenstein) dice que la delegación no ha tenido tiempo para responder a todas las preguntas formuladas por los miembros del Comité, pero se les comunicarán otras informaciones por escrito en un plazo de 24 horas.

La primera parte (pública) de la sesión concluye a las 17.10 horas.