Distr.GENERAL

CAT/C/SR.8832 de octubre de 2009

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

42º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA) * DE LA 883ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,el jueves 7 de mayo de 2009, a las 15.00 horas

Presidente: Sr. GROSSMAN

SUMARIO

E xamen de lo s informes presentados por los E stados partes en ap licación del artículo 19 de  la C onvención (continuación)

Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (tema 5 del programa) ( continuación)

Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales (CAT/C/42/CRP.1/Add.4)

1.El PRESIDENTE invita a la Sra. Gaer a presentar su informe provisional sobre el seguimiento de las observaciones finales (CAT/C/42/CRP.1/Add.4).

2.La Sra. GAER (Relatora para el seguimiento de las observaciones finales) presenta el cuadro en el que se recapitulan las respuestas recibidas hasta el 7 de mayo de 2009 en relación con el seguimiento de las observaciones finales. Constata que muchos Estados comunican las informaciones que el Comité les solicita en sus observaciones finales. Desde que en 2003 se pusiera en práctica el nuevo procedimiento, el Comité ha examinado los informes de 80 Estados a los que ha pedido información sobre cómo se han aplicado sus recomendaciones. De los 66 Estados para los que se había fijado el plazo al final del período de sesiones, 41 enviaron una respuesta, 33 de los cuales antes del vencimiento del plazo o entre uno y cuatro meses después. Los recordatorios parecen haber surtido efecto. Se ha decidido hacer públicas las cartas dirigidas a los Estados partes poniéndolas en el sitio web del Comité al concluir el examen de cada país.

3.Gracias a la correspondencia con los Estados partes se han podido detectar una serie de motivos de preocupación respecto de los cuales el Comité necesita sistemáticamente pedir explicaciones a los Estados partes, que son idénticos a los consignados en el informe anual a la Asamblea General (A/63/44, párr. 57). Desde la presentación de su último informe anual, el Comité ha enviado una docena de solicitudes de información complementaria a los Estados que han presentado informaciones relativas al procedimiento de seguimiento. Las recomendaciones para las que se ha solicitado expresamente información deben tratar sobre puntos importantes, velar por la protección de los derechos o de las personas y ser aplicables en el plazo de un año. Sin embargo, como las recomendaciones son cada vez más largas, las respuestas que se esperan de los Estados partes son también más numerosas. El Comité tal vez desee estudiar la posibilidad de limitar el número de recomendaciones que requieren un seguimiento. También sería útil adjuntar la correspondencia intercambiada con el Estado parte sobre el procedimiento de seguimiento a la lista de cuestiones que deben abordarse, a la cual el Comité ha decidido incorporar una más con objeto de alentar a los Estados partes a responder a las cartas de la Relatora. Por último, el Comité debería reflexionar sobre lo que puede hacer en el caso de que los Estados no faciliten la información requerida.

4.La Sra. SVEAASS dice que sería conveniente adoptar un protocolo para orientar a los relatores en su labor. Es absolutamente indispensable que celebren consultas entre sí, la Relatora para el seguimiento de las observaciones finales, los miembros del Comité y los relatores por países. Asimismo, convendría adjuntar a las listas de cuestiones que deben abordarse y a las solicitudes de aclaraciones un resumen de la correspondencia y los documentos intercambiados en el marco del procedimiento de seguimiento. La oradora pregunta si el recordatorio enviado a los Estados es una carta tipo o si su redacción varía en función de la situación específica de cada país.

5.El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ aprueba la idea de elaborar una serie de directrices basadas en la experiencia de la Sra. Gaer. Con miras a aliviar la carga de trabajo de la Relatora para el seguimiento de las observaciones finales, que debe ocuparse de 146 Estados, los relatores por países podrían participar en el seguimiento de los Estados para los que han sido relatores.

6.La Sra. KLEOPAS piensa que el procedimiento de seguimiento puede ser una buena ocasión para recordar las obligaciones que tienen los Estados que se han atrasado en la presentación de su informe. Las informaciones recibidas en el marco del procedimiento de seguimiento podrían utilizarse para elaborar las listas de cuestiones que deben abordarse.

7.El Sr. WANG Xuenxian opina que la Relatora para el seguimiento de las observaciones finales y los relatores por países deberían proponer las recomendaciones respecto de las cuales el Estado parte debe facilitar información y el Comité en pleno debe adoptar una decisión. Los relatores por países participarán en todo el procedimiento de seguimiento.

8.La Sra. BELMIR indica que recientemente ha participado en Bahrein, junto con la Asociación para la prevención de la tortura (APT), en un seminario de dos días en torno a las observaciones finales del Comité sobre el informe de este país. Representantes de la policía, la gendarmería, la justicia y la administración participaron en este seminario dedicado a investigar posibles medios de poner en práctica las recomendaciones formuladas. Se organizaron ejercicios acerca del enunciado de la definición de tortura y de las maneras de mejorar la aplicación de ciertas disposiciones de la Convención. Este ejemplo demuestra que el Comité ha de implicarse más a fondo en el seguimiento de sus recomendaciones, no limitándose a enviar una carta sino tratando de entablar un diálogo directo con las autoridades afectadas.

9.La Sra. SVEAASS dice que el Comité debería reflexionar sobre los criterios pertinentes para seleccionar los temas acerca de los que desea recibir información. La aplicación de las recomendaciones en el plazo de un año no puede ser el único criterio, habida cuenta de la complejidad de las cuestiones señaladas por los relatores. Sería conveniente además, velar por que todos los miembros del Comité estén informados con regularidad y es necesario que exista una buena coordinación para garantizar el funcionamiento eficaz del procedimiento. Asimismo, en la documentación enviada a los miembros del Comité debería incluirse sistemáticamente la correspondencia intercambiada entre los relatores y los Estados partes.

10.El Sr. GAYE dice que las actividades de seguimiento tienen puntos comunes con la elaboración de listas de cuestiones que deben abordarse antes de la presentación de los informes periódicos; en ambos casos se trata de plantear las cuestiones que presentan un interés particular en un momento concreto. Así pues, conviene establecer un vínculo entre esas dos tareas, y la oradora desea recibir explicaciones detalladas sobre el desarrollo de cada uno de los procedimientos.

11.El PRESIDENTE afirma que el seguimiento de las recomendaciones es una de las actividades más importantes del Comité. El procedimiento es una consecuencia directa del examen, en sesión, del informe del Estado parte y se basa, por tanto, en los aspectos destacados durante el examen. En consecuencia, se debe hacer partícipes a los relatores para los países y mantener informados a todos los miembros del Comité con objeto de que puedan reaccionar llegado el caso. Además, el seguimiento no puede limitarse al envío de una carta y se deberían buscar otras medidas más concretas. El Presidente pregunta si las cartas enviadas a los Estados partes tienen una amplia difusión y si se publican todas ellas en Internet, lo mismo que ocurre con las respuestas del gobierno.

12.El Sr. NATAF (Secretario del Comité) responde que, por el momento, se hacen públicas tanto las cartas de los relatores como las respuestas de los Estados partes y sus comentarios sobre las observaciones finales. El Comité aún debe tomar una decisión sobre la difusión de la información facilitada por las organizaciones no gubernamentales (ONG).

13.La Sra. GAER (Relatora para el seguimiento de las observaciones finales) dice que el procedimiento actual se aplica desde hace cinco años y que ha llegado el momento de proceder a una recapitulación. El Comité no dispone de información suficiente sobre los resultados de ese seguimiento y no lleva a cabo, para cada Estado, un análisis global de los progresos logrados gracias a su acción. Si bien es cierto que el procedimiento de seguimiento tiene el mérito de que permite mantenerse en contacto con los Estados, es limitado ya que solo afecta a determinadas recomendaciones que pueden ser aplicadas en el plazo de un año. Los recordatorios son efectivamente cartas tipo, acompañadas o no de la carta enviada con las observaciones finales, así como de una lista de las cuestiones concretas sobre las que el Comité solicita información.

14.La Sra. BELMIR explica que ha participado junto con la APT en un seminario sobre los medios de poner en práctica las recomendaciones del Comité. La APT realiza una labor encomiable ante los Estados partes en este ámbito y sería muy útil contar también con la participación de los miembros del Comité. Con respecto a la cuestión de la participación de las ONG en el proceso de seguimiento, por el momento son pocas las organizaciones que facilitan información y el Comité podría estudiar la posibilidad de invitarlas a tomar una parte activa en el seguimiento.

15.El PRESIDENTE dice que se deben establecer directrices con objeto de mantener la coherencia indispensable para la credibilidad y la legitimidad del Comité. Efectivamente, se aprecia cierta incoherencia en la forma de abordar algunas cuestiones, como por ejemplo la abolición de la pena de muerte, la jurisdicción universal y las medidas de reparación. Respecto de este último punto, recuerda que ha propuesto la redacción de una observación general sobre las medidas de reparación.

16.La Sra. SVEAASS señala que, con mucha frecuencia, las cuestiones para las que el Comité solicita información no se exponen con la suficiente precisión; debería resultar fácil definir más rigurosamente lo que el Comité espera de cada Estado parte. En el caso de que un Estado parte no responda o lo haga de manera parcial, el Comité debería tomar nota sistemáticamente de esa situación y hacerlo constar de una forma o de otra.

17.El Sr. WANG Xuenxian dice que si el Comité ha de ser coherente en su labor de seguimiento, ante todo debe velar por promover la aplicación de la Convención. Así, por ejemplo, en lo que respecta a la pena de muerte, es evidente que las observaciones finales no se pueden redactar de la misma manera en el caso de países como los Estados Unidos y China, cuya situación es muy diferente. Podría parecer que tener en cuenta las circunstancias particulares de cada país denota cierta incoherencia, pero, en realidad, lo que se demuestra es coherencia con la situación examinada y el espíritu de la Convención.

18.La Sra. KLEOPAS también piensa que la cuestión de la coherencia es esencial y añade que sería conveniente determinar los ámbitos prioritarios en los que el Comité debe ofrecer una postura única.

19.La Sra. BELMIR señala que, si algunos Estados partes no aplican las recomendaciones del Comité es porque no saben cómo establecer un orden de prioridad entre ellas. Por tanto, sería deseable que, en el marco del seguimiento, el Comité estuviera en contacto directo con los Estados partes para ayudarles a definir las prioridades.

20.El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ considera que, a pesar de las deficiencias mencionadas, el Comité es coherente en el tratamiento de las cuestiones primordiales, por ejemplo, la definición de la tortura. La interpretación de la Convención no es una tarea mecánica y el Comité podría perfectamente tener que formular recomendaciones o cuestiones de manera diferente sobre situaciones aparentemente muy similares. No existe ninguna fórmula rápida que sea aplicable a todos los casos posibles. Por ejemplo, en lo que respecta a las medidas de reparación, varios factores pueden influir en la elección de los términos de una recomendación: la condición de la víctima (adulto o niño, hombre o mujer, individuo o grupo de personas) y, especialmente, la situación económica o política del Estado parte.

21.El PRESIDENTE subraya que la búsqueda de la coherencia no significa que haya que tratar a todos los Estados partes de la misma manera, sino que conviene medir las situaciones similares con el mismo rasero, puesto que, de lo contrario, el Comité podría perder credibilidad. Con respecto a las medidas de reparación, el Comité emplea indistintamente los términos "reparación" o "indemnización" y, en ocasiones, omite la cuestión de la rehabilitación. Lo mismo puede decirse de la pena de muerte. El Comité ha felicitado a algunos Estados partes por haber abolido la pena de muerte pero no se ha manifestado en otros casos.

22.La Sra. GAER (Relatora para el seguimiento de las observaciones finales) señala que la rehabilitación se suele mencionar cuando se examinan las comunicaciones presentadas en virtud del artículo 22, en lugar de cuando se aplica el artículo 19 de la Convención. En cuanto a la pena de muerte, estima que esta cuestión no pertenece al ámbito de la Convención y no comparte la opinión de los que consideran que ese castigo está cubierto por las disposiciones del artículo 16 de la Convención. En general, el Comité evoca la cuestión de la pena de muerte cuando un Estado parte la ha abolido o ha decretado una moratoria sobre las ejecuciones e incluye estas medidas entres los aspectos positivos de las observaciones finales. Los aspectos positivos son, efectivamente, una categoría extensible en la que tienen cabida muchos elementos que, aun no siendo competencia directa de la Convención, representan un avance para los derechos humanos. En cambio, el Comité nunca ha hecho constar una recomendación a propósito de la pena de muerte en el párrafo de las observaciones finales en el que solicita información. Si el Comité tiene dificultades para evitar cierta incoherencia, ello se debe principalmente al considerable aumento de su carga de trabajo, derivado de los nuevos procedimientos establecidos y las nuevas responsabilidades asumidas, aumento que no ha ido acompañado de un incremento del personal de la Secretaría ni de una ampliación de los períodos de sesiones. El Comité se esfuerza por hacer una buena labor con los medios de que dispone.

23.Por lo que se refiere al seguimiento, lo ideal sería que el Comité llevara a cabo sus actividades sobre el terreno y ayudara a los Estados partes a aplicar sus recomendaciones. Con tal objeto, podría establecer una lista de las medidas clasificadas por orden de importancia. Podría además plantearse la cuestión de saber si estas actividades desarrolladas sobre el terreno deberían reservarse a los países cuya situación es muy grave, lo cual sería una forma interesante de ampliar el alcance del artículo 19, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Convención. El Comité también podría estudiar la posibilidad de asociar a su tarea a las ONG locales. Por último, la Sra. Gaer no considera oportuna la idea de establecer una lista limitada de cuestiones prioritarias, puesto que todos los elementos de la Convención revisten igual importancia.

24.Con respecto a las observaciones generales, la Sra. Gaer opina que el Comité debería debatir su método de selección de los temas susceptibles de figurar en dicho documento; la oradora ha elaborado una larga lista de temas que, a su juicio, merecerían tratarse en este contexto.

25.El PRESIDENTE dice que el Comité podría basarse en dos disposiciones de la Convención para pedir cuentas a determinados Estados partes que mantienen la pena de muerte: el párrafo 2 del artículo 1 de la Convención, que establece que las disposiciones de la Convención se entenderán sin perjuicio de cualquier instrumento internacional o legislación nacional que contenga disposiciones de mayor alcance, y el párrafo 2 del artículo 16. En efecto, si el Comité examina un día el informe periódico de un país que es parte en un instrumento internacional que prevé la obligación de abolir la pena de muerte o de limitar considerablemente su aplicación, o que ha aprobado una ley por la que se establece la abolición de la pena capital y constata que este Estado no ha respetado las disposiciones de dicho instrumento internacional o de la ley en cuestión, que ofrecen una protección más amplia que la Convención, en tal caso el Comité estará autorizado a invocar la violación del párrafo 2 del artículo 1 o el párrafo 2 del artículo 16 de la Convención. Por ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone de forma especial que no se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido, que los que no la hayan abolido no la impondrán a personas que, en el momento de la comisión del delito tuvieren menos de 18 años de edad ni se aplicará a las mujeres en estado de gravidez o a los discapacitados mentales, y que solo podrá imponerse por los delitos más graves. Hace algunos años, Guatemala amplió el alcance de la aplicación de la pena de muerte, en franca violación de las disposiciones de esta Convención, en la que es parte. Si el Comité tuviera que examinar el informe de este país, podría constatar que, al no respetar las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Guatemala también ha infringido lo dispuesto en los artículos 1 y 16 de la Convención. Este razonamiento valdría igualmente en el caso de un Estado parte que no hubiera respetado una ley por la que se establece una moratoria sobre la ejecución de la pena de muerte. Existen como mínimo tres instrumentos internacionales relativos a la pena capital: la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo Nº 13 del Convenio de Salvaguardia de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativo a la abolición de la pena de muerte en todas las circunstancias y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. Según el Presidente, si un Estado parte adherido a uno de estos instrumentos dejara de cumplir sus disposiciones, el Comité estaría autorizado a decirle que ha violado la Convención.

26.La Sra. SVEAASS cree recordar que la práctica del Comité consiste generalmente en no abordar directamente la cuestión de la pena de muerte, sino en invocarla en virtud del artículo 16 de la Convención, interesándose por los métodos de ejecución y las condiciones de reclusión en el corredor de la muerte, que puedan ser semejantes a un trato cruel, inhumano y degradante.

27.El PRESIDENTE sostiene que, en el marco del examen del tercer informe periódico de Argelia (CAT/C/DZA/3) llevado a cabo en el 40º período de sesiones, el Comité debatió la cuestión de la pena de muerte con la delegación argelina, abordándola por vías distintas a la del artículo 16.

28.El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ llama la atención de los miembros del Comité acerca de un libro dedicado a la Convención publicado por el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, el Sr. Manfred Nowak, en el que demuestra que las disposiciones del artículo 16 de la Convención abarcan un gran número de aspectos de la pena de muerte. Se esté de acuerdo o no con esta interpretación, es innegable que la tendencia que se perfila actualmente en el mundo va en la dirección de la abolición total de la pena capital. Habida cuenta de esta evolución del derecho internacional y de las mentalidades en general, es legítimo que el Comité trate la cuestión de la pena de muerte en el contexto del examen de los informes de los Estados partes.

29.La Sra. GAER precisa que no ha tenido el propósito de entablar un debate de fondo sobre la posición del Comité respecto de la pena de muerte. Su intención es simplemente señalar que la cuestión de la coherencia relativa al seguimiento, por esencial que parezca, no se plantea de la misma manera en el contexto de la pena de muerte, cuestión que el Comité nunca ha reconocido que merezca ser objeto de un seguimiento.

30.El PRESIDENTE dice que el Comité no tiene necesidad de pronunciarse inmediatamente sobre esta compleja cuestión y propone que la Sra. Gaer redacte una nota sobre el tema y la presente al Comité en su próximo período de sesiones, a fin de retomar el debate y alcanzar una posición común.

La primera parte (pública) de la sesión concluye a las 17.15 horas .

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