NACIONES

UNIDAS

CAT

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.GENERAL

CAT/C/SR.70019 de mayo de 2006

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

36º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA)*DE LA 700ªSESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,el miércoles 3 de mayo de 2006 a las 15.00 horas

Presidente: Sr. MAVROMMATIS

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Cuarto informe periódico del Perú(continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (tema 7 del programa) (continuación)

Cuarto informe periódico del Perú (CAT/C/C/61/Add.2; CAT/C/PER/Q/4; respuestas por escrito distribuidas durante la sesión en español únicamente) (continuación)

1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación del Perú vuelven a tomar asiento a la mesa del Comité.

2.El PRESIDENTE invita a la delegación del Perú a que responda a las preguntas planteadas por los miembros del Comité.

3.El Sr. TUDELA (Perú) indica que la delegación del Perú tiene la intención de responder a las preguntas de los miembros del Comité reagrupándolas por tema. En lo que respecta a la administración de la justicia, y en particular al poder judicial, señala que la independencia de los jueces y fiscales se ha visto reforzada gracias a que el 90% de ellos han sido titularizados. El problema que plantea el proceso de evaluación de los magistrados, que se organiza cada siete años y que, pudiendo llevar a su revocación, debilita su independencia, fue examinado por los legisladores en el marco del debate relativo a la Constitución que tuvo lugar entre 2002 y 2004, pero no se tomó ninguna decisión al respecto. Por otro lado, cabe señalar que el sistema jurídico del Perú no contempla la institución del jurado.

4.En cuanto a la reforma y el refuerzo del sistema judicial, el Sr. Tudela recuerda que, tras la sentencia emitida el 3 de enero de 2003 por el Tribunal Constitucional, los civiles no pueden ser juzgados por tribunales militares y está previsto crear en la Corte Suprema una cámara encargada específicamente de los casos relativos a los militares y los policías. Se ha iniciado un proceso de reforma del aparato judicial con el apoyo de instituciones financieras internacionales y de la Unión Europea, basado en las propuestas formuladas por la Comisión Especial de Estudio del Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia (CERIAJUS). Uno de los principales resultados de este proceso de reforma es el nuevo Código Procesal Penal, que se empezará a aplicar en julio de 2006 en el distrito de Huaura, para después implantarse progresivamente en el resto del país. En él se prevé que el modelo inquisitivo y el procedimiento escrito sean sustituidos por el sistema acusatorio y el debate oral, con lo que se conseguiría, a medio plazo, una administración más eficaz y racional de la justicia en el país.

5.El Sr. BURNEO LABRÍN (Perú) indica que se ha modificado el reglamento interno del Consejo Nacional de la Magistratura, de forma que en lo sucesivo este órgano debe justificar sus decisiones. En virtud de las disposiciones del nuevo Código Procesal Constitucional, se podrá hacer uso del recurso de amparo ante dichas decisiones. Existe jurisprudencia en la materia. Por otra parte, se han presentado varias solicitudes ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para tratar de rehabilitar a los magistrados que el Consejo Nacional de la Magistratura había revocado arbitrariamente, y han concluido en un acuerdo amistoso.

6.En lo que respecta a la función del ministerio público, las violaciones de los derechos humanos, incluida la tortura, son competencia de los fiscales del ministerio público únicamente y, en los conflictos de competencia entre los tribunales militares y las jurisdicciones ordinarias, la Corte Suprema siempre se ha decantado a favor de las segundas. Los fiscales tienen libre acceso a las instalaciones del ejército y de la policía para llevar a cabo sus investigaciones, lo que no impedirá que se realice en paralelo una investigación administrativa interna con fines disciplinares, sin perjuicio de la acción penal correspondiente. Los actos de los fiscales de jurisdicciones inferiores podrán recurrirse ante el ministerio público. Puesto que las decisiones de este último no están dotadas de autoridad de cosa juzgada, se puede invocar la existencia de nuevas pruebas para solicitar la revisión de un caso. En cuanto a los casos de violación del derecho a un debido proceso, la víctima puede valerse del recurso de amparo.

7.Por otra parte, en apoyo de sus actividades, el ministerio público ha establecido un sistema de información en el cual se registran todas las denuncias penales, incluyendo las relativas a los actos de tortura. De momento, este sistema sólo cubre la ciudad de Lima, es decir, un tercio de la población del país. Asimismo, existe un registro nacional de detenidos de libre acceso para todos los ciudadanos.

8.En lo relativo a las decisiones judiciales que sancionan a los autores de actos de tortura, el Gobierno del Perú es consciente de que el número de condenas por tales hechos es insuficiente, a causa de las leyes de amnistía que fueron adoptadas en el país en determinada época y que conceden una impunidad total a los torturadores. No obstante, la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que declara estas leyes sin efectos jurídicos, ha tenido una repercusión considerable en América Latina, y las jurisdicciones del Perú la están aplicando progresivamente. En particular, el Tribunal Constitucional declara firmemente en una sentencia reciente que las violaciones de los derechos humanos son imprescriptibles.

9.La Defensoría del Pueblo es una institución autónoma cuyo cometido es llevar a cabo investigaciones de carácter no judicial sobre las violaciones de los derechos humanos, incluida la tortura, y transmitir el resultado de sus investigaciones al ministerio público para que este, llegado el caso, inicie las acciones judiciales oportunas. La Defensoría ha realizado dos investigaciones importantes, una relativa a los actos ilícitos cometidos contra reclutas en el marco del servicio militar entre 1998 y 2002, y otra referente a actos perpetrados por la policía. Mediante estas dos investigaciones, esta institución ha identificado a los sospechosos y determinado las fechas de los hechos. Por otro lado, la Defensoría ha elaborado un protocolo de intervención específicamente consagrado a la tortura y que se aplica principalmente en los establecimientos penitenciarios. El texto de este protocolo está disponible en el sitio web de la Defensoría del Pueblo y se ha distribuido en los establecimientos de todo el país.

10.El Sr. TUDELA (Perú) indica que, en virtud de una decisión del Tribunal Constitucional de obligado cumplimiento para todos los órganos del aparato judicial, las leyes de amnistía han sido declaradas incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y se han eliminado del ordenamiento jurídico interno. Además, confirma que, según la legislación del Perú, el abuso de autoridad es una infracción administrativa. En el sistema jurídico del Perú, todas las infracciones de naturaleza común son prescriptibles salvo las violaciones de los derechos humanos, ya que la sentencia dictada el 18 de marzo de 2004 por el Tribunal Constitucional en el caso Genaro Villegas Namuche concluye que todas las violaciones de los derechos humanos cometidas por militares, y en general todos los crímenes de lesa humanidad, son imprescriptibles, y que los militares sospechosos de haber cometido tales actos no pueden ser juzgados a través de jurisdicciones militares. Por último, el orador señala que el departamento dedicado específicamente a los derechos humanos que se ha creado en el seno del ministerio público examina las violaciones que se cometieron durante el período 1980-2000.

11.El Sr. BURNEO LABRÍN (Perú) señala que la legislación peruana define la tortura según la finalidad que puede tener dicho acto, es decir: la obtención de confesiones o información, el castigo, la intimidación o la coacción. La discriminación no figura en esta definición, pero el Gobierno del Perú ha tomado nota de las preocupaciones que el Comité ha expresado al respecto y velará por que el proyecto revisado de Código Penal, que actualmente está siendo examinado por la comisión jurídica del Congreso, se modifique para incluir el elemento de la discriminación en la definición de la tortura.

12.En cuanto a la violencia sexual, está previsto incluir la violación como infracción autónoma, distinta de la tortura, en el proyecto del nuevo Código Penal, de conformidad con el artículo 7 del Estatuto de Roma. En lo que respecta a las reparaciones atribuidas a las víctimas de tortura, cabe señalar que el Estado ha destinado a tales efectos 50 millones de soles, es decir, cerca de 15 millones de dólares, en virtud de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Loayza y Cantoral Benavides. El derecho a obtener reparación no está sujeto a la prescripción en virtud de la ley general sobre reparaciones del 29 de julio de 2005, que dispone que todas las víctimas de violaciones de los derechos humanos, incluida la tortura, cometidas durante el período1980-2000 pueden reclamar una indemnización.

13.El Sr. RUBIO (Perú) subraya que la instauración de un gobierno democrático ha dado lugar a cambios significativos en el ámbito de la educación. La ley nº 27741 de 2002 impone la enseñanza obligatoria de la Constitución, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en todos los centros de enseñanza civiles y militares y obliga al Estado a elaborar un plan nacional de educación en materia de derechos humanos. Este plan, aprobado en diciembre de 2005, incluye un vasto programa de divulgación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Con este fin, se han elaborado programas de educación para todos los niveles de enseñanza. En marzo de 2006, el Ministerio de Justicia, que es el responsable de este plan, concluyó un acuerdo de cooperación en materia de educación con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Por otro lado, la Academia de la Magistratura, en colaboración con el Instituto de Estudios Internacionales de la Pontificia Universidad Católica del Perú, el Centro de Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa, el Instituto de Defensa Jurídica, el Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Comisión de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario, organiza diversas actividades de formación en la materia dirigidas a diferentes categorías profesionales y al público en general. El ejército, la policía, el poder judicial y el ministerio público realizan también actividadesde formación en colaboración con la sociedad civil. El orador destaca el papel que ha desempeñado el Comité Internacional de la Cruz Roja, que participa activa y regularmente en las actividades de formación destinadas al ejército y a la policía. Por último, en el ámbito universitario se han creado cuatro cursos sobre los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

14.El Sr. TUDELA (Perú), en referencia al estado de emergencia, subraya que el Tribunal Constitucional, en su sentencia del 16 de marzo de 2004, declaró inconstitucionales los mandatos militares, de los cuáles el régimen precedente había hecho uso abusivo. Bajo el régimen actual, la autoridad civil es de nuevo plenamente responsable del orden público, lo que favorece la eliminación de la tortura. Actualmente existen en Perú dos zonas, situadas en regiones relativamente poco pobladas, en las que el estado de emergencia se encuentra en vigor debido a los disturbios ocasionados por "narcoterroristas". En lo referente a las posibilidades de recurso en la materia, el párrafo 5 del artículo 200 de la Constitución, reglamentado por el Código Procesal Constitucional, dispone que los particulares pueden impugnar el estado de emergencia ante los tribunales. Sin embargo, nunca se ha dado este caso en concreto. Se han interpuesto recursos contra medidas de detención arbitraria, pero nunca se ha cuestionado el estado de emergencia.

15.En cuanto a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el orador recuerdaque, durante el régimen autoritario del Presidente Fujimori, el Perú se vio eximido de la competenciacontenciosa de la Corte, pero que el nuevo régimen ha reconocido de nuevo el carácter obligatorio de las decisiones de esta jurisdicción, una vuelta a la normalidad que fue posible gracias a la movilización de la sociedad civil.

16.El orador menciona a continuación el caso de Lori Berenson, una nacional norteamericana a la que un tribunal militar había condenado en virtud de la ley de excepción relativa a la lucha contra el terrorismo. Esta decisión se anuló más adelante y la interesada fue juzgada en el marco de un procedimiento regular y condenada a una pena de prisión por colaborar con actos de terrorismo. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos impugnó la validez de ambos procesos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró el primer proceso ilegal, pero confirmó la validez del segundo. La Corte ordenó al Estado peruano indemnizar a la Sra. Berenson por la violación de sus derechos fundamentales cometida durante el primer proceso. Al tratarse precisamente de indemnizaciones impuestas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Sr. Tudela subraya que la herencia que deja el régimen Fujimori representa una carga importante para los recursos presupuestarios del Gobierno actual. Así, el Ministerio de Justicia se ha visto obligado a obtener importes considerables para poder seguir abonando las indemnizaciones impuestas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

17.El Sr. RODRÍGUEZ CUADROS, citando el Plan Nacional de Derechos Humanos, indica que, tras el retorno a la democracia en el año 2001, el Gobierno del Perú adoptó una política de protección de los derechos humanos que se centra en tres puntos y tiene por objeto, en primer lugar, garantizar a todos el libre ejercicio de sus derechos, en segundo lugar, proteger a las víctimas, lo cual incluye la indemnización y el restablecimiento de sus derechos, y en tercer lugar, promover el ejercicio de los derechos económicos y sociales y de las libertades fundamentales. Esta protección se ejerce a través de tres niveles. En el nivel jurisdiccional, la Constitución pone a disposición de los ciudadanos varias posibilidades de recurso ante la justicia penal, administrativa o constitucional. En el nivel cuasi jurisdiccional, la Defensoría del Pueblo está habilitada para tomar diversas iniciativas, como convocar a un funcionario para que testifique en los casos de violaciones de derechos humanos. Por último, la protección no jurisdiccional consiste en una política de promoción de la acción de las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil para que puedan controlar los actos de la administración y proteger a los ciudadanos. En el plano internacional, el Perú aplica también estos tres niveles de protección. En el nivel jurisdiccional, el Perú reconoce la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y se ha adherido al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. En el nivel cuasi jurisdiccional, ha concluido numerosos acuerdos internacionales con los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas y con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Por último, en el nivel no jurisdiccional, lleva a cabo una política de colaboración y transparencia en el marco de las actividades de protección que realizan las organizaciones no gubernamentales internacionales. Para colaborar plenamente con el sistema de las Naciones Unidas, el Gobierno del Perú ha puesto en práctica un plan nacional de protección de derechos humanos, conforme a las directivas de la Comisión de Derechos Humanos y del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. La política gubernamental en materia de derechos humanos ha sido elaborada con el acuerdo de la sociedad civil y en particular de las organizaciones activas en este ámbito. El Plan Nacional se basa en el principio de la indivisibilidad de los derechos civiles y políticos y de los derechos económicos y sociales. Con respecto a la tortura, la Constitución del Perú establece que las disposiciones del derecho interno deben interpretarse de acuerdo con las de los instrumentos internacionales de derechos humanos, y que cuando la ley interna sea más restrictiva que un instrumento, será éste el que prevalezca. No obstante, el Estado y la sociedad civil tratan también de adecuar la legislación penal del Perú con arreglo a los textos internacionales. En el plano nacional, el Estado se ha comprometido a incorporar en su Código Penal una nueva definición de tortura y de crímenes de lesa humanidad, que coincida plenamente con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Las autoridades del Perú consideran que el trabajo normativo y de protección de derechos es una tarea de larga duración y que siempre hay un margen de progresión. A pesar de que conceden una gran importancia a la prevención, están dispuestas a asumir su responsabilidad por toda violación, a indemnizar a las víctimas y a restablecer sus derechos. Por último, en materia de derecho internacional de los derechos humanos, el problema principal no es la violación, sino la impunidad. El Estado peruano tiene la intención de procesar a todos aquellos que atenten contra los derechos de las personas y de aplicarles las sanciones previstas por la ley.Su objetivo, que ha definido en colaboración con la sociedad civil, es el refuerzo del estado de derecho.

18.El Sr. RUBIO (Perú) dice que, por lo que sabe, el Perú es el único país de América Latina que ha adoptado una ley sobre el asilo en la que se compromete a no desalojar, devolver, ni extraditar a una persona hacia otro Estado en el que haya motivos para creer que esta pueda ser sometida a tortura.

19.El Sr. BURNEO LABRÍN (Perú) señala que, en una sentencia emitida el 29 de marzo de 2006 tras una acción inconstitucional entablada por el Fiscal de la Nación, el Tribunal Constitucional reconoce que algunas disposiciones de la ley núm. 28665 sobre la organización y la competencia de la jurisdicción militar son contrarias a la Constitución y afirma los principios siguientes: los tribunales militares son competencia del poder judicial y no del poder ejecutivo; los miembros de los tribunales militares son nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura y no pueden ser militares en servicio activo; los tribunales militares sólo tienen competencia para conocer los delitos de función militar cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía; la jurisdicción militar no puede ajusticiar a civiles; y las decisiones que emitan los tribunales militares pueden ser recurridas ante la Corte Suprema de la República.

20.El Sr. RODRÍGUEZ CUADROS (Perú) insiste en que el Perú ha llevado a cabo una reforma profunda de la justicia militar con el fin de reforzar el estado de derecho en el país. Los tribunales militares no tienen competencia para conocer las violaciones de los derechos humanos ni los delitos cometidos por civiles.

21.El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ (Relator para el Perú) pregunta si siguen existiendo establecimientos penitenciarios civiles bajo el control del ejército o si la situación ha cambiado tras la reforma de la justicia militar. Desea más precisiones sobre los medios de los que disponen los detenidos para obtener asistencia judicial y ejercer su derecho a la defensa. Asimismo, pregunta si las autoridades realizan exámenes médicos para asegurarse de que los detenidos no reciben malos tratos. Por otra parte, solicita más información sobre los resultados de las investigaciones de la Comisión para la Verdad y la Reconciliación en relación con las desapariciones forzadas.

22.El Relator indica que existe información según la cual el Comité Internacional de la Cruz Roja (CIRC) ya no dispone de acceso a los lugares de detención y desearía que la delegación le aclarase este punto. Por último, pregunta qué medidas concretas ha adoptado el Estado parte para poner fin a la práctica de las esterilizaciones forzadas de las cuales son víctimas particularmente las mujeres indígenas.

23.El Sr. GROSSMAN (Correlator para el Perú) pregunta si existen criterios precisos para determinar si se debe remitir un caso al sistema especial encargado de los casos de crímenes y violaciones de los derechos humanos. También desearía conocer la cifra total de detenidos y de abogados de oficio. Acoge con satisfacción que la Comisión para la Verdad y la Reconciliación estime que el aislamiento constituye un trato inhumano, y desearía saber si siguen existiendo casos de detención en régimen de incomunicación. Aunque la situación en el Perú haya mejorado considerablemente por lo que respecta al estado de derecho, el experto pregunta si los magistrados o los testigos continúan recibiendo medidas de protección, en particular aquellos citados a comparecer ante la Comisión para la Verdad y la Reconciliación. Por último, el orador solicita a la delegación más información sobre un caso de aborto terapéutico que examinó el Comité de Derechos Humanos en 2005 (CCPR/C/85/D/1153/2003).

24.La Sra. BELMIR solicita información adicional sobre las atribuciones y la situación del Consejo Nacional de la Magistratura, ya que la información que posee el Comité parece contradictoria. Es especialmente difícil saber si es posible recurrir las sentencias dictadas por el Consejo o si el Estado ejerce algún tipo de control sobre este órgano.

25.El Sr. TUDELA (Perú) confirma que en Perú existe un establecimiento penitenciario que se encuentra bajo la autoridad militar. Se trata del CEREC (Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao), donde se encuentran detenidos los autores de delitos muy graves, entre los que figuran los jefes del Sendero Luminoso y del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru. La existencia de dicho establecimiento, que, debemos precisar, constituye una excepción en el país, se justifica tanto por la necesidad de mantener el orden público como por la naturaleza particular de los delitos que se atribuyen a las persones allí detenidas, que requieren medidas de seguridad específicas que los establecimientos penitenciarios convencionales no están en condiciones de proporcionar. No obstante, el Instituto Nacional Penitenciario se ha comprometido a transferir progresivamente a los reclusos del CEREC a establecimientos de su jurisdicción una vez se haya dictado la sentencia final en sus procesos.

26.En lo que respecta a los recursos de los que disponen los detenidos en caso de no tener acceso a la asistencia jurídica, se pueden presentar denuncias ante la administración penitenciaria y ante los servicios de la Fiscalía, que visitan regularmente los establecimientos penitenciarios para recabar posibles quejas y emprender actuaciones en caso de violación del derecho a la defensa. Otras instancias como la Procuraduría Pública (que no debe confundirse con el ministerio público) o la Defensoría del Pueblo pueden contribuir a la defensa del derecho de acceso a la justicia. En todo caso, es necesario reconocer que la proporción de denuncias que se transmiten a la justicia es muy inferior de lo que debería ser. Esto se explica, en parte, por el hecho de que varias de estas quejas son examinadas primero por jurisdicciones militares sin que se aseguren las garantías procesales debidas. En estos casos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional declaran nulas las decisiones emitidas y las denuncias se transmiten a las jurisdicciones de derecho común, donde desgraciadamente su resolución se ve entorpecida por las modalidades actuales de procedimiento penal. Sin embargo, cabe esperar que la entrada en vigor del nuevo Código Procesal Penal el próximo 1º de julio constituya un progreso en este sentido.

27.Se estima que la cifra de detenidos asciende a 35.000 entre presos condenados y preventivos, mientras que la de establecimientos penitenciarios ronda los 85. En cuanto a la detención en régimen de incomunicación, el orador afirma categóricamente que actualmente no se somete a ningún detenido a esta práctica.Por lo que respecta al número de abogados de oficio, se cuenta con 1.537 en todo el país, lo que da una media de un abogado de oficio para 65 detenidos.

28.La ley contempla la existencia de mecanismos de protección destinados tanto a los jueces y fiscales como a los colaboradores eficaces (personas que colaboran en el proceso judicial). Aunque hasta la fecha no se ha señalado ningún caso grave de atentado contra la vida de estas personas, el nivel de protección es aún insuficiente. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha expresado su inquietud al respecto. El Gobierno es consciente del problema y se esfuerza por resolverlo.

29.En respuesta a la preocupación expresada por la Sra. Belmir, tal vez sería útil empezar por aclarar lo que es el Consejo Nacional de la Magistratura. No se trata de un órgano jurisdiccional. El Consejo se compone de un representante de la Corte Suprema, un representante de la Fiscalía, representantes del Colegio de Abogados de Lima y representantes de las facultades de derecho de distintas universidades privadas y de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. La Constitución establece asimismo la posibilidad de que tanto los miembros de otros colegios profesionales distintos del de abogados como los miembros de la sociedad civil puedan formar parte del Consejo, aunque esta opción aún no ha sido llevada a la práctica. Las funciones del Consejo consisten en organizar los concursos de selección de los jueces y los fiscales en todos los niveles de la magistratura, así como proceder cada siete años a la evaluación del comportamiento y la aptitud profesional de los magistrados según un procedimiento contradictorio, tras el cual el Consejo resuelve si renueva o no el mandato del magistrado en virtud de una decisión debidamente razonada, de conformidad con las garantías procesales debidas. Las decisiones del Consejo Nacional de la Magistratura pueden someterse a revisión, pero únicamente en caso de violación grave de los derechos de defensa. Bajo el Gobierno de Fujimori, cerca de 150 magistrados fueron destituidos de sus cargos en virtud del procedimiento de evaluación porque no se sometían a las directrices del poder vigente. El Gobierno del Presidente Toledo se esfuerza por reparar los consiguientes daños, principalmente financieros. De este modo, 52 magistrados han obtenido reparación.

30.El Sr. RODRÍGUEZ CUADROS (Perú), volviendo a la suspensión de las visitas del Comité Internacional de la Cruz Roja en el Perú, explica que el CICR suspendió las visitas por iniciativa propia, estimando que el Perú había infringido el acuerdo de sede que había concluido con él publicando un informe de este último. Dado que dicho acuerdo no contenía ninguna disposición que autorizara o prohibiera expresamente tal publicación y que este vacío jurídico había dado origen al malentendido entre el Estado del Perú y el CICR, las dos partes negociaron y concluyeron un nuevo acuerdo de cooperación que define claramente sus derechos y obligaciones respectivos y que rige desde entonces todas las actividades del CICR en el Perú.

31.El Sr. RUBIO (Perú), en respuesta a las observaciones relativas a las esterilizaciones forzadas, indica que el Estado peruano ha cumplido el compromiso asumido de poner en práctica las recomendaciones formuladas al respecto por la Defensoría del Pueblo, principalmente en relación con el caso María Mamérita Mestanza Chávez c. Perú, del que se ocupó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

32.El Sr. BURNEO LABRÍN (Perú) asegura al Comité que, bajo la supervisión directa del ministerio público, se respeta la obligación de realizar un examen médico a los detenidos y a toda persona a la que se haya sometido a un interrogatorio para comprobar que no se ha recurrido a la tortura ni al maltrato. En cuanto a las sanciones aplicables en materia de desapariciones forzadas, es necesario recordar que en el Perú, al igual que en muchos países de América Latina, la legislación penal sólo definía el crimen de secuestro, hasta que en los años 90 se elevó la desaparición forzada a delito penal. No obstante, el Tribunal Constitucional decidió que, puesto que la desaparición forzada de personas tiene efectos a largo plazo, no se debe juzgar en virtud de la clasificación de infracciones penales que se encuentre en vigor en el momento en el que ésta se produjo, sino en función de la clasificación actualmente en vigor. Respecto a los mecanismos de protección de testigos, el Gobierno del Perú trabaja actualmente en colaboración con los organismos de defensa de los derechos humanos en la elaboración de un proyecto de ley destinado a ampliar la protección existente a los defensores de los derechos humanos, así como a las personas que no participan directamente en el proceso penal. En cuanto a los derechos relacionados con la procreación, el Código Penal del Perú sanciona el aborto, aunque prevé una excepción para el caso de aborto terapéutico. La posibilidad de extender esta excepción a la interrupción voluntaria del embarazo en los casos de anencefalia en el feto es objeto de un intenso debate, alimentado por el caso Karen Noelia Llantoy Huamán c. el Perú y la decisión que el Comité de Derechos Humanos emitió al respecto (CCPR/C/85/D/1153/2003).

33.El PRESIDENTE agradece calurosamente a la delegación sus respuestas y declara clausurado el examen del cuarto informe periódico del Perú.

Se levanta la sesión a las 17.05 horas.

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