Naciones Unidas

CAT/C/SR.931

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

11 de enero de 2011

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

44º período de sesiones

Acta resumida de la 931ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 28 de abril de 2010, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Grossman

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)

Informes periódicos cuarto a sexto de Francia (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (tema 7 del programa) (continuación)

Informes periódicos cuarto a sexto de Francia (CAT/C/FRA/4-6; CAT/C/FRA/Q/4-6; CAT/C/FRA/Q/4-6/Add.1 ) (documento distribuido en francés solamente); HRI/CORE/1/Add.17/Rev.1

1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Francia toman asiento a la mesa del Comité.

2.La Sra. Tissier (Francia) dice que los instrumentos represivos de que dispone Francia garantizan el pleno respeto de la Convención contra la Tortura; ninguna insuficiencia legislativa permite a los torturadores librarse de una condena por parte de los tribunales franceses. Las jurisdicciones internas aplican directamente el artículo 1 de la Convención en virtud de los artículos 689-1 y 689-2 del Código de Procedimiento Penal, en que se dispone que para la aplicación de la Convención contra la Tortura, podrá ser demandada y enjuiciada por las jurisdicciones francesas toda persona que fuera del territorio de la República se declare culpable de torturas en el sentido del artículo 1 de la Convención. Dos decisiones del Tribunal de Casación, de fechas 3 de mayo de 1995 y 10 de enero de 2007 han sentado jurisprudencia en la materia.

3.Por otra parte, en el derecho interno se prevé que todo depositario de la autoridad pública o toda persona encargada de una misión de servicio público que cometa actos de tortura en el ejercicio de sus funciones será susceptible de una pena de 20 años de reclusión penal. Las otras formas de violencia ilegítima se castigan de manera específica, en función de sus consecuencias para la víctima, y la sanción en que se incurre es siempre más severa cuando el autor de los actos incriminados es agente del Estado. Aún cuando no se defina explícitamente el término "tortura", éste está inscrito en la legislación desde hace mucho tiempo y es objeto de una definición jurisprudencial consensual. En consecuencia, tiene significación en el derecho penal francés. La declinación en varias infracciones de lo que en la Convención se denomina tortura se explica por la consideración de la necesaria gradación de la pena en función de la gravedad del acto cometido.

4.El Comité ha recomendado a Francia que tipifique la tortura como infracción imprescriptible. A este respecto, conviene subrayar que en el derecho francés, prevalece el principio de la prescripción, salvo casos excepcionales. Francia comprende perfectamente el deseo del Comité, pero no prevé crear a corto plazo una yuxtaposición de imprescriptibilidades que perjudicaría la coherencia del sistema en general. En cuanto al caso del Sr. Ricardo Cavallo, evocado por la Sra. Belmir y el Sr. Gallegos, cabe indicar que las autoridades francesas se han dado cuenta con cierta consternación de que actualmente es imposible en el derecho francés destituir de una distinción honorífica a un extranjero a quien se le había otorgado. Las autoridades han iniciado las diligencias necesarias para reformar el Código de la Legión de Honor y de la Orden Nacional al Mérito para poder entablar un procedimiento de esa índole en el caso de extranjeros. La Embajada de Francia en la Argentina sigue de cerca el proceso en curso ante los tribunales de ese país y si se llegara a condenar al Sr. Cavallo, es probable que la reforma iniciada a este respecto permita entonces contemplar la posibilidad de retirarle la condecoración de la Orden Nacional al Mérito que se le confirió 30 años atrás. En cuanto a las consecuencias de la ola de suicidios en la empresa France Télécom, hay varias investigaciones en curso, dos de ellas en el marco de información judicial, para esclarecer presuntos casos de acoso moral que podrían calificarse, en su caso, de homicidio involuntario.

5.La Sra. Doublet (Francia) dice que el procedimiento de solicitud de asilo en embajada, evocado por el Sr. Menéndez es una particularidad francesa. En 2009, se presentaron según esta modalidad 99 solicitudes de asilo, cifra modesta que varía de un año a otro. En el marco de este procedimiento, 80 personas obtuvieron un visado para viajar a Francia. Se trata esencialmente de personas perseguidas por sus actividades en pro de la libertad en sus respectivos países. En cuanto a las solicitudes de asilo presentadas en la frontera, el 93% de las cuales se presentan en el aeropuerto Roissy Charles de Gaulle, cabe señalar que el hecho de solicitar el asilo en la frontera no otorga un derecho de ingreso automático en el territorio, como sucede en la mayoría de los países del mundo. Como lo ha señalado el Comité, la tramitación de este tipo de solicitud obedece de hecho a normas específicas. Sin embargo, se aplican importantes garantías. Las solicitudes son examinadas por la Oficina Francesa de Protección de los Refugiados y los Apátridas (OFPRA), establecimiento público independiente y especializado, y los solicitantes tienen derecho a la asistencia de un intérprete. Únicamente pueden rechazarse las solicitudes "manifiestamente infundadas", que no puedan vincularse a una problemática de protección. Desde la entrada en vigor de la Ley de 20 de noviembre de 2007, las decisiones de negación del asilo en la frontera pueden ser objeto de un recurso de anulación ante el juez administrativo, con efecto claramente suspensivo. En 2009 solicitaron asilo en la frontera 3.260 personas; en el 27% de los casos los interesados fueron admitidos en el territorio. Asimismo, pueden presentarse solicitudes de asilo en todo momento en el territorio. A este respecto, conviene subrayar que en ningún caso puede reprocharse a un solicitante de asilo su ingreso o su estadía irregular en el territorio.

6.En cuanto al procedimiento de asilo "acelerado", éste procura conciliar la necesidad de garantizar en toda circunstancia el respeto del derecho de asilo, y la necesidad de Francia, así como de todos los Estados, de disponer de procedimientos adaptados para tramitar solicitudes manifiestamente ajenas a una problemática de protección. Este procedimiento es excepcional y sólo podrá aplicarse en tres casos: cuando el solicitante de asilo posea la nacionalidad de un país de origen seguro, cuando su presencia constituya una amenaza grave para la seguridad pública, o cuando su solicitud sea fraudulenta, abusiva y se presente únicamente con la intención de eludir a una medida de expulsión. Todas las solicitudes que incumben al procedimiento denominado "acelerado" son examinadas individualmente por la OFPRA; la calidad del examen y las garantías ofrecidas son las mismas que se aplican para todas las solicitudes de asilo. En cuanto al nivel de exigencia en materia de pruebas, no es más riguroso que para los demás casos. Este dispositivo no tiene en realidad más que un solo objetivo, que consiste en permitir una tramitación prioritaria de la solicitud de asilo y obtener una decisión de la OFPRA en el plazo más breve (a saber, 15 días, o 96 horas si el extranjero es objeto de una medida de expulsión y está sometido a retención administrativa). Los recursos interpuestos ante el Tribunal Nacional de Derecho de Asilo contra las decisiones de rechazo adoptadas por la OFPRA en el marco del procedimiento "acelerado" no tienen carácter suspensivo. Sin embargo, es necesario subrayar que no es por la decisión de rechazo de la OFPRA que se expulsa al extranjero, sino en razón de otra decisión, que es la adoptada por el prefecto. Ahora bien, esta decisión es susceptible de un recurso con efecto plenamente suspensivo ante el juez administrativo, que también puede examinar la cuestión de determinar si el solicitante corre o no el riesgo de ser torturado en caso de expulsión. En consecuencia, no puede considerarse que la aplicación del procedimiento "acelerado" exponga a los extranjeros a su expulsión hacia un país donde corren el riego de sufrir tratos prohibidos por la Convención. En 2009 se examinaron 8.632 solicitudes en el marco de este procedimiento, lo que representa el 22% de las solicitudes de asilo presentadas en Francia, cifra menor en un 30% a la del año 2008.

7.La anotación de los países en la lista de países de origen seguros se inscribe en un marco muy preciso. Es posible únicamente cuando el país de que se trate respeta los derechos y libertades individuales de manera efectiva o duradera y protege a las personas contra las violaciones de sus derechos. El establecimiento de esta lista incumbe al Consejo de Administración de la OFPRA y no a una autoridad gubernamental. Toda decisión de inscripción, de mantenimiento o de retiro de un país se adopta sobre la base de información comunicada por los representantes diplomáticos y consulares en el extranjero o contenida en los informes establecidos por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados o por organizaciones no gubernamentales. Toda inscripción es susceptible de un recurso ante el Consejo de Estado, que en 2008 anuló la inscripción del Níger y de Albania de la lista de países seguros, y que actualmente está examinando un recurso contra la inscripción de tres nuevos países, decidida en noviembre de 2009.

8.En cuanto a las medidas de expulsión a Grecia, éstas se fundan en el Reglamento Nº 343/2003 del Consejo de la Unión Europea por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país, conocido también como Reglamento Dublín II. Si se establece que existe el peligro de que un solicitante de asilo sea víctima de malos tratos caso de ser expulsado a Grecia, las autoridades francesas no solicitarán la readmisión del interesado en dicho país en aplicación del texto mencionado. Cabe indicar, por otra parte, que los menores no serán en ningún caso objeto de una readmisión o de una expulsión en aplicación del Reglamento Dublín II. Para el año 2009 se han adoptado 81 medidas de expulsión a Grecia en aplicación de este texto.

9.En lo que respecta a las mujeres y el asilo, en el último informe anual de la OFPRA se indica que en 2009 el 34% de los solicitantes de asilo y el 49% de las personas admitidas a una protección internacional fueron mujeres. Además, las mujeres representaban el 75% de los beneficiarios de una protección subsidiaria. Ello se explica por el hecho de que cierto número de malos tratos que conciernen específicamente a la mujer —la trata, el matrimonio forzado, las mutilaciones genitales— dan derecho a una protección subsidiaria en Francia. En el caso concreto de las mutilaciones genitales, las personas que han manifestado su oposición a esta práctica en su país de origen, negándose a someter a ella a sus hijos, tienen derecho a que se les reconozca la condición de refugiado en aplicación del Convenio de Ginebra. Si se trata de niños nacidos en Francia, se les aplica el beneficio de la protección subsidiaria, de manera que quedan ajenos a toda medida de expulsión. Se concede asimismo la protección a las madres de los interesados, a fin de evitar su separación.

10.Los menores no acompañados colocados en zona de espera gozan del conjunto de los derechos y garantías reconocidos a todo extranjero detenido en esas zonas, así como de garantías especiales. Así pues, el menor goza sistemáticamente del beneficio de un día hábil antes de cualquier reenvío, y de la asistencia de un administrador ad hoc encargado de representarlo en cualesquiera procedimientos administrativos y judiciales. Los problemas a que ha podido dar lugar la representación de los menores en el pasado han quedado solucionados; actualmente la tasa de designación de administradores ad hoc es del 100%. Cuando, tras un examen muy minucioso, resulte evidente que el menor aislado no podrá ser admitido en territorio francés, se rodeará su expulsión de todas las precauciones y se adoptarán medidas para garantizar que se le espere en su país de origen. Por lo tanto, sería un error afirmar que los menores colocados en zona de espera se encuentran en una situación al margen de la ley. El Ministerio de Inmigración, Integración, Identidad Nacional y Codesarrollo de Francia adopta medidas para seguir mejorando las condiciones de intervención de los administradores ad hoc en las zonas de espera. Se está preparando un espacio de alojamiento especialmente dedicado a los niños menores de 16 años de edad. El Comité debe saber que las autoridades francesas velan por proporcionar una protección especial a los menores aislados que, más que cualquier otra persona, se encuentran en una situación vulnerable.

11.El Sr. Dumand (Francia) aporta detalles sobre la situación del Sr. Daoudi, ciudadano argelino condenado en 2005 a una pena de seis años de prisión acompañada de una prohibición definitiva de entrada en territorio francés por implicación en asuntos terroristas. Indica que el 31 de julio del 2009 el Tribunal Nacional de Derecho de Asilo reconoció la validez de su temor de ser sometido a tortura o a malos tratos en caso de ser devuelto a su país de origen. Además, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró en un fallo de 3 de diciembre de 2009 que la ejecución de la decisión de expulsar al Sr. Daoudi a Argelia constituiría una violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En consecuencia, el interesado —que no podrá ser expulsado a su país de origen— se encuentra actualmente detenido en su domicilio y debe presentarse periódicamente ante los servicios de gendarmería.

12.Por lo que toca a al Sr. Ferchichi, ciudadano tunecino condenado en 2008 a seis años de prisión y a una prohibición definitiva de entrada en territorio francés por implicación en asuntos terroristas, la OFPRA ha reconocido mediante una decisión de fecha 22 de diciembre de 2009 la validez de sus temores sobre los riesgos a que quedaría expuesto caso de ser devuelto a su país de origen. Se han iniciado diligencias para encontrar otro país de acogida, de manera que pueda ejecutarse la decisión judicial pertinente. Así, el interesado fue deportado al Senegal el 24 de diciembre, es decir antes de que el Ministerio del Interior recibiera la solicitud del Tribunal Europeo de suspender esta medida. Con todo, conviene subrayar que el Tribunal decidió a continuación levantar la medida provisional el 4 de marzo del 2010, considerando que los temores del Sr. Ferchichi de ser víctima de malos tratos en el Senegal o de ser enviado a su país de origen parecían infundados.

13.Con respecto al seguimiento dado por las autoridades francesas a las solicitudes de medidas de protección provisional dimanantes del Comité, el Sr. Dumand subraya que en el marco de una cooperación de buena fe recíproca con el Comité, le corresponde a Francia examinar muy minuciosamente toda medida de este tipo y empeñarse, en cuanto sea posible, en aplicarla. Consciente de esta obligación, el Gobierno de Francia se ha abstenido solamente en dos casos muy particulares de amenaza grave para el orden público, de dar curso a las solicitudes de medidas provisionales presentadas por el Comité. Con todo, lejos de hacer caso omiso de esas solicitudes, aplazó la ejecución de las medidas de expulsión —aunque ya habían sido objeto de muchos controles administrativos y judiciales internos efectivos— para proceder a un examen a fondo suplementario de la situación de las dos personas interesadas. Al estimarse totalmente infundados los riesgos alegados, se procedió a ejecutar las medidas de expulsión. Según la información más reciente de que se tiene conocimiento, estas dos personas residen con sus respectivas familias y no han sufrido ninguna molestia desde su regreso.

14.En cuanto a la hospitalización psiquiátrica sin consentimiento, el Gobierno está en condiciones de informar al Comité de que la utilización de este tipo de medida viene disminuyendo constantemente desde 2003. Así, el número de casos ha disminuido un 7% entre 2003 y 2007, en contraste con un aumento notable entre 1998 y 2003. No obstante, la proporción de hospitalizaciones sin consentimiento en relación con las hospitalizaciones psiquiátricas en general ha permanecido estable, alrededor de un 12%. Estas medidas pueden adoptarse, sobre la base de certificados médicos, ya sea de oficio por parte del prefecto debido a una perturbación manifiesta del orden público, o por parte del director del establecimiento a solicitud de una tercera parte. Habida cuenta de su carácter atentatorio contra las libertades individuales, la hospitalización sin consentimiento queda supeditada a condiciones muy rigurosas, en particular en cuanto a la hospitalización de oficio o durante el internamiento. Una vez efectuada la hospitalización, las autoridades administrativa, sanitaria y judicial intervienen a intervalos periódicos para garantizar el respeto de los derechos de las personas de que se trata. Las personas hospitalizadas sin su consentimiento pueden impugnar esta medida ante la administración y ante la Comisión departamental de hospitalizaciones psiquiátricas (integrada por psiquiatras, representantes de asociaciones de pacientes, un magistrado y un médico internista). También pueden presentar recursos judiciales contra su internamiento. Los derechos de las personas sometidas a tratamiento sin su consentimiento se fortalecerán en el marco de un proyecto de ley que se someterá próximamente al Parlamento. En dicho proyecto se propone que la hospitalización completa no sea más que una de las modalidades de tratamiento sin consentimiento, entre otras modalidades menos privativas de la libertad como son la hospitalización de día o la atención a domicilio. Además, se prevé un fortalecimiento de las garantías ofrecidas a las personas hospitalizadas sin su consentimiento.

15.La Sra. Dubrocard (Francia) confirma que en derecho francés, se aplica un régimen de detención policial excepcional a las personas sospechosas de actos de terrorismo o de delincuencia organizada, señalándose, no obstante, que no se priva a éstas de sus derechos: se les informa de inmediato de sus derechos y de la duración de la detención policial y pueden solicitar en un plazo de tres horas que se notifique a un familiar y que las examine un médico. Por otra parte, se prevé un examen médico sistemático en caso de primera prórroga de la detención policial, y se informa a los interesados de la posibilidad de solicitar nuevos exámenes médicos, que, como se señala en el Código de Procedimiento Penal, son "de derecho".

16.Sin embargo, en materia de terrorismo o de delincuencia organizada, la reunión con un abogado sólo se permite al cabo de 72 horas de detención policial, y no se prevé el registro de las personas sometidas a detención policial, salvo que el Fiscal decida otra cosa. Estas restricciones obedecen a su vez a la gravedad de los hechos reprochados y a las necesidades de la instrucción: por ser este tipo de infracción típicamente obra de redes, se imponen precauciones suplementarias para evitar toda comunicación con el resto de la red. Entre los otros delitos que dan lugar a la aplicación de este régimen específico por el peligro que se suponen para la sociedad, la Sra. Dubrocard cita el delito de tortura y de actos de barbarie cometidos en banda organizada, los crímenes y delitos de rapto y secuestro cometidos en banda organizada y la trata de personas.

17.El desarrollo de las detenciones policiales se somete a un triple control en Francia: por parte de los fiscales generales, cuyos informes anuales se ponen a disposición del público, por parte de los parlamentarios, que están autorizados a visitar los locales de detención policial, y por el Controlador General de los centros de privación de libertad. El hecho de que estos locales puedan ser visitados por varios organismos es una garantía suplementaria. Por otra parte, se prevé una coordinación en virtud de la ley por la que se establece el cargo de Controlador General, en que se dispone que éste comunicará de inmediato al Fiscal todo hecho que haga presumir la existencia de una infracción penal.

18.En respuesta a las preguntas formuladas sobre la denuncia interpuesta por la familia del Sr. Abou Bakari Tandia, la Sra. Dubrocard indica que a raíz de las conclusiones de los últimos peritajes, la instrucción sigue en curso.

19.Como la Asamblea Nacional todavía no ha examinado el proyecto de ley sobre la adaptación de la legislación penal francesa al Estatuto de Roma, su contenido definitivo no se conoce todavía, pero no incidirá en modo alguno sobre las normas de competencia en materia de enjuiciamiento de actos de tortura puesto que el artículo 689-2 del Código de Procedimiento Penal seguirá vigente, y en él se prevé de hecho la posibilidad de juzgar en Francia a toda persona que se encuentre en territorio francés por actos de tortura en el sentido de la Convención. Sin embargo, el Comité podrá señalar para todos los efectos que se ha sometido este proyecto a la Comisión de Asuntos Exteriores de la Asamblea Nacional para su examen, que ha adoptado un informe cuyas conclusiones coinciden en lo esencial con las de la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos. En general, la noción de competencia universal es una cuestión abundantemente debatida por las comunidades de juristas, debido en particular a su difícil aplicación, y raros son los Estados que la hayan adoptado incondicionalmente.

20.En el procedimiento penal francés se prevé un conjunto de medidas destinadas a evitar todo conflicto de intereses en las indagaciones a cargo de los servicios de policía o de gendarmería respecto de las denuncias de tortura o malos tratos contra agentes del orden. En primer lugar, las indagaciones judiciales se realizan bajo la dirección del Fiscal de la República, bajo la vigilancia en cada instancia de apelación del Fiscal General y bajo el control de la sala de instrucción. Por otra parte, desde el año 2009 el Fiscal de la República puede recurrir al servicio de instrucción judicial, que parece ser el más apropiado, habida cuenta de las circunstancias del caso, lo que permite confiar las indagaciones a un servicio distinto de aquel al que pertenece el funcionario denunciado. Asimismo, la autoridad judicial o administrativa puede recurrir a los servicios de inspección de los órganos interesados a fin de realizar una investigación judicial cada vez que se sospeche que un policía o un gendarme ha incurrido en actos delictivos. Simultáneamente la jerarquía puede ordenar investigaciones administrativas de los agentes de policía o gendarmes de que se trate.

21.Las decisiones de archivar sin más trámite pueden ser impugnadas por los denunciantes, ya sea mediante un recurso ante el Fiscal General o constituyéndose en parte civil y recurriendo directamente a un juez de instrucción. Algunas veces se reprocha a los funcionarios acusados de actos de tortura o de malos tratos de quejarse a su vez alegando denuncias calumniosas o difamación. Sin embargo, si se les impidiese reaccionar ante acusaciones tan graves se atentaría contra el derecho de acceso a la justicia. En cuanto al seguimiento dado a la denuncia presentada por la Sra. Albertine Sow, conviene señalar que el proceso no ha concluido.

22.La Ley de 10 de marzo de 2010 destinada a reducir el riesgo de reincidencia penal complementa a la Ley de 2008 relativa a la retención de seguridad y a la declaración de irresponsabilidad penal por trastorno mental. Si bien amplía efectivamente el ámbito de aplicación de la vigilancia de seguridad, que concierne a las personas que han purgado su pena, contiene también otras disposiciones, destinadas en particular a aclarar la ley precedente aportando una nueva garantía a las personas a quienes se pretende someter a retención de seguridad. Otro de sus objetivos es proteger mejor a las víctimas. Así, la retención de seguridad en un centro sociomedicojudicial implica que el interesado, durante su detención, ha gozado ya de una atención médica, social y psicológica individualizada. Por otra parte, en la Ley se afirma claramente que el internamiento debe seguir siendo un último recurso, cuando el fortalecimiento de las medidas de seguridad parezca insuficiente para prevenir la perpetración de nuevas infracciones graves. Las personas internadas pueden gozar de asistencia letrada. Por último, el texto crea un nuevo repertorio en materia de peritajes, a cargo de un servicio del Ministerio de Justicia y Libertades, bajo el control de un magistrado. Este repertorio está destinado en particular a evaluar la peligrosidad de las personas susceptibles de un seguimiento sociojudicial.

23.Para terminar, la Sra. Dubrocard da al Comité las garantías de que un elemento de prueba obtenido en el extranjero bajo tortura no podrá servir en ningún caso de base para una condena en Francia. En el caso Djamel Beghal, el Tribunal de Apelación de París se fundó, para sustentar su fallo condenatorio, en los elementos reunidos mediante la investigación y la instrucción realizadas por los magistrados franceses, y no en la declaración hecha por el Sr. Beghal ante los investigadores de los Emiratos Árabes Unidos, recibida "en condiciones no conformes con el respeto de los derechos de la defensa". De manera más general, según el Tribunal de Casación, que se remite al orden público procesal francés, las autoridades judiciales de Francia deben hacer respetar principios que a su juicio trasciendan de las legislaciones nacionales, entre ellos los consagrados en la Convención contra la Tortura.

24.El Sr. Combettes (Francia) declara que las pistolas de descarga eléctrica sólo se usan en los establecimientos penales a título experimental y que la Dirección de Administración Penitenciaria no proyecta generalizar su uso sin un estudio a fondo. A la fecha, el uso ilimitado que han hecho de este dispositivo algunos agentes en un marco muy restrictivo no ha dado lugar a lesión alguna. En los reglamentos penales europeos, que son parte integrante del programa de formación inicial y continuada del personal penitenciario, se plantean principios que se ajustan a la Convención, enunciándose en particular que sólo se recurrirá a la fuerza en caso de necesidad extrema. Además, el Controlador General de los centros de privación de libertad se inspira en gran medida en el Protocolo Facultativo de la Convención. A la fecha, ha efectuado 66 visitas y ha publicado 38 informes sobre sus visitas, que han sido señalados a la atención de la administración penitenciaria, que ya ha puesto en práctica 102 de sus observaciones, aplicando medidas como la renovación de los locutorios o la mejora de las celdas para discapacitados, la habilitación de productos de mantenimiento o la reducción de los plazos de entrega de las autorizaciones de visita.

25.Mediante la Ley de 24 de noviembre de 2009 se establece un Código Deontológico del servicio penitenciario, en que se prevé que toda persona comprometida a trabajar de cualquier forma en la administración penitenciaria deberá prestar un juramento. En cuanto a los regímenes diferenciados, hay que señalar que éstos responden a un objetivo de individualización de las penas, siendo susceptibles de controles por parte del juez administrativo.

26.El suicidio en prisión es una de las principales preocupaciones del Garde des sceaux (Ministro de Justicia). Se ha fortalecido el plan de acción iniciado en junio de 2009 para prevenir los suicidios en prisión y en diciembre de 2009 se creó en el seno de la administración penitenciaria una misión especial dedicada a esta cuestión. Es cierto que la reclusión en el departamento de corrección incrementa el riesgo de suicidio. A este respecto, conviene señalar que la ley penitenciaria ha reducido la duración máxima de esta medida de 45 a 20 días, y a 30 cuando se trata de sancionar hechos de violencia. En el plan de acción fortalecido se prevé la aplicación de medidas especiales para los departamentos de corrección centradas en la prevención del riesgo de suicidio, en particular la constitución de comisiones locales pluridisciplinarías para una mejor detección y un tratamiento más eficaz de las personas expuestas a este riesgo. Asimismo se aplican, con la colaboración de la Cruz Roja francesa, medidas experimentales, como la reclusión con compañeros de detención, a guisa de apoyo.

27.La finalidad primordial de los registros o cacheos es garantizar la seguridad no sólo del personal penitenciario y de los detenidos, sino también de todas las demás personas —médicos, docentes, visitantes— que participan en la vida penitenciaria. El régimen aplicable en materia de registros corporales es el mismo para los detenidos de ambos sexos, con la excepción de que los registros de mujeres sólo podrán ser realizados por personal de sexo femenino. Existen diversos tipos de registros, que conviene distinguir debidamente. Los registros por palpación sólo entrañan por definición un control superficial porque la persona detenida permanece vestida. Los registros integrales suponen un control más a fondo, en particular mediante un examen de la ropa del detenido, entregada de antemano al vigilante, pero sin efectuarse en ningún caso registros corporales internos. Los registros corporales internos están prohibidos en principio, salvo en caso de imperiosa necesidad debidamente motivada; además, los debe solicitar la autoridad judicial y sólo podrán ser efectuados por un médico. Es verdad que anteriormente, la administración penitenciaria gozaba en virtud del Código de Procedimiento Penal de mucha libertad de acción respecto de la aplicación de los diferentes tipos de registros, pero a partir de 1986, mediante una circular, se reglamenta el recurso a los registros conciliando la imperiosa necesidad del respeto de la dignidad humana con la del mantenimiento del orden y de la seguridad en los establecimientos penitenciarios. En la Ley penitenciaria de 24 de noviembre de 2009 se enuncian normas muy precisas en la materia, en que se prevé en particular que la realización de los registros deberá justificarse por la presunción de una infracción o por la existencia de riesgos vinculados al comportamiento del detenido, que el carácter y la frecuencia de los registros se adaptarán estrictamente a las necesidades, teniéndose en cuenta la personalidad de las personas detenidas, y que sólo se procederá a los registros integrales si los registros por palpación o la utilización de medios de detección electrónicos resultaran insuficientes. En algunos establecimientos se está experimentando con pórticos de ondas milimétricas, ya en uso en algunos aeropuertos.

28.A propósito del hacinamiento en las cárceles, hay que señalar que el 1º de abril de 2010 había 61.706 personas detenidas en los establecimientos penitenciarios de Francia, para una capacidad inicial de 56.324 plazas, es decir, una densidad carcelaria del 109,5%. Esta cifra ascendía a 120,5% en 2008; por lo tanto se trata de una notable mejoría, hecha posible gracias a la ejecución de un programa inmobiliario de gran envergadura y al desarrollo de medidas sustitutorias de la reclusión y de modificación de las penas.

29.Desde la fecha hasta el año 2012 se pondrán en servicio 23 nuevos establecimientos penitenciarios que ofrecerán condiciones de alojamiento óptimas, en particular celdas habilitadas para personas discapacitadas, con lo que la capacidad total del parque penitenciario nacional ascenderá a 64.000 plazas. Ya se encuentran operacionales 12 nuevos establecimientos. Para apoyar este esfuerzo, el Garde des sceaux (Ministro de Justicia), de acuerdo con el Presidente de la República y el Primer Ministro, ha iniciado un nuevo programa inmobiliario, que desde la fecha hasta el año 2017 permitirá renovar más de 10.000 plazas, reemplazando los antiguos establecimientos por nuevos, y crear 5.000 plazas suplementarias. No se ha olvidado a los territorios de ultramar, donde la densidad carcelaria media asciende al 123%; se están realizando trabajos de renovación y de construcción, que ya han permitido incrementar la capacidad de acogida de varios establecimientos.

30.La Ley penitenciaria reafirma el principio de la subsidiariedad de la reclusión, por lo que se tiende a adoptar medidas de privación de la libertad únicamente como último recurso. A este título se prevén diversas medidas sustitutorias, en particular el confinamiento bajo vigilancia electrónica, y se alienta la modificación de las penas. En la actualidad 8.328 personas se han beneficiado de una modificación de la pena, es decir, tres veces más que hace cinco años. En particular, se ha desarrollado considerablemente el recurso a la vigilancia electrónica, con un aumento del 25% en el transcurso de un año del número de medidas pronunciadas en ese sentido.

31.La Sra. Morize-Rabaux (Francia) dice que la Convención contra la Tortura, así como los demás instrumentos internacionales ratificados por Francia, son aplicables en todos los territorios de ultramar. Lo mismo sucede con el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y la Ley penitenciaria. El Controlador General de los centros de privación de libertad está facultado para viajar a los Departamentos y territorios de ultramar, como ya lo ha hecho, a saber, a Guyana en el otoño del 2008 y a Mayotte en mayo de 2009. Sin embargo, el Parlamento puede prever ajustes en la aplicación de la ley para tener en cuenta especificidades geográficas, culturales y económicas de los territorios. Así, la situación particular de algunos territorios ha llevado al Gobierno a adaptar la legislación aplicable en materia del derecho de los extranjeros. De hecho, las corrientes migratorias pueden tener graves consecuencias para la economía y el medio ambiente de estas sociedades, de por sí frágiles, en particular en Guyana, en Guadalupe y en Mayotte, e incluso comprometer su desarrollo económico y social. Este riesgo es real y debe tenerse en consideración.

32.Se han expresado preocupaciones respecto del centro de detención administrativa de Mayotte. En 2008 se realizaron trabajos de renovación y se ha anunciado la inauguración de un nuevo centro para fines de 2011. Sin embargo, es posible que se produzca un atraso de un año debido a los contratiempos con que se ha tropezado en los trabajos. Francia ha entablado negociaciones con las Comoras con la intención de establecer una cooperación análoga, muy eficaz, a la que estableció con el Brasil respecto de Guyana. Estas conversaciones se suspendieron debido a los acontecimientos políticos internos en las Comoras, pero deberían reanudarse próximamente. En cuanto a la situación de los menores extranjeros aislados en Mayotte, hay que distinguir entre los menores interpelados a su llegada a Mayotte y los menores cuyos padres han sido objeto de una medida de conducción escoltada hasta la frontera y que se encuentran solos. Esta situación preocupa al Gobierno, que tiene el deseo y la obligación de proteger a estos menores, y está empeñado en encontrar soluciones en este sentido.

33.El Sr. Petraz (Francia) dice que se han iniciado importantes trabajos, estimados en varios centenares de millones de euros para renovar las aproximadamente 3.600 celdas administradas por la policía nacional. Habida cuenta de las limitaciones presupuestarias, se han establecido prioridades, centradas principalmente en la preocupación de garantizar la seguridad de las personas detenidas y la decencia de sus condiciones de reclusión. A este respecto, no se ha considerado prioritario el equipamiento de todos los lugares de detención con sistemas de vigilancia por vídeo, incluso en los corredores.

34.Toda persona sometida a la responsabilidad de las fuerzas del orden, ya sea en el marco de la detención policial o de algún otro régimen, podrá solicitar que la examine un médico en el momento de notificársele sus derechos y en todo momento durante su reclusión. La iniciativa de la solicitud podrá ser asumida por el agente responsable cuando el interesado presente una lesión o una presunta enfermedad o afirme estar herido o enfermo. Se insta enérgicamente a los agentes a que soliciten un examen médico así como la entrega del certificado correspondiente, que les servirá a ellos mismos de garantía en cuanto a la autenticidad y la gravedad de las lesiones alegadas.

35.La utilización de las pistolas de descarga eléctrica está estrictamente reglamentada por disposiciones legislativas de aplicación general y por disposiciones reglamentarias aplicables a la policía nacional y a la gendarmería. En las instrucciones dadas a la policía nacional se recuerda que estas pistolas figuran en la lista europea del material cuyo mal uso o abuso puede asimilarse a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Los principios de necesidad y de proporcionalidad enunciados en el artículo 3 del Código de conducta de las Naciones Unidas para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley están plenamente integrados en la formación inicial y continuada de los agentes de policía y de la gendarmería, así como en el conjunto de las enseñanzas relativas al empleo de la fuerza. Únicamente el personal que haya recibido una formación sobre la utilización de la pistola de descarga eléctrica podrá portar dicha arma. Además, deben seguir una formación periódica obligatoria, que comprende la enseñanza de las normas de empleo y de las precauciones específicas que deberán observarse, así como de la conducta que deberá observarse tras su utilización. Aparte de los principios de proporcionalidad y de necesidad, cuando haya que tomar una decisión relativa al uso de la pistola de descarga eléctrica deberá tenerse en cuenta el entorno local y el estado de vulnerabilidad aparente o conocido de la persona que se desee dominar. Deberá efectuarse un solo impulso, de una duración máxima de cinco segundos cada vez, salvo en circunstancias excepcionales, donde se autoriza hasta un máximo de dos impulsos. Deberá practicarse sistemáticamente un examen médico si la persona dominada parece necesitarlo o lo solicita. En 2008 y en 2009 respectivamente, se registraron 390 y 401 casos de utilización de la pistola de descarga eléctrica por parte de la policía nacional, contra 450 y 420 por parte de la gendarmería. En ninguno de estos casos se produjeron consecuencias letales. Las pistolas están dotadas de un microcircuito electrónico y de una cámara que permite registrar cada utilización. Estos datos se archivan de manera segura y, en su caso, se ponen a disposición de las autoridades de control judicial y administrativo. En virtud de la decisión del Consejo de Estado de 2 de septiembre de 2009 se anuló el decreto por el que se autorizaba el empleo de la pistola de descarga eléctrica por parte de la policía municipal, por cuanto no se preveía formación alguna respecto del uso de esta arma, ni dispositivo de control de su empleo en el seno de dicha institución.

36.El recurso a la técnica de inmovilización denominada "decúbito ventral" está rigurosamente reglamentado por los textos relativos al uso de la fuerza y, por consiguiente, se le aplican los principios de la necesidad y de la proporcionalidad. En una nota de la Inspección General de la policía nacional de 8 de octubre de 2008 se establece que cuando la inmovilización sea necesaria, la compresión, sobre todo cuando se ejerce en el tórax o el abdomen, deberá ser lo más breve posible, aflojándose la presión una vez que se haya dominado a la persona por los medios reglamentarios y adaptados. En la mayoría de los Estados europeos se utilizan técnicas similares. Sin embargo, la Dirección General de la policía nacional ha entablado una reflexión sobre la posibilidad de desarrollar un equipo técnico que permita inmovilizar a las personas en estado de sobreexcitación paroxística sin utilizar la técnica "decúbito ventral", evitando así todo riesgo de accidente.

37.El Sr. Masselin (Francia) dice que la legislación francesa garantiza el derecho de todo miembro de las fuerzas del orden o de las Fuerzas Armadas a negarse a ejecutar una orden ilegal. En efecto, en el Código de Defensa se dispone en particular que no podrá ordenarse a los militares que cumplan actos contrarios a las leyes, las costumbres de la guerra y los convenios internacionales. Además, en el Código Deontológico de la policía nacional se prevé que el funcionario de policía que sea testigo de actos prohibidos, en particular violencias ilegítimas o tratos inhumanos o degradantes, incurre en responsabilidad disciplinaria si no hace nada para detener esos actos o no los señala al conocimiento de la autoridad competente. Por último, en el artículo 40 del Código Penal se dispone que todo agente público que tenga conocimiento de un crimen o de un delito tendrá la obligación de informar al respecto a la autoridad judicial competente. Así, la omisión de denuncia de infracción se reprime penalmente y la ley garantiza la posibilidad de negarse a ejecutar una orden ilegal. Por último, las disposiciones pertinentes se enseñan en el marco de la formación de los agentes públicos, así como en la formación continuada o especializada.

38.La Sra. Tissier (Francia) indica que la institución del Defensor de los derechos fue creada en aplicación de una nueva disposición constitucional, lo que le confiere la más alta legitimidad. El establecimiento de esta institución obedece a la necesidad de reagrupar las diversas estructuras de defensa de los derechos humanos que se habían multiplicado, y responder mejor a las necesidades del público. Se celebran debates animados en el Parlamento, que todavía debe decidir las características definitivas de esta institución. No se excluye que al cabo de cierto tiempo el Controlador General de los centros de privación de libertad se incorpore en la institución del Defensor de los derechos pero, por el momento, el Gobierno no tiene la intención de someter una propuesta al efecto.

39.El Controlador General de los centros de privación de libertad está facultado para vigilar la situación en todos los lugares donde hay personas detenidas contra su voluntad por la autoridad pública, como los locales de detención policial, los centros de retención y los hospitales. Al concluir sus visitas entabla un diálogo con las administraciones interesadas sobre la manera de mejorar la situación. En la Constitución se prevé que el Controlador General sólo podrá apersonarse en los establecimientos ubicados en territorio de la República porque, en la hipótesis de que hubiese lugares de privación de libertad sometidos a la jurisdicción de Francia pero situados fuera de su territorio, ello engendraría una situación jurídica sumamente compleja y la vigilancia de esos lugares plantearía problemas mayores. En consecuencia, el Parlamento ha estimado oportuno excluir esta hipótesis, considerando que estas situaciones complejas y esencialmente internacionales deberían confiarse a los organismos internacionales competentes.

40.El Presidente (Relator para Francia), volviendo a la cuestión de la incorporación en el derecho interno de la definición de tortura enunciada en el artículo 1 de la Convención, dice que le sorprende que un país de derecho civil con una tradición tan firmemente establecida como Francia se contente con una definición tomada de la jurisprudencia para colmar una laguna de su derecho penal. Además, los términos utilizados en la definición dada el 19 de enero de 1996 por la sala de acusación de Lyon (CAT/C/FRA/4-6, párr. 3) que sirve actualmente de referencia en el Estado parte, no se ajustan a los empleados en el artículo 1 de la Convención. Desearía saber en qué ha variado la práctica de las jurisdicciones nacionales desde 1996 y qué línea jurisprudencial se ha seguido.

41.Según las respuestas escritas a la pregunta 2 de la lista de cuestiones que han de abordarse (CAT/C/FRA/Q/4-6/Add.1), la tortura deberá cometerse por motivos ideológicos para poder calificarse como crimen de lesa humanidad, sin lo cual no se le podrá considerar imprescriptible en derecho francés. Este argumento es materia de interpretación y el Estado parte no hace mención alguna de las disposiciones de la Convención, cuyo artículo 4 le impone la obligación de adoptar las medidas necesarias para tipificar la tortura como infracción penal y enjuiciar a los presuntos autores de este tipo de acto. El Comité estima necesario que el Estado parte disponga que los artículos 1 y 4 de la Convención se incorporen tal cual en su derecho interno.

42.En cuanto al efecto suspensivo de los recursos contra una decisión de expulsión, el Sr. Grossman observa que el porcentaje de solicitudes de asilo aceptadas por la Oficina de Protección de los Refugiados y los Apátridas (OFPRA) asciende apenas a un 14,3%, lo que hace pensar que los recursos interpuestos contra las decisiones de la OFPRA no tienen efectivamente efecto suspensivo. A este título, estima poco convincentes las afirmaciones de la delegación francesa según las cuales las garantías de que gozan los solicitantes de asilo en el marco del nuevo procedimiento acelerado no se distinguen de las previstas en el marco del procedimiento de asilo habitual. Interrogándose acerca de la razón de ser de este nuevo procedimiento, se pregunta si el Estado parte es consciente de los peligros que supone: podría devolverse a sus países a personas expuestas a un peligro real de tortura en esos países, por carecer de acceso a un recurso suspensivo efectivo.

43.El Relator destaca que las decisiones adoptadas por el Comité a título del artículo 22 de la Convención no son meras recomendaciones, por ser de carácter vinculante. Si no, el artículo 22 no incluiría un párrafo relativo a la posibilidad de que disponen los Estados partes de retirar en cualquier momento la declaración por la cual reconocen la competencia del Comité para examinar comunicaciones individuales.

44.El Relator observa extrañado que el Estado parte adoptó inicialmente las pistolas de descarga eléctrica, antes de retirarlas de la lista del equipo que puede integrar el arsenal de la policía municipal (CAT/C/Q/4-6/Add.1, párr. 116) y de organizar cursos de formación sobre el mantenimiento de esta arma. Aun cuando estas medidas correctivas son loables, habría sido más oportuno actuar de antemano, adoptando estas medidas antes de la introducción de esta arma, y no después. El Relator está convencido de que este tipo de material es potencialmente muy peligroso y que el tiempo le dará la razón.

45.La Sra. Belmir (Relatora suplente para Francia), de acuerdo con esta opinión, añade que la utilización de la pistola de descarga eléctrica podría atentar contra un derecho fundamental: el derecho a la vida, lo que es sumamente grave. El Estado parte tendrá que extraer las consecuencias de esto algún día.

46.Refiriéndose a la afirmación de la delegación francesa según la cual no se ha sometido a los tribunales nacionales casos de violación del artículo 3 de la Convención, observa que el juez puede determinar la calificación exacta del objeto de una queja y que una denuncia puede basarse en el artículo 3 de la Convención sin citarse éste explícitamente.

47.La Relatora suplente dice que la ficción jurídica inventada por el Estado parte para definir el estatuto de las zonas de espera la deja perpleja y, tomando nota de las garantías de la delegación francesa relativas al trato reservado actualmente a los solicitantes de asilo menores de edad que transiten por esas zonas, espera que las autoridades efectúen las investigaciones necesarias para verificar la legitimidad de las alegaciones sobre irregularidades en la tramitación de su solicitud. Por otra parte, reconociendo que los miembros de la policía tienen derecho a defenderse en caso de agresión, subraya que cuando una persona presenta una queja contra un miembro de la policía por tortura o malos tratos y éste se defiende de la acusación, denunciándola a su vez por agravio contra un funcionario o rebelión, la justicia debería examinar ambos casos en pie de igualdad y evitar archivar el primero interesándose únicamente en el segundo.

48.La Relatora suplente observa con inquietud que la ley penitencial confiere a la administración competente la facultad discrecional de limitar los derechos de los detenidos. Ahora bien, es inaceptable que una autoridad administrativa disponga de un amplio margen para legislar por vía reglamentaria sobre una cuestión que afecta a los derechos fundamentales. Por último, sería conveniente una explicación sobre el plazo otorgado a los solicitantes de asilo que son objeto de una medida de expulsión del territorio para interponer un recurso, sobre el carácter de la jurisdicción capacitada para examinar dicho recurso y sobre la consideración por dicha jurisdicción del peligro de tortura en caso de expulsión.

49.El Sr. Mattéi (Francia) dice que la seriedad con que se han preparado el informe, las respuestas escritas y las respuestas orales dan fe de la importancia que atribuye su país al respeto de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención. La delegación francesa espera que el Comité tenga en consideración la información que se le ha proporcionado en toda su complejidad y que ésta haya satisfecho sus expectativas. Aun cuando quedan muchos desafíos pendientes, la delegación está convencida de que se han logrado progresos desde el examen del informe anterior, en 2005, y ofrece al Comité las seguridades de que dedicará a sus futuras observaciones finales toda la atención necesaria.

Se levanta la sesión a las 17.25 horas.