Distr.GENERAL

CAT/C/SR.86912 de agosto de 2009

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

42º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 869ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,el martes 28 de abril de 2009, a las 15.00 horas

Presidente: Sr. GROSSMAN

SUMARIO

Reunión con los Estados partes en la Convención contra la Tortura

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Dependencia de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.

GE.09-41907 (S) 110809 120809

Se declara abierta la sesión a las 15. 1 0 horas.

REUNIÓN CON LOS ESTADOS PARTES EN LA CONVENCIÓN

1.El PRESIDENTE da la bienvenida a los representantes de los Estados partes en la Convención contra la Tortura, que tal vez deseen abordar la cuestión de los métodos de trabajo del Comité, en lo tocante en particular al seguimiento de las observaciones finales, aspecto especialmente importante, pues un órgano de tratados no constituye solamente una autoridad moral; de conformidad con la voluntad de los Estados partes, su función primordial estriba en expresar opiniones autorizadas y que llevan aparejadas consecuencias jurídicas. Cualquier observación destinada a consolidar la eficacia del Comité en el desempeño de esa labor será por tanto bien recibida.

2.Al día de hoy, 146 Estados han ratificado la Convención contra la Tortura, lo que ha repercutido en un aumento considerable de la carga de trabajo para el Comité. Con el objetivo de reforzar la eficacia del proceso de examen de los informes periódicos, evitar las pérdidas de tiempo y hacer hincapié en las cuestiones que deben tratarse con carácter prioritario, en su 38º período de sesiones, celebrado en mayo de 2007, el Comité introdujo un nuevo procedimiento, de carácter facultativo, basado en el envío a los Estados partes de una lista de temas que se deberán tratar, establecida antes de la presentación del informe periódico.

3.El Sr. AMR ROSHDY HASSAN (Egipto) querría saber en qué criterios se funda el Comité contra la Tortura a fin de nombrar a los relatores y correlatores para el examen de los informes periódicos y si el relator para el examen del cuarto examen periódico de Israel, que se examinará durante el presente período de sesiones, ha sido ya designado.

4.El Sr. QIAN BO (República Popular China) comparte las opiniones expresadas por el Presidente sobre la misión que recae sobre el Comité. Su práctica reciente requiere, sin embargo, varias observaciones relativas esencialmente al ejercicio de su mandato. Conviene, en especial, que el Comité se muestre imparcial y coopere con los Estados partes en un espíritu de respeto mutuo. Sin embargo, China ha podido comprobar que, en el curso del examen de determinados informes, los temas planteados por algunos miembros del Comité no guardaban ninguna relación con el contenido de la Convención, lo que perjudica gravemente a la imagen del Comité, pone en tela de juicio su credibilidad y constituye una violación de la ética profesional que deben respetar los miembros del Comité.

5.China no tiene objeciones de principio que oponer a que se adapten los métodos de trabajo, siempre que cualquier modificación sea fruto de la concertación con los Estados partes, no desvirtúe el mandato definido por la Convención y se respeten los principios de imparcialidad, transparencia y objetividad.

6.Las observaciones finales formuladas por el Comité deben dar testimonio de la diversidad de opiniones expresadas por sus miembros. Con arreglo al principio de transparencia, es menester reflejar las opiniones discrepantes. En aplicación de ese mismo principio, debería adjuntarse cualquier comentario del Estado parte sobre las observaciones finales.

7.La participación de las organizaciones no gubernamentales (ONG) en los trabajos del Comité reviste importancia, pero el Comité debe estar atento, pues hay algunas ONG que supuestamente protegen y fomentan los derechos humanos y que tergiversan los hechos y transmiten informaciones mendaces.

8.China alienta además al Comité a conceder mayor atención a las opiniones de los Estados partes y a estar más al tanto de sus preocupaciones.

9.La Sra. HENDEL (Argelia) coincide con el representante de China en que los métodos de trabajo del Comité, de los que depende la aplicación eficaz de la Convención y una interacción positiva entre el Comité y los Estados partes, no deberían cambiarse sin consultar previamente a estos últimos; en el entendimiento de que cualquier modificación de esos métodos debe adecuarse necesariamente al marco establecido por la Convención.

10.Argelia presentó su tercer informe periódico en el período de sesiones de mayo, tras enviar a una importante delegación que no escatimó esfuerzo alguno para responder a todas las preguntas de los miembros del Comité. Sin embargo, ante la gran sorpresa de las autoridades argelinas, las observaciones finales formuladas por el Comité no reflejaron en modo alguno las opiniones expresadas por la delegación, sobre todo respecto del proceso de promoción y protección de los derechos humanos en el país, pese a grandes dificultades. En sus observaciones finales, el Comité se ha limitado a recoger las opiniones formuladas por el Presidente en la apertura de los debates, haciendo caso omiso de las explicaciones y respuestas suministradas por la delegación de Argelia, como si no se hubiera producido ningún debate. El Comité no debería perder de vista que, en la resolución Nº 9/8 del Consejo de Derechos Humanos sobre la aplicación efectiva de los instrumentos internacionales de derechos humanos, y en especial en el apartado g) del párrafo 3 de dicho texto, se afirma que las observaciones finales de los órganos de tratados deben ser de carácter concreto y práctico, tomando en consideración las opiniones expresadas en los diálogos con los Estados. Ni que decir tiene que los Estados partes son los más indicados para dar curso a unas observaciones finales formuladas en esos términos.

11.Es de lamentar que, a pesar de las peticiones formuladas al respecto, los comentarios del Gobierno de Argelia sobre las observaciones finales del Comité no se hayan adjuntado al informe anual del Comité a la Asamblea General, vulnerando el principio del procedimiento contradictorio. Por motivos de equidad y de transparencia, los Estados partes tienen derecho a que sus comentarios figuren en un anexo de las observaciones finales. Esa práctica es observada ya por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, que añade los comentarios de los Estados partes acerca de sus observaciones finales a su informe anual a la Asamblea General.

12.Argelia sugiere que las observaciones finales se redacten de manera tal que permitan al Estado parte seguir el razonamiento que desemboca en la admisión o en el rechazo de los argumentos desarrollados durante el examen del informe. Se trata de un enfoque pedagógico, que sirve al mismo tiempo para reforzar el compromiso del Estado parte. En su calidad de órgano independiente, el Comité puede apreciar con entera libertad la pertinencia de las explicaciones aportadas por el Estado parte, pero el respeto de los principios de transparencia y de debate contradictorio conlleva que se adjunten las opiniones de este último al informe anual del Comité.

13.Los miembros del Comité no deberían bajar la guardia frente a las informaciones comunicadas por las ONG ni olvidar que algunas son en realidad movimientos de oposición política, culpables de las violaciones más flagrantes de los derechos humanos y carecen de toda legitimidad para proporcionar información. En el marco de la armonización de las prácticas de los órganos de tratados, propugnada igualmente en dicha resolución, el Comité debería procurar definir un método de análisis y de desglose de la información en función de su fuente, para hacer gala de una mayor vigilancia al respecto.

14.El PRESIDENTE dice que la aplicación de un instrumento puede dar lugar a diversos tipos de supervisión: política, a cargo directamente de los representantes de los gobiernos, vía que no han elegido los Estados partes en la Convención, jurisdiccional, que desemboca en decisiones vinculantes, o semijurisdiccional, combinada con una supervisión política. El Comité ejerce una supervisión semijurisdiccional de la aplicación de la Convención; establece los hechos, se apoya en una tradición jurídica y lleva a cabo sus actividades con total independencia. Convendría suministrar informaciones más detalladas sobre los casos en los que el Comité no se haya ajustado a los principios de objetividad y neutralidad.

15.Los miembros del Comité pueden formular una opinión discrepante en las decisiones adoptadas, lo que ha ocurrido por ejemplo en el caso Agiza, relativo a los traslados extraordinarios y a las garantías diplomáticas. La ausencia de voto disconforme en un dictamen permite concluir que ha sido adoptado por consenso. Conviene, por lo demás, que los expertos disfruten de garantías en cuanto al carácter confidencial de sus deliberaciones.

16.El artículo18 de la Convención dispone que el Comité establecerá su propio reglamento. La posibilidad de que un comité de expertos entable consultas con los Estados partes sobre su reglamento no haría sino poner en peligro su independencia y, por ende, su neutralidad y objetividad. La designación de relatores constituye la culminación de un proceso y ha sido objeto de un consenso.

17.Las informaciones procedentes de ONG son tratadas por expertos independientes, que reúnen una gran experiencia y saben dar a cada cosa su importancia y no aceptan ninguna información sin haberla sopesado y examinado. Las Naciones Unidas no le dan voz ni voto a las ONG que respaldan el terrorismo y no toman en consideración su opinión, pero los terroristas también tienen derecho a no ser sometidos a torturas, de conformidad con lo dispuesto en la Convención, a no ser víctimas de desapariciones forzadas y a no ser detenidos en lugares secretos. El Comité está facultado para recibir comunicaciones de todas las personas, incluidas los terroristas, y aunque condene sus actuaciones, cuando los terroristas son torturados o son objeto de desapariciones forzosas, el Comité denuncia esos hechos.

18.El Sr. AMR ROSHDY HASSAN (Egipto) pregunta de nuevo quién ha sido o será nombrado relator para Israel y en qué criterios se basará esa decisión.

19.El Sr. MADSEN (Dinamarca) señala que su país atribuye una gran importancia a la independencia del Comité. No se puede retroceder en la vía de la mejora de sus métodos de trabajo, pero los Estados no deben desempeñar un papel protagonista al respecto, pues el Comité es el más indicado para juzgar qué modificaciones conviene aportar. Se pregunta en ese sentido si el Comité estima que podrían introducirse otras mejoras en el futuro y cuál es la naturaleza de su colaboración con otros comités al respecto.

20.Sería conveniente disponer de más detalles sobre el concepto que tiene el Comité de la función de las ONG en sus trabajos y sobre la manera de facilitar la cooperación con esas organizaciones.

21.El Comité podría concretar sus puntos de vista sobre la cuestión del tiempo de reunión suplementaria, pues el retraso acumulado en sus trabajos remite y subsisten las incertidumbres en lo tocante al funcionamiento del nuevo sistema de listas de temas que deben tratarse. El Comité debería, sobre todo, indicar cómo pretende utilizar el posible tiempo suplementario que le ha sido atribuido, si cabe prever otras posibilidades y si ha abordado esa cuestión con otros comités.

22.La Sra. HENDEL (Argelia) comparte la opinión del Presidente por lo que hace la necesidad de defender la independencia del Comité, pero subraya que los Estados partes son los destinatarios de las observaciones finales y que, para que se muestren receptivos y las acepten, en determinado momento deben tenerse en cuenta sus opiniones. La cuestión de la elaboración de las observaciones finales plantea también la de las interacciones del Comité con los Estados partes. El Presidente ha subrayado acertadamente que el Comité era un órgano semijurisdiccional y, en ese sentido, es libre de tomar o no tomar en consideración los puntos de vista de un Estado parte, pero el respeto del principio de contradicción -uno de los principios fundamentales en los que se basa el funcionamiento de un órgano semijurisdiccional- requeriría, en caso de no indicar al Estado parte interesado por qué no se han tenido en cuenta sus opiniones, su anexión al informe anual presentado a la Asamblea General.

23.La Sra . MORAWIEC MANSFIELD (Estados Unidos de América) aprueba los esfuerzos del Comité por mejorar sus métodos de trabajo, por lo que hace, sobre todo, al seguimiento de las observaciones finales, que contribuye a responsabilizar a los Estados de la manera en que cumplen con sus obligaciones. Conviene que el Comité pueda realizar sus actividades con total independencia y sin estar sometido a presiones políticas o de otra índole. Se adhiere a las preguntas planteadas por Dinamarca sobre los métodos de trabajo del Comité y se pregunta, en concreto, cómo evolucionarán esos métodos en el futuro, habida cuenta de la adopción del sistema de la lista de temas que deben tratarse, establecida antes de la presentación de los informes periódicos.

24.El Sr. QIAN BO (República Popular China) coincide en que es el Comité el que debe definir sus métodos de trabajo, pero subraya que esos métodos han de ajustarse a lo dispuesto en la Convención y no rebasar el mandato del Comité ni los principios y objetivos de la Carta.

25.China respalda las observaciones de Egipto sobre los criterios de selección de los relatores. La elección de los relatores debe responder a los principios de transparencia y equidad, para que los Estados partes puedan cerciorarse de que el Comité trabaja con total independencia.

26.China espera que el Comité logrará definir las reglas prácticas concretas para garantizar la fiabilidad de las informaciones de las ONG pues, aunque sea útil que el Comité se haga eco de las informaciones de esas organizaciones, conviene mejorar los métodos empleados y evitar ciertas prácticas poco adaptadas advertidas en el pasado.

27.El PRESIDENTE toma nota con satisfacción de que los Estados partes atribuyen una gran importancia a la independencia del Comité.

28.Respecto de los relatores, es menester subrayar que, de conformidad con la Convención, los miembros del Comité son todos expertos independientes que no reciben instrucciones de nadie. Cualquier miembro del Comité puede ser elegido relator para un país y, si fuera necesario, declararse incompetente en caso de conflicto de intereses o por cualquier otra razón. El nombramiento de los relatores se hace con arreglo a un proceso de decisión colectiva, transparente, fundado en criterios específicos, como la nacionalidad y los conocimientos y teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, los aspectos de paridad y de idioma. Los Estados partes tienen la posibilidad de conocer con mucha antelación la identidad de los relatores, cuyos trabajos pasan a ser del dominio público. Es oportuno recordar que las observaciones finales no son únicamente obra del relator, sino fruto de decisiones colectivas, tomadas por el Comité en conjunto.

29.No obstante, y en aras de la transparencia, se podría replantear la posibilidad de retransmitir por Internet las sesiones públicas del Comité, siguiendo el ejemplo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, lo que permitiría ampliar la audiencia y promover el respeto del principio de responsabilidad. Sería interesante conocer la opinión de los Estados partes en ese sentido.

30.Al Comité le quedan aún por examinar 16 informes periódicos, y se esperan 11 más en 2009, así como redactar listas de los temas que deben tratarse antes de la presentación de los informes periódicos (9 para 2009, 9 para 2010 y 22 para los años sucesivos). Hay un dato preocupante y es que 38 países no han presentado aún su informe inicial y que no se han presentado a tiempo los segundos informes periódicos de 49 países, con retrasos que superan a veces los diez años. Dado que los Estados son los garantes del sistema que han creado, es fundamental que cumplan con sus obligaciones, libremente contraídas.

31.El Comité está examinando ya siete informes de países por período de sesiones y no puede hacer más, lo que explica el retraso acumulado en el examen de esos documentos. Como el número de informes de países que hay que examinar va en aumento, es indispensable organizar períodos de sesiones suplementarios, a fin de ofrecer al Comité la posibilidad de desempeñar sus funciones de supervisión.

32.Es fundamental la armonización entre los diferentes órganos de tratados, pues varios instrumentos internacionales que les dieron origen contienen disposiciones similares y es necesario por ello que los distintos órganos de tratados les otorguen la misma interpretación. Ya se han tomado en ese sentido varias iniciativas como las reuniones intercomités y la reunión de los Presidentes de los órganos creados en virtud de instrumentos internacionales de derechos humanos, pero aún queda mucho por hacer.

33.El Comité examinará con la debida atención la propuesta de adjuntar a los informes anuales del Comité los comentarios de los Estados partes relativos a las observaciones finales que les afectan. Esas observaciones finales están ya en Internet, principal fuente de información mundial.

34.En cuanto al seguimiento de sus dictámenes y observaciones finales, el Comité desea recordar que el respeto de las medidas provisionales de protección reviste la misma importancia y que los Estados partes tienen la posibilidad de asistir a las sesiones públicas durante las cuales el Comité examina las medidas que se han tomado a raíz de esos dictámenes.

35.El Comité está dotado de una doble competencia en lo tocante a su reglamento interno: está facultado para establecerlo y para interpretarlo. Los Estados partes no deben olvidar que disponen también de instrumentos importantes, entre los cuales destaca la facultad de designar a los expertos del Comité y formular críticas.

36.El Sr. MARIÑO MEN É NDEZ subraya que, para garantizar la eficacia de sus trabajos, el Comité sigue varias buenas prácticas relativas a la designación de los relatores para los países. Ante todo, nombra por sistema a dos expertos, un relator y un correlator, a fin de examinar la situación en el país, teniendo en cuenta su experiencia respectiva. Además, si un miembro del Comité ya ha sido relator para el país de que se trate, el Comité tiende a tomar en consideración el hecho de que ese miembro ya ha adquirido un cierto conocimiento del tema. El Comité se esfuerza por no sobrecargar la labor de los expertos, adjudicándoles solamente 2 informes por período de sesiones, lo que representa una tarea difícil, dado que el Comité, integrado por 10 miembros, debe examinar de 7 a 8 informes por período de sesiones y, por consiguiente, designar de 14 a 16 relatores y correlatores en cada uno de ellos. También hay que prestar atención a las consideraciones relativas a los idiomas y a los eventuales conflictos de intereses, derivados de la nacionalidad o de cualquier otro motivo. Cualquier miembro del Comité es libre de presentar su candidatura al cargo de relator para un país o de declararse incompetente, pero la decisión final corresponde al Comité.

37.El Comité observa principios igualmente estrictos por lo que hace a la recopilación de información. Así, tiene la obligación de revelar sus fuentes si un Estado pone en tela de juicio ciertas informaciones. Los informes pertinentes de las ONG utilizados como instrumentos de referencia se hacen públicos además en el sitio del Comité en Internet y cualquier Estado parte puede impugnar públicamente la fiabilidad de una fuente o la veracidad de una información y difundir sus comentarios. Todos tienen por tanto acceso a los documentos procedentes de las ONG, de conformidad con los principios de transparencia y responsabilidad.

38.El Sr. GALLEGOS CHIRIBOGA entiende que los Estados partes se muestren muy sensibles a la cuestión de la transparencia y pueden tener la seguridad de que la práctica seguida por el Comité -examen de los informes periódicos en sesiones públicas, publicación en Internet de las observaciones finales y de las observaciones generales- se ajusta estrictamente a ese principio fundamental. Además el proceso de adopción de decisiones en el seno del Comité se basa exclusivamente en el consenso y cualquier miembro que tenga un interés personal del tipo que sea en un procedimiento en curso se declarará incompetente. En esas condiciones no cabe suponer que se ponga en entredicho la independencia del Comité por el hecho de que algunos de sus trabajos no hayan sido hechos públicos.

39.La carga de trabajo que recae sobre el Comité es considerable y múltiple y los Estados partes han de facilitarle su cumplimiento, dotándolo de los recursos y de los medios necesarios.

40.Las reuniones entre comités y entre Presidentes de los órganos de tratados ofrecen periódicamente a los diferentes comités la ocasión de intercambiar ideas y propuestas sobre la armonización. Sin embargo, esos comités se han creado en virtud de instrumentos internacionales distintos, de los que se desprenden obligaciones específicas, inclusive en materia de métodos de trabajo, que no deberían modificarse por la vía de procedimientos administrativos.

41.La Sra. AL RIFAIY (República Árabe Siria) insiste en la importancia del diálogo entre los Estados partes y el Comité y recuerda que los Estados que ratificaron la Convención contra la Tortura lo hicieron todos por voluntad propia y con un objetivo común: eliminar la tortura. El Comité, en virtud de su reglamento y de la Convención, es libre de decidir sus métodos de trabajo, pero ciertas modalidades han sido establecidas por la Convención y no son susceptibles, por tanto, de modificación, a menos que se renegocie su texto, como ocurrió, por ejemplo, con la disposición relativa al número de miembros del Comité.

42.El Sr. AMR ROSHDY HASSAN (Egipto), volviendo al tema de la elección de los relatores, quisiera saber en qué criterios puede basarse el Comité para rechazar la candidatura de un miembro. Por ejemplo, un miembro del Comité, conocido por su activa defensa de los intereses de un Estado parte, cuyo informe está a punto de ser examinado por el Comité, ¿no debería retirarse de motu propio del procedimiento de examen o, en su defecto, no tendrían el deber los otros miembros de rogarle que lo hiciera, en aras de la integridad del Comité?

43.El Sr. TINAJERO (México) dice que la independencia del Comité, que es una cuestión previa a su buen funcionamiento, se manifiesta también a través de sus métodos de trabajo y, en especial, en la elección de los relatores. Sería legítimo, en caso de riesgo de conflicto de intereses, que el Estado parte interesado, si se trata del examen de un informe periódico o el autor, si se trata del examen de una comunicación, pudieran impugnar la elección del relator. Las medidas tomadas para mejorar la eficacia del examen de los informes, el nuevo procedimiento facultativo o la concentración de los debates en temas específicos, son interesantes y los esfuerzos en ese sentido no deben cejar. Sin embargo, no parece necesario asignar inmediatamente recursos suplementarios al Comité ni ampliar su composición. Un medio de mejorar la transparencia y facilitar al mismo tiempo la aplicación de las recomendaciones del Comité por los Estados partes consistiría en comunicar a estos últimos, junto con las observaciones finales, los argumentos en que se ha basado el Comité para llegar a sus conclusiones.

44.El Sr. PINO ÁLVAREZ (Cuba) dice que la independencia del Comité es, sin duda alguna, una condición sine qua non de la eficacia de sus trabajos, pero que las relaciones entre el Comité y los Estados partes no deben dejar por ello de ser transparentes. En ese sentido, la propuesta de Argelia de que los comentarios de los Estados partes sobre las observaciones finales que les afectan se adjunten al informe anual del Comité le parece absolutamente pertinente. El Comité ha explicado que la pluralidad de las fuentes de información, sobre todo en lo tocante a las ONG, es un factor de objetividad, pero habría que saber en qué criterios se basa el Comité para determinar la fiabilidad de esas fuentes y verificar la veracidad de las informaciones que ha obtenido de ellas. Los informes de algunas ONG denominadas de referencia, se publican en el sitio del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Sería conveniente disponer de una información más detallada sobre los requisitos que deben reunir esas ONG.

45.El PRESIDENTE, volviendo sobre la cuestión de la norma de la prueba, indica que varía según el contexto. Si un supuesto caso de torturas se enmarca en una situación de violaciones sistemáticas o masivas de derechos humanos, comprobadas por elementos fidedignos, no tiene por qué ser demostrado más allá de toda duda razonable, sin que ello signifique, por lo demás, que se considera definitivamente verificado; la carga de la prueba incumbe entonces al Estado parte.

46.Es lamentable que la cuestión de la elección de los relatores suscite tantas inquietudes entre determinados Estados partes, siendo así que la designación sistemática de un relator y un correlator, el desarrollo del examen de los informes de los países en sesiones públicas y el carácter colectivo de todas las decisiones del Comité constituyen otras tantas garantías contra las desviaciones partidistas que algunos parecen tener.

47.El Comité se congratula de que los Estados partes atribuyan tanto valor a fomentar la transparencia y la difusión de sus trabajos y de poder reflexionar con ellos sobre los medios, la retransmisión en directo de las sesiones públicas en Internet, por ejemplo, de mejorar las prácticas existentes en esa esfera. En cambio, las deliberaciones del Comité seguirán desarrollándose en privado.

48.El Comité espera que los Estados partes hayan encontrado, como él, este diálogo útil y fructífero y que las ideas intercambiadas alimenten sus reflexiones respectivas de manera constructiva. No hace tanto tiempo aún, cualquier crítica de la práctica de la tortura por un Estado era calificada de violación de la soberanía de ese Estado, pero al ratificar la Convención contra la Tortura, los Estados han implantado un marco normativo internacional en el que ya no cabe invocar ese tipo de argumentos.

Se levanta la sesión a las 17.0 5 horas.

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