45° período de sesiones

Acta resumida de la primera parte (pública)* de la 965ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el lunes 8 de noviembre de 2010 a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Grossman

Sumario

* No se levantó acta resumida de la segunda parte (privada) de la sesión.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)

Informes periódicos cuarto, quinto y sexto del Ecuador

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Informes periódicos cuarto, quinto y sexto del Ecuador (CAT/C/ECU/4-6; CAT/C/ECU/Q/4)

Por invitación del Presidente , la delegación del Ecuador toma asiento a la mesa del Comité.

La Sra. Moncada (Ecuador), al presentar el informe periódico del Ecuador, dice que desde la aprobación de la nueva Constitución en 2008, su país está dedicado a construir la democracia política e institucional y en este contexto ha adoptado una serie de medidas para poner fin a la práctica de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todo su territorio. El Estado del Ecuador ha emprendido un proceso de largo aliento de compatibilizar la legislación secundaria al marco constitucional vigente y convertirla en un instrumento eficaz para fortalecer la democracia y la transparencia, para enfrentar los factores que afectan la persistencia de la tortura y para combatir la impunidad, el abuso de poder y la corrupción. Los avances logrados hasta la fecha consisten en la mejora del acceso a la justicia, el desarrollo de programas dirigidos a erradicar la tortura, sancionar a los autores, ofrecer reparación a las víctimas y mejorar la situación de las personas privadas de libertad.

La Comisión de la Verdad, creada en 2007 por el Gobierno para investigar y recopilar información sobre violaciones de los derechos humanos cometidas por la policía y el ejército entre 1984 y 1988, presentó en junio de 2010 su informe final, que analiza las graves violaciones de los derechos humanos cometidas por agentes del Estado durante ese período, especialmente las que afectan a los derechos a la vida y la integridad personal, y que determina la responsabilidad en los planos civil, penal y administrativo. La delegación del Ecuador pone este informe y otros documentos a disposición de los miembros del Comité. En respuesta a las conclusiones de la Comisión de la Verdad, en octubre de 2010, las autoridades encargaron a una dependencia especial de la Fiscalía General del Estado que investigase los casos más graves de violaciones de los derechos humanos descubiertos. De este modo, desde octubre de 2010 se han remitido 118 casos a las autoridades judiciales.

Como parte de los esfuerzos para adecuar su legislación al marco constitucional del país, el Ecuador ha reformado el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal y ha modificado la Ley del Ministerio Público. Además, en la actualidad la policía judicial es el único órgano público que investiga delitos, bajo la directa supervisión de la Fiscalía. En agosto de 2009, entró en vigencia el Código Orgánico de la Función Judicial, instrumento para definir las reformas fundamentales destinadas a mejorar la administración de justicia y agilizar los procedimientos. Como parte del mismo proceso continúan creándose nuevas jurisdicciones y se han establecido programas de capacitación de jueces y juezas.

El Ministerio del Interior emitió en agosto de 2010 un decreto que permite reabrir los casos de violación de los derechos humanos archivados sin una adecuada investigación o en que aparezcan nuevos elementos que pudieran llevar a determinar posibles responsabilidades civiles, penales y administrativas. Sobre la base de esta norma la Comisión de la Verdad ha reabierto algunos casos. La reapertura de casos ha provocado detención de varios miembros de cuerpos especializados de la policía y el inicio de los procesos correspondientes. Con el objeto de que los miembros de las fuerzas armadas se formen bajo principios de democracia y derechos humanos, se ha iniciado el desarrollo de programas de capacitación con enfoque étnico y cultural basados en la prevención de la tortura y las violaciones de los derechos humanos.

Se adoptaron varias medidas de rehabilitación social de las personas privadas de libertad de manera concertada con el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Educación y la Dirección Nacional de Rehabilitación Social. Se establecieron talleres productivos y vocacionales, se adecuó la infraestructura de los centros penitenciarios y se construyeron nuevos centros de detención, incluido un centro de detención de menores.

Por último, es fundamental hacer referencia a los graves acontecimientos ocurridos en el Ecuador a finales de septiembre de 2010, que evidencian los desafíos a los que el país se enfrenta para erradicar la impunidad. Miembros de la policía nacional intentaron trastocar el orden constitucional, retuvieron durante varias horas al Presidente Constitucional de la República y provocaron enfrentamientos que dejaron varios muertos y heridos. Las autoridades del Ecuador han abierto una investigación sobre estos hechos y la Fiscalía General ha iniciado el proceso contra los responsables del levantamiento y la presentación de cargos en contra de quienes propiciaron la revuelta y participaron en ella. Cumpliendo el deseo de la población, se definirá la verdad sobre estos hechos.

El Presidente (Relator para el Ecuador) celebra la gran diversidad de la delegación ecuatoriana. Acoge con beneplácito los progresos realizados por el Ecuador en el plano legislativo y, en particular, la modificación de la Constitución y la incorporación de los derechos constitucionales en el derecho secundario. Después de la intensa preocupación por los acontecimientos de septiembre de 2010, el Comité acogió con alivio la restauración del orden constitucional. En el mundo entero y en particular en los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos del continente americano se expresó solidaridad con el pueblo ecuatoriano y se acogió el final satisfactorio de los acontecimientos.

Con respecto al artículo I de la Convención, el Relator dice que agradecería recibir información detallada sobre la reforma del Código Penal que prevé tipificar como delito todos los actos de tortura conforme a los artículos 1 a 4. Los términos utilizados en el artículo 187 del Código Penal en vigor para describir la tortura son particularmente arcaicos y recuerdan a la Inquisición, ya que se refieren a los “tormentos corporales”. En concreto, pregunta si la nueva definición es completa y en particular, si incluye la tortura psicológica. El orador agradecería precisiones sobre este punto por parte de la delegación. Del mismo modo, sería útil contar con detalles sobre las penas previstas en las nuevas disposiciones con relación al delito de tortura. Según el Código Penal vigente, cuando la persona arrestada o detenida hubiere sufrido tormentos corporales, el culpable será reprimido con tres a seis años de reclusión, mientras que, según la información de que dispone el Comité, un ladrón de ganado es castigado con uno a cinco años de privación de libertad. Es preciso asegurarse de que las nuevas disposiciones sean más respetuosas con el principio de proporcionalidad de la pena. A este respecto, el Comité desearía recibir información sobre posibles obstáculos para que el Código Penal evolucione en este punto y sea conforme con las disposiciones de la Constitución.

El Presidente pregunta si el artículo 88 de la Constitución, que garantiza el amparo eficaz de los derechos constitucionales, ha sido invocado ya ante los tribunales, en particular en relación con violaciones de las normas internacionales. El tráfico de estupefacientes, que constituye un problema endémico en la región, sin duda debe ser combatido con firmeza, pero desde el respeto a los derechos fundamentales. Sin embargo, según ciertas informaciones, estos derechos, en particular el derecho a no ser sometido a tortura o malos tratos, no siempre se respetan en el caso de los detenidos por delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes. El Presidente pide a la delegación que informe sobre este tema. Es innegable que se han adoptado disposiciones legislativas importantes para regular la detención provisional y asegurar ciertas garantías a los detenidos, pero es preciso asegurarse de que son aplicadas. El Presidente quiere saber sobre todo si el plazo de puesta a disposición judicial de veinticuatro horas se respeta en la práctica y si la proporción de personas detenidas sin juicio ha disminuido desde la reforma.

Sería conveniente que la delegación proporcionara más información sobre la aplicación de las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Solo es posible hablar de la reparación completa de una violación si los autores son juzgados y condenados, pero en el Estado parte subsiste el grave problema de impunidad, por lo que sería preciso saber si el Gobierno le presta toda la atención necesaria. En el párrafo 63 de su informe, el Estado parte se refiere a la elaboración de un proyecto de ley de seguridad nacional. El Presidente desea conocer el estado en el que se encuentra este proyecto, y si establece expresamente el carácter absoluto de la prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluso en situaciones de emergencia.

En el informe sobre su misión de 2006 al Ecuador (A/HRC/4/40/Add.2, párr. 25), el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria señaló que el servicio del Defensor del Pueblo contaba con tan solo 32 abogados, mientras que en el país había 323 fiscales. Sería interesante saber si desde el año 2006 se han asignado más recursos a esa institución para que pueda desempeñar plenamente su función.

El Presidente observa con interés que se ha elaborado una cartilla que contiene los derechos de los detenidos para su utilización por parte de los agentes de policía, que tienen la obligación de leerla a toda persona bajo arresto (párrafo 84 del informe periódico del Estado parte). Sin embargo, según una fuente no gubernamental, con frecuencia esta obligación no se cumple. El Presidente pregunta si ya se han impuesto por este motivo sanciones a agentes de policía y si se han tomado medidas para supervisar la aplicación de esta medida relativamente nueva. El informe del Estado parte (párr. 86) señala que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha organizado cursos en los que han participado 2.420 agentes de policía entre julio y diciembre de 2008. El Presidente desea saber si la cartilla con los derechos de los detenidos formó parte de la capacitación que se proporcionó. También desea que la delegación proporcione aclaraciones sobre la aplicación de las garantías fundamentales a los menores detenidos por la policía, puesto que considera que solo está prevista la presencia de un representante legal después de que el menor haya sido inculpado, mientras que debería asegurarse desde el primer interrogatorio.

El Presidente desea que la delegación proporcione aclaraciones sobre el sistema de registro ampliado adoptado por el Estado parte en 2008 para hacer frente a la afluencia de ciudadanos colombianos que necesitan protección internacional y acelerar la tramitación de sus solicitudes de asilo. Pregunta cuántas personas han aprovechado este procedimiento hasta la fecha y cuáles son los derechos que se les garantizan. Con respecto a las medidas de expulsión, el Presidente pregunta si es posible recurrir las decisiones en esta materia y si las personas que son objeto de una medida de expulsión gozan de las garantías del debido proceso, incluido el derecho a ser asistidas por un abogado. También desearía asegurarse de que el riesgo de tortura se evalúa antes de cualquier decisión de expulsión. De acuerdo con la información proporcionada en el informe del Estado parte, la obligación de no devolución está prevista en el manual de procedimiento para el personal de los servicios de migración; sería interesante tener un ejemplar de este manual. El Comité ha recibido información sobre varios casos de muerte violenta o sospechosa de refugiados en la provincia de Sucumbíos en la frontera con Colombia; la delegación tal vez desee proporcionar información adicional a ese respecto e indicar si el Gobierno es consciente del problema y está tomando medidas para solucionarlo.

El Presidente cree comprender que la tentativa de cometer tortura y la complicidad en un acto de tortura constituyen delitos conforme al derecho penal del Estado parte, pero desearía tener la confirmación. Organizaciones no gubernamentales han llamado la atención del Comité hacia varios casos de personas desaparecidas o muertas después de haber sido detenidas y torturadas por la policía que no han dado lugar a investigación alguna. Además, el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales informó tras su reciente visita al Ecuador que la provincia de Sucumbíos era el escenario de numerosos abusos, en particular de violencia sexual contra refugiadas colombianas, atribuidos a miembros de la policía y las fuerzas armadas del Ecuador, y recomendó la creación de un órgano independiente para investigar tales violaciones. Sería útil conocer la opinión del Gobierno del Ecuador sobre esta situación y qué medidas se están tomando contra la violencia que sufre esa provincia.

El Sr. Mariño Menéndez (Correlator para el Ecuador), refiriéndose de nuevo a los acontecimientos de septiembre de 2010, pregunta si durante el estado de emergencia se suspendió el ejercicio de ciertos derechos protegidos por la Constitución y, de ser así, si la suspensión se notificó al Comité de Derechos Humanos o a alguno de los órganos del sistema interamericano de derechos humanos.

El artículo 344 de la Constitución establece que la ley, las costumbres y las prácticas tradicionales de los pueblos indígenas deben ser tenidas en cuenta por las autoridades judiciales en la aplicación de la Constitución y los instrumentos internacionales a los pueblos indígenas. La pregunta que surge es cómo se asegura la compatibilidad del derecho consuetudinario con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y si la aplicación de las normas internacionales está asegurada en caso de conflicto con el derecho consuetudinario, especialmente cuando algunas prácticas autorizadas por ese derecho son asimilables a tratos crueles, inhumanos o degradantes con respecto a las normas internacionales. Se había iniciado la elaboración de un proyecto de ley sobre la coordinación y la cooperación entre la justicia indígena y la justicia ordinaria, por lo que la delegación tal vez deseara indicar en qué estado se encontraba este proyecto y si contemplaba disposiciones que aseguraran la aplicabilidad de las normas internacionales a las comunidades indígenas.

El clima de extrema violencia que azota la frontera con Colombia constituye una gran preocupación y hace que los ciudadanos colombianos que huyen de su país para buscar refugio en el Ecuador se expongan a todo tipo de abusos. En este sentido, el orador pregunta si se ha establecido alguna forma de cooperación con las autoridades consulares de Colombia. También pide aclaraciones sobre las disposiciones que rigen el estatuto de los solicitantes de asilo, especialmente su derecho al trabajo, y pregunta si es cierto que los colombianos que solicitan asilo en el Ecuador deben presentar un extracto de sus antecedentes penales junto a su solicitud de asilo. Algunos inmigrantes optan por la clandestinidad en lugar de pedir asilo por temor a ser rechazados y deportados; estas personas son particularmente vulnerables, en particular los niños, muchos de los cuales son víctimas de explotación. El orador pregunta si existen dispositivos de supervisión diseñados específicamente para proteger a los niños migrantes frente al trabajo forzoso y toda forma de explotación. También pregunta si con relación a los agentes de policía y los miembros de las fuerzas armadas existen programas de capacitación en el respeto de los derechos fundamentales de los solicitantes de asilo y de los candidatos al estatuto de refugiado.

Sería interesante saber si en el contexto de la aplicación del plan nacional de erradicación de delitos sexuales en el sistema educativo se dota a los centros escolares de personal especializado para recibir denuncias de las víctimas y si las medidas de prevención adoptadas por el Estado en esta materia han tenido éxito.

El orador llama la atención hacia el caso de Paola Guzmán c. el Ecuador todavía pendiente ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el que la víctima, violada de manera sistemática por el subdirector de la escuela, del que quedó embarazada, se quitó la vida. En la creencia de que este tipo de casos es muy común en el Estado parte, el orador desea saber a qué se debe el reducido número de procedimientos entablados por este motivo.

El orador desea también recibir más información sobre las actividades de la Comisión de la Mujer y la Familia que se ocupa de los asuntos relacionados con la violencia doméstica, en particular sobre los resultados que ha conseguido y sobre un posible proyecto de reestructuración de este órgano.

La delegación tal vez desee indicar también si el Gobierno del Ecuador ha tomado medidas para proteger a las mujeres en la zona situada en la frontera con Colombia, que en numerosos casos han sido víctimas de actos de violencia graves cometidos no solo por miembros de grupos paramilitares colombianos, sino también por los agentes de las fuerzas de orden público de Colombia.

Observando que la Procuraduría General del Estado encarga cada vez más investigaciones a la policía judicial, el orador pregunta si los médicos forenses trabajan con total independencia de la policía judicial y si el Estado parte cuenta con un número suficiente de laboratorios de policía científica en todo el país. Recordando que en materia de privación de libertad hay tres etapas distintas, el arresto del sospechoso, la detención y el interrogatorio, el orador pregunta si las mismas personas tienen la responsabilidad sobre cada una de estas etapas y, en particular, si los agentes responsables de vigilar a los detenidos son también quienes les interrogan y, por último, qué función desempeña la Procuraduría General a lo largo de todo este procedimiento.

El orador pide información detallada sobre la función que desempeña la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario creada en el Ministerio de Defensa Nacional.

El orador también invita a la delegación del Ecuador a que describa la situación en las prisiones y otros “centros de rehabilitación social” y a que proporcione información sobre las “comunidades terapéuticas” creadas en los establecimientos penitenciarios. En particular, podría ofrecer información detallada sobre las actividades propuestas por estas instituciones y sobre si su propósito principal es permitir a los detenidos adquirir ciertas competencias para su reinserción en la sociedad una vez que hayan cumplido sus penas.

Convendría que la delegación también indicara si el Estado parte practica la reclusión en régimen de aislamiento y, en caso afirmativo, en qué condiciones, dado que el Comité considera que esta práctica constituye un trato inhumano.

Sería interesante saber si la Comisión de la Verdad —que ya completó su misión— será sustituida por un organismo independiente de la policía que sea responsable de supervisar el cumplimiento por parte de las fuerzas de seguridad de las normas internacionales a fin de erradicar la tortura y los tratos inhumanos, según lo recomendado por el Sr. Alston, Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. El hecho de que varios casos de muertes de detenidos en establecimientos penitenciarios no hayan dado lugar a ninguna acción legal hace que surja la pregunta de si las estructuras responsables de investigar las acciones de los agentes de policía son realmente independientes y cuál es la situación del Estado parte en la lucha contra la impunidad.

El orador acogería con beneplácito que la delegación facilitase más información sobre los grupos de autodefensa campesina. En particular, sería interesante conocer el estatuto jurídico de estos grupos, si son responsables de mantener el orden público, incluso mediante el uso de la fuerza, y si cumplen con las normas jurídicas vigentes.

Observando que, por desgracia, los defensores de los derechos humanos —y, en general, las personas que tratan de establecer la verdad— siguen convirtiéndose en objetivos, el orador desearía que se proporcionara información para aclarar las circunstancias que rodearon la muerte de Iván Muela, el sindicalista que murió el 21 de enero 2010, y Germán Antonio Ramírez Herrera, el médico forense especializado en casos de tortura, que colaboraba con el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y con el Consejo Internacional de Rehabilitación para víctimas de tortura, secuestrado el 6 de julio de 2010 y asesinado posteriormente. La delegación tal vez desee aclarar si se ha abierto una investigación sobre estos asuntos.

La Sra. Sveaass alienta al Estado parte a que prohíba los castigos corporales tanto en el seno de la familia como en los establecimientos que ofrecen una protección sustitutoria. La oradora se muestra a favor del fortalecimiento de las garantías jurídicas aplicables a la hospitalización involuntaria, las medidas coercitivas y el empleo de medios de contención en ese contexto, de los que normalmente son objeto las personas con discapacidad internadas en centros de rehabilitación o establecimientos sanitarios.

Además, con relación al caso de Paola Guzmán c. el Ecuador y al informe del Centro de Derechos Reproductivos, la oradora denuncia enérgicamente la práctica inaceptable de maestros y otros trabajadores de establecimientos escolares que en ocasiones requieren servicios sexuales a algunas adolescentes a cambio de apoyo escolar. A este respecto, la oradora desearía saber de qué manera va a poner fin el Estado parte a esta práctica.

El número de violaciones y delitos sexuales se ha incrementado significativamente en los últimos años, lo que debería traducirse en un aumento en el número de denuncias. Paradójicamente, el volumen de procedimientos iniciados y de condenas en este contexto sigue siendo bajo. La oradora pregunta a qué se debe esta situación. Como actualmente está en vigor una ley sobre la rehabilitación de las víctimas de tales actos, desearía que se proporcionase información detallada sobre su aplicación.

Volviendo sobre el caso de Germán Antonio Ramírez Herrera, la oradora desearía saber qué medidas se han tomado para esclarecer su asesinato, puesto que es esencial proteger al personal médico que contribuye a la lucha contra la tortura.

El Sr. Bruni señala que, aunque la detención preventiva haya sido abolida y el Estado parte haya tomado numerosas medidas contra el hacinamiento en las cárceles, como el uso de penas no privativas de la libertad, el Comité de Derechos Humanos, en las observaciones finales aprobadas tras el examen de los informes periódicos quinto y sexto del Ecuador en noviembre de 2009 (CCPR/C/ECU/CO/5), expresó su preocupación por el alto índice de hacinamiento en las cárceles, lo que sugiere que las medidas no fueron eficaces .

Con referencia al párrafo 85 del informe en examen, sería interesante saber si el médico de guardia encargado de examinar a cada detenido antes de su reclusión en un centro penitenciario o calabozo policial es un empleado del Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia o el Ministerio de Salud Pública.

El orador también pregunta si la denuncia relativa al presunto maltrato de los detenidos en el Centro de Rehabilitación Social de Varones de Esmeraldas, al que se hace referencia en el inciso d) del párrafo 146 del informe que se examina, dio lugar a una sentencia condenatoria y, si es así, qué pena fue impuesta. Al orador le sorprende el escaso número de denuncias de malos tratos, cuando, según la Fundación para la Rehabilitación Integral de Víctimas de Violencia, que realizó una encuesta a 166 reclusos del Centro de Rehabilitación Social de Varones de Quito en 2008-2009, el 41% de los reclusos denunciaron haber sido víctimas de tortura o malos tratos durante este período. El orador pide a la delegación del Ecuador que proporcione más información sobre este tema.

Por último, con respecto al párrafo 148 del informe que se examina, el orador pregunta si las visitas periódicas que realiza el Defensor del Pueblo a los centros de rehabilitación social se planifican de antemano o si en ocasiones acude a los centros sin previo aviso. El orador pide que se proporcione información detallada sobre las recomendaciones formuladas por el Defensor del Pueblo tras estas visitas, así como sobre las medidas adoptadas por las autoridades competentes con relación a estas recomendaciones.

El orador pide información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger a la comunidad de los indígenas sarayacu. Menciona informaciones según las cuales los miembros de esta comunidad nunca son protegidos por la policía, ni siquiera cuando intrusos intentan apropiarse de tierras que les pertenecen desde épocas ancestrales. Acogiendo con beneplácito la ratificación por el Ecuador del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en julio de 2010, pregunta si la delegación del Ecuador tiene ya una idea de cuál será la composición del futuro mecanismo nacional de prevención y si se consultará a la sociedad civil para su puesta en marcha.

La Sra. Gaer señala que según el informe de 2009 del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, los autores de torturas son procesados por “actos de violencia contra la vida” y no por “delitos de tortura” y por lo general son condenados a pagar una multa en lugar de ser encarcelados. La oradora pregunta por qué los delitos de tortura están tipificados de esa forma y por qué las sentencias son tan clementes. También pregunta cómo se pueden resolver casos de tortura y malos tratos mediante una solución amistosa, como se indica en el párrafo 211 del informe en examen. La oradora desea conocer en qué estado se encuentra la elaboración de la estrategia para la reapertura de los casos de tortura en que no se logró sancionar a los presuntos responsables (párr. 215 del informe). Observando, según los cuadros 7 a 9 del informe, el fuerte aumento del número de violaciones, que pasó de 941 en 2001 a 2.570 en 2003, la oradora pregunta por qué el número de condenas sigue siendo paradójicamente muy bajo. Además, desea saber si los violadores son condenados a pagar multas o si se dictan contra ellos penas de prisión. Pide información detallada sobre la respuesta dada al llamamiento urgente al Estado del Ecuador en agosto de 2008 por la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos para que adoptase medidas concretas para proteger los derechos y las libertades de la activista Ester Landetta .

La oradora pregunta qué hacen los poderes públicos para remediar el problema de los linchamientos colectivos que, según varias fuentes, son relativamente generalizados y ponen en peligro el estado de derecho. Pregunta también a la delegación del Ecuador por qué, a juicio suyo, los ciudadanos tienen tendencia a tomarse la justicia por su mano. También quiere información sobre los homicidios cometidos por agentes de policía, así como sobre los procesamientos iniciados contra los policías implicados y las penas finalmente impuestas. Por último, con respecto a la violencia sexual contra las niñas en la escuela, la oradora pregunta cuántos casos se denuncian oficialmente a la policía cada año y cuántas personas ya han sido condenadas, especialmente desde la aprobación del plan nacional de lucha contra la violencia sexual.

La Sra. Belmir, haciendo referencia a las disfunciones de la justicia en el Ecuador, desea conocer la opinión de la delegación del país al respecto. La desproporción entre el número de jueces y el volumen de casos, así como el hecho de que la policía judicial no esté suficientemente capacitada explica en parte la situación, pero es probable que haya otros factores que deban estudiarse. En cualquier caso, se producen numerosos abusos y da la impresión de que la policía hace lo que quiere con los detenidos. Es evidente que es necesaria una reforma importante del sector de la justicia. La oradora también comparte la preocupación de la Sra. Sveaass y la Sra. Gaer y da la voz de alarma sobre la situación de las niñas traumatizadas por abusos sexuales en la escuela.

El Presidente (Relator para el Ecuador) pide a la delegación del Ecuador que proporcione información detallada sobre las numerosas iniciativas que el Estado parte había previsto emprender en 2009. Por ejemplo, en el párrafo 248 del informe se señala que la Subsecretaría de Derechos Humanos tenía planificado hacer un diagnóstico sobre el derecho indígena, así como elaborar un proyecto de ley indígena; en el párrafo 180 se menciona que los juzgados militares seguirían funcionando hasta que se realizaran reformas legislativas; en el párrafo 110, el Estado parte señala que el Ministerio de Relaciones Exteriores tenía la intención de reforzar los cursos de capacitación dirigidos a la policía nacional asignada a las zonas fronterizas. El Presidente pregunta si estos y otros proyectos anunciados en el informe se han llevado a cabo.

La Sra. Moncada (Ecuador) dice que la aprobación de la nueva Constitución del Ecuador en 2008 marcó el comienzo de una larga labor de promoción y defensa de los derechos humanos en el Ecuador. Sin duda, aun queda mucho por hacer, pero la delegación del Ecuador tratará de demostrar a los miembros del Comité en la próxima reunión los avances logrados en un período de solo dos años.

La delegación de Ecuador se retira.

Se levanta la primera parte (pública) de la sesión a las 17.05 horas.