Naciones Unidas

CAT/C/SR.1030

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

31 de julio de 2012

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

47º período de sesiones

Acta resumida ( parcial )* de la 1030 ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 8 de noviembre de 2011, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Grossman

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)

Informes periódicos tercer o y cuarto de Sri Lanka

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)

Informes periódicos tercero y cuarto de Sri Lanka (CAT/C/LKA/3-4; CAT/C/LKA/Q/3 ‑ 4 y Add.1)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de Sri Lanka toma asiento a la Mesa del Comité.

2.El Sr. Pieris (Sri Lanka) dice que su país ha procurado siempre cumplir sus obligaciones de conformidad con la Convención contra la Tortura, a pesar de haber tenido que esforzarse por mantener la seguridad nacional y el orden público al mismo tiempo que luchaba contra una violenta organización terrorista. Desde la derrota del terrorismo en mayo de 2009, Sri Lanka ha intensificado sus esfuerzos por reconstruir el país, y actualmente se esfuerza por armonizar la vida económica, social y política, en particular en las zonas afectadas por el conflicto. A tal efecto, Sri Lanka ha restablecido la administración pública y ha puesto en práctica programas de desarrollo económico centrados en la rehabilitación, la reconstrucción y la reconciliación.

3.Sri Lanka también está tomando medidas para modificar su legislación, incluido su Código de Procedimiento Penal, y para promover los mecanismos que permitan aplicar esta legislación. El país sigue cooperando estrechamente con todos los órganos de tratados de derechos humanos y con los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos para asegurar el pleno cumplimiento de las normas internacionales. Además, Sri Lanka ha acogido con satisfacción dos visitas de Relatores Especiales sobre la tortura.

4.En cada comisaría se establecerá un plan de abogados de turno; conforme este plan las comisarías tendrán que informar al abogado de turno, dentro de un plazo determinado, de cualquier arresto que se haya producido. El abogado de turno tendrá a su vez derecho legal de acceso a los detenidos en el momento de su arresto, con el fin de asegurar que no sean objeto de procedimientos extrajudiciales. La Asamblea Legislativa está considerando además la posibilidad de introducir la figura de un juez de instrucción que supervise las investigaciones.

5.Pese a las graves atrocidades cometidas por agentes no estatales, Sri Lanka ha mantenido una política de tolerancia cero con respecto a la tortura. De conformidad con la Constitución, los ciudadanos de Sri Lanka tienen un derecho fundamental, inderogable, a no ser objeto de torturas o tratos o penas inhumanos o degradantes. La delegación reconoce, sin embargo, que es preciso realizar nuevos esfuerzos para asegurar que no se produzcan violaciones de la Convención en el país.

6.En su informe al Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, presentado en mayo de 2008, Sri Lanka se comprometió a establecer un plan de acción nacional para la protección y promoción de los derechos humanos, con objetivos claros que debían alcanzarse en un plazo de cinco años. Los trabajos preparatorios de este plan de acción se iniciaron en 2009, y se ha procedido a una evaluación a fondo de la situación de los derechos humanos en el país, en particular mediante el examen de los informes pertinentes presentados en el marco del mecanismo del examen periódico universal, así como de todas las recomendaciones formuladas por los órganos creados en virtud de tratados durante los diez años anteriores, incluidas las recomendaciones del Comité, las recomendaciones de los relatores especiales y los informes presentados por las organizaciones no gubernamentales (ONG). Se determinaron ocho esferas temáticas, incluida la lucha contra la tortura, y se celebraron consultas en las que intervinieron más de 200 organizaciones de la sociedad civil y organismos gubernamentales competentes con el fin de determinar las cuestiones claves que debían abordarse en cada esfera temática. Ocho comités de redacción prepararon un proyecto de plan de acción sobre cada esfera. En septiembre de 2010, se nombró un subcomité del Consejo de Ministros para finalizar un plan integral titulado Plan de Acción Nacional para la protección y promoción de los derechos humanos, que engloba los ocho planes temáticos y establece un plazo específico para su aplicación. El Plan de Acción Nacional se ha presentado recientemente al Consejo de Ministros para su aprobación.

7.Además, Sri Lanka ha elaborado un Plan de Acción Temático sobre la tortura con fin de abordar las cuestiones relacionadas con la legislación, la detección, la investigación posterior, la prevención, los mecanismos institucionales de supervisión, la lucha contra la impunidad, la protección de las mujeres y los niños, así como la rehabilitación y la reparación.

8.Durante el conflicto armado, Sri Lanka tomó medidas para promover el respeto de los derechos humanos en las fuerzas armadas, en particular estableciendo en el ejército una Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario que llevó a cabo campañas de sensibilización e impartió formación en derechos humanos y derecho humanitario al personal de las fuerzas de seguridad. Además, se crearon células de derechos humanos, que informaban directamente a los mandos, en tres ramas de las fuerzas armadas, y la policía estableció también una división de derechos humanos para impartir capacitación a los agentes de las fuerzas del orden.

9.Sri Lanka también ha fortalecido la autoridad responsable de defender los derechos humanos de los desplazados internos y excombatientes y, en 2006, creó un ministerio especial responsable de los derechos humanos y la prestación de asistencia humanitaria. El Ministerio de Reasentamiento y Servicios de Socorro en caso de Desastre también se encarga de la protección de los intereses de los desplazados internos.

10.La masiva operación humanitaria de rescate llevada a cabo durante las últimas fases de la guerra se centró en garantizar la seguridad del personal civil y su evacuación de las zonas controladas por los terroristas. El Estado, en coordinación con los organismos de las Naciones Unidas, prestó asistencia a 300.000 desplazados internos, incluidos unos 12.000 excombatientes aproximadamente. En el período posterior al conflicto, el Gobierno prestó nueva asistencia a los desplazados internos, facilitó el regreso a sus hogares y prosiguió sus esfuerzos de rehabilitación de los excombatientes y su reintegración en la sociedad. A tal efecto, en julio de 2009 se nombró un Comisionado a tiempo completo para dirigir la Oficina del Comisionado General de Rehabilitación.

11.El Programa de rehabilitación, reinserción y reintegración también facilitó a los excombatientes asistencia durante un período de tres meses, garantizándoles alimentos, alojamiento y ropa adecuada, así como el acceso a los servicios de atención de salud y mecanismos de apoyo basados en la comunidad. La asistencia a largo plazo incluye cursos de enseñanza y formación profesional y, el acceso a los servicios de microfinanzas y apoyo empresarial, así como ayuda para conseguir un empleo remunerado. Todas las mujeres y menores excombatientes que participaron en ese programa han regresado ahora a sus comunidades y sus familias.

12.En mayo de 2010 el Presidente nombró la Comisión de Lecciones Aprendidas y Reconciliación, encargada de investigar y preparar un informe: sobre las lecciones aprendidas durante el conflicto con el fin de asegurar que no se repitiesen; sobre cualquier persona, grupo o institución directa o indirectamente responsable a este respecto; sobre cómo ofrecer reparación a las personas afectadas por el conflicto o a sus dependientes o herederos; sobre las medidas institucionales, administrativas y legislativas necesarias para evitar toda repetición de la violencia; y sobre las medidas necesarias para promover la unidad nacional y la reconciliación entre todas las comunidades. En el desempeño de su mandato de informar sobre los responsables de los delitos relacionados con el conflicto, la Comisión se centró en la justicia restaurativa. La Comisión presentará su informe al Presidente de Sri Lanka en un futuro próximo.

13.De acuerdo con el compromiso asumido con el Consejo de Derechos Humanos, Sri Lanka ha abolido todos los reglamentos de excepción. Sri Lanka se ha esforzado por promover el respeto de la diversidad, el pluralismo y el multiculturalismo, y ha tratado de crear una identidad común de todos los ciudadanos del país.

14.La Sra. Gaer (Relatora para el país) dice que aunque el Gobierno del Estado parte afirma que no ha recurrido al uso de la tortura y que nunca ha buscado excusas para hacerlo, el Comité sigue recibiendo un gran número de denuncias de tortura y malos tratos de una amplia gama de personas de todo el país. Las denuncias varían, desde las desapariciones forzadas hasta los malos tratos por parte de la policía como cuestión de rutina, y desde la existencia de centros secretos de detención hasta la falta de investigación de las muertes durante la detención.

15.Sin un estado de derecho, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes no puede aplicarse. Cabe destacar tres tendencias preocupantes a la luz de los informes periódicos tercero y cuarto del Estado parte (CAT/C/LKA/3-4) y de sus respuestas a la lista de cuestiones (CAT/C/LKA/Q/3‑4/Add.1): una escasez de datos que permitan evaluar la aplicación de la Convención; una tendencia a no investigar de manera independiente las denuncias bien fundamentadas de tortura, y la consiguiente falta de enjuiciamiento de los autores, lo que deja efectivamente sin efecto la Ley Nº 22 de la Convención contra la Tortura de 1994; y un acoso continuo a los abogados de derechos humanos y los periodistas. El Estado parte ha respondido adecuadamente solo a 3 de las 21 preguntas en que se solicitaban datos estadísticos concretos. ¿Puede la delegación explicar por qué no ha facilitado esa información y, de ser posible, presentarla durante la actual sesión?

16.Según la información que el Comité tiene a la vista, el Código de Procedimiento Penal no garantiza el derecho del detenido a ponerse en contacto y mantener una comunicación confidencial con un abogado de su elección, a la presencia de un abogado y un intérprete durante el interrogatorio por la policía, o a ponerse en contacto con sus familiares. La oradora desea saber cómo piensa el Estado parte modificar su legislación para garantizar estos derechos. También pregunta si los derechos reconocidos en las instrucciones publicadas por el Presidente son exigibles ante los tribunales. En caso afirmativo, la oradora pregunta si la delegación puede facilitar datos sobre el número de denuncias por violación de estos derechos presentadas ante los tribunales y sobre las decisiones adoptadas al respecto. En caso contrario, convendría saber cómo se aplican estos derechos. La oradora observa también que el Estado parte tampoco ha facilitado información con respecto a la disponibilidad de intérpretes de tamil designados por los tribunales.

17.A falta de información sobre la supervisión por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, los jueces o la policía para asegurar el respeto de las garantías fundamentales, la oradora solicita datos sobre el número de inspecciones realizadas en los centros de detención y las comisarías por la Comisión, y pregunta si sus conclusiones se han hecho públicas. También pregunta por el número de denuncias presentadas a este respecto y su resultado.

18.La oradora pregunta si se ha tomado alguna medida para verificar la entrega de recibos de arresto por la policía a los familiares de los detenidos, y si se han tomado medidas disciplinarias contra los miembros de la policía por no hacerlo. La oradora pregunta también dónde están situadas las oficinas de asistencia letrada, y cuántas personas que denuncien violaciones de sus derechos fundamentales o torturas o malos tratos por la policía, o que pidan reparación, han sido representadas por estas oficinas.

19.Tras observar que en el párrafo 18 de las respuestas del Estado parte a la lista de cuestiones se menciona un proyecto de enmienda legal, la oradora desea saber qué ley se va a modificar y cuál es la situación actual de este proyecto.

20.Al parecer, los detenidos solo pueden solicitar que se lleve a cabo un examen médico independiente a los tribunales. La oradora desea saber quién autoriza estos exámenes, cuánto tiempo se tarda en realizarlos desde el momento de la solicitud, y si es posible hacer esta solicitud en el momento de la privación de libertad. Pregunta si los exámenes médicos son confidenciales o si asisten a ellos funcionarios de policía. También desea saber si los historiales médicos de los detenidos que indican que han sufrido lesiones se señalan sistemáticamente a la atención de los abogados, cuántos detenidos son informados de su derecho a solicitar un examen médico, y si los detenidos tienen derecho a conocer los informes correspondientes. La oradora pregunta si a los médicos forenses, de los que solo hay 42 en todo el país, se les exige que comuniquen a los detenidos los resultados de los exámenes y que denuncien todos los casos sospechosos de tortura a la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

21.Tras observar que 122 de las 131 solicitudes pendientes de habeas corpus procedían de la región de Vavuniya en 2010, la oradora pregunta qué medidas se han tomado para examinar la aplicación del habeas corpus en esa región. También desea saber cuántos casos, con éxito o no, se han presentado entre 2006 y 2011. El Comité ha sido informado de que con frecuencia los detenidos son llevados ante los jueces por funcionarios de policía del lugar de detención donde se han registrado los malos tratos, y que los jueces comúnmente no investigan el trato que han recibido en detención. La oradora pregunta si el Estado parte tiene planes de obligar a los jueces a proceder a estas investigaciones y señalar las denuncias de tortura a la atención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos inmediatamente. También pregunta si es cierto que la presentación de demandas de habeas corpus resulta costosa para los detenidos y que se tarda años en resolverlas ante los tribunales.

22.Sri Lanka ha sido calificado por el Grupo de Trabajo sobre las desapariciones forzadas e involuntarias como el país con el segundo número más alto de desapariciones forzadas en el mundo, con más de 5.000 casos sin resolver. El Grupo de Trabajo recibió unos 140 casos de este tipo al año entre 2006 y 2008, y las ONG han facilitado nuevas listas. La oradora pregunta si la delegación podría aclarar alguno de estos casos.

23.Con respecto a la suerte de las personas detenidas acusadas de terrorismo y, tras observar que estas personas pueden ser mantenidas legalmente en detención sin juicio durante 18 meses en virtud de la Ley de prevención del terrorismo, la oradora pregunta qué medidas se están tomando para garantizar su derecho de habeas corpus, el rápido acceso a un abogado de su elección, a ponerse en contacto con los miembros de su familia y a ser objeto de exámenes médicos independientes. Con arreglo a esta Ley, las confesiones se admiten como prueba ante los tribunales y la carga de la prueba de que estas confesiones no se han hecho voluntariamente se ha trasladado al detenido. Con referencia al caso concreto del periodista J. S. Tissainayagam, enjuiciado ante el Alto Tribunal de Colombo, la oradora pregunta si el Estado parte ha modificado o tiene intención de modificar la legislación aplicable a la admisión de confesiones como prueba. También desea conocer el número total de personas detenidas, acusadas, enjuiciadas y condenadas en virtud de esta Ley desde que el Estado parte presentó su último informe periódico.

24.Tras observar que los detenidos en el centro de detención de Boosa solo pueden entrevistarse con sus abogados, y ni siquiera confidencialmente, con permiso de la División de Investigación Terrorista, la oradora pregunta cuántas solicitudes de este permiso se han presentado y se han concedido y cuánto dura este proceso. Se sabe que algunos reclusos han permanecido en detención administrativa durante años, mucho más tiempo del máximo de 18 meses establecido en la Ley, y la oradora desea saber qué hace el Estado parte para garantizar que no se supere este límite. También pregunta si la Comisión Nacional de Derechos Humanos está facultada para visitar todos los sectores de todos los centros de detención en que hay personas recluidas en virtud de la Ley de prevención del terrorismo. Desea saber si la Comisión ha informado sobre estas inspecciones y qué medidas se han tomado como resultado. También desea saber si la Comisión o el Gobierno autorizan las inspecciones de las prisiones por las ONG, y cuántos reclusos pueden ejercer su derecho a presentar denuncias a organizaciones del exterior. Finalmente, pregunta si se dispone de estadísticas sobre el número de estas denuncias presentadas y sobre su resultado.

25.El Comité ha recibido denuncias no verificadas de que el ejército y grupos paramilitares dirigen hasta siete centros de detención secretos de colaboradores sospechosos del movimiento Tigres de Liberación del Eelam Tamil, en los que se han registrado casos de torturas y ejecuciones extrajudiciales. La oradora pide a la delegación que haga comentarios sobre estos centros que, si existen, constituyen en sí una violación de la Convención. ¿Está dispuesto el Estado parte a publicar los nombres de todas las personas detenidas en virtud de esta Ley por la policía o las fuerzas armadas, así como el lugar de su detención?

26.La oradora pide aclaraciones sobre el caso de las supuestas agresiones contra el abogado Amitha Ariyaratne, entre otros, y expresa su grave preocupación por la publicación en el sitio en la Web del Ministerio de Defensa de los nombres de cinco abogados considerados como "traidores" por sus actividades en defensa de los derechos humanos de algunas personas. La oradora también desea saber si a los organismos del Gobierno se les exige que investiguen las agresiones contra personas, que constituyen una violación de sus derechos, aunque no haya habido una denuncia formal, como dispone el artículo 12 de la Convención.

27.La oradora reitera su solicitud de datos sobre el número de denuncias planteadas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos desde 2006, y observa que la propia Comisión manifestó que había recibido hasta la fecha 276 denuncias de tortura y 28 denuncias de desapariciones forzadas en 2011. Pregunta, si estas denuncias se presentaron de conformidad con la Ley sobre la Convención contra la Tortura. También pregunta qué consecuencias han tenido los nombramientos presidenciales para la independencia de la Comisión.

28.Con referencia a la cuestión de las muertes durante la detención, la oradora reitera la solicitud del Comité de datos sobre el número de estas muertes, sobre si han sido objeto de investigación y, de ser así, sobre las conclusiones a que han llegado las investigaciones. Con referencia a las comisiones de investigación de las violaciones de derechos humanos, que han identificado a los autores y cuyos informes se han presentado al Gobierno, la oradora pregunta si se han hecho públicos estos informes, en particular el de la Comisión de Lecciones Aprendidas y Reconciliación.

29.Con respecto a la información recibida de las ONG en el sentido de que desde 2007 no se han formulado acusaciones con arreglo a la Ley de la Convención contra la Tortura, la oradora pregunta cuál fue el resultado de las acusaciones formuladas antes de esa fecha. También pregunta si es cierto que no ha habido acusaciones ni enjuiciamientos con arreglo a esta Ley desde entonces, debido a los cambios de procedimiento introducidos por la Fiscalía General. La oradora pide a la delegación que facilite el número exacto de acusaciones, peticiones y sanciones a que se hace referencia en el párrafo 105 de las respuestas del Estado parte a la lista de cuestiones y que comente el hecho de que, al parecer, el Estado parte no ha iniciado investigaciones rápidas y efectivas de presuntos casos de tortura desde 2006.

30.El Sr. Bruni (Relator suplente para el país) pregunta si el Estado parte está considerando todavía la posibilidad de hacer declaraciones de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Convención. Con referencia al Plan de Acción Nacional para la protección y promoción de los derechos humanos, pregunta qué se está haciendo para aplicar las medidas indicadas en el párrafo 4 del informe periódico y qué medidas se han adoptado ya. En el párrafo 13 del informe se dice que, como parte de la política del Estado, el Gobierno mantiene una política de tolerancia cero de la tortura. Queda por ver cómo se aplicarán en la práctica las medidas legales y administrativas para combatir la tortura y si esta política tendrá éxito. El orador solicita información adicional sobre las medidas prácticas adoptadas a este respecto.

31.El orador pide a la delegación que comente la información recibida de la Comisión de Derechos Humanos de Asia con respecto a 323 de los 1.500 casos de tortura denunciados en Sri Lanka entre 1998 y 2011, que deberían considerarse en el contexto de la política de tolerancia cero. Otra ONG, Freedom from Torture, alegó que unos 100 ciudadanos de Sri Lanka habían solicitado informes forenses documentando la tortura para utilizarlos en solicitudes de asilo en 2010, y un número similar en 2011. También ha recibido alegaciones de tortura el Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y la Sra. Gaer ha mencionado el gran número de casos de desapariciones que siguen sin resolver. Por mucho que las autoridades afirmen que están respondiendo a la situación, la continua avalancha de alegaciones indica que la política de tolerancia cero todavía no es efectiva.

32.El orador, si bien toma nota de las medidas adoptadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, pregunta qué recursos ha solicitado la Comisión y le han asignado las autoridades competentes. También pregunta si la Comisión está autorizada a visitar los campamentos militares y si recibe informes sobre las detenciones en estos locales. De ser así, pregunta qué centro de detención ha visitado más recientemente.

33.El orador solicita información sobre los procedimientos y las condiciones en las comisarías del Estado parte. También pregunta si se han recibido denuncias a este respecto de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y si se han aplicado algunas de sus recomendaciones. Durante una visita sin previo aviso a la comisaría de Mount Lavinia en agosto de 2011, la Comisión descubrió que algunas personas llevaban detenidas mucho más tiempo que el previsto por la ley y algunas de las cuales parecían haber sido torturadas. El orador pregunta si se ha enjuiciado a los presuntos autores y cuál ha sido el resultado de los posibles juicios.

34.Con referencia al artículo 10 de la Convención, el orador pregunta si se han llevado a cabo evaluaciones de los programas de formación en derechos humanos para la policía y las fuerzas armadas, y si el número de denuncias de tortura o malos tratos, en particular de los detenidos, se ha reducido como resultado de esta formación. El orador solicita información adicional sobre la forma en que se tiene en cuenta el Protocolo de Estambul en los programas de formación.

35.Con respecto a las visitas de inspección de los jueces a los centros de prisión preventiva, que pueden llevarse a cabo sin anunciar, el orador pregunta qué visitas se han realizado recientemente, si se han hecho públicos algunos informes de estas visitas y cuál es su contenido.

36.Aunque el orador celebra el hecho de que, desde fines de agosto de 2011, haya dejado de estar en vigor en el Estado parte el Reglamento de Excepción, señala que la detención de personas de conformidad con la Ley de prevención del terrorismo durante períodos de hasta varios años, no es ni admisible ni legal. La información recibida por el Comité indica que de las 1.900 personas detenidas en virtud de esta Ley al mes de mayo de 2010, en espera de que se instruyera su caso, 1.306 seguían detenidas en febrero de 2011. El orador pide que se confirmen estas cifras y pregunta durante cuánto tiempo puede mantenerse en detención policial a las personas detenidas en virtud de esta Ley. Habida cuenta del informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el orador pregunta qué se ha hecho para mejorar las condiciones de detención.

37.Con referencia al párrafo 79 de las respuestas por escrito del Estado parte a la lista de cuestiones, el orador pone en duda la afirmación de que es totalmente erróneo decir que en septiembre de 2010, 25.795 civiles permanecían detenidos, ya que esta información había sido facilitada originalmente al Grupo de Expertos del Secretario General sobre la Rendición de Cuentas en Sri Lanka por el propio Gobierno. El orador pide aclaraciones a la delegación.

38.Las autoridades mantienen que, salvo los delincuentes convictos, todos los que participan en los programas de rehabilitación son voluntarios, y que no deben asimilarse a los detenidos; sin embargo, la utilización del término "voluntario" supone que existe otra alternativa. El orador pregunta si estos voluntarios han tenido la posibilidad de rechazar la oferta de rehabilitación. Muchas ONG han equiparado los centros de rehabilitación a instalaciones de detención en masa, que operan conforme al Reglamento de Excepción que ha dejado de estar en vigor pero que autorizaba la detención sin cargos de personas durante períodos de hasta dos años con fines de rehabilitación. Las condiciones en estos centros se han calificado de deplorables. El orador desea conocer la reacción de la delegación a estas críticas negativas. Según las respuestas por escrito del Estado parte a la lista de cuestiones, algunos de los detenidos han impugnado la legalidad de su detención ante los tribunales. El orador pregunta cuántos casos de este tipo se han planteado, qué acusaciones se han hecho y cuál ha sido el resultado.

39.Con respecto al problema del hacinamiento en las prisiones, mencionado en el párrafo 92 de las respuestas por escrito, el orador pregunta si el traslado de presos del Centro de Prisión Preventiva de Colombo a otras instalaciones ha contribuido a aliviar la situación, y si se prevén otras medidas. Pregunta también cuál es actualmente la tasa global de ocupación de las prisiones en el Estado parte.

40.Con respecto a la cuestión de las muertes durante la detención, el orador se refiere a la información recibida de Amnistía Internacional de que 10 sospechosos murieron presuntamente en circunstancias sospechosas en 2010 mientras estaban detenidos. Además, otras nueve ONG han presentado un informe que documenta 54 casos de muertes durante la detención.

41.Con referencia al artículo 12 de la Convención, el orador destaca dos elementos importantes: el procedimiento establecido para llevar a cabo investigaciones penales sobre las denuncias de tortura dentro de la fuerza de policía, con respecto al cual no se ha aplicado la recomendación del Comité de establecer un órgano independiente; y la advertencia hecha por el Inspector General de Policía a todos los funcionarios a cargo de las comisarías de que deben prevenir cualquier acto de tortura así como la muerte de personas durante la detención policial. El orador pregunta cuál ha sido el resultado de esta advertencia en la práctica y si se han llevado a cabo investigaciones, enjuiciamientos o se han tomado medidas de castigo.

42.Con respecto a la pregunta 22 de la lista de cuestiones, el orador desea saber si la delegación puede confirmar que varias personas han prestado testimonio, verbalmente o por escrito, ante la Comisión de Lecciones Aprendidas y Reconciliación denunciando violaciones graves de los derechos humanos. La información recibida de Amnistía Internacional parece indicar que los miembros de la Comisión impusieron su propio criterio con respecto a los procedimientos e impugnaron el testimonio de los expertos y testigos que habían criticado al Estado, y el orador espera que se publique el informe sobre los trabajos de la Comisión para que puedan conocerse los resultados del proceso de reconciliación. El orador pregunta si, en respuesta a las críticas, el Estado parte consideraría la posibilidad de aceptar una misión de determinación de los hechos que daría mayor credibilidad a las conclusiones del informe de la Comisión una vez que se publique.

43.El orador desea conocer las opiniones de la delegación con respecto a las presuntas torturas en la prisión de Boosa. Por último, el orador pregunta qué hicieron las autoridades para dar seguimiento a las numerosas denuncias de torturas cometidas por grupos paramilitares que no responden plenamente a los mandos militares, durante el conflicto de 20 años, si se han realizado investigaciones y si se han iniciado algunas acciones legales.

44.La Sra. Belmir pregunta cómo puede conciliarse el hecho de que algunos jueces sean designados —y solo puedan ser destituidos—, por el Presidente del Estado parte con la independencia del poder judicial, en particular habida cuenta de las alegaciones de politización e injerencia. La oradora desearía tener más información sobre la naturaleza exacta de las instrucciones del Presidente dictadas en julio de 2007, a que se hace referencia en la pregunta 2 de la lista de cuestiones. La oradora considera que es mucho lo que debe y puede hacerse para reducir las demoras en la administración de justicia. Además, el Estado parte debe tomar medidas para mejorar la situación de los niños en general, y de los menores en detención en particular. La edad de responsabilidad penal es muy baja; algunos menores son mantenidos en detención preventiva durante largos períodos; y los niños no siempre están separados de los adultos, incluso los de distinto sexo. La oradora pregunta si se ha tomado alguna medida para mejorar la situación de los menores detenidos.

45.La Sra. Sveaass observa que la respuesta a la pregunta 17 de la lista de cuestiones ofrece datos sobre las personas trasferidas de centros de detención a centros de rehabilitación, voluntariamente o por orden judicial. La oradora se pregunta si se dispone de cifras separadas para estas dos categorías.

46.El número de beneficiarios de los servicios de rehabilitación se ha reducido drásticamente, de más de 11.900 a 1.000 aproximadamente. Aunque el Comité es consciente de la asistencia psicológica que se presta a los beneficiarios, también ha sido informado de alegaciones graves de trato violento en los centros. La oradora pregunta por lo tanto si se han investigado estas acusaciones y si algunas de las víctimas de abusos recibirán indemnización o alguna otra forma de reparación. La oradora destaca a este respecto que el sufrimiento mental forma parte de la definición de tortura en el artículo 1 de la Convención, y que los efectos de los malos tratos psicológicos pueden ser mucho más duraderos que los de los malos tratos físicos. Los cuadros indican que, en total, 594 niños de edades comprendidas entre los 12 y 18 años, han sido transferidos a centros de rehabilitación. La oradora pregunta cuántos permanecen en esos centros y si se ha tomado alguna medida para reunir a estos niños con sus familias.

47.El Comité ha recibido información acerca de los malos tratos generalizados de que han sido objeto las mujeres y los niños por parte de los militares y las fuerzas del orden durante el conflicto y después del mismo. La oradora pregunta si se ha llevado a cabo alguna investigación y si las víctimas han podido recabar asistencia y reparación.

48.La oradora tiene entendido que no hay ninguna ley en Sri Lanka que pueda invocarse para garantizar que las víctimas de la tortura obtengan reparación de conformidad con el artículo 14 de la Convención. Pregunta si se ha tomado alguna medida a este respecto. Según el párrafo 57 del informe, el Tribunal Supremo o los tribunales de distrito pueden conceder una indemnización a toda persona que tenga una causa abierta contra el Estado. La oradora pregunta que si esta disposición se refiere específicamente a la tortura, y cuál es el procedimiento que deben seguir los demandantes. Pregunta también si se dispone de estadísticas sobre el número de personas que han recibido una indemnización por tortura.

49.El Sr. Mariño Menéndez observa que el Estado parte, actuando de acuerdo con las recomendaciones del Comité a raíz de su encuesta sobre la situación de los derechos humanos en Sri Lanka en 2000, conforme al artículo 20 de la Convención (A/57/44), ha establecido un registro central de policía en el Departamento de Policía, con información sobre el arresto y detención de personas en virtud de la Ley de prevención del terrorismo y del Reglamento de Excepción. El orador pregunta si desde entonces se ha ampliado este registro para incluir el arresto y detención en virtud de otras leyes, con el fin de prevenir los actos de tortura. Pregunta también si se ha avanzado con respecto a la promulgación de la Carta Constitucional de Derechos Humanos propuesta, y a la legislación sobre asistencia y protección a las víctimas y testigos de delitos.

50.Ha habido muchas denuncias sobre el trato de los empleados domésticos de Sri Lanka, en particular mujeres, por ejemplo en los países del Golfo Arábigo. El orador pregunta si el Estado parte ha tomado alguna medida para proteger sus derechos. A este respecto señala a la atención la Observación general Nº 1 sobre los trabajadores domésticos migratorios, aprobada por el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

51.El orador tiene entendido que se aplicarán salvaguardias adicionales en los procedimientos de interrogatorio de la policía de conformidad con el nuevo Código de Procedimiento Penal propuesto. El orador pregunta quién lleva a cabo los interrogatorios de conformidad con las normas actuales, si los representantes del fiscal o del juez están presentes y si se lleva un registro de los interrogatorios. También pregunta si existen reglamentos aplicables a la detención en régimen de incomunicación durante la prisión preventiva o la reclusión.

52.Según la Comisión de Derechos Humanos de Asia, la política de la Fiscalía General con respecto a la tortura y los malos tratos ha cambiado con el nombramiento de un nuevo Fiscal General en 2010. Al parecer, la Fiscalía General defiende ahora ante el Tribunal Supremo a los funcionarios acusados de tortura. El orador invita a la delegación a que comente este informe. Finalmente, el orador hace preguntas sobre los tribunales penales militares en los casos en que los acusados de tortura son miembros de las fuerzas armadas.

53.El Sr. Gaye observa que aunque el conflicto armado en Sri Lanka ha terminado, parece que persiste el clima de impunidad, debido en gran parte a que siguen siendo aplicables algunas disposiciones de la Ley de prevención del terrorismo y del Reglamento de Excepción. Además, algunas ONG han denunciado las tentativas de amordazar a la prensa y otros medios de comunicación. Según parece, incluso ha habido ataques contra los locales de la prensa. Evidentemente esta intimidación es antidemocrática.

54.El orador deduce del informe que el sistema judicial no interviene en los procesos de extradición, y que la legislación pertinente no menciona el riesgo de tortura en el país que solicita la extradición como motivo para rechazar una solicitud de extradición. Así pues, no está claro si el Estado parte cumple la obligación de no devolución conforme a la Convención. El orador cree entender que la legislación de Sri Lanka no contiene ninguna disposición concreta que excluya las confesiones obtenidas mediante tortura. La inadmisibilidad de estas pruebas es un principio básico de la Convención.

55.La Sra. Kleopas se suma a otros miembros del Comité para expresar su preocupación por las pruebas convincentes de que la impunidad sigue siendo la norma en el Estado parte, en particular por lo que respecta a las violaciones de la Convención. La oradora pregunta si el Estado parte, al formular la sección temática del Plan de Acción Nacional para la protección y promoción de los derechos humanos relativa a la tortura, ha tenido en cuenta las recomendaciones del informe del Grupo de Expertos del Secretario General sobre la Rendición de Cuentas. Según este informe, la Comisión de Lecciones Aprendidas y Reconciliación adolece de graves deficiencias, no responde a las normas internacionales de un mecanismo eficaz de rendición de cuentas y por lo tanto no puede responder al compromiso conjunto asumido por el Presidente de Sri Lanka y el Secretario General sobre un proceso de rendición de cuentas.

56.El Sr. Wang Xuexian expresa su solidaridad con la población de un país que durante tanto tiempo ha sufrido el azote del terrorismo, con ataques, concretamente, contra el Presidente, escolares, buques de pasajeros y aeropuertos internacionales. No obstante, todos los Estado partes están obligados a prevenir la tortura, y no pueden invocarse en absoluto circunstancias excepcionales como justificación de ningún tipo de tortura. Así pues, el orador espera que el Plan de Acción Nacional se aplique íntegramente. El Comité ha recibido una serie de denuncias de ejecuciones extrajudiciales, incluida la de un niño de 7 años que presuntamente murió tiroteado en un mercado. El orador pregunta si se han investigado estas denuncias.

57.El Presidente señala que, según el informe, el Tribunal Supremo ha sostenido que el sufrimiento mental y otras formas de sufrimiento no incluidas en la definición estricta de tortura también constituyen tortura. Solicita una lista de casos en los que el Tribunal Supremo haya aplicado este principio. Pregunta además qué penas establece el Código Penal para el delito de tortura. Tiene entendido que todavía hay detenidas 860 personas con arreglo al Reglamento de Excepción, que no está en vigor desde agosto de 2011. Si esta cifra es exacta, desea saber sobre qué base legal siguen detenidas esas personas y cuántos reclusos han solicitado y recibido asistencia de la Comisión de Asistencia Letrada.

58.Según el párrafo 23 de las respuestas a la lista de cuestiones, hay pendientes 131 solicitudes de habeas corpus. El Presidente pregunta cuál ha sido el resultado de las solicitudes que ya se han decidido. Pide además información sobre el número de tamiles en la judicatura, y cómo se compara ese número con la proporción de tamiles respecto a la población total de Sri Lanka. Según las ONG, la Constitución concede a los miembros del poder ejecutivo inmunidad de jurisdicción. Si esto es cierto, el Presidente pregunta cómo pueden ser objeto de investigación los miembros del poder ejecutivo.

59.Ya en 1999, la Comisión de Derechos Humanos expresó su preocupación por el elevado número de desapariciones en Sri Lanka, y el informe del Grupo de Expertos del Secretario General menciona la utilización de furgonetas blancas con tal fin. ¿Qué medidas se han tomado para abordar esta cuestión? Según Human Rights Watch, no existe una documentación sistemática sobre estas desapariciones. El Presidente pregunta si las autoridades tienen alguna lista de personas desaparecidas y de sus familiares que puedan tener derecho a indemnización. El Comité ha hecho preguntas sobre los desplazados internos, porque se encuentran en una situación vulnerable que puede dar lugar a situaciones de trato inhumano. Según la respuesta a la pregunta 16 de la lista de cuestiones, unos 7.000 desplazados internos permanecen en aldeas de asistencia social. Algunas ONG han cuestionado esta cifra. El Presidente solicita estadísticas desglosadas por género, edad y origen étnico. También pregunta cuántas personas hay detenidas actualmente en virtud de la Ley de prevención del terrorismo. Según Amnistía Internacional, entre 1994 y 2008 solo se llevaron a cabo tres enjuiciamientos. El Presidente pregunta cuántas acusaciones y enjuiciamientos ha habido desde entonces.

60.El Presidente desea saber la situación de la investigación sobre la desaparición del periodista Prageeth Ekneligoda, que presuntamente fue secuestrado en enero de 2010. Otro periodista, Podala Jayantha, Secretario de la Asociación de Periodistas de Sri Lanka, fue presuntamente secuestrado y torturado en 2009 por un grupo que le rompió los dedos para impedirle escribir. El Presidente pregunta si este incidente ha sido investigado, si se ha castigado a los autores y si se ha indemnizado a la víctima.

61.Con referencia al artículo 14 de la Convención, el Presidente pregunta si existe alguna asignación presupuestaria especial para el pago de indemnizaciones a las víctimas de la tortura. Finalmente, el Presidente desea saber si el Estado parte tiene intención de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, y si piensa reconocer la competencia del Comité para recibir comunicaciones de los Estados partes y de los particulares de conformidad con los artículos 21 y 22, respectivamente, de la Convención.

62.El Sr. Pieris (Sri Lanka) asegura al Comité que todas las cuestiones que han planteado serán tratadas con franqueza y sinceridad. Aunque es posible que su país no haya cumplido todas sus obligaciones, debido a la debilidad del ser humano y las circunstancias atenuantes de la duración del conflicto interno, su posición sobre la tortura es de tolerancia cero. El país se ha comprometido a respetar el estado de derecho y hará todo lo posible por cumplir las disposiciones de la Convención.

El debate abarcado por el acta concluye a las 12.25 horas .