NACIONES UNIDAS

CAT

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.

GENERAL

CAT/C/SR.767

12 de febrero de 2007

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

38º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 767a. SESIÓN

celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra

el miércoles 2 de mayo de 2007, a las 10.00 horas

Presidente: Sr. MAVROMMATIS

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Informe inicial del Japón

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Informe inicial del Japón (CAT/C/JPN/1)

1.Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación del Japón toman asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. FUJISAKI (Japón) dice que su Gobierno aplica la política de tolerancia cero con respecto a la tortura. Para la prevención de la tortura es esencial un marco jurídico apropiado, la cooperación con la sociedad civil y la cooperación internacional. La Constitución del Japón prohíbe todos los actos de tortura, los intentos de cometer actos de tortura y los actos que constituyen complicidad o participación en la tortura. El Gobierno atribuye suma importancia a la cooperación con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales, que han aportado sus respectivas contribuciones al informe inicial. Procura asimismo alentar la ratificación del Convenio por los Estados que todavía no lo han hecho.

3.El Sr. KIMURA (Japón) resume la información contenida en el informe inicial (CAT/C/JPN/1). El 24 de mayo de 2006 entró en vigor una nueva Ley por la que se rige la administración y el funcionamiento de los lugares de detención, así como el trato de los reclusos condenados. Próximamente será modificada para incorporarle disposiciones sobre el trato de los reclusos no condenados y de los condenados a la pena de muerte. Establece los derechos de los detenidos y los requisitos que deben cumplirse para imponer sanciones disciplinarias. Los detenidos tienen derecho a recibir visitas y a mandar y recibir correspondencia, con sujeción a ciertas restricciones. Se atribuye especial importancia a conceder un trato individual a cada detenido. La Ley contiene asimismo disposiciones sobre los requisitos mínimos de higiene, alimentación y vestimenta de los detenidos. Las quejas relativas al uso excesivo de la fuerza u otro trato ilícito de los detenidos por personas que ostentan autoridad se pueden presentar al comisario de la comisaría regional. Si un detenido no está satisfecho con la decisión adoptada por el comisario, puede presentar una queja ante el Ministerio de Justicia. Se ha establecido una comisión especial, integrada por miembros de la sociedad civil, que visita los lugares de detención y comunica sus conclusiones sobre las condiciones de detención al director del establecimiento de que se trate. Éste debe cooperar con los miembros de la comisión y tener en cuenta sus conclusiones.

4.La nueva Ley también prevé que los lugares de detención deben estar bajo la supervisión de las jefaturas de las prefecturas. Se imparte una formación especial en materia de derechos humanos a todos los funcionarios policiales encargados de supervisar centros de detención. Los funcionarios responsables de los centros de detención no pueden llevar a cabo investigaciones penales, e inversamente. El jefe de policía designa a un funcionario para que visite e inspeccione cada establecimiento de detención, por lo menos una vez al año. La nueva Ley establece procedimientos claros para que la comisión lleve a cabo inspecciones, así como sobre el trato dispensado a los reclusos.

5.El Sr. Kimura describe en detalle la Ley de enmienda parcial de la Ley de control de la inmigración y reconocimiento de la condición de refugiado, promulgada en junio de 2004. La enmienda estabilizó la condición jurídica de los solicitantes de la condición de refugiado e hizo más equitativos e imparciales los procedimientos de reconocimiento de dicha condición.

6.El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ, Relator para el país, elogia a la delegación por su informe inicial, así como por los esfuerzos que dedica el Gobierno para aplicar la Convención contra la Tortura. Las prácticas del Japón en esta esfera de la protección de los derechos humanos permiten ejercer una influencia positiva en otros países. Comienza por instar al Japón a que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo, que establece un conjunto de medidas eficaces para prevenir la tortura.

7.Tiene sumo interés en saber si los tribunales japoneses invocan especialmente la Convención en las decisiones relativas a los actos de tortura y otros tratos inhumanos. Le interesa asimismo conocer la opinión de la delegación sobre la aplicabilidad de la Convención durante los conflictos armados, puesto que el Japón participa en misiones de mantenimiento de la paz.

8.En el contexto del artículo 36 de la Constitución del Japón y de los artículos 195 y 196 del Código Penal, que prohíben la tortura, se pregunta qué tipos de personas se consideran funcionarios públicos en el sentido del artículo 1 de la Convención. Se pregunta si, por ejemplo, pueden considerarse que lo sean los empleados de los establecimientos de detención o de los centros de deportación o los miembros de las fuerzas de autodefensa.

9.Se debería abolir la pena de muerte. No obstante, puesto que aún existe en el Japón, el Comité se preocupa porque se respete el bienestar de los detenidos que esperan ser ejecutados. Es preciso que sus condiciones de detención sean lo más humanas posible y que se atenúe su aflicción. Por consiguiente, el Comité está interesado en que se le comuniquen detalles sobre las condiciones imperantes en el pabellón de la muerte, incluido el período durante el cual los prisioneros conocen su suerte.

10.La obligación de los Estados Partes en virtud del artículo 2 de tomar medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole, eficaces para impedir la tortura, supone el respeto de varias garantías, incluidas las consignadas en diversas resoluciones de la Asamblea General y recomendaciones del Comité de Derechos Humanos sobre la situación de las personas en los establecimientos de detención. El Comité desearía aclaraciones sobre la presunta práctica del Japón de retener detenidas a las personas durante períodos prolongados de hasta 23 días, y desearía saber si en esos casos se requiere un mandamiento judicial y si la nueva Ley limita el período de detención. Otras preocupaciones se refieren al rápido acceso al asesoramiento letrado, la transparencia, la presión psicológica sobre los detenidos y su vulnerabilidad. Pregunta si la nueva Ley refuerza las salvaguardias relativas a los interrogatorios y mejora la búsqueda de pruebas fehacientes.

11.Refiriéndose a la cuestión del trato inhumano y las salvaguardias en el marco del artículo 2, se pregunta en qué medida la reciente reforma legislativa afecta a la atención médica dispensada a los prisioneros. Tiene la impresión de que el actual sistema no es apropiado desde el punto de vista de la lucha contra las enfermedades y del número de médicos que atienden a los reclusos. Desea saber si los empleados de los hospitales psiquiátricos privados son considerados funcionarios públicos, quién decide qué reclusos deben internarse en centros de atención psiquiátrica, y desea conocer mejor el sistema de seguimiento y supervisión del tratamiento de los pacientes.

12.Le interesan en particular las técnicas utilizadas en los interrogatorios, y a ese respecto, pregunta si la policía sigue un procedimiento específico para interrogar a los detenidos. Análogamente, desea conocer el procedimiento de nombramiento de los miembros de la comisión de inspectores establecida en el marco de la nueva Ley. En general, solicita a la delegación que proporcione más información para poder evaluar imparcialmente los procedimientos de la detención.

13.El artículo 3 prohíbe la extradición o la transferencia de jurisdicción a un país cuando hay razones fundadas para creer que la persona de que se trata estaría en peligro de ser sometida a tortura o a otras violaciones manifiestas. Pregunta cuánto tiempo suele transcurrir entre el momento en que se expide una orden de deportación y su ejecución. Manifiesta su preocupación por el hecho de que la expulsión precipitada elimina la posibilidad de apelación o de una evaluación en cuanto al fondo de la solicitud original para obtener la condición de refugiado, y se pregunta si en la nueva Ley se aborda esa cuestión. Del mismo modo, pregunta sobre los casos de extranjeros sospechosos de haber cometido actos de tortura fuera del Japón. A ese respecto se refiere al caso del Sr. Fujimori, antiguo presidente del Perú, que de hecho poseía la doble ciudadanía peruana y japonesa. Pregunta si las autoridades han tomado alguna medida para su extradición después de la negativa inicial. Pregunta si se informa rápidamente a los extranjeros detenidos por haber cometido actos delictivos en el Japón, de su derecho a obtener asesoramiento del consulado de su país de origen, de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

14.Por último, manifiesta interés por las cuestiones relativas a la discriminación relacionada con el género: los derechos de las mujeres casadas con japoneses; la interpretación por el Japón de la tipificación de la violación como delito cuando el autor es una mujer y la víctima un hombre; la mafia japonesa, y las medidas para proteger a las mujeres de la trata, la prostitución forzada y la esclavitud sexual. Teniendo en cuenta que existe una ley que no da a las víctimas de abusos como los sufridos por las “mujeres de solaz” en la Segunda Guerra Mundial la posibilidad de interponer recursos, insta al Japón a que establezca mecanismos de compensación además de admitir la responsabilidad penal.

15.El Sr. KOVALEV, Relator suplente para el país, celebra los esfuerzos del Estado Parte realizados en colaboración con organizaciones de la sociedad civil, destinados a fortalecer el marco jurídico de la prevención de la tortura. Sin embargo, le preocupa que la responsabilidad de la formación de los nuevos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre cuestiones relativas a la Convención se confía en gran medida a altos funcionarios de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, y sugiere que también deberían participar en esa responsabilidad las organizaciones no gubernamentales (ONG) y los círculos académicos. Pregunta si también se imparte formación sobre cuestiones como el acoso sexual, si la formación incluye la familiarización con los instrumentos internacionales de derechos humanos, y si el personal médico civil y militar que podría estar en contacto con los reclusos recibe una formación en materia de derechos humanos, en particular referente a la prevención de la tortura.

16.Con respecto al artículo 11 de la Convención, le preocupan los métodos utilizados por el Estado Parte para los interrogatorios, incluidos los interrogatorios prolongados, la existencia de un manual para los interrogatorios (conseguido por una ONG) en que se recomienda que el interrogatorio continúe hasta obtenerse una confesión, y el hecho de que no se graban los interrogatorios. Refiriéndose al artículo 12, solicita información sobre las personas responsables de las investigaciones en los casos de oficiales de policía acusados de cometer actos de tortura, destacando que no se debería confiar a oficiales de policía la tarea de investigar a sus colegas.

17.Es importante asegurarse de que las quejas presentadas por los prisioneros sean objeto de investigación por un mecanismo independiente (artículo 13) y solicita información adicional sobre el papel y los integrantes del grupo independiente de seguimiento de las condiciones de detención establecido en el marco de la nueva Ley relativa a las instituciones penales y el trato de los reclusos inculpados. Se agradecería la comunicación de información adicional sobre los esfuerzos del Estado Parte destinados a facilitar la concesión de una indemnización a las víctimas de actos de tortura (articulo 14), combatiendo de esa forma la impunidad. Según parece, actualmente las víctimas deben pagar los honorarios de sus propios abogados y las autoridades conservan para sí documentos pertinentes que deberían utilizarse para su defensa, y que a menudo son alterados o extraviados.

18.Por último, con respecto al artículo 15, destaca la importancia de grabar los interrogatorios como medio de impedir que se utilicen las confesiones obtenidas bajo coacción. A ese respecto le preocupan los informes de que en la prefectura de Kyoto se pueda conceder a los reclusos privilegios especiales si confiesan delitos que no han cometido. Esas prácticas constituyen una clara violación del principio de la presunción de inocencia.

19.El Sr. GROSSMAN pregunta si el proyecto de ley de protección de los derechos humanos será adoptado próximamente y celebra la adopción de la Ley de 2005 sobre las instituciones penales y el trato de los reclusos inculpados, como importante muestra del compromiso contraído por el Estado Parte de mejorar las condiciones de detención y de colaborar con organizaciones de la sociedad civil. No obstante, se desearía contar con información adicional sobre los criterios de selección de los miembros de la comisión establecida para la inspección de las instituciones penales, así como sobre el procedimiento de tramitación de quejas que también establece esa Ley y, en particular, saber si contará con personal de secretaría y recursos especiales que aumentarían considerablemente su eficacia. Con respecto al procedimiento para tramitar las quejas de los reclusos, se pregunta por qué se les deniega la asistencia de abogados o de terceras partes, y desea saber si se ha tomado alguna disposición respecto de las excepciones del plazo limite de 30 días para la presentación de las quejas.

20.Pregunta si existe algún plazo para permanecer en situación de incomunicación en una “celda de protección” y si hay estadísticas disponibles sobre la eficacia de esas celdas para prevenir la reincidencia. Manifiesta su preocupación por que, pese a que la detención inicial bajo custodia policial es de 72 horas, puede renovarse cada 48 horas, aparentemente sin límite. Le preocupa asimismo que, en virtud de la nueva Ley de 2005, la detención en régimen de aislamiento esté limitada a tres meses pero pueda renovarse indefinidamente. Dispone de información según la cual una persona ha cumplido una pena de 50 años detenida en régimen de aislamiento; se pregunta qué objeto puede tener una pena semejante, que sin duda constituye una violación de la Convención.

21.Observa que las personas arrestadas pueden permanecer en los locales policiales hasta 23 días por imputárseles una infracción penal, y solicita información sobre el número de detenidos acusados de distintos delitos que se mantienen arrestados más de 23 días. Destaca la importancia de establecer un órgano de expertos independiente para investigar las quejas de las personas detenidas. Pregunta si los tribunales consideran válidas las confesiones obtenidas ilegalmente pero declaradas voluntariamente, y si hay un límite previsto para el número de horas diarias durante las cuales puede interrogarse a una persona detenida. Agradecería recibir más información sobre los criterios en que se basa el empleo de mordazas y el número de personas sometidas a ese trato. Por último, pregunta si el Estado Parte prevé adoptar medidas, aparte de la formación en materia de derechos humanos, para abordar los problemas que se plantean en las prisiones, las fuerzas policiales y los sistemas encargados de hacer cumplir la ley, tales como garantizar a los detenidos el derecho a obtener los servicios de un asesor letrado.

22.El Sr. WANG Xuexian sugiere que el próximo informe del Estado Parte debería contener más información sobre la aplicación concreta de las leyes y las medidas relativas a la Convención. Sería también deseable contar con más información sobre el número de quejas relativas a la discriminación contra extranjeros por motivos raciales, en particular por actos cometidos por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como sobre cualesquiera acciones, como enjuiciamientos, que se adopten en consecuencia. El Estado Parte debería asimismo reconocer su responsabilidad moral y jurídica por los sufrimientos infligidos a las mujeres de solaz y trabajadoras obligadas a servir durante la Segunda Guerra Mundial, que son delitos de tortura y crímenes de lesa humanidad. El Estado Parte debería acatar los llamamientos internacionales en favor de la justicia y de la indemnización de las mencionadas víctimas, muchas de las cuales aún viven.

23.La Sra. BELMIR dice que le preocupa la dificultad de asegurar garantías procesales a los detenidos. La policía y los fiscales disponen de amplios poderes y es limitado el examen judicial de las condiciones de detención en locales policiales, que puede durar hasta 23 días o más, con largos interrogatorios y sin tener acceso a los servicios de un abogado. Aunque existen reglamentos que regulan los interrogatorios de sospechosos y la toma de declaraciones, pregunta qué sanciones pueden imponerse a un oficial reconocido culpable de violar esos reglamentos. Le preocupa asimismo el trato de los reclusos, como por ejemplo la detención en régimen de aislamiento, las esposas de cuero, las celdas de protección, las mordazas, etc., que equivalen a actos de tortura, al igual que las restricciones impuestas a los pacientes internados en hospitales psiquiátricos que padecen de enfermedades contagiosas y sólo pueden ser liberados por autorización de los prefectos.

24.La Sra. GAER celebra la presencia de una amplia delegación de alto nivel para el examen del informe inicial del Estado Parte, si bien lamenta que ese informe que debía presentarse en 2000 sólo fue presentado a finales de 2005. Refiriéndose a la definición de tortura contenida en el artículo 1 de la Convención, pide información sobre cualquier enjuiciamiento de funcionarios públicos por actos de tortura infligidos con su consentimiento o aquiescencia. Con respecto al artículo 3, pide estadísticas sobre el número de solicitudes de la condición de refugiado o de asilo concedidas o rechazadas, así como sobre el número de solicitantes deportados y los países de destino. Pregunta si se realiza algún estudio independiente de las solicitudes conducentes a la deportación a un país donde exista el peligro de que el deportado sea sometido a tortura, o de las decisiones en general adoptadas por funcionarios del servicio de migración. Pregunta asimismo si existen directrices relacionadas con el género para el trato deparado a los solicitantes que llegan al Japón en circunstancias traumáticas.

25.Pregunta si existen estadísticas sobre el número de casos penales resueltos solamente sobre la base de una declaración de confesión. Desea asimismo saber si existe algún órgano independiente que examine las quejas presentadas por las personas detenidas en prisiones, hospitales psiquiátricos, centros para inmigrantes y otros lugares de detención, y si la comisión recientemente establecida para la inspección de los establecimientos penitenciarios investiga presuntos casos de tortura o malos tratos.

26.Tomando nota de que, excepcionalmente, la nueva Ley sobre las instituciones penales prevé la utilización de mordazas y “sogas para proceder al arresto” como dispositivos de limitación de los movimientos, pide información sobre la naturaleza de las sogas utilizadas y las circunstancias en que se utilizan ambos métodos. Pregunta si se han depositado quejas acerca del uso de esos dispositivos de restricción del movimiento y si su utilización está sujeta a una supervisión.

27.Tras observar que los reglamentos destinados a los funcionarios penitenciarios prevén que al proceder a registros corporales deben procurar no poner al detenido en una situación embarazosa, pregunta si en la práctica se ha tomado alguna medida para garantizar que también la protección del detenido en esa situación vulnerable contra abusos físicos, sexuales y psicológicos, y si conducen esas inspecciones oficiales del mismo sexo que la persona detenida. Desea saber si existe un sistema para controlar las violencias sexuales, no sólo cometidas contra las mujeres, en las prisiones y, en caso afirmativo, qué resultados se han obtenido, qué quejas han sido presentadas y en qué casos los autores han sido enjuiciados, y de ser así, qué penas se han dictado y qué indemnización han recibido los autores de las quejas. Desea saber qué medidas han sido adoptadas para prevenir la violencia sexual en las prisiones y qué sistema existe para permitir que las personas presenten quejas con confianza y para asegurar su protección contra los funcionarios que son objeto de las quejas.

28.Solicita información actualizada sobre el resultado de los tres casos de violencia perpetrada por funcionarios policiales y personal penitenciario contra mujeres en 2004 y 2005, comunicados al Comité por organizaciones no gubernamentales. Se trata de un subinspector arrestado por abuso sexual y violación de una reclusa; un alcalde de prisión detenido por haber tenido reiteradas relaciones sexuales con una reclusa que quedó embarazada, y un subinspector que violó a una mujer tras haber presentado ésta un informe sobre violencia doméstica que lo involucraba. Desea saber qué sanciones se han impuesto, en su caso, y qué medidas se han adoptado para asegurarse de que no vuelvan a producirse tales incidentes.

29.Desea saber si es veraz en alguna medida la afirmación de una organización no gubernamental según la cual pese a que la Academia de Policía ha establecido en principio que sean funcionarias las que acompañen a las sospechosas, detenidas y prisioneras, se trataba sólo de una norma interna que no preveía sanciones y que no se cumplía estrictamente. Observa que la misma organización afirmó que el ejercicio no controlado de autoridad por parte de funcionarios policiales solía entrañar el abuso sexual de las mujeres sospechosas y detenidas, y pregunta por qué normas se regía la policía a ese respecto.

30.En relación con la afirmación de que la expedición de “visados de artistas de variedades” se había convertido en los hechos en un canal oficial para la trata de personas, pregunta cuántos visados de ese tipo se han expedido y si alguna vez se ha llevado a cabo una investigación sobre los posibles vínculos entre esos visados y la trata. Pide que se aclare si existe algún instrumento legislativo amplio para luchar contra la violencia basada en el género y si se ha promulgado alguna norma legislativa que tipifique como delito la violación dentro del matrimonio.

31.Tras hacer suyas las observaciones formuladas por el Sr. Wang Xuexian sobre la esclavitud sexual en las fuerzas armadas durante la Segunda Guerra Mundial, la Sra. Gaer pregunta si hay alguna ley en proceso de examen para reconocer la responsabilidad jurídica y disponer la constitución de un fondo de indemnización de las víctimas, y si algún obstáculo impide la adopción de una iniciativa de esa naturaleza. Pregunta qué medidas, en su caso, se han adoptado para imputar la responsabilidad a alguna persona que haya participado en la organización o funcionamiento de las “estaciones de solaz”. Solicita a la delegación que formule observaciones sobre la situación relativa a la disculpa oficial formulada en 1993 por el entonces Primer Secretario del Gabinete, Sr. Yohei Kono, que aceptó la responsabilidad moral por el sistema de esclavitud sexual. Pregunta si se han realizado otras investigaciones en relación con los siete juicios por daños y perjuicios iniciados por víctimas de ese sistema, que fueron desestimados por cuestiones de forma.

32.La Sra. SVEAASS pregunta se existen planes para establecer una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los Principios de París. Manifiesta su preocupación por el hecho de que las confesiones se obtengan tras prolongados períodos de detención, a veces en régimen de aislamiento, e invita a la delegación a que formule observaciones sobre los recientes informes de los medios de comunicación sobre la coacción ejercida en los procedimientos de obtención de confesiones.

33.Mencionando el caso, recientemente llevado a la pantalla, de un japonés acusado falsamente de manosear a una joven en el metro, que fue acusado y condenado a una pena de prisión, observa que la investigación activa a la que dio lugar el incidente al parecer no concuerda con el tratamiento aparentemente inapropiado de asuntos mucho más graves de violencia de género. Pregunta cómo se considera el incesto y cuántas personas se han enjuiciado e inculpado por abusos de carácter incestuoso. Desea saber qué protección y asistencia ofrece a las personas que denuncian casos de violencia doméstica, en particular en el caso de mujeres inmigrantes.

34.Manifiesta su preocupación por la forma en que las jóvenes japonesas están expuestas a la explotación sexual en la vecindad de las bases militares de los Estados Unidos en el Japón, especialmente la de Okinawa. Desea saber cómo puede protegerse a las mujeres que viven en esas zonas y, en caso de que se produzcan incidentes de esa naturaleza, cómo puede prestarse asistencia a las mujeres e imputar a los autores la responsabilidad de sus actos.

35.Solicita información específica sobre el número y el tipo de casos que han dado lugar al pago de una indemnización a víctimas de tortura, y en particular, desea saber si se han sufragado los gastos médicos y de rehabilitación psiquiátrica, de conformidad con la ley.

36.Con respecto a la formación impartida a la policía, pregunta si existe algún componente particular relativo a los derechos de las mujeres y los niños, y cuántas funcionarias penitenciarias y policías mujeres hay.

37.El PRESIDENTE, hablando en su calidad de miembro del Comité, pide una explicación sobre el gran retraso en la presentación del informe. Está de acuerdo con sus colegas acerca de que el informe carece de ejemplos específicos sobre la forma en que las leyes nuevas y modificadas se aplican en la práctica. Manifiesta su preocupación por el hecho de que, según el documento básico (HRI/CORE/1/Add.111), el nombramiento de los magistrados del Tribunal Supremo es ratificado por los electores en las primeras elecciones generales de los miembros de la Cámara de Representantes celebradas después de su nombramiento, y así sucesivamente cada diez años. Desea saber cómo un sistema semejante se concilia con el principio de la independencia del poder judicial, cuya piedra angular es la seguridad en el cargo.

38.El Gobierno ha tardado en abordar la cuestión de la detención preventiva excesivamente prolongada, señalada una y otra vez por organizaciones no gubernamentales a la comunidad internacional a lo largo de los años. Considera que la actual situación desnaturaliza la presunción de inocencia. Le preocupa asimismo que algunas confesiones se extraigan por medios ilegales. Sugiere que se adopte el enfoque del derecho anglosajón de aceptar las confesiones hechas libre y voluntariamente. La carga de la prueba de que la confesión se ha hecho libremente debe incumbir a la acusación y no al acusado.

39.Observa que la enmienda de la Ley de extranjería contiene una serie de disposiciones nuevas y solicita estadísticas que pongan de manifiesto la medida en que ha mejorado la situación.

40.Observa que el Japón es Parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que insta a los Estados a limitar el número de delitos pasibles de la pena de muerte, y pregunta al Gobierno si prevé la abolición de la pena capital. Destaca que la cuestión debería ser constantemente objeto de examen. Expresa su profunda preocupación por el hecho de que, según el informe, la ejecución por ahorcamiento no se considere un trato inhumano en el Japón.

Se levanta la sesión a las 12.55 horas

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