Convención contrala Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.

GENERAL

CAT/C/SR.381

11 de mayo de 1999

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

22º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA)* DE LA 381ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra, el jueves 6 de mayo de 1999, a las 15.00 horas

Presidente : Sr. BURNS

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN ( continuación )

Tercer informe periódico de Italia ( continuación )

Tercer informe periódico de la Jamahiriya Árabe Libia ( continuación )

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* El acta resumida de la segunda parte (privada) de la sesión lleva la signatura CAT/C/SR.381/Add.1.

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La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del actual período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.99-41665 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 1º9 DE LA CONVENCIÓN (tema 5 del programa) ( continuación )

Tercer informe periódico de Italia ( continuación ) (CAT/C/44/Add.2)

Conclusiones y recomendaciones del Comité

1. Por invitación del Presidente, el Sr. Abeti (Italia) toma asiento en la mesa del Comité .

2. El Sr. EL-NASRY (Relator para Italia) da lectura del texto siguiente que contiene las conclusiones y recomendaciones adoptadas por el Comité en relación con el tercer informe periódico de Italia:

"1. El Comité examinó el tercer informe periódico de Italia (CAT/C/44/Add.2) en sus sesiones 374ª, 377ª y 381ª, celebradas los días 3, 4 y 6 de mayo de 1999 (CAT/C/SR.374, 377 y 381) y aprobó las siguientes recomendaciones y conclusiones.

A. Introducción

2. El Comité acoge con agrado la oportuna presentación del tercer informe periódico de Italia y da las gracias a los representantes del Estado parte por su excelente presentación verbal y por su colaboración y diálogo constructivos con el Comité.

B. Aspectos positivos

3. El Comité acoge con satisfacción:

a) la presentación en el Parlamento de un proyecto de ley encaminado a la tipificación de la tortura como delito específico y a la creación de un fondo especial para las víctimas de actos de tortura;

b) la introducción de diversas modificaciones en las medidas preventivas para proteger a las personas detenidas contra los malos tratos o la tortura, como la exigencia de que todo interrogatorio fuera del tribunal haya de documentarse mediante grabaciones de sonido o audiovisuales (Ley Nº 332 de 1995);

c) la aprobación por el parlamento de la Ley Nº 40 de 6 de marzo de 1998 sobre la inmigración y la condición jurídica de los extranjeros, que concede en particular la igualdad de trato con los ciudadanos italianos a los extranjeros que residen legalmente en el territorio;

d) la seguridad que se da en el informe de que se aplicará enérgicamente una política de aceptación de los extranjeros nueva y distinta;

e) el examen en el Parlamento Italiano de un proyecto de ley que concede la protección humanitaria y el derecho de asilo y que tiene por objeto establecer un régimen de asilo orgánico;

f) el hecho de que los presos extranjeros a quienes se conceden medidas alternativas a la prisión pueden también obtener permisos temporales de trabajo.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

4. Aunque no subestima las dificultades creadas por la presencia de un gran número de extranjeros de diferentes culturas y nacionales en territorio italiano, el Comité espera que la nueva Ley de inmigración, junto con el esfuerzo continuo desplegado por las autoridades, contribuya a aliviar la situación, en especial porque muchos de estos extranjeros han tenido que huir de sus países de origen a causa de graves disturbios.

D. Motivos de preocupación

5. Pese a los esfuerzos de las autoridades, el sistema penitenciario sigue adoleciendo de superpoblación y falta de servicios, con lo que en las condiciones generales de detención no favorecen la prevención de los tratos o penas inhumanos o degradantes. A este respecto, el Comité observa con inquietud que se siguen presentando informes sobre casos de malos tratos y que en muchos de esos casos la víctima es un extranjero.

6. Preocupa igualmente al Comité que no se dé formación en materia de derechos humanos, en particular la prohibición de la tortura, a las tropas que participan en operaciones de mantenimiento de la paz y que el número de miembros de la policía militar que las acompañan sean insuficientes, causa en parte de los desafortunados incidentes que se produjeron en Somalia.

E. Recomendaciones

7. El Comité recomienda lo siguiente:

a) Que las autoridades legislativas del Estado Parte procedan a incorporar en el derecho nacional el delito de tortura con la definición contenida en el artículo 1 de la Convención y prevean un sistema adecuado de indemnización de las víctimas de la tortura.

b) Que se comuniquen al Comité el progreso y la solución de los procedimientos judiciales resultantes de los incidentes en Somalia;

c) Que toda la correspondencia de los presos dirigida a órganos internacionales de investigación y solución de conflictos quede excluida de la censura practicada por el personal penitenciario o por otras autoridades".

3. El Sr. ABETI (Italia) da las gracias a los miembros del Comité por su interés y atención en nombre del jefe de su delegación, que no ha podido acudir en persona.

4. La delegación de Italia se retira .

Se suspende la parte pública de la sesión a las 15.10 horas

y se reanuda a las 15.45 horas .

Tercer informe periódico de la Jamahiriya Árabe Libia ( continuación ) (CAT/C/44/Add.3)

5. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Libia vuelven a tomar asiento en la mesa del Comité .

6. La Sra. AL-HAJJAJI (Jamahiriya Árabe Libia) da las gracias a los miembros del Comité por sus observaciones y por el constructivo diálogo que dará renovado impulso a la observancia de los derechos humanos en su país. Acoge además con agrado la posición adoptada por el Comité en cuanto al levantamiento de las sanciones que han restringido seriamente en su país los derechos a, por ejemplo, la vida, la alimentación y el desarrollo.

7. La delegación de la oradora ve con decepción que la versión árabe del informe no está todavía disponible, pero confía en que se la publique lo antes posible. La Misión Permanente facilitará en cuanto sea posible toda la información solicitada por el Comité que no esté inmediatamente disponible.

8. El Sr. TLEBA (Jamahiriya Árabe Libia) responde a algunas de las cuestiones suscitadas y dice que, en lo que respecta a las condiciones de detención, la ley prevé inspecciones sistemáticas de las actividades de las fuerzas de seguridad, por lo que es improbable que se contravenga la Convención. La Jamahiriya Árabe Libia no se opone en modo alguno a las actividades de las organizaciones no gubernamentales y está dispuesta a colaborar plenamente con toda organización de esta clase que desee visitar las prisiones del país.

9. La legislación prevé el acceso de los detenidos a un abogado y a los miembros de su familia, con la única excepción, en este último caso, del período inicial de detención preventiva cuando el Fiscal General no juzgue necesario por razones de seguridad nacional. Desde 1997, las disposiciones de la Convención forman parte de los programas de formación del personal penitenciario y de los agentes de orden público. La legislación nacional prevé que toda persona que infringe la Convención es responsable de su acto. Toda queja de tortura de un detenido confirmada en un examen médico desencadenará una investigación para determinar la responsabilidad. Si la víctima estima que la oficina del Fiscal General no ha tomado las disposiciones adecuadas en respuesta a su queja, puede dirigirse directamente a un juez.

10. La delegación no está en condiciones de satisfacer las solicitud de estadísticas acerca del número de presos sometidos a incomunicación durante largos períodos o a quienes se ha negado el acceso a la asistencia letrada o a los miembros de la familia, porque no hay ningún caso de esta clase registrado. La ley prevé que, al cabo de 45 días de detención preventiva como máximo, el detenido puede recurrir al Tribunal de Apelación compuesto de tres jueces, que se pronunciará sobre las medidas que procede tomar. De igual modo, los presos condenados tienen derecho a entrevistarse con su abogado mientras cumplen la condena.

11. Existen tres casos de presunta tortura por agentes de policía, que se han comunicado a la oficina del Fiscal General de conformidad con el procedimiento seguido normalmente en estos casos; los jueces a quienes se encomendó que investigasen las quejas las hallaron infundadas.

12. La ley no permite en Libia la expulsión de refugiados o de otros extranjeros a su país de origen.

13. Complace al orador comunicar que se ha establecido un nuevo mecanismo para investigar las quejas por violación de los derechos humanos, incluida la tortura; dicho mecanismo funciona dentro de la oficina encargada de vigilar el respeto de los derechos humanos.

14. Todo funcionario a quien se declare culpable de haber cometido un acto de tortura habrá de pagar indemnización a la víctima, que puede también solicitar reparación del Estado como empleador del funcionario.

15. En el sistema penitenciario se concede máxima importancia a la rehabilitación y existen en las cárceles talleres y servicios de formación profesional; los presos pueden vender lo que hayan producido así y cobrar el precio de la venta después de su liberación y están además mejor preparados para encontrar empleo cuando han cumplido su condena. Muchos presos aprovechan las actividades educativas y culturales de que disponen.

16. En caso de contradicción, las disposiciones de la Convención priman sobre las contenidas en la legislación nacional. La tortura es ciertamente un delito tipificado en la ley y acarrea una pena grave. La ley determina la sentencia que corresponde a cada delito, pero los jueces pueden invocar circunstancias atenuantes para conmutar, por ejemplo, la pena capital por cadena perpetua.

17. El Supremo Consejo de la Judicatura está compuesto por un juez del Tribunal Supremo, un juez del Tribunal de segunda instancia, un representante del ministerio público y de otros órganos judiciales y el propio Ministro de Justicia, que es miembro de la judicatura.

18. La sentencia de muerte ha de ser aprobada por los congresos populares y se impone toda una serie de condiciones. Se autoriza al condenado a que se reúna con su familia antes de la ejecución en un lugar distinto de aquel en que la ejecución tendrá lugar. Hay que dar al condenado medios para que pueda practicar las devociones de su religión. La ejecución ha de tener lugar dentro de una cárcel o en otro recinto cerrado. Se da lectura de la sentencia a todos los presentes y el condenado tiene derecho a formular una declaración final. Está estipulado que la ejecución se ha de efectuar en presencia del Fiscal, un médico, el director y el gobernador de la prisión y el abogado defensor. La ejecución propiamente dicha -la horca para los civiles y el fusilamiento para los militares- no se puede llevar a cabo en una fiesta religiosa o de otra clase. Si se condena a muerte a una embarazada, la ejecución de la sentencia se aplaza hasta después del parto.

19. Gracias a la mediación de países amigos, la extradición de los dos nacionales libios cuya participación en el caso Lockerbie se sospechaba ha sido finalmente aprobada y la consecuencia ha sido el levantamiento de las sanciones. La extradición se llevó a cabo en la inteligencia de que la Jamahiriya Árabe Libia está firmemente persuadida de la inocencia de los sospechosos y de que obtendrán el trato adecuado y un juicio imparcial. El embargo económico ha costado a la Jamahiriya Árabe Libia unos 26 500 millones de dólares de los EE.UU., causado sufrimientos indecibles a los ciudadanos del país y socavado sus derechos fundamentales. Además, las sanciones carecían de legitimidad en derecho internacional según sostuvo en un fallo la Corte Internacional de Justicia. En los párrafos 49 a 53 del informe se describen las disposiciones de la legislación nacional que rigen la extradición de los presuntos delincuentes.

20. No es posible facilitar estadísticas sobre los presuntos casos de tortura, porque sólo se registran los casos confirmados. Sin embargo, en adelante se informará al Comité de todo caso de esta índole que se transmita al ministerio público.

21. Un miembro ha mantenido que en el caso Nº 76 de 1994 (inciso iv) del párrafo 23 del informe) la sentencia impuesta había sido demasiado leve. El incidente no se había considerado grave y el agente de policía novato que intervino en dicho incidente obedecía a la presión de su superior jerárquico. Hay abundante jurisprudencia en la materia y el tribunal tuvo conocimiento de todos los hechos. Los fallos de los tribunales no se pueden criticar porque son vinculantes. La pena impuesta a las personas a quienes se declara culpable de actos de tortura depende de la gravedad del caso.

22. En respuesta a otras preguntas formuladas por el Comité, el orador dice que el Ministerio Público inspecciona periódicamente los puestos de policía y las prisiones y la relación continua entre el abogado defensor y el acusado garantiza además el trato debido. Se necesita una orden del tribunal para detener a una persona y ésta ha de ser inmediatamente liberada si no pronuncia su inculpación.

23. La jurisdicción civil, no la penal, entiende de los casos de falsificación.

24. La Jamahiriya Árabe Libia puede enorgullecerse de la existencia de varias organizaciones no gubernamentales activas en la especialidad de derechos humanos, como el Comité Árabe Libio para los derechos humanos en la era de las masas, que vigila el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos, el Colegio de Abogados, la Asociación de Juristas Libios, el Comité de Libertades Fundamentales y la Asociación de Fiscales. Algunas de estas organizaciones colaboran en asuntos de derechos humanos con los sindicatos nacionales e internacionales.

25. Amnistía Internacional se ha referido repetidas veces al caso de detención de 24 personas en la región de Zuwarah hace cuatro años. Las personas en cuestión estaban acusadas de haber causado la destrucción deliberada de bienes del Estado y de haber impedido la reunión de uno de los comités populares. Los acusados habían sido objeto de un juicio imparcial, seguido de apelación. El fallo inicial se confirmó en algunos casos y se revocó en otros. Los abogados defensores estuvieron presentes durante todo el procedimiento y no hubo contacto con la policía antes del juicio.

26. La Sra. AL ‑HAJJAJI (Jamahiriya Árabe Libia) responde a una pregunta del Sr. Camara sobre la situación de los combatientes de la libertad y cita el Gran Documento Verde sobre los Derechos Humanos, en el que se dice entre otras cosas que todos los pueblos tienen derecho a la libertad y a la libre determinación (principio 16) y que los nacionales libios defenderán la libertad en todo el mundo y ayudarán a los oprimidos (principio 18).

27. Gracias al reciente levantamiento del embargo económico, la Jamahiriya Árabe Libia ha asumido de nuevo su función regional e internacional y ha desplegado diversas actividades de mantenimiento de la paz en la región de los Grandes Lagos, Sudán y Filipinas.

28. Los delitos particularmente graves siguen siendo punibles con la pena capital. La Jamahiriya Árabe Libia no ha firmado todavía el segundo protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pero en el Gran Documento Verde sobre los Derechos Humanos se insta a la sociedad libia a obrar para la eliminación final de la pena capital. Todo condenado tiene derecho a apelar y su sentencia se puede conmutar cuando no existe peligro para la sociedad.

29. La Jamahiriya Árabe Libia garantiza también el derecho de la persona a la integridad física: no se pueden efectuar experimentos científicos en personas vivas sin su consentimiento y la pena capital en el caso de embarazadas se suspende hasta dos meses después del parto.

30. No se puede imponer a los menores la pena capital; se les condena en cambio a cinco años por lo menos de internamiento en una institución especializada para delincuentes juveniles.

31. El derecho nacional prevé la amnistía y la conmutación de sentencias. La amnistía general debe emanar del Parlamento; en algunos casos, la autoridad competente puede conceder una amnistía personal. En el caso de pena capital por asesinato, la sentencia se puede conmutar a petición del padre o el tutor de la víctima. No se ha llegado todavía a un consenso en el país sobre la procedencia de abolir la pena de muerte, pero tal es el deseo del cuerpo legislativo.

32. Hay actualmente varias organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los derechos humanos en la Jamahiriya Árabe Libia. Son entidades jurídicas cuya función consiste en descubrir e investigar las denuncias de abuso en materia de derechos humanos y dar asistencia a las posibles víctimas.

33. La Jamahiriya Árabe Libia utiliza actualmente los medios de comunicación social en su empeño por favorecer el desarrollo de la sociedad civil. Los defensores de los derechos humanos reciben el apoyo del Estado y se fomenta la participación en las organizaciones de derechos humanos.

34. Dadas sus dificultades económicas, resultantes de siete años de sanciones, la Jamahiriya Árabe Libia no puede actualmente contribuir al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura. Los comentarios del Sr.  Sørensen se transmitirán sin embargo a las autoridades libias en la primera oportunidad posible. Una vez que se levanten enteramente las sanciones, el Estado Parte podrá incrementar sus propias actividades regionales e internacionales.

35. La flagelación está prevista en la legislación libia a efectos disuasorios, pero no se utiliza en la práctica.

36. Varios miembros del Comité han expresado inquietud acerca de los informes sobre defunción en cautividad a causa de malos tratos o por falta de asistencia médica. Los 4 millones de habitantes de Libia son todos árabes musulmanes y no existen minorías. En el Islam está prohibida la tortura, incluso contra los animales. En cuanto a la asistencia sanitaria, hay una amplia red de hospitales públicos que proporcionan tratamiento médico y medicamentos gratuitamente a todos los ciudadanos y a los extranjeros residentes; algunos extranjeros llegan de países vecinos para aprovechar este sistema. Si se da tratamiento a los extranjeros gratuitamente, el Estado no puede en modo alguno denegar a sus ciudadanos encarcelados la asistencia médica. Cada comisaría, centro de detención y cárcel dispone de un servicio médico completo, con un médico de servicio las 24 horas del día. En todas las cárceles del mundo hay defunciones. Si mueren presos en las cárceles libias puede ser de vejez o por otras causas naturales. La persona condenada a perpetuidad acabará naturalmente muriendo en prisión. La muerte en cautividad no obedece necesariamente a los malos tratos o la falta de asistencia médica.

37. El  Sr. SØRENSEN formula una pregunta en relación con el artículo 3 de la Convención. La delegación de Libia ha dicho que el Estado Parte acepta a todos los refugiados y no devuelve a ninguno. El Comité ha recibido información según la cual la Jamahiriya Árabe Libia ha devuelto algunos ciudadanos tunecinos, en particular miembros de un movimiento llamado Al ‑Nahda, a Túnez, dónde éstos han sido objeto de malos tratos. El orador tiene entendido que no se había considerado refugiados a esas personas porque ambos países son miembros de la Unión del Magreb Árabe, pero pregunta si esas expulsiones han tenido lugar.

38. Se ha informado al Comité que, con arreglo a la legislación nacional, el Estado Parte no ejecuta a una mujer embarazada hasta dos meses después del parto. Aunque la cuestión de la pena de muerte no incumbe directamente al Comité, sí le incumbe el trato inhumano y degradante. El orador pregunta si se ha dado algún caso de esta clase en los últimos diez años.

39. La Sra. AL ‑HAJJAJI no puede dar una respuesta inmediata a la pregunta relativa a la pena de muerte, pero la delegación enviará más tarde la información solicitada. En cuanto a la devolución de los tunecinos, la legislación nacional protege en efecto a los refugiados. La  Jamahiriya Árabe Libia es Parte en la Convención de la Organización de la Unidad Africana que regula los aspectos específicos de los problemas de los refugiados en África, que tiene un alcance más amplio que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. Por otra parte, desde 1989 todos los nacionales de los países de la Unión del Magreb Árabe reciben igual trato dentro de cada Estado miembro. Los tunecinos expulsados no tenían la condición de refugiados y no habían recibido la protección específica que acompaña a esa condición. Aunque el Código Penal estipula que no se puede extraditar a las personas que hayan cometido delitos de carácter político, algunos de los tunecinos en cuestión habían sido condenados por delitos comunes por los tribunales competentes de Túnez. La afirmación de que algunos de ellos eran perseguidos por pertenecer a un partido de la oposición es infundada. En cuanto al informe de Amnistía Internacional en el sentido de que habían sido sometidos a tortura, las autoridades libias los entregaron sencillamente a las autoridades que ya les habían condenado, con miras a la aplicación de las sentencias correspondientes.

40. El  Sr. YAKOVLEV formula una pregunta en relación con una disposición del Código de Procedimiento Penal en virtud de la cual se puede mantener detenidas a las personas acusadas de delitos de mayor o menor cuantía contra el Estado durante siete días antes de su presentación al ministerio fiscal. En general, no se puede detener a los sospechosos durante más de 24 horas sin inculpación. El orador desearía conocer el motivo de esta excepción y pregunta si la delegación puede facilitar estadísticas sobre la frecuencia con que se aplica esta medida en la práctica.

41. En un artículo del Código Penal se estipula que se condenará a la pena de muerte a toda persona que propugne el establecimiento de una agrupación, organización o formación prohibida por la Ley o la establezca, organice, administre o financie, proporcione un lugar para sus reuniones, se adhiera a ella o la fomente por cualquier medio que sea, dinero o ventajas de otra clase, o de cualquier fuente o persona que se proponga establecer o prepararse para establecer una agrupación, organización o formación prohibida. Se prevé también que no exista diferencia en la gravedad de la pena impuesta a los dirigentes y a los subordinados, por bajo que sea su rango, independientemente de si la organización tiene su base en el país o en un país extranjero. Cabe preguntarse si esa disposición se aplica a toda organización creada sin autorización previa, si no se establece una diferencia entre las penas impuestas a los autores efectivos de los delitos, a los cómplices y a quienes simplemente tenían el propósito o la intención de delinquir y si la disposición se aplica a cualquier organización establecida sin aprobación previa de las autoridades, incluidas aquellas creadas para vigilar la tortura por los órganos del Estado o para actuar como partido político de la oposición. Por último, el orador pregunta si el Estado Parte puede decir al Comité en qué medida se han invocado estas disposiciones.

42. El Sr. TLEEBA (Jamahiriya Árabe Libia) dice que la detención durante siete días de las personas sospechosas de delitos contra el Estado se practica raras veces y sólo en casos especialmente serios, cuando los sospechosos han recurrido la violencia armada para alcanzar sus objetivos. El legislador ha concedido cierta flexibilidad para que la policía judicial y las fuerzas de seguridad pueda investigar y aclarar el caso. De todos modos, todos los procedimientos se siguen desde el comienzo bajo la supervisión del Ministerio Público. A juicio del orador, la disposición relativa a la detención durante siete días no se aplica desde hace mucho tiempo, pero tendrá que examinar la cuestión y enviar información más precisa al Comité.

43. En cuanto al artículo en el que se prevé la posibilidad de la pena capital, entre otras cosas por el establecimiento de ciertas organizaciones y agrupaciones, la Jamahiriya Árabe Libia es una democracia directa y el artículo en cuestión fue aprobado por la población en los congresos populares. La disposición se utiliza contra los partidos que recurren a la violencia armada para obtener el poder. En cuanto a la diferenciación de la pena según el tipo de delincuente, el juez tiene facultades discrecionales y sentenciará a cada persona en proporción a su responsabilidad. Existen de hecho organizaciones no gubernamentales reconocidas y pacíficas y organizaciones de defensa de los derechos humanos, cuyos objetivos humanitarios están en armonía con la legislación y la Constitución del país y que tienen derecho a investigar las denuncias de malos tratos o torturas.

44. El PRESIDENTE agradece a la delegación las respuestas que ha dado a las preguntas del Comité.

45. La delegación de la República Jamahiriya Árabe Libia se retira .

Se levanta la parte pública de la sesión a las 17.00 horas .