NACIONES UNIDAS

CAT

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.general

CAT/C/SR.84427 de abril de 2009

EspañolOriginal: francés

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

41º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 844ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,el viernes 7 de noviembre de 2008 a las 10.00 horas

Presidente: Sr. GROSSMAN

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Cuarto informe periódico de China, segundo informe periódico de la Región Administrativa Especial de Hong Kong e informe inicial de la Región Administrativa Especial de Macao

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (tema 5 del programa) (continuación)

Cuarto informe periódico de China (CAT/C/CHN/4; CAT/C/CHN/Q/4; CAT/C/CHN/Q/4/Add.1),segundo informe periódico de la Región Administrativa Especial de Hong Kong (CAT/C/HKG/4;CAT/C/HKG/Q/4; CAT/C/HKG/Q/4/Add.1) e informe inicial de la Región Administrativa Especial de Macao (CAT/C/MAC/4; CAT/C/MAC/Q/4; CAT/C/MAC/Q/4/Add.1)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de China toma asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. LI Baodong (China) dice que su Gobierno es muy sensible a los esfuerzos realizados por el Comité contra la Tortura para promover los principios de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en todo el mundo con vistas a erradicar la tortura, y que se propone seguir apoyando la labor del Comité. La presencia en la delegación de China de representantes de varios departamentos del Gobierno central y de los gobiernos de las regiones administrativas especiales de Hong Kong y Macao demuestra la gran importancia que el Gobierno de China concede al diálogo con el Comité. China mantiene su firme oposición a la tortura y, desde que ratificó la Convención en 1988, no ha dejado de mejorar su marco legislativo, administrativo y judicial a fin de prohibir, prevenir y reprimir de manera más eficaz todas las formas de tortura. El Gobierno de China ha cumplido escrupulosamente con sus obligaciones en materia de presentación de informes, y su cuarto informe periódico, elaborado de conformidad con las directrices generales del Comité relativas a la presentación y el contenido de los informes periódicos, es fruto de amplias consultas con las autoridades estatales y con organizaciones no gubernamentales. El informe recoge las medidas adoptadas por China desde la presentación de su anterior informe (CAT/C/39/Add.2), así como los avances realizados en la aplicación de la Convención. El informe demuestra igualmente la atención con que el Gobierno de China ha estudiado y aplicado las recomendaciones formuladas por el Comité en sus anteriores observaciones finales (A/55/44, párrs. 106 a 145). El Gobierno de China también ha transmitido al Comité respuestas escritas detalladas a la lista de cuestiones que deben abordarse.

3.Durante los últimos años, China se ha esforzado por aplicar una política de desarrollo racional que diera prioridad a los intereses de la población. Paralelamente a sus esfuerzos por desarrollar la economía y aumentar el nivel de vida de los chinos, el Gobierno trabaja por promover la consolidación de las instituciones democráticas, instaurar el estado de derecho y reforzar la protección y la realización de los derechos humanos, con el propósito de favorecer una mayor cohesión social. En 2004 se modificó la Constitución china para incluir el principio del respeto y la protección de los derechos humanos. Dicho principio se vio reafirmado en 2006 con el plan quinquenal (2006-2010) de desarrollo económico y social, en el que, por primera vez en un plan de ese tipo, se establecía claramente la promoción de los derechos humanos como objetivo. La protección y la promoción de los derechos humanos han pasado a ser aspectos importantes en la estrategia nacional de desarrollo. De ese modo, en todos los estamentos de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial se adoptan medidas concretas para mejorar los mecanismos existentes, regular el comportamiento de los agentes de las fuerzas del orden y los funcionarios judiciales, y reforzar la vigilancia y el control del respeto a esas normas, a fin de garantizar la equidad en la aplicación de las leyes y la administración de justicia.

4.Entre las iniciativas adoptadas recientemente por el Gobierno de China para reforzar la protección de los intereses y los derechos fundamentales de la población, cabe citar dos medidas legislativas que han tenido un impacto considerable en la prevención y la lucha contra la tortura. La primera es la Ley de sanciones administrativas de seguridad pública, aprobada el 28 de agosto de 2005, con la que se pretende reforzar la prevención y la represión de la tortura en los casos que no sean de competencia judicial. En virtud de esa ley, los órganos de seguridad pública encargadosde ese tipo de casos están expresamente obligados a respetar los principios fundamentales de respeto y garantía de los derechos humanos, protección de la dignidad de los ciudadanos, transparencia e imparcialidad. Sus disposiciones refuerzan, además, el control y la vigilancia ejercidos sobre la forma en que los órganos de seguridad pública aplican la ley y, como innovación particularmente importante, establecen la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas por medios ilícitos, lo cual incluye la tortura, la intimidación o el engaño. La ley instaura un código de conducta de la policía y enuncia normas generales relativas a la protección de los derechos humanos y la prohibición de la tortura y los tratos inhumanos. Todo agente de policía que incumpla cualesquiera de esas disposiciones se expone a una sanción administrativa o a un proceso penal, dependiendo de la gravedad de la violación cometida.

5.La segunda medida legislativa que constituye un avance notable en materia de prevención de la tortura es la modificación de la Ley de la abogacía, aprobada en octubre de 2007 y vigente desde el 1º de junio de 2008. Las nuevas disposiciones garantizan la protección de los abogados en el ejercicio de sus funciones, ofreciéndoles total libertad en los procedimientos penales para entrevistarse con su cliente en cualquier fase de la instrucción, reunir pruebas y garantizar su defensa. De ese modo, se salvaguardan los derechos e intereses legítimos de las personas sospechosas, se garantiza el control por parte del poder judicial en las diferentes fases del procedimiento y se refuerza la protección de las personas sospechosas contra la tortura y otros tratos inhumanos.

6.Las medidas adoptadas por las autoridades chinas para reforzar la prevención y la represión de la tortura no se limitan al ámbito legislativo, sino que también abordan las principales causas de la tortura, ya que no hay prevención eficaz sin una mejora de la profesionalidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. En sus anteriores observaciones finales (A/55/44, párrs. 106 a 145), el Comité había recomendado a China que intensificara sus esfuerzos para impartir cursos de capacitación sobre las normas internacionales de derechos humanos a dichos funcionarios. El Gobierno se tomó esa recomendación muy en serio. En 2005, se lanzó una campaña nacional dirigida a los agentes de las fuerzas del orden y los funcionarios judiciales sobre cuestiones relativas al estado de derecho, la protección de los derechos humanos, la equidad y la justicia. Los tribunales populares, las fiscalías populares, los órganos de seguridad pública y la administración penitenciaria redoblaron sus esfuerzos para impartir a sus efectivos una formación profesional específica sobre la Convención contra la Tortura y otros instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas. Esas instituciones también favorecieron los intercambios y la cooperación con instituciones especializadas de las Naciones Unidas, organizaciones de defensa de los derechos humanos extranjeras y expertos en el marco de diversos debates, seminarios y cursos de capacitación.

7.El fortalecimiento de las instituciones es una condición sine qua non de la prevención de la tortura. Las autoridades policiales y los órganos judiciales han aprobado varios reglamentos importantes. Por ejemplo, en 2005, el Ministerio de la Seguridad Pública modificó las disposiciones para la tramitación de las causas administrativas en los órganos de seguridad pública, así como las disposiciones para la tramitación de las causas penales en los órganos de la seguridad pública. Dicho ministerio aprobó igualmente varias normas sobre la duración de la detención en las causas penales tramitadas en los órganos de seguridad pública. La Fiscalía Suprema Popular aprobó normas sobre los criterios aplicables a las acciones penales contra funcionarios del Estado por incumplimiento de sus obligaciones y violación de derechos en el ejercicio de sus funciones, así como normas sobre los procedimientos de investigación en las cárceles y los establecimientos de detención. El Ministerio de Justicia aprobó directrices para el período 2006-2010 sobre la reeducación mediante el trabajo destinadas a la policía penitenciaria, así como disposiciones que prohíben expresamente determinados comportamientos. Se han puesto en marcha y se han consolidado varios mecanismos de prevención en todas las fases de los procedimientos a cargo de la policía y del aparato judicial.

8.La vigilancia y el control son determinantes para la prevención. Las autoridades policiales y judiciales han redoblado los esfuerzos por mejorar la transparencia de sus procedimientos y reforzar los mecanismos de control. Los órganos de seguridad pública llevan a cabo evaluaciones anuales, y su sistema de calificación permite atribuir una nota de sanción en caso de violación —actos de tortura, malos tratos o uso inapropiado de armas de fuego que hayan provocado la muerte o lesiones corporales graves. Cuando un servicio obtiene dos notas de sanción en la misma evaluación, sus responsables jerárquicos deben dimitir o ser depuestos de sus funciones. Las fiscalías han creado oficinas especializadas en prácticamente todas las cárceles y establecimientos de detención. En numerosas cárceles, un sistema de entrevistas permite a los reclusos citarse con los representantes de la fiscalía para transmitirles sus quejas.

9.La participación del público también tiene una función importante en la vigilancia y el control. Las autoridades policiales y judiciales están muy atentas a la opinión de todos los sectores de la sociedad, en particular de las organizaciones no gubernamentales, que recaban en los medios de comunicación, Internet y las líneas telefónicas y los buzones creados especialmente a tal efecto. Ello les permite identificar determinados problemas, examinarlos y resolverlos. Esa es la principal forma que tienen las autoridades judiciales de estar informadas de los casos de tortura para tramitarlos adecuadamente y con celeridad.

10.Toda denuncia de actos de tortura da lugar a una investigación exhaustiva por parte de los servicios competentes. Si se demuestra que la denuncia es fundada, se tramita con arreglo a la ley. Si el delito en cuestión está sujeto al derecho penal, se inicia una acción penal. El reglamento de 2007 sobre las sanciones aplicables a los funcionarios de los órganos administrativos contempla expresamente la aplicación de sanciones a los funcionarios que violen los derechos de una persona. En caso de agresión física o de detención ilegal, por ejemplo, las sanciones pueden ir desde una amonestación hasta la remoción, dependiendo de la gravedad de la violación cometida.

11.La normativa vigente, en particular el reglamento sobre la investigación de faltas cometidas por miembros de los órganos de seguridad pública y el reglamento sobre las inspecciones internas de los órganos de seguridad pública, han permitido instaurar un sistema de vigilancia elaborado en el seno de dichos órganos. Entre 2005 y 2007, 137 agentes de policía fueron objeto de sanciones administrativas o disciplinarias por extorsión de confesiones mediante tortura, y 48 por malos tratos a reclusos.

12.En julio de 2006, la Fiscalía Suprema Popular aprobó normas relativas a los criterios aplicables a las sanciones penales contra funcionarios públicos que hayan incumplido sus obligaciones y violado derechos. De ese modo, las fiscalías sacaron a la luz diversos casos de abusos de autoridad por parte de funcionarios, y entre 2006 y 2007 se inculpó a 258 funcionarios en 160 casos de extorsión de confesiones, malos tratos a reclusos y obtención de pruebas por la fuerza.

13.Dado que la detención prolongada es una situación particularmente propicia para la tortura, el Gobierno lanzó en 2003 una estrategia nacional para instaurar una vigilancia permanente de la detención. Los mecanismos creados en ese contexto permitieron que el número de personas detenidas de manera prolongada pasara de 24.921 en 2003 a 85 en 2007. Al mismo tiempo, se efectúan controles periódicos a todos los niveles en los servicios policiales y órganos judiciales con vistas, entre otras cosas, a impedir la práctica de la tortura en la obtención de las confesiones. Esas medidas de control, junto con las sanciones penales y disciplinarias aplicadas a los funcionarios declarados culpables de violaciones y las investigaciones sobre la responsabilidad de sus superiores jerárquicos, han permitido disminuir notablemente la incidencia de la tortura. Así, en 2006 se llevaron ante la justicia 64 casos en los que se acusaba a 119 funcionarios de extorsión de confesiones mediante tortura, frente a los 40 casos en que se acusaba a 82 funcionarios de 2007, una tendencia a la baja que se vio confirmada desde entonces. También cabe señalar que, en los casos de tortura, las autoridades judiciales se pronuncian en función de las circunstancias particulares de cada caso y de conformidad con las sanciones contempladas por la ley. De ese modo, un agente de policía declarado culpable de actos violentos que causaron la muerte a un testigo, fue condenado a cadena perpetua y privado de por vida de sus derechos políticos.

14.La erradicación de la tortura requiere tiempo y un esfuerzo constante. Para alcanzar dicho objetivo, el Gobierno de China está decidido a seguir mejorando su sistema judicial, a reforzar su actuación en los ámbitos de la capacitación, la prevención de la tortura y su represión, y a aplicar escrupulosamente todas las disposiciones de la Convención para combatir esa lacra de manera más eficaz. El Gobierno de China está dispuesto a trabajar en estrecha colaboración con el Comité, con las organizaciones internacionales y con otros países en la realización de los objetivos de la Convención.

15.La Convención contra la Tortura se aplica en Hong Kong y Macao desde su retrocesión, el 1º de julio de 1997 y el 20 de diciembre de 1999, respectivamente. En virtud del principio “un país, dos sistemas”, consagrado en sus respectivas legislaciones, las regiones administrativas especiales de Hong Kong y Macao gozan de una gran autonomía en lo referente a la gestión de sus asuntos internos. Por ello, ambas han presentado su propio informe sobre la aplicación de la Convención.

16.El Sr. O’NEILL (Región Administrativa Especial de Hong Kong) reafirma el compromiso de la Región Administrativa Especial de Hong Kong con la protección de los derechos humanos y la plena aplicación de las disposiciones de la Convención contra la Tortura; los derechos humanos gozan de una amplia protección en Hong Kong gracias al common lawy a la Ley fundamental, de conformidad con la Declaración de Derechos (Bill of rights) de Hong Kong y otras medidas legislativas. Ninguna ley o medida administrativa contraria a la Ley fundamental puede aplicarse allí. El artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, según el cual nadie será sometido a torturas ni a otras formas de malos tratos, está incorporado en la Ley fundamental y, por consiguiente, se aplica a todo el territorio. El poder judicial es independiente y vela por la correcta aplicación de dichas disposiciones por conducto de los tribunales. La garantía del alto grado de protección de los derechos humanos ha permitido a Hong Kong avanzar a lo largo de los años en la plena aplicación de las disposiciones de la Convención y ha contribuido a garantizar la preservación y el refuerzo de las garantías en ella recogidas.

17.Los nuevos procedimientos administrativos y medidas legislativas adoptados por Hong Kong desde la presentación de su anterior informe en 2006 (CAT/C/39/Add.2) se describen en las respuestasescritas a la lista de cuestiones que deben abordarse (CAT/C/HKG/Q/4/Add.1), que el Comité podrá consultar para obtener información detallada. No obstante, cabe destacar tres medidas recientes en relación con las preocupaciones expresadas por el Comité.

18.En primer lugar, Hong Kong aprobó en julio de 2008 un decreto en virtud del cual el Consejo independiente de quejas contra la policía se convirtió en un órgano estatutario. Además de definir las funciones, las atribuciones y el funcionamiento del Consejo, el decreto obliga a las fuerzas policiales a respetar las decisiones de este último. El Consejo debería empezar a ejercer sus funciones con arreglo a su nuevo estatuto durante el primer semestre de 2009.

19.En segundo lugar, las autoridades de Hong Kong aprobaron nuevas directrices para la policía en lo referente al registro corporal de las personas privadas de libertad, que entraron en vigor el 1º de julio de 2008. En ellas se recogen disposiciones más estrictas en cuanto a las circunstancias en que los agentes de policía pueden proceder a dichos registros y el procedimiento que deben seguir, y se establece, entre otras cosas, la obligación de consignar los registros efectuados. La aplicación de las nuevas directrices es objeto de seguimiento, a fin de garantizar que los agentes respeten debidamente la intimidad y la dignidad de los reclusos durante los registros corporales. Los agentes en activo y los nuevos efectivos reciben un curso de capacitación sobre las obligaciones que les incumben en virtud de las directrices.

20.Por último, el Gobierno ha puesto en marcha mecanismos basados en criterios estrictos para garantizar que el procedimiento de examen de las denuncias de tortura sea equitativo.

21.El Sr. OLIVEIRA (Región Administrativa Especial de Macao) se complace en presentar el informe inicial de la Región Administrativa Especial de Macao con ocasión del examen del cuarto informe periódico de China sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura. El Gobierno ha tratado de proporcionar, tanto en su informe como en sus respuestas escritas, información lo más detallada y completa posible sobre los temas que presentan un interés particular para el Comité, y espera haber logrado demostrar que las medidas adoptadas a lo largo de los años, ya se trate de leyes, normas y procedimientos administrativos o de su aplicación, hacen efectivos los derechos reconocidos por la Convención y garantizan el cumplimiento de las obligaciones que de ella se derivan. El respeto a las libertades y los derechos fundamentales está sólidamente anclado en el sistema jurídico de Macao y es parte integrante del estilo de vida de sus habitantes.

22.La promoción y la protección de los derechos humanos y del estado de derecho son prioritarios en la política de Macao, que otorga la máxima importancia a la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La Constitución prohíbe expresamente la tortura y los tratos inhumanos, y la ley reprime dichos actos, tipificados como delitos específicos. Por otra parte, la dignidad humana se considera inalienable en cualquier circunstancia. Los actos de tortura u otros tratos crueles constituyen circunstancias agravantes cuando se cometen en el contexto de determinados delitos. Algunos tratos crueles también constituyen delitos específicos, como los malos tratos a menores, personas con discapacidad o cónyuges, o los tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas practicados arbitrariamente. Las autoridades de la Región Administrativa Especial de Macao aplican una política encaminada a prevenir y erradicar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Todas las personas que participan en ese proceso, tanto si su misión consiste en elaborar nuevas leyes como en aplicar las ya existentes, son plenamente conscientes de la importancia de abolir todas las formas de malos tratos, en particular contra grupos vulnerables, y seguirán trabajando en ese sentido.

23.Los agentes de las fuerzas del orden, el personal penitenciario y las categorías de funcionarios encargados de velar por el respeto a la ley reciben un curso de capacitación obligatorio sobre derechos humanos. En 2005 se creó una comisión disciplinaria encargada de vigilar el comportamientode los miembros de las fuerzas y los servicios de seguridad. Ésta vela por el respeto a la legalidad y a los derechos fundamentales por parte del personal pertinente y está facultada para recibir denuncias de particulares contra miembros de las fuerzas y los servicios de seguridad acusados de haber infringido la ley o violado derechos fundamentales en el ejercicio de sus funciones.

24.Conforme a las leyes y prácticas vigentes en Macao, se hace todo lo posible por garantizar que se respete en cualquier circunstancia la integridad física y psicológica de los presos y de toda persona privada de libertad. Las disposiciones que regulan la ejecución de las medidas privativas de libertad se basan en el principio general según el cual todo recluso sigue disfrutando de sus derechos fundamentales, a reserva de las posibles restricciones inherentes a su condena. Las condiciones de detención —vestimenta, higiene y alimentación— tienen por objeto preservar la salud y la dignidad de los reclusos, quienes también mantienen contacto con el mundo exterior, ya que se les permite recibir visitas y mantener correspondencia.

25.A fin de hacer efectiva la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo, la Región Administrativa Especial de Macao aprobó la Ley núm. 1/2004 por la que se aprueba el marco jurídico de reconocimiento y pérdida del estatuto de refugiado. Dicha ley garantiza el respeto a la dignidad del solicitante durante todo el procedimiento, desde el examen de la admisibilidad de su solicitud hasta la decisión final, y asegura a los solicitantes que han sido víctimas de tortura, violación u otros abusos de naturaleza física o sexual, una atención y un seguimiento especiales por parte del Instituto de Bienestar Social de Macao o de las organizaciones humanitarias. La ley es plenamente conforme al principio de no devolución, ya que reconoce a toda persona que tenga el estatuto de refugiado el derecho a permanecer en Macao durante la vigencia de ese estatuto y confiere a toda solicitud de asilo presentada un efecto suspensivo con respecto a todo procedimiento administrativo de expulsión contra el autor de la solicitud o los miembros de su familia tras la entrada de estos en el territorio de Macao. En aplicación de la Ley núm. 1/2004 se creó una Comisión para los Refugiados. Cuando una persona que desee obtener el estatuto de refugiado afirma haber sido objeto de tortura o de malos tratos o correr ese riesgo, la Comisión, en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para losRefugiados, estudia sus alegaciones con arreglo a los criterios del derecho internacional recogidos en el derecho interno. La Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados puede participar directamente en el procedimiento y es libre de ponerse en contacto con los solicitantes de asilo y los refugiados reconocidos como tales, a fin de ofrecerles el apoyo que estime necesario. Además, la Oficina del Alto Comisionado está al tanto de todas la decisiones correspondientes a las solicitudes de asilo.

26.La trata de personas es otro problema al que la Región Administrativa Especial de Macao presta una atención especial. La Ley núm. 6/2008 de lucha contra la trata de personas contiene una definición ampliada de ese delito de acuerdo con los instrumentos internacionales más recientes, amplía la jurisdicción penal de Macao y establece un régimen de protección de las víctimas muy completo. Se ha creado una comisión encargada del seguimiento de la aplicación de las medidas de lucha contra la trata. Por último, en lo referente a la lucha contra el terrorismo y su financiación, se ha aprobado una nueva ley y varias medidas de prevención, procurando preservar un equilibrio adecuado entre la necesidad de garantizar la seguridad de las personas y el respeto a los derechos humanos.

27.El gobierno de la Región Administrativa Especial de Macao considera muy útil la vigilancia independiente, a cargo de órganos internacionales, del respeto a las normas internacionales de derechos humanos. Los trabajos del Comité y sus conclusiones constituyen, a su parecer, una etapa fundamental que le permitirá hacer respetar de forma aún más eficaz las libertades y los derechos fundamentales en su territorio.

28.La Sra. GAER (Relatora para China) da las gracias al Gobierno de China y a los gobiernos de las regiones administrativas especiales de Hong Kong y Macao por sus detallados informes y sus respuestas escritas, que han presentado en inglés, algo que el Comité agradece. Subraya que China se presenta por cuarta vez ante el Comité y que las preguntas formuladas en la lista de cuestiones que deben abordarse son, en gran medida, las mismas que se plantearon en anteriores exámenes. Sin embargo, gran parte de la información solicitada por el Comité no figura en los documentos presentados por el Estado parte.

29.No se abordan cuestiones fundamentales, como el carácter generalizado de la tortura en el sistema de justicia penal, el desfase entre el compromiso oral de reformar dicho sistema por parte de las autoridades y la realidad, o incluso los esfuerzos que deben realizarse para evitar las situaciones que dan lugar a actos de tortura o para instaurar salvaguardias legales. Incluso se dejan de lado algunos problemas señalados por el Comité con el pretexto de que son infundados, van más allá de sus obligaciones o trascienden la competencia del Comité. En un caso muy concreto, el Estado parte llega incluso a afirmar que, puesto que China no ha realizado la declaración contemplada en el artículo 22 de la Convención, el Comité no tiene motivos válidos para presentarle casos concretos en el marco del examen de los informes periódicos presentados en virtud del artículo 19 de la Convención. Ahora bien, el Comité cita casos concretos en el marco del examen de los informes de todos los Estados partes en la Convención, y no tiene la intención de modificar esa práctica únicamente a causa de China, a la que a menudo ha solicitado, en vano, una lista con nombres de reclusos. Por así decirlo, nunca ha obtenido detalles precisos sobre el lugar en que podían encontrarse dichas personas ni sobre su estado de salud.

30.En lo referente al artículo 1 de la Convención, la Relatora pide a la delegación que aporte más información sobre determinados aspectos que la actual definición de tortura en el derecho interno no cubre de manera satisfactoria, como la discriminación y los sufrimientos mentales, máxime cuando son infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.

31.En cuanto al artículo 2 de la Convención, el Comité agradece la información sobre las leyes promulgadas por el Estado parte para prevenir la tortura desde el examen del tercer informe periódico de China en 2000 (CAT/C/32/Add.2), pero lamenta que no se hayan facilitado los datos estadísticos solicitados, lo cual pone en duda la aplicación efectiva de la Convención. El Comité desearía conocer, en particular, el número de reclusos y de denuncias, el número de penas impuestas, el lugar en que se encuentran los reclusos, el número de personas ejecutadas o en espera de ejecución, el número de personas internadas en establecimientos psiquiátricos, las medidas judiciales adoptadas a raíz de las denuncias o incluso el número de refugiados o de inmigrantes reconocidos como tales, las condiciones de detención y el estado de salud de los reclusos, el número de personas castigadas por haber cometido actos de violencia graves en relación con la política demográfica, el seguimiento dado a las denuncias presentadas por allegados de víctimas de las manifestaciones de Tiananmen y el número de casos declarados inadmisibles debido a que las pruebas se obtuvieron mediante tortura o coacción; el Comité también desearía disponer de datos estadísticos sobre actos violentos entre reclusos, fallecimientos de reclusos y condenas por trata, así como conocer el número de denuncias de actos violentos perpetrados en el marco de investigaciones relativas, en particular, al terrorismo. La ausencia de estadísticas no es algo nuevo, dado que el Comité ya había señalado esa falta de información en sus observaciones finales aprobadas tras el examen del tercer informe periódico de China (A/55/44, párrs. 106 a 145). ¿Podría la delegación indicar los motivos por los que no ha comunicado esos datos al Comité?

32.El informe tampoco contiene datos sobre la detención de personas pertenecientes a minorías étnicas, ni sobre los acontecimientos que marcaron el año 2008, a saber, las manifestaciones de marzo en el Tibet, que se saldaron con la muerte de 18 personas. El Estado parte no ha proporcionado la lista de todas las personas detenidas en el contexto de dichos incidentes solicitada por el Comité en la pregunta 2 b) de la lista de cuestiones que deben abordarse, como tampoco ha indicado el lugar en que se encuentran esas personas ni las penas a las que fueron condenadas. China se ha limitado a indicar que 953 personas se encontraban “detenidas”, que 362 se habían “entregado” y que 42 habían sido “condenadas”, mientras que, según la Congressional-Executive Commission on China, se detuvo a 4.434 tibetanos y otros 1.249 desaparecieron, y que diversas ONG han elaborado una lista detallada de los 200 a 800 tibetanos de los que no se tiene noticias. La Relatora entrega a la delegación una lista de 817 nombres que le transmitió un grupo tibetano y le pide que indique si dichas personas han sido detenidas o puestas en libertad, o si han fallecido, recordando que, cuando los detenidos no se registran oficialmente como tales, aumenta el riesgo de tortura y de desaparición.

33.Convendría que la delegación indicara si la ausencia de datos sobre las violaciones persistentes y generalizadas de la Convención, y en particular sobre la gravedad y la naturaleza de las mismas, se explica por las restricciones que imponen las leyes relativas a los secretos de Estado. Parece ser que el secreto de Estado no solo se aplica a la divulgación de información sobre temas de salud o demografía, sino también a las estadísticas sobre la detención y el sistema de justicia penal. Se agradecería información complementaria sobre el procedimiento de clasificación de los secretos de Estado, máxime teniendo en cuenta que este autoriza la supresión de determinadas salvaguardiaslegales fundamentales destinadas a prevenir la tortura, como el acceso a un abogado; la delegación podría indicar si, en su opinión, la posibilidad de recurrir a un procedimiento de ese tipo es conforme a las disposiciones de la Convención, dado que, a diferencia de lo que afirma el Estado parte, la clasificación retroactiva de información como “secreto de Estado” parece ser una práctica bastante frecuente. La Sra. Gaer cita, en particular, el caso de Zheng Enchong, abogado especializado en el derecho a la vivienda, quien, por haber enviado por fax la copia de un artículo de prensa sobre las manifestaciones protagonizadas por residentes desplazados, junto con su propio relato de la intervención de la policía —dos documentos públicos nunca antes clasificados como “secreto de Estado”—, fue juzgado por “divulgación ilegal de secretos de Estado al extranjero” y condenado a tres años de prisión. La delegación debería explicar por qué considera que ese caso no constituye un ejemplo de clasificación retroactiva.

34.La oradora agradece al Sr. Li Baodong la información adicional aportada relativa a la Ley de la abogacía de octubre de 2007, que el Comité ha acogido favorablemente al estimar que facilita el acceso de los detenidos a un abogado. No obstante, esa ley se contradice con el artículo 96 del Código de Procedimiento Penal de 1997, el cual, en los casos clasificados como “secreto de Estado”, obliga a los detenidos que deseen recibir la asistencia de un abogado defensor a solicitar previamente una autorización. La delegación debería precisar en qué difieren ambos textos y cuál de ellos prima sobre el otro.También debería indicar si existe una definición clara y uniforme de los “secretos de Estado”, quién está facultado para decidir si un caso debe clasificarse como tal y en qué momento se adopta dicha decisión. Por último, la delegación podría explicar por qué se han clasificado como “secreto de Estado” determinados casos en los que las actividades que precedieron a la detención del sospechoso no tenían carácter confidencial, citar un ejemplo o una decisión relativa a la clasificación de un caso que se haya visto anulada a raíz de un recurso interpuesto por un detenido, e indicar si ello ha sucedido a menudo o no. Por último, ¿podría la delegación dar su opinión sobre la recomendación de la Sociedad China para el Estudio de los Derechos Humanos, que alienta enérgicamente al Estado parte a redoblar sus esfuerzos en lo referente a los datos clasificados y a mejorar los métodos de investigación, a fin de cambiar los modos de pensar estereotipados de los responsables de la aplicación de las leyes?

35.Con respecto a la posibilidad de recurrir una pena de detención administrativa, la Sra. Gaer cita el caso de Zeng Jinyan, en arresto domiciliario mientras que su marido, Hu Jia, a quien el Parlamento Europeo concedió el Premio Sájarov a la libertad de conciencia en octubre de 2008, cumple una pena de tres años y medio de prisión por subversión. Zeng Jinyan no ha tenido en la práctica la oportunidad de recurrir su arresto domiciliario, por lo que el Comité espera que el Estado parte le garantice que podrá hacerlo en el futuro.

36.Por lo que respecta al artículo 3 de la Convención, el Estado parte indica en sus respuestas escritas a la lista de cuestiones que deben abordarse que nunca un refugiado o solicitante de asilo ha aducido correr el riego de ser víctima de tortura si era expulsado a otro Estado. El Estado parte podría proporcionar más información sobre el procedimiento en virtud del cual se determina el estatuto de refugiado y explicar por qué el Gobierno de China niega a la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados el acceso a la región limítrofe con la República Popular Democrática de Corea, donde, según las estimaciones, se encontrarían entre 30.000 y 300.000 refugiados norcoreanos. A ese respecto, sería importante saber en qué se basa el Estado parte para afirmar que todos los nacionales norcoreanos que se encuentran en la frontera china son “inmigrantes clandestinos” —una expresión degradante— y que no cumplen los criterios necesarios para obtener el estatuto de refugiado, ya que todos ellos son refugiados económicos. Las personas que abandonan la República Popular Democrática de Corea, sea cual sea el motivo, se exponen a sanciones penales en caso de regresar a su país de origen, lo cual las convierte en refugiados de hecho. A ese respecto, ¿reconoce el Estado parte el concepto de refugiado “in situ”?

37.La oradora lamenta que, como única respuesta a la pregunta 3 b) de la lista de cuestiones que deben abordarse, en que se solicitaban datos estadísticos sobre el número y el origen geográfico de los solicitantes de asilo, los refugiados y los inmigrantes, así como sobre las expulsiones, extradicionesu otras devoluciones llevadas a cabo desde el territorio de China, el Comité haya recibido únicamente un cuadro en el que se recapitula el número de personas sospechosas de un delito penal devueltas a su país de origen entre 2000 y 2008. Sería deseable que el Comité dispusiera de los datos solicitados antes de la sesión que dedicará a las respuestas orales del Estado parte a sus preguntas.

38.El Estado parte podría, además, facilitar más información sobre las políticas que ha elaborado y ejecutado para garantizar la aplicación del artículo 3 de la Convención, y sobre las políticas que ha llevado a cabo en materia de cooperación y extradición en el marco de la Organización de Cooperación de Shanghai y, más particularmente, sobre el trato reservado a los sospechosos de apoyar tesis separatistas, extremistas o incluso terroristas. Sería interesante conocer el impacto de las políticas de esa Organización en la prevención de la tortura y saber cómo vela el Estado parte por que las medidas adoptadas por esta última sean compatibles con las disposiciones de la Convención.

39.Se ha informado al Comité de que los agentes de policía y otros responsables de la aplicación de las leyes, especialmente el personal encargado de la planificación familiar, recurren a menudo a la violencia. Al parecer, el personal sanitario y los agentes de policía reciben instrucciones para perseguir los “embarazos ilegales”, convencer a las mujeres embarazadas de que aborten y, en la mayoría de los casos, obligarlas a hacerlo. Por su parte, los allegados de una mujer embarazada que la acojan en su hogar para esconderla se expondrían a multas y podrían ser detenidos, recibir palizas o ser castigados de cualquier otra forma. Sería conveniente que la delegación confirmara o rebatiera esas alegaciones, y que manifestara su opinión acerca del caso de Teng Biao, abogado, y de Chen Guangcheng, militante de los derechos humanos, quienes, en 2005, prestaban asistencia jurídica a las víctimas de la violencia de los funcionarios de gobierno encargados de aplicar la política demográfica en la provincia de Shandong. Chen Guangcheng fue objeto de represalias por parte de las autoridades y, después, condenado a muchos años de prisión. La Sra. Gaer desearía saber si se va a abrir una investigación sobre ese caso y si Chen Guangcheng podrá recurrir su condena.

40.Asimismo, el Comité agradecería que la delegación proporcionara información sobre la función del personal médico en la ejecución de las sanciones impuestas de conformidad con la política demográfica, junto con datos estadísticos sobre el número de personas que han sido objeto de dichas sanciones, y que comunicara las conclusiones de posibles investigaciones sobre casos relacionados con la política demográfica. También agradecería obtener información sobre los enjuiciamientos de funcionarios públicos que hayan abusado de su autoridad, maltratado a ciudadanos o empleado la violencia contra ellos, y sobre las penas que se les han impuesto.

41.Según la información de que dispone el Comité, se está produciendo un retroceso en materia de acceso a la justicia; por ejemplo, parece ser que los impuestos que han de pagar los abogados podrían impedirles ejercer su profesión e incluso que las oficinas de justicia de los distritos les estarían presionando. La Relatora insta a la delegación a que dé su opinión sobre esa cuestión, así como sobre el caso de Yang Maodong, torturado en prisión y golpeado por otro recluso, y que supuestamente no tuvo derecho a recibir la asistencia de su abogado, cuando este último había efectuado un periplo de 1.500 kilómetros para acudir en su defensa, y sobre el caso de los 16 abogados que ofrecieron sus servicios a varios tibetanos durante los incidentes de marzo de 2008, y a los que se habría “disuadido” mediante intimidaciones o amenazas.

42.Se agradecería igualmente información complementaria sobre la desaparición del obispo Su Zhimin, cuyo paradero nadie conoce y contra el cual las autoridades dicen no haber adoptado ningún tipo de medida. Algunos dicen que fue recluido en un centro de detención ilegal y otros afirmanque se encuentra en un centro de detención de la Oficina de Seguridad Pública. La Relatora se preguntasi será posible encontrarlo algún día. También desearía tener noticias de Gedhun Choekyi Nyima, reencarnación del Panchen Lama, desaparecido en 1995 a los 6 años de edad y a quien nadie ha vuelto a ver desde entonces. A ese respecto, conviene recordar que el Comité de los Derechos del Niño, tras preguntar si un observador independiente podría entrevistarse con el niño, recibió como respuesta que su familia no deseaba ser molestada ni entrevistarse con nadie. ¿Cabe deducir de ello que el niño goza de buena salud y ha vuelto al domicilio familiar? Y, en ese caso, ¿por qué nadie tiene derecho a comprobarlo personalmente?

43.Parece ser que la independencia de los jueces y de la justicia en general corre peligro, y que en el seno del aparato judicial ya no se da prioridad a las competencias. Sería conveniente que la delegación comentara esa nueva línea política, que parece marcar un retroceso. Por otra parte, de los informes de ONG se desprende que es cada vez más frecuente que personas sin cargo oficial contratadas por las autoridades públicas amenacen, intimidan, secuestren e incluso propinen palizas a abogados o autores de quejas. Los denominados “recuperadores” perseguirían mediante “redadas” a los autores de quejas que se desplazan a grandes ciudades para pedir reparación por los abusos cometidos por funcionarios locales, y los recluirían en centros de detención desconocidos. ¿Podría la delegación confirmar la respuesta que el Gobierno de China aportó en sus respuestas escritas a la lista de cuestiones que deben abordarse, en la que niega categóricamente la existencia de dicho personal sin cargo oficial y de dichos centros de detención no oficiales en el Estado parte, pese a los cada vez más abundantes informes de ONG que acreditan la existencia de dicho personal y apuntan a una generalización de las prácticas antes citadas? ¿Podría, además, ofrecer información sobre el caso relativo a Duan Huimin, fallecido a causa de las lesiones infligidas por varios recuperadores, e indicar con qué garantías cuentan las víctimas o los reclusos? De manera más general, el Comité desearía saber si se han llevado a cabo investigaciones sobre las denuncias de secuestros, actos de acoso u otros actos violentos cometidos por personas que no ostentan cargos oficiales y, de ser así, qué órgano se encarga de efectuar esas investigaciones y cuáles han sido los resultados de las mismas. En relación con los secuestros y las desapariciones, la oradora desea recordar los nombres de Guo Feixiong (también conocido como Yang Maodong) y Li Heping.

44.La Sra. Gaer desea saber si las autoridades chinas han vuelto a reflexionar acerca de la cuestión de la detención administrativa y la reeducación mediante el trabajo, como le recomendaron encarecidamente el Relator Especial encargado de examinar las cuestiones relacionadas con la tortura y, en su momento, la Alta Comisionada Mary Robinson, entre otros. Pregunta si las personas a las que se ha impuesto una pena de reclusión administrativa y de reeducación mediante el trabajo pueden recurrir esa decisión ante un organismo competente, y si el Estado parte tiene previsto eliminar ese tipo de penas.

45.Para concluir, la oradora recuerda el emotivo llamamiento lanzado por un grupo de titulares de mandatos establecidos en virtud de procedimientos especiales para esclarecer todo lo sucedido en marzo de 2008 en el Tibet. Asimismo, pide a la delegación que indique qué importancia se concede a la moderación, la transparencia y la obligación de rendir cuentas en el sistema de justicia penal chino.

46.La Sra. SVEAASS (Correlatora para China) da las gracias a la delegación de China por la información proporcionada sobre la aplicación del artículo 10 de la Convención. El Comité acoge con satisfacción que los agentes de policía y los funcionarios de las fiscalías y los tribunales reciban cursos de capacitación sobre derechos humanos en general y sobre las disposiciones de la Convención contra la Tortura en particular. Sin embargo, no se dice nada sobre la eficacia de dichos cursos: no se sabe si han redundado en cambios de orden jurídico o práctico. Sin embargo, sería interesante saber si se han puesto en marcha mecanismos para sancionar a los funcionarios que no respeten los principios impartidos, y cuál ha sido el impacto de los cursos de capacitación en el número de casos de tortura o de malos tratos y en la gravedad de los mismos. También convendría saber si existen nuevos mecanismos para recibir las denuncias de actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes y si el Estado parte ha adoptado medidas para garantizar el seguimiento de esos cursos de capacitación. ¿Se protege a los funcionarios que denuncian abusos cometidos por sus compañeros? El Estado parte señala que se imparte un curso de capacitación sobre la prohibición de recurrir a la fuerza para obtener confesiones, pero sería necesario saber qué eficacia tiene dicho curso y si se sanciona a los funcionarios que violan el principio de prohibición absoluta de la tortura. Parece ser que son los más jóvenes quienes han sido objeto de una mayor sensibilización sobre las cuestiones relativas a los derechos humanos, por lo que cabe preguntarse si no existe un conflicto de generaciones en el seno de la Administración. De ser así, convendría saber cómo tratan las autoridades ese problema. Por último, ¿puede la delegación facilitar datos más precisos sobre el número de beneficiarios de dichos cursos y sobre el tipo de funciones que desempeñan?

47.Los Estados partes también tienen la obligación de impartir cursos de capacitación sobre las disposiciones de la Convención al personal médico de los servicios penitenciarios. En sus respuestas escritas a la lista de cuestiones que deben abordarse, China hace hincapié en la formación en el empleo impartida a dicho personal y en los cursos sobre el derecho a la salud. La delegación podría precisar si las prescripciones del Manual sobre la investigación eficaz de los casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul), que la delegación no ha citado en su presentación, se enseñan en el marco de dichos cursos. Por otra parte, ¿se imparten en China los programas de capacitación elaborados por la Asociación Médica Mundial (AMM) dirigidos a los médicos de los servicios penitenciarios? Asimismo, la el Comité desearía saber si la Resolución de la AMM sobre la responsabilidad de los médicos en la documentación y la denuncia de casos de tortura o trato cruel, inhumano o degradante se ha traducido al chino, si los mencionados cursos han resultado útiles o si han redundado en cambios en la práctica, es decir, si los exámenes médicos son más exhaustivos y los certificados médicos que dan fe de las lesiones son más precisos. ¿Qué sanciones se imponen los médicos que no respeten las normas impartidas en el marco de esos cursos? Además, el Estado parte ha comunicado su voluntad de sensibilizar al conjunto de la población sobre los derechos humanos. Sin embargo, se habría negado a varias ONG la posibilidad de impartir programas de capacitación sobre los principales instrumentos internacionales de derechos humanos. A otras se les habría prohibido distribuir ejemplares de la Declaración Universal de Derechos Humanos. ¿Podría la delegación explicar por qué los defensores de los derechos humanos Liu Zhengyou, Yoa Lifa, Zan Aizong y Zeng Jinyan, que deseaban desplazarse a Ginebra para asistir a un curso de capacitación en materia de derechos humanos, no fueron autorizados a salir del territorio?

48.Por lo que respecta a la aplicación del artículo 11 de la Convención, conviene señalar en primer lugar que el Comité no dispone del tiempo necesario para examinar, caso por caso, todas las alegaciones de tortura y de malos tratos que le han comunicado diversas ONG. No obstante,si la delegación lo desea, puede dirigirse a los servicios competentes de la Oficina del Alto Comisionado para consultar la lista de esos casos. Así pues, el Comité se limitará a consideraciones generales sobre el trato y los derechos de las personas privadas de libertad, y en particular de los detenidos en prisión preventiva. Según el informe del Relator Especial sobre la tortura sobre su misión en China (E/CN.4/2006/6/Add.6), cerca del 30% de los casos de tortura denunciados tuvieron lugar durante la prisión preventiva y, de ellos, el 20% en dependencias policiales. El Comité agradecería a la delegación que presentara sus observaciones sobre el caso del Sr. Mutallip Hajim, fallecido a los 38 años de edad en las dependencias policiales de Hotan, en marzo de 2008, cuando no tenía antecedentes médicos. Al parecer, ese fallecimiento no ha motivado la apertura de una investigación, lo cual plantea la cuestión de la impunidad.

49.Por lo que respecta a las condiciones de detención, el Comité acoge con beneplácito la información facilitada sobre la superficie de las celdas y sobre la posibilidad que se ofrece a los reclusos de hacer ejercicio al aire libre y realizar actividades recreativas. Sin embargo, la calidad de los establecimientos penitenciarios parece variar mucho según la región, y sería conveniente saber si se prevé adoptar medidas para uniformizar las condiciones de detención en el conjunto del territorio. Al Comité le preocupan las diferentes formas de detención administrativa, especialmente la reclusión para la reeducación mediante el trabajo, y se pregunta si China tiene previsto aplicar las recomendaciones formuladas por el Comité tras el examen de su tercer informe periódico (A/55/44, párrs. 106 a 145) en lo referente a la abolición de todas las formas de detención administrativa. El sistema de penas administrativas da pie a abusos, en la medida en que vulnera el derecho común y priva a los justiciables de sus salvaguardias legales.

50.En sus respuestas escritas, China subraya que la aplicación de medidas de detención administrativa para la reeducación mediante el trabajo está estrictamente definida por la ley y da derecho a interponer un recurso. Sin embargo, parece ser que se detiene a personas sobre la base de decisiones administrativas, sin que hayan comparecido ante un juez y sin que hayan tenido acceso a un abogado. Además, según determinadas fuentes, se han cometido actos de tortura en centros de detención administrativa. La delegación debería precisar las competencias del órgano encargado de controlar la legalidad de las condiciones de detención en esos centros, y quizá pueda indicar también si ya se han dado casos de anulación de penas administrativas. En lo que se refiere a la reeducación forzada, cabe destacar que el hecho de obligar a los adeptos de Falun Gong a renunciar a sus prácticas puede equivaler a una forma de tortura psicológica en el sentido de la Convención. Además, el hecho de que los centros de detención administrativa estén bajo el mando de la policía y que las personas privadas de libertad en virtud de una decisión administrativa no se beneficien de la asistencia de un abogado aumenta el riesgo de tortura. En sus respuestas escritas, el Estado parte indica que las medidas de reeducación solo se aplican en caso de violación de la ley: ¿podría la delegación indicar de qué tipo de delitos se trata? También sería interesante saber cuál es el órgano encargado de resolver los conflictos de competencia entre los tribunales ordinarios y los órganos de justicia administrativa o, dicho de otra forma, cuál es el órgano competente para determinar si debe aplicarse una pena ordinaria o una pena administrativa. El Estado parte debería abolir el régimen de penas administrativas, incorporar las sanciones administrativas al derecho común y confiar a los tribunales ordinarios la responsabilidad de aplicarlas.Por último, en el informe se indica que el número de personas detenidas de manera ilegal ha disminuido, lo cual es digno de encomio. No obstante, según la información de que dispone el Comité, habría defensores de los derechos humanos detenidos ilegalmente o en arresto domiciliario, y sus familiares y otras personas se encontrarían recluidos en “prisiones secretas” de Beijing.

51.La Sra. Seveaass pregunta si China tiene previsto introducir un procedimiento de grabación en vídeo de los interrogatorios efectuados por la policía durante la prisión preventiva, en la que el riesgo de tortura es mayor. Señala que convendría, en particular, adoptar medidas que permitieran garantizar un control más estrecho de la prisión preventiva. En lo que respecta a los mecanismos independientes encargados de controlar la legalidad de la detención, el Comité observa que los fiscales velan por el respeto del principio de la prohibición de la tortura durante la detención, y desearía saber si también son competentes para vigilar las condiciones de detención en los centros de reeducación. En sus respuestas escritas, China indica que la Fiscalía Popular tramitó 11.135 denuncias de reclusos en 2007, lo cual es muy poco si se tiene en cuenta que la población penitenciaria en China asciende a 3,8 millones de personas. El hecho de que los fiscales se encarguen de las investigaciones sobre presuntos actos de tortura o de malos tratos no satisface por sí solo la obligación de los Estados partes de velar por que se lleven a cabo investigaciones imparciales cuando existan motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura. En sus respuestas escritas, el Estado parte no ofrece las aclaraciones necesarias sobre la creación de un mecanismo independiente que se encargue de llevar a cabo investigaciones imparciales sobre los actos de tortura cometidos contra personas privadas de libertad; quizá la delegación pueda aportar más información sobre esa cuestión.

52.Se ha informado al Comité acerca de actos particularmente violentos contra personas privadas de libertad: palizas, golpes en partes sensibles del cuerpo, desnudos forzados, aplicación de descargas eléctricas y violaciones. Es fundamental abrir una investigación cuando existen motivos para creer que se ha cometido un acto de tortura o una violación grave de los derechos humanos. Las víctimas de dichos actos deberían poder recurrir a una institución nacional independiente de defensa de los derechos humanos plenamente conforme a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Ese órgano también podría asumir la tarea de investigar las violaciones de los derechos humanos cometidas en la plaza de Tiananmen el 4 de junio de 1989 y de garantizar la indemnización de las víctimas de dichos actos y sus familiares.

53.En relación con la aplicación del artículo 13 de la Convención, el Comité ha tomado nota de la existencia del sistema tradicional de presentación de quejas en China pero, según la información de que dispone, algunos autores de quejas son víctimas de actos de intimidación, son detenidos en “prisiones secretas” durante períodos prolongados y, en determinados casos, son víctimas de desapariciones forzadas. Xu Zhiyong, profesor titular de la facultad de Derecho que pretendía denunciar la detención de 20 autores de quejas y su reclusión en prisiones secretas de Beijing, habría sido detenido y golpeado por agentes de la seguridad pública. La oradora desea conocer las observaciones del Estado parte al respecto y saber si tiene previsto adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los autores de quejas, cerrar las “prisiones secretas” e indemnizar a las personas en ellas recluidas. Asimismo, pregunta si se prevé adoptar medidas para que los autores de quejas tengan acceso a un abogado, ya que parece ser que los abogados se niegan a defenderlos por miedo a represalias.

54.En lo que respecta a la aplicación del artículo 14 de la Convención, el Comité desearía saber si se ha indemnizado a las personas cuyas confesiones se obtuvieron mediante tortura y si estas se han beneficiado de medidas de rehabilitación. Por otra parte, en lo referente al artículo 16 de la Convención, el Comité desearía conocer la opinión de la delegación sobre el posible vínculo entre la severa represión ejercida contra los adeptos de Falun Gong y los transplantes de órganos. Además, el Comité considera que la detención en los corredores de la muerte equivale a un trato cruel, inhumano o degradante en el sentido de la Convención, y desearía que el Estado parte se planteara corregir esa situación, y que decidiera poner fin al uso de los hospitales psiquiátricos como centros de detención. Por último, la oradora pregunta qué medidas tiene previsto adoptar el Estado parte para luchar contra las ejecuciones extralegales que, al parecer, se practican en determinadas regiones del país.

55.El Sr. GALLEGOS CHIRIBOGA recuerda que la aplicación de la Convención no es solo una cuestión jurídica, sino también una cuestión social, ya que supone la adhesión a una concepción de los derechos fundamentales y a un comportamiento determinados. Será necesaria una evolución de las mentalidades y las actitudes para que China avance hacia un sistema que garantice los tres derechos fundamentales de toda persona privada de libertad: ponerse en contacto con un familiar, contar con la asistencia de un abogado y tener acceso a un médico. También sería necesario que, en aras de luchar contra la impunidad, el Estado parte estableciera un mecanismo independiente de vigilancia de los derechos humanos encargado de esclarecer las alegaciones de tortura y de malos tratos. Por último, convendría que el Estado parte se planteara la abolición de la pena de muerte, poco compatible con la Convención.

56.El Sr. GAYE aplaude la voluntad política de China de promover el estado de derecho y los importantes esfuerzos que realiza en ese sentido. En un espíritu de diálogo, conviene abordar la cuestión de la efectividad de las medidas adoptadas para aplicar la Convención. A ese respecto, el Comité desearía saber si el Estado parte tiene previsto abolir los regímenes de excepción que son la reeducación mediante el trabajo y la detención administrativa para que se respete mejor el principio de legalidad. Por otra parte, si bien los esfuerzos realizados por el Estado parte para formar a los principales agentes de la justicia, especialmente los fiscales y los jueces, son encomiables, ¿qué sucede con la condición jurídica de los abogados en China? Al Comité le preocupan las alegaciones según las cuales estos recibirían presiones y no siempre podrían ejercer libremente su actividad. Por último, el Comité desearía saber si China tiene previsto realizar las declaraciones a que se refieren los artículos 21 y 22 de la Convención.

57.El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ desearía entender mejor la diferencia entre los órganos de seguridad pública y los fiscales, así como saber si ambos dependen de la misma autoridad. También desearía saber si es preciso pertenecer al Partido Comunista para ejercer funciones en la Fiscalía Popular, o si el hecho de ser miembro de ese partido supone una ventaja para acceder a dichas funciones. Se agradecería información detallada sobre los medios empleados para garantizar la independencia de los magistrados y los fiscales, uno de los pilares del estado de derecho. Por lo que respecta a las desapariciones forzadas o involuntarias, el Comité estima que quedan comprendidos en el alcance de la Convención; de hecho, puede considerarse, en particular, que los desaparecidos son víctimas de malos tratos en el sentido de la Convención. En cuanto a la violencia doméstica, entraña la responsabilidad de los Estados partes cuando es una práctica sistemática; el aborto forzado, por su parte, es un trato inhumano en el sentido de la Convención.

58.En el párrafo 66 del informe se distingue entre casos “graves y especialmente graves” de utilización de la tortura. Ahora bien, el hecho de clasificar los actos de tortura en función de su gravedad es fuente de inseguridad jurídica y plantea un problema con respecto a la Convención. Por otra parte, las alegaciones según las cuales, en caso de presunta violación de un secreto de Estado, el derecho del acusado a la asistencia de un abogado estaría condicionado resultan preocupantes. Asimismo, sería importante saber si se puede suspender la ejecución de medidas de expulsión de un extranjero a un país donde existan motivos serios para creer que será sometido a tortura. Por último, el Comité desearía saber si China prohíbe los castigos corporales a niños, incluso en el ámbito doméstico.

59.La Sra. BELMIR aplaude los esfuerzos realizados por el Estado parte para hacer efectivos los principales instrumentos internacionales de derechos humanos. Sin embargo, la información facilitada revela que los respectivos ámbitos de lo legislativo y lo normativo no están claramente delimitados. A ese respecto, el estatuto de la Fiscalía Popular plantea una serie de interrogantes. Por otra parte, el hecho de distinguir entre casos graves y especialmente graves de utilización de la tortura hace que se pasen por alto hechos que, sin embargo, constituyen infracciones del artículo 1 de la Convención. Al Comité le preocupa la utilización de “recuperadores” por la policía y la existencia de centros de detención que escaparían al control del Estado, por lo que agradecería explicaciones de la delegación al respecto. En lo referente a la magistratura, se alienta al Estado parte a que siga formando a los jueces, cuyo nivel de cualificación resulta determinante para la calidad de la tramitación de las causas penales.

60.La oradora también desea llamar la atención sobre el hecho de que el sistema de detención administrativa escapa a los controles exigidos por los principios internacionales de derechos humanos, así como sobre los plazos de tramitación de las causas penales. El plazo de detención de un sospechoso antes de su comparecencia ante un juez, que es de 30 días, puede ampliarse a 37 días, y, transcurrido ese período, la policía puede solicitar una nueva prolongación al Partido. De ese modo, se dan situaciones de personas olvidadas en la cárcel, y ello a pesar de que los funcionarios responsables del mantenimiento indefinido de una persona en detención están sujetos a una pena de siete años de prisión, y de que ya se han impuesto condenas en ese sentido. Se han dado casos de personas que han permanecido recluidas más de tres años en prisión preventiva antes de ser puestas en libertad. Otro motivo de gran preocupación son las alegacionessobre casos en que se ha dictado la pena de muerte tras un procesos de tan solo una hora de duración.

61.El Sr. KOVALEV ha leído con interés el documento distribuido entre los miembros del Comité, únicamente en inglés, titulado China’s efforts and achievements in promoting the rule of law. Valora muy positivamente su contenido, pero hay dos pasajes que requieren una aclaración. En primer lugar, se indica que China mantiene la pena de muerte, pero que sigue una política de disminución del número de casos en que se dicta y ejerce un estrecho control sobre la imposición de dicha pena, a fin de garantizar que se dicte únicamente en los casos más graves. El orador pregunta si existe una lista de dichos casos y quién determina en última instancia su gravedad. En segundo lugar, el documento señala que nadie puede ser detenido sin el aval de un fiscal o sin una decisión a tal efecto de un fiscal o un tribunal popular. Así pues, el Estado parte reconoce que, en determinados casos, se puede detener a personas por decisión de un fiscal, lo cual no parece concordar con la práctica consagrada en las Naciones Unidas. El orador invita a la delegación a que explique por qué esa decisión corre a cargo de un fiscal en determinados casos y, en otros, a cargo de un tribunal.

62.El PRESIDENTE recuerda que el Comité recomienda enérgicamente que la definición de la tortura figure en un único texto legislativo, y no en varios. De esa forma, resulta mucho más fácil saber a qué atenerse a la hora de aplicarlo. No obstante, de las respuestas del Estado parte a la lista de cuestiones que deben abordarse se desprende que su legislación incluye numerosas disposiciones relativas a la tortura en diferentes leyes. Todas las disposiciones citadas se refieren a la extorsión de confesiones, pero la prohibición de la tortura no tiene por único objeto prevenir la utilización de la misma para arrancar confesiones. China ha indicado que su legislación prohíbe los actos que causen un sufrimiento físico, así como la tortura encubierta, pero, dado que esa cuestión es objeto de varias disposiciones, resulta difícil hacerse una idea precisa de los actos de que se trata. Convendría que la delegación aportara más información en la materia e indicara, por ejemplo, en qué caso se considera el sufrimiento mental como tortura, y si se ha invocado ese hecho en algún caso.

63.Al Presidente le sorprende que China considere las desapariciones forzadas como una cuestión ajena al ámbito de aplicación de la Convención. El artículo 1 de la Convención se refiere a todo acto susceptible de infligir dolor o sufrimiento, y al Sr. Grossman le cuesta concebir que haya alguien que pueda considerar que las desapariciones forzadas no se incluyen en esa definición. Una desaparición a manos de personas en el ejercicio de sus funciones públicas puede causar un sufrimiento intenso; la víctima tiene la sensación de no existir y piensa que aquellos que le han hecho desaparecer pueden hacer con ella lo que les plazca. Sería conveniente que la delegación manifestara su opinión al respecto, sobre todo teniendo en cuenta que, según determinadas fuentes, el Estado parte estaría implicado en desapariciones forzadas, cuando lo que debería hacer es castigar a las personas involucradas en ellas.

64.Cuando el informe del Estado parte aborda la utilización de la tortura, se realiza una distinción entre casos “graves y particularmente graves” en función de determinados criterios —casos que hayan causado lesiones graves o trastornos mentales, por ejemplo. Sin embargo, la tortura es un delito grave por definición, y no pueden establecerse escalas de gravedad al respecto; sería necesario que la delegación explicara por qué se consideran graves o particularmente graves únicamente los casos que reúnen dichos criterios.

65.Según la información facilitada, el derecho de los abogados a expresarse durante los procedimientos puede verse restringido cuando está en juego la seguridad nacional. Convendría que la delegación ofreciera ejemplos de casos en que la libertad de expresión de un abogado se haya visto sometida a restricciones por motivos relacionados con la seguridad nacional. No es fácil comprender de qué manera puede comprometer la seguridad nacional un abogado que se expresa ante un juez en el marco de un procedimiento judicial y no divulga información de carácter militar. El concepto de seguridad nacional es muy amplio, y su imprecisión podría dar lugar a abusos. Resultaría útil saber si la jurisprudencia del Estado parte ha permitido delimitar mejor esa cuestión.

66.Por lo que respecta a la pena de muerte, Amnistía Internacional ha indicado que al menos 470 personas fueron ejecutadas y 1.860 condenadas a muerte en 2007 en China, precisando que las cifras reales eran probablemente mucho más elevadas. La pena de muerte es obligatoria para 68 delitos, algunos de los cuales no implican el uso de la violencia, como la desviación de fondos y la corrupción. El Estado parte dice no disponer de estadísticas sobre el número de personas condenadas a muerte, lo cual resulta sorprendente y lleva a preguntarse si son un secreto de Estado. Por otra parte, cabe felicitarse de que, en virtud de las últimas modificaciones del procedimiento, la condena a muerte de una persona deba someterse a un examen de alto nivel. Debe insistirse en que la cuestión de la pena de muerte pertenece al ámbito de aplicación de la Convención, ya que el hecho de recluir a personas en lugares secretos y de no informar sobre su paradero sume a las familias en la angustia. Por último, en cuanto a la hospitalización y los tratamientos médicos, el Sr. Grossman desearía obtener más información sobre los procedimientos de hospitalización de oficio. En particular, se pregunta si ese tipo de hospitalización depende de una simple decisión administrativa o si la justicia interviene en ella, ya que una decisión de esa índole no debe tener un carácter puramente administrativo.

67.El PRESIDENTE invita al Comité a examinar los informes de las regiones administrativas especiales de Hong Kong y Macao.

68.La Sra. GAER (Relatora para China) desearía que la delegación de Hong Kong proporcionara información actualizada sobre la cuestión de la modificación de su definición de la tortura, modificación que el Comité ya había recomendado cuando Hong Kong aún se encontraba bajo jurisdicción británica. También desearía que respondiera a la afirmación de la organización Human Rights Monitor de que no existe un procedimiento equitativo y eficaz para determinar el estatuto de refugiado en Hong Kong, precisando si las autoridades tienen algún proyecto en ese sentido. Asimismo, la delegación podría formular observaciones sobre la afirmación de la misma ONG según la cual Hong Kong, en violación del artículo 3 de la Convención, emplea procedimientos arbitrarios en materia de enjuiciamiento y detención. La oradora señala, asimismo, que no se ha establecido un procedimiento independiente de presentación de reclamaciones contra la policía, pese a las recomendaciones formuladas por el Comité a lo largo de los últimos 13 años. Cabe preguntarse si el impedimento para ello es de tipo policial o si se trata de un problema político o estructural, o incluso si Hong Kong considera que no es necesario un procedimiento de ese tipo.

69.En el párrafo 4 de la lista de cuestiones que deben abordarse se preguntó si las autoridades de la Región Administrativa Especial de Hong Kong tendrían competencia para juzgar a militares chinos que habrían cometido actos de tortura en el territorio de la Región y, de ser así, en qué lugar se les juzgaría. La Sra. Gaer considera que la respuesta facilitada no responde a la pregunta en su totalidad, y desearía que la delegación la completara. También se preguntó si las autoridades de Hong Kong habían enjuiciado alguna vez a una persona que se hallaba en su territorio y había cometido actos de tortura fuera del mismo, con independencia de las disposiciones jurídicas relativas a la tortura vigentes en el país de los hechos. La respuesta fue que no se había dado tal caso, pero el Comité desearía saber qué sucedería si ello ocurriera y qué cuestiones de carácter jurisdiccional se plantearían.Por ejemplo, ¿podría ser detenido y encarcelado en Hong Kong un nacional chino que hubiera sometido a una persona a malos tratos? La oradora da las gracias a las regiones administrativas especiales de Hong Kong y Macao por los abundantes y esclarecedores datos estadísticos proporcionados en sus informes. Dichos datos indican que la tasa de ocupación de las prisiones de la Región Administrativa Especial de Hong Kong es muy elevada, y que la proporción de reclusas es excepcionalmente alta: en la mayoría de países, esa proporción es del 5% al 10%, mientras que en Hong Kong es del 37% al 40%. Por tanto, la delegación debería proporcionar información sobre el tipo de delitos por los que esas personas se encuentran detenidas. Por último, en lo referente a la grabación en vídeo de los interrogatorios, sería interesante saber si la utilización de ese sistema ha contribuido a eliminar la violencia policial, si se han iniciado acciones judiciales por actos violentos basándose en dichas grabaciones y durante cuánto tiempo se conservan estas últimas.

70.En lo que respecta a la Región Administrativa Especial de Macao, la Sra. Gaer se congratula de que, por primera vez, se hayan iniciado acciones judiciales contra la trata de personas, y desearía saber si se han emprendido o se prevé emprender otras reformas para reprimir esa lacra.

71.La Sra. SVEAASS (Correlatora para China), tras mencionar en primer lugar la cuestión de la determinación del estatuto de refugiado en la Región Administrativa Especial de Hong Kong, desearía saber si la aplicación de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados se extenderá a dicha Región. Ha tomado nota de varios datos preocupantes en relación con la situación de los menores no acompañados en Hong Kong y desearía saber más sobre esa cuestión, en particular sobre el caso de A. K., un joven detenido en el aeropuerto durante un prolongado período de tiempo. Asimismo, desearía saber cuáles son las intenciones de la Región Administrativa Especial de Hong Kong en lo referente a los menores no acompañados solicitantes de asilo.

72.La delegación indicó que se había conferido al Consejo independiente de quejas contra la policía el estatuto de órgano estatutario. Sería importante saber si ese órgano será un mecanismo independiente en el sentido de los Principios de París, ya que en las respuestas escritas se indica que un nuevo órgano independiente resultaría inútil, dado que ya existe la Comisión de Igualdad de Oportunidades; sin embargo, la propia Comisión de Igualdad de Oportunidades recomienda encarecidamente la creación de dicho órgano. Quizá la delegación pueda proporcionar más información sobre el funcionamiento del Consejo independiente de quejas contra la policía, así como sobre la función de la Oficina de quejas contra la policía, en particular, en relación con las denuncias de abusos policiales. Por lo que respecta a las nuevas directrices sobre el registro de los detenidos que la policía debe aplicar desde el 1º de julio de 2008, convendría saber si estas difieren de las del Manual de Procedimientos Policiales y de las instrucciones dadas a la policía. Se ha afirmado que se siguen practicando registros sin ropa y que, si bien esos registros se rigen por procedimientos de control estrictos, estos no siempre se aplican. La oradora se pregunta si las nuevas directrices se respetan realmente y contribuyen a mejorar la situación, y desearía saber a qué consecuencias se exponen las personas que no las cumplen. En cuanto a los establecimientos para menores, se han notificado al Comité casos de menores que han sido víctimas de vejaciones. Un muchacho se suicidó en uno de esos establecimientos hace diez años y, aunque una investigacióndemostró que había sido víctima de vejaciones, no se siguió indagando. Por último, en lo referente a la trata de seres humanos, convendría disponer de información sobre las medidas adoptadas para prevenir y reprimir esa práctica, así como para indemnizar, ayudar y rehabilitar a las víctimas.

73.En cuanto a la Región Administrativa Especial de Macao, la Sra. Sveaass desearía recibir información sobre la capacitación del personal sanitario en cuestiones relacionadas con la tortura, y en particular con la detección de los casos de tortura, e insiste en la utilidad del Protocolo de Estambul relativo a esas cuestiones, subrayando que debería figurar en los programas de capacitación de dicho personal. Asimismo, la oradora desearía obtener más información sobre la capacitación en técnicas de investigación no coercitivas, y pregunta si la grabación de audio de los interrogatorios ha cambiado la manera en que estos se llevan a cabo. Por otra parte, en sus respuestas, la Región Administrativa Especial de Macao señala que la reclusión en régimen de aislamiento puede tener una duración máxima de un mes. Convendría disponer de más información sobre los reglamentos relativos a la reclusión en régimen de aislamiento. De las respuestas de Macao se desprende, asimismo, que es posible aplicar una medida de aislamiento de un mes de duración a menores de entre 12 y 16 años, lo cual parece abusivo. La oradora desearía saber con qué frecuencia se aplican medidas de ese tipo y recuerda que, con ocasión del examen de los informes de otros países, el Comité dictaminó que no se debe aislar a menores de 18 años.

74.La Sra. Sveaass observa que se puede recluir a inmigrantes en situación irregular en centros de retención especiales durante 60 días. Habida cuenta de que la aplicación de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados se ha extendido a Macao, desearía saber si esos centros están sujetos a vigilancia y si la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados puede visitarlos. Por otra parte, el Comité había solicitado a la Región Administrativa Especial de Macao, en la lista de cuestiones que deben abordarse, que proporcionara datos sobre el número de denuncias presentadas por reclusos, pero la respuesta que obtuvo fue que no se disponía de dichos datos, ni tampoco de los referentes a las indemnizaciones ofrecidas a las víctimas. No obstante, sería importante que la delegación facilitase ese tipo de datos, ya que permiten determinar si existe un mecanismo que permita a las víctimas de tortura obtener reparación, así como juzgar la eficacia del mismo.

75.La Sra. BELMIR, tras citar el informe de la Región Administrativa Especial de Macao, reitera lo que había dicho anteriormente con respecto a la interpretación de los artículos 232, 234 y 235 del Código Penal en lo referente al delito grave de tortura. Comparte la preocupación del Comité de los Derechos del Niño por el hecho de que la mayoría de edad penal de los niños en conflicto con la ley sea de tan solo 10 años, y subraya la necesidad de reforzar las obligaciones de los magistrados en materia de protección de los niños en conflicto con la ley, sobre todo teniendo en cuenta que no existe una justicia reparadora para menores. En lo que respecta a la Región Administrativa Especial de Hong Kong, resulta preocupante que la instrucción de los casos relativos a abusos policiales corra a cargo de la propia policía, y que el Consejo independiente de quejas contra la policía no pueda velar por que se investiguen exhaustivamente esas quejas.

76.El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ presume que, en Hong Kong, la protección de los solicitantes de asilo y la determinación del estatuto de refugiado se rigen por la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, y que se toma en consideración la Convención contra la Tortura en lo que respecta al principio de no devolución. Lo mismo cabe afirmar sobre China y la Región Administrativa Especial de Macao. Sin embargo, cree haber entendido que un tribunal de primera instancia de Hong Kong se consideró libre de no aplicar el principio de no devolución. Es fundamental que la práctica en la materia sea conforme a los principios consagrados en la Convención y, a ese respecto, el orador se pregunta si existe una forma de cooperación en materia de represión de la tortura entre la República Popular China y la Región Administrativa Especial de Hong Kong como entidades separadas.

77.El PRESIDENTE recuerda que el Comité, en sus observaciones finales de mayo de 2000, había expresado su preocupación por un decreto de la Región Administrativa Especial de Hong Kong que estipulaba que toda persona acusada del delito de tortura podía invocar en su defensa que contaba con una autorización, una justificación o una excusa legítima para cometerlo, y pide a la delegación que comunique las medidas adoptadas por Hong Kong para armonizar su legislación con la Convención e indique si ha habido novedades en lo referente a la cuestión de la definición de lo que es un funcionario público. Ningún policía o funcionario del Estado de Hong Kong ha sido enjuiciado, aunque, según diversas alegaciones, algunos de ellos hacen un uso excesivo de la fuerza y cometen actos violentos. Del informe paralelo de la Comisión de Igualdad de Oportunidades de 2008 se desprende que, en ese sentido, el Gobierno invoca el hecho de que para emprender acciones judiciales por tortura debe haber suficientes elementos que lleven a pensar que se cometieron realmente actos de tortura. Es legítimo preguntarse qué condiciones debe reunir la prueba en dichos casos, dado que la tortura no suele practicarse ante testigos. Por otra parte, convendría que la delegación facilitara información sobre las medidas adoptadas para mejorar los procedimientos de investigación y las técnicas de acopio de pruebas. En cuanto a la situación de los solicitantes de asilo en Hong Kong, el Presidente cita un estudio donde se demuestra que estos son a menudo víctimas de malos tratos, y pide a la delegación que indique qué medidas se han adoptado para resolver ese problema. Con respecto a los trabajadores sexuales, la Comisión de Igualdad de Oportunidades recomendó en 2008 la elaboración de directrices claras que regularan la conducta de las fuerzas del orden respecto a ellos, así como la creación de un mecanismo que permitiera a esos trabajadores presentar denuncias. Se agradecerían observaciones al respecto.

78.Es sabido que la cuestión de la violencia doméstica puede incluirse en el ámbito de aplicación de la Convención cuando es generalizada, cuando el sistema jurídico del Estado parte no permite a las víctimas obtener reparación o cuando el Estado permanece pasivo ante ese problema. Si bien la Región Administrativa Especial de Hong Kong ha adoptado medidas para luchar contra ese fenómeno, aún podría hacer más. El Presidente cita el caso de Tin Sui Wai, asesinada en 2004 por su pareja, al igual que sus dos hijos, pese a haber solicitado la ayuda de un trabajador social, alertado a la policía y acudido a un refugio. En la Región Administrativa Especial de Macao, la violencia doméstica va en aumento desde hace varios años, y el Presidente pregunta qué medidas ha adoptado el Gobierno en la materia. Asimismo, señala que la prostitución es legal y habitual en Macao, lo cual puede contribuir a alimentar el fenómeno de la trata de seres humanos, y recuerda que el Comité ha manifestado a menudo su preocupación por esa cuestión que, en cierta medida, puede estar comprendida en el marco de la Convención.

79.El Sr. LI Baodong (China) dice que su delegación ha escuchado atentamente las observaciones y propuestas formuladas por los miembros del Comité, que las estudiará con detenimiento y que estará encantada de proseguir el diálogo constructivo que se ha entablado.

Se levanta la sesión a las 13.05 horas.

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