NACIONES UNIDAS

CAT

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.general

CAT/C/SR.8505 de mayo de 2009

EspañolOriginal: francés

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

41º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA)*DE LA 850ª SESIÓN

celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra,el miércoles 12 de noviembre de 2008 a las 10.00 horas

Presidente: Sr. GROSSMAN

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Segundo informe periódico de Bélgica

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (tema 5 del programa) (continuación)

Segundo informe periódico de Bélgica (CAT/C/BEL/2, CAT/C/BEL/Q/2, CAT/C/BEL/Q/2/Add.1).

1. Por invitación del Presidente, el Sr. Mine, el Sr. Brauwers, el Sr. De Vulder, el Sr. Clairbois, el Sr. Dierckx, el Sr. Bourdoux, el Sr. Sempot, el Sr. Verbert y la Sra. De Souter, la Sra. Niedlispacher, la Sra. Goossens y la Sra. Kinoo (Bélgica) toman asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. MINE (Bélgica), que presenta brevemente las principales iniciativas emprendidas por Bélgica a lo largo de los últimos tres años, subraya que muchas de ellas dan respuesta a las preocupaciones expresadas por el Comité en sus conclusiones y recomendaciones de 2003. Se ha aprobado un texto innovador titulado “Ley de principios sobre la administración penitenciaria y la condición jurídica de los presos” para reglamentar los principales aspectos de la ejecución de las penas privativas de libertad, en particular, las condiciones de vida de los reclusos y las exigencias vinculadas a la seguridad. Paralelamente se ha creado un organismo independiente, el Consejo Central de Vigilancia Penitenciaria, que se encarga de vigilar las cárceles a través de comisiones adscritas a cada establecimiento.

3.Se han adoptado otras medidas para proteger mejor a las personas contra toda forma de malos tratos. Por ejemplo, ya no se puede invocar la condición de necesidad para justificar la tortura, y los extranjeros que tienen vínculos duraderos con el país ya solo pueden ser expulsados en determinados casos muy limitados.Los menores son asistidos por un abogado cuando comparecen ante el juez de instrucción y se comunica su detención a sus padres. Puede concederse un nuevo estatuto de protección subsidiaria a los extranjeros que estarían expuestos a graves ataques contra su integridad en su país de origen respectivo, y está prohibido extraditar a una persona a la que se le pudiese denegar justicia o que pudiese ser torturada en el Estado solicitante.Los lugares de detención empleados por la policía deben satisfacer unas normas mínimas, y toda detención provisional en esos lugares debe detallarse cronológicamente en un “registro de las privaciones de libertad”. Por último, ahora es posible reabrir todo procedimiento penal en el que, según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, no se hayan respetado los derechos del condenado, en particular en los casos de tortura y de malos tratos.

4.No obstante, pese a los avances realizados siguen existiendo dificultades. Concretamente, la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, firmado por Bélgica el 24 de octubre de 2005, tropieza con obstáculos técnicos y jurídicos. En efecto, todas las autoridades involucradas deben llegar a un acuerdo sobre la estructura, la composición, el mandato y la financiación del mecanismo nacional de prevención de la tortura que exige el Protocolo. Se ha encargado esa tarea a un grupo de trabajo integrado por representantes de entidades federales y federadas. También se prevé confiar la misión de velar por que se respeten todos los derechos individuales fundamentales a un organismo central, puesto que ya existe un gran número de instituciones encargadas de proteger los derechos establecidos en un instrumento internacional dado (derechos del niño, derechos de las personas con discapacidad, etc.). La delegación queda a disposición del Comité para proporcionarle toda información complementaria que solicite.

5.El PRESIDENTE (Relator para el país) toma nota de que la definición de la tortura incluida en el artículo 417 bis del Código Penal es más amplia que la del artículo 1 de la Convención, puesto que también abarca los actos de tortura que no son infligidos por un funcionario público; no obstante, se pregunta cuáles son las disposiciones que permiten enjuiciar a un funcionario que haya fomentado un acto de tortura o que lo haya consentido expresa o tácitamente. Además, pregunta si los actos de tortura revisten un carácter agravante cuando son infligidos bajo la autoridad del Estado. En ese sentido, resultaría útil disponer de estadísticas desglosadas sobre los casos de tortura según sean cometidos por funcionarios o particulares, ya que en el cuadro proporcionado en las respuestas escritas del Estado parte no se establece esa distinción. Por lo que respecta al artículo 2 de la Convención, sería interesante saber por qué la tortura no está prohibida explícitamente en el Código de Deontología de los servicios de policía. Ciertamente, ese Código no es el único documento de referencia y existen otros medios para informar a los agentes de policía de que la tortura es ilegal, pero la experiencia demuestra que nunca se insiste lo suficiente en esa prohibición.

6.La asistencia de un abogado durante la detención provisional es una garantía fundamental para proteger a los presos de la tortura. Sin embargo, según un informe publicado por Amnistía Internacional en 2003, una persona arrestada en Bélgica no puede consultar a un abogado hasta transcurrido un plazo de 24 horas, ni ver a un médico, avisar a un familiar de su detención o ser informada de sus derechos en un idioma que comprenda. El Comité había hecho hincapié en esas carencias en sus conclusiones y recomendaciones de 2003. Por ello, se invita a la delegación a indicar qué medidas se han tomado desde entonces para incluir esas garantías en la legislación. En cuanto a los menores, parece que solamente son asistidos por un abogado una vez que han sido acusados. Se agradecería que se proporcionasen explicaciones al respecto.

7.Con respecto al artículo 3, sería útil obtener precisiones sobre el número de solicitantes de asilo que han obtenido su regularización por motivos médicos y por motivos humanitarios, así como los criterios aplicados en ese sentido y los procedimientos de apelación y de control de las decisiones, en caso de que existan. El recurso a la fuerza en las expulsiones está estrictamente reglamentado y debe obedecer a unos criterios concretos, pero resultaría interesante saber si es posible impugnar esos criterios y si un extranjero que haya sido tratado con brutalidad puede denunciar ese hecho ante un mecanismo independiente. Antes de proceder a una expulsión, las autoridades se aseguran de que la persona en cuestión está en condiciones de viajar, pero parece que no se expide ningún certificado al término del examen médico, cuando diversas ONG han insistido en la utilidad de dicho documento. ¿Prevé el Estado parte remediar esa carencia?

8.El Comité desearía saber si los recursos interpuestos por los solicitantes de asilo a los que se les ha denegado la solicitud tienen siempre efecto suspensivo o solo en casos de “extrema urgencia”. Hay que celebrar que a los ciudadanos extranjeros que no reúnan las condiciones exigidas para obtener el estatuto de refugiado se les conceda la protección subsidiaria. Sin embargo, el drástico incremento del número de beneficiarios de ese nuevo estatuto suscita preocupación. No sería conveniente que esa protección, únicamente provisional, sustituyera al estatuto de refugiado, que es más seguro. En sus respuestas escritas, el Estado parte indica que la protección subsidiaria se concede a los extranjeros que se expondrían al riesgo de muerte si fuesen devueltos a su país de origen. No obstante, ese motivo justifica la concesión del estatuto de refugiado. Por lo tanto, el Estado parte debe estar alerta sobre esa cuestión y velar por que la protección subsidiaria no sustituya al derecho de asilo. En sus respuestas escritas a la pregunta 10 de la lista de cuestiones que deben abordarse (CAT/C/BEL/Q/ 2/Add.1), el Estado parte indica que, cuando existen indicios serios que llevan a pensar que un extranjero corre el riesgo real de ser torturado en caso de que sea devuelto a su país, la Oficina de Extranjería efectúa un control en el país receptor por medio de la Embajada belga. ¿Puede la delegación citar casos en que no se haya ejecutado la medida de salida forzosa porque existía un riesgo real de tortura? En los párrafos 72 a 76 de las respuestas escritas, el Estado parte indica que los extranjeros sobre los que pesa una medida de salida forzosa del territorio no pueden ser detenidos durante más de dos meses, pero que esa norma puede derogarse en determinados casos. El Comité desearía saber a cuántas personas se les ha prolongado su detención por un período superior a dos meses, si un extranjero puede ser detenido indefinidamente por razones de seguridad nacional y cuántos ciudadanos extranjeros han sido detenidos por tales motivos. ¿Una decisión como esa da derecho a interponer un recurso ante los tribunales judiciales o, en su defecto, un órgano administrativo de apelación independiente e imparcial?

9.Sería importante saber si ha finalizado la construcción del nuevo centro de detención de extranjeros y cuántas personas permanecen detenidas en las instalaciones del centro INAD (centro de detención de personas a las que se les ha denegado el acceso al territorio y que están a la espera de ser deportadas). El Comité también desearía saber si se informa a los extranjeros detenidos en ese centro acerca de su derecho a presentar una solicitud de asilo. En cuanto a los hijos de solicitantes de asilo a quienes se les ha denegado la solicitud, ¿se benefician de unas medidas especiales de protección? Por ejemplo, ¿toma el Estado parte todas las medidas necesarias para facilitar el acceso de las organizaciones de la sociedad civil a esos niños? Asimismo, sería útil contar con información más detallada sobre las modalidades existentes para someter el asunto al Comité Permanente de Control de los Servicios de Policía (Comité P). ¿Se informa a los extranjeros afectados por una medida de salida forzosa del territorio acerca de su derecho a presentar una denuncia ante ese órgano por tortura o por trato cruel o inhumano? ¿Y considera el Estado parte que el mencionado Comité P responde al criterio de imparcialidad enunciado en el artículo 13 de la Convención? En efecto, pueden tenerse dudas en ese sentido, ya que al menos la mitad de los integrantes de ese organismo son funcionarios de policía. También resultaría útil saber cuántos recursos han interpuesto los detenidos, si han dado lugar a una investigación y, llegado el caso, a la aplicación de sanciones disciplinarias o al inicio de procesos judiciales. Por último, el Comité desearía que se indicase si, de manera general, la orden de expulsión se notifica con suficiente antelación como para que los interesados puedan impugnarla en el plazo previsto por la ley. En 2006, la Inspección General de la Policía Federal sólo habría controlado el buen desarrollo de la ejecución de las medidas de salida forzosa en 24 casos, cifra que resulta ridícula en comparación con las 11.219 salidas forzosas planificadas durante el mismo período. El Comité P, por su parte, parece contentarse con controlar indirectamente los procedimientos de expulsión. Además, en el informe paralelo de las ONG se indica que sería particularmente difícil garantizar un control externo eficaz y queel control de los procedimientos de expulsión por las ONG sería simplemente imposible. En esas condiciones, ¿prevé el Estado parte multiplicar los controles de las expulsiones forzosas y, en última instancia, realizar grabaciones en vídeo sistemáticas?

10.En cuanto a la aplicación del artículo 4 de la Convención, la delegación debería especificar a qué hace referencia el apartado “Otros motivos” del cuadro 4 (CAT/C/BEL/Q/2/Add.1, pág. 30) sobre las sentencias dictadas contra personas acusadas en casos relativos a torturas o tratos inhumanos o degradantes; además, sería útil conocer las razones por las que se suspendieron determinadas sentencias.En lo concerniente a la aplicación del artículo 5 de la Convención, el Comité señala que la Ley de 1993 sobre las violaciones graves del derecho internacional humanitario fue modificada por una ley de 5 de octubre de 2003, y desearía saber en qué medida los cambios introducidos son compatibles con los artículos 5 y 6 de la Convención. El Comité acogería con interés, además, toda información relativa a los actos cometidos por soldados belgas en Somalia. En cuanto a la Ley sobre la extradición, el Comité cree entender que la tortura puede calificarse como un delito político y justificar la denegación de la extradición. No se puede olvidar que, en ese caso, el Estado parte debe iniciar acciones judiciales contra el presunto autor del acto de tortura.

11.El Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo informa de un aumento de los actos de discriminación por motivos de religión, orientación sexual o pertenencia étnica; además, también se habrían difundido mensajes de incitación al odio a través de Internet. Sería importante saber qué medidas ha adoptado el Estado parte para resolver ese problema.Además, el Comité desearía conocer el estado de la aplicación efectiva de la Ley de 25 de abril de 2007 por la que se modifican las normas relativas al mantenimiento de registros de detenidos:¿están las comisarías dotadas de tales registros, y, en caso afirmativo, se utilizan? Por último, al Comité le preocupa el hecho de que los extranjeros privados de libertad no puedan acceder rápidamente a un abogado. Toda persona detenida, ya sea en aplicación de una decisión administrativa o judicial, tiene derecho a la asistencia de un abogado.

12.La Sra. BELMIR (Correlatora para el país) lamenta que no se mencione la Convención en el marco de la capacitación que se imparte al personal encargado de la supervisión de los detenidos y de la salida forzosa de los extranjeros, así como a los funcionarios de policía. La mayor parte de los cursos de capacitación no son multidisciplinares ni de suficiente calado. También cabe lamentar que determinados miembros del personal asuman sus funciones sin haber recibido capacitación previa. El Comité ha tomado nota de la propuesta de resolución presentada por la Cámara de Representantes en octubre de 2004 relativa a la organización de un sistema de formación inicial y permanente de los agentes penitenciarios, y desearía saber si esa propuesta se ha hecho efectiva y si el Estado parte prevé adoptar otras medidas en esa esfera. Los programas de capacitación dirigidos al personal médico también dejan mucho que desear, ya que no prevén ningún tema centrado en la tortura. ¿Qué medidas tiene previsto adoptar el Estado parte para resolver ese problema? ¿Podría la delegación indicar si se prevé adoptar medidas para hacer frente a la escasez de personal de enfermería en el país?

13.Durante el examen de su anterior informe (CAT/C/52/Add.2) se habían formulado preguntas al Estado parte acerca de la persistencia del hacinamiento en las cárceles. Desde entonces, Bélgica ha adoptado una serie de disposiciones legislativas que demuestran su voluntad de reducir el número de detenidos en las cárceles y de recurrir a otras medidas distintas del encarcelamiento, en particular, la condena condicional y la libertad a prueba, la libertad con condiciones, la pena de trabajo y la vigilancia electrónica. Además, el Estado parte ha creado un tribunal de aplicación de las penas y una Dirección General de Casas de Justicia, que garantiza el acompañamiento judicial y la vigilancia de los autores de infracciones para evitar la reincidencia. Bélgica indica en sus respuestas que la aplicación gradual de esas medidas ha permitido mejorar la situación en las cárceles, y proporciona diversos datos para ilustrarlo. La oradora, que desea centrar el debate en la situación que impera en las cárceles, menciona el informe paralelo presentado por las ONG. En él se indica que las cárceles están hacinadas y que esa situación es consecuencia, principalmente, de la ampliación de la duración media de la privación de libertad, del aumento de las largas penas pronunciadas por los tribunales, de la dificultad de obtener la libertad condicional y de la ampliación de la duración de la detención preventiva.

14.En cuanto a la circular administrativa que regula el procedimiento disciplinario contra los reclusos (pregunta 20 de la lista de cuestiones que deben abordarse), la delegación indica en el párrafo 183 de sus respuestas (CAT/BEL/Q/2/Add.1) que el régimen disciplinario de los reclusos se reformó al entrar en vigor la Ley de principios de 12 de enero de 2005, que la citada circular ministerial hace ya aplicables las soluciones que aportará la ley en cuanto al procedimiento, sin que sea necesario esperar a la entrada en vigor de esta, y que se está elaborando una circular ministerial sobre la aplicación de las reglas de la toma de decisiones, las infracciones y las sanciones disciplinarias. La oradora se pregunta, habida cuenta de que Bélgica apunta que será necesario un decreto para que entre en vigor el título pertinente de la ley, cómo es posible aplicar una ley cuyas disposiciones todavía no han entrado en vigor y adoptar un texto de aplicación relativo a esas disposiciones.

15.En el párrafo 185 de las respuestas de Bélgica se indica que los detenidos pueden dirigirse al Consejo de Estado, que es competente para anular y suspender cualquier acto administrativo irregular, pero también se señala que Bélgica ha iniciado una reforma del Consejo de Estado y ha creado una nueva jurisdicción, el Consejo de lo Contencioso en Materia de Extranjería. La Sra. Belmir se pregunta si no podría haber, en determinados casos, un conflicto de competencias entre esas dos instancias y, si así ocurriese, cómo se abordaría la cuestión. Además, en el párrafo 186 del mismo documento se indica que, en caso de urgencia, los detenidos pueden dirigirse al presidente del Tribunal de Primera Instancia para que resuelva de urgencia en caso de menoscabo de uno de sus derechos subjetivos. En vista de que, en principio, las jurisdicciones administrativas disponen de un recurso de urgencia, a la oradora le sorprende que los detenidos se dirijan a los tribunales de derecho común, y desearía saber si la justicia administrativa del Estado parte presenta una particularidad en ese sentido.

16.Según diversas ONG, debido a que la Ley de principios de 12 de enero de 2005 todavía no ha entrado en vigor, lamentablemente aún no se aplica la circular administrativa que regula el procedimiento disciplinario contra los reclusos. Esa circular prevé, en particular, que los reclusos pueden solicitar la presencia de su abogado, pero las ONG informan de que los abogados se quejan de que se les convoca a las audiencias a horas caprichosas y, a menudo, en el último momento. Así pues, a menudo se enteran demasiado tarde y los reclusos que han solicitado la asistencia de su abogado comparecen solos ante los tribunales. Las ONG señalan que ese problema se debe al plazo excesivamente breve (24 horas) impuesto entre el momento en que se toma la decisión de enjuiciar al detenido y su audiencia. La oradora desearía que la delegación proporcionase más explicaciones al respecto.

17.En el informe del Estado parte se afirma que entre 2004 y 2007 no se ha registrado ningún aumento significativo de los fondos destinados a mejorar las infraestructuras y las condiciones de detención. Se invita a la delegación a facilitar información detallada al respecto. En cuanto a la cuestión de saber si se han tomado medidas para evitar incidentes graves como los ocurridos en 2003 en la cárcel de Andenne, donde fallecieron dos detenidos durante una huelga de personal, y si se han establecido unos servicios mínimos en el sector penitenciario para paliar la ausencia de personal en caso de huelga, las ONG señalan en sus informes que no se han llevado a cabo cambios sustanciales tras dicho incidente. La oradora insta al Estado parte a tomar medidas radicales para evitar que se reproduzca un drama semejante. Por lo que respecta al título VI de la Ley de principios que crea un marco jurídico para la colocación de los reclusos en un régimen de seguridad particular individual, y a la cuestión de saber si existe un mecanismo de control independiente e imparcial de esas medidas, el Estado parte indica que, además del control interno efectuado dentro de cada centro penitenciario, los parlamentarios, los alcaldes, el Mediador federal, los jueces de instrucción, las comisiones de vigilancia y el Centro para la Igualdad de Oportunidades, así como el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y diversas ONG, ejercen un control independiente de las prisiones. Además, la delegación acaba de indicar que Bélgica ha firmado el Protocolo Facultativo de la Convención y que está en curso el procedimiento de ratificación, pero que la creación de un mecanismo nacional de prevención crea algunas dificultades. La Sra. Belmir desearía saber si seguirían existiendo los mecanismos actuales, y en particular las comisiones de vigilancia, en caso de que se ratificara el Protocolo Facultativo y se creara dicho mecanismo nacional de prevención.

18.Por último, en relación con el internamiento de los delincuentes que padecen enfermedades mentales, el Estado parte ha adoptado diversas medidas para mejorar su situación, en particular, la construcción de dos centros de defensa social en Flandes destinados a acoger a los internos que presentan un alto riesgo para la seguridad.Las ONG, por su parte, formulan numerosas quejas y señalan, entre otras cosas, que los reclusos de los pabellones psiquiátricos de las prisiones deben esperar entre ocho y 15 meses antes de ser trasladados a un centro de defensa social, que esos pabellones psiquiátricos están hacinados, que los internados no reciben atención médica adaptada y que las personas que trabajan allí son, a menudo, agentes sin formación encargados de proporcionar atención médica primaria, situación que ya ha sido condenada por los tribunales belgas, por el Centro Europeo para la Prevención de la Tortura y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Parece ser que la situación también es desoladora en los centros de defensa social, donde los reclusos afectados por diversas enfermedades poco compatibles entre ellas cohabitan en grandes salas comunes y la supervisión brilla por su ausencia. La oradora pide a la delegación que indique si las afirmaciones de las ONG son exactas, que proporcione aclaraciones al respecto y que mencione los medios que permitirían subsanar las deficiencias constatadas.

19.Tras tomar buena nota de la respuesta del Estado parte a la pregunta 25 de la lista de cuestiones que deben abordarse, la Sra. Belmir solicita información más detallada sobre el contenido de las disposiciones incorporadas al derecho interno tras los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001 en el marco de la lucha contra el terrorismo. Además, haciendo referencia a la respuesta a la pregunta 26 de la lista de cuestiones que deben abordarse, la Correlatora pide a la delegación que cite casos de jurisprudencia en que se haya aplicado el artículo 28 quater del Código de Procedimiento Penal y que indique si lo dispuesto en dicho artículo es compatible con el derecho a un proceso justo. Por último, sabiendo que el Estado parte ha tomado las medidas oportunas con el fin de establecer la competencia universal de sus tribunales, y recordando que, por regla general, un Estado no extradita a sus propios ciudadanos, la oradora desearía saber cuál sería la reacción de las autoridades belgas en caso de que un Estado reclamase la extradición de un presunto torturador de doble nacionalidad, belga y de dicho Estado.

20.El Sr. GALLEGOS CHIRIBOGA señala que la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, más conocida como “Directiva del retorno”, causa preocupación al Comité porque refleja una visión poco humana y represiva del fenómeno de la inmigración. Por tanto, solicita a la delegación que aporte información más detallada sobre la política belga relativa a los migrantes, que indique en qué medida esa política es compatible con las disposiciones del artículo 3 de la Convención y que tome en consideración el contenido de la Observación general núm. 2 del Comité, relativa a la aplicación del artículo 2 de la Convención por los Estados partes.

21.La Sra. GAER desearía saber si el hecho de que el 50% de las personas retenidas en los centros de detención son extranjeras, sumado al problema del hacinamiento de las cárceles, repercute en el número de casos de violencia entre detenidos. También desearía saber si el Estado parte ha tomado medidas para prevenir y reprimir los actos de violencia sexual cometidos en los centros de detención. Con ese fin, solicita a la delegación que indique si se ha creado un mecanismo de vigilancia de esos actos de violencia, de qué medios disponen las víctimas para denunciarlos, si se han abierto investigaciones y, en su caso, cuáles han sido sus resultados, y si se ha enjuiciado y condenado a agentes de gobierno en casos de ese tipo.

22.Teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 14 de la Convención, la oradora pregunta si las víctimas de la tortura tienen derecho a reclamar una indemnización ante los tribunales civiles, aun cuando tales violaciones hayan sido infligidas en el extranjero por agentes de otro Estado.

23.El Sr. GAYE, tras señalar que el Estado parte se ha esforzado considerablemente por resolver el problema del hacinamiento en las cárceles, llama la atención de la delegación sobre determinadas medidas tomadas por otros Estados que han resultado ser eficaces para reducir el número de personas detenidas. Se trata, en particular, de disposiciones que prevén que, transcurrido un determinado período de tiempo, el sospechoso que se encuentre en prisión provisional debe ser puesto en libertad de oficio, así como de disposiciones que ofrecen la posibilidad al sospechoso de someter su caso rápidamente a un juez distinto del juez de instrucción para solicitarle que determine si su retención en prisión provisional está o no justificada, y si no lo está puede ordenar su puesta en libertad.

24.La Sra. SVEAASS desearía saber si el Estado parte podría hacer lo necesario para que los detenidos que sufren problemas mentales sean trasladados lo más rápidamente posible a un centro de defensa social y, tras señalar que Bélgica ha firmado la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad pero aún no la ha ratificado, pide a la delegación que presente un resumen general de las garantías previstas en la legislación para proteger a las personas con discapacidad mental y a las personas que sufren trastornos psiquiátricos, ya se trate de reclusos o no, frente a los tratamientos impuestos a la fuerza y la hospitalización de oficio. Por último, creyendo haber entendido que todos los extranjeros en situación irregular, a la espera de ser expulsados, son llevados a un centro de retención, desearía saber si esas medidas se aplican efectivamente en todos los casos sin excepción.

25.La Sra. KLEOPAS pide a la delegación que indique si Bélgica dispone de una ley que prohíba los castigos corporales o una ley que tipifique como delito penal la violencia doméstica y la violación en el matrimonio. La delegación podría, asimismo, informar del número y la naturaleza de los casos de violencia doméstica denunciados en Bélgica, del tipo de penas pronunciadas contra los autores de esos actos y de si las víctimas se benefician de medidas de apoyo.

26.El PRESIDENTE invita a la delegación a responder a las preguntas de los miembros del Comité en una sesión ulterior.

27. La delegación de Bélgica se retira.

La primera parte (pública) de la sesión concluye a las 11.45 horas.

----