NACIONES UNIDAS

CAT

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.

GENERAL

CAT/C/SR.761

11 de mayo de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

38º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 761ª SESIÓN

Celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra,

el viernes 4 de mayo de 2007 a las 10.00 horas

Presidente: Sr. MAVROMMATIS

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Cuarto informe periódico de Italia

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Cuarto informe periódico de Italia (CAT/C/67/Add.3; CAT/C/ITA/Q/4/Rev.1 y Rev.1/Add.1)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Italia toman asiento como participantes a la mesa del Comité.

El PRESIDENTE invita a la delegación a que presente el cuarto informe periódico de Italia (CAT/C/67/Add.3).

La Sra. LUCIDI (Italia) dice que desde que Italia presentó su tercer informe periódico en 1999,la situación política, económica, social y cultural del mundo se ha transformado y que la creciente amenaza del terrorismo ha planteado nuevos desafíos para la seguridad física. El mantenimiento de la paz y la seguridad, así como la prevención y la gestión de la crisis son las prioridades de su Gobierno, que también está muy comprometido con los esfuerzos internacionales orientados a reducir la pobreza, el hambre y el subdesarrollo; y con la promoción de los derechos humanos y otras metas amparadas por las Naciones Unidas.

El respeto de los derechos humanos es otro de los principales criterios por lo que se rige la política nacional italiana y la política de la Unión Europea en general. Por un lado, Italia procura por todos los medios garantizar el respeto de los derechos fundamentales de todas las personas que se encuentran en su territorio y, por otro lado, ha participado en los esfuerzos internacionales por salvaguardar el disfrute de la libertad, la democracia y los derechos humanos básicos de hombres, mujeres y niños de países más desfavorecidos.

Aparte de consagrar los derechos y las libertades fundamentales que establecen los instrumentosinternacionales, la Constitución italiana de 1948 mantiene el principio de no discriminación como doctrina básica que siempre ha sido fuente de inspiración para la legislación nacional, el poder ejecutivo y poder judicial.

El creciente flujo de inmigrantes ilegales a Italia supone un motivo de inquietud cada mayor. En respuesta a esta situación, el Consejo de Ministros de Italia ha aprobado la ley Amato-Ferrero, que pretende, entre otras cosas, mejorar la regulación de la migración a través de iniciativas de integración y del mercado laboral.

Actualmente, se está estudiando un proyecto de ley integral sobre asilo político, un proceso que engloba la revisión parlamentaria de varias leyes y la incorporación de las directivas de la Unión Europea a la legislación nacional. Reconociendo la necesidad de adaptar su legislación a la cambiante realidad internacional, Italia ha basado su marco legislativo y sus políticas gubernamentales en el principio de integración de ciudadanos extranjeros y en el derecho de acceso a la vivienda, la asistencia médica y la educación. No existe intolerancia hacia los tres millones de trabajadores extranjeros que residen legalmente en Italia; todos los trabajadores, sean nacionales o extranjeros, tienen los mismos derechos y beneficios sociales.

La oradora asegura al Comité que para su Gobierno reviste una gran importancia garantizar que las estrategias dirigidas abordar asuntos relacionados con los flujos demográficos se basen en el respeto de los derechos fundamentales. En lugar de tomar medidas represivas para refrenar la inmigración ilegal, el Gobierno de Italia ha ampliado su cooperación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Organización Internacional para las Migraciones y la Cruz Roja italiana. En 2005, entró en vigor una nueva legislación para establecer comisiones territoriales encargadas del reconocimiento de la condición de refugiado, la simplificación de los procedimientos y la creación de centros de identificación de solicitantes de asilo; y en 2007 comenzó a aplicarse una directiva del Ministerio de Interior relativa a la atención prestada a los menores no acompañados que llegan a las fronteras italianas. A lo largo de los años, el Gobierno ha reforzado las medidas para prevenir la trata de personas y sus nefastas consecuencias, entre las que se incluye el comercio de órganos, la prostitución y las nuevas formas de esclavitud.

Con motivo del Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos, Italia se ha centrado en particular en la protección de los derechos humanos de las mujeres y ello ha dado como resultado el establecimiento de un centro para vigilar la prostitución y la trata de personas, la introducción de legislación que prohíbe y castiga la discriminación de la mujer en el lugar de trabajo y una revisión parlamentaria del proyecto de ley sobre violencia doméstica.

Se ha creado en Italia una Oficina Nacional para la Eliminación de la Discriminación Racial, de conformidad con la directiva comunitaria 2000/43/CE de la Unión Europea, para prevenir la discriminación, promover la igualdad de trato y evaluar la aplicación del principio de no discriminación. Fruto de las actividades de la Oficina Nacional para la Eliminación de la Discriminación Racial se ha creado un registro de asociaciones que trabajan para combatir la discriminación con el objeto de autorizar a los órganos pertinentes a actuar en nombre de las víctimas de la discriminación.

En cuanto a la integración, la oradora dice que se ha prestado especial atención a las medidas necesarias para apoyar la integración de los romaníes, ya sean de origen local o extranjero, y de los inmigrantes de Italia. Las autoridades italianas están a la espera de la inminente promulgación de una ley exhaustiva sobre la protección de la identidad cultural de la etnia romaní y han previsto convocar una conferencia internacional sobre la situación de los romaníes en Europa.

Se vigilan y contrarrestan atentamente los actos de terrorismo mediante la adopción de políticas y sanciones adecuadas. Se ha prestado una particular atención a la violencia y la discriminación racial en los acontecimientos deportivos.

En cuanto al uso de la fuerza por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, la oradora dice que se han hecho publicado dos directivas especiales en el período que siguió a los disturbios de Nápoles y Génova. Las directivas están orientadas a los jefes de la policía en un esfuerzo por concienciar a los agentes de policía con respecto al principio de debida diligencia y al uso correcto y adecuado de los medios de disuasión. La Constitución italiana penaliza la violencia física y psicológica empleada contra personas cuya libertad está limitada. El uso de la fuerza y las armas por parte de la policía solo se permite en determinadas circunstancias. Las iniciativas aprobadas estos últimos años confirman el firme compromiso del Gobierno de Italia con la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

El Sr. SIMONETTI (Italia), resumiendo las respuestas de su Gobierno a la lista de cuestiones (CAT/C/ITA/Q/4/Rev.1), dice que se ha creado un grupo de trabajo especial en el marco del Comité Interministerial de Derechos Humanos destinado a preparar los expedientes pertinentes relacionados con el informe presentado ante el Comité contra la Tortura.

Durante la legislatura de 2006, el debate parlamentario se centró en la doble clasificación de la tortura como delito contra la “libertad moral” y el “derecho a la vida y a la seguridad individual”. Durante dicha legislatura se introdujo una legislación exhaustiva sobre el asilo materializada en siete leyes y tres directivas de la Unión Europea. Además de la ley Amato-Ferrero ya mencionada, que se basa en la directiva de marzo de 2007 del Ministerio del Interior, la Cámara de Diputados ha aprobado un texto consolidado sobre el establecimiento de la comisión nacional para la promoción y la protección de los derechos humanos de los detenidos y de las personas privadas de libertad, que el Senado está revisando. Se prevé con ello allanar el terreno para la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura. Asimismo, El Gobierno de Italia se ha comprometido particularmente a formular un proyecto de ley sobre los principios básicos de la no discriminación, entre los que se incluya el reconocimiento de las características específicas de los romaníes y su protección.

Aún está pendiente la promulgación de nueva legislación en los ámbitos de la prevención y el castigo de delitos que impliquen violencia doméstica, orientación sexual, identidad de género u otras formas de discriminación, así como la armonización de la legislación nacional con el Estatuto de Roma.

En cuanto a la tortura y al uso excesivo de la fuerza por parte de la policía, el orador cita las disposiciones de la Constitución que establecen que las autoridades judiciales solo pueden restringir la inviolabilidad de la libertad personal por motivos justificados y de acuerdo con los procedimientos prescritos por la ley. En casos de emergencia, las autoridades de seguridad pública pueden adoptar medidas provisionales, que deben ser aprobadas por las autoridades judiciales en un plazo de 96 horas. En las fuerzas armadas, un soldado que había sido declarado culpable de un acto de tortura fue objeto de sanciones penales y disciplinarias, con independencia de las circunstancias, entre las que cabe mencionar el cumplimiento de las órdenes de un superior.

Diversos artículos del Código Penal citan delitos específicos y ofrecen protección contra el trato ilegal durante el arresto y la detención. Además de la aplicación del Código Penal, el Gobierno reconoce la importancia de la formación, incluidos cursos de educación sobre derechos humanos, para todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. En enero de 2007 se aprobó un decreto ley acerca de las sanciones aplicables en caso de infracción del reglamento del Consejo Europeo sobre el comercio de bienes que pueden usarse para la pena de muerte, la tortura u otra pena cruel, inhumana o degradante.Además, los artículos 1 y 13 de la ley núm. 352/1975 sobre normas carcelarias ponen en práctica la disposición constitucional que establece que el castigo debe ser humano y debe tener por objeto la reeducación de los reclusos.

Los decretos presidenciales protegen los derechos de los inmigrantes que, debido a una violación de la prohibición de dicha práctica, han sido expulsados o devueltos a un país en el que podían ser perseguidos o corrían el riesgo de ser enviados a otro país en el que no estuvieran protegidos contra la persecución. El orador se refiere concretamente al creciente nivel de migración ilegal de Libia a Italia y recuerda que hay un acuerdo de 2002 entre los dos países que se basa en la cooperación en la lucha contra el terrorismo, el crimen organizado, el tráfico de drogas y la inmigración ilegal. En general, la gestión de los centros para inmigrantes entra dentro del ámbito de las directrices específicas publicadas por el Ministerio del Interior y se basa en el respeto de la diversidad, la prestación de asistencia médica y psicológica, el suministro de información, la prestación de asistencia jurídica, el disfrute de niveles de vida adecuados y el suministro de alimentos y de otros servicios necesarios.

Con referencia a la cuestión de la trata, el orador dice que su Gobierno ha promulgado leyes para combatir a las organizaciones dedicadas al comercio de seres humanos y a la explotación de mujeres y niños.

Desde la entrada en vigor de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, se ha prestado la debida atención al principio de salvaguarda de los intereses del niño en cuanto al trato a los menores, en particular los que no estén acompañados, son extranjeros o están detenidos. La legislación italiana prohíbe la expulsión de extranjeros menores de 18 años, a menos que su intención sea la de seguir a un tutor, un padre o una madre expulsados. Para garantizar la aplicación de un enfoque basado en la protección se creó un comité para niños extranjeros en virtud del decreto ley núm. 286/98 sobre inmigración y de una directiva especial aprobada por el Ministerio del Interior. La discriminación contra los menores extranjeros, incluidos los romaníes, no se tolera. Los menores extranjeros están bajo la supervisión del personal del Departamento de Justicia de Menores y pueden participar, en pie de igualdad con los ciudadanos italianos, en actividades educativas, programas profesionales, así como en deportes y actividades recreativas.

La violencia contra las mujeres es un delito punible conforme al artículo 609 bis del Código Penal; la ley núm. 66/1996 estipula la prestación de servicios de asesoramiento jurídico para mujeres, así como de refugios para las mujeres víctimas de violencia; el decreto ley núm.216/2003 otorga a las víctimas el derecho a presentar una denuncia y recibir una indemnización; y un decreto ley promulgado el 8 de junio de 2005 garantiza la no discriminación y prohíbe el acoso sexual, inclusive en el lugar de trabajo. Además, la ley núm. 154/2001 prohíbe la violencia basada en el género y la violencia contra grupos vulnerables como las personas mayores y las personas con discapacidad.

En cuanto al asunto del racismo, el orador dice que Italia ha ratificado la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y ha establecido la Oficina Nacional para la Eliminación de la Discriminación Racial (véase el párrafo 10), con el objeto de aumentar la concienciación y recopilar estadísticas. Se ha prestado especial atención a la situación de los romaníes y, en particular, al acceso a la educación y la vivienda. Se han celebrado con regularidad reuniones con los representantes de los romaníes y se ha establecido un grupo de trabajo especial para los asuntos relacionados con los romaníes. Una iniciativa que cabe mencionar es el proyecto sobre la “vida intercultural” en Calabria destinado a prevenir la formación de guetos romaníes. La policía también ha recibido formación en cuestiones relacionadas con la inmigración, la diversidad cultural y la legislación.

En el marco de los esfuerzos internacionales por combatir el terrorismo, el Parlamento ha aprobado por una gran mayoría la ley núm. 155/2005, de conformidad con la legislación pertinente de la Unión Europea, que está actualmente en vigor.

La Sra. SVEAASS, Relatora para el país, reconoce los esfuerzos del Estado parte por promover los derechos humanos y eliminar la tortura y acoge complacida la firma del Protocolo facultativo de la Convención, pero pregunta cuándo se procederá a su ratificación. Asimismo, toma nota de la inclusión de la tortura en el Código Penal Militar en tiempo de guerra y de las medidas pertinentes que se han tomado desde la preparación del cuarto informe periódico. Observa que el informe, que debía presentarse en 2002, no se presentó hasta 2004, dice que su formato lo convertía en un texto de difícil compresión y pregunta si la sociedad civil ha participado en su preparación. Observa también que el Estado parte no ha presentado todavía ningún documento básico.

El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ, Relator suplente para el país, dice que planteará preguntas relacionadas con los artículos 1 a 9 de la Convención, en particular sobre los artículos 1 a 4.Expresa su deseo de que se apruebe el proyecto de ley Amato-Ferrero sobre el asilo y que se incorporen las directivas conexas de la Unión Europea. También le complace que se presente de nuevo el proyecto de ley relativo a la incorporación al Código Penal los artículos 613 bis y 613 ter relativos a la tortura, pero expresa su inquietud porque la definición de la tortura que contiene es menos exhaustiva y categórica que la que figura en el artículo 1 de la Convención, que es la norma aceptada internacionalmente.

Aunque el artículo 609 bis del Código Penal tipifica como delito la violencia sexual, no contiene ejemplos de dichos delitos y el orador pregunta si la mutilación genital femenina, que, con arreglo a la Convención, también puede considerarse una forma de tortura, se considera un delito. De acuerdo con las respuestas orales de la delegación, las personas no pueden deportarse a un país en el que exista riesgo de persecución por una serie de motivos, incluido el género, y se pregunta si el riesgo de mutilación genital femenina, o de violación en épocas de conflicto, por ejemplo, se considera un motivo justificado para conceder el asilo o la condición de refugiado. También pregunta si la inclusión de la tortura en el Código Penal Militar en tiempo de guerra implica que el uso de la tortura puede considerarse un crimen de guerra, si la Corte Penal Internacional tendrá jurisdicción en este ámbito y si el Estado parte considera que la Convención se puede aplicar durante un conflicto armado.

Puesto que el delito de tortura no se ha incorporado de manera específica a la legislación nacional, no existen estadísticas sobre el número de posibles casos, sobre los tipos de delitos y sobre los autores de los mismos. El orador insta al Estado parte a actuar con rapidez para tipificar específicamente como delito la tortura y recuerda la obligación de los Estados partes de conformidad con la Convención de investigar todas las acusaciones de tortura o trato inhumano, no solo físico sino también psicológico y mental, incluida la tortura por parte de los agentes del Estado.

El artículo 2 de la Convención hace hincapié en la obligación de los Estados partes de prevenir actos de tortura y el Relator suplente expresa su preocupación porque, en virtud de la ley núm. 155/2005, el decreto conocido como decreto Pisanu sobre las medidas contra el terrorismo, los detenidos aparentemente pueden ser retenidos hasta ocho días sin tener acceso a un abogado, lo cual resulta excesivo. El orador pide aclaraciones sobre esta cuestión y sobre la disponibilidad de atención médica para estos detenidos. La mayoría de los detenidos son extranjeros y el orador ha sido informado de que su detención puede durar meses o años, incluso seis años en uno de los casos. El Sr. Mariño Menéndez pregunta si existe alguna ley relativa a la detención de extranjeros y si hay algún límite en la duración del periodo de detención.

En cuanto al artículo 3 de la Convención, el Relator suplente pregunta cómo se aplica en la práctica el principio de no devolución y recuerda que la Convención no permite la derogación de este principio si hay riesgo de tortura. Solicita más información sobre la autoridad de la policía fronteriza para denegar la entrada a los solicitantes de refugio o asilo, así como sobre el papel del Jefe del departamento de policía (Questore). El número de inmigrantes ilegales, muchos de los cuales llegan por mar, aumentó notablemente en 2004 y 2005 y el orador insta a la delegación a que responda a las inquietudes de los defensores de los derechos humanos en relación con las presuntas deportaciones secretas y colectivas de extranjeros, a los que se habría negado el derecho a solicitar la condición de refugiado o la consideración de asilo.

Se ha deportado a muchos inmigrantes a Libia, incluso sin ser ciudadanos libios; y el orador pregunta si hay algún procedimiento para recurrir la orden de deportación y si el Estado parte ha tratado de realizar un seguimiento de la situación de los deportados en Libia. La delegación debe comentar las informaciones según las cuales el Estado parte ha llegado a un acuerdo con las autoridades libias acerca de la construcción de centros de detención para migrantes en territorio libio e indicar asimismo cómo se protegerá el derecho de los migrantes a una vista de su solicitud de la condición de refugiado o de la concesión de asilo, así como su derecho a la no devolución si existe riesgo de tortura.

El orador tiene entendido que un extranjero que se encuentre de manera ilegal en territorio italiano puede ser deportado por orden administrativa y que, en virtud del decreto Pisanu, la deportación puede ser inmediata, aunque es posible interponer un recurso de apelación ante el tribunal administrativo regional. Pregunta si se informa automáticamente a los representantes consulares de la detención de alguno de sus ciudadanos o de la presencia de alguno de sus ciudadanos que solicita la condición de refugiado, asilo o protección humanitaria. Subraya, además, la importancia, a la hora de aprobar las directivas pertinentes de la Unión Europea o de promulgar una nueva legislación orientada a regular la inmigración, de garantizar la protección de los derechos de los extranjeros, en particular en cuanto al principio de no devolución, tal como se establece en la Convención.

Con referencia al artículo 4 de la Convención, el Sr. Mariño Menéndez expresa su inquietud por el hecho de que las penas por el uso de la tortura en virtud del Código Penal Militar en tiempo de guerra no parecen ser severas y recuerda que el párrafo 2) del artículo 4 de la Convención exige que las penas por delitos relacionados con la tortura deben ser adecuadas y tener en cuentan su grave naturaleza. Considera preocupante que las medidas adoptadas por los Estados partes para combatir el terrorismo estén menoscabando la protección de los derechos humanos y, por ello, acoge complacido los esfuerzos que realiza el Estado parte para procesar a agentes estatales por su participación en la detención ilegal de extranjeros o en su transferencia a Estados en los que estos pueden ser objeto de tortura. Pide que se le ponga al corriente de los esfuerzos del Estado parte por extraditar agentes de la Agencia Central de Inteligencia norteamericana (CIA). Asimismo solicita más información sobre los esfuerzos del Estado parte para proporcionar protección diplomática a sus ciudadanos, en particular en el caso del ciudadano italiano de origen árabe que fue torturado tras ser deportado a Marruecos.

La Sra. SVEAASS, Relatora para el país, acoge complacida la información exhaustiva proporcionada en el informe y las respuestas escritas relativas a la formación sobre derechos humanos para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Pregunta si se realiza algún seguimiento de esa formación y si se ha efectuado alguna evaluación para verificar su eficacia. Pregunta qué consecuencias tiene para los participantes en cursos de formación mostrar una actitud o un comportamiento que no estén en línea con el espíritu de la formación. También es importante incluir un componente sobre la no discriminación contra los inmigrantes y otras comunidades étnicas en dicha formación.

La oradora solicita más información concreta acerca de la investigación del comportamiento de la policía en relación con la comunidad romaní y sobre la formación en el ámbito del control de masas, en particular en el uso de métodos no violentos. Pregunta qué tipo de formación profesional se ofrece al personal en los diversos centros de protección y estancia temporal. También desea conocer las medidas que se han tomado para hacer frente a la violencia doméstica y, en concreto, le interesa saber cómo se ha formado a la policía y el resto de los interesados en este ámbito para intervenir en estas situaciones. Solicita más información sobre la formación específica para capacitar al personal sanitario a fin de que sea capaz de detectar signos de tortura y ofrecer asistencia para la rehabilitación de las víctimas. Pregunta en qué medida el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, denominado Protocolo de Estambul, se ha incorporado en dicha formación.

Observando que las respuestas a las preguntas 19 y 20 de la lista de cuestiones relacionadas con el artículo 11 parecen atañer solo a los extranjeros, la oradora solicita más información sobre todos los detenidos. También le interesaría conocer más detalles sobre la Comisión Nacional de la Protección de los derechos Humanos. Pide que se le ponga al corriente de la situación actual en cuanto a la masificación y a las condiciones anticuadas de las prisiones y de las medidas que se están tomando para afrontar estos problemas. También solicita información sobre el recurso al régimen de aislamiento y sobre el suicidio en las cárceles y centros de detención.

El Comité ha sido informado de varios casos de uso de la fuerza por parte de la policía durante disturbios y manifestaciones masivas y la oradora desea saber cómo se ha hecho frente a estos casos. Al parecer se ha iniciado una serie de procedimientos judiciales, pero la oradora pregunta si realmente se ha condenado a alguien o se ha pronunciado sentencia contra alguien por su participación en los disturbios de 2001 y en los posteriores incidentes a los que se hace referencia en el informe. También le gustaría escuchar comentarios generales sobre cómo se ha investigado el uso de la fuerza y la violación de los principios de los derechos humanos y sobre el tipo de asistencia que se ha ofrecido a las personas que desean presentar una demanda.

La Sra. Sveaass expresa su inquietud porque, aunque el asunto de la indemnización a las víctimas de la tortura ya se debatió con detenimiento durante el examen del anterior informe periódico de Italia en 1999, no se haga referencia al mismo en el informe actual ni en las respuestas escritas. Acoge complacida la contribución continuada de Italia al Fondo de las Naciones Unidas de Contribuciones Voluntarias para las Víctimas de la Tortura y se interesa por las medidas concretas de resarcimiento y compensación ordenadas por los tribunales. Asimismo, desea conocer cuántas solicitudes se han realizado, cuántas se han concedido y los importes concretos que se han pagado.

En cuanto a la disposición del artículo 15 que establece que toda declaración que se haya efectuado como resultado de un acto de tortura no debe invocarse como prueba en ningún procedimiento, la Sra. Sveaass solicita que se aclare el significado de la referencia en las respuestas escritas a los artículos 64 y 188 del Código de Procedimiento Penal, que dispone que durante el interrogatorio y la recopilación de pruebas, no se pueden usar métodos o técnicas que influyan en la sentencia o afecten a la capacidad para recordar y evaluar los hechos, ni siquiera si se llevan a cabo con el consentimiento de la persona involucrada. Pregunta si hay casos en los que haya ocurrido esto y, si los hay, cuáles han sido las consecuencias.

La oradora acoge complacida las diversas iniciativas y les leyes promulgadas en el ámbito de la no discriminación y la integración de los extranjeros y pregunta si existe una perspectiva general sobre cómo han tratado los tribunales las infracciones de esa legislación y cuántas personas han sido condenadas a este respecto. En relación con la trata de personas, señala que actualmente se están investigando muchos casos y solicita información sobre las condenas o las sentencias. También desea saber cuántas víctimas han recibido tratamiento conforme a los programas descritos en el informe.

Observando que los niveles de violencia doméstica son muy altos, la oradora dice que resulta evidente que el problema precisa una gran atención y pregunta qué medidas jurídicas se están adoptando además de las adoptadas en los ámbitos social y psicológico. Pregunta cuántos de los casos de violencia doméstica de los que se ha informado han sido presenciados por niños. Observando que ha habido casos en los que se ha condenado a italianos por delitos sexuales cometidos en el extranjero, se pregunta si se han aplicado los mismos criterios para los delitos cometidos en Italia. Solicita que se aclare la referencia en las respuestas escritas a la ampliación de las circunstancias agravantes en los casos de violencia sexual a los delitos cometidos en razón de la orientación sexual.

La Sra. BELMIR expresa su inquietud por la existencia de algunos casos en los que el juez puede retrasar cinco días el ejercicio del derecho de las personas que se encuentran bajo custodia policial a acceder a un abogado defensor, y pregunta si es posible recurrir estas decisiones. En cuanto al acceso al reconocimiento médico, pregunta por qué razón no es el gobernador de la prisión, sino la autoridad judicial, quien se encarga de autorizar el reconocimiento médico de las personas que esperan ser juzgadas en primera instancia. Manifiesta su preocupación por la ausencia de un espacio en las comisarías para que los detenidos hablen con sus abogados y también porque, de acuerdo con algunas organizaciones no gubernamentales, se estén cometiendo actos que se encuentran dentro del ámbito del artículo 1 de la Convención y que se deben abordar.

La oradora observa que varias organizaciones no gubernamentales y órganos internacionales de defensa de los derechos humanos han recomendado que se reforme el sistema italiano de justicia de menores, teniendo en cuenta una serie de garantías estipuladas en el Convención sobre los Derechos del Niño y en otros instrumentos, en especial en relación con los niños vulnerables, como los niños que no están acompañados o los que pertenecen a grupos minoritarios. Expresa su inquietud por la expulsión de niños no acompañados, algunos de los cuales han sido expulsados sin tener ninguna certeza sobre su edad o identidad y solicita explicaciones al respecto.

En cuanto a la devolución, la Sra. Belmir manifiesta su preocupación por el caso del Sr. Britel, que ha vuelto a Marruecos sin que se informe de ello a su abogado. Las autoridades judiciales marroquíes han tardado mucho tiempo en concederle el acceso a un abogado, la garantía de un juicio justo y el acceso a los medios para llamar la atención sobre su situación.

El Sr. CAMARA expresa su inquietud por la aparente falta de coherencia con la que las autoridades judiciales italianas tratan, por un lado, los delitos cometidos en el extranjero contra ciudadanos italianos y, por el otro, los cometidos por italianos en el extranjero. Manifiesta una especial preocupación por el modo en que se ha llevado el caso de Jorge Olivera, un oficial militar argentino para el que Francia había solicitado la extradición. Como parte de los procedimientos de extradición, el Tribunal de apelación de Roma ha dictaminado que los delitos de los que se le ha acusado son objeto de un plazo de prescripción, lo que resulta sorprendente, ya que en los procedimientos de extradición no es una práctica normal que las autoridades judiciales estudien el fondo del caso. El tratamiento del caso del personal militar italiano que cometió detestables delitos de tortura contra ciudadanos somalíes mientras trabajaba en una misión de mantenimiento de la paz ha sido también extremadamente sorprendente. El orador desea saber si se han realizado investigaciones en Somalia con respecto a este caso y si se han desplazado a Somalia autoridades judiciales independientes para identificar a las víctimas. Las sentencias son irrisorias dada la gravedad de los delitos. El orador pregunta si se ha previsto llevar a cabo una investigación en Somalia o se ha cerrado el caso. Se pregunta si la patente inmunidad no será motivo de represalias contra las fuerzas armadas italianas en los países en los que estas han intervenido.

El Sr. GALLEGOS CHIRIBOGA hace hincapié en la importancia de definir la tortura en el Código Penal y dice que deben investigarse los casos de tortura relacionados con la trata de personas y con otros fenómenos migratorios.

El Sr. GROSSMAN subraya la importancia de incorporar la definición de tortura a la legislación nacional y de estudiar cada caso de asilo por separado.

La Sra. LUCIDI (Italia) afirma que la mutilación genital se castiga con una pena de prisión de 4 a 12 años. Se han recibido alrededor de 20 solicitudes de asilo de mujeres de Nigeria, el Togo, Somalia, Guinea y el Camerún que han padecido mutilación genital.

El Sr. MORCONE (Italia) dice que los centros de estancia temporal y de asistencia, así como los centros de identificación, los dirige personal civil. La policía garantiza la ley y el orden fuera de los centros y no tiene contacto con los extranjeros excepto por razones de seguridad pública. Organizaciones internacionales y no gubernamentales han ayudado a mejorar la calidad de la atención médica y jurídica que se ofrece a los extranjeros en estos centros. Se presta especial atención a sus necesidades. En particular, se les ha dado la oportunidad de participar en actividades culturales y de recibir formación profesional. No se discrimina a ningún extranjero por ningún motivo.

Con referencia a la pregunta 14 de la lista de cuestiones, explica que su Gobierno italiano ya no tiene previsto construir centros de retención de migración en Libia. No obstante, ha acordado construir centros de salud y un centro en el que se ofrecerá formación a la policía en el marco de un acuerdo bilateral de cooperación entre Italia y Libia.

La Sra. LUCIDI (Italia) señala que le ley prohíbe la expulsión o extradición de personas de países en los que estas puedan ser objeto de persecución por motivos de raza, género, lengua o religión. Aunque la discriminación por motivos de orientación sexual ya se tiene en cuenta al analizar las solicitudes de asilo, el Gobierno de Italia pretende incluirla de manera explícita entre los motivos por los que se prohíbe la discriminación.

El Sr. PINTO (Italia) cree que debe hacerse una distinción entre los conceptos de “devolución” y “expulsión”. “Devolución” es una medida destinada a los extranjeros que han cruzado recientemente la frontera italiana. “Expulsión” se refiere al traslado de extranjeros que han permanecido en el territorio nacional durante un cierto tiempo y han infringido la ley o no han conseguido un permiso de residencia. Los extranjeros que no han cumplido los requisitos de entrada en el país pueden ser devueltos. En el caso de la isla de Lampedusa, la ley autoriza la inmediata expulsión de los extranjeros que han evadido los controles de frontera. La disposición pertinente se aplica de manera específica a los inmigrantes ilegales que han llegado a la isla en barco. Al llegar, se proporciona comida y asistencia médica a los inmigrantes ilegales, y se los entrevista para determinar su nacionalidad. A los niños no acompañados se les asignan familias locales. En virtud del párrafo 2 del artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, se puede hacer una excepción del principio de no devolución en los casos en los que un extranjero suponga un peligro para la seguridad nacional. El llamado decreto Pisanu no constituye una violación del principio de “no devolución”, puesto que autoriza la expulsión de extranjeros que, tras una exhaustiva investigación llevada a cabo por el servicio de inteligencia, se consideran un peligro para la seguridad nacional. Debido a la presencia masiva de egipcios entre los inmigrantes ilegales, las autoridades libias han autorizado la expulsión de los egipcios de Libia para facilitar su regreso a Egipto.

La Sra. LUCIDI (Italia) afirma que se ha introducido en la legislación italiana el concepto de “repatriación voluntaria y asistida”. Si los extranjeros acceden a abandonar el país voluntariamente y a cooperar con las autoridades italianas, el Gobierno de Italia se hace cargo de la financiación del regreso al país de origen y del apoyo financiero necesario para su reintegración en la sociedad a su vuelta.

La Sra. FORTE (Italia) dice que, además de la formación básica proporcionada a todos los agentes de policía al principio de su carrera, se está facilitando formación sobre derechos humanos a agentes de policía a todos los niveles. Los agentes a los que se ha ascendido se han visto obligados a recibir formación adicional.

La Sra. DELLA MONICA (Italia) dice que en la ley núm. 7 de 9 de enero de 2006 la mutilación genital está tipificada como delito. Varias organizaciones de la sociedad civil participan activamente en la protección de las víctimas de la mutilación genital y la violencia doméstica. Se han realizado campañas especiales de sensibilización sobre este tema. Las víctimas de la mutilación genital y la violencia doméstica disponen de una línea directa gratuita.Se va a elaborar un plan de acción contra todos los tipos de violencia y se creará un centro especial para controlar la violencia contra mujeres y niños. Un comité interministerial y varias organizaciones no gubernamentales están combatiendo activamente la trata de personas.

El Sr. PALAZZI (Italia) dice que la legislación italiana contiene disposiciones específicas contra la discriminación y establece el principio de la igualdad entre las personas, con independencia de su raza o de su origen étnico.Las víctimas de discriminación tienen recursos jurídicos a su alcance.Se ha creado una oficina nacional especial para combatir la discriminación mediante medidas preventivas y campañas de concienciación.Se concede gran importancia a la lucha contra la discriminación de los romaníes, que se encuentran entre los grupos más vulnerables de la población.

Se levanta la sesión a las 13.10 horas.

-----