45° período de sesiones

Acta resumida de la 967ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 9 de noviembre de 2010, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Grossman

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)

Segundo informe periódico del Reino de Camboya

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)

Segundo informe periódico del Reino de Camboya (CAT/C/KHM/2)

Por invitación del Presidente, la delegación de Camboya toma asiento como participante a la mesa del Comité.

El Sr. Sun Suon (Camboya) recuerda el pasado trágico de Camboya y dice que el tejido económico, social y cultural del país fue completamente destruido durante el régimen del Khmer Rouge. El pueblo camboyano ha conocido la tortura, las ejecuciones sumarias, la hambruna y otros muchos sufrimientos. También ha dado prueba de coraje y perseverancia ante las dificultades planteadas por los procesos de consolidación de la paz, reconciliación nacional, reconstrucción y desarrollo, particularmente en materia de derechos humanos.

La Constitución de 1993 garantiza los derechos humanos fundamentales y consagra específicamente la igualdad ante la ley y la no discriminación. Camboya alcanzó progresos destacables en materia de democratización y de derechos económicos, políticos, sociales y culturales y creó muchas instituciones y órganos legislativos para promover y proteger los derechos humanos. Con este fin, coopera estrechamente con los organismos y los titulares de mandatos con arreglo a mecanismos especiales de las Naciones Unidas, en particular con el Representante Especial del Secretario General encargado de examinar la situación de los derechos humanos en Camboya, y la Oficina de Derechos Humanos en Camboya, así como con las numerosas organizaciones no gubernamentales presentes en el país y con la sociedad civil. Para hacer frente a las atrocidades cometidas por el régimen del Khmer Rouge, el Gobierno de Camboya, en acuerdo con las Naciones Unidas, creó salas especiales en los tribunales camboyanos para juzgar a los autores de crímenes cometidos en la época de la Kampuchea Democrática. Se instruyó una primera causa (causa núm. 1), cuyo fallo se dictó el 26 de julio de 2010, y las salas especiales han colaborado estrechamente con las Naciones Unidas para iniciar el proceso de la causa núm. 2.

En estos últimos años, se llevaron a cabo varias reformas legislativas y judiciales y se aprobaron numerosos textos legislativos, muchos de ellos con el fin de asegurar el goce de los derechos humanos, en particular los consagrados en la Convención. Desde 2009 se han tomado medidas importantes, como la aprobación del Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y la Ley de lucha contra la corrupción, con el objeto de fortalecer el marco jurídico e institucional para combatir mejor la tortura y los malos tratos. También se aprobaron disposiciones para elaborar nuevas leyes sobre la administración carcelaria y la justicia de menores, así como respecto de la creación de una institución nacional de derechos humanos. En agosto de 2009, en virtud de los compromisos derivados del Protocolo Facultativo de la Convención, Camboya puso en funcionamiento un mecanismo nacional de prevención de la tortura constituido por un comité interministerial integrado por altos funcionarios y presidido por el Viceprimer Ministro y el Ministro del Interior. Otro hecho importante fue la abolición de la pena de muerte en 1993.

Desde que Camboya se adhirió a la Convención, el Ministerio de Justicia ha instruido a todos los fiscales que visiten los centros de detención y controlen la aplicación de las medidas dispuestas contra las personas que cometen actos de crueldad. También publicó una circular en la que se establece que todo agente de policía que cometa actos de tortura para obtener confesiones será rebajado de categoría o retirado de las fuerzas policiales. Desde entonces, el Gobierno ha tomado medidas complementarias para asegurar la supervisión de las cárceles y de las comisarías y ha definido mejor el papel de las autoridades en esta materia. Por ejemplo, el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal prevé que el Fiscal General adscrito al Tribunal de Apelación, el Fiscal, el Presidente de la Sala de Investigación y el juez instructor lleven a cabo inspecciones regulares de los establecimientos penitenciarios. El Comité de Derechos Humanos de Camboya y la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Nacional están igualmente facultados para realizar visitas a las cárceles, así como las organizaciones no gubernamentales pertinentes. Además, diversas organizaciones, en particular la Liga Camboyana de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos y el Comité Internacional de la Cruz Roja, reciben periódicamente información sobre los posibles actos de tortura cometidos en las cárceles y llevan a cabo investigaciones al respecto. Por último, en 2009 el Subcomité para la Prevención de la Tortura visitó el país y pudo acceder libremente a los centros de detención y las comisarías.

El Gobierno tomó medidas para mejorar las condiciones de vida en los establecimientos penitenciarios, como la publicación de un decreto por el que se duplica la ración diaria de alimentos de los reclusos y la elaboración de normas mínimas relativas a establecimientos de detención. También participa en un programa de apoyo a la reforma de las cárceles con el fin de promover el pasaje de un sistema de reclusión a un sistema centrado en la rehabilitación.

Si bien el Código Penal no define detalladamente la tortura, sino que dispone que se entiende por tortura todo acto que cause daños corporales, Camboya está obligada a ceñirse a la definición que figura en la Convención, según el artículo 31 de la Constitución, que garantiza el respeto de los derechos humanos a los que se hace referencia en los instrumentos internacionales pertinentes. El Código Penal sanciona el delito de tortura cuando sea perpetrado por un funcionario en ejercicio de funciones públicas, a instigación suya o con su consentimiento. Asimismo, el nuevo Código de Procedimiento Penal instaura nuevos procedimientos y directrices respecto de la investigación policial, los interrogatorios y los procesos.

El Ministerio de Justicia y la Academia Real de Profesiones Judiciales impartieron diversos cursos de formación sobre las reformas judiciales iniciadas y los derechos humanos para los encargados de la aplicación de las leyes, en particular los jueces, los fiscales y los funcionarios de la policía judicial. Por su parte, la Academia Real de la Policía Nacional brinda formación sobre el nuevo Código de Procedimiento Penal a los agentes de las fuerzas policiales de todos los niveles.

Aunque en general se han logrado progresos en muchas áreas, el Gobierno es consciente de los vacíos existentes, a menudo vinculados a la falta de recursos financieros y humanos, y de que resta mucho por hacer, especialmente en los planos legislativo e institucional. El Gobierno persevera en sus esfuerzos por cumplir sus obligaciones en materia de promoción y protección de los derechos y libertades fundamentales y necesita continuar recibiendo el apoyo y la cooperación de la comunidad internacional para aplicar la Convención y su Protocolo Facultativo.

La Sra. Gaer (Relatora para Camboya) recuerda que el Estado parte estuvo ausente durante el examen de su informe inicial. Invita a la delegación camboyana a formular las observaciones que desee hacer acerca de ese examen o de las conclusiones y recomendaciones del Comité resultantes de él (CAT/C/CR/31/7).

En un informe enviado conjuntamente por varias organizaciones no gubernamentales se indica que la mayoría de los encargados de la aplicación de la ley no conocen el tenor de la Convención y que, en general, los jueces no la tienen en cuenta cuando examinan casos de tortura o cuando interpretan la legislación nacional. El Comité ha tomado conocimiento de que, si bien la Constitución otorga fuerza de ley a los instrumentos relativos a los derechos humanos, nunca un tribunal ha hecho referencia a las normas internacionales, incluso en los casos en que existe vaguedad en la legislación nacional. Se solicitan comentarios a estas afirmaciones, así como información sobre las medidas tomadas por el Gobierno para formar a los encargados de la aplicación de la ley en lo relativo a las disposiciones de la Convención para que la tengan en cuenta sistemáticamente.

Llama la atención al Comité la respuesta que da el Estado parte en el párrafo 70 del informe respecto de la pregunta núm. 25 planteada por el Comité, en que se indica que la legislación vigente no contiene disposiciones que tipifiquen expresamente a la tortura como delito y que, por ello, no existen estadísticas sobre la cantidad de enjuiciamientos o de sentencias dictadas en casos específicos de tortura. En el informe también se dice que los casos de tortura quedan comprendidos en las disposiciones relativas a las lesiones y, por lo tanto, el Comité desea recibir información sobre la cantidad de casos de este tipo registrados. Además, según el Estado parte, el nuevo Código Penal incluye disposiciones que tipifican expresamente a la tortura y los malos tratos como delitos. La oradora desea saber si la delegación puede confirmar si esto es así y suministrar al Comité el texto de la disposición del Código Penal de 2009 en que se tipifica la tortura. Las respuestas del Estado parte muestran en qué medida es necesario integrar las normas internacionales en el derecho interno; la delegación quizás pueda precisar las medidas que Camboya prevé adoptar para incorporar en su legislación la definición de tortura que figura en la Convención e indicar si en la definición que adopte el país se incluirán los cuatro elementos relacionados con la intención.

De la información proporcionada por el Estado parte no se desprende claramente si es posible invocar una circunstancia excepcional para justificar la tortura. La oradora pregunta si la delegación puede confirmar si es así y si en la legislación nacional existe una disposición a este respecto.

Se indicó al Comité que la ley de reforma del Consejo Supremo de la Magistratura permite ejercer una supervisión eficaz del funcionamiento del sistema judicial y de la manera en que los jueces cumplen sus funciones, y que el Consejo estaría facultado para recibir denuncias de irregularidades. Asimismo, según la información recibida por el Comité, la secretaría del Consejo fue disuelta y sus funciones pasaron al Ministerio de Justicia. Se invita a la delegación a formular comentarios sobre esta información y a suministrar datos y estadísticas sobre las modalidades de supervisión del sistema judicial.

Según algunos datos, con frecuencia se ejercerían presiones sobre los tribunales por parte de las personas ricas y poderosas. Sería útil saber si la nueva ley de lucha contra la corrupción contiene disposiciones que permitan combatir eficazmente esas prácticas. De manera más general, el Comité desearía saber qué medidas se tomaron para garantizar la independencia de la autoridad judicial y de qué manera se protege la independencia de los abogados camboyanos, sobre todo de las posibles presiones del poder ejecutivo. Según algunos datos, la cantidad de abogados sería extremadamente reducida, y la oradora pregunta si la delegación confirma esa información.

En cuanto a la labor de las salas especiales creadas en 2007 para juzgar a los altos funcionarios del Khmer Rouge, según numerosas denuncias estaría viciada de actos de corrupción y de injerencia política. ¿Qué medidas se han tomado para garantizar su independencia? Según algunos datos, el Primer Ministro de Camboya habría indicado al Secretario General de las Naciones Unidas el 27 de octubre de 2007 que no se permitiría ningún nuevo juicio. Esto preocupa particularmente al Comité porque, si se detienen los juicios, miles de víctimas de crímenes cometidos por el Khmer Rouge, sobre todo actos de tortura y malos tratos, no podrán obtener reparaciones. El Comité desea saber si la delegación puede indicar por qué razón el Gobierno de Camboya no desea que otros altos funcionarios del Khmer Rouge comparezcan ante las salas especiales.

El Comité tomó conocimiento de que la mayoría de los funcionarios policiales no tendría formación en técnicas de investigación modernas y que no dispondrían de los recursos necesarios para llevar adelante investigaciones penales imparciales y en profundidad. Estos vacíos pueden llevar a la policía a querer obtener confesiones empleando medios ilícitos, como la tortura y los malos tratos. La oradora pregunta si se solicita una investigación complementaria cuando los sospechosos que han hecho confesiones se retractan. Parecería que en la mayor parte de los casos, los autores de actos de tortura y malos tratos escapan a todo procesamiento y solo son objeto de sanciones disciplinarias. Los tribunales solo habrían entendido en dos causas relativas a actos de tortura desde la firma de los Acuerdos de Paz de París de octubre de 1991. El Comité desearía saber cuántos procesos penales se han llevado a cabo contra miembros de la policía o del personal penitenciario por actos de tortura o malos tratos y, si procede, cuántos fallos penales se han dictado sobre la base de los artículos del Código Penal que sancionan las lesiones. Sería igualmente útil saber si el nuevo Código Penal establece penas mínimas por actos de tortura o malos tratos. Por último, la oradora solicita información actualizada sobre el avance de las investigaciones de las muertes durante su detención de Heng Touch, Kong La y Mao Sok, ocurridas tras actos de tortura o malos tratos.

El Comité tomó conocimiento de que las personas que presentan denuncias por torturas o malos tratos a menudo serían incentivadas a resolver los asuntos de manera informal con los presuntos autores de esos actos y a renunciar a la instrucción de causas. Estos arreglos informales serían particularmente frecuentes en los casos de violencia sexual. A este respecto, el Comité desearía saber en qué punto se encuentra la investigación sobre la violación de Meas Veasna, quien, después de aceptar un millón de riel del autor de los hechos para pagar su atención médica, mantiene su denuncia y quiere que su presunto agresor sea procesado. De manera más general, la oradora solicita información sobre la cantidad de procesos por actos de violencia sexual y de fallos dictados, si corresponde.

El Comité desea saber si la nueva dependencia de lucha contra la corrupción ya ha realizado investigaciones sobre hechos de corrupción en que estén implicados altos funcionarios de la administración y, si fuera aplicable, si se ha llegado a los tribunales. Solicita información sobre la composición de esta dependencia y sobre las modalidades de nombramiento de sus integrantes.

Con respecto al artículo 2 de la Convención, la Sra. Gaer desea saber si es cierto que el Código de Procedimiento Penal no prevé que un menor detenido por la policía tenga derecho a avisar a un miembro de su familia. En el informe se indica que toda persona en custodia tiene derecho a ser examinada por un médico; sería útil saber en qué condiciones se cumple esto. En cuanto a la duración máxima de la detención, el informe indica que en virtud del nuevo Código de Procedimiento Penal, esta no puede exceder de las 72 horas. Sin embargo, según algunas informaciones, los sospechosos a menudo permanecerían detenidos por más tiempo antes de ser conducidos ante un juez. La oradora pregunta qué garantías se han previsto para que la detención no se prolongue más tiempo que el que determina la ley. La oradora solicita, además, aclaraciones sobre el derecho de acceder a un abogado.

Hay datos que indican que la falta de un mecanismo independiente facultado para recibir denuncias de tortura o malos tratos es uno de los principales obstáculos para la plena aplicación de la Convención. La cantidad de casos de tortura y malos tratos denunciados a la policía serían muy pocos porque las víctimas temerían a las represalias. El Comité desearía saber si desde la publicación del informe que se examina el Estado parte ha tomado medidas para remediar esta situación y si el Fiscal tiene facultades para ordenar de oficio las investigaciones cuando esos hechos llegan a su conocimiento.

Respecto del artículo 3 de la Convención cabe, ante todo, manifestar satisfacción por la creación de una Oficina para los Refugiados en el ámbito del Ministerio del Interior. Sería interesante saber si esta Oficina ya ha examinado el riesgo de tortura que corren los extranjeros sujetos a deportación. En el párrafo 23 del informe se indica que, en 2004, 784 solicitantes de asilo pertenecientes a minorías de las montañas vivían en Camboya en un campamento supervisado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y que, en 2009, 110 de ellos todavía estaban allí. La oradora solicita información sobre lo que sucedió con las otras 674 personas, en particular sobre los países hacia los que fueron deportados. De manera más general, el Comité también desea saber un poco más acerca de la situación en que se encuentran los solicitantes de asilo en el país. Sería útil contar con datos estadísticos por región desglosados por edad, sexo y lugar de origen del solicitante de asilo. El Comité desea saber qué progresos se han logrado respecto de la puesta en práctica de un marco para la protección de los menores refugiados no acompañados y solicitantes de asilo desde la publicación del informe que se examina. Según algunas informaciones, 20 solicitantes de asilo uigures, entre ellos dos niños, habrían sido deportados a China en diciembre de 2009 sin que se haya examinado su riesgo de sufrir actos de tortura o malos tratos. ¿Qué comentarios puede hacer la delegación sobre esta cuestión?

La Sra. Sveaass (Correlatora para Camboya) da la bienvenida a la delegación y se complace de que el Estado parte haya ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención, lo que denota la voluntad de Camboya de combatir decididamente la tortura. Resulta esencial la formación del conjunto de los profesionales competentes respecto del principio de prohibición de la tortura y también de las técnicas para la detección de sus secuelas. La oradora pregunta si en los cursos impartidos a los encargados de la aplicación de la ley se incluye la cuestión de la tortura y los malos tratos y si el personal de la salud también recibe formación. La oradora celebra que Camboya haya incorporado en su legislación penal algunas disposiciones clave del Código de Conducta de los encargados de la aplicación de las leyes. Le interesaría saber si los funcionarios policiales reciben formación sobre las disposiciones del Código de Conducta y si el hecho de que un policía acepte una suma de dinero de una persona detenida en estado alcohólico o autora de actos violentos a cambio de que no se le imputen cargos, algo que sería frecuente, constituye una violación del Código de Conducta de la policía pasible de sanciones disciplinarias. En el párrafo 33 del informe que se examina se indica que no se brinda ninguna formación especial para detectar rastros de tortura, pero que las víctimas de diferentes formas de violencia son tratadas de conformidad con el Código de Deontología Médica. La oradora pregunta a la delegación si podría ampliar la información al respecto.

Con relación al derecho de reparación, la Sra. Sveaass desea que se hagan precisiones sobre el número de casos en que se ha concedido una indemnización a las víctimas, la naturaleza de otras formas de reparación acordadas, incluidas las medidas de rehabilitación, así como toda otra información que sea útil.El reglamento interno de las salas especiales permite a las víctimas del régimen Khmer Rouge solicitar la reparación colectiva y moral (artículo 23), mientras que en virtud del artículo 14 de la Convención, las víctimas de actos de tortura o malos tratos tienen derecho a una reparación individual y material. La oradora pide a la delegación que se refiera a esa cuestión. Respecto de las condiciones de detención, la Sra. Sveaass destaca que la tasa de ocupación de las cárceles se acerca actualmente al 175%; desea saber si Camboya ha tomado medidas para remediar esa situación.

La Sra. Svaass señala que los delincuentes jóvenes a menudo permanecen detenidos en condiciones inhumanas y sujetos a medidas disciplinarias particularmente severas en las cárceles provinciales, y desea saber cuál es la edad mínima de responsabilidad penal, dónde están las normas sobre la justicia de menores y si en ellas se prevé la formación de personas como jueces, abogados, guardias de cárceles y otros miembros de las fuerzas del orden que, por su labor, tienen relación con menores.

En virtud de la nueva ley sobre eliminación de la trata de personas y de la explotación sexual con fines comerciales, todo menor víctima de alguna de estas prácticas es enviado a un centro de educación y rehabilitación, queda bajo la custodia de los padres o de un tutor para su protección, lo que parece una forma de proceder plenamente satisfactoria. Sin embargo, cabe lamentar que los adultos responsables de la explotación de estos niños no sufran ninguna molestia, que las intervenciones de los agentes de policía encargados de recoger a estos jóvenes para enviarlos a uno de los centros “sociales” a veces parezcan “redadas” y que las garantías jurídicas no siempre se respeten, sobre todo con respecto a la obtención del consentimiento de los interesados. Por todas estas razones, esos envíos pueden asimilarse a los malos tratos, incluso a actos de tortura. La oradora pregunta a la delegación camboyana si podría indicar si ha disminuido la frecuencia de estas intervenciones de la policía —como parece ser el caso en Phnom Penh— o si, como afirma la organización Human Rights Watch, quienes ejercen profesionalmente el sexo —sean adultos o menores— continúan siendo a menudo detenidos y enviados a centros especializados contra su voluntad.

En particular, la oradora llama a la atención de la delegación el centro Prey Speu donde, según la información de que dispone el Comité, se cometen graves violaciones de los derechos humanos dado que, en algunos casos, las personas que allí se encuentran han sido enviadas sin haber sido procesadas, son víctimas de violencia y no se benefician de ningún programa de rehabilitación o de formación profesional. Muchas personas que han estado detenidas en ese centro declararon que sufrieron malos tratos y el Comité desea saber si el Estado parte prevé la investigación de estas denuncias a fin de terminar con la impunidad y de evitar que estos hechos se repitan.

De acuerdo con un informe de Amnistía Internacional sobre la incidencia de la violencia sexual, cada vez más las mujeres y las jóvenes son víctimas de violaciones en el Estado parte y no tienen acceso gratuito a la justicia ni a servicios médicos y psicológicos. Cabe recordar que los Estados partes están obligados a asegurar a esas mujeres el acceso gratuito a los mecanismos de denuncia y, en general, a proteger a las víctimas y a evitar a todo precio que otras mujeres corran la misma suerte.

La Sra. Sveaass desea saber cuáles son, en caso de envío a un hospital psiquiátrico, las garantías jurídicas aplicables para la protección contra la internación de oficio y si existen mecanismos de supervisión en esos hospitales y en los establecimientos que reciben a personas con discapacidades físicas.

Por último, la oradora se pregunta sobre la verdadera independencia del mecanismo nacional de prevención que entró en funcionamiento en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención, al que el Estado parte adhirió el 30 de marzo de 2007, pues se sabe que ha adoptado la forma de un comité intergubernamental.

El Sr. Gaye dice que el párrafo 9 del informe que se examina no se refiere a la abolición de la orden de detención, como indica el título, sino a la abolición de la convocatoria por escrito por la que se intima a un sospechoso a presentarse ante un tribunal, lo que le parece contrario a las normas de derecho.

Recordando que la Convención impone a los Estados partes prohibir expresamente la tortura en su derecho interno, el orador señala que el Código de Procedimiento Penal no es suficientemente claro al respecto, sino que se limita a declarar que no puede invocarse ninguna disposición para justificar o excusar la tortura, sean cuales sean las circunstancias.

Señala además que en el párrafo 32 del informe que se examina se indica que según la Constitución de Camboya, las confesiones obtenidas mediante apremios físicos o psicológicos no serán admitidas como medios de prueba. El orador pide a la delegación que mencione ejemplos concretos en que las confesiones obtenidas mediante tortura o cualquier otra forma de violencia hayan sido rechazadas y que presente datos pormenorizados sobre el régimen de administración de la prueba en materia penal.

Refiriéndose a continuación al párrafo 37 del informe que se examina, el orador se pregunta si la corrupción y la politización no vician el sistema judicial, como afirman numerosas organizaciones no gubernamentales, y si esto no será parte del motivo de la lentitud de los procesos y, en consecuencia, del hacinamiento de las cárceles y la indebida prolongación de la detención provisional. A este respecto, ¿el orador pregunta a la delegación si podría indicar si el derecho camboyano prevé penas sustitutivas y, en caso de que así sea, cuáles son?

La delegación podría precisar también si se han previsto los medios para proteger contra eventuales represalias a los miembros del personal carcelario que se nieguen a ejecutar la orden de un superior jerárquico de practicar la tortura o infligir un trato cruel, inhumano o degradante a un recluso como castigo, porque si no es así, el principio no tendría fundamento.

Señalando que, según el párrafo 54 del informe que se examina, el personal carcelario no cuenta con una cantidad suficiente de mujeres para la vigilancia de las reclusas, el orador concluye que las denuncias de las organizaciones no gubernamentales sobre numerosos casos de violencia sexual contra ellas son fundadas y solicita que se complemente la información sobre el particular.

El Sr. Gaye supone que el hecho de que la Constitución camboyana no confiera autoridad normativa precisa a los instrumentos internacionales explica el escaso número de sentencias judiciales que se fundamentan en ellos, y se solicita el punto de vista de la delegación camboyana al respecto.

Por último, parecería que la disposición de la Constitución camboyana que permite a toda víctima de actos de tortura, cualesquiera sean estos, presentar denuncias ante el tribunal competente, no puede aplicarse dado que la tortura no se tipifica como delito en el derecho interno. El Comité considera que esa situación es preocupante ya que varios datos de que dispone indican que las fuerzas de seguridad recurren con frecuencia a la tortura y que en el país reina un clima de impunidad.

El Sr. Mariño Menéndez pide que se amplíe la información sobre la ley antiterrorista aprobada en 2007. Desea saber, sobre todo, cuál es la definición exacta del delito de terrorismo que se emplea, si prevé la posibilidad de detener en secreto a los sospechosos a título preventivo y si estos tienen derecho a que un abogado los asista al igual que ocurre con los sospechosos del derecho común y, por último, si el plazo para conducirlos ante la justicia es mayor que el que prevé el derecho común.

El orador pregunta a la delegación camboyana si podría indicar, además, si se aplica la ley sobre prevención de la violencia familiar y, de ser así, si su aplicación ha conducido a procesamientos o condenas.

El orador desea saber si los niños extranjeros que nacen en territorio camboyano adquieren automáticamente la nacionalidad camboyana o si son apátridas, qué medidas ha tomado el Estado parte para luchar contra las peores formas de trabajo infantil y si es cierto que el envío de los niños y de quienes ejercen profesionalmente el sexo a los centros “sociales” es asimilable a una detención en secreto sin control judicial, como afirman algunas organizaciones no gubernamentales.

También desea saber si los miembros de la minoría khmer krom que no han obtenido la nacionalidad camboyana pueden ser expulsados —y en caso de que así sea, si esto ya ha ocurrido—, si los solicitantes de asilo pertenecientes a las minorías cristianas de las montañas ya han sido expulsados arbitrariamente hacia Viet Nam por las autoridades locales de las provincias del noreste de Camboya. Además, el orador solicita a la delegación que indique qué medidas ha tomado el Estado parte para proteger a los sindicalistas, dado que, al parecer, son cada vez más víctimas de asesinatos. Por último, solicita a la delegación camboyana que se refiera a las denuncias de desalojos forzados y expropiaciones sin indemnización realizados en el marco de la reforma agraria.

La Sra. Kleopas,a su vez, deplora el clima de impunidad en el Estado parte, así como la falta de independencia del mecanismo nacional de prevención, cuyo presidente es nada menos que el Primer Ministro.

El Sr. Gallegos-Chiriboga recuerda que entre 1,2 y 1,7 millones de personas —es decir el 20% de la población— fueron asesinadas durante el régimen de Pol Pot, a las que se suma otro 20% de heridos de guerra y mutilados por las minas. Es consciente de que la reconstrucción del país llevará muchos años y que, incluso, se extenderá a varias generaciones. Considera primordial que el Estado parte vele por que se garantice a las víctimas de la tortura el derecho a obtener una reparación y una indemnización justa, conforme al artículo 14 de la Convención.

El Sr. Bruni pregunta cuál es la frecuencia de las visitas a los establecimientos penitenciarios por parte de las autoridades encargadas de supervisar las cárceles, punto que se aborda en los párrafos 48 y 49 del informe que se examina, y si esas visitas se anuncian anticipadamente o son inesperadas. También desea saber cuál es la instancia facultada para supervisar las condiciones de detención en las comisarías y si es posible obtener los informes de su visitas más recientes.

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Phnom Penh, junto con el Ministerio del Interior, inició en 2009 un programa de apoyo a la reforma de las cárceles con el objeto de facilitar el pasaje de un sistema de reclusión a un sistema centrado en la rehabilitación de los reclusos. El orador solicita información sobre los resultados de ese programa.

También desea saber si Camboya ha previsto penas no privativas de libertad para evitar o reducir el hacinamiento carcelario. El Sr. Surya Prasad Subedi, Representante Especial del Secretario General encargado de examinar la situación de los derechos humanos en Camboya, visitó tres veces ese país en 2009 y, a ese respecto, mencionó en sus informes dirigidos al Consejo de Derechos Humanos que en 2006 se dejaron de imponer penas de prisión por los delitos de difamación. El Comité agradecería que la delegación brindara más detalles sobre esta medida y sobre todas las demás disposiciones adoptadas para reducir el hacinamiento en las cárceles. Sería útil, en particular, saber cuántas personas se han beneficiado de esta medida y cuál es su incidencia sobre la tasa de ocupación de los lugares de detención.

En diciembre de 2009, la organización no gubernamental Human Rights Watch comunicó al Comité su preocupación por los arrestos ilegales, las detenciones arbitrarias y los actos de tortura cometidos por las fuerzas del orden, en particular sobre toxicómanos, y por que no se ubica a las mujeres y las jóvenes detenidas en espacios separados. El orador solicita a la delegación que haga comentarios sobre estas denuncias y que aclare este punto.

En el párrafo 55 del informe se indica que la violencia sexual está estrictamente prohibida en todas las cárceles del país y en todos los centros correccionales. El orador desearía contar con detalles y con ejemplos sobre las penas previstas para los autores de tales actos.

El Sr. Wang Xuexian se complace por los impresionantes esfuerzos que ha hecho Camboya para superar los traumas del pasado y es consciente de las numerosas dificultades que el país debe enfrentar. Reconoce no solo la riqueza cultural y el dinamismo económico del país, sino también el progreso que ha logrado en cuanto al respeto de los derechos humanos. Respecto del mecanismo nacional de prevención de la tortura, el Sr. Wang Xuexian desea saber si está facultado para recibir denuncias, llevar adelante procesos o actuar para asegurar que las decisiones de los tribunales se cumplan.

La Sra. Belmir señala que, según el informe que se examina, la duración máxima de la detención preventiva es actualmente de 18 meses en caso de crimen, seis meses en caso de delito y tres años en caso de crimen de lesa humanidad, pero estos períodos a veces se prolongan indebidamente por las debilidades del sistema judicial. Las dificultades que enfrenta Camboya para reducir la duración de la detención previa al juicio, si bien son comprensibles, no justifican que los inculpados, entre ellos menores, deban enfrentar las consecuencias. En particular, es el caso de algunas personas que permanecen detenidas cuando se ha iniciado un proceso de apelación, aunque hayan sido absueltas. Refiriéndose a los actos de tortura y malos tratos infligidos a personas en detención preventiva, la oradora subraya la necesidad de hacer todo lo necesario para que los autores de esos actos no queden impunes. En general, conviene fortalecer la independencia del poder judicial, del Consejo Constitucional y del Consejo Supremo de la Magistratura.

El Presidente, en su calidad de miembro del Comité, toma nota de la creación del mecanismo nacional de prevención de la tortura. Desea saber si esta nueva estructura, cuyo papel es muy importante para la prevención de la tortura, podrá actuar con total independencia. Por su parte, las organizaciones no gubernamentales han comunicado al Comité que no fueron consultadas respecto del proyecto de ley de lucha contra la corrupción aprobado en marzo de 2010, por lo que el Presidente pregunta qué prevé hacer exactamente el Estado parte para corregir este posible vacío.

El Presidente toma nota con satisfacción de la decisión de Camboya de abolir la pena de muerte y solicita aclaraciones sobre las condiciones de detención de los condenados a cadena perpetua. También desea conocer detalles sobre los avances logrados respecto de la Ley orgánica de la organización y el funcionamiento de los tribunales, la Ley de reforma del Consejo Supremo de la Magistratura y la Ley del estatuto de jueces y fiscales, así como saber si las reformas necesarias se completarán en los plazos establecidos. A propósito del nuevo Código de Procedimiento Penal, sería útil que la delegación precisara si se han modificado los plazos en que las personas detenidas pueden consultar a un abogado y si se garantiza su derecho a ser examinadas por un médico de su elección. También sería útil que la delegación explicara por qué, en el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal, el juez está facultado para librar una orden de detención sin haber realizado previamente una intimación de comparecencia. El Presidente pregunta a la delegación si podría precisar si en virtud de las disposiciones del nuevo Código Penal, está prohibido invocar la orden de un superior para justificar los actos de tortura y los tratamientos crueles, inhumanos o degradantes. Respecto de la admisión en el Colegio de Abogados de Camboya, el Comité quiere saber cómo está constituida la lista de candidatos y, sobre todo, si tiene un número determinado. También sería útil disponer de datos sobre la cantidad de abogados defensores existentes.

Según diversos informes, elaborados principalmente por organizaciones no gubernamentales, pero también por el Representante Especial del Secretario General encargado de examinar la situación de los derechos humanos en Camboya, los juristas son objeto de acosos e intimidaciones. El Presidente solicita aclaraciones sobre esta cuestión y, en particular, sobre lo que el Estado parte ha hecho para remediar esta situación. Respecto de las condiciones de detención, en el informe que se examina se indica que se emplea a los detenidos para la construcción de ampliaciones de cárceles o nuevos centros de detención y que se ha duplicado su ración alimentaria. El Comité desearía saber cuántas calorías diarias recibe cada recluso, puesto que no solo es necesario asegurar su supervivencia, sino también velar por que los que se destinen a la construcción de prisiones estén en condiciones de trabajar.

Se ha informado acerca de la preocupación por el comportamiento profesional de algunos jueces. El Presidente pide a la delegación que precise este punto y que indique si existe un procedimiento que permita destituir a los jueces y, en caso de existir, que brinde información sobre el número de jueces a los que se ha aplicado esa medida. El Presidente desea obtener más detalles sobre las medidas de reparación previstas para las víctimas de la tortura. A ese respecto, se mencionaron los procedimientos seguidos contra representantes del Estado. Sería útil saber si, además de las condenas y las penas que dictan, los tribunales prevén medidas de reparación para las víctimas, como por ejemplo indemnizaciones.

En el informe se indica que las confesiones obtenidas mediante apremio físico o psicológico carecen de valor probatorio. El Presidente desea saber si en el nuevo Código de Procedimiento Penal, también se aplica a esta norma las declaraciones que inculpan a terceros. La legislación camboyana es progresista en lo que concierne a la penalización de la violación. En efecto, esta constituye una infracción penal, aun cuando se cometa en el contexto del matrimonio. El Presidente solicita a la delegación que dé ejemplos de procesos judiciales incoados por motivo de violaciones e indique de qué manera los tribunales interpretan la ley. Según Amnistía Internacional, los tribunales camboyanos son poco sensibles a los problemas que plantea la violencia sexual. Quizás fueran más sensibles si contaran con más mujeres. El Presidente quiere saber a este respecto cuál es el porcentaje de hombres y mujeres entre los jueces y fiscales.

El Sr. Sun Suon (Camboya) agradece a los miembros del Comité el interés manifestado hacia su país con las numerosas preguntas que han formulado, a las que la delegación responderá en una sesión posterior, con un espíritu constructivo, dando, en la medida de lo posible, la mayor cantidad de detalles técnicos, en particular sobre el Código de Procedimiento Penal, en función de la información que pueda suministrarle el Ministerio de Justicia de Camboya. Por último, recuerda que en lo concerniente a las reformas jurídicas, Camboya participa en un proceso de cooperación multidimensional con la comunidad internacional, sobre todo con Francia para la reforma del Código Penal, con el Japón para la reforma del Código Civil, e incluso con Australia para elaborar una legislación relativa a la lucha contra el terrorismo.

Se levanta l a sesión a las 17.55 horas.