Naciones Unidas

CAT/C/SR.1010

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

3 de mayo de 2012

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

46º período de sesiones

Acta resumida de la 1010ª sesiónCelebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el viernes 27 de mayo de 2011, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Grossman

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)

Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales

Examen de las comunicaciones presentadas en virtud del artículo 22 de la Convención (continuación)

Informe sobre el seguimiento de las comunicaciones

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas .

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)

Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales

1.La Sra. Gaer (Relatora para el seguimiento de las observaciones finales) señala a la atención del Comité dos documentos sin signatura distribuidos en la sala solamente en inglés. El primero recapitula las cuestiones que han sido objeto de un procedimiento de seguimiento del 30º al 45º período de sesiones, por país, y el segundo contiene una evaluación global de las respuestas de los Estados partes, por tema y por región.

2.La Relatora recuerda que en 2003, en aras de una mayor eficacia, el Comité estableció un procedimiento para el seguimiento de las observaciones finales aprobadas en virtud del artículo 19 con el objeto de reforzar la capacidad de los Estados partes en materia de lucha contra la tortura y la adopción de prácticas conformes a la Convención. El objetivo del procedimiento no es llevar a efecto todas las recomendaciones formuladas por el Comité, sino permitir la selección de recomendaciones que versen sobre hechos graves, con miras a la protección de derechos o personas, y puedan ser aplicadas en el plazo de un año. Se pide a los Estados que en el plazo de 12 meses faciliten información sobre el curso que hayan dado a esas recomendaciones. Las respuestas recibidas de los Estados partes se publican en el sitio web del Comité, junto con los documentos pertinentes de las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las cartas de la Relatora solicitando información complementaria. Las recomendaciones se refieren a una amplia variedad de cuestiones. Las más comunes son las investigaciones sobre supuestas violaciones y su imparcialidad (que constituyen el 75% de las cuestiones que han de ser objeto de seguimiento), los procesos penales incoados y las condenas dictadas contra los autores de actos de tortura (60%) y las garantías jurídicas de protección de los detenidos (57%).

3.Entre el establecimiento en 2003 del procedimiento de seguimiento y el final de su 45º período de sesiones, el Comité examinó 101 informes de Estados partes para los que formuló recomendaciones destinadas a ser objeto de seguimiento. De los 101 Estados de que se trata, 87 debían presentar un informe de seguimiento al Comité antes de noviembre de 2010, cosa que hicieron 66 de ellos, es decir, el 76%. Esta tasa de respuesta es alentadora. Desde mayo de 2010, la Relatora ha enviado 14 cartas solicitando información complementaria y otras 4 serán enviadas antes del final del presente período de sesiones. También se enviaron recordatorios.

4.En 2010, la reunión de los comités creó un Grupo de Trabajo sobre el seguimiento, dividido a su vez en un subgrupo sobre el seguimiento de las observaciones finales, las investigaciones y las visitas y un subgrupo sobre el seguimiento de las comunicaciones individuales. En su primera reunión, en enero de 2011, el Grupo de Trabajo recomendó que los órganos de tratados que han establecido un procedimiento escrito para el seguimiento de las observaciones finales pero no han adoptado directrices al respecto examinen la posibilidad de hacerlo. Esas directrices deberían indicar las modalidades de cooperación entre el Comité y las partes interesadas, en particular las ONG, especificar en qué momento se puede dar por concluido el examen de seguimiento, fijar unos plazos para el envío de recordatorios, determinar las modalidades de la coordinación entre el Relator para el seguimiento y el Relator para el país y definir unos métodos para la evaluación cualitativa de la información recibida. A este respecto, sería interesante reflexionar sobre las relaciones entre el seguimiento y los demás métodos de trabajo. El Grupo de Trabajo pidió asimismo a los órganos de tratados que consideraran limitar a tres o cuatro el número de cuestiones planteadas en el marco de su procedimiento de seguimiento y que fijaran unos criterios claros, como la urgencia y la viabilidad, para la selección de las recomendaciones.

5.Si se examinan las recomendaciones que el Comité seleccionó para ser objeto de seguimiento en su 45º período de sesiones, se constata que, aun cuando su número no exceda de tres a cinco por país, cada recomendación incluye en realidad varias recomendaciones, lo que indica que, en la práctica, el Comité aumenta en vez de reducir el número de cuestiones que deben ser objeto de seguimiento. Esta situación es preocupante, y el Comité debería mostrarse más riguroso en la selección y el contenido de las recomendaciones a fin de ajustarse a las exigencias del Grupo de Trabajo de la reunión de los comités.

6.La Relatora indica que el documento que contiene una evaluación de las respuestas de los Estados partes se basa en la clasificación establecida por el Comité de Derechos Humanos, que la reunión de los comités citó como ejemplo. Se definieron cinco categorías: 1. "Sin respuesta"; 2. "Acuse de recibo"; 3. "Recomendaciones no llevadas a efecto"; 4. "Respuestas cooperativas pero incompletas"; y 5. "Respuestas en gran parte satisfactorias". Se elaboró después una muestra de países por región y se llevó a cabo una evaluación de las cuestiones examinadas en cada grupo de países sobre la base de esta clasificación. Este método plantea ciertamente algunos problemas, ya que varios países no caen dentro de ninguna categoría y los Estados solo aplican en general una parte de las recomendaciones de seguimiento. Es raro que no se lleve a efecto ninguna recomendación, pero también es raro que todas las recomendaciones sean aplicadas. Lo que explica que la mayoría de los países caigan dentro de las categorías 3 y 4, que no son siempre fáciles de distinguir, por lo que se ha creado una categoría 3,5.

7.El procedimiento de seguimiento saldría grandemente beneficiado de la adopción de un sistema de clasificación, pero el sistema adoptado por el Comité de Derechos Humanos tendría que ser afinado. Una posible solución sería establecer dos sistemas de clasificación, uno para la información facilitada y el otro para las medidas puestas en práctica, puesto que se trata de evaluar la calidad de las respuestas recibidas, por una parte, y el curso que se ha dado a las recomendaciones, por otra. El Comité debe reflexionar sobre la elaboración de un sistema de evaluación que sea verdaderamente aplicable. Varias ONG han propuesto la creación de un grupo de seguimiento en la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUR), pero ello no parece factible habida cuenta de los recursos limitados de que dispone el Comité.

8.El Sr. Bruni pide aclaraciones acerca de la composición de los grupos regionales a que se ha referido la Sra. Gaer. En cuanto al fondo, señala que el hecho de que la evaluación de las respuestas recibidas esté basada en parte en la calidad de la información facilitada puede producir resultados engañosos en la medida en que una información presentada de manera satisfactoria puede ocultar una realidad que deje bastante que desear. El Comité, por lo tanto, debe ser prudente al utilizar un sistema de clasificación. Además, es importante, para la eficacia del sistema de seguimiento, que el Comité se limite a cuatro cuestiones y no a cuatro párrafos, como ha hecho hasta ahora, y seleccione medidas concretas, aplicables en un año.

9.Ahora que dispone de una evaluación cuantitativa y cualitativa de las respuestas de los Estados partes a sus recomendaciones, el Comité debe reflexionar sobre el uso que quiere dar a esa información. Podría considerar la posibilidad de ofrecer su ayuda a los Estados partes que manifiestan cierta buena voluntad pero que no ponen verdaderamente en práctica sus recomendaciones. Habría que definir las modalidades de tal ayuda según cada caso, pero esta forma de cooperación contribuiría a reforzar el diálogo con los Estados y promovería la puesta en práctica de las recomendaciones.

10.La Sra. Kleopas da las gracias a la Sra. Gaer por su balance detallado y a fondo de los resultados del seguimiento en virtud del artículo 19. El Comité tendrá que examinar minuciosamente las conclusiones antes de decidir cuáles son las medidas que hay que adoptar para mejorar la eficacia de sus trabajos en este campo. La limitación del número de recomendaciones seleccionadas para ser objeto de seguimiento es sin duda una buena idea, aunque no sea fácil de llevar a la práctica. Por lo que hace a los criterios y categorías que han de utilizarse para evaluar las respuestas de los Estados partes, la oradora opina que habría que evaluar separadamente la naturaleza de las respuestas obtenidas y el grado de implementación de las recomendaciones.

11.La Sra. Belmir dice que otro criterio que hay que tomar en consideración a efectos de seguimiento es la evolución de los sistemas jurídico y político de los Estados y la forma como estos los perciben. A lo largo de los años el Comité ha visto como Estados partes modificaban su manera de ver las cosas y reconsideraban su posición respecto de cuestiones fundamentales como el estado de emergencia, la independencia del poder judicial o la impunidad. Son previsibles importantes cambios en países como el Yemen y Túnez, donde recientemente se han producido grandes convulsiones. Es deber del Comité tener esto en cuenta.

12.La Sra. Sveaass dice que el Comité debe mejorar la manera en que formula sus recomendaciones, velando en particular por distinguir claramente las que se pueden llevar a efecto en el plazo de un año de las que no. Es importante a este respecto no incluir en un mismo párrafo recomendaciones generales, que probablemente necesiten un plazo relativamente largo para su puesta en práctica, y recomendaciones específicas que cumplan el criterio de ser factibles en el plazo de un año. Las categorías elaboradas por el Comité de Derechos Humanos a efectos de la evaluación del seguimiento son interesantes pero difíciles de aplicar. La evaluación de las respuestas de los Estados partes podría comprender una evaluación formal (el tiempo que ha necesitado el Estado parte para responder, el número de recordatorios que hayan sido necesarios, el número de recomendaciones tratadas en las respuestas, etc.), una evaluación del contenido (pertinencia de la información facilitada y eficacia de las medidas adoptadas para llevar a efecto las recomendaciones) y, por último, un análisis de las observaciones y críticas que eventualmente formulen los Estados partes acerca del seguimiento que puedan contribuir a mejorar la práctica del Comité en este ámbito. El Comité podría asimismo servirse de las enseñanzas extraídas de esta operación para alimentar su reflexión sobre los medios de mejorar la eficacia del procedimiento facultativo de presentación de informes.

13.El Sr. Wang Xuexian es partidario de limitar el número de recomendaciones seleccionadas para ser objeto de seguimiento y dice que cuatro como máximo sería un número razonable. Observa que el seguimiento está a cargo fundamentalmente de la Sra. Gaer en su calidad de Relatora, quien desempeña muy bien esta tarea. Sin embargo, dado que el seguimiento versa sobre recomendaciones adoptadas colectivamente por el Comité y forma parte del diálogo entre los Estados partes y el Comité, sería conveniente que el Comité en su conjunto se implicara más en él. La clasificación de las respuestas en categorías como las propuestas por el Comité de Derechos Humanos parece difícilmente practicable. Además, idealmente, la evaluación de las respuestas no debería ser obra de la Relatora para el seguimiento de las observaciones finales solamente, sino que debería ser efectuada por el Comité en su conjunto; no obstante, es poco probable que este pueda dedicarle el tiempo necesario. Finalmente, el Comité debería decidir qué medidas han de adoptarse con respecto a los 19 Estados partes que no han respondido nunca a las peticiones de seguimiento.

14.El Sr. Mariño Menéndez dice que es importante que las peticiones de información complementaria dirigidas a los Estados partes en el marco del procedimiento de seguimiento estén relacionadas directamente con las recomendaciones inicialmente seleccionadas para ser objeto de seguimiento y no se extiendan a otras cuestiones. A este respecto, quizás fuera útil reforzar la colaboración entre la Relatora para el seguimiento de las observaciones finales y los relatores para los países.

15.El Sr. Mutzenberg (Centro de Derechos Civiles y Políticos) agradece al Comité que haya autorizado a las ONG a participar en la presente sesión dedicada al seguimiento. El análisis efectuado por la Sra. Gaer plantea cuestiones esenciales sobre las que todos los órganos de tratados harían bien en reflexionar. Redunda en interés de todas las partes que las recomendaciones sean lo más precisas y concretas posible. El Comité podría considerar tal vez la posibilidad de definir las distintas fases por las que tendrían que pasar los Estados partes para llevar a efecto las recomendaciones, cuya evaluación resultaría así facilitada. La evaluación de la información recibida en el marco del procedimiento de seguimiento y los criterios que han de establecerse a estos efectos son cuestiones que deberían ser debatidas no solo en el seno de cada comité, sino también entre los comités, con objeto de elaborar una escala de evaluación común que permitiría un análisis coherente de la implementación por los distintos órganos. Con ese fin, sería conveniente establecer una colaboración más estrecha entre los relatores para el seguimiento de las observaciones finales de los diferentes comités. Si bien es difícil definir unos criterios que permitan evaluar de manera precisa la medida en que los Estados ponen en práctica las recomendaciones, la falta de implementación o cooperación, en cambio, es fácil de determinar y debería ser señalada claramente. La cooperación entre el relator para el seguimiento de las observaciones finales y los relatores para los países es fundamental y debería ser reforzada, en particular en lo que respecta a la evaluación del seguimiento.

16.La Sra. Varesano (Organización Mundial contra la Tortura) dice que la reflexión sobre el establecimiento de unos criterios para la evaluación de las respuestas de los Estados partes en el marco del procedimiento de seguimiento debería ir acompañada de una reflexión sobre las medidas que han de adoptarse frente a los Estados que no cooperan, bien por falta de voluntad, o bien por falta de capacidad, y para los cuales las medidas habituales, como los recordatorios y las conversaciones con sus representantes en Ginebra, no dan ningún resultado. Las ONG han hecho varias propuestas a este respecto, tales como el envío sobre el terreno de una delegación del Comité, el mantenimiento de conversaciones por videoconferencia con las autoridades locales competentes o también la organización de actuaciones comunes con otros órganos de tratados.

17.El Presidente dice que hay que tener bien presente que el procedimiento de seguimiento actual está limitado a cuatro o cinco recomendaciones relativas a problemas graves que se considera posible que sean llevadas a efecto en el plazo de un año. Esto significa que otros problemas, igualmente importantes, pero en relación con los cuales las medidas recomendadas no se pueden razonablemente llevar a la práctica en un plazo tan corto, están excluidos del procedimiento de seguimiento y que habrá que esperar a la presentación del siguiente informe periódico del Estado parte para comprobar si se han realizado o no progresos en las esferas de que se trata. El Comité deberá examinar seriamente esta cuestión en el marco de la reflexión en curso sobre la oportunidad y la viabilidad de una evaluación del seguimiento y quizás considerar la posibilidad de ampliar el alcance de esta, definiendo por ejemplo los temas principales —no devolución, estado de emergencia, lucha contra el terrorismo, etc.— a los que hay que dar prioridad en materia de seguimiento, en función de los problemas que son motivos recurrentes de preocupación para el Comité.

18.La Sra. Gaer (Relatora para el seguimiento de las observaciones finales) recuerda que la definición de categorías para la evaluación del seguimiento era una recomendación expresa del Grupo de Trabajo sobre el seguimiento. La evaluación que se llevó a cabo utilizando el sistema de categorías establecido por el Comité de Derechos Humanos era puramente experimental y tenía por objeto simplemente abrir vías concretas de reflexión para que el Comité pueda decidir, oportunamente, adoptar o no también un sistema de categorías para la evaluación del seguimiento.

19.Varios miembros del Comité han mencionado dos de los criterios aplicados para seleccionar las recomendaciones que han de ser objeto de seguimiento, a saber, que se refieran a cuestiones graves y que puedan ser llevadas a efecto en el plazo de un año, pero no hay que olvidar el tercer criterio que tales recomendaciones tienen que cumplir, o sea, el de que puedan proteger a las personas expuestas a riesgos de tortura o malos tratos. La idea de que las recomendaciones sean lo más concretas y precisas posible y que el número de recomendaciones seleccionadas para ser objeto de seguimiento sea limitado parece concitar la unanimidad. Dado que sus observaciones finales tienden a ser cada vez más densas y largas, para alcanzar ese objetivo el Comité tendrá que revisar a conciencia su práctica.

20.En lo que concierne a la naturaleza misma del seguimiento, se han hecho varias propuestas que merecen reflexión. En la actualidad, cada Estado parte cuyo informe ha sido examinado es objeto de un procedimiento de seguimiento que versa sobre las medidas concretas que han de adoptarse en respuesta a problemas específicos constatados en el país, pero también se podrían definir grandes temas prioritarios en materia de seguimiento, tales como la impunidad o la independencia del sistema judicial, y solo llevar a cabo un seguimiento en los países en que la situación en esas esferas plantea un problema. A este respecto, la Relatora indica que el análisis por grupo regional que ha efectuado revela que ciertos temas se repiten con más frecuencia que otros según las regiones. Así, por lo que respecta a la región Asia-Pacífico, el 84% de las peticiones de seguimiento concernían al respeto de las garantías jurídicas fundamentales, mientras que en el caso de las demás regiones, se referían más a menudo a las medidas que había que adoptar para que se abriera inmediatamente una investigación pronta e imparcial de las denuncias de tortura o malos tratos.

21.En lo concerniente a la limitación del número de recomendaciones seleccionadas para ser objeto de seguimiento, la Relatora señala que el Comité ya trata de eliminar tantas como sea posible al examinar los proyectos de observaciones finales pero que, a menudo, no dispone de tiempo suficiente para bien pesar los pros y los contras de su elección. Así pues, la Relatora propone que, el último día del período de sesiones, el Comité vuelva a examinar todos los proyectos de observaciones finales aprobados los días anteriores y seleccione en ese momento las recomendaciones acerca de las cuales desearía recibir información en el plazo de un año. Por lo que hace a la difusión de los documentos relativos al seguimiento, la Relatora indica que las respuestas y las cartas de los Estados partes relacionadas con el seguimiento se publican casi inmediatamente después de haber sido recibidas en el sitio web del Comité y que la información proporcionada por las ONG se publican en un plazo un poco más largo, ya que la secretaría debe verificar previamente si responden a determinados criterios.

22.En cuanto a los 19 Estados partes que no han presentado nunca un informe de seguimiento, la Relatora propone que el Comité envíe un recordatorio a los Estados interesados cuatro meses después de la expiración del plazo fijado, como propuso el Grupo de Trabajo sobre el seguimiento. Si no recibe ninguna respuesta, el Comité puede adoptar diversas medidas, en particular el envío de un segundo recordatorio, el envío de algunos de sus miembros en misión al país, la inclusión de una pregunta sobre el seguimiento en la lista de cuestiones previa al informe que debe presentar el Estado interesado y, quizás, la enumeración en su informe anual de los Estados partes que no facilitan la información solicitada a título de seguimiento.

Examen de las comunicaciones presentadas en virtud del artículo 22 de la Convención (continuación)

Informe sobre el seguimiento de las comunicaciones

23.El Sr. Mariño Menéndez (Relator para el seguimiento de las comunicaciones) dice que el procedimiento de seguimiento de las decisiones dictadas por los órganos de tratados en relación con las quejas presentadas por particulares cobrará necesariamente cada vez más importancia en los próximos años a medida que entren en vigor nuevos protocolos facultativos que incluyen disposiciones sobre el examen de comunicaciones individuales. Por esta razón, el subgrupo sobre el seguimiento de las comunicaciones individuales se aplica ya a la tarea de la armonización de los procedimientos de examen de las quejas dimanantes de particulares.

24.Al presentar el balance de las actividades de seguimiento de las decisiones adoptadas por el Comité sobre las comunicaciones presentadas en virtud del artículo 22 de la Convención, el Relator indica que, desde 1989, el Comité ha recibido en total 458 quejas concernientes a 31 Estados partes, de las cuales 113 fueron archivadas y 60 declaradas inadmisibles. El Comité aprobó conclusiones sobre el fondo respecto de 169 comunicaciones y resolvió que 52 de ellas ponían de manifiesto violaciones de la Convención. Además, aplazó el examen de 2 quejas en espera del agotamiento de los recursos internos y tiene que examinar aún 113 quejas. Es particularmente a causa de ese elevado número de quejas a la espera de examen que el Comité ha sido autorizado a celebrar períodos de sesiones de cuatro semanas en vez de tres durante los dos próximos años.

25.La gran mayoría de las comunicaciones que el Comité tiene ante sí versan sobre supuestas violaciones del artículo 3, considerado aisladamente o junto con otros artículos de la Convención. Ello obedece probablemente a que el Comité es por lo general más clemente que otros órganos con respecto a las personas pendientes de expulsión que alegan correr un riesgo de ser torturadas en caso de devolución. No obstante, las comunicaciones que aducen violaciones de otros artículos de la Convención, en particular los artículos 12 y 13, empiezan a ser más numerosas. Dado que la mayor parte de las quejas se refieren al artículo 3 de la Convención, que establece el principio de no devolución, los Estados partes más frecuentemente implicados en las comunicaciones individuales son Suecia, Suiza y el Canadá, por cuanto esos países aplican una política de asilo especialmente generosa. Sin embargo, el Comité ha comenzado a recibir un número creciente de comunicaciones relativas a Estados de otras regiones del mundo, entre otros Argelia, Azerbaiyán, Belarús, Marruecos y México.

26.La funciones del Relator para el seguimiento de las comunicaciones consisten, entre otras, en iniciar una correspondencia con el Estado parte en los meses siguientes a la decisión del Comité a fin de informarse acerca de las medidas adoptadas, reunirse con los representantes de las misiones permanentes de los Estados partes para alentar a estos a llevar a efecto las decisiones del Comité y realizar visitas de seguimiento a los Estados partes. A este respecto, el Relator se ha reunido con representantes de las misiones diplomáticas de Túnez, el Senegal y Kazajstán y ha formado parte de una delegación del Comité que viajó al Senegal para instar a las autoridades competentes a llevar a efecto la decisión del Comité en el caso Suleymane Guengueng y otros c. el Senegal (CAT/C/36/D/181/2001), de la que se había hecho caso omiso durante años.

27.El orador recuerda que también desempeña las funciones de Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales y señala que los Estados partes casi siempre dan curso a las peticiones de medidas provisionales formuladas por el Comité y que solo dos Estados —Francia, en dos casos, y el Canadá, en un caso— han pasado por alto una petición de medidas provisionales del Comité. Hasta ahora, solo un Estado parte —Canadá— ha devuelto al autor de una comunicación a su país, en violación de la decisión del Comité. La reacción del Comité fue recordar sus obligaciones al Estado parte interesado y pedirle que proporcionara información sobre las medidas adoptadas para impedir que el interesado fuera víctima de violaciones después de su expulsión.

28.Los resultados logrados desde el establecimiento en mayo de 2005 del procedimiento de seguimiento de las comunicaciones son globalmente satisfactorios. El Comité ha podido poner término al diálogo entablado con el Estado parte a título de seguimiento con respecto a 26 comunicaciones. En la actualidad hay 25 decisiones acerca de las cuales el diálogo a título de seguimiento continúa. El Comité espera aún la respuesta de los Estados partes con respecto a 8 de esas decisiones.

29.El Relator se propone dar algunos detalles sobre el curso dado a tres casos emblemáticos de la jurisprudencia del Comité. En lo que concierne al primero de ellos, el caso Agiza c. Suecia (CAT/C/34/D/233/2003), señala que el Comité consideró que el Estado parte había violado el artículo 3 de la Convención al devolver a un nacional egipcio a su país aun sabiendo que era sospechoso de terrorismo y que había razones fundadas para pensar que ese hombre corría el riesgo de ser torturado. Además, el Comité consideró que las seguridades diplomáticas solicitadas por Suecia al Gobierno egipcio no eliminaban de ningún modo ese riesgo. A raíz de la decisión del Comité, las autoridades suecas adoptaron toda una serie de medidas para llevarla a efecto. Según la información más reciente, facilitada en una carta de fecha 13 de mayo de 2011 dirigida al Comité por el Ministerio de Relaciones Exteriores sueco, el personal de la Embajada de Suecia en Egipto habría visitado al Sr. Agiza en la cárcel 63 veces desde la adopción de la decisión del Comité y la más reciente de esas visitas habría tenido lugar el 11 de abril de 2011. En esta carta, las autoridades suecas aducen que no han escatimado ningún esfuerzo para reparar el daño causado al Sr. Agiza y piden al Comité que considere que ya no es necesario proseguir el diálogo a título de seguimiento. El Relator propone al Comité que mantenga ese diálogo, pero otorgue al Estado parte la posibilidad de ir espaciando esas visitas hasta que el Sr. Agiza haya terminado de cumplir su condena.

30.En el caso Suleymane Guengueng c. el Senegal, el Comité concluyó que el Senegal había violado la obligación que le incumbía de juzgar o extraditar al exdictador del Chad, el Sr. Hissène Habré, a quien se atribuye la responsabilidad por las torturas infligidas a los autores de la queja y que ha encontrado refugio en el Senegal. Este caso plantea cuestiones complejas, pero se propusieron varias soluciones al Estado parte a fin de ayudarlo a cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención. No obstante, pese a que Bélgica haya solicitado la extradición del Sr. Habré, que el problema de la financiación de un juicio organizado en el país haya sido resuelto, que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica de Estados de África Occidental (CEDEAO) haya invitado al Estado parte a establecer un tribunal mixto encargado de juzgar al Sr. Habré y que la Unión Africana le haya propuesto crear unidades especiales en el ámbito de los órganos jurisdiccionales internos, las autoridades senegalesas se muestran totalmente pasivas desde hace años. Sin embargo, la situación es urgente, puesto que uno de los autores de la queja ha muerto ya de resultas de las torturas a que le sometieron los agentes de Hissène Habré y que es posible que otros autores mueran antes de haber obtenido justicia. Además, según una entrevista concedida a la prensa en 2008, el Presidente senegalés no parece tener ninguna prisa en hacer que el Sr. Habré sea juzgado por los tribunales internos y estaría dispuesto a alentarlo a abandonar el país. Por consiguiente, el Comité tal vez desee proseguir el diálogo con el Estado parte y, en particular, recordarle su obligación de juzgar al Sr. Habré o de extraditarlo a Bélgica y pedirle que no autorice al exdictador a abandonar el país.

31.Por último, en el caso M ' Barek c. Túnez (CAT/C/23/D/60/1996), queja presentada por los parientes del Sr. Baraket, difunto, el Comité había pedido al Estado parte que ordenase la exhumación del cuerpo para que se pudiera practicar una nueva autopsia en presencia de expertos internacionales, a fin de verificar si las denuncias de la familia, que afirma que la víctima fue torturada, están justificadas y, en caso afirmativo, abrir una investigación. El Relator propone que el Comité prosiga el diálogo con el Estado parte hasta que responda a su petición de manera satisfactoria.

32.La Sra. Gaer pide al Sr. Mariño Menéndez que proporcione información suplementaria sobre las propuestas formuladas por el subgrupo de trabajo sobre el seguimiento de las comunicaciones, incluidas las relativas a la adopción de directrices sobre el procedimiento de seguimiento y la inclusión en el informe anual del Comité de un cuadro en el que figuren las decisiones en que se haya concluido que ha habido violación y una clasificación de las respuestas por categorías. Como el informe anual del Comité ya comprende una sección importante dedicada al seguimiento de las comunicaciones, la oradora desearía saber en qué se distingue la manera como actualmente se presenta el seguimiento de las comunicaciones en el informe anual de la fórmula propuesta por el subgrupo de trabajo.

33.En cuanto al caso Suleymane Guengueng y otros c. el Senegal, la oradora constata que las partes interesadas parece que se devuelven mutuamente la responsabilidad de abrir un procedimiento contra el Sr. Hissène Habré y que, según las últimas informaciones disponibles, el Gobierno senegalés aparentemente quiere deshacerse de este asunto. Desearía conocer la opinión del Relator sobre la situación actual.

34.El Sr. Wang Xuexian señala que a menudo sucede que un Estado parte no quiera llevar a la práctica una decisión relativa a una comunicación cuando el Comité ha evaluado libremente los hechos del caso en la decisión en cuestión. Esta constatación pone de manifiesto la urgencia de que el Comité lleve a cabo el examen de su proyecto de observación general sobre la cuestión de la evaluación de los hechos y las pruebas en el marco del examen de las comunicaciones presentadas en virtud del artículo 22 de la Convención, cuyo objetivo es convencer a los Estados partes de que, en ciertos casos bien determinados, el Comité tiene derecho a evaluar libremente los hechos y las pruebas y no está vinculado por las conclusiones de los órganos jurisdiccionales internos.

35.La Sra. Kleopas da las gracias al Sr. Mariño Menéndez por su exposición, de la que se desprende que los Estados partes generalmente llevan a efecto las decisiones del Comité, lo que constituye un motivo de satisfacción.

36.La Sra. Varesano (Organización Mundial contra la Tortura) dice que la OMCT ha efectuado recientemente una misión en Túnez a fin de seguir la aplicación de tres decisiones del Comité concernientes a ese país y que las conversaciones que su organización ha mantenido con las autoridades han sido alentadoras. Como la situación ha evolucionado mucho en los últimos meses, el momento es propicio para alentar a Túnez a llevar a la práctica las decisiones del Comité. ¿Prevé el Comité tomar medidas a este respecto?

37.En cuanto al caso M' Barek, la oradora dice que la Coalición de organizaciones no gubernamentales internacionales contra la tortura, de la que la OMCT forma parte, ha propuesto que el Comité lleve a cabo una misión de seguimiento en Túnez a fin de que sus decisiones, que versan sobre hechos antiguos, puedan al fin ser aplicadas y que las autoridades tunecinas den un primer paso hacia la apertura de una investigación ejecutando las exhumaciones.

38.El Presidente destaca la importancia del seguimiento de las comunicaciones. Señala que los mecanismos de vigilancia del cumplimiento por los Estados partes de sus obligaciones en derecho internacional no son todos igualmente eficaces. En primer lugar está la vigilancia bilateral en el marco del sistema de denuncias entre Estados, que es la menos eficaz por estar condicionada al poder de los países interesados y a criterios económicos, políticos y estratégicos. La segunda forma de vigilancia es la que tiene lugar en el ámbito de los órganos colectivos, por ejemplo la Asamblea General de las Naciones Unidas o el Consejo de Derechos Humanos, donde los representantes de los Estados actúan a menudo en función de consideraciones políticas. El tercer mecanismo de vigilancia es el sistema de presentación de informes por los Estados, que es más eficaz en la medida en que descansa en órganos de tratados cuyos miembros son expertos independientes que se basan en una tradición jurídica para analizar las situaciones y formular recomendaciones. Por último, el mecanismo de vigilancia más eficaz es el sistema de las comunicaciones individuales, en cuyo marco se dictan decisiones concretas que los países han elegido voluntariamente cumplir.

39.Actualmente, 64 países han aceptado la competencia del Comité para examinar comunicaciones individuales. Para alentar a los demás Estados a hacer lo mismo, conviene poner de relieve la legitimidad de este mecanismo de carácter cuasijudicial y velar por la calidad de los razonamientos, la evaluación de los hechos y las conclusiones del Comité. Es importante asimismo poder evaluar la aplicación de las decisiones dictadas en virtud del artículo 22. Sería útil a este respecto que el Relator pudiera contar con la ayuda de la secretaría para efectuar análisis estadísticos sobre la naturaleza de los casos examinados y el curso dado a las decisiones del Comité. También se deberían reunir datos sobre la situación de las personas devueltas a su país de origen en los casos en que el Comité haya concluido que no ha habido violación, a fin de que el Comité pueda extraer las enseñanzas de posibles errores. Para todo eso, habría que dedicar más recursos al seguimiento.

40.El Sr. Mariño Menéndez (Relator para el seguimiento de las comunicaciones) señala que el Comité sin duda podría elaborar una observación general sobre el artículo 22 si lo estimara útil. Los distintos órganos de tratados han acumulado un retraso importante en el examen de las comunicaciones y piensa que tal retraso probablemente aumentará en todos los comités. Dicho retraso podría deberse en parte al funcionamiento de la Dependencia de Quejas, que no dispone siempre de los medios y el personal necesarios. Sin embargo, la Dependencia de Quejas tiene un importante papel que desempeñar puesto que presta asistencia en la redacción de los proyectos, la organización del procedimiento y la presentación de los casos antes de las reuniones del Comité, contribuyendo así a mejorar la eficacia y rapidez del examen. Convendría, pues, examinar la cuestión de la racionalización de los recursos humanos y evaluar con exactitud qué recursos serán necesarios en función del aumento previsto del número de quejas.

41.En lo concerniente al caso Hissène Habré, el Relator señala que las medidas internas adoptadas en el Senegal se encuentran paralizadas, por razones políticas entre otras. Ciertos grupos de presión no ven con buenos ojos que un ex Jefe de Estado africano sea sometido a una sentencia dictada por un órgano jurisdiccional universal. Una conferencia de países donantes permitió reunir 10 millones de dólares para llevar a término ese procedimiento y establecer unas normas teniendo en cuenta los imperativos de economía procesal, pero la evolución de la situación política y diplomática ha puesto freno a ese proceso. En cuanto a la acción ejercida por Bélgica para obtener la extradición de Hissène Habré, parece que la decisión se dictará en el plazo de un año como máximo. Las autoridades senegalesas parecen orientarse ahora hacia el establecimiento de un tribunal mixto para que resuelva sobre este asunto. El Comité podría tratar de hacer avanzar las cosas recordando al Senegal sus obligaciones y pidiendo al Gobierno un informe al respecto.

42.El hecho de que Marruecos y Argelia hayan hecho la declaración prevista en el artículo 22 debería alentar a otros Estados africanos a seguir la misma vía. El Comité, por su parte, para contribuir a promover este procedimiento debe esforzarse por mejorar la calidad de sus decisiones, centrando en particular su atención en su estructura y en la cuestión de la evaluación de los hechos y las pruebas.

43.Con respecto a Túnez, el Relator observa con satisfacción que varias ONG (entre otras la OMCT) se han reunido con el Ministro de Justicia y han podido constatar la voluntad de colaboración del Gobierno con los órganos de tratados y el sistema de las Naciones Unidas en general. El Comité podría aprovechar esta circunstancia para concluir el examen de las comunicaciones en suspenso relativas a Túnez y aclarar ciertos puntos con las autoridades tunecinas, en particular las cuestiones relacionadas con el agotamiento de los recursos internos y la independencia del poder judicial en el contexto de las reformas.

44.El Relator apoya las observaciones del Presidente acerca de la necesidad de un seguimiento en profundidad de todas las decisiones dictadas en virtud del artículo 22. Para evaluar la eficacia del procedimiento, conviene tomar en consideración la implementación de las decisiones en la práctica. Sería útil asimismo estudiar más atentamente las cuestiones relacionadas con la cooperación entre el Comité y los Estados.

45.El Relator señala la importante ayuda que le presta la secretaría en lo concerniente a las actividades de seguimiento, sobre todo con respecto a las medidas provisionales de protección. En la actualidad no hay urgencia en lo que se refiere al plan de seguimiento de las comunicaciones individuales, pero podría haberla si aumentase el número de comunicaciones. Las necesidades de recursos humanos y financieros aumentarían considerablemente si el Comité decidiera hacer un seguimiento de la situación de las personas devueltas a su país de origen a raíz de una decisión en la que el Comité hubiera concluido que no había riesgo de tortura. Esto plantearía además el problema de los casos en que el autor de una queja sea expulsado a un Estado que no es parte en la Convención, como el Irán, la India o ciertos países africanos a los que las personas son a menudo expulsadas. Puede ocurrir que un Estado no colabore en absoluto. En tal caso es preferible no llamar la atención de las autoridades sobre la persona en cuestión para evitar que esta sea objeto de persecución. En cambio, el Comité siempre puede alentar al país a que ratifique la Convención.

46.La cuestión de la distinción entre los actos de tortura y los tratos crueles inhumanos o degradantes se plantea reiteradamente al Comité. A este respecto, el Relator desea recordar que la Convención no debe ser algo inamovible, sino que conviene interpretarla a la luz del derecho internacional aplicable y de su evolución. Señala que la tendencia actual apunta a una progresiva convergencia entre ambos conceptos con respecto a sus consecuencias jurídicas. Sería interesante que el Comité analizara más a fondo esta cuestión.

47.El Sr. Petrov (Dependencia de Quejas) dice que la Dependencia de Quejas se ocupa de todas las comunicaciones individuales presentadas a todos los órganos de tratados. Una persona en particular se encarga del seguimiento. El orador señala que actualmente él desempeña esta función y dice que trabaja en estrecha colaboración con el Sr. Mariño Menéndez, a quien informa sin tardanza de los hechos nuevos urgentes relativos a los casos examinados. En la actualidad, la Dependencia de Quejas examina los medios para mejorar la visibilidad de los casos examinados por los órganos de tratados y en particular para mejorar el cuadro de casos elaborado por el Comité de Derechos Humanos. Es verdad que la Dependencia de Quejas ha tenido recientemente dificultades en la dotación de personal, pero se ha hecho todo lo posible para que esas dificultades no afectaran a su labor. Se ha iniciado un proceso de contratación y la dotación de personal pronto estará nuevamente completa.

48.El Presidente insiste en la necesidad de disponer de recursos suficientes para proceder eficazmente al seguimiento previsto en el artículo 22. Ese seguimiento no debe limitarse a las medidas provisionales de protección sino versar asimismo sobre la puesta en práctica de las decisiones del Comité, que debe poder ser evaluada estadísticamente.

Se levanta la sesión a las 13 .00 horas.