45° período de sesiones

Acta resumida de la 966ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 9 de noviembre de 2010, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Grossman

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Informes periódicos cuarto a sexto del Ecuador (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Informes periódicos cuarto a sexto del Ecuador (continuación) (CAT/C/ECU/4-6; CAT/C/ECU/Q/4; CAT/C/ECU/CO/3)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación del Ecuador toman asiento como participantes a la mesa del Comité.

La Sra. Amores (Ecuador), respondiendo a preguntas formuladas en la sesión anterior, dice que, como la tortura no se tipifica como delito en el Código Penal, algunos fiscales han acudido a la figura de delitos contra la vida. Sin embargo, su Gobierno considera que esta práctica es insuficiente, razón por la cual el 8 de junio de 2010 se presentó ante la Asamblea Nacional el proyecto de Ley de Reparación a Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos, que sí tipifica como delito la tortura y otros delitos de lesa humanidad. Cuando se apruebe la ley, habrá normas específicas para sancionar los actos de tortura. Además, en mayo de 2010 se derogó el Código Penal Militar y se promulgó la Ley Reformatoria al Código Penal para la Tipificación de los Delitos cometidos por el Servicio Militar y Policial. Según el artículo 602 (40) de esa ley, la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en persona protegida serán sancionados con prisión mayor extraordinaria de 12 a 16 años.

El artículo 11, numeral 3, de la Constitución estipula que no se requieren normas internas para aplicar los derechos y garantías establecidos en los tratados internacionales. Los tribunales ya han aplicado esa norma en algunos casos. La Constitución no limita el derecho a las debidas garantías procesales de los detenidos acusados de narcotráfico. Sin embargo, en el caso de estas personas no aplican ciertos beneficios que se conceden a otras personas privadas de la libertad, como la reducción de penas.

El Acuerdo Ministerial núm. 1699 garantiza la aplicación del plazo máximo de 24 horas en que se puede mantener a una persona en centros de detención provisional. A octubre de 2010, había 497 personas en centros de detención provisional, lo que representa una reducción considerable del porcentaje de detenidos en estas circunstancias. En agosto de 2010, el Ministerio del Interior promulgó directrices que establecen que, antes de cualquier detención, es requisito indispensable tener una orden de la autoridad competente.

El 28 de septiembre de 2009 se aprobó la Ley de Seguridad Pública y del Estado, que derogó la antigua Ley de Seguridad Nacional. En el artículo 33 de la nueva ley se establece que el abuso de poder por cualquier funcionario del Estado será sancionado de conformidad con los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.

El Estado establece soluciones amistosas con víctimas de la tortura en relación con el pago de indemnizaciones; no se recurre a este tipo de arreglos con los victimarios de la tortura con el fin de no sentenciar.

En cumplimiento del párrafo 16 de las anteriores conclusiones del Comité (CAT/C/ECU/CO/3), el Acuerdo Ministerial núm. 1435 dispone la reapertura de casos que se han archivado sin una adecuada investigación o en los cuales aparezcan nuevos elementos probatorios contra miembros de la policía. Se está impartiendo formación especializada intensiva a los agentes encargados de investigar asuntos internos. En la Dirección de Derechos Humanos se ha creado una unidad especial para investigar violaciones de derechos humanos. En 2010, esa unidad atendió 180 casos de denuncias de violaciones de derechos humanos y actualmente está investigando los casos remitidos por la Comisión de la Verdad, así como 45 casos del pasado. Se han reabierto los casos de Fybeca, Terranova y Peña Bonilla y los resultados iniciales de esos procesos, que se entregaron en noviembre de 2010, incluyen propuestas de cambios en el reclutamiento, la formación y la protección de la salud mental de los agentes de policía, con el fin de asegurar que no vuelvan a presentarse casos semejantes en el futuro.

Del 1 de diciembre de 2007 al 20 de octubre de 2010, la Defensoría Pública se ha ocupado de 39.678 causas, de las cuales 30.113 han sido causas en materia penal. Estas cifras ponen de relieve el impacto que la Defensoría Pública ha tenido en dar acceso a la justicia a personas que tradicionalmente no tenían los medios para pagar procedimientos judiciales. Se han aumentado los recursos económicos y sus recursos humanos de la Defensoría Pública para equipararlos con los de la Fiscalía, y en la actualidad hay 127 defensores para las personas privadas de su libertad. El modelo de gestión que utiliza la Defensoría Pública incluye la contratación de servicios de defensa privados acreditados, que se evalúan de manera periódica.

Desde que se adoptó el sistema acusatorio oral de justicia en 2000, la Fiscalía tiene a su cargo la dirección de todas las investigaciones penales. La Policía Judicial es un cuerpo auxiliar integrado por personal especializado de la Policía Nacional que ayuda a la Fiscalía a cumplir sus funciones. Durante los últimos años se ha invertido una enorme cantidad de recursos para fortalecer la capacidad de la Fiscalía, la Defensoría Pública, los jueces penales y la Policía Judicial. En 2009 se invirtieron más de 4 millones de dólares en la modernización de los equipos y laboratorios de la Policía Judicial. El Gobierno reconoce que se necesitan más institutos privados de investigación criminal y más peritos que no sean de la policía, dado que en la actualidad existen muy pocos institutos o peritos de estos.

En el artículo 76 de la Constitución se establece que solo los agentes de policía pueden detener a alguien, previa promulgación de una orden por la autoridad judicial competente. La vigilancia del detenido está a cargo de la policía en el centro de detención y el interrogatorio lo conduce la Fiscalía en presencia del abogado defensor.

La crisis del sistema judicial obedece a un conjunto de factores, entre ellos las presiones ejercidas por los partidos políticos. Pronto se elegirá un nuevo Consejo de la Judicatura, en lo que constituirá la primera medida adoptada para reformar el sistema judicial. Es cierto que el sistema judicial no captura a la mayoría de las personas sospechosas de haber cometido un delito, lo cual ha producido una sensación de impunidad. En la actualidad el Gobierno está haciendo hincapié en prevenir las situaciones conflictivas, reducir la percepción ciudadana de inseguridad, evitar la impunidad y dar reparación a las víctimas.

La Sra. Moncada (Ecuador) dice que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos elaboró un proyecto de ley sobre la igualdad que establece la obligación de las entidades públicas y privadas de adaptar sus políticas y prácticas a efectos de respetar el derecho a la igualdad. Respecto de los Consejos para la Igualdad, el proyecto de ley también regula lo relativo a la naturaleza, la integración y la estructura de los Consejos de Género, Intergeneracional, de Pueblos y Nacionalidades, de Discapacidades y de Movilidad Humana. La Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana está estudiando la mejor manera de difundir el proyecto de ley.

El mandato de la Comisión de la Verdad se prorrogó después de la presentación de su informe final, con objeto de asegurar que la transmisión y transferencia de información a la Fiscalía transcurriera sin tropiezos. Se espera que la aprobación del proyecto de Ley de Reparación a Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos dé lugar a la creación de un mecanismo de seguimiento que vele por la aplicación de las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de la Verdad. La unidad especial creada por la Fiscalía para investigar las violaciones de derechos humanos se ocupará de los 118 casos presentados por la Comisión.

El proyecto de ley mencionado está siendo examinado por el Consejo Administrativo de la Legislatura y se prevé su aprobación en 2011. Al 31 de agosto de 2010, en el Ecuador había 501 detenidos que no habían sido condenados y 831 delincuentes menores de edad. En el artículo 325 del Código de la Niñez y la Adolescencia se establece que desde el momento de su detención, los adolescentes tienen derecho a comunicarse con sus padres o con las personas encargadas de su cuidado.

Con respecto a la rehabilitación de los detenidos, se están tomando medidas para tratarlos como miembros de un grupo social durante su período de reclusión. El modelo de apoyo integral para las personas detenidas tiene como fin mejorar sustancialmente el apoyo que se presta en los centros de rehabilitación e incluye capacitación para el personal participante. Las mejoras de infraestructura se centran en proveer áreas que alienten la rehabilitación, como las áreas para establecer talleres y clínicas de formación ocupacional. La capacitación impartida a los guardias de las cárceles tiene como fin reducir drásticamente los casos de castigo y confinamiento en el sistema penitenciario.

Para hacer frente al problema del hacinamiento, en varias ciudades se han construido nuevos centros de rehabilitación social y otros más están en proceso de construcción. Estas medidas, aunadas al mayor acceso a la justicia como resultado del establecimiento de la Defensoría Pública en 2009, han reducido el hacinamiento carcelario en un 70%. Está previsto que el problema quede solucionado por completo en los próximos 18 meses. Los médicos que tratan a los detenidos son empleados del Ministerio de Salud Pública.

En 2010, solo se presentaron cinco denuncias de malos tratos en los centros de rehabilitación social y en los centros que ofrecen apoyo a los delincuentes menores de edad. La diferencia entre esta cifra y la cifra que figura en el informe de la Fundación para la Rehabilitación Integral de Víctimas de Violencia (PRIVA) se debe a que la fundación utilizó información obtenida en entrevistas, mientras que el informe del Estado Parte se basa en el número de denuncias formuladas por conducto del sistema penitenciario.

La Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos y la Subsecretaría de Rehabilitación Social, que forman parte del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, son los principales órganos responsables de vigilar los derechos de las personas privadas de la libertad. Junto con la Defensoría Pública, en los últimos seis meses han realizado siete visitas a centros de rehabilitación social, algunas sin previo aviso, y están preparando un informe conjunto sobre sus conclusiones. Además, la labor de la Fiscalía y de otros órganos judiciales los faculta para vigilar que se respeten los derechos humanos en las cárceles.

El conflicto armado y la producción de drogas en Colombia tienen efectos devastadores en la región del Ecuador que colinda con ese país. La región se utiliza para el tráfico de drogas, armas y personas y la población local es extremadamente vulnerable al conflicto armado y la violencia endémica. Las Fuerzas Armadas y la policía del Ecuador han destinado recursos considerables a tratar de proteger a la población.

Se calcula que unos 135.000 nacionales colombianos han buscado refugio en el Ecuador, y de conformidad con el sistema de “registro ampliado”, entre marzo de 2009 y marzo de 2010 se ha concedido el estatuto de refugiado a más de 27.000 colombianos, con los mismos derechos que tienen los ecuatorianos. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha prestado asistencia técnica a este respecto y reconoce el registro ampliado como uno de los procedimientos de protección internacional más eficaces y flexibles del mundo. Se ha introducido una excepción para los nacionales colombianos, quienes, como parte de su solicitud de asilo como refugiados, no están obligados a presentar detalles sobre posibles antecedentes delictivos. La Constitución garantiza la no devolución de refugiados y solicitantes de asilo, y un protocolo sobre los procedimientos de deportación prevé las debidas garantías procesales, la protección internacional en territorio ecuatoriano, el derecho de apelación y la protección contra la deportación a las víctimas de la trata y el tráfico clandestino de personas.

Todos los agentes de policía que trabajan en la frontera con Colombia han recibido amplia capacitación en materia de derechos humanos, circulación de personas, trata de personas y cuestiones relativas a los refugiados. También se ha impartido a las fuerzas armadas capacitación en derechos humanos y derecho internacional humanitario y se les ha dado una serie de normas sobre el trato que deben dar a la población civil en las zonas fronterizas. En enero de 2010 se entregó a miembros de las fuerzas armadas y de la Policía Nacional un manual sobre derechos humanos y circulación de las personas.

En 2007 se concedieron unas 2.900 solicitudes de asilo como refugiado; las cifras correspondientes a 2008 y 2009 son aproximadamente 4.650 y 26.240. En el decreto ejecutivo núm. 330l, se establece el reconocimiento de los refugiados, la no devolución, la aplicación de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados, así como el derecho a las debidas garantías procesales. El Ecuador ahora aplica la Declaración de Cartagena y no proporciona información sobre los refugiados ni sobre los solicitantes de estatuto de refugiado a Colombia ni a otros Estados. Todos los refugiados y solicitantes gozan de derecho al trabajo.

La Policía Nacional se ocupa de los casos de violencia sexual por conducto de la Dirección Nacional de Policía especializada para Niños, Niñas y Adolescentes y del Departamento de Violencia Intrafamiliar. Además, se está estableciendo un centro para prestar atención integral a las víctimas de violencia sexual con el fin de combatir este tipo de violencia, en particular en la frontera con Colombia. Se están ejecutando programas con apoyo internacional para mejorar el acceso a la justicia y a la asistencia humanitaria y para luchar contra la trata de personas. Los niños refugiados gozan de los mismos derechos que tienen los niños ecuatorianos, como protección contra la trata y el contrabando de personas, la explotación y el trabajo infantil. En todo el país hay sistemas amplios de protección de la infancia.

El Departamento de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de las fuerzas armadas supervisa las actividades relacionadas con los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y, mediante programas continuos de formación, vela por que todo el personal tome conciencia de la necesidad de cumplir las normas nacionales e internacionales pertinentes. También proporciona asesoramiento y presta asistencia a las autoridades y mantiene un registro de las presuntas violaciones de derechos humanos, haciendo seguimiento de todos los casos. El sistema de justicia militar todavía está en período de transición tras la entrada en vigor de la Constitución de 2008, como se explica en los párrafos 128 a 180 del informe periódico.

La Dirección de Protección de Derechos del Ministerio del Interior ha formulado un programa de cinco años para eliminar la tortura de las actividades policiales; incluye indicadores específicos sobre la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes. También promueve la aplicación de soluciones estructurales a corto y largo plazo para prevenir las violaciones de derechos humanos. Ejerce vigilancia interna en la policía y en los últimos años ha aumentado la transparencia de su labor. Además, el Ministerio del Interior estableció una Unidad de Investigación que investiga con imparcialidad las denuncias de abusos contra los derechos humanos cometidos por agentes de policía. Trabaja en estrecha coordinación con la sociedad civil y la Defensoría Pública. Se han iniciado 118 investigaciones como respuesta a denuncias de violaciones graves de derechos humanos por la policía. La Unidad de Asuntos Internos de la Policía Nacional y la Dirección de Protección de Derechos del Ministerio realizaron una exhaustiva investigación de las denuncias de tortura por agentes de policía. Presentaron sus informes a la Fiscalía, la cual inició a su vez su propia investigación y mantiene a 16 agentes de policía en detención preventiva. Desde mayo de 2010, los casos que antes se juzgaban bajo el fuero militar se han transferido al sistema de justicia ordinaria y se han clausurado los establecimientos de detención militar.

En agosto de 2010 se emitieron nuevas directrices sobre la detención, luego de un proceso de celebración de consultas en el que participaron varios órganos nacionales e internacionales, entre ellos el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH). Las directrices establecen los procedimientos para el arresto y la detención y para el uso progresivo de la fuerza y de armas letales y no letales y dan instrucciones sobre el uso de las armas de fuego. Estipulan que debe explicarse a los detenidos, en palabras claras y sencillas, la razón de su detención. Se han distribuido a los agentes de policía unos 42.000 ejemplares de la edición actualizada del manual de derechos humanos, con información sobre las disposiciones de la Constitución de 2008. Los manuales se utilizan como material de enseñanza y capacitación inicial y continua para la policía, así como para dar formación a los instructores en materia de derechos humanos, quienes a su vez podrán impartir capacitación adicional en todo el país.

El anteproyecto de una ley sobre la coordinación y cooperación entre la justicia indígena y la justicia ordinaria está en su tercera lectura en el Ejecutivo, después de lo cual se presentará a la Asamblea Nacional para su aprobación. Se ha redactado en consulta con líderes indígenas e incorpora las recomendaciones del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas. Tan pronto se promulgue la ley, se aplicará la justicia indígena, respetando plenamente los derechos humanos y garantizando, entre otras cosas, el derecho a la vida y a la integridad física, mental y sexual. La ley prohíbe los tratos crueles, inhumanos y degradantes por los funcionarios y prevé las debidas garantías procesales.

El Gobierno no promueve ni apoya a las juntas de defensa del campesinado ni a ningún otro tipo de asociación encaminada a hacer cumplir el derecho comunitario. El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos inició una labor de divulgación con las juntas de defensa y la sociedad civil con el fin de determinar la composición, la representación y las actividades de las juntas. Como parte de las iniciativas emprendidas por el Gobierno para mejorar la seguridad, se ha fortalecido la función de la policía comunitaria y se han aumentado los recursos pertinentes y la capacitación que se imparte a la Policía Nacional.

En la más reciente reunión que celebró el Gobierno con la comunidad indígena de Sarayaku, en julio de 2010, se evaluó la conclusión de la primera fase de remoción y destrucción de la pentolita. El Gobierno está contemplando la posibilidad de contratar a un experto independiente para que examine las demandas adicionales que presentó la comunidad de Sarayaku en esa reunión. También celebró consultas con la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el pago de los gastos incurridos por miembros de la comunidad de Sarayaku que tuvieron que viajar para participar en las reuniones. Funcionarios de varios organismos visitaron la comunidad para celebrar consultas con sus miembros y supervisar las medidas adoptadas para protegerlos. En 2010, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos destinó un presupuesto de cerca de 50.000 dólares para financiar esas medidas de protección. Dado que se trata de medidas de prevención, en ese caso no se aplica la reparación; sin embargo, se están iniciando procedimientos judiciales contra las personas que profirieron las amenazas y que tuvieron como resultado la adopción de las medidas de protección. También se han hecho visitas de seguimiento para inspeccionar los progresos logrados en la construcción y el mantenimiento de la pista de aterrizaje. Los enfrentamientos ocurridos entre miembros de las comunidades de Kutucachi y Sarayaku competen a la jurisdicción de la justicia indígena.

Pasando a casos específicos, la oradora dice que se ordenó el traslado de 29 prisioneros de la cárcel de Guayaquil porque las autoridades descubrieron que estaban dirigiendo redes delictivas desde la prisión. Se respetaron todos sus derechos, incluido el derecho de presentar denuncias de presuntas violaciones de sus derechos. Fueron trasladados a un establecimiento penitenciario de alta seguridad en Guayaquil y en ningún momento sufrieron torturas o malos tratos.

El caso de Georgi Cedeño y Pico Zambrano está en proceso de investigación; se iniciaron procedimientos administrativos contra las 16 personas acusadas.

Leidy Vélez y su familia han recibido protección al amparo del régimen de protección de testigos y víctimas. Su caso se reabrió y actualmente está en proceso de investigación.

La solicitud de que se procediera a una revisión judicial de la sentencia de nueve años de cárcel impuesta a los tres agentes de policía hallados culpables de la muerte de Paúl Guanuña se rechazó sobre la base de que no había nuevas pruebas que indicaran que los imputados habían faltado a su deber de proteger la vida del joven.

Es cierto que las autoridades deben redoblar sus esfuerzos para investigar los casos de las personas que fueron asesinadas del otro lado de la frontera, en Colombia, y cuyos cuerpos luego fueron depositados en El Carmen (provincia de Sucumbíos), así como la muerte de las víctimas de las guerras entre pandillas en la zona.

En el caso de Germán Ramírez Herrera, el fiscal a cargo del caso confirmó que el defensor de derechos humanos había sido hallado sin vida el 6 de julio de 2010. El Sr. Ramírez había documentado presuntos casos de asesinatos extrajudiciales, tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes y otros hechos en el centro de rehabilitación social de Quevedo. Se concedió la solicitud de protección de su esposa y sus dos hijas. Debido a la cláusula de confidencialidad del Código de Procedimiento Penal en relación con los casos objeto de investigación, la única información disponible es que el Sr. Ramírez murió de un paro cardiaco producido por los disparos que recibió en la cabeza. Varios testigos de la localidad vieron a tres ocupantes de un automóvil sacar de él al Sr. Ramírez, y a uno de ellos dispararle dos veces y enseguida huir en una motocicleta. La investigación sobre su muerte está aún en la etapa preliminar.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aceptó hace poco, por primera vez en su historia, la demanda de un Estado contra otro Estado para conocer el caso del Sr. Aisalla Molina (el caso “Angostura”). Un ecuatoriano y varias personas de otras nacionalidades murieron como consecuencia del ataque perpetrado por un país vecino. Al presentar la demanda, el Ecuador ha demostrado que desea solucionar los conflictos de una manera pacífica; la admisión del caso por la CIDH representa un triunfo de la justicia.

La respuesta a la carta del Comité después de que el Ecuador presentara sus informes periódicos cuarto a sexto se envió por correo electrónico el 14 de julio de 2009 y se adjuntó a la nota núm. 3884/DGDHAS el 16 de julio de 2009. Se envió copia de los documentos a la Sra. Gaer.

La Sra. Gaer ha confirmado que no ha habido represión de los derechos humanos después de la declaración del estado de excepción el 30 de septiembre de 2010.

Varios miembros del Comité han preguntado qué medidas está adoptando el Ecuador para combatir la violencia sexual y para evitar la repetición de casos como el de Paola Guzmán. El Gobierno estableció un Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia de Género y financió una campaña de toma de conciencia dirigida a las escuelas y las familias, especialmente en las regiones donde se ha detectado una mayor incidencia de violencia sexual intrafamiliar.

En respuesta a la pregunta sobre la hospitalización forzada de las personas con discapacidad, la oradora dice que, además de una ley que proporciona salvaguardias jurídicas y constitucionales, se propone introducir el h a beas corpus como medida de protección contra la privación arbitraria de la libertad. Se ha establecido el programa Manuela Espejo para ayudar a personas con discapacidad y no habrá hospitalizaciones forzadas.

Hace un mes se creó un mecanismo nacional para prevenir la tortura en el Ecuador. Se establecerá un proceso de armonización con la labor del Comité, con una fuerte participación de la sociedad civil.

La delegación del Ecuador presentará al Comité documentación sobre la modificación de la ley relacionada con los delitos cometidos por personal militar y policial. También proporcionará información sobre las medidas adoptadas para proteger a las víctimas de la violencia, el texto de un protocolo sobre la deportación y un ejemplar del manual de derechos humanos que utilizan la policía y la judicatura.

La delegación responderá por escrito todas las preguntas pendientes del Comité.

El Presidente, haciendo uso de la palabra en calidad de primer Relator para el país, dice que el Ecuador ha logrado progresos en la actualización de su legislación pero que todavía es necesario avanzar más en ese sentido. Debería incorporarse a la legislación nacional, y en particular al Código Penal enmendado, una definición de la tortura, como se establece en el artículo 1 de la Convención, junto con las sanciones apropiadas.

Invita a la delegación a dar ejemplos de casos en que la Convención se ha aplicado directamente en el Estado parte. Cabe señalar que la violación también puede considerarse una forma de tortura. El orador desea saber qué denuncias específicas de tortura se han formulado en el Ecuador y si se han investigado.

Pregunta en cuántos casos no se ha hecho comparecer a un acusado ante un juez en el plazo de 24 horas desde su detención y qué medidas se han adoptado como consecuencia de ello, incluidas las sanciones impuestas a los responsables. A cada detenido se le deben leer sus derechos en el momento del arresto. El orador desea saber de qué manera se instruye a los agentes de policía a esos efectos. ¿Podría la delegación proporcionar una copia de una tarjeta que contenga los derechos Miranda? ¿Se han presentado reclamaciones de detenidos a quienes no les han leído sus derechos? Tan pronto se modifique la legislación nacional, será necesario impartir capacitación adicional a los miembros de la policía y la judicatura e incorporar mecanismos para supervisar las denuncias de incumplimiento de la ley.

Es muy importante que el Ecuador reduzca el tiempo durante el cual se retiene a los detenidos sin que comparezcan a juicio. El orador desea saber cuántos prisioneros condenados y no condenados hay en el Estado parte.

En relación con el artículo 14 de la Convención, relativo al derecho a la reparación y la indemnización, el orador invita a la delegación a proporcionar información adicional sobre las medidas adoptadas para que los responsables den cuenta de sus actos y sobre el resultado de los arreglos amistosos a que se hace referencia en el párrafo 211 del informe (CAT/C/ECU/4-6). La lucha contra la impunidad es una necesidad fundamental para prevenir la tortura; el castigo infligido a un responsable podría tener más efectos que mil sesiones de capacitación.

Han aumentado los recursos asignados a la Fiscalía. El orador pregunta qué recursos humanos y financieros se han asignado a la Defensoría Pública. ¿Existe un procedimiento para impugnar las decisiones de la Fiscalía o para presentar una reclamación en su contra? ¿Pueden las víctimas reclamar daños y perjuicios o interponer un recurso de apelación independientemente del proceso judicial en los casos de tortura? El orador tiene entendido que en 2011 se presentará una ley sobre la indemnización de las víctimas. Solicita a la delegación que proporcione una copia del proyecto de ley en cuestión para que el Comité pueda verificar que esté en consonancia con las disposiciones del artículo 14.

De conformidad con el artículo 3, ningún Estado parte procederá a la expulsión o devolución de una persona a otro Estado cuando corra peligro de ser sometida a tortura. ¿Existe una ley que permita a las personas que enfrentan órdenes de deportación en el Ecuador presentar un recurso de apelación contra ellas y, de ser así, cómo se les informa de sus derechos?

El orador desea conocer la metodología que utiliza el Estado parte para registrar el número de denuncias de tortura. El número oficial de denuncias parece muy bajo; tal vez algunas de las víctimas teman hablar. Sería importante analizar los mecanismos para la presentación de denuncias y asegurar su credibilidad.

La violencia sexual en las escuelas es un problema importante en el Ecuador: el caso de Paola Guzmán, que fue violada y después se quitó la vida, es un terrible ejemplo. El orador desea saber qué recursos se han asignado para erradicar la violencia por motivos de género en general y qué recursos se han asignado a la policía para ese fin. ¿Cuántas condenas se han dictado por violencia sexual y qué leyes han regido los juicios?

El orador acoge con beneplácito las consultas celebradas por el Estado parte con las partes interesadas y, en su calidad de exrefugiado, valora la incorporación de la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados, de 22 de noviembre de 1984, en la legislación nacional. Invita a la delegación a proporcionar información sobre el modo en que se aplica la Declaración en la práctica.

¿Cómo trabaja el Estado parte con los grupos vulnerables, en particular en las regiones fronterizas, teniendo en cuenta las deficiencias de las investigaciones que se realizan en esas zonas?

Todos los órganos profesionales necesitan una supervisión independiente. El orador pregunta si el Estado parte tiene la intención de establecer un comité de alto nivel para investigar las actividades de las fuerzas del orden, de conformidad con la recomendación del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

El Sr. Mari ñ o Menéndez, segundo Relator para el país, pregunta qué garantías institucionales tienen las personas que necesitan protección internacional, en particular los nacionales colombianos en las zonas fronterizas. La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 1963, establece que se debe notificar al Estado de origen sobre el arresto o la detención de un nacional de ese Estado. ¿Se notifica a los consulados colombianos de conformidad con esa Convención?

El orador desea saber qué controles constitucionales existen en relación con los derechos humanos de los pueblos indígenas y qué órgano tiene la responsabilidad de supervisar esa cuestión. Algunos pueblos indígenas optan por vivir en aislamiento y debe respetarse su decisión.

Según la delegación, los interrogatorios corren a cargo de los fiscales o de agentes de la Policía Judicial, bajo la supervisión de la Fiscalía pertinente. El orador expresa reservas sobre la conveniencia de delegar esta función en la Policía Judicial y pregunta si se hacen grabaciones audiovisuales de los interrogatorios. Si en el transcurso de un interrogatorio se pone de manifiesto que el sospechoso podría formar parte de una red internacional de delincuencia organizada, ¿se proporciona esta información a las autoridades competentes de otros países?

A propósito del informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, se suma al Presidente instando al Estado parte a que considere la posibilidad de establecer un órgano independiente de vigilancia de la policía.

El orador pregunta si existen cifras sobre las muertes ocurridas bajo custodia policial.

Celebrando la notable reducción del número de personas detenidas en prisión preventiva, pregunta si el estado de excepción que se declaró en relación con el problema del hacinamiento en las cárceles ya se levantó. También desea saber si en el Ecuador hay jueces de inspección de prisiones.

El orador se interesa por las comunidades terapéuticas de los centros de rehabilitación social que se mencionan en el párrafo 128 del informe. ¿Funcionan en los centros de rehabilitación o fuera de estos?

Con respecto a los planes de reforma judicial del Gobierno, hace hincapié en la importancia de preservar la independencia de la función judicial y pregunta si el poder ejecutivo participaría en el nombramiento de los jueces, en especial los magistrados de los tribunales de apelación y la Corte Nacional de Justicia.

Tiene entendido que las comunidades locales han creado espontáneamente las juntas de defensa del campesinado pero que actualmente el Gobierno las está vigilando con la intención de someterlas al control del Estado. ¿En qué etapa se encuentra ese proceso?

El Sr. Bruni, refiriéndose a las denuncias de tortura en los centros de detención, dice que el informe de la Fundación para la Rehabilitación de Víctimas de Violencia (PRIVA) confirmó las sospechas del Presidente de que un ambiente de temor e intimidación podría estar disuadiendo a los detenidos de hablar abiertamente, pues en ese informe se afirma que existe una diferencia preocupante entre los casos de tortura y malos tratos denunciados ante la Fundación, el número de denuncias oficiales recibidas por la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos y los casos que menciona el informe del Estado parte. Según la experiencia de PRIVA, las diferencias se deben, al menos en parte, al temor a las represalias y a la falta de conocimiento de los derechos. El orador desea saber si las autoridades han considerado la posibilidad de visitar el Centro de Rehabilitación Social de Varones núm. 2 de Quito y posiblemente otros establecimientos de detención con el fin de verificar los hechos. Según PRIVA, el 41% de los reclusos del centro de Quito afirmó haber sido sometido a tortura o malos tratos. El Comité también está interesado en escuchar las conclusiones de la Defensoría Pública que, según la delegación, hizo siete visitas a centros de detención.

La Sra. Belmir acoge con beneplácito las medidas que está adoptando el Estado parte para revisar los mecanismos encaminados a asegurar la supervisión de la judicatura. Señala, sin embargo, que el sistema judicial está sometido a presiones externas de los partidos políticos. En su sentencia de 7 de septiembre de 2004 en el caso Tibi c . Ecuador, la Corte Interamericana de Derechos Humanos alentó a las autoridades a organizar programas de formación y consolidación de la capacidad para el personal judicial, del ministerio público, policial y penitenciario, incluido el personal médico. Según la Corte, la capacitación debía centrarse en las normas de protección de los derechos humanos en el trato dado a los detenidos. Como no hay suficientes magistrados para juzgar los muchos casos pendientes, el órgano legislativo debería autorizar fondos adicionales para aumentar su número. Sin embargo, la credibilidad, imparcialidad e independencia de los magistrados, en especial en los procedimientos penales, es un asunto interno del que debe ocuparse el poder judicial.

Las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones internacionales han informado de que más del 30% de los actos de violencia sexual contra las niñas en las escuelas son perpetrados por los profesores. El Estado tiene responsabilidad a ese respecto, a nivel penal, civil y administrativo. Los profesores que cometen estos actos deben comparecer ante la justicia y ser castigados.

La Sra. Sveaass conviene con la Sra. Belmir en que, en relación con la violencia sexual en las escuelas, debe asignarse prioridad tanto a las campañas de toma de conciencia como a las sanciones legales. Abusar de la confianza de los jóvenes de esa manera no solo es inmoral sino también ilegal. Pregunta cuántos profesores han sido despedidos por cometer ese tipo de actos. Como es poco probable que los propios niños acudan a la policía, es importante tener en las escuelas expertos en atención de la salud con quienes los niños puedan hablar con total confidencialidad.

La oradora agradecería obtener una respuesta más detallada a su pregunta sobre los planes para declarar ilegal la imposición de castigos corporales a los niños.

Según la delegación, la Defensoría Pública ha visitado los centros de rehabilitación social. ¿También ha visitado sin previo aviso a las personas detenidas en hospitales para enfermos mentales, que son un grupo extremadamente vulnerable? El mecanismo nacional de prevención que se establecerá en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención quizás podría prever esas visitas.

La oradora solicita más información sobre la manera en que el Estado parte prevé integrar el Protocolo de Estambul a su sistema de investigación y sobre los planes para establecer centros forenses más independientes. Si bien la delegación ha informado al Comité del considerable aumento en el número de órganos que se ocupan de investigar las denuncias de tortura y malos tratos, no hay certeza de que sean suficientemente independientes de la policía porque, según el informe de PRIVA, se imputó a la Policía Judicial la responsabilidad del 45% de los presuntos casos de tortura y malos tratos y a la Policía Nacional, la responsabilidad del 12% de esos casos.

La Sra. Amores (Ecuador) dice que, en su calidad de miembro de la Asamblea Nacional, informará al Parlamento del diálogo de la delegación con el Comité y hará hincapié en la importancia de asegurar que la definición de tortura que figura en la legislación nacional corresponda a la del artículo 1 de la Convención. Se proporcionará al Comité un texto del proyecto de ley pertinente para que proporcione asesoramiento y formule observaciones.

El Sr. Bahamonde Galarza (Ecuador) dice que la disposición constitucional que requiere la incorporación de los tratados internacionales a la legislación nacional data de apenas dos años. Hasta la fecha, no existen precedentes de la invocación de esos tratados en casos de tortura. Sin embargo, los casos que presentó la Comisión de la Verdad sobre los hechos ocurridos durante el período 1984-2008 plantearán un gran desafío a ese respecto, dado que muchos de los delitos cometidos no estaban sujetos a un estatuto de limitaciones.

La Sra. Espinoza (Ecuador) dice que el Ministerio del Interior emitió el Acuerdo Ministerial 1699, que prohíbe la detención durante más de 24 horas sin hacer comparecer al sospechoso ante una autoridad competente y es de obligatorio cumplimiento por todos los agentes de policía y los funcionarios públicos. Por ejemplo, los extranjeros implicados en 22 casos de deportación fueron liberados y los procedimientos se declararon nulos debido a que se excedió el plazo de 24 horas y a que a las personas en cuestión no se les informó adecuadamente de sus derechos. Además, cuatro oficiales de alto rango de la policía fueron destituidos por no haber acatado el Acuerdo Ministerial.

La Sra. Jarrín (Ecuador) dice que si una persona ha sido detenida durante más de 24 horas, puede interponer un recurso de ha beas corpus. Se han presentado muchos casos de este tipo, no solo en los centros de rehabilitación sino también en hospitales a donde se ha llevado a personas sin su consentimiento. Las autoridades están formulando indicadores que permitirán compilar estadísticas sobre esos casos.

El Sr. Martínez (Ecuador) dice que uno de los principales logros de la Defensoría Pública ha sido la fuerte reducción del número de detenidos en prisión preventiva en los centros de rehabilitación social. Solo el 1% de los detenidos en el Ecuador están en condición de detención preventiva. La detención preventiva se divide en dos categorías: para los delitos que entrañan encarcelamiento en condiciones ordinarias el plazo límite de detención es de seis meses y para los delitos que entrañan un encarcelamiento en condiciones rigurosas el plazo es de 12 meses. Desde 2007, la Defensoría ha logrado que se liberen más de 4.000 personas en detención preventiva. Los nuevos centros de rehabilitación que se están construyendo solo se utilizarán para reclusos condenados. Las numerosas denuncias sobre las condiciones inhumanas reinantes en los centros de detención existentes están perfectamente justificadas. Se están invirtiendo más de 200 millones de dólares en la construcción de nuevos locales que permitirán alojar a unos 8.000 reclusos en instalaciones modernas.

La Sra. Moncada (Ecuador) dice que las autoridades ecuatorianas han adoptado numerosas medidas para proteger a los refugiados. La política fue aprobada por el Consejo de Seguridad Nacional y el programa incluye la integración, un registro ampliado para asegurar la visibilidad y el reconocimiento del estatuto de refugiado y la ratificación de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y de la Declaración de Cartagena. Cuando un solicitante de asilo o un refugiado llega al Ecuador, se le proporciona un documento de identificación provisional que garantiza que él o ella no será deportado incluso si el documento expira debido a que las autoridades no han adoptado medidas en el plazo inicial de tres meses de validez. Aun si no se adopta una decisión oficial en dos o tres años, la persona no puede ser deportada. Si se niega a un solicitante el estatuto de refugiado, tiene 30 días para presentar un recurso de apelación de la decisión. Cualquier funcionario que deporte a una persona con estatuto de refugiado o de solicitante de asilo estará sujeto a medidas disciplinarias y el deportado será readmitido en el país. Desde 2008 solo se han presentado tres casos de este tipo.

De conformidad con el artículo 76 de la Constitución, la policía tiene la obligación de preguntar a los detenidos extranjeros si desean ponerse en contacto con su consulado. Sin embargo, no se les puede obligar a hacerlo.

La Sra. Jarrín (Ecuador), refiriéndose a la presunta falta de credibilidad de la función judicial, dice que el Estado mantiene su firme compromiso de reformarlo, pero que el proyecto está apenas en las etapas iniciales de ejecución. Por ejemplo, la aplicación del nuevo Código Orgánico de la Función Judicial necesitó una inversión de aproximadamente 300 millones de dólares en los próximos tres años, una suma muy grande para un pequeño país en desarrollo. Se tendrán que adoptar medidas para asegurar que todas las fiscalías, cortes y tribunales funcionen con arreglo a las normas internacionales. También se están realizando cambios importantes en la Policía Judicial y en la fuerza de policía fronteriza.

Con el fin de asegurar el acceso a la justicia a grupos vulnerables como los niños y los adolescentes, se ha aumentado a más de 80 el número de tribunales de menores, de los cuales solo existían 37 en 2009. Eso también ha requerido una enorme inversión. Hay más de 40 juntas encargadas de proteger los derechos de los niños y los adolescentes.

La delegación del Ecuador ha tomado debida nota de las recomendaciones del Comité respecto de las mejoras al sistema de justicia, incluida la reunión de información para ayudar a las autoridades a adoptar las decisiones pertinentes.

La campaña para reducir la violencia por motivos de género y la violencia intrafamiliar se puso en marcha recientemente, y las autoridades agradecerían cualquier recomendación que el Comité quiera formularles a ese respecto.

La Sra. Amores (Ecuador) reconoce que los recursos presupuestarios asignados a la Defensoría Pública siguen siendo insuficientes en comparación con las sumas asignadas a la Fiscalía, que estaba introduciendo un nuevo sistema y necesitaba fondos para contratar personal adicional y adquirir nuevos equipos. Sin embargo, espera que en el futuro se equilibre más la situación.

Los fiscales no gozan de impunidad. De hecho, en el artículo 131 de la Constitución se confiere a la Asamblea Nacional la facultad de destituir al fiscal general.

La Sra. Moncada (Ecuador) dice que el diálogo con el Comité le ha dado a su país la oportunidad de examinar los progresos logrados hasta la fecha en la aplicación de la Convención y el cumplimiento de su compromiso de promover un proceso de cambio ambicioso que asegurará a toda la población el goce pleno de los derechos humanos.

Se levanta la sesión a las 13.05 horas.