NACIONES UNIDAS

CAT

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.

GENERAL

CAT/C/SR.757

12 de febrero de 2007

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

38º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 757a. SESIÓN

celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra

el miércoles 2 de mayo de 2007, a las 10.00 horas

Presidente: Sr. MAVROMMATIS

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Quinto informe periódico de Dinamarca

Actividades de seguimiento relacionadas con el artículo 19

S e declara abierta la sesión a las 10.00 horas

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (tema 5 del programa)

Quinto informe periódico de Dinamarca (CAT/C/81/Add.2; CAT/C/DNK/Q/5, 5/Rev.1 y 5/Rev.1/Add.1)

1.Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Dinamarca toman asiento a la mesa del Comité.

2.El PRESIDENTE elogia la presentación y el contenido del quinto informe periódico y las amplias respuestas escritas a la lista de cuestiones. Acoge con satisfacción la contribución de Dinamarca a los derechos humanos, en general y, en particular a la lucha contra la tortura.

3.El Sr. VINTHEN (Dinamarca), presentando el quinto informe periódico de su país, dice que la vigilancia internacional eficaz e independiente del cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos internacionales es uno de los aspectos primordiales de la política internacional de Dinamarca en esta materia. La importancia que atribuye su Gobierno a combatir la tortura aparece reflejada en la resolución general que presenta todos los años a la Asamblea General. Su país también está preparado para seguir abordando la cuestión de la tortura en el Consejo de Derechos Humanos cuando este órgano determine la manera más eficaz de tratar las cuestiones temáticas. Dinamarca tomó la iniciativa en materia de aplicación de las directrices de la Unión Europea sobre la tortura y los derechos humanos, incluido el derecho a no ser sometido a torturas, que es un tema transversal en la asistencia prestada por Dinamarca al desarrollo, así como una esfera prioritaria particular en el marco de esa asistencia.

4.Señala una serie de novedades que han tenido lugar desde la presentación del quinto informe periódico en 2005. El Gobierno ha tomado varias medidas para resolver el problema de la alta tasa de ocupación en las prisiones, incluida la creación entre 2003 y 2006 de 550 nuevos lugares para albergar a los reclusos, la introducción de dispositivos electrónicos de vigilancia y la liberación de reclusos en libertad condicional por buena conducta. Como consecuencia, la tasa media de ocupación ha disminuido del nivel comprendido entre el 96 y el 98 por ciento, y desde julio de 2006 se mantiene en el 92 por ciento. La experiencia con los dispositivos electrónicos de vigilancia ha sido positiva: el número diario medio de delincuentes que llevan ese dispositivo aumenta, y en la actualidad lo utilizan de 80 a 120 personas, de las cuales sólo del 6 al 8 por ciento debieron ser encarcelados por no cumplir las condiciones del programa.

5.También se redoblan los esfuerzos para facilitar la rehabilitación y mejorar las condiciones de vida de las víctimas de la tortura. Como complemento de los actuales servicios de atención de la salud y rehabilitación, en 2007 se introdujo un plan integral de cuatro años por un costo de aproximadamente 16 millones de coronas. Se espera así contribuir a que se integren en la sociedad danesa las víctimas traumatizadas y sus familias. Asimismo, en los últimos tres años, se puso en práctica un proyecto encaminado a elaborar métodos educativos adaptados a las personas traumatizadas para aprender el idioma danés, considerado un elemento fundamental del proceso de rehabilitación.

6.En diciembre de 2006 el alto mando de defensa introdujo una directiva sobre la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos, o degradantes o castigos, en las fuerzas armadas, que constituye una compilación del reglamento de las fuerzas armadas danesas en esa esfera. La directiva ordena al personal militar testigo de torturas que intervenga activamente para que cesen y que informe sobre cualquier acto u omisión que considere una forma de tortura. Es prioritario para las fuerzas armadas que el personal militar adquiera plenamente conciencia de la prohibición de la tortura, en particular en ocasión de su participación en misiones internacionales.

7.El Sr. THORDAL-MORTENSEN, en respuesta a la cuestión 4 de la lista, dice que su Gobierno sigue manteniendo que cumple plenamente las exigencias de la Convención y que no está obligado a introducir la definición de tortura en su legislación penal. No obstante, en 2006, el Ministro de Justicia pidió al Comité Permanente sobre Asuntos Penales que examinara la posibilidad de incorporar una disposición especial sobre la tortura en el Código Penal, así como disposiciones sobre el principio de prescripción de los delitos de tortura. El Gobierno espera los resultados de la labor del Comité Permanente y si lo recomienda redactará un proyecto de ley sobre la introducción de una disposición relativa a la tortura.

8.Refiriéndose a la cuestión 9, dice que en la formación impartida a la policía se insiste sobremanera en los derechos humanos. La Academia de Policía coopera estrechamente con el Instituto Danés de Derechos Humanos y el Centro de Rehabilitación e Investigación para las Víctimas de la Tortura, instituciones ambas que imparten la mayor parte de la formación en esas esferas.

9.Sobre las cuestiones relativas a la detención en régimen de incomunicación (10 y 11), dice que el Gobierno se ha comprometido a reducir aún más su aplicación y a garantizar la eficacia de la legislación a ese efecto. En particular, recientemente se ha hecho más estricta la reglamentación relativa a la imposición del régimen de incomunicación para los detenidos menores de 18 años, reduciéndose el período máximo de ese régimen de ocho a cuatro semanas.

10.En respuesta a la cuestión 21, dice que, a la luz de la crítica de la junta de denuncias contra la policía en los últimos años, en octubre de 2006, el Ministro de Justicia estableció un Comité ampliamente representativo para examinar el sistema de tramitación de las quejas contra la policía y enjuiciar penalmente a los agentes de policía incriminados. Se espera que el Comité presente su informe en 2008. El número de denuncias contra la policía en Dinamarca se ha estabilizado en aproximadamente 900 anuales, pero en Groenlandia su número sigue variando considerablemente. No hay estadísticas disponibles sobre el tiempo que lleva la tramitación de las denuncias presentadas contra la policía, pero los fiscales públicos regionales han recibido recientemente recursos adicionales para reducir el plazo de la tramitación en esos casos. El caso de Jens Arne Ørskov, que falleció durante el período de custodia policial en 2002, es actualmente examinado por el Tribunal Supremo.

11.En respuesta a la cuestión 18 relativa a las medidas de seguimiento del informe de 2004 de la Comisión sobre el Sistema Judicial de Groenlandia, dice que conforme a lo recomendado se procede actualmente a la redacción de un código penal especial y un proyecto de ley especial de administración de la justicia para Groenlandia; el Gobierno también ha decidido construir en Groenlandia un nuevo centro penitenciario.

12El Sr. SCHIOELER (Dinamarca), en respuesta a la cuestión 10 sobre las oportunidades que tienen los reclusos de relacionarse con otros reclusos que se encuentran en la misma situación durante su reclusión en régimen de aislamiento, hace referencia a las estadísticas pertinentes contenidas en las páginas 11, 12 y 13 de las respuestas escritas (CAT/C/DNK/Q/5/Rev.1/Add.1).

13.Con respecto a la cuestión 12, dice que el mobiliario de las celdas de observación se limita a una cama y una silla y una mesa combinadas, todo ello fijado a la pared o al suelo para reducir al mínimo el riesgo de lesiones para los reclusos y el personal. La puerta de la celda tiene una ventanilla de observación de cristal blindado. Señala a la atención las estadísticas pertinentes que figuran en las páginas 17 y 18 de las respuestas escritas.

14.En respuesta a la cuestión 13 relativa al violento motín ocurrido en la prisión de Nyborg en febrero de 2004, describe las medidas inmediatas de restricción impuestas, así como el plan de las autoridades de la cárcel para normalizar gradualmente la situación, según se expone en las respuestas escritas. A mediados de mayo de 2004, el régimen carcelario se normalizó y, en términos generales, actualmente las autoridades consideran que las iniciativas adoptadas después del incidente han contribuido considerablemente a reducir el riesgo de que se repita el incidente.

15.Refiriéndose a la cuestión 17, destaca que los resultados de la encuesta sobre el grado de satisfacción laboral realizado en 2006 en que se entrevistó al personal penitenciario, muestran que casi nueve de cada diez empleados están satisfechos con sus condiciones de trabajo, si bien hay algunos problemas pendientes, como por ejemplo, el hecho de que menos de la mitad de los encuestados consideran que su superior inmediato resuelve bien los conflictos y más de la mitad experimentan períodos prolongados de estrés.

16.En respuesta a la cuestión 14, dice que la Ley de 2004 por la que se modifica la Ley de estupefacientes y la Ley de ejecución de penas, dispone que se podrá ordenar al azar un análisis de orina de los reclusos para determinar si consumieron estupefacientes. Las respuestas escritas contienen detalles adicionales sobre las directrices de aplicación de esas leyes. Una evaluación de la experiencia inicial relativa al sistema de análisis de muestras de orina ha puesto de manifiesto que al parecer se ha reducido el consumo de drogas en las prisiones.

17.Respecto de la cuestión 25, dice que aunque desde abril de 2004 se recogen estadísticas sobre la naturaleza de las violencias y amenazas entre reclusos, éstas no contienen detalles relativos al sexo, la edad o la nacionalidad de la víctima. Señala a la atención las cifras pertinentes que figuran en la página 39 de las respuestas escritas. Para abordar esa cuestión, el servicio penitenciario procura proteger a los reclusos vulnerables colocándolos en pabellones especiales. En tres centros de detención donde se alojan mujeres existen pabellones especiales para las mismas, mientras que en dos prisiones abiertas, las mujeres pueden escoger si desean o no estar junto con hombres. Si bien los delincuentes jóvenes suelen cumplir sus condenas en instituciones sociales de seguridad externas al sistema penitenciario, en los casos excepcionales en que no es así, están colocados en prisiones del Estado que tienen un pabellón especial para los delincuentes juveniles. Los reclusos que no son de origen étnico danés no son considerados especialmente vulnerables, pero el servicio penitenciario sabe que pueden experimentar necesidades particulares y h tomado iniciativas a ese respecto.

18.En respuesta a la cuestión 27, se refiere a las estadísticas pertinentes relativas al aislamiento voluntario que figuran en la página 43 de las respuestas escritas, donde se observa que en los últimos años se ha reducido considerablemente como consecuencia de la adopción de varias medidas, incluida la creación de varios pabellones de reclusión en régimen semiabierto para los reclusos vulnerables.

19.La Sra. AAMANN (Dinamarca), refiriéndose a la cuestión 1, dice que un extranjero a quien no se puede conceder un permiso de residencia ni devolver a su país de origen debido al riesgo de que sea perseguido, puede recibir un permiso de “estancia tolerada” en Dinamarca. Si bien se prevé una duración máxima para la “estancia tolerada”, el Servicio de Inmigración verifica cada seis meses si se mantiene el riesgo de persecución.

20.Con respecto a la cuestión 2, dice que como en 2002 se suprimió la condición de refugiado de facto, los permisos de residencia sólo pueden otorgarse a los solicitantes de asilo que tienen derecho a protección en virtud de los convenios internacionales. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 7 de la Ley de extranjería, se otorga un permiso de residencia a los extranjeros, si se demuestra que corren peligro de que se les imponga la pena de muerte o se los someta a tortura o a tratos o penas inhumanos o degradantes en caso de regresar a su país de origen. El hecho de que un solicitante haya huido de una guerra ya no basta para que se le conceda el asilo.

21.En respuesta a la cuestión 3, dice que a menos que las autoridades pertinentes haya tomado una decisión a ese efecto, la reapertura de una solicitud de asilo o de un permiso de residencia por motivos humanitarios no significa que no se ejecute la decisión de devolución del solicitante de asilo, aunque haya expirado el plazo fijado para la partida. En 2006, se reabrieron 87 casos por motivos humanitarios. Con respecto a 62 de esos casos se revocó la decisión original, en favor del solicitante. De 2004 a 2006, la Junta de Apelación de los Refugiados reabrió 234 casos de asilo, y en 84 de esos casos se revocó la decisión original a favor del solicitante.

22.Con respecto a la cuestión 19, la Sra. Aamann sostiene que son excepcionales los casos de solicitantes de asilo detenidos durante la tramitación de su solicitud y que se trata generalmente de extranjeros cuya expulsión ha sido decretada por decisión judicial o administrativa. Esos casos se tratan con carácter prioritario. La mayoría de los casos en que los solicitantes de asilo son detenidos se producen después de haber sido rechazada la solicitud de asilo y decidido su devolución al país de origen.

23.Refiriéndose a la cuestión 28, dice que los solicitantes de asilo suelen estar alojados en centros de asilo mientras se examina su caso. Son centros que no están destinados para estancias prolongadas; el plazo máximo que ha llevado el examen de un caso de solicitud de asilo fue ocho meses. Los centros de asilo reciben la visita de enfermeras, médicos, psicólogos, psiquiatras y fisioterapeutas. Se proporciona asistencia médica a todos los solicitantes de asilo. Los solicitantes de asilo adultos reciben educación, pueden participar en diversas actividades y realizar trabajos humanitarios o de otra naturaleza, no remunerados. La clausura de varios centros de asilo en Dinamarca ha tenido un efecto positivo en la cantidad y la calidad de los servicios prestados a los solicitantes. En 2006, el Gobierno asignó 37,6 millones de coronas y en 2007, 47,5 millones de coronas a mejorar las condiciones ofrecidas por los centros de asilo. Asimismo, en 2008 se destinaron 45,5 millones de coronas a ese fin.

24.En 2006, se tomaron varias medidas para mejorar la vida de los niños y de los jóvenes en los centros de asilo, en particular el ofrecimiento de oportunidades de educación en el idioma materno y de posibilidades de participación en una serie de actividades educativas y recreativas (cuestión 29). Se proporcionó atención médica a todos los niños, independientemente de la situación de sus padres con respecto al asilo. Había guarderías infantiles para los niños de tres a seis años de edad. Los niños en edad escolar a los que se concede asilo reciben la misma educación que los alumnos daneses.

25.Con respecto a los casos de desaparición de menores solicitantes de asilo no acompañados de los centros de asilo (cuestión 30), afirma que se han adoptado directrices especiales para asegurar que esos casos se encaren debidamente. La Cruz Roja danesa comunica esos casos a la policía local y al Servicio de Inmigración; se investigan del mismo modo que los casos de desaparición de niños daneses. Si hay motivos para creer que un niño pueda desaparecer, éste podría ser objeto de una vigilancia reforzada.

26.El Sr. VINTHEN (Dinamarca), refiriéndose a la cuestión 15 de la lista, dice que su Gobierno procura reducir la utilización de la inmovilización prolongada de los pacientes en establecimientos psiquiátricos. Se lleva a cabo una evaluación médica de la inmovilización por lo menos cuatro veces al día, a intervalos regulares. La decisión de aplicar medidas de inmovilización durante más de 48 horas es objeto de un examen especial a cargo de un médico que no esté empleado en el establecimiento psiquiátrico en que se aplica la medida, y que no sea responsable del tratamiento del paciente, ni esté subordinado al médico encargado de dicho tratamiento. Las quejas relativas a las inmovilizaciones se presentan a la junta local para la recepción de reclamaciones de pacientes psiquiátricos, cuyas decisiones se someten a un tribunal de apelación.

27.La modificación de la Ley de psiquiatría ha afianzado la condición jurídica de los pacientes, entre otras cosas, mediante el nombramiento de asesores médicos y gracias a una supervisión médica reforzada de los pacientes que son objeto de una inmovilización prolongada, así como de la supervisión médica externa de cualquier intervención forzosa (cuestión 16). La Ley actual contiene nuevos artículos, en particular relativos a la obligación de mantener la higiene personal y la inspección de las habitaciones de los pacientes, el examen de la correspondencia y de sus bienes. Debe informarse al paciente oralmente y por escrito sobre la intervención prevista. Las decisiones relativas a las intervenciones forzadas equivalentes a una detención pueden recurrirse ante los tribunales.

28.El Ombudsman parlamentario de Dinamarca seguirá llevando a cabo inspecciones sistemáticas de los lugares de detención (cuestión 32). A la luz de la experiencia adquirida mediante la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención, su Gobierno determinará la conveniencia de adoptar otros mecanismos preventivos.

29.El Sr. GROSSMAN, Relator para el país, destaca la importancia que el Comité atribuye a la incorporación de la Convención y de la definición del delito de tortura a la legislación nacional. Recuerda la recomendación del Comité sobre la incorporación de la Convención en la legislación de Dinamarca y reitera los motivos en que se basaba esa recomendación. La incorporación de la Convención contribuirá a prevenir la tortura, a difundir el conocimiento de la Convención y a asegurar que los tribunales apliquen sus disposiciones.

30.Durante las consultas celebradas con organismos no gubernamentales, se expresó preocupación sobre la tortura psicológica que, por su naturaleza, no deja huella física. Solicita a la delegación que aclare si la legislación danesa incluye esos tratos en el concepto de tortura.

31.Con respecto a la jurisdicción en el marco del artículo 3 de la Convención, se refiere a la detención en 2002, en Afganistán, de 31 personas por el ejército danés. Agradecería que se le proporcione información sobre los criterios en que se basa la definición de jurisdicción, en la legislación danesa, que determina la aplicabilidad extraterritorial de la Convención.

32.Al formular observaciones sobre el requisito que deben cumplir los solicitantes para probar su adhesión al país en que tratan de obtener ciudadanía o residencia, destaca la necesidad de que se administre la justicia con flexibilidad y se admitan excepciones en los casos que las merezcan. Esto es particularmente conveniente en el caso de las víctimas de torturas que sufren de trastornos de estrés postraumático que les impide cumplir alguno de los requisitos para su integración a las sociedades de adopción. Se pregunta qué posibilidades hay de introducir excepciones en circunstancias especiales como esas.

33.Tiene la impresión de que algunos países, incluido Dinamarca, han modificado su legislación de extranjería y asilo, de manera que ya no se concede de facto la condición de refugiado a las personas que han huido de sus países como consecuencia de conflictos armados internacionales o internos. Por consiguiente, desea saber si Dinamarca atribuye algún valor político, jurídico y ético a su firma de la recomendación del Consejo de Europa en la materia, y cuáles han sido las consecuencias al respecto para Dinamarca en el marco del artículo 3 de la Convención contra la Tortura. En el mismo orden de ideas plantea la cuestión de la utilización del espacio aéreo y los aeropuertos daneses para realizar “entregas extraordinarias”, o sea el traslado extrajudicial de terroristas sospechosos, y pregunta qué valor otorga el Gobierno al informe y las recomendaciones sobre las entregas extraordinarias adoptados por el Parlamento Europeo en febrero de 2007.

34.Con respecto al artículo 4 de la Convención, dice que, de conformidad con el derecho internacional, los crímenes de lesa humanidad no están sujetos a prescripción. A su juicio, el párrafo 2 del artículo 4 y el párrafo 2 del artículo 16 de la Convención proporcionan un argumento convincente para que la tortura se considere un delito de tal gravedad que la aplicación del principio de prescripción constituiría una violación de las obligaciones contraídas por los Estados Partes en virtud de la Convención. Por consiguiente, pide a la delegación que explique por qué el Gobierno de Dinamarca aplica el principio de prescripción en el caso de la tortura.

35.Menciona el artículo 36 del Código Penal Militar de Dinamarca, y pide a la delegación que confirme su interpretación de que no se pueden hacer acusaciones relativas a actos de tortura basándose en la negligencia. Se pregunta cuáles son las razones que explican esa exclusión puesto que de otro modo es un claro componente subjetivo de la responsabilidad penal.

36.En relación con el artículo 6, señala a la atención la decisión de absolver a los acusados que supuestamente utilizaron medios excesivos para interrogar a detenidos iraquíes, y toma nota de que se invocó la acusación menor de “negligencia menor en el cumplimiento del deber”. Pone esa conclusión en tela de juicio, afirmando que la práctica de invocar acusaciones de menor monta compromete gravemente la responsabilidad y el rechazo de la impunidad.

37.Pregunta asimismo si existen mecanismos que permitan a los extranjeros que hayan cumplido penas por los delitos cometidos recuperar su buena reputación si realmente se reformaron y ya no plantean una amenaza para la sociedad. Según el párrafo 6 de las respuestas escritas (CAT/C/DNK/Q/5/Rev.1/Add.1), parecen quedar condenados para siempre a que las autoridades y la sociedad danesa los considere criminales peligrosos.

38.Refiriéndose a la cuestión 3 de la lista, pregunta si ha existido una categoría de razones excepcionales, mencionadas en el párrafo 18 de las respuestas escritas, que sirvieran eficazmente para orientar a las personas que pretendían invocar esas razones para presentar una solicitud de revisión de una decisión adoptada en virtud del artículo 33 de la Ley de extranjería de Dinamarca. Análogamente, desea conocer las razones en que se basa la modificación de las disposiciones del artículo 33 de la Ley de extranjería por las que se rigen las solicitudes de permisos de residencia por motivos humanitarios, en virtud de la cual la decisión sobre la solicitud con arreglo al artículo 9 b) se adoptará ahora antes de adoptarse una decisión final sobre el asilo del interesado conforme al artículo 7.

39.Volviendo a referirse a la introducción de la definición de tortura en la legislación penal danesa y a la consideración de la posibilidad de introducir una disposición especial para prohibir la tortura en el nuevo Código Penal Militar, pregunta cuándo el Comité Permanente que examina la cuestión presentará sus recomendaciones al Gobierno, como se indica en los párrafos 28 y 30 de las respuestas escritas.

40.El Sr. WANG Xuexian dice que le interesa conocer la suerte de los afganos entregados por las fuerzas danesas a los militares de los Estados Unidos. Tomando nota de que se formularon solicitudes para que se realizara una investigación independiente del asunto, además del examen del incidente comunicado por el Ministerio de Defensa de Dinamarca, señala que ese examen parece haber sido realizado en forma precipitada y sin entrevistar a las personas entregadas a las autoridades de los Estados Unidos.

41.Pregunta asimismo acerca de la duración en la detención preventiva del régimen de aislamiento, y dice que el Comité ha acogido con beneplácito la adopción de un proyecto de ley encaminado, entre otras cosas, a reducir el número de casos de incomunicación, así como su duración, y a mejorar las condiciones en que se inicia de la detención en régimen de aislamiento en el caso de los menores de 18 años. No obstante, es motivo de preocupación el hecho de que al parecer no existen limitaciones claras a la detención en ese régimen para las personas sospechosas de haber cometido actos de terrorismo, y pide a la delegación que aclare la situación de esos sospechosos.

42.Se refiere al caso de Jens Arne Ørskov y al hecho de que algunos participantes en las discusiones en torno al caso preconizaron el establecimiento de nuevos mecanismos para realizar investigaciones rápidas, imparciales e independientes. En el párrafo 178 de las respuestas escritas se menciona la creación de un comité de base amplia encargado de examinar y evaluar el procedimiento vigente de tramitación de las denuncias interpuestas contra la policía. Observa que se prevé que el Comité presente un informe en el verano de 2008, pero desea saber más acerca de la labor realizada por el Comité hasta el momento.

43.Le interesa asimismo recibir más información sobre el período subsiguiente a los disturbios de Copenhagen ocurridos en marzo de 2007 y, en particular, saber cuántas personas fueron detenidas, la duración de su detención, y si se presentaron quejas contra la policía en relación con los acontecimientos ocurridos en el período de los disturbios.

44.El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ solicita información adicional sobre la situación jurídica de los extranjeros en régimen de “estancia tolerada”, por ejemplo, sobre si tienen derecho a los servicios de asistencia social, si sus hijos tienen derecho a asistir a la escuela y si su condición se modifica de alguna manera después de dos años de residencia en el país. Como Dinamarca no es plenamente parte en los Acuerdos de Schengen, pregunta qué aspectos de estos acuerdos aplica y en qué medida reconoce los visados y permisos de residencia de otros países europeos.

45.Como la Convención es directamente aplicable por los tribunales nacionales, no comprende la razón por la cual el Estado Parte no ha incorporado la definición de tortura de la Convención en la legislación nacional, que al igual que las definiciones de refugiado y de genocidio son casi universalmente reconocidas.

46.Refiriéndose a la respuesta del Estado Parte a la cuestión 3 de la lista, pregunta si es cierto que sólo los solicitantes de asilo reúnen las condiciones para poder obtener un permiso de residencia por motivos humanitarios o si existe alguna posibilidad para que se conceda la residencia en casos no referentes a la obtención de asilo.

47.Pide que el Estado Parte aclare si considera vinculantes las solicitudes del Comité de que se adopten medidas provisionales, como la suspensión de actuaciones o de una acción judicial mientras se procede al examen de una queja, si bien toma nota de que el Estado Parte siempre ha acatado de buena fe sus recomendaciones. Por último, con respecto a la cuestión 19, pregunta si los detenidos que no son solicitantes de asilo tienen derecho a asistencia letrada gratuita.

48.La Sra. BELMIR expresa su preocupación por el hecho de que la Ley de administración de la justicia no contiene disposiciones relativas a la detención en régimen de aislamiento en Groenlandia, pese a lo cual es un tratamiento que se utiliza. Pregunta si existen medidas progresivas o una lista de medidas aceptables referentes al trato, castigo y detención, si se ocupan de las reclusas, guardias y policías mujeres, y si existen momentos específicos para poder realizar cacheos.

49.Le preocupa que en Groenlandia no haya disposiciones relativas a la comunicación o transmisión de los documentos pertinentes a los tribunales, y se pregunta cómo los tribunales pueden adoptar decisiones fundamentadas sin tener acceso a todos los hechos. También le preocupa la persistencia del recurso a la detención en régimen de aislamiento y de incomunicación, inclusive para los menores de 18 años, y pregunta si los menores tienen efectivamente derecho a un trato especial. Solicita que se aclare la situación de los delincuentes que padecen de enfermedades mentales, que según las respuestas escritas de la delegación son objeto de sanciones impuestas por la policía y a cuyo respecto los tribunales sólo intervienen para modificarlas o ponerles fin.

50.La Sra. SVEAASS celebra los esfuerzos del Estado Parte encaminados a reducir el recurso de la detención en régimen de aislamiento para los menores de 18 años, pero insta a que esa práctica sea eliminada conforme a la recomendación del Comité sobre los Derechos del Niño, teniendo especialmente en cuenta los efectos negativos que el régimen de aislamiento puede tener en este grupo vulnerable. También acoge con satisfacción la asignación de una partida presupuestaria más cuantiosa para mejorar las condiciones imperantes en los centros para los solicitantes de asilo. Tomando nota de que numerosos solicitantes de asilo se encuentran en Dinamarca desde hace más de tres años y algunos desde hace nueve años, pregunta si el Estado Parte podría estudiar la posibilidad de conceder una amnistía a los solicitantes de asilo que se hallan en Dinamarca desde hace más tres años, especialmente, a los que tienen hijos. Por último, habida cuenta de las consecuencias psicológicas y mentales sufridas por las víctimas de la tortura, capaces de afectar su capacidad para cumplir el requisito de conocimiento del idioma a fin de adquirir la nacionalidad danesa, pregunta si se podría hacer una excepción en el caso de esas personas.

51.El PRESIDENTE dice que se siente alentado por los indicios del progreso realizado por el Estado Parte, y le encarece que avance hasta establecer una prohibición clara y total de la tortura y que siga procurando restringir la aplicación de la detención en régimen de aislamiento. Por último, si bien celebra el reconocimiento por el Estado Parte de la jurisdicción de órganos como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, destaca la importancia de la Convención, que es un instrumento universal, así como de la jurisprudencia del Comité en su acción de promoción de una prohibición total de la tortura.

Se suspende la sesión a las 12.15 horas y se reanuda a las 12.40 horas

Actividades de seguimiento relacionadas con el artículo 19

52.El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ, Relator para el seguimiento relativo a los

Estados Unidos de América, dice que aún no ha expirado el plazo para recibir una respuesta del Estado Parte y espera recibirla en el futuro próximo. No obstante, puede proporcionar una actualización sobre los acontecimientos conexos. En junio de 2006, el Tribunal Supremo estableció que el Presidente se había extralimitado en su autoridad al crear comisiones militares especiales para juzgar, por ejemplo, a detenidos en la Bahía de Guantánamo, y había declarado inconstitucionales dichas comisiones. Como consecuencia de ese dictamen, en octubre de 2006, se promulgó una nueva ley por la que se rigen esas comisiones militares. Actualmente las comisiones funcionan y adoptaron su primera decisión en marzo de 2007. En abril de 2007, el Tribunal Supremo desestimó una apelación que cuestionaba la constitucionalidad de las comisiones militares reconstituidas, interpuesta por dos grupos de prisioneros de Guantánamo, alegando que prefería esperar para ver cómo las comisiones funcionaban en la práctica y aguardar cualquier decisión conexa de los tribunales de primera instancia.

53.En septiembre de 2006, el Pentágono publicó nuevas directrices para el interrogatorio de los detenidos con objeto de prohibir técnicas que pudiesen considerarse degradantes, incluidas algunas mencionadas por el Comité. Espera asimismo que el Estado Parte responda a las preocupaciones manifestadas por el Comité en relación con las listas de detenidos, las entregas extraordinarias, el respeto del principio de la no devolución, las garantías procesales para los detenidos de Guantánamo y la clausura de Guantánamo, las prácticas de los interrogatorios, la condiciones de detención de las mujeres y los niños, y las preocupaciones acerca de algunas intervenciones de la policía de Chicago. Tiene la certeza de que el Estado Parte ha tomado debidamente nota de las preocupaciones del Comité y presentará prontamente su respuesta.

Se levanta la sesión a las 12.50 horas

-----