Convención contra la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes

Distr.

GENERAL

CAT/C/SR.406

26 de noviembre de 1999

ESPAÑOL

Original: FRANCÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

23º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA)* DE LA 406ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra, el miércoles 17 de noviembre de 1999, a las 15.00 horas

Presidente : Sr. BURNS

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Conclusiones y recomendaciones sobre el informe inicial de Azerbaiyán ( continuación )

Informe inicial de Kirguistán ( continuación )

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* El acta resumida de la segunda parte (privada) de la sesión lleva la signatura CAT/C/SR.406/Add.1.

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La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del actual período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.99-45771 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (tema 4 del programa) ( continuación )

Conclusiones y recomendaciones sobre el informe inicial de Azerbaiyán (CAT/C/37/Add.3) ( continuación )

1. Por invitación del Presidente, la delegación de Azerbaiyán vuelve a tomar asiento a la mesa del Comité.

2. El Sr. SØRENSEN (Co-Relator para Azerbaiyán ) procede a dar lectura, en inglés, a las conclusiones y recomendaciones del Comité sobre el informe inicial de Azerbaiyán, que figuran a continuación:

"1. El Comité examinó el informe inicial de Azerbaiyán (CAT/C/37/Add.3) en sus sesiones 401ª, 404ª y 406ª, celebradas los días 15, 16 y 17 de noviembre de 1999 (CAT/C/SR.401, 404 y 406), y aprobó las siguientes conclusiones y recomendaciones.

I. Introducción

2. El Comité acoge con beneplácito el informe inicial de Azerbaiyán, que, presentado prácticamente a tiempo, guarda plena conformidad con las pautas del Comité para la preparación de los informes iniciales . El Comité también celebra el diálogo franco que mantuvo con los representantes altamente calificados del Estado Parte.

II. Aspectos positivos

3. El Comité toma nota con satisfacción de lo siguiente:

a) Los continuos esfuerzos por establecer un marco jurídico basado en los valores humanos universales para salvaguardar los derechos humanos fundamentales, incluido el derecho a no sufrir tortura;

b) Los importantes esfuerzos hechos para establecer criterios de selección y métodos apropiados para la formación y educación sobre la prohibición de la tortura destinadas al personal encargado de la aplicación de la ley y el personal médico;

c) La notable disminución del número de detenciones en los últimos años;

d) Los esfuerzos hechos para mejorar las condiciones de detención en las cárceles;

e) La información proporcionada por la delegación del Estado Parte sobre el derecho a la asistencia de un abogado desde el momento de la detención y la facultad de los tribunales de sancionar las detenciones;

f) La buena disposición del Estado Parte para cooperar estrechamente con los órganos internacionales y regionales, como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Consejo de Europa y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, así como con las organizaciones no gubernamentales internacionales y nacionales.

III. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

4. El Comité toma nota de los problemas de transición con que se enfrenta actualmente el Estado Parte y la difícil situación política que impera en algunas partes de su territorio.

IV. Motivos de preocupación

5. El Comité expresa su preocupación por lo siguiente:

a) La falta de una definición de la tortura conforme al artículo 1 de la Convención en la legislación penal actualmente en vigor en el Estado Parte, con el resultado de que el delito específico de tortura no se castiga con penas adecuadas, según se dispone en el párrafo 2 del artículo 4 de la Convención;

b) Las numerosas y continuas denuncias de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes cometidos por personal encargado de la aplicación de la ley ;

c) La falta manifiesta de una investigación pronta, imparcial y completa de las numerosas denuncias de tortura que se comunicaron al Comité , así como el no enjuiciamiento, cuando corresponde, de los presuntos autores de la tortura;

d) La falta de garantías de independencia de la profesión jurídica, particularmente con referencia al poder judicial, cuyos miembros son nombrados por un mandato renovable de duración limitada;

e) La aplicación de leyes de amnistía, que podría extenderse al delito de tortura.

V. Recomendaciones

6. El Comité recomienda lo siguiente:

a) Que el Estado Parte dé cumplimiento a su intención de establecer disposiciones penales adecuadas para que la tortura según se define en el artículo 1 de la Convención se tipifique como delito punible de conformidad con el párrafo 2 del artículo 4 de la Convención;

b) Que, habida cuenta de las numerosas denuncias de tortura y malos tratos por personal encargado de la aplicación de la ley, el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias y eficaces para prevenir el delito de tortura y otros actos de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

c) Que , a fin de que los autores de torturas no gocen de impunidad, el Estado Parte vele por que se proceda a una investigación y, cuando corresponda, al enjuiciamiento de las personas acusadas de haber cometido el delito de tortura y garantice que la tortura quede excluida del alcance de las leyes de amnistía;

d) Que el Estado Parte considere la posibilidad de derogar las leyes que puedan menoscabar la independencia del poder judicial, como por ejemplo las disposiciones relativas a los mandatos renovables;

e) Que el Estado Parte considere la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención."

3. El Sr. MAMADOU (Azerbaiyán) expresa agradecimiento al Comité por sus conclusiones y recomendaciones, que serán examinadas detenidamente por las autoridades del país. Azerbaiyán tiene la intención de seguir velando por la plena aplicación de la Convención y presentará, oportunamente, al Comité un informe al respecto.

4. El PRESIDENTE da las gracias a la delegación de Azerbaiyán y observa que el Gobierno toma con mucha seriedad las obligaciones que ha contraído en virtud de la Convención.

5. La delegación de Azerbaiyán se retira .

La sesión se suspende a las 15.10 horas y se reanuda a las 15.30 horas .

Informe inicial de Kirguistán (CAT/C/42/Add.1) ( continuación )

6. Por invitación del Presidente, la delegación de Kirguistán vuelve a tomar asiento a la mesa del Comité .

7. El PRESIDENTE invita a la delegación a responder, en la medida de lo posible, a las preguntas formuladas por los miembros del Comité en la sesión anterior.

8. El Sr. SHARSHENALIEV (Kirguistán) ante todo expresa su agradecimiento a los miembros del Comité por las observaciones formuladas sobre un informe que, por ser el primero, aún muestra algunas lagunas debido a la falta de experiencia. Las autoridades de Kirguistán tendrán muy en cuenta las observaciones hechas por el Comité.

9. Se formularon preguntas en relación con los artículos 20, 21 y 22 de la Convención que tienen por objeto promover la cooperación entre los Estados y el Comité a fin de lograr una mejor aplicación de la Convención. Huelga decir que el país está muy dispuesto a entablar un diálogo transparente, sobre todo, con respecto a las denuncias que puedan presentarse al Comité. En ese sentido, los órganos encargados de la aplicación de la ley en Kirguistán están dispuestos a ofrecer su total cooperación.

10. Diversos artículos del Código Penal que entró en vigor en 1998 tratan de la prevención y el castigo de la tortura en Kirguistán. Es cierto que la palabra tortura, propiamente dicha, no figura en él, pero en el artículo 235 del Código se prohíbe el recurso a toda forma de coerción, sea la amenaza, el chantaje u otros medios ilícitos, para obtener la declaración de un sospechoso, un acusado, una víctima o un testigo. El encargado de la investigación o de la instrucción de una causa que recurra a tales prácticas podrá ser sancionado con una pena de prisión de dos años como máximo y con penas de siete a 12 años en caso de infracciones que tengan consecuencias graves. En virtud del mismo artículo, todo acto de coerción que ocasione la muerte de la víctima o cause lesiones corporales graves o menos graves da lugar a la responsabilidad penal del autor y se castiga en consecuencia; el artículo 97 del Código Penal sanciona el homicidio premeditado y el artículo 104 el hecho de infligir a otra persona lesiones corporales. Por último, el artículo 305 del Código Penal relativo al abuso de autoridad establece que si un funcionario encargado de la investigación o de la instrucción de la causa recurre a la violencia para obtener una confesión o una declaración, deberá responder de sus actos y será castigado. Así, el Código Penal contiene toda una serie de artículos concretos que tienen por objeto proteger a los sospechosos y los testigos de actos de tortura y malos tratos.

11. Cabe recordar que el artículo 16 de la Constitución garantiza los derechos y libertades fundamentales, de conformidad con los principios reconocidos universalmente y los tratados internacionales pertinentes ratificados por Kirguistán; a saber: el derecho a la vida y la integridad física y moral, la libertad y la seguridad de la persona, la libertad de opinión y de expresión, la libertad de prensa y la creación artística y cultural, el derecho a marcharse del país y de regresar a él y el derecho de asociación y de reunión pacífica, entre muchos otros. Se preguntó en qué casos podía limitarse el ejercicio de esos derechos y libertades. El artículo 17 de la Constitución autoriza al legislador a limitar derechos y libertades con el fin de salvaguardar los derechos y libertades ajenos. Por ello, en caso de homicidio, el sospechoso puede ser detenido y ,si hay indicios suficientes, sometido a prisión preventiva. Esas restricciones se imponen con la única finalidad de proteger a la sociedad en su conjunto.

12. Se pidieron aclaraciones más detalladas sobre el principio según el cual ninguna persona puede ser sometida a detención ni prisión preventiva si no es conforme a lo dispuesto por ley. El fundamento jurídico de la prisión preventiva se enuncia en el artículo 94 del nuevo Código de Procedimiento Penal, en virtud del cual el sospechoso puede ser detenido y sometido a prisión preventiva si es sorprendido en flagrante delito o si inmediatamente después de cometida la infracción la víctima y los testigos lo señalan como autor o si hay indicios claros y evidentes de que él ha cometido la infracción.

13. El artículo 110 del Código de Procedimiento Penal define las circunstancias en que una persona puede ser sometida a prisión preventiva. Esa medida la puede tomar el Fiscal, el funcionario encargado de la investigación o el magistrado que instruye la causa, si se trata de delitos sancionables con penas privativas de libertad de menos de tres años; en casos excepcionales, se puede ordenar la detención por infracciones que se castigan con penas de menor gravedad. Por lo tanto, toda persona acusada de un delito particularmente grave puede ser sometida a prisión preventiva en razón de la gravedad de la infracción. En el mismo artículo del Código se señala que cuando una persona es sometida a esa medida preventiva la autoridad judicial debe informar inmediatamente de ello a sus familiares.

14. Como la pena de muerte se impone únicamente "en casos excepcionales", se preguntó a qué correspondía esa expresión. La nueva legislación penal prevé la aplicación de la pena capital únicamente en caso de homicidio premeditado cometido por un grupo organizado o una organización criminal y de actos de violencia contra menores que ocasionen su muerte. En el Código Penal anterior se castigaba con la pena capital toda una serie de actos que iban desde la alta traición hasta la malversación de bienes del Estado . Los condenados a la pena de muerte son fusilados.

15. El artículo 81 del Código de Procedimiento Penal establece que todos los elementos de prueba o los testimonios obtenidos por medios ilegales son inadmisibles ante los tribunales y carecen de efecto jurídico. Si, como lo afirman las organizaciones no gubernamentales, se han dado esos casos, se trata de irregularidades, porque dichas prácticas están prohibidas por ley. Con respecto a la función del fiscal en los procesos, el nuevo Código de Procedimiento Penal establece la igualdad entre todas las partes en el proceso y no le confiere ninguna prerrogativa especial. En la legislación anterior el fiscal podía ejercer cierto control sobre las decisiones del tribunal y los recursos entablados por el acusado y su abogado ante la instancia superior no siempre se examinaban. Sin embargo, incluso antes de que se aprobara el nuevo Código de Procedimiento Penal en 1999, el Tribunal Constitucional ya había examinado la cuestión y había considerado, en junio de 1996, que esas facultades atribuidas a los fiscales eran inconstitucionales; desde entonces, los fiscales ya no ejercen ese control. Además, las decisiones del fiscal, en particular la imposición de la prisión preventiva, pueden impugnarse ante los tribunales, en virtud del artículo 131 del Código de Procedimiento Penal o, el interesado puede recurrir contra esa decisión ante el fiscal de la instancia superior.

16. El Sr. Sharshenaliev dice que en virtud de la Constitución los jueces locales son nombrados por un primer mandato de tres años, y por siete años en el caso de su segundo mandato. La edad de jubilación se ha fijado en 65 años. Los magistrados del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Arbitraje son nombrados por el Parlamento por un mandato de diez años y ejercen funciones hasta los 70 años de edad. Los magistrados del Tribunal Constitucional son nombrados por las dos cámaras del Parlamento por un mandato de quince años. El Fiscal General es nombrado por el Presidente de la República, con la aprobación del Parlamento, por un período de siete años. La edad de jubilación de ese funcionario se ha fijado en 65 años. Los fiscales locales son nombrados por el Fiscal General por un período de cinco años. La edad de jubilación de los fiscales locales no se ha fijado, pero en la práctica no ejercen funciones después de los 60 años.

17. El nuevo Código de Procedimiento Penal introdujo cierto número de mejoras dignos de mención. Por ejemplo, incluye una disposición en la que se establece la competencia universal, a menos que se aplique un acuerdo internacional como el Acuerdo de Minsk por el que se crea la Comunidad de Estados Independientes. Además, establece que la duración máxima de la prisión preventiva es de un año. Ni el Sr. Sharshenaliev ni el Ministro del Interior están informados del caso que menciona el Comité sobre la persona que permaneció detenida seis años en espera de juicio, y les parece poco probable. Además, la confesión obtenida bajo tortura no es admisible en Kirguistán. En el nuevo Código de Procedimiento Penal se establece también que la persona detenida tiene derecho a ponerse en contacto con un abogado de su elección o, si no conoce a ninguno, tiene derecho a que se le nombre un abogado de oficio. Los interrogatorios se realizan únicamente en presencia de un defensor. Es cierto, como lo han señalado algunos miembros del Comité, que el sistema de acusación debe reformarse y ,de hecho, es necesario alentar a los jueces de instrucción a que respeten la ley y tengan en cuenta los hechos nuevos que pueden modificar el curso de los procedimientos. Por ejemplo, los jueces que infringen la ley deben ser enjuiciados y condenados. La Ley de amnistía, aprobada en 1999, establece que la amnistía puede concederse únicamente a los detenidos condenados a penas de prisión de menos de cinco años. Además de los nuevos Códigos Penal , Civil y de Procedimiento Penal, Kirguistán ha aprobado una serie de leyes basadas en los principios contenidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que es parte, en particular la Ley sobre la responsabilidad administrativa y la Ley sobre la ejecución de las penas.

18. Kirguistán celebra cada año el Día internacional de las Naciones Unidas de apoyo a las víctimas de la tortura, ya que es la oportunidad de recordar su adhesión a los principios de la Convención.

19. El Sr. KUTUEV (Kirguistán) dice que después de la independencia su país ha aprobado toda una serie de leyes que confieren más derechos y libertades a los ciudadanos. En particular las disposiciones que prohíben que un acusado declare en su contra. Además, los detenidos pueden ser examinados por un médico y si éste observa que han sido objeto de malos tratos, los órganos del Ministerio Fiscal, facultados para instruir la causa de acusación contra las fuerzas del orden y supervisar las condiciones de detención, inician una investigación. En 1999, funcionarios del Ministerio Fiscal realizaron 37 visitas de control a los centros de detención preventiva y 10 visitas a los campamentos de detención. Como se señala en el informe, no existen celdas especiales de aislamiento, pero se han tomado las disposiciones necesarias para crear nuevos centros de detención. El nuevo Código de Procedimiento Penal contiene disposiciones que tienen por objeto una mejor protección de los derechos fundamentales. Por ejemplo, en la etapa de investigación preliminar, se puede mantener al sospechoso en aislamiento sólo si es muy peligroso, si ha sido reconocido por testigos y si hay indicios de que ha cometido el delito. La Fiscalía vela estrictamente por que se cumplan esas condiciones. El Sr. Kutuev no niega que las violaciones de los derechos humanos sean frecuentes en los establecimientos penitenciarios, pero subraya que el Ministro del Interior puede pedir que se inicien acciones judiciales contra los funcionarios del Estado que hayan cometido las infracciones. Así, en 1998 más de 4 000 agentes de policía fueron acusados, de ellos 488 fueron condenados a penas de prisión graves y fueron destituidos de sus cargos; se entablaron 63 juicios que culminaron en la condena de 29 personas. En 1999, 3 400 personas fueron acusadas, 541 fueron destituidas de sus cargos y 14 fueron condenadas a penas graves por abuso de poder. El Gobierno de Kirguistán es plenamente consciente del grave problema de hacinamiento en las cárceles de las ciudades de Bichkek y de Osh, y tiene previsto aprobar, próximamente, un proyecto de construcción y acondicionamiento de 12 campamentos de detención para acoger a 3 400 detenidos. En agosto de 1998, murieron 15 personas en un centro de detención a raíz de una epidemia debido a las malas condiciones higiénicas. A raíz de ello, el director y el subdirector fueron acusados y enjuiciados.

20. Con respecto a la formación de los funcionarios encargados de los detenidos, el 94% del personal judicial ha recibido formación universitaria y el 6% tiene un título de conclusión de estudios superiores. Los funcionarios encargados de las investigaciones obtienen el título en un centro de enseñanza superior de Bichnek o en otros institutos jurídicos. Los miembros de la policía deben haber concluido los estudios de enseñanza secundaria y reciben una formación durante seis u 11 meses. El personal médico, que depende del Ministerio del Interior, obtiene el título en la Facultad de Medicina y sigue una especialización durante tres años aproximadamente.

21. Con respecto al detenido cuyo caso fue comunicado al Comité, cabe señalar que su denuncia habría prosperado si se hubiera ajustado a las normas de procedimiento vigentes. En vista de la gravedad de la infracción por la que se le condenó, las gestiones realizadas para lograr su libertad antes de tiempo no dieron resultado. Sin embargo, el interesado fue trasladado a un establecimiento penitenciario con un régimen menos severo. Con respecto a la denuncia del Sr. Skorokhodov, los agentes de policía que lo maltrataron físicamente fueron enjuiciados y condenados a seis años de prisión. La sentencia pronunciada contra el propio Sr. Skorokhodov fue anulada por el Tribunal Supremo, el cual mantuvo sólo uno de los cargos en su contra. Además, como ya había cumplido la pena, fue puesto en libertad.

22. En el artículo 71 del Código de Procedimiento Penal se establecen las disposiciones que deben tomarse para garantizar condiciones de detención más humanas. En las cárceles de Kirguistán el espacio mínimo garantizado a los presos es de 2,5 m 2 para los hombres, 3 m 2 para las mujeres y 3,5 m 2 para los menores. En los dispensarios de los centros de detención el espacio previsto para cada enfermo es de 5,5 m 2 . La comida de los presos es gratuita y por lo general es similar a la que se proporciona a las personas que hacen el servicio militar. La reeducación por el trabajo se impone únicamente por cierto tipo de infracciones y el régimen penitenciario varía según se trate de menores, personas que son condenadas por primera vez o reincidentes. Contrariamente a lo que afirman ciertas fuentes que han puesto en duda la legalidad del procedimiento de presentación de denuncias en las cárceles, los presos que consideren que se han violado sus derechos no están obligados de manera alguna a presentar su denuncia ante el Fiscal General de la República. Pueden presentarla a los encargados del establecimiento en el que se encuentran, incluso pueden acudir directamente a los tribunales si no se ha dado curso a la denuncia.

23. El Sr. BAKIR UULU (Kirguistán), en respuesta a las preguntas planteadas por los miembros del Comité, dice que la Comisión Nacional de Derechos Humanos fue creada por el Presidente de la República en marzo de 1998. La Comisión vela por el respeto de las garantías constitucionales, recibe las denuncias sobre las presuntas violaciones de los derechos humanos, presenta al Parlamento proyectos de ley destinados a mejorar el funcionamiento de los mecanismos de protección de los derechos humanos y libertades fundamentales, presenta cada año al Presidente un informe sobre la situación de los derechos humanos en Kirguistán, se encarga de la coordinación entre las autoridades gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales, difunde información sobre los derechos humanos y da a conocer a la población las leyes destinadas a proteger sus derechos. En cierta forma, la Comisión desempeña actualmente, aunque con algunas diferencias, la función de mediador, institución cuya creación está prevista para el año 2000. Además, se está elaborando un proyecto de ley a esos efectos.

24. Un miembro del Comité preguntó cómo podía la Comisión actuar en forma independiente si estaba integrada por representantes de los ministerios y de otros organismos públicos. Cabe aclarar al respecto que de los 15 miembros de la Comisión, únicamente dos representan a la administración pública; es decir, el fiscal regional que desempeña la función de director de la administración penitenciaria y el Viceministro encargado de las migraciones y los refugiados. De los otros 13 miembros de la Comisión, seis representan a las distintas nacionalidades del país, tres a los principales partidos políticos y dos a las organizaciones no gubernamentales. Cabe señalar al respecto que el Presidente de la República nunca ha intervenido en los asuntos de la Comisión. Las denuncias presentadas a la Comisión son examinadas por 12 comités especializados. Si es necesario, los miembros de los comités se trasladan al lugar para investigar las denuncias presentadas. Cuando se presenta una acusación contra un organismo público, la Comisión somete una petición al Ministerio Fiscal, al Ministerio del Interior, a los órganos judiciales o a la propia administración interesada. El órgano al que se acude debe responder en un plazo de dos semanas. Las decisiones adoptadas por los distintos comités al final de la investigación son examinadas por la subcomisión que puede, si es necesario, convocar a las partes. Es importante señalar que la Comisión tiene únicamente la facultad de hacer recomendaciones. En el marco de las actividades que realiza para luchar contra la tortura, la Comisión comenzó, el año pasado, a inspeccionar los centros de detención. Como durante su visitas a las cárceles se le indicó que algunas sentencias de muerte podrían haberse dictado sobre la base de confesiones obtenidas por la fuerza, informó inmediatamente de ello al Presidente de la República, quien decretó una moratoria de dos años para la ejecución de las condenas a la pena capital. La Comisión observó, además, que el hacinamiento en las cárceles había ocasionado trastornos psicológicos a varios detenidos. Cuando se informó al Presidente de la República acerca de la situación, éste decidió asignar un psicoterapeuta a cada centro de detención. Durante las visitas de inspección la Comisión pudo también tratar con los detenidos el tema de la tortura en las cárceles. Las violaciones denunciadas fueron comunicadas al Presidente de la República en el informe anual presentado por la Comisión. Además, la Comisión tiene la intención de organizar, en marzo de 2000, un seminario con representantes de los establecimientos penitenciarios, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Justicia, a fin de determinar formas de hacer más humanas las condiciones de detención.

25. Por otra parte, la Comisión mostró un claro interés en la cuestión de los derechos fundamentales de los militares, interés que se manifestó particularmente en la organización de un seminario sobre los derechos humanos en las fuerzas armadas. Al respecto, la Comisión observó que los convocados que estaban detenidos a menudo habían sido torturados y raras veces podían obtener asistencia letrada. Toda la información obtenida al respecto fue consignada en un informe que se presentó al Presidente de la República y a los ministros competentes.

26. Cabe señalar, además, las importantes iniciativas tomadas por la Comisión en el plano legislativo. Sólo el año pasado, la Comisión contribuyó a la aprobación de varias leyes relativas, sobre todo, al estatuto de los refugiados y al fortalecimiento de la lucha contra la tuberculosis. Por último, la Comisión hará cuanto esté a su alcance para cumplir con las recomendaciones de los miembros del Comité en el sentido de que la tortura sea tipificada como delito en el Código Penal, que se eliminen las restricciones respecto del número de paquetes que pueden recibir los reclusos y que se celebre el Día internacional de apoyo a las víctimas de la tortura.

27. El PRESIDENTE expresa su agradecimiento a la delegación de Kirguistán por las respuestas tan completas a las preguntas planteadas por los miembros del Comité. Invita a la delegación a asistir a una próxima sesión en que se presentarán las conclusiones y recomendaciones del Comité sobre la aplicación de la Convención en Kirguistán.

28. La delegación de Kirguistán se retira .

La primera parte (pública) de la 406ª sesión se levanta a las 17.05 horas.