NACIONES UNIDAS

CAT

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.GENERAL

CAT/C/SR.78424 de enero de 2008

ESPAÑOL

Original:FRANCÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

39º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA)*DE LA 784ªSESIÓN

celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra,el martes 6 de noviembre de 2007 a las 15.00 horas

Presidente: Sr. MAVROMMATIS

SUMARIO

PROYECTO DE OBSERVACIÓN GENERAL NÚM. 2 RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Se declara abierta la primera parte (pública) de la sesión a las 15.15 horas.

PROYECTO DE OBSERVACIÓN GENERAL NÚM. 2 RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA CONVENCIÓN (cat/c/gc/2/crp.1/Rev.2; CAT/C/GC/2/CRP.1/Add.1; CAT/C/GC/2/CRP.1/Add.2) (continuación)

1.El PRESIDENTE felicita a la Sra. Gaer y el Sr. Mariño Menéndez, correlatores para el proyecto de observación general relativo a la aplicación del artículo 2 de la Convención, por el excelente trabajo realizado y confía en que, tras varios años de esfuerzos, se pueda aprobar el proyecto próximamente.

2.La Sra. GAER (Relatora para el proyecto de observación general) recuerda que, conforme a lo convenido en la sesión anterior, el proyecto se ha presentado a los Estados partes, a las organizaciones no gubernamentales y, a través del sitio web de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, a la sociedad civil en general. En total, 53 Estados partes, organizacionesno gubernamentales e instituciones nacionales de derechos humanos han formulado observaciones, la gran mayoría de ellas favorables. Evocando las dudas planteadas por algunos en relación al derecho del Comité a formular una observación general, la Relatora recuerda que la Convención confiere expresamente ese derecho al Comité. Añade que el proyecto objeto de examen se ha establecido sobre la base de las conclusiones, las recomendaciones y otras decisiones resultantes de los trabajos del Comité, con el objetivo de reforzar la eficacia del proceso de presentación de informes de los Estados partes.

3.El examen de las observaciones antes mencionadas ha permitido desarrollar cuatro grandes temas que el Comité ha querido volver a tratar para aclarar su posición. El primero está relacionado con la cuestión de saber si es pertinente que el Comité incluya los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en un proyecto de observación general relativo a la aplicación del artículo 2 cuando dicho artículo solo recoge expresamente la tortura. La Sra. Gaer desea establecer claramente que el Comité no confunde la tortura con los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Refiriéndose al párrafo 3 del proyecto de observación general, recuerda la posición del Comité, que se basa en la idea de que la prevención de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes es una medida de prevención de la tortura y que, por ese motivo, se incluye dentro de la obligación de prevenir la tortura enunciada en el artículo 2. Por consiguiente, no existe ninguna ambigüedad en cuanto a la pertinencia de mantener la referencia a los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el proyecto de observación general. Se han expresado dudas en determinadas observaciones en relación con la aplicabilidad a las víctimas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes del derecho a indemnización que el artículo 14 reconoce a las víctimas de la tortura. La Sra. Gaer dice que el Comité mantiene la posición expresada en el párrafo 17 del proyecto en cuanto al fondo, pero que se podrían realizar mejoras en cuanto a la forma para que resulte más clara.

4.El segundo gran tema evocado en las observaciones recibidas por el Comité es el de la discriminación. La mayoría de los autores de las observaciones han felicitado al Comité por su decisión de incluir la discriminación en su proyecto de observación general, pero otros han puesto en duda la competencia del Comité para tratar esa cuestión. La discriminación se incluye claramente en el mandato del Comité, ya que es uno de los motivos en los que se sustentan los actos de tortura previstos en el artículo 1 de la Convención. En opinión del Comité, la posición expresada en el proyecto de observación general relativa a la discriminación es perfectamente conforme con las conclusiones resultantes de sus trabajos sobre esa cuestión y, por lo tanto, no requiere ninguna modificación.

5.El tercer tema de preocupación destacado por diversos Estados partes y organizaciones no gubernamentales hace referencia a la aplicabilidad territorial de la Convención (párrs. 6 y 16 del proyecto). En el párrafo 16 del proyecto, el Comité interpreta el concepto de "territorio" como extensivo a todos los ámbitos en que el Estado parte ejerce un control efectivo de hecho. El Comité ha mantenido un vivo debate sobre la cuestión de saber si esa interpretación estaba en consonancia con la obligación impuesta a los Estados partes, en el párrafo 1 del artículo 2, de impedir que se cometan actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción. Los trabajos preparatorios de la Convención demuestran claramente que la intención de los autores era ampliar el alcance de la palabra "territorio" más allá del territorio propio de los Estados partes y se refieren expresamente a los territorios sobre los cuales el Estado parte ejerce un control efectivo. El Comité ha señalado que otros órganos creados en virtud de tratados y tribunales internacionales como la Corte Internacional de Justicia han ratificado el criterio del control efectivo, y que este era compatible con el objetivo y el propósito de la Convención. No obstante, todavía no se ha concluido el examen de esa cuestión.

6.El último gran tema que surge de las observaciones recibidas está relacionado con la responsabilidad del Estado por las violaciones cometidas por agentes del sector privado, con su consentimiento o aquiescencia (párr. 19 del proyecto). La posición expresada en el proyecto de observación general se basa en la propia práctica del Comité en relación con la interpretación del concepto de consentimiento y queda confirmada en el derecho internacional humanitario, la jurisprudencia de los tribunales penales internacionales de las Naciones Unidas, la Comisión de Derecho Internacional y otras fuentes del derecho internacional.

7.El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ (Correlator para el proyecto de observación general) se felicita por el consenso general que ha obtenido el proyecto de observación general por parte de los miembros del Comité y dice que confía plenamente en que el texto se pueda aprobar en breve. Asimismo, acoge con beneplácito el interés que ha suscitado el proyecto de observación general entre los Estados partes, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones nacionales de derechos humanos, cuyas observaciones han enriquecido considerablemente los debates del Comité.

8.El proyecto de observación general relativo a la aplicación del artículo 2 es el segundo proyecto de observación general que ha establecido el Comité en más de 20 años de ejercicio. Para el Sr. Mariño Menéndez, la dificultad del Comité a la hora de formular observaciones generales se explica en gran medida por la permeabilidad de la interpretación de la Convención en la evolución del derecho internacional y las complicaciones que de ella puedan resultar. Así, la aparición, en derecho penal internacional, del concepto de responsabilidad personal internacional complica el contexto jurídico de la interpretación de la Convención, que tiene contempla la responsabilidad de los Estados.

9.El orador recuerda que los Estados partes pueden oponer las obligaciones enunciadas en la Convención a cualquier otro Estado parte que no las cumpla correctamente, y que, a tal efecto, existe un procedimiento previsto expresamente en el artículo 21 de la Convención. Lamenta que los Estados partes no hagan uso de esa disposición, ya que su aplicación constituiría un modo eficaz de reforzar el respeto de la Convención.

10.La interpretación de las disposiciones de la Convención está sujeta a normas de interpretación establecidas por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. La interpretación del artículo 2 aplicada en el proyecto de observación general objeto de examen es conforme con esas normas, a saber, se basa en los objetivos y propósitos de la Convención, en la práctica seguida por el Comité en la aplicación de dicho artículo y en las normas pertinentes del derecho internacional.

11.El Sr. Mariño Menéndez opina que la adopción del proyecto de observación general va por buen camino, puesto que se ha conseguido que algunos puntos que eran motivo de controversia, enparticular la aplicabilidad territorial de la Convención y la imputación al Estado de los actos cometidos por agentes no estatales, se hayan esclarecido, si bien no totalmente, sí en buena medida. No obstante, queda pendiente una cuestión: la de saber si se debe mantener o no la referencia a la responsabilidad de los superiores jerárquicos en casos de actos de tortura cometidos a sus órdenes o con su consentimiento o aquiescencia, a sabiendas de que la Convención contempla la responsabilidad de los Estados y no tiene por objeto establecer la responsabilidad penal internacional de las personas. El Sr. MariñoMenéndez está convencido de que esa cuestión se podrá resolver rápidamente y que la versión final del proyecto se podrá publicar en breve, tomándose debidamente en consideración las modificaciones pertinentes propuestas por los Estados partes y por las organizaciones no gubernamentales.

12.El Sr. GROSSMAN dice que, para elaborar su proyecto de observación general, el Comité se ha basado en la jurisprudencia y las normas internacionales en materia de interpretación de los instrumentos de derechos humanos y que su interpretación del artículo 2 de la Convención tiene por objetivo hacer más eficaces las medidas de lucha contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes adoptadas por los Estados partes. El tiempo y la experiencia demostrarán si esa interpretación habrá ayudado a los Estados partes a conseguir dicho objetivo.

13.Se debería integrar un elemento importante en el proyecto, a saber, la necesidad de reforzar la protección de los derechos humanos con garantías procesales cuando se declara el estado de excepción en un país. Como demuestra la historia de diversos países del hemisferio occidental, cuya experiencia en materia de violaciones de los derechos humanos es lamentablemente muy abundante, la restricción de esas garantías puede desembocar en las peores violaciones. En efecto, aunque la prohibición absoluta de la tortura siga estando en vigor en un país y no se haya cuestionado en él la intangibilidad de este principio, los riesgos de tortura pueden ser considerables si se limitan las garantías procesales y se protegen solo parcialmente los derechos de los detenidos.

14.Además, el Comité todavía debe abordar la cuestión de la vigilancia de los lugares de detención mediante un mecanismo independiente y su relación con la prohibición de la tortura. Asimismo, debe examinar la cuestión de saber si, en caso de estado de excepción, determinados derechos intangibles podrían no considerarse normas obligatorias del derecho internacional y, por consiguiente, estar sujetos a restricciones. A ese respecto, el hecho de que un Estado ratifique otro instrumento relacionado con la Convención reviste una gran importancia para el Comité, ya que, al asumir voluntariamente obligaciones complementarias, ese Estado podrá respetar aún más escrupulosamente las disposiciones de la Convención.

15.Por último, pese a que la observación general atañe únicamente al artículo 2, el Comité no sabría prescindir completamente de otros artículos de la Convención, que, de manera implícita o explícita, están relacionados con el artículo 2. Así, el reconocimiento por el Comité de una relación de causa y efecto entre los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y la tortura constituye un importante progreso.

16.La Sra. SVEAASS, aplaudiendo las numerosas y pertinentes observaciones que han formulado los Estados partes, los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales, dice que el Comité hace todo lo posible para tenerlas en cuenta. En especial, de acuerdo con determinadas propuestas, hace referencia a prácticas deplorables como la mutilación genital femenina, y considera que constituyen tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y ha incluido a los niños y a las personas discapacitadas o que se perciben como tales en los grupos especialmente vulnerables, cuya lista ha elaborado para ayudar a los Estados a enfocar mejor sus medidas de prevención. Actualmente, el Comité está realizando comprobaciones para asegurar que no se olvide incluir a otros grupos importantes en la lista.

17.El Sr. Wang XUEXIAN recuerda que los Estados partes y el Comité persiguen el mismo objetivo, es decir, la prevención de la tortura, y que, si bien dicho objetivo es inmutable, los medios para alcanzarlo, en cambio, pueden evolucionar, motivo por el que el Comité considera necesario elaborar una observación general que especifique las medidas que los Estados partes deben adoptar para cumplir con las obligaciones derivadas del artículo 2 de la Convención.

18.El Comité ha alcanzado un amplio consenso en relación con el texto del proyecto y, en los próximos días, se esforzará por tener en cuenta las observaciones formuladas por los Estados partes, las organizaciones no gubernamentales y el resto de partes interesadas. No obstante, no podrá integrar la totalidad de esas observaciones en el proyecto, dado que algunas de ellas entran en contradicción con otras o no aportan ninguna mejora destacable al texto del proyecto.

19.El Sr. CAMARA, constatando que los relatores encargados de la elaboración del proyecto han hecho hincapié principalmente en el párrafo 3 del artículo 2 de la Convención, que hace referencia a la imposibilidad de que autores de actos de tortura se escuden tras las órdenes de un superior, propone que se añadan al proyecto algunas reflexiones sobre el contenido del párrafo 2 de dicho artículo, que trata de la prohibición de invocar circunstancias excepcionales, en especial una situación de conflicto armado, para justificar el recurso a la tortura.

20.El PRESIDENTE recuerda que, al principio, las observaciones generales eran un medio indirecto de ofrecer recomendaciones a un Estado parte sin nombrarlo, en una época en la que el Comité no podía ni divulgar sus fuentes ni citar el nombre de las organizaciones no gubernamentales que le hacían llegar información. Sin duda, esa época ya ha pasado, pero el objetivo sigue siendo el mismo: ayudar a los Estados partes a cumplir con sus obligaciones de conformidad con la interpretación que el Comité hace de la Convención. Una observación general debe abarcar diversos criterios: no debe ser excesivamente larga, su contenido no debe suscitar controversias y debe basarse en la jurisprudencia y en la práctica del Comité.

21.Debido a toda una serie de limitaciones y dificultades, el Comité únicamente ha adoptado una observación general hasta la fecha. Con el fin de recuperar el tiempo perdido en la materia, debería seguir el ejemplo del Comité de Derechos Humanos, que se reserva la posibilidad de volver a examinar el texto de una observación final más adelante y de modificarlo teniendo en cuenta su práctica y las nuevas realidades del mundo contemporáneo.

22.Por último, el Presidente invita a los representantes de las organizaciones no gubernamentales presentes en la sala a participar en el debate.

23.La Sra. COPELOU (International Human Rights Clinic) dice que la organización no gubernamental que representa se ocupa desde hace más de 15 años de la violencia contra las mujeres y de su relación con la tortura, y que es una de las organizaciones no gubernamentales que han formulado observaciones sobre el proyecto del Comité.

24.La elaboración por el Comité de una nueva observación general sobre las medidas de prevención de la tortura llega en el momento justo, puesto que actualmente existe un resurgimiento de las iniciativas a favor de definir la prohibición absoluta de la tortura. Al mismo tiempo, asistimos a un reconocimiento internacional de la idea de que la prohibición de la tortura y de los malos tratos debería incluir la prohibición de la violencia contra las mujeres y la obligación de prevenirla. Por consiguiente, International Human Rights Clinic acoge con satisfacción que ese último aspecto se tenga en cuenta en el proyecto, al igual que la responsabilidad del Estado por los actos cometidos por agentes privados o funcionarios no estatales, como las fuerzas paramilitares,dado que con ello se colman importantes lagunas. A ese respecto, el concepto de aquiescencia es crucial, ya que permite conferir al Estado la responsabilidad de prevenir la violencia que se ejerce en el ámbito privado, especialmente la violencia cometida contra las mujeres, que representa una plaga de envergadura mundial.

25.El PRESIDENTE da las gracias a la representante de la organización International Human Rights Clinic por su intervención e invita a los miembros del Comité que han propuesto modificaciones a facilitar a los relatores una propuesta por escrito. Asimismo, solicita a estos últimos que modifiquen el proyecto a la luz de las propuestas orales o por escrito de los miembros del Comité y de las observaciones de los Estados partes, de los organismos de las Naciones Unidas y de las organizaciones no gubernamentales, y a que presenten su nueva versión del proyecto al Comité en una sesión posterior.

Se levanta la primera parte (pública) de la sesión a las 16.20 horas.

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