Convención contrala Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.

GENERAL

CAT/C/SR.382

17 de mayo de 1999

ESPAÑOL

Original: FRANCÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

22º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA)* DE LA 382ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra, el viernes 7 de mayo de 1999, a las 10.00 horas

Presidente : Sr. BURNS

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN ( continuación )

Tercer informe periódico de Egipto

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* El acta resumida de la segunda parte (privada) de la sesión se ha distribuido con la signatura CAT/C/SR.382/Add.1

___________________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se refundirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.

GE.99-41740 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (tema 5 del programa) ( continuación )

Tercer informe periódico de Egipto (CAT/C/34/Add.11; HRI/CORE/Add.1/19)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de Egipto, formada por los Sres. Zahran, Khalil, Fahmy, El-Beltagy, Salama, Abdel-Hamid y Abdelmoneim, toma asiento como participante a la mesa del Comité .

2. El Sr. ZAHRAN (Egipto) dice que el tercer informe periódico de Egipto -elaborado según las directrices del Comité- contiene una descripción detallada de la aplicación de la Convención artículo por artículo, responde de manera precisa a las preguntas planteadas por el Comité con motivo del examen del anterior informe de Egipto y contiene observaciones que se refieren a las recomendaciones formuladas por el Comité.

3. Subraya que, en virtud del artículo 151 de la Constitución egipcia, una vez ratificados y publicados en el Diario oficial , los convenios internacionales forman parte integrante del orden legislativo interno. Por consiguiente, las dificultades con que tropieza la aplicación de la Convención no son de orden legislativo, sino que se pueden atribuir a tres grandes problemas.

4. Existen en primer lugar las condiciones socioeconómicas, en particular la proporción elevada de adultos todavía analfabetos, que por este motivo conocen mal sus derechos y no pueden ejercerlos. A este respecto, conviene subrayar los esfuerzos desplegados tanto por el Gobierno como por la sociedad civil para luchar contra el analfabetismo y promover así indirectamente los derechos humanos y las libertades individuales.

5. El segundo problema importante es el terrorismo, flagelo de Egipto. Es el terrorismo lo que explica el mantenimiento del estado de excepción, que no se ha podido levantar todavía, pero que lo será en un porvenir próximo. A pesar del estado de excepción, las autoridades judiciales -fiscales y jueces- se ocupan con toda la decisión necesaria de toda violación o tentativa de violación de las disposiciones de la Convención. El orador pone particularmente de relieve que las circunstancias del momento no influyen en absoluto en el respeto de las disposiciones del párrafo 2 del artículo 2 de la Convención. Por lo demás, Egipto coopera totalmente con la Comisión de Derechos Humanos en relación con todas las cuestiones que se refieren a casos individuales. Nada puede justificar la tortura, ni siquiera contra los terroristas, y la independencia del poder judicial constituye el mejor bastión contra esta posibilidad. Todos los esfuerzos que vayan en el sentido de una consolidación de la autoridad judicial son positivos, igualmente en el marco de la lucha contra la delincuencia y el terrorismo. Si bien es cierto que excesos por parte de funcionarios de la policía siguen siendo posibles siempre, es la voluntad del Gobierno y la de las autoridades judiciales de poner fin a estos excesos y sancionar a los eventuales culpables lo que debe constituir el criterio a tener en cuenta.

6. El tercer problema se debe a la lentitud y complejidad de la justicia, que se pueden atribuir igualmente al contexto socioeconómico. Ahora bien, el Gobierno ha desplegado ingentes esfuerzos para modernizar la justicia. Por ejemplo, el Ministerio de Justicia creó hace poco tiempo un departamento de cooperación internacional que procura mejorar todavía más el funcionamiento de la justicia y el ministerio público general se ha dotado de una oficina de los derechos humanos.

7. En respuesta a las preguntas y a las recomendaciones formuladas por el Comité con ocasión del examen del segundo informe periódico de Egipto, el orador subraya que en el tercer informe periódico se ha reservado un amplio espacio a las estadísticas relativas a los diversos programas de formación organizados para las diferentes categorías de personal, así como a la tramitación por el sistema judicial de las reclamaciones por tortura presentadas al ministerio público general. El Comité encontrará igualmente ejemplos de sentencias dictadas por los tribunales ordinarios y por la justicia militar.

8. Para terminar, el orador reafirma la profunda adhesión de Egipto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales y la importancia que atribuye al diálogo con el Comité.

9. El PRESIDENTE , interviniendo en su calidad de relator del informe sobre Egipto, observa con satisfacción que en la delegación egipcia figuran representantes de los Ministerios del Interior y de Justicia, así como de la Oficina del Procurador General. Hace observar que el tercer informe periódico de Egipto se presenta con dos años y medio de retraso, pero que en conjunto se ajusta a las directrices del Comité. Observa, y se felicita de ello, que se responde en el informe a las preguntas muy precisas planteadas por el Comité con ocasión del examen del segundo informe periódico. En particular, considera muy esclarecedoras las estadísticas facilitadas, así como los extractos de las sentencias pronunciadas en las causas por tortura. Recordando el párrafo 3 del artículo 2 de la Convención, en virtud del cual no puede invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura, observa con viva satisfacción que la jurisprudencia egipcia confirma sistemáticamente este principio absoluto.

10. Desea que se le precise si la definición de la tortura que figura en el artículo 1 de la Convención es la que prevalece en Egipto, teniendo en cuenta que, en caso afirmativo, se podría plantear un problema en relación con el principio de legalidad: la definición enunciada en el Código Penal egipcio se limita en efecto a las torturas cometidas con objeto de obtener confesiones y declaraciones. En el mismo orden de ideas, y observando que la jurisprudencia parece confirmar sistemáticamente la primacía del párrafo 3 del artículo 2 de la Convención, desea el orador que se le confirme que esta disposición forma parte integrante del derecho interno y que, por este motivo, no se puede invocar ninguna orden de un superior como medio de defensa en una causa por tortura.

11. Teniendo en cuenta el artículo 3, el relator desea saber si el Gobierno egipcio devolvería o expulsaría a una persona o concedería su extradición hacia un país susceptible de enviarla a un tercer país donde correría el riesgo de ser torturada.

12. Pregunta si el ejercicio de la jurisdicción universal en materia de tortura ha sido aceptado o recogido en la jurisprudencia egipcia y, en caso negativo, si es de prever una excepción con arreglo a la Convención. Por ejemplo, ¿se consideraría Egipto en la obligación de conceder la extradición o de entablar un procedimiento si se encontrara en una situación análoga a la de la Gran Bretaña con respecto a Pinochet?

13. Los esfuerzos en materia de educación a los que se hace referencia en el informe son dignos de elogios, pero el analfabetismo no puede explicar por sí solo la cultura de tortura que prevalece en las fuerzas de policía; es más verosímil que este problema se deba atribuir a un conjunto de factores. El informe objeto de examen sólo trata indirectamente de la cuestión del recurso sistemático o institucional observado recientemente; por consiguiente, sería útil que la delegación lo abordara directamente y aportara precisiones.

14. Después de recordar que, con ocasión del examen del segundo informe, el Comité concentró su atención en el problema de la detención de larga duración autorizada por la Ley sobre el estado de excepción, el orador se felicita de la liberación de un gran número de presos políticos mencionada por algunas organizaciones no gubernamentales; sin embargo, estas organizaciones hacen también mención de casos recientes de tortura ocurridos durante la detención en condiciones de incomunicación de individuos detenidos en virtud de la Ley sobre el estado de excepción y sería útil tener precisiones al respecto, pues esta disposición crea condiciones que acrecientan el riesgo de malos tratos.

15. Expresa su asombro por los muchos casos en los que ciudadanos ordinarios han sido brutalizados de manera totalmente arbitraria por la policía y remite la delegación egipcia a un informe de Amnistía Internacional, así como a tres informes de la Organización Egipcia de los Derechos Humanos, que versan respectivamente sobre la tragedia de Belqas, los castigos colectivos infligidos a los habitantes del pueblo de Al ‑Kosheh y la obtención de pruebas mediante la tortura en Egipto. Se desprende de estos diversos documentos, que relatan hechos ocurridos en el curso de los cinco años últimos, que las confesiones se consideran como el fundamento del procesamiento, lo que lleva, en conjunto, a los miembros de la policía a autorizar, es más, a abusar de la fuerza para obtener confesiones. Además, algunas investigaciones parecen haber sido realizadas sin sentido común y a menudo con falta de profesionalismo: por ejemplo, un hombre confesó, bajo la tortura, un asesinato y no fue ni siquiera liberado cuando la presunta víctima fue encontrada en vida muchos meses más tarde. Teniendo en cuenta estos elementos, sería útil obtener informaciones sobre el carácter de la formación que reciben los policías de categoría inferior. Además, la posibilidad de ser objeto de una investigación por el ministerio fiscal no parece tener ningún efecto disuasivo sobre los policías; ¿podría la delegación egipcia exponer sus puntos de vista al respecto? La policía recurrió a los castigos y a la encarcelación colectivos en el caso del pueblo de Al ‑Kosheh: más de 120 personas fueron arbitrariamente detenidas y brutalizadas por la policía que buscaba al asesino de dos jóvenes coptos. Cuando se utilizan estos métodos, no es nada sorprendente que la población no esté dispuesta a cooperar con la policía.

16. Además, según Amnistía Internacional, el secretario general de la Organización Egipcia de los Derechos Humanos, una de las organizaciones no gubernamentales egipcias más eficaces, fue detenido y mantenido preso durante seis días antes de ser puesto en libertad bajo fianza, en apariencia por haber publicado documentos y fundado el organismo referido. El orador desea saber cuál era el carácter de las infracciones de las que esta persona debía responder y en qué estado se encuentra la tramitación del sumario.

17. La pena de muerte puede aplicarse todavía en Egipto y el orador pregunta de qué manera se ejecuta a los condenados y cuál fue el número de las ejecuciones en 1997 y 1998.

18. Invita a la delegación egipcia a formular sus observaciones sobre el informe de la Organización Egipcia de los Derechos Humanos, en el que se describen las condiciones de detención en los establecimientos penitenciarios egipcios, y señala que, si las informaciones que allí se dan son exactas, habría incompatibilidad con las disposiciones del artículo 16 de la Convención.

19. Aparentemente, el Código Penal prevé protecciones más completas para las mujeres que para los hombres; en cambio, según un informe muy reciente de la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT) acerca de la violencia contra las mujeres en Egipto, la policía utiliza la práctica denominada "toma de rehenes" con relación a las mujeres que forman parte de los allegados de un sospechoso; son amenazadas de violación para obtener informaciones. Recuerda que la violación es una forma de tortura y pide a la delegación que aporte aclaraciones al respecto.

20. El Comité sigue con atención la manera en que las autoridades egipcias reaccionan frente a una reclamación. En 1998 la Organización Egipcia de los Derechos Humanos presentó 43 denuncias de malos tratos cometidos por las fuerzas de policía al Ministerio del Interior egipcio y otras 47 denuncias al procurador en 1999. Ahora bien, estas denuncias no han sido objeto de ningún acuse de recibo. ¿Se han recibido estas denuncias y, en caso afirmativo, han sido objeto de un examen para determinar si había lugar a tramitarlas? De modo general, ¿cuál es la práctica seguida en materia de reclamaciones?

21. Por lo demás, las organizaciones no gubernamentales ‑en particular Amnistía Internacional y la Organización Egipcia de los Derechos Humanos ‑ han señalado casos de personas fallecidas en el curso de su detención. Más en particular, conviene citar, en el marco de la tragedia de Belqas, el caso de Waheed El ‑Sayid Ahmed Adballa, cuya muerte mientras estaba detenido provocó desórdenes, severamente reprimidos por las fuerzas de seguridad. Esta intensificación de la violencia no habría ocurrido jamás si desde el principio se hubieran puesto en práctica procedimientos regulares. De nuevo, está justificado preguntar cuáles son las competencias profesionales de las fuerzas de policía. Sería útil entender las observaciones de la delegación egipcia sobre la cuestión y obtener informaciones sobre el número de fallecimientos de detenidos ocurridos en 1997 y 1998, así como sobre las medidas que se hayan adoptado al respecto, de haberlas.

22. De manera general, el hecho de que agentes de la policía se conduzcan de una manera inaceptable plantea la cuestión de saber si existe una cultura de la violencia en ciertas regiones del país. Así, el Gobierno, debería examinar más allá de los individuos que cometen tropelías, las condiciones que hacen posible cometerlas.

23. Por último, sería útil saber qué medidas se han adoptado en respuesta a la comunicación del relator especial sobre la tortura al Gobierno egipcio de fecha 5 de noviembre de 1998, relativa a cierto número de casos. ¿Hay razones particulares por las que el relator especial no haya sido invitado todavía a visitar Egipto después de haber manifestado expresamente el deseo de hacer el viaje?

24. El Sr. MAVROMMATIS (Correlator) se felicita de los progresos realizados por Egipto a pesar de los problemas con que se enfrenta el país, en particular el terrorismo, problema cuya solución requiere medidas enérgicas, pero prudentes, para no vulnerar los derechos humanos.

25. En relación más concreta con el artículo 10 de la Convención, se desprende del informe objeto de examen que se despliegan esfuerzos considerables en materia de educación y formación, en particular en beneficio de los agentes de policía. Parece que se han adoptado medidas bien concebidas para luchar contra el analfabetismo. Convendría saber si existe un procedimiento de selección de los agentes de policía, que esté basado no sólo en sus calificaciones escolares, sino que tenga igualmente por objeto determinar si son psicológicamente capaces de ejercer sus funciones sin cometer excesos. Esta cuestión se plantea por supuesto para los agentes de policía ordinarios, pero también y sobre todo para los investigadores.

26. En relación con el artículo 11 de la Convención, se indica en el informe que las medidas relativas a las normas y prácticas de interrogatorio son constantemente objeto de examen. Sabiendo que, por regla general, los actos de tortura son cometidos por las fuerzas de policía después de haberse practicado la detención y antes de presentar el detenido a un juez, ¿sería posible tener un ejemplo de los casos en los que se habrían establecido salvaguardias en el momento del interrogatorio para prevenir tales actos? ¿Ha emprendido el ministerio fiscal verificaciones para determinar si ha habido una violación, antes incluso de que la víctima haya formulado una denuncia, lo que probaría que se han adoptado medidas para prevenir cualquier abuso?

27. En relación con la aplicación de los artículos 12 y 13 de la Convención, cabría pensar que un incidente como el de agosto de 1998 al que el presidente ha hecho alusión y en el que participaron centenares de personas, así como otros casos análogos, habría debido atraer la atención del procurador general e incitarle a enviar sobre el terreno a un funcionario de alta categoría. Cuando se realiza la detención de un número tan elevado de personas, está justificado preguntarse cómo se puede aplicar el principio de la presunción de inocencia. Este incidente, al igual que la tragedia de Belqas, en la que un joven apartado de su familia a las 2 de la madrugada es devuelto a ésta cadáver tres horas más tarde, pone de manifiesto que, cuando se administra mal una situación, ello suscita la indignación de toda la comunidad. En estos asuntos, al igual que en otros, sería importante conocer los resultados de las investigaciones efectuadas y sus consecuencias disciplinarias o judiciales; es necesario, por otra parte, saber si, en un caso parecido, es obligatorio efectuar una investigación.

28. El derecho egipcio excluye la posibilidad de que un elemento de prueba obtenido por la tortura sea invocado ante los tribunales. Ahora bien, esta disposición tendría un efecto disuasivo más eficaz si incumbiera al ministerio público determinar la validez de las confesiones. Por último, quizá esté justificado afirmar que las condiciones reinantes en los establecimientos penitenciarios, mencionadas ya precedentemente, son contrarias a las disposiciones del artículo 16 de la Convención.

29. El Sr. SØRENSEN se refiere de nuevo al artículo 10 de la Convención, al que el Estado Parte atribuye una gran importancia y sobre el cual ha dado por lo demás muchas informaciones. Es sabido que en todo el mundo la detención preventiva y, en particular, la prisión en condiciones de incomunicación son los momentos en los que la tortura se practica con mayor frecuencia; cuando son las fuerzas de seguridad las que actúan, el riesgo es todavía mayor. Las fuerzas de policía están encargadas de una misión muy difícil y, para desempeñarla, tienen un código de conducta y un ideal profesional que son un arma de doble filo. En un país como Egipto en el que se practica la detención en condiciones de incomunicación y en el que existe un servicio de información para la seguridad del Estado, la sensibilización de los miembros de las fuerzas de orden público son de una importancia capital. La labor debe efectuarse en tres niveles: en el primer nivel, el de los dirigentes políticos y la opinión pública, es necesario instaurar una "cultura de los derechos humanos" en la que la tortura está totalmente rechazada porque es contraria a una sociedad civilizada y, en este caso concreto, incompatible con toda la historia y toda la tradición egipcias. El segundo nivel es de los cargos dirigentes de la policía, cuya actitud es decisiva. Se indica en los párrafos 144 y 147 que agentes del servicio de información siguieron un curso de estudios en 1994 y que funcionarios de los servicios de policía han realizado estudios de formación en el Centro para los Derechos Humanos: son éstas iniciativas muy felices, pero que sólo comprenden a una cincuentena de personas en total, lo que es poquísimo para un gran país como Egipto. Ahora bien, el nivel más importante es el tercer nivel, el formado por los meros agentes de policía, los que están en relación cotidiana con la población. ¿Cómo son seleccionados? Huelga decir que deben saber leer y escribir y que se han comprobado sus capacidades intelectuales. Sería útil saber cuánto dura su formación inicial, cuánto tiempo se dedica a sensibilizarlos a los derechos humanos y a la prohibición de la tortura y cuál es el contenido de esta enseñanza. ¿Existen cursos de formación en período de servicio y es ésta obligatoria o facultativa? Por último, cuando ocurren incidentes como los que han sido objeto de alusión más arriba, ¿se invita a los policías interesados a reflexionar sobre lo que ha pasado y sobre lo que se debía haber hecho?

30. Las cárceles son lugares en los que el riesgo de malos tratos es considerable. Por consiguiente, ¿cómo se hace la formación del personal penitenciario? En efecto, la calidad de las relaciones entre los guardianes y los detenidos es desde algunos puntos de vista más importante que las condiciones materiales de la detención; es cierto que locales sanitarios o alimentos adecuados son necesarios, pero un buen ambiente dentro de la cárcel compensa a menudo ciertas insuficiencias. Por este motivo, importa saber cómo se selecciona, forma y remunera a los guardianes; si sus condiciones de empleo les incitan a respetarse a sí mismos, respetarán a los detenidos. La sensibilización del personal médico es también muy importante. En materia de tortura, los médicos ocupan un lugar importante, bien sea, por desgracia, que participen directamente en ella o falsifiquen a posteriori los certificados médicos o de autopsia, bien sea que se ocupen de la readaptación de las víctimas. ¿Comprenden las enseñanzas universitarias cursos sobre la prohibición de la tortura y reciben los médicos forenses o psiquiátricos una formación específica en la materia? En 1997 percibieron una indemnización por haber sido víctimas de actos de tortura 225 personas, lo que parece ser una cifra elevada. Conviene señalar que existe en Egipto un centro de readaptación de las víctimas, financiado por el organismo danés DANIDA. Manifestar la voluntad de reparación es extremadamente importante para las víctimas y el gobierno podría hacer un gesto con motivo de la jornada internacional de apoyo a las víctimas de la tortura haciendo una aportación al Fondo de contribuciones voluntarias para las víctimas de la tortura.

31. El Sr. CAMARA observa, en relación con el artículo 11, que, según parece, existen en Egipto múltiples garantías administrativas, jurídicas y científicas, pero que dos han sido omitidas en el informe, a saber, la posibilidad de que el sospechoso solicite la intervención de un abogado en la fase de la detención preventiva y la de hacerse examinar por un médico; el orador pregunta si existen estas garantías en el Estado Parte.

32. En cuanto al carácter inaceptable de todo elemento de prueba obtenido mediante tortura, este carácter es reconocido efectivamente en Egipto, como se desprende en particular de diversas sentencias del Tribunal de Casación a las que se hace referencia en las páginas 38 y 39 del informe objeto de examen. Sin embargo, conviene subrayar que la segunda parte del artículo 15 de la Convención exige además que la persona acusada de tortura ha de ser procesada cuando haya habido obtención de prueba por estos medios ilícitos. Por consiguiente, sería interesante saber si, en la práctica, cuando han quedado probados estos hechos pueden ser utilizados contra una persona acusada de tortura.

33. El Sr. YAKOVLEV considera que los demás Estados Partes deberían tomar como ejemplo la manera en que se ha redactado la segunda parte del informe periódico de Egipto. Se han realizado en Egipto progresos considerables, como lo ponen de manifiesto la liberación de millares de presos en 1998 y las indemnizaciones abonadas por los tribunales a centenares de víctimas de la tortura. Es tanto más necesario celebrar estas medidas concretas, idóneas para mejorar el clima político en el país, cuando se tiene presente que demasiado a menudo las disposiciones legislativas adoptadas por los Estados Partes no han tenido efectos en la práctica.

34 Ahora bien, subsisten diversos motivos de preocupación. Así, la Ley de 1981 sobre el estado de excepción, todavía en vigor, autoriza la detención de una persona en régimen de prisión provisional durante un período que puede durar hasta 90 días, después de lo cual el tribunal debe ordenar su puesta en libertad. Ahora bien, según Amnistía Internacional, ocurre a veces que las fuerzas de seguridad no obedezcan a estas instrucciones; sería útil saber qué medidas se adoptan en estos casos y es de esperar que la Ley sobre el estado de excepción sea derogada próximamente, pues se trata de una medida de excepción que, por definición, no debe convertirse en regla.

35. En relación con el problema de la impunidad, para el Comité sería útil saber si oficiales del servicio de información para la seguridad del Estado han sido reconocidos efectivamente culpables de actos de tortura y sancionados en consecuencia. Es cierto que luchar contra el terrorismo es una tarea particularmente dura para estos hombres que están en primera línea, pero conviene ser extremadamente vigilante sobre los riesgos de abuso de poder que ello implica.

36. Por último, sería interesante disponer de informaciones más amplias sobre la actividad de la oficina de derechos humanos del ministerio público general y sobre la influencia que ha tenido en materia de lucha contra la tortura, así como tener algunos ejemplos de casos concretos en los que los elementos de prueba han sido considerados inaceptables por los tribunales porque habían sido obtenidos mediante la tortura.

37. El Sr. YU Mengjia cree saber que las fuerzas de seguridad no respetan siempre las decisiones judiciales. ¿Cómo resuelve el Estado Parte esta situación conflictiva? Por lo demás, parece que las penas impuestas en caso de utilización de la tortura por un agente de las fuerzas de seguridad son demasiado leves. En efecto, la pena máxima en que se incurre es de un año de prisión completada por una multa de 200 libras egipcias. Desea saber si las informaciones recibidas son exactas y, en caso afirmativo, subraya que el Estado Parte debe modificar las disposiciones correspondientes para que una infracción tan grave como la tortura sea sancionada en consecuencia. Por último, desea saber si ha habido casos en los que, bajo la presión de un oficial de categoría superior, agentes de policía han utilizado la tortura para obtener confesiones de detenidos a fin de demostrar su eficacia ante el oficial superior. ¿Se han planteado estas cuestiones en los cursos de formación para agentes de las fuerzas de seguridad y se ha abordado la manera de resolver este problema?

38. El Sr. GASPAR desea obtener informaciones más amplias sobre la pena de trabajos forzados con que se castiga ciertos delitos graves, de lo que se hace mención en el informe.

39. El PRESIDENTE (Relator del informe sobre Egipto) pregunta si se practican castigos corporales con el carácter de sanciones disciplinarias en los establecimientos penitenciarios. En caso afirmativo, sería útil obtener informaciones sobre el carácter de estos castigos, así como estadísticas -relativas en particular a su frecuencia- referidas a los dos años últimos. Da las gracias a la delegación por su participación y le invita a volver ulteriormente en el curso del período de sesiones para responder a las preguntas que han sido planteadas.

40. La delegación egipcia se retira .

Se levanta la parte pública de la sesión a las 12.00 horas .