NACIONES UNIDAS

CAT

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.

general

CAT/C/SR.703

12 de mayo de 2006

EspañolORIGINAL:inglés

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

36º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 703ª SESIÓN

Celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,el viernes 5 de mayo de 2006 a las 10.00 horas

Presidente:Sr. MAVROMMATIS

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Segundo informe periódico de los Estados Unidos de América

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (tema 7 del programa) (continuación)

Segundo informe periódico de los Estados Unidos de América (CAT/C/48/Add.3 y Rev.1; CAT/C/USA/Q/2; HRI/CORE/1/Add.49)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de los Estados Unidos de América toman asiento a la mesa del Comité.

El Sr. LOWENKRON (Estados Unidos de América), presentando el segundo informe periódico (CAT/C48/Add. 3 y Rev. 1), dice que el Gobierno de los Estados Unidos de América está comprometido con la defensa de las obligaciones nacionales e internacionales para erradicar la tortura e impedir otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y para garantizar la transparencia de sus políticas y acciones.No se trata simplemente de obligaciones jurídicas, sino de obligaciones morales que los Estados Unidos de América han adoptado como uno de los marcos que definen la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Los Estados Unidos de América se fundaron sobre el principio del respeto a la dignidad humana.Su Carta de Derechos contiene salvaguardias, incluida la Octava Enmienda, que prohíbe los castigos crueles e inusuales.Desde hace tiempo, este país ha desempeñado un papel fundamental en el escenario internacional a la hora de luchar contra la tortura.Cuando surgen denuncias de torturas, incluidas las cometidas contra funcionarios del Gobierno, se investigan, y si están fundamentadas, se procesan.El Gobierno de los Estados Unidos de América también está comprometido con la investigación de las denuncias de otras formas de trato ilegal contra detenidos y con los procesos en caso necesario.

Los abusos que se produjeron en Abu Ghraib horrorizaron al pueblo de los Estados Unidos de América y a todo el mundo: fueron inexcusables e indefendibles.El Gobierno de los Estados Unidos de América lamenta profundamente estos incidentes y ha llevado a cabo más de 600 investigaciones penales a través de las que más de 250 personas han sido declaradas culpables de haber cometido abusos contra personas detenidas.Entre los castigos infligidos había consejos de guerra, penas de hasta 10 años de privación de libertad, amonestaciones formales y separación del servicio militar.

Por tanto, cuando se cometen errores, se toman medidas correctivas.Las investigaciones y los mecanismos de aplicación de la ley no son los únicos modos de abordar las denuncias de tortura o maltrato.Actualmente el país se encuentra inmerso en un intenso debate sobre las denuncias de abusos y el modo de impedir que se repitan.El Gobierno de los Estados Unidos de América ha escuchado las opiniones de los medios de información y la sociedad civil y ha realizado cambios.Por ejemplo, más de 1.000 periodistas de todo el mundo y el grupo parlamentario de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) han visitado la Bahía de Guantánamo para conocer las operaciones con detenidos en dichas instalaciones.El Presidente del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) ha declarado recientemente que las condiciones de las instalaciones han “mejorado considerablemente”.

El sistema de gobierno de los Estados Unidos de América también estipula otros modos de mejorar las políticas y las prácticas.El sistema constitucional de controles y equilibrios descansa en la separación y la independencia de los tres poderes del Estado.El tira y afloja entre los poderes ha generado reformas específicas, como la Ley sobre el Trato a los Detenidos aprobada por el Congreso en 2005.

Un aspecto esencial de los esfuerzos de los Estados Unidos de América en la lucha contra la tortura en todo el mundo son los informes anuales que elabora el Departamento de Estado sobre la situación de los derechos humanos en otros países.Dichos informes han resultado útiles en los esfuerzos bilaterales destinados a convencer a los países para que mejoren sus propias políticas. Las organizaciones no gubernamentales también han encontrado útiles estos informes.

El Gobierno de los Estados Unidos de América participa asimismo en actividades multilaterales destinadas a reducir y erradicar la tortura en todo el mundo.En la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha desempeñado un papel fundamental en la adopción de resoluciones relativas a la tortura.También ha apoyado el trabajo del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, e incluso le ha invitado a visitar el centro de detención de Guantánamo, invitación que el Relator Especial rechazó.

El compromiso de los Estados Unidos de América para poner fin a la tortura en todo el mundo surge de sus valores más respetados.Todos los poderes del Estado han avanzado hacia la consecución de este objetivo mediante esfuerzos continuos e intensos y le han dedicado unos recursos financieros y una atención política considerables.El Gobierno de los Estados Unidos de América acoge con beneplácito las contribuciones de la comunidad internacional, incluidas las organizaciones no gubernamentales, la sociedad civil, los medios de información y las personas.Incluso cuando las críticas de estas entidades se han dirigido hacia el Gobierno, éste ha entendido que el motivo es el objetivo compartido de poner fin a la tortura para siempre.

El Sr. BELLINGER (Estados Unidos de América) acoge con satisfacción la oportunidad de reunirse con el Comité y explicar las medidas adoptadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América para cumplir las obligaciones que se derivan de la Convención.El Gobierno de los Estados Unidos de América toma muy en serio estas obligaciones internacionales, como ponen de manifiesto sus amplios informes (CAT/C/48/Add.3 y Rev.1), las detalladas respuestas presentadas por escrito (el documento está disponible sólo en inglés y sin signatura) y la delegación de alto nivel que asiste a la reunión para garantizar un diálogo productivo.

El derecho penal de los Estados Unidos de América prohíbe la tortura y no admite excepciones al respecto.Sus 50 estados y el Gobierno federal prohíben cualquier conducta que constituya tortura en virtud de su derecho civil y penal.El Congreso también ha aprobado leyes que disponen estrictas sanciones federales civiles y penales para aquellas personas que practiquen la tortura fuera del territorio de los Estados Unidos de América.Su legislación va todavía más allá y permite que los ciudadanos y no ciudadanos que han sido víctimas de tortura interpongan demandas por daños contra funcionarios públicos extranjeros en los tribunales federales de los Estados Unidos de América.

Las contribuciones de los Estados Unidos de América al Fondo de las Naciones Unidas de contribuciones voluntarias para las víctimas de la tortura han sido muy superiores a las de cualquier otro país:casi un 70% de las contribuciones totales efectuadas entre 2000 y 2005.

En 2005, el Congreso aprobó la Ley sobre el Trato a los Detenidos, que incluye una disposición contra el uso de trato cruel, inhumano o degradante, según la definición de la Convención contra la Tortura.Según dicha Ley, ninguna persona que esté bajo la custodia o el control físico del Gobierno de los Estados Unidos de América, con independencia de su nacionalidad o de su ubicación física, debe ser objeto de trato o castigo cruel, inusual o inhumano, en línea con la prohibición que establecen determinadas disposiciones incluidas en la Constitución.

Sin duda, el Comité tendrá numerosas preguntas sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América en respuesta a los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, que serán abordadas en la mayor medida posible.No obstante, conviene tener presente que algunas de las preguntas están relacionadas con acciones legales en curso o supuestas actividades de inteligencia y no pueden comentarse con todo detalle.Además, el informe y las respuestas presentadas por escrito contienen amplia información sobre las operaciones con detenidos en Guantánamo, el Afganistán y el Iraq.Dichas operaciones estuvieron regidas por el Derecho internacional de los conflictos armados, la lex specialis aplicable.El orador recuerda que los países que negociaron la Convención contra la Tortura se centraron en los derechos que conceden las legislaciones nacionales y no en las disposiciones que rigen los conflictos armados.Al concluir las negociaciones, los Estados Unidos de América hicieron hincapié en que si la Convención se aplicaba a los conflictos armados, se generaría una superposición entre los distintos tratados, lo cual iría en perjuicio del objetivo de erradicar la tortura.Ningún país se ha opuesto a este acuerdo.Sin embargo, desde un espíritu de cooperación, a la delegación de los Estados Unidos de América le complacerá aportar información adicional sobre las operaciones con detenidos si es necesario.

El Comité debe mostrar cautela con respecto a las numerosas y, en ocasiones, absurdas denuncias que aparecen en la prensa y en otros medios sobre distintas actividades militares y de inteligencia de los Estados Unidos de América.El Gobierno de los Estados Unidos de América ha intentado abordar dichas denuncias con la mayor rapidez y exhaustividad posibles.No obstante, muchas de ellas se referían a supuestas actividades de inteligencia, por lo que sólo han podido comentarse en líneas generales.

El Comité también debe mantener el sentido de la proporción y la perspectiva.Si se centra exclusivamente en las denuncias y en el relativamente reducido número de casos de abuso y errores ocurridos en el contexto del conflicto armado con Al-Qaida perjudicaría el diálogo y la causa de la lucha contra la tortura en todo el mundo.La intención del orador no es desviar la atención de estos casos, sino tener en cuenta su carácter puntual.El Comité debe dedicar un período de tiempo apropiado para analizar el trato o las condiciones que se aplican en el ámbito nacional a un país con una población superior a 290 millones de personas.

Volviendo a la lista de cuestiones (CAT/C/USA/Q/2), el orador dice que, debido a la limitación de tiempo, será imposible responder con detalle a todos los aspectos de las preguntas planteadas; como consecuencia, en muchos casos la delegación de Estados Unidos de América remitirá al Comité a las respuestas por escrito más detalladas que ha presentado.

Nada de lo incluido en los memorandos de agosto de 2002 y diciembre de 2004, elaborados por la Oficina del Asesor Jurídico del Departamento de Justicia, ha modificado la definición de tortura que rige las obligaciones de los Estados Unidos en virtud de la Convención con respecto a los acuerdos adoptados tras la ratificación (cuestiones 1 y 2). El primer memorando contiene una opinión relativa al significado del término “tortura” en virtud de la legislación penal sobre la tortura con efectos extraterritoriales y aborda cuestiones relativas a la separación de poderes en virtud de la Constitución.La opinión se solicitó para ofrecer orientaciones detalladas sobre la aplicación de la legislación penal para los funcionarios del Gobierno.Dicha opinión se retiró posteriormente y se emitió una segunda opinión en el memorando de diciembre de 2004, que se limitó a la interpretación de la legislación penal sobre la tortura con efectos extraterritoriales.Esta opinión sobreseyó la primera y proporcionó al poder ejecutivo una interpretación de fuerza legal sobre la cuestión.La primera opinión no se retiró porque pretendiera modificar la definición de tortura, sino porque abordaba cuestiones que no debían abordarse, a saber, las competencias de Comandante en Jefe del Presidente y las posibles defensas con respecto a la responsabilidad, como se aclara en el memorando de diciembre de 2004.Ninguna de las opiniones pretendía modificar la definición de tortura que aparece en el artículo 1 de la Convención, según entienden los Estados Unidos de América; el propósito de las opiniones era simplemente abordar el significado de dicha definición tal como aparece en el Código de los Estados Unidos de América.

El hecho de que la Convención defina la “tortura” en el artículo 1 y se refiera a “otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” en el artículo 16 refleja el reconocimiento de las partes que negociaron la Convención de la distinción básica entre la gravedad de la conducta que constituye la tortura, por un lado, y el trato o pena crueles, inhumanos o degradantes, por otro (pregunta 3). En razón de la gravedad de la tortura, los Estados partes han acordado medidas exhaustivas para prohibir la tortura en virtud del derecho penal, para juzgar a los autores que se encuentren en el territorio de su jurisdicción y para no devolver a las personas cuando haya motivos suficientes para creer que corren peligro de ser sometidas a tortura.Por el contrario, las obligaciones relativas a los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes son mucho más limitadas.

El memorando de diciembre de 2004 reconoce la clara distinción que hacen el texto y la estructura de la Convención y explica que la tortura constituye una forma más grave o extrema de maltrato que la descrita en el artículo 16 (pregunta 4). El uso del término “extrema” aclara el significado del término “grave” que se incluye en la definición de tortura establecida en el artículo 1. El hecho de que el término “tortura” se haya reservado a los actos que implican un dolor y un sufrimiento más intenso también queda confirmado por el historial negociador de la Convención, y es coherente con otras fuentes del derecho internacional que se mencionan en las respuestas escritas.

El orador no está de acuerdo en que la interpretación de ambos memorandos sea más restrictiva que la normativa anterior de las Naciones Unidas, incluida la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (pregunta 4). La interpretación del término “grave” en el memorando de diciembre de 2004 refleja el entendimiento de que la tortura constituye una forma de abuso más grave que la que abarcan otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.Dicha distinción no sólo aparece en el texto de la Convención y del historial negociador, del registro de ratificación de los Estados Unidos de América y de otras fuentes del derecho internacional; también es coherente y no más restrictiva que la Declaración sobre la Tortura de 1975, que distingue la tortura de otras formas de abuso menores, en parte basándose en la gravedad de los actos subyacentes.

Antes de ratificar la Convención, los Estados Unidos de América revisaron detenidamente si su legislación federal y estatal cumplía con los términos de ésta y concluyeron que, con la única excepción de la prohibición de ciertos actos de tortura cometidos fuera del territorio de los Estados Unidos, todos los delitos mencionados en la Convención estaban incluidos (pregunta 5). Dicha laguna se llenó con la promulgación de legislación penal sobre la tortura con efectos extraterritoriales.Los Estados Unidos de América garantizan el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Convención a través del cumplimiento de la normativa existente.No hay ningún delito federal específico que esté tipificado como “tortura” para los actos ocurridos en el territorio de los Estados Unidos, puesto que cualquier acto de tortura que se inscriba en la definición de la Convención ya está penalizado por la legislación federal y estatal.Dichas legislaciones son vinculantes para los funcionarios del Gobierno a través de varios procedimientos administrativos y penales.Las demandas civiles también aportan recursos en muchos casos.

La Ley de Derechos Civiles de Personas Institucionalizadas de 1980 es un medio del que se sirven los Estados Unidos de América para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la Convención con respecto al control de las actividades de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en cárceles y centros de detención.Dicha ley permite que el Departamento de Justicia elimine un modelo o práctica de abuso en cualquier centro y representa la fuente más directa de la autoridad gubernamental federal para garantizar los derechos constitucionales de los detenidos.

Con respecto a la pregunta 6, el orador remite a los miembros a las respuestas presentadas por escrito por la delegación de Estados Unidos de América.

El Gobierno de los Estados Unidos de América no permite, tolera ni justifica las prácticas ilícitas en que incurran su personal o sus empleados, incluidos los contratistas, bajo ninguna circunstancia (pregunta 7). De conformidad con la legislación penal sobre la tortura con efectos extraterritoriales, el hecho de que una persona que actúa al amparo de la ley cometa, intente cometer o conspire para cometer actos de tortura fuera de los Estados Unidos de América constituye un delito.Además, en virtud de la Ley sobre el Trato a los Detenidos, los Estados Unidos de América prohibieron de manera voluntaria los tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes que se apliquen con carácter estatutario para proteger a cualquier persona que se encuentre bajo la custodia o el control físico del Gobierno de los Estados Unidos de América, con independencia de su nacionalidad o de su ubicación física.

El Sr. STIMSON (Estados Unidos de América) dice que existe una concepción errónea que subyace a la cuestión 8 sobre la necesidad de identificar y subsanar los problemas de control y funcionamiento de los centros de detención que se encuentran bajo la jurisdicción de los Estados Unidos de América.El orador niega la afirmación de que la tortura y el maltrato estén extendidos o sean sistemáticos; las alegaciones realizadas se referían a un porcentaje mínimo de la cifra total de detenidos.Además, no todas las denuncias son auténticas.Todos los miembros de Al-Qaida recibieron instrucciones de denunciar torturas cuando fueran capturados, incluso aunque no hubieran sido objeto de abusos.El Departamento de Defensa investigó todas las denuncias de abuso y, en los casos en los que tales denuncias se consideraron creíbles, tomó medidas apropiadas para que los autores de violaciones rindieran cuentas en los casos apropiados.El orador remite al Comité a las respuestas por escrito para obtener información sobre las medidas concretas adoptadas.

El CICR pudo acceder a los centros de detención del Departamento de Defensa y celebró reuniones privadas con detenidos.El Departamento de Defensa se responsabilizó plenamente de los detenidos que estaban bajo su control y notificó al CICR su detención, por lo general antes de los 14 días posteriores a su captura.El CICR transmitió comunicaciones confidenciales a altos funcionarios del gobierno, incluidos los funcionarios del Departamento de Defensa y los comandantes militares en el Afganistán, el Iraq y Guantánamo, quienes adoptaron medidas contra ellos de manera inmediata.El Gobierno de los Estados Unidos de América se toma muy en serio las cuestiones planteadas por el CICR y valora enormemente su relación histórica con la organización.

El Sr. BELLINGER (Estados Unidos de América) dice que la ley de los Estados Unidos de América no deroga la prohibición expresa de la tortura (pregunta 9). Las medidas jurídicas y administrativas adoptadas para aplicar la prohibición aparecen detalladas en el informe inicial (CAT/C/28/Add.5) y en el segundo informe periódico (CAT/C/48/Add.3 y Rev.1).

El Departamento de Defensa ha llevado a cabo 12 importantes investigaciones sobre todos los aspectos de las operaciones de detención tras los acontecimientos sucedidos en Abu Ghraib, como se detalla en el documento CAT/C/48/Add3/Rev.1. El Gobierno de los Estados Unidos de América se compromete a investigar y procesar, según corresponda, a aquellas personas que participen en actos de tortura u otro trato ilegal de detenidos (pregunta 10).

Los Estados Unidos de América cumplieron las obligaciones derivadas del artículo 2, que se reafirmaron en repetidas ocasiones a los más altos niveles de Gobierno (pregunta 11).

De conformidad con la Ley sobre el Trato a los Detenidos, ninguna persona que se encuentre bajo la custodia o el control efectivo del Departamento de Defensa o que esté detenida en un centro del Departamento de Defensa debe ser sometida a tratos o técnicas de interrogación que no estén autorizadas e incluidas en el Manual de Campo del Ejército sobre investigación de inteligencia de los Estados Unidos de América (pregunta 12). Esta normativa se aplica al personal militar, a los civiles del Departamento de Defensa y a los interrogadores contratados.El Gobierno de los Estados Unidos de América no se ha pronunciado públicamente sobre las supuestas actividades de inteligencia; no obstante, cualquier actividad de la Agencia Central de Inteligencia (CIA), al igual que cualquier actividad de otro organismo gubernamental, está sujeta a la legislación penal sobre la tortura con efectos extraterritoriales y a la prohibición de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes incluidos en la Ley sobre el Trato a los Detenidos.

La normativa en materia de inmigración, expulsión y extradición permite que los extranjeros reclamen su derecho a no ser expulsados o extraditados en virtud del artículo 3 de la Convención (pregunta 13). Conforme a las obligaciones que se derivan de la Convención, los Estados Unidos de América no transfieren a personas a países en los que consideran que es probable que sean sometidos a torturas.La legislación y normativa de aplicación no excluye a ciertas categorías de personas de la protección frente a la devolución en virtud del artículo 3. De acuerdo con dicho artículo, los Estados Unidos de América no pueden revocar o cancelar la protección de una persona frente a la expulsión involuntaria a un país concreto, siempre que se tenga la seguridad de que la persona protegida corre el riesgo de ser sometida a tortura en dicho país.

Así, la política de los Estados Unidos de América es clara y se aplica a todos los miembros del Gobierno y a las personas que se encuentran bajo la custodia o el control de los Estados Unidos de América, independientemente de su lugar de detención.No obstante, a pesar de esta estricta política, los Estados Unidos de América consideran que el artículo 3 no les impone obligaciones jurídicas con respecto a las personas que se encuentran fuera de su territorio, siendo ésta una opinión que respalda el texto de la Convención, su historial negociador y el registro de ratificación de los Estados Unidos de América.El orador remite al Comité a las respuestas presentadas por escrito para obtener un análisis más detallado de estas cuestiones.

Los Estados Unidos de América siempre han sido de la opinión de que la frase “razones fundadas para creer” constituía una mera aclaración del alcance de la definición del artículo 3 y no una declaración que excluyese o modificase sus efectos jurídicos (pregunta 14). La cuestión de quiénes son las autoridades competentes para determinar si una persona corre el riesgo de ser torturada depende del contexto:las personas encargadas de la adopción de decisiones difieren en cuanto a los procedimientos de inmigración, expulsión y extradición.

En términos generales, en los procedimientos de expulsión de inmigrantes, una persona que solicite protección frente a la expulsión de los Estados Unidos de América en virtud del artículo 3 puede apelar una decisión adversa emitida por el juez de inmigración a la Junta de Apelaciones en Asuntos de Inmigración (pregunta 15). Si la Junta desestima la apelación de la persona en cuestión o deniega su solicitud de apelación posterior, puede presentarse la solicitud de revisión de la decisión de la Junta ante el correspondiente tribunal federal de apelación.

Los Estados Unidos de América y otros países llevan mucho tiempo utilizando las entregas para transportar a sospechosos terroristas del país en el que han sido capturados a su país de origen o a otro país en el que pueden ser interrogados, detenidos o puestos a disposición judicial (pregunta 16). La entrega es un instrumento esencial en la lucha contra el terrorismo internacional.Los Estados Unidos de América no transportan ni han transportado detenidos de un país a otro para interrogarlos utilizando la tortura.No lo han hecho y no transportarán a persona alguna si creen que podría ser sometida a tortura.En su caso, se han buscado garantías fiables al efecto de que las personas desplazadas no sean torturadas.

La legislación federal y estatal de los Estados Unidos de América prohíbe los actos ilícitos que constituyan una desaparición forzada o involuntaria, por ejemplo prohibiendo el asalto, la abducción, el secuestro y el falso encarcelamiento y regulando la liberación o la detención de los acusados (pregunta 17).

El orador subraya el escaso uso que se hace de las garantías diplomáticas de que una personano será torturada si es expulsada o extraditada a otro Estado, indicando que se ha concedido protección en virtud del artículo 3 en más de 2.500 procedimientos de expulsión entre 2000 y 2004 (pregunta 18). Se dispone de procedimientos para conseguir dichas garantías, y si los Estados Unidos de América creen que las personas corren el riesgo de ser sometidas a tortura, no son devueltas.En ocasiones se ha decidido no devolver a personas porque existían dudas acerca de si las obligacionesderivadas del artículo 3 se cumplirían.De conformidad con la “regla de no indagación”, corresponde al Secretario de Estado, y no a los tribunales nacionales, analizar los sistemas penales nacionales al examinar las solicitudes de extradición.

El orador señala a la atención de los asistentes el hecho de que el artículo 3 no prohíbe la devolución o la transferencia de personas a países con un balance pobre en materia de derechos humanos, y no se aplica a las entregas que pueden implicar “maltrato” no equivalente a tortura.De hecho, los Estados Unidos de América consideran las entregas caso por caso, evaluando si una persona concreta podría ser objeto de tortura en un país concreto.El orador reitera la opinión del Gobierno de los Estados Unidos de América al efecto de que, con arreglo a su formulación, el artículo 3 no se aplica a las personas que se encuentran fuera del territorio de los Estados Unidos de América.

Con respecto a las “entregas extraordinarias” (pregunta 19), el orador reconoce que los Estados Unidos de América, al igual que otros países, llevan mucho tiempo utilizando procedimientos diferentes de los mecanismos habituales de extradición para transportar a sospechosos terroristas a su país de origen o a otro país en el que puedan ser interrogados, detenidos o llevados ante la justicia.Sin embargo, el orador subraya que, con independencia de que se encuentren dentro o fuera del territorio de los Estados Unidos de América, las personas no son llevadas a un lugar en el que se les vaya a someter a torturas.

Aunque el delito federal específico de la “tortura” no existe, cualquier acto de tortura que se inscriba en la definición de la Convención, ratificada por los Estados Unidos de América, puede ser procesado por la vía penal, por ejemplo, los actos de agresión con agravante, homicidio, secuestro y violación (pregunta 20). En consecuencia, no existe ninguna laguna en la legislación de los Estados Unidos de América.De hecho, existe una amplia gama de mecanismos a través de los que los Estados Unidos de América cumplen con las obligaciones que emanan de la Convención.Por ejemplo, muchos actos que se definirían como “tortura” podrían ser enjuiciados bajo la sección 242 del título 18 del Código de los Estados Unidos de América como privación penal de los derechos constitucionales.

Volviendo al sistema de justicia militar (pregunta 21), el orador manifiesta que la participación en actos de crueldad o malos tratos constituye una violación del Código Uniforme de Justicia Militar, que se aplica en todo el mundo.Los delitos como la agresión, la violación, el asesinato y la detención ilegal también pueden ser enjuiciados bajo el Código Uniforme de Justicia Militar, del mismo modo que las violaciones de los estatutos penales federales, incluida la legislación penal sobre la tortura con efectos extraterritoriales.

En virtud de la legislación de los Estados Unidos de América, nadie puede obtener “inmunidad penal” en caso de haber cometido delitos de tortura (pregunta 22). Aunque hasta la fecha no se han instruido procedimientos penales en virtud de la legislación penal sobre la tortura con efectos extraterritoriales, sí se han procesado delitos ocurridos fuera del territorio de los Estados Unidos de América en virtud de otras disposiciones legales, incluido el Código Uniforme de Justicia Militar.Se puede obtener información más detallada en las respuestas presentadas por escrito.

El Sr. STIMSON (Estados Unidos de América), refiriéndose a las preguntas 23 y 24, señala que el Departamento de Defensa ha llevado a cabo amplios programas de capacitación sobre el trato y el interrogatorio de detenidos.Todo el personal del Departamento de Defensa recibe formación en materia de derecho de guerra como mínimo una vez al año, incluido el personal contratado que se ocupa de la custodia, el interrogatorio o el trato de personas detenidas; dicha capacitación incluye instrucción sobre la prohibición de actos de tortura y la necesidad de proporcionar un trato humano.Sin embargo, ni siquiera los programas de capacitación más amplios pueden impedir todos los casos de abuso.El orador ofrece ejemplos de mecanismos existentes para el examen sistemático del personal militar, de los civiles del Departamento de Defensa y de los empleados contratados que participan en detenciones, que incluyen visitas de la oficina del Inspector General, visitas e inspecciones de control y Comités de Supervisión de los Servicios de Inteligencia del Congreso.También incluyen investigaciones de casos concretos y exámenes generales.

El Departamento de Defensa exige a todo el personal contratado que cumpla plenamente con sus reglamentos y normativas en materia de trato humano de los detenidos (pregunta 25). Una política de 2005 exige que todos los empleados federales y civiles contratados que se ocupan de operaciones de custodia e interrogatorio de detenidos reciban anualmente capacitación en materia de derecho de guerra que incluya las obligaciones contraídas por los Estados Unidos de América en virtud de la legislación nacional e internacional.Además, todo el personal desplegado en el Iraq y el Afganistán recibe formación relativa a las Convenciones de Ginebra antes de su despliegue y capacitación periódica adicional posteriormente.

Con respecto a la pregunta relativa a si el memorando de diciembre de 2004 ha generado una confusión innecesaria entre los instructores y el personal (pregunta 26), la respuesta es no.Una investigación bien documentada ha concluido que los abusos de Abu Ghraib fueron perpetrados por un reducido grupo de personas que actuaban contraviniendo la ley de los Estados Unidos de América y la política del Departamento de Defensa, un resultado que se ha visto respaldado por otros 12 exámenes importantes.No es el resultado de ningún tipo de doctrina, formación o errores políticos.La Ley sobre el Trato a los Detenidos prohíbe los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y dispone normas uniformes de interrogatorios para las personas que se encuentren bajo la custodia del Departamento de Defensa o bajo su control efectivo o detención.Cualquier otra política de interrogatorio llevada a cabo por otros organismos gubernamentales de los Estados Unidos de América estará sujeta a la mencionada prohibición y al estatuto federal contra la tortura (pregunta 27). Puede obtenerse información más detallada en las respuestas presentadas por escrito.

El Sr. MONHEIM (Estados Unidos de América) destaca el papel de la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia en el cumplimiento de los estatutos federales de derechos civiles, incluida la Ley de Derechos Civiles de Personas Institucionalizadas de 1980 (pregunta 28). La División procesa asimismo acciones vinculadas a los estatutos federales de derechos civiles penales, incluidos los que prohíben la conspiración para interferir en los derechos constitucionales y la privación de los derechos al amparo de la ley. Ambos mecanismos son esenciales para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Unidos de América en virtud de la Convención.Asimismo, la División es responsable de coordinar los esfuerzos dirigidos a garantizar el respeto de los derechos civiles por parte de otros organismos federales.Aproximadamente la mitad de los casos de derechos civiles interpuestos desde octubre de 1999 afectan a funcionarios encargados de hacer cumplir la leyacusados de mala conducta oficial, de los que posteriormente se derivaron 359 condenas; sin embargo, no todos ellos se inscriben en el ámbito de aplicación de la Convención.

El orador ofrece estadísticas para demostrar el cumplimiento continuo y firme de la Ley de Derechos Civiles de Personas Institucionalizadas por parte del Departamento de Justicia (pregunta 29). Por ejemplo, el Departamento inició un 25% más de investigaciones nuevas en comparación con las realizadas a lo largo de los cinco años anteriores, y en abril de 2006 había 41 investigaciones activas relativas a 44 centros.Las quejas sobre los abusos, incluidas las lesiones físicas infligidas porfuncionarios encargados de hacer cumplir la leysiguieron investigándose y enjuiciándose cuando estaban fundamentadas.El Departamento se compromete a investigar todos los casos de supuesto uso excesivo de la fuerza por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, que representaron la mayor parte de las 432 condenas desde 1999 por violaciones de los estatutos federales de derechos civiles.La División de Derechos Civiles también investigó las condiciones de las cárceles estatales y locales en virtud de la Ley de Derechos Civiles de Personas Institucionalizadas, así como las condiciones de los centros estatales y locales de detención juvenil en virtud de la Ley de Derechos Civiles de Personas Institucionalizadas o de la disposición “modelo o práctica” de la Ley de control y penalización del crimen violento de 1994.En los casos en que las investigaciones revelaron condiciones inconstitucionales, la División tomó medidas para subsanarlas.Existe un mecanismo de control que garantiza el cumplimiento de las reformas acordadas en el centro de detención.Se puede obtener información más detallada en las respuestas presentadas por escrito.

El Sr. BELLINGER (Estados Unidos de América) remite al Comité a la respuesta presentada por escrito a la cuestión 30 de la lista de cuestiones, en especial a los anexos, que ofrecen estadísticas detalladas sobre las muertes de personas detenidas.El orador subraya que se informa de todas las muertes de personas que se encuentran bajo la custodia del Gobierno y se investigan cuando los hechos sugieren implicaciones penales.Cuando los hechos así lo demuestran, se piden cuentas a los responsables.

El Sr. STIMSON (Estados Unidos de América) dice que se han producido 120 muertes de personas detenidas bajo el control del Departamento de Defensa en el Afganistán y el Iraq, y ninguna en la Bahía de Guantánamo (cuestiones 31 y 32). Tan sólo en 29 de estos casos se sospechó la existencia de abusos u otras violaciones de leyes opolíticas.Las supuestas violaciones se investigaron de manera apropiada y se adoptaron las medidas oportunas.Las respuestas presentadas por escrito incluyen información amplia sobre los cientos de investigaciones realizadas y los enjuiciamientos y penas asociados.No obstante, se trata de un proceso continuo:en los días anteriores, el anterior responsable del centro de interrogación de Abu Ghraib fue acusado de supuesta participación en abusos de detenidos e interferencia en la investigación conexa.

Volviendo a la supuesta falta de independencia de las investigaciones de acusaciones de tortura y maltrato en el Afganistán y el Iraq (pregunta 33), el orador dice que en las 12 revisiones principales de las detenciones llevadas a cabo por el Departamento de Defensa, los grupos de investigación pudieron acceder a los materiales y a las personas que solicitaron, y se les proporcionaron los recursos que pidieron.Las investigaciones han sido justas, abiertas e imparciales, y los funcionarios del Departamento de Defensa no han influido en modo alguno en las conclusiones alcanzadas.Las recomendaciones formuladas se han tomado en serio y actualmente no hay previstas nuevas investigaciones.

Si se plantean acusaciones de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes durante la revisión judicial aplicable a los Tribunales de Determinación del Estatuto de los Combatientes y a las Juntas Administrativas de Revisión en virtud de la Ley sobre el Trato a los Detenidos o en cualquier otro contexto, serán investigadas y se tomarán medidas al respecto (pregunta 34). Con respecto a las compensaciones e indemnizaciones, el orador informa de que 33 detenidos, incluidos algunos detenidos de Abu Ghraib, han presentado demandas de indemnización, y de que el proceso de reclamación está en curso (pregunta 36). Hay aproximadamente 19 casos de habeas corpus en nombre de más de 350 detenidos; los procedimientos han estado a la espera de las decisiones de los tribunales superiores (pregunta 39). Puede obtenerse información más detallada como complemento a las respuestas del orador en las respuestas presentadas por escrito.

El Sr. MONHEIM (Estados Unidos de América) dice que las disposiciones incluidas en la Ley de justicia para todos mejoran la capacidad de las víctimas de abusos de controlar y contribuir a los esfuerzos dirigidos a procesar a los autores (pregunta 35). La Ley concede a las víctimas varios derechos, entre ellos la posibilidad de presentar una queja ante el Ombudsman de los Derechos de las Víctimas (Departamento de Justicia) si la víctima considera que se le han denegado dichos derechos.Según la información de que dispone el orador, ninguna supuesta víctima de tortura por parte del personal del Gobierno de los Estados Unidos de América ha reclamado ninguno de estos derechos ni ha presentado quejas ante el Ombudsman.

La disposiciones de la Ley de reforma de los litigios penitenciarios de 1995, diseñadas para limitar las demandas frívolas de los reclusos, es coherente con el artículo 13 de la Convención (pregunta 37). Dichas disposiciones no incrementan la posibilidad de que los autores gocen de impunidad, puesto que aquellas personas que violan los derechos de los reclusos están sujetos a responsabilidad civil y penal.De conformidad con el artículo 13, las disposiciones tampoco limitan la capacidad de los reclusospara interponer demandas y para que su caso se examine de manera rápida e imparcial. Un recluso puede iniciar una acción judicial para obtener reparación por las acusaciones de tortura y tiene acceso a una amplia gama de recursos administrativos a escala federal y estatal.

Los Estados Unidos de América no tienen constancia de que se hayan presentado acusaciones de tortura perpetradas por personal del Gobierno ante el Centro para las Víctimas de Tortura (pregunta 38). Puede obtenerse información más detallada en las respuestas presentadas por escrito.

El Sr. BELLINGER (Estados Unidos de América) dice que los Estados Unidos de América no han tomado ninguna “decisión de no aplicar” la Convención de Ginebra en ocasiones en las que sería aplicable con arreglo a su formulación (pregunta 40), aunque el cumplimiento de la Convención de Ginebra es un asunto que no guarda relación con las obligaciones de los Estados Unidos de América derivadas de la Convención contra la Tortura.Tras defender firmemente el concepto de “combatientes ilegales”, el orador afirma que la Convención de Ginebra se aplicó, entre otros casos, a la guerra en el Iraq.No obstante, en el caso de los detenidos talibanes, el Presidente determinó que, a pesar de que la Tercera Convención de Ginebra era aplicable en este caso, los talibanes no cumplían los requisitos del artículo 4 de dicha Convención, por lo que no tenían derecho al estatuto de prisioneros de guerra.Asimismo, el Presidente determinó que la Convención de Ginebra no se aplicaba a los detenidos de Al-Qaida, ya que Al-Qaida no es parte en la Convención.No obstante, el Presidente Bush ordenó a las fuerzas armadas que siguieran ofreciendo un trato humano a los detenidos, en coherencia con los principios de Ginebra.

Con respecto a la información sobre casos en los que los tribunales consideraron algunas declaraciones inadmisibles por haber sido obtenidas por la fuerza, el orador remite al Comité a los informes presentados y a las respuestas por escrito (pregunta 41).

En relación con el artículo 15 de la Convención contra la Tortura, el orador informa de que en marzo de 2006 las comisiones militares recibieron instrucciones oficiales al efecto de no admitir declaraciones hechas como resultado de tortura (pregunta 42).

El orador explica que la reserva de los Estados Unidos de América con respecto al artículo 16 tenía el propósito de aclarar el significado incierto de la frase “tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” y garantizar que las normas constitucionales existentes en los Estados Unidos de Américas cumpliesen las obligaciones contraídas por aquel país en virtud del artículo 16 (pregunta 43). El significado incierto de dicha frase dificulta la identificación precisa de los tratos o penas (si los hubiese) que prohibiría el artículo 16 pero que serían admisibles en virtud de dicho artículo de conformidad con la reserva de los Estados Unidos de América.

El orador confirma la obligación jurídica de los Estados Unidos de América, en virtud del artículo 16, de impedir los actos descritos “en cualquier territorio bajo su jurisdicción” (pregunta 44). Dicha obligación no se aplica a las actividades realizadas fuera de dicho territorio, y el Gobierno de los Estados Unidos de América rechaza el concepto de que el “control de facto” equivale al territorio bajo su jurisdicción.No obstante, la Ley sobre el Trato a los Detenidos y el Código Uniforme de Justicia Militar prohíben los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.Para obtener información más detallada con respecto a la jurisdicción marítima y territorial especial, el orador remite al Comité a las respuestas presentadas por escrito.

El Sr. MONHEIM (Estados Unidos de América) dice que el Colegio de Abogados de los Estados Unidos ha acogido con beneplácito las normas nacionales de detención como un “primer paso satisfactorio hacia la consecución de un trato uniforme y acceso a asesoría letrada para los inmigrantes y los solicitantes de asilo” (pregunta 45). Un ejemplo de las normas que se aplican es la reciente inauguración del centro de detención de South Texas, que permite la separación de los detenidos por género y grado de riesgo planteado.

Con respecto a las pistolas Taser (pregunta 46), el Departamento de Justicia está desarrollando políticas en conjunción con las autoridades policiales locales para regular el uso de estas armas.Los tribunales han declarado que este tipo de dispositivos es coherente con la “prohibición de los castigos crueles e inusuales” que dispone la Octava Enmienda.Los tribunales podrían obviar la necesidad de utilizar otro tipo de fuerza más severa, incluso mortal.El Departamento sigue comprometido con la investigación y el enjuiciamiento de casos de uso excesivo y deliberado de la fuerza con pistolas Taser.En colaboración con el Departamento de Defensa, el Departamento de Justicia también investiga y desarrolla dispositivos de incapacitación electromuscular menos letales que ofrezcan una mayor eficacia y seguridad con fines militares y de cumplimiento de la ley.

Las leyes federales prohíben que los delincuentes juveniles sean recluidos en instituciones correccionales o establecimientos de detención en que pudieran tener contacto regular con delincuentes adultos (pregunta 47). La detención temporal de un joven en un establecimiento para adultos, por ejemplo, inmediatamente después de su arresto, siempre lo es durante un período de tiempo mínimo, y se garantiza una separación visual y sonora entre los menores y losdelincuentes adultos.Con respecto a los jóvenes que se encuentran bajo la custodia del Departamento de Seguridad Interna, no se les recluye con los adultos en los establecimientos de detención de dicho departamento.

En cuanto al uso de inmovilizaciones con los reclusos (pregunta 48), el uso de grilletes en reclusas durante el parto no constituye una política o práctica general de los Estados Unidos de América.Las inmovilizaciones se utilizan únicamente en el improbable caso de que la reclusa plantee una amenaza para ella misma, para el bebé o para otras personas.El Departamento de Justicia investiga el supuesto uso indebido de grilletes en cárceles federales o estatales.El uso de cuadrillas de presos encadenados o picotas no es anticonstitucional en sí mismo, pero el Departamento buscará la prohibición inmediata de la práctica si se violan las disposiciones constitucionales (por ejemplo, la garantía de un suministro de agua adecuado, el acceso a los aseos o la atención médica).Con respecto a las cárceles de máxima seguridad, el Departamento investigó plenamente y sigue investigando todas las denuncias relativas a dichos centros, aplicando las mismas normas constitucionales que se aplican en otras investigaciones relativas a centros penales.

La Ley contra las violaciones en las cárceles de 2000 dispone que todos los establecimientos penitenciarios deben contar con normas que identifiquen y comuniquen las violaciones y los abusos sexuales (pregunta 49). A este especto, el Departamento de Justicia y las políticas y prácticas del Departamento de Seguridad Interna abarcan la información y la comunicación de las denuncias de abusos sexuales en los que hayan participado el personal o los reclusos, así como la indemnización a las víctimas.Las denuncias de abusos graves que estén respaldadas por pruebas fiables dan lugar a medidas administrativas o incluso al enjuiciamiento penal cuando estén justificadas.

La Oficina de Prisiones no utiliza la reclusión solitaria en sus establecimientos (pregunta 50). Los procedimientos y salvaguardias, incluido el control de la salud mental, se aplican en los pocos casos en los que ha sido necesario separar temporalmente a los reclusos de la población en general.Si la cuestión se refiere a combatientes enemigos, el derecho de guerra autoriza de manera inequívoca al Estado a detener a los combatientes –legales o ilegales– durante el período en que se prolongue el conflicto sin cargos.

Los Estados Unidos de América han incluido un acuerdo en su instrumento de ratificación de la Convención al efecto de que el tratado no “limita o prohíbe a los Estados Unidos aplicar la pena de muerte en coherencia con la Quinta, Octava y Décimo cuarta Enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos” (pregunta 51). El Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América ha dictaminado que la inyección letal es coherente con la Constitución.

Se puede obtener información más detallada sobre las cuestiones abordadas en las respuestas presentadas por escrito.

El Sr. BELLINGER (Estados Unidos de América) dice que la respuesta a la cuestión 27 también responde a la pregunta 52 relativa a las denuncias sobre técnicas de interrogatorio.

En virtud de la estructura federal de los Estados Unidos de América, las autoridades estatales y locales tienen una responsabilidad considerable en los ámbitos pertinentes a la aplicación de la Convención (pregunta 53). En la práctica, dicha división de autoridad no ha perjudicado ni limitado las obligaciones sustantivas de los Estados Unidos de América derivadas de la Convención, ya que la Constitución prohíbe a escala estatal y local el tipo de conducta al que se ha hecho referencia.

Los Estados Unidos de América no están estudiando realizar una declaración en virtud del artículo 22 de la Convención en reconocimiento de la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales (pregunta 54).

Los Estados Unidos de América han examinado sus reservas, sus opiniones y sus declaraciones a la luz de la recomendación del Comité de retirarlas, pero no han encontrado motivos para revisarlas (pregunta 55).

Los Estados Unidos de América no están estudiando ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención (pregunta 56).

Con respecto a las restricciones sobre el equipo diseñado para infligir tortura (pregunta 57), los Estados Unidos de América reconocen que el comercio y la exportación de ciertos artículos deben controlarse para impedir un uso indebido de los mismos.Los dispositivos diseñados específicamente para infligir tortura nunca obtendrán licencia en virtud de la Normativa de la Administración Estadounidense en materia de Exportación.

Las preguntas 58 y 59, relativas al terrorismo y a las medidas destinadas a impedir la violencia doméstica, plantean cuestiones muy amplias, muchas de ellas fuera del ámbito de aplicación de la Convención.Las respuestas a estas preguntas se encuentran en el segundo informe periódico de los Estados Unidos de América y en la mayoría de los informes periódicos recientes presentados a la Comisión de Derechos Humanos.

Se puede obtener información más detallada sobre todas las cuestiones en las respuestas que los Estados Unidos de América han presentado por escrito.

El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ, relator para el país, toma nota de que el informe de los Estados Unidos de América ha sido presentado con el telón de fondo del desafío planteado por el terrorismo internacional, que representa una de las mayores violaciones de los derechos humanos de todos los tiempos y fue responsable del devastador ataque sufrido por los Estados Unidos de América el 11 de septiembre de 2001.

El orador pregunta si ha entendido bien y los Estados Unidos de América creen que la Convención contra la Tortura no se aplica en situaciones de conflicto armado.El orador pregunta asimismo si los Estados Unidos de América consideran que todavía perdura el conflicto armado contra el terrorismo.Al haberse establecido la Convención sin perjuicio de otros instrumentos internacionales de aplicación más amplia, el Comité opina –y dicha opinión cuenta con el respaldo de las sentencias de la Corte Internacional de Justicia– que la Convención se aplica en períodos de conflicto armado del mismo modo que otras normas internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Si bien es comprensible que un Estado se muestre reticente a revelar información sobre las actividades realizadas por sus servicios de inteligencia, el derecho internacional permite asimilar dichas actividades a los actos cometidos por el propio Estado.La negativa o la obstaculización del acceso al mecanismo de reclamación también puede considerarse como violación de los derechos potenciales del reclamante.

El orador se muestra preocupado por el hecho de que la definición de tortura recogida en el artículo 1 de la Convención no se haya incluido en el derecho federal de los Estados Unidos de América, pese a las recomendaciones del Comité al respecto.Además, interpretar el artículo 1 de modo que defina la tortura como dolor “extremo o extremadamente severo” equivale a añadir algo nuevo a la Convención, que menciona únicamente un “gran dolor”.El orador entiende que la delegación ha reconocido lo mismo en sus respuestas al Comité.

En relación con la noción de “sufrimiento mental”, que ha sido objeto de reservas en el instrumento de ratificación de los Estados Unidos de América, el orador desea aclaraciones acerca de si la referencia incluida en las respuestas de la delegación a cuatro tipos de sufrimiento mental prolongado no implica una restricción del significado del artículo 1 de la Convención.

Asimismo, el orador muestra su preocupación por el hecho de que la ausencia del delito de tortura en el derecho federal de los Estados Unidos posibilite la explotación de las ambigüedades de la distinción entre tortura y trato inhumano.¿Está de acuerdo la delegación, por ejemplo, en que el maltrato de personas detenidas puede equivaler en algunos casos a la tortura?Entre las formas de maltrato forzoso que rozan la tortura se encuentran la inmersión en agua, la incomunicación de los detenidos y distintos tipos de violación sexual.

Con respecto a la cuestión de las desapariciones forzosas, la declaración incluida en las respuestas escritas que afirma que dichas prácticas no constituyen tortura van en contra de un sólido consenso de la opinión internacional que incluye sentencias de tribunales internacionales.

En el caso concreto de Guantánamo, es cierto que las visitas de la CICR y los periodistas no encontraron pruebas de tortura distintas a las de maltrato.No obstante, dado que el Relator Especial sobre la tortura finalmente no ha podido entrevistar a los detenidos en ese centro, y puesto que los Estados Unidos de América han incorporado una reserva en su instrumento de ratificación relativo al uso de técnicas de fuerza autorizadas por el derecho federal o la jurisprudencia, el orador desea obtener garantías de que las técnicas de interrogatorio utilizadas en los centros similares a Guantánamo no perjudican ni incumplen los propósitos de la Convención.

En los contextos en los que se han producido abusos, se afirma que las inspecciones realizadas por el Gobierno no han identificado la existencia de políticas sistemáticas de maltrato en las que participen funcionarios del Departamento de Defensa.Sin embargo, las pruebas obtenidas de fuentes fiables como la organización Human Rights Watch identificaron ciertas incoherencias a ese respecto.¿Por qué se aplicaron sólo 54 condenas y únicamente 10 de las 40 penas de prisión impuestas superaban un año en los casos documentados de muerte o abuso de 450 detenidos, en las que estaban implicados aproximadamente 600 efectivos de los Estados Unidos de América?¿Se ha realizado una investigación de la jerarquía de mando en relación con estas violaciones, de las que los Estados Unidos de América eran responsables en virtud de la Convención?

En relación con la Ley sobre el Trato a los Detenidos, el orador agradecería que se aclararan las implicaciones de la enmienda McCain y la postura adoptada por el Presidente Bush sobre la cuestión de las obligaciones contraídas por los Estados Unidos de América en virtud de la Convención.

De conformidad con el artículo 3 de la Convención, los Estados partes deben ejercer la diligencia debida al garantizar que una persona expulsada, devuelta o extraditada de su territorio no corre peligro de ser sometida a tortura a raíz de tales medidas.Actualmente el Parlamento Europeo está investigando informes de sospechosos terroristas que están siendo transferidos en vuelos sin anunciar a prisiones clandestinas de otros países.Dicha práctica equivaldría a una desaparición forzosa y violaría claramente las obligaciones derivadas del artículo 3 de la Convención, ya que es imposible controlar lo que ocurriría a raíz de dichas “entregas extraordinarias”.El orador desea saber si ha entendido bien la postura de los Estados Unidos de América con respecto a que las garantías diplomáticas por sí solas no constituyen motivo suficiente para la expulsión, la entrega o la extradición a otro Estado.El orador opina que las decisiones adoptadas por las organizaciones internacionales sobre la probabilidad de que las personas sufran maltrato a raíz de su entrega a un Estado concreto deben bastar para prohibir dicha entrega.En ese sentido, el orador pregunta además si es cierto que las decisiones del Secretario de Estado sobre la extradición de un extranjero a otro país no están sujetas a ningún tipo de revisión judicial o recurso en los Estados Unidos de América.

El Sr. CAMARA, relator suplente para el país, subraya el papel del Comité a la hora de garantizar el cumplimiento de la Convención contra la Tortura por el Estado parte, según la interpretación del Comité y no la de cada uno de los Estados.Este principio también se aplica a los Estados Unidos de América.Teniendo en cuenta que el objetivo de la comunidad internacional es reducir al mínimo la incidencia de la tortura, el orador se muestra preocupado por el hecho de que las reservas al artículo 16 de la Convención hagan hincapié en el sufrimiento en lugar de en la tortura.La Historia demuestra que la tortura se ha utilizado como método ilegal de obtener pruebas, un concepto que debe quedar reflejado en su definición.Si no lo es, el asunto en cuestión se limita a otro trato cruel, inhumano o degradante y no constituye tortura.Por tanto, es esencial volver a referirse al artículo 1 de la Convención, que establece la intención criminal y el propósito práctico del acto de la tortura.

El orador solicita aclaraciones acerca del fundamento jurídico de las reservas de los Estados Unidos de América.Pese a que es consciente de que los Estados Unidos de América no han ratificado la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, esta última Convención afirma que los Estados no partes no están exentos de cumplir las obligaciones que les impone el derecho consuetudinario internacional.El “derecho positivo” de los Estados Unidos de América presenta el problema de que no penaliza la tortura como delito autónomo; de ahí la necesidad de reconocer la definición de tortura consagrada en la Convención contra la Tortura.Además, el artículo 16, párrafo segundo, de la última Convención establece que sus disposiciones son sin perjuicio de las previstas en cualquier derecho nacional que prohíba los tratos crueles, inhumanos o degradantes.

El orador señala a la atención de los asistentes el caso de Martin Mubanga, un ciudadano británico de ascendencia zambiana que se convirtió al Islam y estuvo detenido en Guantánamo.Tras su liberación, declaró que fue torturado –sin duda para obtener pruebas– y sufrió abusos raciales.Así, en ese caso concurrieron todos los elementos que constituyen tortura pero, al parecer, no se llevó a cabo investigación alguna.¿Qué medidas adoptaron los Estados Unidos de América en el caso citado?¿Consideraron la posibilidad de ofrecer una indemnización adecuada a la víctima?Los Estados Unidos de América deben esforzarse por garantizar la aplicación equitativa del Estado de derecho a sus propios ciudadanos y a los extranjeros que se encuentran en su territorio.

La Sra. SVEAASS agradece a la delegación de los Estados Unidos de América la aclaración de algunas de las cuestiones planteadas por el Comité sobre las condiciones de la detención; no obstante, todavía quedan pendientes varias cuestiones.El problema de la violencia sexual contra los detenidos, especialmente contra las mujeres, ha sido destacado por varios relatores de las Naciones Unidas que han visitado prisiones estatales y federales de los Estados Unidos deAmérica.Se ha informado del acceso deficiente a los recursos jurídicos, médicos y de asistencia letrada.

El Comité ya había emitido recomendaciones a la luz, entre otras cosas, de los supuestos casos de asalto por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la leyasí como entre los reclusos.Pese a la adopción de instrumentos como la Ley contra las violaciones en las cárceles, las cifras de violencia sexual siguen siendo alarmantes.El hecho de que se haya considerado que muchas denuncias carecen de fundamento es motivo de preocupación, puesto que en estos casos suele ser difícil determinar las pruebas.El orador pregunta qué medidas se han adoptado para prevenir la violencia sexual y cuándo se aplicará de manera efectiva la legislación existente en esta materia.Asimismo, pregunta si hay funcionarios implicados en los actos enjuiciadosy si en la capacitación del personal encargado de hacer cumplir la ley se hace hincapié en la necesidad de respetar la integridad física, centrándose especialmente en las cuestiones de género.¿Recibe el personal de los centros que se contrata de manera privada la misma capacitación? ¿Cómo puede controlarse esta situación?¿Qué medidas se han adoptado para proteger a las personas especialmente vulnerables?¿Cómo puede lograrse un control más eficaz de las condiciones? ¿Cómo puede prohibirse la violencia sexual contra los detenidos en virtud de la Convención?¿Qué iniciativas se han adoptado para proporcionar compensación y rehabilitación a las víctimas?La oradora ha observado que los centros para las víctimas de tortura existentes no se han utilizado para la rehabilitación de personas en los casos de denuncias interpuestas contra funcionarios del Gobierno.

La oradora condena especialmente el uso de la violencia contra mujeres embarazadas, como en el caso de Shawanna Nelson, a quien no se retiraron los grilletes durante el parto.La oradora también desea saber si la versión revisada del Código Uniforme de Justicia Militar prohíbe explícitamente cualquier forma de tortura y de trato cruel, inhumano o degradante, incluida la violencia de género.Además, ¿existen disposiciones contra formas concretas de prácticas perjudiciales desde un punto de vista tanto físico como psicológico?La oradora confía en que el Comité recibirá una copia del Código modificado.

En referencia a las medidas adoptadas para prevenir la violencia en el hogar y para clasificar dichos actos como delitos concretos en virtud del derecho penal, la oradora no comparte la opinión de la delegación de que la violencia doméstica se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la Convención.¿Implica esto que un Estado puede pasar por alto su obligación de prevenir la violencia habiendo tenido conocimiento de situaciones de este tipo?En ese caso, el artículo 3 de la Convención no se aplicaría a una mujer que escape a actos de violencia doméstica que equivalen a tortura.

El Sr. KOVALEV se adhiere a la opinión del Sr. Camara de que la plaga de la tortura no podrá eliminarse hasta que se acuerde una definición universal de tortura.La tortura no implica necesariamente el uso de la fuerza.Los Estados Unidos de América no sólo no han ratificado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, sino que ni siquiera lo han firmado.El orador cuestiona este acto, puesto que el estatuto ilegal de los delitos contra los derechos humanos, incluidos los crímenes contra la humanidad y el terrorismo, quedarán reforzados en virtud de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

La Sra. BELMIR acoge con beneplácito los esfuerzos de los Estados Unidos de América dirigidos a fortalecer el concepto del Estado de derecho.La oradora destaca el vínculo entre la Convención contra la Tortura y el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al tiempo que recuerda que ciertas disposiciones no son derogables:el derecho a la vida y a la no discriminación, la prohibición de la tortura y la no retroactividad del derecho penal.La oradora ha observado una serie de incoherencias en el corpus jurídico de los Estados Unidos de América y no está segura de si la confusión creada es intencionada o se deriva del sistema federal.De cualquier modo, la definición de tortura recogida en el artículo 1 de la Convención se inscribió prudentemente en el marco de los compromisos y los términos que pudieran ser acordados por todos los Estados.El concepto de Estado de derecho también exige una interpretación uniforme de los textos, con miras a garantizar que no se produzcan excepciones.

Con respecto a las denuncias de violaciones de los derechos humanos, la oradora ha observado, en general, modelos similares de conducta por parte del personal encargado de hacer cumplir la ley en prisiones de los Estados Unidos de América y en otras cuya ubicación es secreta.Entre los métodos utilizados durante los interrogatorios se encuentran la inmovilización, el aislamiento, el abuso sexual, las palizas y los encadenamientos a la pared.Según diversos informes alarmantesde organizaciones no gubernamentales, en ocasiones los menores también son detenidos con los adultos, una práctica contraria al derecho internacional.Algunas agrupaciones de derechos humanos también han informado de actitudes y comportamientos insultantes contra las mujeres.

Se ha sugerido que la existencia de abusos podría revelar cierta ambigüedad en las normas que rigen la conducta del personal militar.¿Se debe el problema a la capacitación del personal o a la interpretación que se les proporcionó con respecto a las normas que debían aplicarse?¿O existe un deseo de menoscabar los instrumentos internacionales de derechos humanos?

El Sr. WANG Xuexian pregunta si los métodos de interrogatorio como el método del “submarino” se clasificaría como tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.Ha habido referencias reiteradas a situaciones en las que ciertas personas no han recibido un trato humano.¿Estaban basadas estas referencias en hechos confirmados? En caso afirmativo, ¿podrían influir de algún modo en el comportamiento del personal militar?Por último, las operaciones de la Agencia Central de Inteligencia y otras agencias de inteligencia no son competencia del Comité.No obstante, ¿se aplican medidas para controlar estas operaciones con miras a garantizar que no violen la Convención?Y si se producen violaciones, ¿se investigan y se castiga a los autores?

El PRESIDENTE reconoce la contribución de los Estados Unidos de América a la promoción de los derechos humanos, pero también subraya su obligación de cumplir una serie de requisitos.La prisión preventiva de personas durante años sin permitirles el acceso a asesoramiento jurídico plantea un grave problema, incluso en el contexto de la guerra contra el terrorismo.En consecuencia, el anuncio de los planes de cierre de Guantánamo ha sido acogido con beneplácito.El orador espera sinceramente que, en adelante, los derechos de los detenidos –contra los que no hay la más mínima prueba, aunque pueden ser sospechosos– queden garantizados en estricto cumplimiento de la Convención.

Las fotografías y las películas tomadas en la prisión de Abu Ghraib le han traído de nuevo recuerdos lamentables de su visita a este centro bajo el régimen de Saddam Hussein, y al orador le sorprende que los Estados Unidos de América hayan participado en estas actividades.Los autores de los delitos han sido procesados, pero el orador pregunta qué medidas de control se aplicaban antes de que surgiera este problemay cuál ha sido el fallo del sistema.¿Puede aportarse información adicional sobre la jerarquía de mando y las instrucciones recibidas con respecto al interrogatorio de detenidos?

El Comité siempre adopta un enfoque objetivo con respecto a la información aportada por las organizaciones no gubernamentales, y su contribución a la cuestión que se está examinando ha sido especialmente encomiable.En vista del papel esencial desempeñado por los Estados Unidos de América en la creación de sociedades civiles y el avance de las organizaciones no gubernamentales, el orador sugiere que colabore más estrechamente con estas organizaciones.La propia relación del orador con el Gobierno de los Estados Unidos de América durante su misión como Relator Especial sobre el Iraq fue excelente, y confía en que la situación en este país mejore tras la elección de un nuevo Gobierno.

Con respecto a la definición de tortura, el orador opina que si un país puede demostrar al Comité que todos los aspectos de la tortura están incluidos en la legislación nacional como delito con una sentencia apropiada, no existe obligación alguna de modificar la legislación.En caso necesario, pueden introducirse las enmiendas pertinentes, aunque la experiencia del Comité demuestra que la clasificación de la tortura como delito concreto beneficia a la gran mayoría de los países.

En el plano nacional, al orador le ha sorprendido que de 1972 a 1991 un comandante de policía de Chicago fuera responsable de la tortura de 135 afroamericanos.A pesar de haberse iniciado una serie de procesos judiciales, la cuestión todavía está pendiente de resolución.El orador pide aclaraciones sobre este asunto.

El orador cuestiona asimismo la necesidad de la pena de muerte en la actualidad, teniendo en cuenta sus profundos efectos secundarios de índole psicológica.Se acoge con beneplácito la Ley sobre el Trato a los Detenidos, pero es especialmente lamentable la exclusión del principio de habeas corpus.El orador subraya la necesidad de llevar a cabo investigaciones de las violaciones de la Convención durante la realización de actividades de inteligencia.El orador solicita una mayor independencia de las investigaciones, en aras del propio interés de los Estados Unidos de América.El Presidente se muestra satisfecho de que se hayan utilizado garantías diplomáticas para asegurar que no existen riesgos de tortura.

Los debates con la delegación de los Estados Unidos de América sobre la cuestión de la lex specialis han resultado muy esclarecedores.Aunque reconoce que dicho principio puede utilizarse a la hora de determinar la prioridad de una convención sobre otra, la opinión pública espera que se apliquen normas que ofrezcan una mayor protección a las personas indefensas, que deben disfrutar de la presunción de inocencia.

Se levanta la sesión a las 13.10 horas.

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