Naciones Unidas

CAT/OP/10

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

7 de abril de 2020

Español

Original: inglés

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros

Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Pautas del Subcomité para los Estados partes y los mecanismos nacionales de prevención en relación con la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID‑19) *

I.Introducción

1.En el transcurso de pocas semanas, la enfermedad por coronavirus (COVID-19) ha tenido profundas repercusiones en la vida cotidiana de la población, al imponerse severas restricciones a la circulación y las libertades personales para permitir a las autoridades combatir mejor la pandemia con medidas de emergencia de salud pública.

2.Las personas privadas de libertad constituyen un grupo particularmente vulnerable, debido a la naturaleza de las restricciones que ya se les imponen y a su limitada capacidad para adoptar medidas de precaución. En las prisiones y otros lugares de detención, que en muchos casos presentan condiciones de hacinamiento e insalubridad graves, los problemas también se están agudizando.

3.En algunos países, las medidas adoptadas para combatir la pandemia en los lugares de privación de libertad ya han causado desórdenes, tanto dentro como fuera de los centros de detención, además de víctimas mortales. En este contexto, es esencial que, al adoptar medidas para combatir la pandemia, las autoridades estatales tengan plenamente en cuenta todos los derechos de las personas privadas de libertad y de sus familiares, así como del personal que trabaja en los centros de detención, incluidos los profesionales sanitarios.

4.Las medidas que se apliquen para favorecer la reducción del riesgo al que se exponen los reclusos y el personal en los lugares de detención deberían reflejar los enfoques establecidos en este documento, y en particular los principios de “no causar daño” y de “equivalencia de la atención médica”. Asimismo, es importante que exista una comunicación transparente con todas las personas privadas de libertad, sus familias y los medios de comunicación en lo relativo a las medidas que se adopten y las razones de las mismas.

5.La prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes no puede ser derogada, ni siquiera en circunstancias excepcionales y emergencias que pongan en peligro la vida de la nación. El Subcomité ya ha publicado orientaciones en las que confirma que los lugares oficiales de cuarentena entran dentro del mandato del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT/OP/9). De ello se desprende inexorablemente que todos los demás lugares de los que se impide salir a las personas por motivos similares entran en el ámbito del mandato del Protocolo Facultativo y, por consiguiente, en la esfera de la supervisión tanto del Subcomité como de los mecanismos nacionales de prevención establecidos en el marco del Protocolo Facultativo.

6.Numerosos mecanismos nacionales de prevención han pedido al Subcomité nuevas pautas para responder a esta situación. Naturalmente, por tratarse de órganos autónomos, los mecanismos nacionales de prevención tienen libertad para determinar la mejor manera de responder a los desafíos que plantea la pandemia dentro de sus jurisdicciones respectivas. El Subcomité sigue a su disposición para responder a cualquier solicitud concreta de orientación que se le formule. Asimismo, es consciente de que diversas organizaciones mundiales y regionales ya han formulado valiosas declaraciones, que señala a la atención de los Estados partes y los mecanismos nacionales de prevención para que las examinen. El propósito del presente documento es también ofrecer orientaciones generales en el marco del Protocolo Facultativo a todos los responsables de lugares de privación de libertad y a quienes llevan a cabo visitas preventivas a esos lugares.

7.El Subcomité desea subrayar que, si bien la manera de llevar a cabo las visitas preventivas se verá afectada casi con toda seguridad por las medidas necesarias adoptadas en interés de la salud pública, ello no implica que tales visitas deban suspenderse. Por otro lado, el riesgo potencial de sufrir malos tratos que corren las personas que se encuentran en lugares de detención puede aumentar como consecuencia de la adopción de ese tipo de medidas de salud pública. El Subcomité considera que los mecanismos nacionales de prevención deben seguir realizando visitas de carácter preventivo, respetando las limitaciones necesarias relativas a la manera de llevarlas a cabo. En este momento, es particularmente importante que los mecanismos nacionales de prevención velen por que se adopten medidas eficaces para reducir la posibilidad de que las personas detenidas sean sometidas a formas de trato inhumano y degradante como resultado de las presiones manifiestas a las que se enfrentan actualmente los sistemas penitenciarios y sus responsables.

II.Medidas que han de adoptar las autoridades con respecto a todos los lugares de privación de libertad, incluidas las instalaciones penitenciarias, los centros de detención de inmigrantes, los campamentos de refugiados en espacios cerrados, los hospitales psiquiátricos y otros establecimientos médicos

8.Es indiscutible que el Estado es responsable de la atención de la salud de las personas que mantiene privadas de libertad y que es su deber atender al personal que trabaja en las instalaciones penitenciarias, incluidos los profesionales sanitarios. Como se establece en la regla 24 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas de Nelson Mandela), los reclusos gozarán de los mismos estándares de atención sanitaria que estén disponibles en la comunidad exterior y tendrán acceso gratuito a los servicios de salud necesarios sin discriminación por razón de su situación jurídica.

9.Habida cuenta de que el riesgo de contagio es mayor para las personas que se encuentran en centros penitenciarios y otros lugares de detención, el Subcomité insta a todos los Estados a que:

a)Lleven a cabo evaluaciones urgentes para identificar, entre las poblaciones de detenidos, a aquellas personas que corren un riesgo mayor, tomando en consideración a todos los grupos vulnerables particulares;

b)Reduzcan las poblaciones de reclusos y otras personas privadas de libertad, siempre que sea posible, aplicando regímenes de puesta en libertad anticipada, provisional o temporal de detenidos en casos en que sea seguro hacerlo, teniendo plenamente en cuenta las medidas no privativas de libertad indicadas, conforme a lo dispuesto en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio);

c)Hagan especial hincapié en aquellos lugares de detención en que la ocupación exceda la capacidad oficial y en aquellos en que esta última se base en un cálculo de metros cuadrados por persona que no permita mantener el distanciamiento social conforme a las pautas de referencia que se dan a la población general;

d)Examinen todos los casos de detención preventiva para determinar si esta es estrictamente necesaria habida cuenta de la emergencia de salud pública existente y amplíen el uso de la libertad bajo fianza para todos los casos, salvo los más graves;

e)Examinen el uso de centros de detención de inmigrantes y campamentos de refugiados en espacios cerrados con miras a reducir su población al nivel más bajo posible;

f)Valoren que, antes de poner en libertad a las personas detenidas, se debería llevar a cabo un cribado, a fin de garantizar que se adopten las medidas adecuadas para quienes den positivo por el virus causante de la COVID-19 o sean particularmente vulnerables a la infección;

g)Velen por que las restricciones impuestas a los regímenes existentes se reduzcan al mínimo, en proporción a la naturaleza de la emergencia sanitaria, y de conformidad con la ley;

h)Garanticen que los mecanismos de denuncia existentes sigan funcionando de manera efectiva;

i)Respeten los requisitos mínimos de práctica diaria de ejercicio al aire libre, teniendo en cuenta al mismo tiempo las medidas necesarias para hacer frente a la actual pandemia;

j)Velen por que se proporcionen de manera gratuita los medios y suministros suficientes para todas aquellas personas que permanezcan detenidas, a fin de garantizar que puedan mantener el mismo nivel de higiene personal que el que ha de seguir la población en su conjunto;

k)Cuando los regímenes de visita se restrinjan por motivos de salud, proporcionen suficientes métodos alternativos compensatorios —como el teléfono, Internet y el correo electrónico, además de la comunicación por vídeo y otros medios electrónicos adecuados— para que las personas detenidas mantengan el contacto con sus familias y con el mundo exterior. Esos métodos de contacto han de facilitarse y fomentarse, además de ser frecuentes y gratuitos;

l)Permitan que los familiares o parientes continúen proporcionando alimentos y otros suministros a los detenidos, de conformidad con las prácticas locales y respetando debidamente las medidas de protección necesarias;

m)Adapten el trato prestado a quienes presenten un mayor riesgo entre las poblaciones de detenidos, a fin de reflejar esas circunstancias de particular riesgo respetando plenamente los derechos de esas personas en el lugar de detención;

n)Eviten que se opte por la reclusión disciplinaria en régimen de aislamiento para aislar a los reclusos por razones médicas; el aislamiento médico debe estar basado en una evaluación médica independiente, y ha de ser una medida proporcionada, limitada en el tiempo y que ofrezca garantías procesales;

o)Siempre que sea posible, proporcionen atención médica fuera del lugar de detención a los detenidos que la necesiten;

p)Velen por que se sigan aplicando de manera efectiva las salvaguardias fundamentales contra los malos tratos, como los derechos a recibir asesoramiento médico independiente, a recibir asistencia jurídica y a que se notifique la detención a terceros, sin perjuicio de las restricciones de acceso;

q)Velen por que todos los detenidos y el personal reciban información fiable, precisa y actualizada sobre todas las medidas que se estén adoptando, así como sobre su duración y las razones de las mismas;

r)Velen por que se adopten las medidas apropiadas para proteger la salud del personal de los centros de detención, incluidos los profesionales sanitarios, y por que estos dispongan del equipo y del apoyo adecuados en el desempeño de sus funciones;

s)Faciliten el apoyo psicológico apropiado a todos los detenidos y al personal afectado por estas medidas;

t)Garanticen que, cuando corresponda, se tengan en cuenta todas las consideraciones anteriores con respecto a los pacientes ingresados involuntariamente en hospitales psiquiátricos.

III.Medidas que han de adoptar las autoridades respecto de las personas que se encuentren en lugares oficiales de cuarentena

10.El Subcomité ya ha dictado pautas en relación con la situación de las personas que permanecen en cuarentena (CAT/OP/9). A esas pautas, el Subcomité añadiría además que:

a)Las personas que estén temporalmente en cuarentena han de ser tratadas en todo momento como individuos libres, salvo por las limitaciones que, con fines de cuarentena, se les impongan necesariamente de conformidad con la ley y sobre la base de pruebas científicas;

b)Las personas que se encuentren temporalmente en cuarentena no han de ser consideradas ni tratadas como si estuvieran detenidas;

c)Las instalaciones destinadas a la cuarentena deberían tener un tamaño suficiente, además de disponer de instalaciones adecuadas para que se pudiera circular libremente por el interior y llevar a cabo actividades diversas con fines específicos;

d)Se debería alentar y facilitar la comunicación con familiares y amigos a través de los medios apropiados;

e)Dado que las instalaciones de cuarentena son una forma de privación de libertad de facto, todas las personas recluidas deberían poder disfrutar de las salvaguardias fundamentales contra los malos tratos, como información sobre las razones por las que están en cuarentena, el derecho a contar con asesoramiento médico independiente, el derecho a recibir asistencia letrada y el derecho a que se notifique a terceros que están en cuarentena, de manera acorde con su condición y su situación;

f)Se deben adoptar todas las medidas apropiadas para garantizar que quienes estén o hayan estado en cuarentena no sufran ninguna forma de marginación o discriminación ni durante ese período ni después de haber regresado a su comunidad;

g)Se debería facilitar apoyo psicológico apropiado para quienes lo necesiten, tanto durante el período de cuarentena como después de él.

IV.Medidas adoptadas por el mecanismo nacionalde prevención

11.Los mecanismos nacionales de prevención deben seguir ejerciendo su mandato de visitas durante la pandemia de la COVID-19; no obstante, en la manera de llevarlas a cabo deben tenerse en cuenta las restricciones legítimas impuestas actualmente al contacto social. No se les puede denegar completamente a los mecanismos nacionales de prevención el acceso a los lugares de detención oficiales, entre los que se incluyen los lugares de cuarentena, si bien están permitidas las restricciones temporales, de conformidad con lo establecido en el artículo 14, párrafo 2, del Protocolo Facultativo.

12.Como se establece en su artículo 1, el objetivo del Protocolo Facultativo es establecer un sistema de visitas periódicas, mientras que su propósito, tal como queda plasmado en el preámbulo, es la protección de las personas privadas de libertad contra la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes, siendo esta una obligación inderogable en virtud del derecho internacional. En el contexto actual, esto sugiere que incumbe a los mecanismos nacionales de prevención concebir métodos orientados a cumplir su mandato preventivo en relación con los lugares de detención que reduzcan al mínimo la necesidad de contacto social pero que, aun así, ofrezcan oportunidades efectivas de intervención preventiva.

13.Entre esas medidas, cabría incluir las siguientes:

a)Examinar con las autoridades nacionales competentes la aplicación y el funcionamiento de las medidas esbozadas en las secciones II y III supra;

b)Intensificar la recopilación y el análisis de datos individuales y colectivos relativos a los lugares de detención;

c)Comunicarse por medios electrónicos con las personas que se encuentran en lugares de detención;

d)Establecer líneas de asistencia telefónica del mecanismo nacional de prevención en los lugares de detención, y facilitar acceso seguro al correo electrónico y a los servicios postales;

e)Llevar un seguimiento de los lugares de detención nuevos y temporales que se creen;

f)Mejorar la difusión de la información relativa a la labor del mecanismo nacional de prevención en los lugares de detención y garantizar que existan canales que permitan una comunicación rápida y confidencial;

g)Procurar ponerse en contacto con terceros (como, por ejemplo, familiares y abogados) que puedan proporcionar información adicional sobre la situación en los lugares de detención;

h)Intensificar la cooperación con las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de socorro que trabajan con personas privadas de libertad.

V.Conclusión

14.No se puede predecir con exactitud cuánto durará la pandemia actual, ni cuáles serán sus efectos. Lo que es evidente es que ya está afectando profundamente a todos los miembros de la sociedad y que continuará haciéndolo durante un tiempo considerable. El Subcomité y los mecanismos nacionales de prevención deben ser conscientes del principio de “no causar daño” en el desempeño de su labor. Es probable que eso implique que los mecanismos nacionales de prevención deban adaptar sus métodos de trabajo para hacer frente a la situación causada por la pandemia a fin de proteger a la sociedad, al personal que trabaja en los centros de detención (incluidos los profesionales sanitarios), a los detenidos y a ellos mismos. Debe primar el criterio de eficacia en la prevención de los malos tratos a las personas a las que se les hayan impuesto medidas de detención. Los parámetros de prevención se han ampliado con las medidas extraordinarias que los Estados han tenido que adoptar. Es responsabilidad del Subcomité y de los mecanismos nacionales de prevención ofrecer respuestas imaginativas y creativas a los nuevos desafíos que enfrentan en el ejercicio de sus mandatos relacionados con el Protocolo Facultativo.