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Inscrip - ciones

Apro - bados

Inscrip - ciones

Apro - bados

1998-1999

2.606

1.707

1.027

738

225

100

228

94

155

73

339

237

1999-2000

2.144

1.530

978

266

166

77

272

93

140

74

275

191

2000-2001

2.660

1.957

971

747

167

59

278

109

136

79

209

169

Total

9.410

5.194

2.976

1.711

558

236

778

296

431

226

823

597

100.Entre las ramas de estudio superior ofrecidas a los reclusos cabe citar las ciencias jurídicas y económicas, las ciencias naturales, las letras y la teología.

101.La formación profesional ofrecida a la población penitenciaria se articula en torno a las siguientes especialidades: costura, electricidad de la construcción, carpintería, fontanería sanitaria, reparación de calzado e industria del cuero.

102.Deseoso de mejorar las condiciones de detención de los presos, Marruecos ha puesto en marcha un centro de formación de funcionarios penitenciarios en Ifrane. Dicho programa de formación abarca las siguientes disciplinas: el estatuto de la función pública; las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos; la nueva legislación penitenciaria; el reglamento interno de las prisiones; un entrenamiento paramilitar (mantenimiento y uso de armas); los derechos de los reclusos; y la ejecución de las penas.

Creación de una nueva institución

103.El Rey Mohammed VI, animado por su gran interés en la reinserción social de la población penitenciaria, dispuso la creación de una institución encargada específicamente de garantizar el logro de dicho objetivo; se trata de la Fundación Mohammed VI para la reinserción de los reclusos.

104.Esta institución, cuya asamblea constitutiva se celebró a mediados de enero de 2002 bajo la presidencia del Rey, fue reconocida como organismo de utilidad pública el 12 de marzo de 2002.

105.La Fundación, presidida por el Rey y administrada por uno de sus 12 miembros, se propone alcanzar los siguientes objetivos:

Fomentar y poner en marcha programas de formación e inserción de los reclusos en el entorno penitenciario o fuera de los centros de detención con el fin de preparar su retorno a la vida familiar y profesional;

Poner en práctica programas de asistencia para facilitar la inserción de los reclusos destinados tanto a las familias como a las asociaciones e instituciones que persiguen estos mismos objetivos;

Colaborar en toda acción emprendida por los poderes públicos o la sociedad civil con el fin de lograr estos objetivos.

106.La ayuda de la Fundación, que reviste un carácter humanitario y social, se hace extensible a los marroquíes recluidos en prisiones extranjeras y a los internos de los centros de protección de la infancia, es decir los menores que han delinquido, pero no han alcanzado la mayoría de edad penal para ser susceptibles de ser condenados a penas de prisión.

107.Para llevar a cabo su misión, la Fundación celebra convenios de asociación con las administraciones competentes, y con asociaciones nacionales y extranjeras que persiguen sus mismos objetivos; crea o participa en la creación de los centros de reinserción o de formación que deben acoger a los reclusos y a los internos de los centros de protección de la infancia y los gestiona o participa en su gestión.

Medidas emprendidas por la Fundación en beneficio de los centros de protección de la infancia

108.La población beneficiaria son los internos de los 16 centros de protección de la infancia pertenecientes al Ministerio de Juventud y Deporte cuya edad varía entre 7 y 18 años. Los objetivos son el reacondicionamiento de los locales, la promoción, la reeducación, la formación y la salida hacia una reinserción real. Los cuadros siguientes ilustran las acciones emprendidas por la Fundación en tres centros:

Centro de Protección de la Infancia de Temara

Capacidad

Número de internos

Especialidades de formación

Acciones de la Fundación

Donaciones

Reacondicionamiento (en dirhams)

Equipamiento

120

80 varones

ElectricidadHerreríaCarpintería

60.480

269.850

420.584

Centro de Protección de la Infancia de Benslimane

Capacidad

Número de internos

Especialidades de formación

Acciones de la Fundación

Reacondicionamiento (en dirhams)

Equipamiento

120

96 varones

Escolarización

1.500.000

425.000

Centro de Protección de la Infancia Abdesslam Bennani de Casablanca

Capacidad

Número de internos

Especialidades de formación

Acciones de la Fundación

Reacondicionamiento

Equipamiento (en dirhams)

140

205 niñas

PeluqueríaTareas domésticasBordadoInformática

968.200

Acciones emprendidas por la Fundación en beneficio de los reclusos que fueron víctimas del incendio de la prisión civil de Souk Larbaâ

109.Tras el incendio que se desencadenó el 16 de agosto de 2002 en una celda de la prisión civil para menores de Souk Larbaâ (provincia de Kenitra) causando la muerte de cinco reclusos, el Rey, que acudió al hospital Mohammed V de Casablanca para interesarse por el estado de salud de los heridos, dio instrucciones a la Fundación para que prestara asistencia a las víctimas, les facilitara los medicamentos necesarios y ayudara a los derechohabientes de los fallecidos.

110.Varios miembros de la Fundación efectuaron una visita a la prisión y al hospital mencionados anteriormente y pusieron a disposición del equipo médico un primer lote de medicamentos (antibióticos, antálgicos, antiulcerosos) y medicinas de uso tópico por un valor de 300.000 dirhams.

111.Además, el Ministro de Justicia, que supervisó la operación de evacuación de los heridos y que acudió asimismo a visitar a las víctimas, ordenó que se realizara una investigación para determinar las causas del siniestro y enjuiciar a los posibles culpables.

c) Refuerzo de la infraestructura penitenciaria

Servicios de salud e higiene

112.A pesar del aumento constante de la población penitenciaria, que pasó de 46.853 reclusos en 1996 a 57.308 en 2001, las autoridades marroquíes trabajan de forma activa para mejorar las condiciones de detención y, en particular, los servicios de salud e higiene que reciben los reclusos.

113.En primer lugar, esto se ha visto reflejado especialmente en un aumento del presupuesto destinado a la asistencia sanitaria, que pasó de 2,7 millones de dirhams en 1992 a 12,3 millones de dirhams en 2000.

114.Se cuenta con 127 médicos, de los cuales 15 son odontólogos y 70 son empleados temporales, mientras que el número de enfermeros es de 244, es decir, hay un promedio de 1 médico por cada 450 reclusos mientras que la media nacional es de 1 médico por 4.968 ciudadanos.

115.Según las estadísticas proporcionadas por la Dirección de Establecimientos Penitenciarios, al 31 de diciembre de 2001 éstos contaban con el siguiente personal médico:

Médicos

Permanentes

Temporales

Enfermedades pulmonares

-

10

Enfermedades psíquicas

1

7

Enfermedades cardiovasculares

-

4

Oftalmología

-

2

Dermatología

-

3

Gastroenterología

1

2

Medicina deportiva

-

1

Medicina del trabajo

1

1

Cirugía general

-

1

Medicina General

40

-

Odontología

13

-

116.Los reclusos accedieron a 227.231 consultas médicas en 2000 y a 223.310 en 2001. En este mismo año, se contabilizaron 1.522 reclusos hospitalizados en hospitales públicos, mientras que las 28 clínicas de los establecimientos penitenciarios recibieron a 1.391 pacientes.

117.Además, 21.269 reclusos fueron vacunados contra la meningitis y 916 (de los cuales 832 eran mujeres y 84 hombres) fueron vacunados contra el tétanos.

118.Además de las 4.568 radiografías hechas a los detenidos, se realizaron 11.224 análisis de laboratorio en el marco de un programa nacional de lucha contra la tuberculosis; esta operación permitió detectar 745 casos de tuberculosis en 2001 y movilizar a tiempo los medios adecuados para combatir la enfermedad.

119.Conviene señalar que el personal sanitario de la administración penitenciaria se beneficia de programas de formación continua que buscan mejorar la calidad de los servicios prestados a los reclusos.

120.Las autoridades sanitarias regionales organizan visitas de inspección para comprobar las condiciones higiénicas en el interior de los establecimientos penitenciarios.

121.Las tareas del equipo médico destinado a los establecimientos penitenciarios consisten en:

Pasar consulta y prestar asistencia sanitaria a los reclusos;

Luchar contra las epidemias y las enfermedades contagiosas;

Hospitalizar a los enfermos;

Realizar análisis de laboratorio en el marco del programa nacional de lucha contra la tuberculosis;

Garantizar la permanencia médica durante los días festivos y fuera del horario de trabajo;

Controlar las condiciones higiénicas en los establecimientos penitenciarios;

Controlar la alimentación de los detenidos;

Llevar a cabo una labor de sensibilización con respecto a las normas elementales de prevención sanitaria.

122.Las causas de muerte registradas en los establecimientos penitenciarios son las siguientes:

Causa de la muerte

1998

1999

2000

2001

Patología pulmonar

41

32

21

38

Patología cardiaca

20

27

28

29

Muerte natural

-

14

18

17

Cáncer

7

16

13

16

Suicidio

2

7

6

7

Infección hepática

3

1

4

6

Peritonitis

3

2

-

5

VIH

3

1

2

4

Asma

2

7

3

4

Meningitis

3

1

2

3

Patología renal

2

7

5

2

Insuficiencia orgánica múltiple

-

-

-

2

Insuficiencia vascular cerebral

-

8

2

1

Septicemia

2

1

1

1

Electrocución

-

-

-

1

Traumatismo craneal

1

-

1

1

Causa indeterminada

19

8

-

-

Accidente en la vía pública

-

-

2

-

Agresión

-

2

1

-

Patología digestiva

5

10

8

1

Diabetes

2

4

6

-

Deshidratación

-

-

2

-

Crisis de epilepsia

2

1

-

-

Intoxicación alimentaria

-

2

-

-

Fiebre tifoidea

2

-

-

-

Sífilis

1

-

-

-

Hemorragia cerebral

1

-

-

-

Total

121

151

125

138

123.Además, se señalan a continuación las diligencias penales iniciadas contra algunos funcionarios con motivo de muertes en las prisiones:

Prisión de Meknès: procesamiento de dos funcionarios por la muerte de un recluso en 1998;

Prisión de Errachidia: procesamiento de tres funcionarios por la muerte de un recluso en 2001.

124.Para ayudar al personal de los establecimientos penitenciarios a cumplir su labor, un consejo de ministros decidió en enero de 2002 aumentar las compensaciones que se les otorgan.

Lugar de fallecimiento en el período comprendido entre 1998 y 2001

1998

1999

2000

2001

Total

Hospital

84

99

92

88

363

Centro sanitario de la prisión

17

31

14

14

76

Celda

23

20

24

35

102

Accidente de circulación de camino al hospitalo al tribunal

2

1

3

1

7

Total

126

151

133

138

548

Capacidad

125.En la actualidad existen 45 establecimientos penitenciarios en Marruecos y 3 correccionales en Aîn Sebaà, Ali Moumen y Salé. Para solucionar el problema de la superpoblación de las cárceles, se ha previsto la creación de 26 nuevos establecimientos penitenciarios en el marco del plan quinquenal 2000-2004.

Distribución de los reclusos en Marruecos según la edad y el sexo

Reclusos

Hombres

Mujeres

Total/edad

Hasta 19 años

2.846

73

2.919

De 20 a 24 años

7.179

158

7.337

De 25 a 34 años

10.968

270

11.238

De 35 a 39 años

4.786

158

4.944

De 40 a 49 años

3.378

152

3.530

De 50 años o más

1.394

94

1.488

Artículo 12

Investigación de los casos de tortura

126.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Penal, el Fiscal Real debe someter a la persona inculpada a un examen médico que será realizado por un médico forense cuando así se lo soliciten o por iniciativa propia cuando haya constatado que existen indicios que justifican dicho examen.

127.Asimismo, las disposiciones del artículo 127 del Código de Procedimiento Penal (enmendado en 1991) estipulan que, durante la primera comparecencia, el juez de instrucción establece la identidad del acusado y prescribe, si procede, todas las investigaciones necesarias para comprobar dicha identidad, en particular sometiendo al inculpado a un examen por parte del servicio antropométrico o a un examen médico.

128.El artículo 10 del dahir relativo a la organización judicial de 28 de septiembre de 1974 dispone la creación, en la sede de los tribunales de apelación, de una sala de lo correccional compuesta por un presidente y dos consejeros asesores. Esta sala tiene competencia para juzgar apelaciones formuladas contra las sentencias dictadas por los tribunales de primera instancia en materia de delitos e infracciones; asimismo, tiene competencia para juzgar las apelaciones contra las resoluciones de los jueces de instrucción.

129.En caso de que el examen médico confirme la teoría de que se ha utilizado la violencia, se recurre a la sala de lo correccional para que incoe las diligencias contra el agente de la policía judicial acusado.

130.Una vez que se recurre a la sala de acusación, ésta incoa un proceso de investigación y, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que puedan imponer al agente de la policía judicial sus superiores jerárquicos, puede hacerle algún tipo de advertencia, o resolver que se le prohíba temporalmente ejercer sus funciones como agente de la policía judicial o que se le despoje definitivamente de su cargo.

131.Además, para evitar que la instrucción del caso o la sentencia sean benévolas o indulgentes, los artículos 266 a 270 del Código de Procedimiento Penal definen los criterios de competencia tanto para la fase de instrucción como para el juicio de las infracciones imputadas a ciertos magistrados o funcionarios.

Artículo 13

Derecho de la víctima a presentar una queja a las autoridades competentes

132.Salvo en el caso de flagrancia, no es habitual que las autoridades judiciales y sus auxiliares reconozcan directamente la comisión de una infracción.

133.En la práctica, las autoridades judiciales son informadas mediante una queja o mediante una denuncia.

134.En el presente caso, el interés se centrará en la queja, es decir, qué garantías ofrece el Código de Procedimiento Penal a una persona que ha sido víctima de la tortura.

135.Se pueden dar dos situaciones:

La víctima puesta en libertad puede utilizar dos métodos distintos para lograr el enjuiciamiento del autor de la infracción: directamente a través de una citación judicial (arts. 366 a 370, 393, 394 y 419) o mediante una demanda para constituirse en parte civil (arts. 333 a 337).

La víctima que sigue estando detenida puede solicitar que se realice el examen médico previsto por los artículos 76 y 127 del Código de Procedimiento Penal.

136.Además, el Ministerio de Derechos Humanos y el Consejo Consultivo de Derechos Humanos siguen recibiendo las quejas de las personas que ha sufrido algún tipo de tortura e intentan restablecerles en sus derechos.

Artículo 14

Derecho de la víctima a una indemnización justa

137.Existen dos mecanismos de importancia capital que han contribuido a enriquecer el marco institucional de los derechos humanos en Marruecos y que han permitido una aplicación real de las disposiciones de la Convención. El primero tiene por objetivo indemnizar a las personas que han sufrido algún tipo de violación de los derechos humanos, mientras que el segundo busca rehabilitarlos.

a) Creación de un mecanismo de indemnización

138.De conformidad con las instrucciones impartidas por el difunto Rey Hassan II en su discurso pronunciado ante el Parlamento con motivo de la apertura del primer período de sesiones del segundo período legislativo, se instituyó una comisión de arbitraje independiente en el Consejo Consultivo de Derechos Humanos para que se encargara de la indemnización de los daños materiales y morales sufridos por personas que han sido víctimas de la desaparición y de la detención arbitraria así como por sus derechohabientes, con el fin de cerrar los expedientes pendientes en materia de derechos humanos.

139.Esta institución está formada por tres magistrados del Tribunal Supremo, uno de ellos el Presidente, cuatro miembros del Consejo Consultivo de Derechos Humanos (tres antiguos decanos del Colegio de Abogados y un abogado), un representante del Ministerio del Interior (profesor universitario y gobernador) y un representante del Ministerio de Justicia (presidente de sala del Tribunal Supremo) y tiene la misión de fijar las indemnizaciones que corresponden por los daños materiales y morales ocasionados a las víctimas de desaparición forzada o detención arbitraria y a sus derechohabientes.

140.A tal efecto, esta institución recurrió a la sala administrativa del Tribunal Supremo para establecer las formas, modalidades y fundamentos jurídicos de la indemnización.

141.Tras haber establecido un inventario de todos los casos a partir de distintas fuentes gubernamentales y no gubernamentales (ONG nacionales e internacionales), una comisión especializada se encargó de verificar y realizar un estudio en profundidad de los distintos casos, de velar por que se entregaran a las familias los certificados de defunción y otros documentos administrativos y que éstas fueran informadas de los resultados de las investigaciones realizadas.

142.Para definir las normas que debían enmarcar su labor, la Comisión de Arbitraje aprobó un reglamento interno cimentado en los principios de justicia y equidad, y en el respeto de los derechos de la defensa.

143.Hasta el 31 de enero de 1999 (fecha límite para la presentación de solicitudes) se presentaron 5.127 peticiones a la Comisión de Arbitraje; ésta dictó 1.458 sentencias arbitrales, de las cuales 424 fueron decisiones definitivas de indemnización de las que se beneficiaron 1.034 personas (víctimas y derechohabientes).

144.Para hacer frente a las decisiones de reparación más urgentes dictadas por la Comisión de Arbitraje, el Gobierno liberó una partida presupuestaria de 590 millones de dirhams (59 millones de dólares de los EE.UU.); hasta el 18 de octubre de 2001, la cantidad percibida efectivamente por los interesados ascendía a 465 millones de dirhams.

145.Cabe señalar que se examinaron más de 4.000 casos a lo largo de varios centenares de audiencias en las cuales se escuchó a más de 3.560 personas.

146.Asimismo, se asignaron indemnizaciones provisionales a los solicitantes en espera de una solución definitiva de sus casos.

147.Además de la minuciosa labor de audición e investigación, esta operación de indemnización requiere dictámenes periciales médicos y contables para evaluar los daños sufridos no sólo por el interesado, la víctima directa, sino también por sus padres, hijos y cónyuge.

148.La Comisión de Arbitraje celebra una audiencia por semana para resolver las solicitudes de los interesados de conformidad con las normas de justicia y equidad.

149.De forma paralela a esta labor de indemnización stricto sensu , el Ministerio de Derechos Humanos y el Consejo Consultivo de Derechos Humanos realizan constantes esfuerzos para buscar soluciones a los problemas de salud y de reinserción social de los antiguos desaparecidos.

b) Aparición de un mecanismo de rehabilitación

150.La idea de adoptar medidas para la rehabilitación de las personas que han sufrido algún tipo de tortura, puesta en marcha por el Ministerio de Derechos Humanos en 1994, ha recibido un apoyo cada vez más constante por parte del Gobierno.

151.Finalmente, esta idea se ha convertido en una realidad desde principios de enero de 2001 gracias a la creación en Casablanca de un Centro de Acogida y de Orientación de las Víctimas de la Tortura (CAOVT).

152.Esta ONG, que funciona de manera autónoma, tiene por objetivo rehabilitar a las personas que han sufrido algún tipo de tortura y brindarles asistencia médica. Esta organización vio la luz en un contexto político favorable gracias a la asociación del Consejo Internacional para la Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura y a la dedicación de los médicos voluntarios volcados a la defensa de los derechos humanos.

153.Esta nueva institución pretende ofrecer a las víctimas una serie de servicios de escucha, asesoramiento, consulta, orientación y asistencia médica.

154.La acción del Centro de Acogida se apoya en la comisión médica del Foro Verdad y Justicia que agrupa a dos médicos generalistas, un odontólogo, un psiquiatra, un pediatra, un gastroenterólogo, un urólogo y un neumólogo.

155.Esta comisión disfruta de una autonomía total, tanto moral como económica; además, basa su trabajo en el respeto del Código Deontológico Médico y el principio de confidencialidad.

156.Durante el período comprendido entre enero y junio de 2001, esta organización contabilizó a 360 personas que habían sufrido algún tipo de tortura cuya historia clínica elaboró con todos los datos básicos pertinentes.

157.Todas las víctimas son examinadas de forma sistemática por los médicos generalistas, que elaboran un informe médico detallado.

158.Se organizan regularmente sesiones de escucha psicológica y consultas en el ámbito de otras especialidades disponible en el Centro de Acogida. En el caso de otras especialidades que no estén disponibles en el centro se remite a las víctimas a los hospitales públicos o se les recomienda a otros médicos especialistas voluntarios.

159.Asimismo, el Centro de Acogida organiza visitas a otras ciudades marroquíes donde intenta crear comisiones médicas locales para realizar un seguimiento de las personas que han sufrido algún tipo de tortura.

160.Esta institución realiza también campañas de sensibilización y de información.

Artículo 15

Valor de las declaraciones hechas como resultado de la tortura

161.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Código de Procedimiento Penal, los agentes de la policía judicial deben levantar un acta de sus operaciones e informar inmediatamente al Fiscal del Rey de los crímenes y delitos de los que tienen conocimiento. Una vez que hayan finalizado sus operaciones, deben hacerle llegar directamente los originales, junto con copias certificadas conformes, de las actas que han redactado, así como de otras actas y documentos relacionados, y deben poner a su disposición los objetos de los que se han incautado.

162.Así pues, el acta es un instrumento en el que el agente de la policía judicial debe reflejar las declaraciones y todas las operaciones llevadas a cabo en relación con el procedimiento.

163.Ahora bien, si el legislador hace del acta levantada por los agentes de la policía judicial para hacer constar los delitos y las infracciones un acto auténtico que dé fe salvo prueba en contrario, no por ello el reconocimiento de su valor jurídico deja de estar supeditado al estricto cumplimiento de las condiciones de forma establecidas por la ley.

164.En efecto, los artículos 288 a 297 del Código de Procedimiento Penal que regulan los medios de prueba determinan el valor jurídico y la fuerza probatoria de las actas.

165.Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 292, el acta tiene fuerza probatoria únicamente cuando es válida en cuanto a su forma y cuando su autor, actuando en el ejercicio de sus funciones, informa de una materia de su competencia sobre lo que ha visto u oído personalmente.

166.En materia de delito, estas actas sólo tienen el valor de simples informaciones por cuanto respecta al derecho penal. Las actas tienen un valor meramente informativo y corresponde al juez inspirarse en ellas o rechazarlas según su propio criterio.

167.En todos los casos, ya se trate de actas con fuerza probatoria o que constituyen meros documentos informativos, las decisiones judiciales son dictadas por el juez que adopta las decisiones que le dicta su conciencia. En consecuencia, este último no dudará en rechazar las actas en las que no se hayan observado las formalidades legales o que contengan información obtenida por algún método ilegal. El acta en cuestión no solamente queda privada de su fuerza probatoria sino que además su autor puede exponerse a sanciones penales si resulta culpable de abuso.

168.La jurisprudencia marroquí es rica en enseñanzas a este respecto. Este es el caso, por ejemplo, del fallo del Tribunal de Apelación de Rabat del 15 de enero de 1992 que resolvió que el incumplimiento de las formalidades legales en las actas en materia criminal les hace perder incluso su valor como documento informativo.

169.Asimismo, la decisión dictada por el tribunal especial de justicia el 22 de marzo de 1980 establece que el incumplimiento de los plazos de detención en las actas anula su validez.

170.De lo anteriormente dispuesto se desprende que la justicia marroquí extrema su atención en lo que respecta al fondo y la forma de las actas levantadas por los agentes de la policía judicial. Si resulta que estos documentos contienen confesiones obtenidas bajo coacción, éstas son rechazadas simple y llanamente, y sus autores son procesados.

Artículo 16

Prohibición de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

171.El Código Penal marroquí consagra varios capítulos para incriminar a toda persona que sea culpable de tratos crueles, inhumanos o degradantes o todo acto que atente contra las libertades y los derechos garantizados a los ciudadanos; esto atañe a:

Los abusos de autoridad cometidos por los funcionarios contra particulares (arts. 224 a 232). Así pues, todo magistrado, funcionario público, agente o representante de la autoridad o la fuerza pública que ordene o cometa un acto arbitrario que atente contra la libertad individual o contra los derechos cívicos de uno o más ciudadanos es sancionado con la degradación cívica.

Los ataques al honor y al respeto debido a las personas y la violación de los secretos, que son castigados en virtud de los artículos 442 a 448.

Las amenazas de atentar contra las personas, reguladas por el artículo 429, según el cual toda amenaza de atentar contra personas o bienes distintos de los contemplados en los artículos 425 a 427, recurriendo a uno de los medios previstos en dichos artículos y con orden o bajo condición, son sancionados con una pena de uno a tres meses de prisión y con una multa de 120 a 250 dirhams, o únicamente con una de estas dos penas.

Los ataques por particulares contra la libertad individual y la inviolabilidad del domicilio así como el secuestro, que son sancionados por los artículos 436 a 441 del Código Penal.

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