Naciones Unidas

CAT/C/AUT/7

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

4 de mayo de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Séptimo informe periódico que Austria debía presentar en 2019 en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes *

[Fecha de recepción: 25 de febrero de 2020]

Respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe (CAT/C/AUT/QPR/7)

A.Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 1 de la lista de cuestiones

Defensoría del Pueblo de Austria

1.La Defensoría del Pueblo de Austria es responsable de proteger y promover los derechos humanos en la República de Austria desde el 1 de julio de 2012.

2.Junto con seis comisiones regionales, la Defensoría del Pueblo inspecciona las instituciones en las que exista o pueda existir una privación o una restricción de la libertad personal, como los centros penitenciarios, los centros de detención policial, los asilos y las residencias para personas de edad, los hospitales psiquiátricos y las instituciones de protección social de la juventud. En el territorio de la República Federal de Austria, se supervisan en total unas 4.000 instituciones públicas y privadas, y las comisiones regionales de expertos realizan cada año unas 500 visitas (en su mayoría sin previo aviso).

3.Esa labor de inspección abarca, asimismo, las instituciones y los programas destinados a las personas con discapacidad. La Defensoría del Pueblo supervisa los centros para personas con discapacidad a fin de impedir que este grupo de personas sea objeto de explotación, violencia o abusos.

4.Además, la Defensoría del Pueblo examina las órdenes directas emitidas y las medidas coercitivas aplicadas por el órgano ejecutivo, por ejemplo, durante manifestaciones, grandes actos públicos, reuniones o expulsiones. El propósito fundamental de todo lo anterior es reconocer y corregir, en una etapa temprana, los factores de riesgo que concurren en las violaciones de los derechos humanos.

5.Además de la vigilancia preventiva, cualquier persona puede presentar ante la Defensoría del Pueblo una denuncia por una presunta violación de los derechos humanos en todo momento. La Defensoría del Pueblo, que goza de plena independencia en sus acciones, tiene que examinar cada una de esas denuncias. El mandato constitucional de protección de los derechos humanos que se le ha otorgado en calidad de mecanismo nacional de prevención refleja, entre otras cosas, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

6.La Defensoría del Pueblo está obligada a informar anualmente al Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas acerca de su labor como mecanismo nacional de prevención de la tortura.

Fiscalía/tribunales

7.Existe un mecanismo independiente para la investigación de las denuncias de malos tratos presentadas contra los organismos de seguridad, integrado por las fiscalías, que son las encargadas de realizar las investigaciones, y por la administración de justicia independiente.

8.En respuesta a las recomendaciones relativas a las denuncias de malos tratos presentadas contra agentes del orden, el enfoque de las fiscalías y de la policía criminal fue objeto de una evaluación externa. A petición del Ministerio Federal de Justicia de la época (en adelante, “el Ministerio de Justicia”), preparó un estudio sobre este tema el Centro Austriaco de Ciencias de la Aplicación de la Ley (ALES), una dependencia de investigación interdisciplinaria creada en la Universidad de Viena que posee un conocimiento profundo del contenido y los procesos relacionados con las fuerzas de policía y el sistema judicial.

9.En su informe final (preliminar), de 9 de febrero de 2018, el ALES recomendó que se optimizaran las instrucciones internas pertinentes del Ministerio de Justicia y del Ministerio Federal del Interior (en adelante, “el Ministerio del Interior”) mediante la formulación de una serie de sugerencias concretas, algunas de las cuales iban dirigidas al Ministerio del Interior, otras al Ministerio de Justicia y varias a ambos ministerios. Las instrucciones internas fueron revisadas a raíz de esas sugerencias y con arreglo a ellas.

10.A continuación figuran las sugerencias formuladas por el ALES:

Plazo para que la policía criminal informe a la fiscalía: la anterior obligación de que la policía criminal informara a la fiscalía de las denuncias de malos tratos presentadas contra agentes de policía en un plazo de 24 horas tropezaba con dificultades de orden práctico. Debido al poco tiempo de que se dispone para realizar las investigaciones iniciales, los informes presentados por la policía criminal a menudo son insustanciales y, por tanto, contribuyen poco a las actuaciones a pesar de generar una cierta carga de trabajo. Al mismo tiempo, es necesario que la policía criminal informe a las fiscalías sin dilación.

Documentación de los contactos entre la policía criminal y los fiscales: los contactos prolongados entre la policía criminal y el ministerio público deberían registrarse en una nota oficial ( Amtsvermerk ), de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Código de Procedimiento Penal ( Strafprozessordnung ), entre otros motivos, por razones de trazabilidad de las investigaciones, habida cuenta de que esos contactos se consideran importantes para las actuaciones.

Sensibilización de los jueces y los fiscales respecto de la selección de los identificadores de delitos ( Deliktskennungen ) en los registros del sistema de automatización de procesos judiciales ( Verfahrensautomation Justiz ): el ALES mostró que había incoherencias en la aplicación de varios identificadores de delitos, lo que dificulta la evaluación de los datos estadísticos.

11.Sobre esa base, el 25 de junio de 2018, el Ministerio de Justicia publicó una instrucción interna relativa al enfoque que debe aplicarse en caso de que se presenten denuncias de malos tratos contra los organismos de seguridad y el personal del sistema penitenciario. Asimismo, el Ministerio del Interior publicó una instrucción interna dirigida a la policía que modifica instrucciones internas anteriores.

12.Se modificaron dos cuestiones fundamentales en las instrucciones internas de ambos ministerios. Por una parte, se amplió de 24 a 48 horas el plazo para informar a la fiscalía. Por otra, se señaló expresamente que todo contacto telefónico o en persona entre la policía criminal y la fiscalía debe constar por escrito en el expediente con el fin de optimizar la trazabilidad de las investigaciones. En otra recomendación se hizo hincapié en la importancia de evitar toda duplicación de esfuerzos en la realización de las actuaciones.

13.Las sugerencias se tuvieron en cuenta en la instrucción interna de la siguiente manera:

El informe transmitido a la fiscalía deberá presentarse en adelante dentro de un plazo de 48 horas cuando sea posible. Además, se establece explícitamente que las fiscalías gozarán de libertad en todo momento (art. 20, párr. 1, del Código de Procedimiento Penal) para dictar órdenes específicas en las investigaciones o para hacerse cargo de la totalidad o parte de las investigaciones. Además, en la instrucción interna emitida por el Ministerio del Interior también se tiene en cuenta que, en los casos de especial interés público, la fiscalía debe ser informada oportunamente, entre otras cosas para que pueda responder de manera competente a las posibles consultas de los medios de comunicación, es decir, la fiscalía debe ser informada en persona (o por teléfono) antes de presentar el informe escrito de conformidad con el artículo 100, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal.

Además, se subraya expresamente que todos los contactos (telefónicos) con la policía criminal y, en particular, todas las órdenes verbales dictadas por la fiscalía (por ejemplo, en relación con la secuencia de los interrogatorios que se habrán de realizar o las medidas que habrán de adoptarse) deben consignarse en una nota oficial ( Amtsvermerk ) conforme a lo previsto en el artículo 95 del Código de Procedimiento Penal, en especial por motivos de trazabilidad de las investigaciones.

Asimismo, se señaló a la atención tanto de los fiscales como de los jueces la importancia de los identificadores para disponer de datos precisos y significativos como base del análisis, y volvieron a presentarse los identificadores de delitos pertinentes, que están disponibles en el sistema de automatización de procesos judiciales.

14.El ALES examinó las nuevas instrucciones internas y expuso las conclusiones siguientes en su informe suplementario de 30 de agosto de 2018:

“En general, en las instrucciones internas ahora publicadas, ambos ministerios han tenido en cuenta las recomendaciones formuladas y utilizan una redacción precisa y fácil de entender para los destinatarios de esas instrucciones, con objeto de describir la forma en que la policía y las fiscalías tienen que tramitar —en consonancia, asimismo, con las normas internacionales— las denuncias de malos tratos presentadas contra agentes de policía o personal penitenciario.” (Traducción de la cita tomada de la página 8 del informe suplementario del ALES.)

15.El resultado del estudio se presentó en una conferencia de prensa conjunta el 16 de noviembre de 2018. El estudio se puso a disposición de los medios de comunicación y el público en general, y puede descargarse en el sitio web del Ministerio de Justicia.

Policía

16.La independencia de la Oficina Federal de Lucha contra la Corrupción ( Bundesamt zur Korruptionsprävention und Korruptionsbekämpfung ) está garantizada por su carácter de organización al margen de la Dirección General de Seguridad Pública y por el requisito, establecido en el artículo 7 de la Ley Federal de Creación y Organización de la Oficina Federal de Lucha contra la Corrupción (en adelante, “BAK-G”), de que todas las instrucciones dadas a la Oficina para que se ocupe de actuaciones específicas deben transmitirse por escrito e incluir una exposición de motivos.

17.De conformidad con lo dispuesto en la BAK-G, la Oficina Federal de Lucha contra la Corrupción no es competente, en principio, para investigar los presuntos casos y denuncias de tortura y malos tratos cometidos por funcionarios con facultades policiales. En tales casos, la Oficina Federal de Lucha contra la Corrupción solo actuará si se lo ordena un tribunal o una fiscalía (art. 4, párr. 1, 5), de la BAK-G). La fiscalía se encarga de realizar las investigaciones y debe determinar qué Dirección Regional de Policía llevará a cabo las pesquisas.

18.Sin embargo, los organismos de seguridad y las comisarías de policía que tengan conocimiento de un delito en el sentido del artículo 4, párrafo 1, apartados 1) a 15), de la BAK-G, deben informar inmediatamente por escrito a la Oficina Federal de Lucha contra la Corrupción, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la BAK-G, independientemente de cualquier otra obligación de notificación prevista en el Código de Procedimiento Penal.

Justicia

19.Con respecto a la investigación de las denuncias de malos tratos presentadas contra guardias de prisiones, véanse las respuestas a las cuestiones 1 a y 2 b.

Ejército

20.Las investigaciones de las denuncias de malos tratos presentadas contra el personal militar se fundamentan en la Ley de Potestades Militares ( Militärbefugnisgesetz ) (Gaceta de Leyes Federales I, núm. 86/2000). De conformidad con el artículo 54, párrafo 1, de la Ley de Potestades Militares, el Tribunal Administrativo Federal ( Bundesverwaltungsgericht ) se pronunciará, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 130, párrafo 1, 2), de la Ley Constitucional Federal ( Bundesverfassungsgesetz ), sobre las denuncias de particulares en que se alegue que sus derechos han sido vulnerados por haberse dictado órdenes directas o por haberse ejecutado medidas coercitivas conforme a las disposiciones de la Ley de Potestades Militares.

21.Además, en el artículo 54, párrafo 2, de la Ley de Potestades Militares se establece que el Tribunal Administrativo Federal decidirá sobre las denuncias presentadas por personas que aleguen que sus derechos han sido vulnerados de cualquier otro modo como consecuencia de la realización de tareas militares de defensa nacional, a menos que la vulneración se produjera a raíz de una orden escrita ( Bescheid ). Sin embargo, esa posibilidad no se brinda a las personas que puedan solicitar a la entidad encargada de las denuncias contra las fuerzas armadas de Austria ( Parlamentarische Bundesheerkommission ) que se ocupe de esos asuntos según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Defensa de 2001 ( Wehrgesetz 2001 ) (Gaceta de Leyes Federales I, núm. 146/2001). Estos grupos de personas se enumeran exhaustivamente en el artículo 4, párrafo 4, de la Ley de Defensa de 2001.

22.De conformidad con lo previsto en el artículo 54, párrafo 3, de la Ley de Potestades Militares, las denuncias formuladas con arreglo al párrafo 1 del mismo artículo en las que se haga referencia a una privación de la libertad personal según lo dispuesto en esa ley, pueden presentarse, durante la privación de libertad, ante la comisaría que ejecute esa medida, que tendrá que remitir la denuncia inmediatamente al Tribunal Administrativo Federal.

B.Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 2 de la lista de cuestiones

23.La pena prevista, que va de uno a diez años de prisión, es la sanción básica común contemplada en el Código Penal para los delitos de una gravedad comparable. Esa sanción básica se aplica, por ejemplo, al delito de agresión con resultado de muerte tipificado en el artículo 86 del Código Penal, el delito de robo tipificado en el artículo 142 del Código Penal o a los casos de abusos sexuales graves cometidos contra personas menores de 14 años según lo previsto en el artículo 206 del Código Penal.

24.Ese margen de sanción permitirá a los tribunales dictar sentencias lo más específicas posible para cada caso, lo cual refleja asimismo la independencia del poder judicial.

C.Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 3 de la lista de cuestiones

25.Compete al fiscal o al tribunal determinar si existe una circunstancia agravante. En los artículos 33 y 34 del Código Penal se enumera una serie de factores especiales para la evaluación de penas de diferentes tipos. No se contempla la elaboración de estadísticas sobre si se aplican factores de condena y cuáles se aplican, por lo que no se dispone de esos datos.

26.Solo existe la obligación de informar sobre la circunstancia agravante prevista en el artículo 33, párrafo 1, 5), del Código Penal (actos cometidos por racismo, xenofobia u otros motivos especialmente reprobables). No se presentó información a ese respecto durante el período que se examina.

D.Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 4 de la lista de cuestiones

Vigilancia preventiva de los derechos humanos

27.La Defensoría del Pueblo de Austria se encarga de vigilar las instituciones públicas y privadas en las que se restringe la libertad personal (véase la respuesta a la cuestión 1 a).

28.En el ejercicio de sus funciones, la Defensoría del Pueblo ha establecido vínculos internacionales y se ha convertido en un interlocutor reconocido y estimado. En el activo debate público sobre los requisitos relativos al respeto de los derechos humanos, la Defensoría del Pueblo promueve la creación de condiciones humanas y dignas en las instituciones mencionadas y contribuye a la educación sobre los derechos humanos.

29.En el contexto de la aplicación del mandato constitucional de la Defensoría del Pueblo, el Ministerio del Interior publicó instrucciones internas, el 17 de mayo de 2013 y el 2 de junio de 2014, en las que se establecía que la Defensoría del Pueblo debía ser informada con antelación de las expulsiones acompañadas y las manifestaciones clasificadas como peligrosas.

30.En 2018, por ejemplo, las comisiones de expertos de la Defensoría del Pueblo efectuaron 520 visitas de vigilancia. De ellas, 476 se realizaron a lugares de detención, y se observaron 44 operaciones policiales. El 94 % de las visitas de vigilancia se efectuaron sin previo aviso con el fin de tener una visión lo más cabal posible.

31.En relación con las 428 visitas de vigilancia preventiva realizadas (el 82 % de todas las visitas), cabe señalar que las comisiones se sintieron en la obligación de criticar la situación en materia de derechos humanos. En particular en aquellos ámbitos en que se observaron deficiencias sistémicas, la Defensoría del Pueblo encomienda a los ministerios y los órganos de supervisión competentes la tarea de asegurarse de que se logren mejoras. A raíz de esa labor, se resolvió un gran número de quejas. Esas actividades de vigilancia dieron lugar a numerosas recomendaciones e iniciativas de aplicación de la Defensoría del Pueblo. Con ello se pretende garantizar y mejorar, de forma sistemática y permanente, el grado de respeto de los derechos humanos en las respectivas instituciones.

Vigilancia de la administración pública

32.Desde hace muchos años, la Defensoría del Pueblo presta una atención especial a la forma en que la policía y el Ministerio del Interior responden a las acusaciones de malos tratos presentadas contra agentes del orden. Con el fin de abordar la crítica de que solo en muy pocos de los casos notificados a la fiscalía se enjuicia a los agentes del orden y en un número incluso menor se les imponen condenas, el Ministerio de Justicia encargó al ALES que elaborara un estudio (véase la respuesta a la cuestión 1 a).

33.Tras un examen de la legislación penal, y en los casos en que las acusaciones de malos tratos no constituyan una infracción penal, se decidió que se evaluara la proporcionalidad de esos actos conforme al derecho administrativo. Dicha evaluación permitirá, tal y como se señala en la instrucción interna, la detección de deficiencias institucionales y la determinación de los hechos del caso que se ajustan a la ley pero todavía requieren mejoras por otros motivos. En caso de tratos inhumanos o degradantes que no estén tipificados como delito en el derecho penal, se deberá procurar que todas las partes implicadas entablen discusiones encaminadas a encontrar una solución.

34.Según su informe de actividad de 2018, la Defensoría del Pueblo tramitó 291 quejas relativas a la policía (232 en 2017). Veinte de esas quejas se referían a malos tratos o tratos degradantes por parte de la policía. La Defensoría del Pueblo no pudo encontrar ninguna base jurídica para esas quejas; no obstante, en la fecha en que debía finalizarse la redacción del presente documento, no se habían completado varios procedimientos de investigación.

35.Número de acusaciones de malos tratos (presentadas a la Defensoría del Pueblo en forma de quejas individuales o de investigaciones iniciadas por las autoridades):

2017: 10 quejas (ninguna infracción).

2016: 17 quejas (ninguna infracción).

2015: 6 quejas (3 infracciones).

2014: 11 quejas (2 infracciones).

2013: 9 quejas (ninguna infracción).

2012: 8 quejas (1 infracción).

2011: 7 quejas (ninguna infracción).

36.Además, la Defensoría del Pueblo examinó algunos casos de malos tratos que habían captado la atención de los medios de comunicación durante los procedimientos de investigación incoados por las autoridades.

Procedimiento de selección de los miembros de la Defensoría del Pueblo

37.Los tres miembros de la Defensoría del Pueblo son elegidos por el Consejo Nacional (la cámara baja del Parlamento) con arreglo a un mecanismo por el que cada uno de los tres partidos con el mayor número de escaños parlamentarios puede proponer a un miembro. Este procedimiento de selección garantiza la legitimación de la Defensoría en la democracia parlamentaria.

38.Habida cuenta del derecho otorgado a la minoría parlamentaria, también es posible que uno o más partidos de la oposición propongan miembros de la Defensoría del Pueblo.

39.Los miembros de la Defensoría del Pueblo son completamente independientes y no pueden ser expulsados mediante una votación ni retirados o destituidos de su cargo antes de que hayan concluido su mandato de seis años. Es posible su reelección.

40.Esa independencia está en consonancia con los Principios de París, en los que se prevé la autonomía respecto del Gobierno y la independencia garantizada en virtud de un texto legislativo o constitucional. Las comisiones del mecanismo nacional de prevención también actúan con plena independencia.

41.Las recomendaciones formuladas por la Defensoría del Pueblo a los organismos pertinentes acerca de denuncias individuales, así como la presentación de un informe anual exhaustivo sobre sus actividades al Parlamento y de informes facultativos sobre observaciones específicas, han demostrado ser instrumentos eficaces para sensibilizar y promover el desarrollo de soluciones adecuadas.

Recursos

42.En 2018, el presupuesto del que disponía la Defensoría del Pueblo ascendió a 11.601.000 euros, con unos gastos de personal de unos 6.635.000 euros y unos gastos de funcionamiento no relacionados con el personal de 3.927.000 euros. Con la finalidad de que desempeñara sus tareas de conformidad con la Ley de Aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradante (Gaceta de Leyes Federales, núm. 1/2012), se asignó un presupuesto de 1.450.000 euros (la misma suma que en 2017) para los pagos a las comisiones y al Consejo Consultivo de Derechos Humanos ( Menschenrechtsbeirat ) (es decir, el mecanismo nacional de prevención). De esta cantidad, aproximadamente 1.264.000 euros se presupuestaron para las remuneraciones y los gastos de viaje de los miembros de las comisiones y unos 83.000 euros se asignaron al Consejo Consultivo de Derechos Humanos. Se disponía de unos 103.000 euros para los talleres organizados para las comisiones y los funcionarios de la Defensoría del Pueblo que trabajaban en el ámbito del Protocolo Facultativo, así como para los dictámenes periciales.

43.Se pusieron a disposición de la Defensoría del Pueblo 78 puestos permanentes, 14 de los cuales se encargan de dar cumplimiento al mandato establecido en el Protocolo Facultativo, así como 56 miembros de las comisiones y 34 miembros y miembros suplentes del Consejo Consultivo de Derechos Humanos.

44.Desde 2017, la Defensoría del Pueblo participa en las actividades de capacitación y formación continua de los guardias de prisiones en la Academia del Servicio Penitenciario ( Strafvollzugsakademie ). En 2017 participaron unos 280 funcionarios de cuatro países.

E.Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 5 de la lista de cuestiones

En el seno de la administración de justicia

45.Las recomendaciones del mecanismo nacional de prevención son examinadas por los departamentos especializados competentes de la Dirección General del Servicio de Instituciones Penitenciarias y Prisión Preventiva del Ministerio de Justicia. Para la Dirección General, reviste gran importancia proporcionar y garantizar las condiciones marco de índole institucional (personal, medios financieros, espacio, etc.) necesarias para la aplicación de las recomendaciones, habida cuenta de su obligación de velar por un servicio penitenciario que cumpla la ley y respete los derechos humanos.

En el seno de la policía

46.Durante varios años, el Ministerio del Interior y representantes de la Defensoría del Pueblo de Austria colaboraron, en el marco de un grupo de trabajo, en la elaboración de normas relativas a diversos aspectos de la detención.

47.Una de las tareas del Departamento de Derechos Fundamentales y Derechos Humanos del Ministerio del Interior consiste en coordinar las cuestiones relacionadas con el mecanismo nacional de prevención en el seno del Ministerio y llevar un registro actualizado de las recomendaciones del mecanismo y su aplicación por los departamentos ministeriales responsables. En virtud de esa concentración de tareas, el Departamento de Derechos Fundamentales y Derechos Humanos actúa como el punto de contacto principal del mecanismo nacional de prevención dentro del Ministerio del Interior.

48.Cada proceso de aplicación se examina periódicamente en el marco de las actuaciones en curso del mecanismo nacional de prevención. Junto con este mecanismo, el Ministerio del Interior elaboró normas de derechos humanos relativas a la privación de libertad en centros de detención policial y a la prevención del suicidio durante la detención. Esas normas se han aplicado en gran medida por conducto de una instrucción interna emitida en enero de 2018, la publicación de esa instrucción de nuevo en junio de 2019, y las medidas organizativas necesarias. Además, en la aplicación de las medidas se tienen en cuenta las recomendaciones del mecanismo nacional de prevención y de los órganos internacionales de visitas y de vigilancia.

F.Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 6 a) de la lista de cuestiones

49.Con arreglo a la legislación austriaca, a la persona sospechosa o acusada se le permite tener acceso a un abogado defensor en cualquier momento de las actuaciones. En el artículo 58, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal se concede al acusado el derecho a ponerse en contacto con un abogado defensor, otorgarle poderes y tratar cuestiones con él en cualquier momento durante las actuaciones.

50.Toda persona que tenga que ser interrogada debe ser citada por escrito. En la citación, el acusado debe ser informado de sus derechos fundamentales con respecto a las actuaciones, incluido el derecho a ponerse en contacto con un abogado defensor, otorgarle poderes y tratar cuestiones con él. Antes del interrogatorio, el acusado debe ser informado de su derecho a consultar a un abogado defensor antes de ser interrogado. Si se ejerce ese derecho, el interrogatorio deberá aplazarse hasta que llegue el abogado defensor.

51.Si el acusado participa en una rueda de reconocimiento o en un careo, su abogado defensor también tiene derecho a estar presente. Se aplica esa misma norma si se procede a la reconstrucción de los hechos.

52.De conformidad con el artículo 59, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, a todo acusado que haya sido detenido o citado para su interrogatorio inmediato y no cuente todavía con un abogado defensor, deberá ofrecérsele la posibilidad de informar, consultar y otorgar poderes a un abogado defensor, a menos que el acusado declare expresamente que renuncia a ese derecho durante el tiempo que permanezca detenido por la autoridad encargada de la investigación penal.

53.Si el acusado no consulta a un abogado defensor elegido libremente por él mismo (art. 58, párr. 2, del Código de Procedimiento Penal), previa solicitud y hasta que se decida si se decreta prisión preventiva, se le debe dar la oportunidad de ponerse en contacto con un abogado defensor de oficio proporcionado por el Colegio de Abogados de Austria que se encuentre de guardia y haya accedido a encargarse de su defensa.

54.Las partes implicadas y sus representantes deben ser citados al juicio principal. Al hacerlo, el presidente del tribunal tiene que señalar el día del juicio principal, de manera que el acusado y su abogado defensor dispongan de un período mínimo de ocho días para preparar el juicio, a menos que estos últimos accedan a acortar ese período. Si se prevé que el juicio tendrá una duración mayor, se concederán 14 días para la preparación de la defensa.

55.El abogado defensor de oficio asignado conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Colegio de Abogados de Austria según lo previsto en el artículo 59, párrafo 4, del Código de Procedimiento Penal, ha resultado ser un instrumento muy adecuado para garantizar los derechos fundamentales. En el marco de la coordinación periódica entre los asociados en la cooperación, los procesos institucionales también son objeto de una supervisión permanente con fines de aseguramiento de la calidad.

G.Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 6 b) de la lista de cuestiones

56.El acusado tiene derecho a que su abogado defensor esté presente durante el interrogatorio. Si se ejerce ese derecho, el interrogatorio debe aplazarse hasta que llegue el abogado defensor, a menos que esperar hasta su llegada ocasione una prolongación indebida de la detención. Un ejemplo de prolongación indebida sería el incumplimiento del plazo de 48 horas para decidir si se dicta prisión preventiva contra el acusado, lo que socavaría la posibilidad de su exculpación inmediata y consiguiente puesta en libertad.

57.El abogado defensor no debe intervenir en el interrogatorio, pero puede formular preguntas al acusado y hacer declaraciones una vez concluido el interrogatorio o partes de este que tengan un nexo temático común. Sin embargo, el acusado no puede consultar a su abogado defensor al responder a preguntas concretas.

58.Solo puede denegarse la participación del abogado defensor en el interrogatorio del acusado si ello resulta absolutamente necesario por motivos específicos, a saber, con la finalidad de evitar un riesgo considerable para la investigación o una interferencia en las pruebas, procediendo para ello a realizar de inmediato un interrogatorio u otras investigaciones. En tales casos, la autoridad encargada de la investigación penal debe notificar por escrito al acusado los motivos de esa restricción inmediatamente o en el plazo de 24 horas. Además, cuando sea posible (art. 164, párr. 2, del Código de Procedimiento Penal) se efectuará una grabación de audio o vídeo del interrogatorio (art. 97 del Código de Procedimiento Penal).

H.Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 6 c) de la lista de cuestiones

59.Se informa a los detenidos de sus derechos según lo previsto en las leyes aplicables en caso de detención (en particular, por ejemplo, los arts. 50 y 171 del Código de Procedimiento Penal y el art. 36 a) de la Ley Penal Administrativa ( Verwaltungsstrafgesetz )). Los agentes de policía también están obligados a documentar de manera verificable la comunicación de la información sobre sus derechos a los detenidos. Además, se dispone de fichas informativas sobre los motivos de la detención en los idiomas de uso más habitual y se documenta su entrega a los detenidos. En principio, debe esperarse a que llegue el abogado defensor, salvo si, cuando concurre un peligro inminente, esperarlo socavaría el propósito de ese acto oficial.

60.Toda sospecha justificada de incumplimiento de las obligaciones profesionales en relación con la restricción de la libertad personal debe acarrear la incoación de las investigaciones necesarias por parte del superior inmediato. Si en las investigaciones se comprueba que ha habido un incumplimiento de las obligaciones profesionales, el superior inmediato debe solicitar la instrucción de un expediente disciplinario ante la autoridad administrativa competente. Si las investigaciones realizadas conforme a lo previsto en la legislación disciplinaria hacen sospechar que se ha cometido un acto sancionable por los tribunales, se deberá esperar a conocer el resultado de las investigaciones judiciales.

61.No se elaboran estadísticas sobre la conculcación de las obligaciones profesionales en los casos en que se restringe la libertad personal.

I.Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 7 de la lista de cuestiones

62.En junio de 2014, el entonces Ministro de Justicia estableció un grupo de trabajo, que desempeñó sus cometidos en sesión plenaria y en grupos de expertos ampliados y estaba compuesto por más de 40 expertos de los distintos ámbitos del sistema penitenciario y de prisión preventiva (en particular, psiquiatras, psicólogos, abogados, representantes del Ministerio de Justicia, jueces, juristas, sociólogos, trabajadores sociales y otros profesionales del sistema penitenciario y de prisión preventiva). La tarea de este grupo de trabajo consistió en evaluar la situación de la prisión preventiva a tenor de lo dispuesto en el artículo 21 del Código Penal, determinando las cuestiones problemáticas existentes, así como valorar la necesidad de introducir reformas en los ámbitos técnico, organizativo y legislativo y ponerlas en práctica.

63.A raíz del informe final del grupo de trabajo sobre el sistema de Massnahmenvollzug (ejecución de medidas), el Ministerio de Justicia elaboró un primer proyecto de ley, que fue revisado posteriormente por el Instituto de Derecho Penal y Criminología de la Universidad de Viena, en colaboración con otros profesionales del ámbito de la legislación sobre la prisión preventiva y el sistema de Massnahmenvollzug, y actualizado en función de las nuevas circunstancias. Como resultado de las discusiones mantenidas, en el proyecto de ley se propuso una reorganización integral de la legislación sobre la prisión preventiva en causas penales. El proyecto de ley fue presentado al público durante una encuesta en el verano de 2017 y publicado en el sitio web del Ministerio. Además, se sometió a un procedimiento de examen, que solo pudo llevarse a cabo de manera oficiosa debido a la convocatoria de nuevas elecciones.

64.En el programa del Gobierno para los años 2017 a 2022, en el apartado titulado “Reforma de la detención preventiva ( Massnahmenvollzug ). Aumentar la seguridad de los ciudadanos”, se hacía hincapié en que garantizar la seguridad pública y el tratamiento médico necesario eran los objetivos principales de la prisión preventiva. Se subrayaba que las interrupciones de la “ejecución de medidas” solo tienen lugar bajo vigilancia electrónica (tobilleras electrónicas) y que la liberación de los delincuentes privados de libertad solo debería ser posible cuando ya no exista ningún peligro (independientemente de la duración de la detención).

65.A causa de las funciones asignadas al Ministerio de Justicia, se procedió a revisar el proyecto de ley de 2017. A finales de 2018 se terminó de redactar el nuevo proyecto de ley a nivel de los departamentos competentes y se envió a cerca de 20 partes interesadas y expertos para que realizaran un examen preliminar antes del 30 de enero de 2019. En el plan inicial se preveía ultimar el proyecto de ley para someterlo a un examen legislativo general antes de mediados de 2019.

66.Sin embargo, debido a la conclusión prematura de la legislatura, no se inició la fase de examen del proyecto de ley de reforma en el Parlamento.

67.Aun así, se pusieron en práctica las siguientes reformas del sistema de Massnahmenvollzug:

Centro especializado para el sistema de Massnahmenvollzug

68.El centro especializado creado en el seno de la Dirección General del Ministerio de Justicia actúa como la máxima autoridad de aplicación de la ley respecto del sistema de Massnahmenvollzug, en la que se concentran todas las decisiones y tareas operacionales. Además de realizar tareas oficiales generales, el centro especializado se considera un interfaz que se comunica directamente con las instituciones del sistema de Massnahmenvollzug, el centro de coordinación y otros asociados externos en la cooperación.

Centro de coordinación de la prisión preventiva en aplicación del artículo 21, párrafo 2, del Código Penal

69.El centro de coordinación es una institución vinculada directamente con los servicios de tratamiento y apoyo y constituye una unidad con los departamentos competentes en lo relativo a sus cometidos. En colaboración con estos, se encarga de la evaluación profesional de los detenidos, en la que se abordan cuestiones de interés médico‑legal relativas a su personalidad, el camino que los ha conducido a la delincuencia y su capacidad o disposición para someterse a una terapia.

Normas de calidad

70.Con arreglo a las recomendaciones del grupo de trabajo sobre el sistema de Massnahmenvollzug y la instrucción interna básica, y siguiendo instrucciones del Director General del Servicio Penitenciario, el centro especializado para el sistema de Massnahmenvollzug y el centro de coordinación de la prisión preventiva, junto con la dependencia especializada ( Sonderanstalt ) de la prisión de Mittersteig en Viena y los servicios encargados de las medidas de detención ( Massnahmen-Departments ), elaboraron nuevas normas de calidad para todo el país.

71.Un aspecto clave de la realización de esa tarea consistió en centrarse en las necesidades criminógenas y los factores relacionados con los delitos y los riesgos de cada detenido.

Secciones penitenciarias

72.La petición de que se suprimieran las secciones segregadas en los centros penitenciarios ordinarios y se crearan establecimientos especializados fue atendida en los casos de las secciones de prisión preventiva de los centros penitenciarios de Garsten, Graz‑Karlau y Stein, que desde enero de 2016 se gestionan como unidades independientes con condiciones distintas de las del servicio penitenciario.

73.Se dotó a las secciones de una estructura de gobernanza y adopción de decisiones adecuada y de expertos y personal penitenciario especialmente adscritos. Las secciones están dirigidas por psicólogos clínicos, que se encargan de preparar y aplicar planes de reclusión y tratamiento individualizados. La comunicación de los empleados se basa en una programación clara y una estructura de equipos. La nueva proporción de servicios profesionales es de un psicólogo por cada 30 reclusos.

Coordinación de casos clínicos

74.La implantación de la modalidad de atención denominada “coordinación de casos clínicos” es una medida directa con la que se pretende intensificar e individualizar el tratamiento. Una característica fundamental de la coordinación de casos es la asignación de una persona de referencia a cada recluso. Esa persona planifica, coordina, acompaña y supervisa la utilización de los servicios asistenciales necesarios y evalúa sus efectos en la situación individual de la persona.

Instrumento uniforme para diagnosticar los riesgos

75.La escala de riesgo de violencia (VRS, por sus siglas en inglés) y la versión para delincuentes sexuales (VRS-SO) se adoptaron como la terminología común de uso obligatorio para informar de esos riesgos en el sistema de Massnahmenvollzug.

76.Su utilización brinda un marco común adecuado para comunicar información sobre esos riesgos entre los servicios de tratamiento y el tribunal encargado de decidir si debe continuar la detención, así como entre los profesionales que prestan asistencia y las personas internadas.

Ampliaciones

77.Con objeto de hacer frente al fuerte aumento de la tasa de ocupación de las instituciones de prisión preventiva, se crearán plazas adicionales para el sistema de M assnahmenvollzug en todas las instituciones judiciales conexas. Estas medidas requieren amplios cambios estructurales y la aportación por la administración de justicia de recursos de personal adicionales.

Autonomía del Centro de Medicina Forense de Asten

78.Una de las principales peticiones formuladas en la esfera de la prisión preventiva es el establecimiento del Centro de Medicina Forense de Asten como entidad autónoma, en calidad de segunda institución central después de la cárcel de Göllersdorf.

79.Los fines del sistema de Massnahmenvollzug están asegurados de acuerdo con el principio de lex artis en una institución soberana. La estructura autónoma proporciona seguridad pública y el tratamiento necesario.

80.El 1 de enero de 2019, la cárcel de Asten se convirtió en una entidad autónoma (véanse las explicaciones que figuran en el apartado “Secciones penitenciarias”).

J.Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8 de la lista de cuestiones

81.A pesar de las diversas medidas adoptadas para aumentar el número de funcionarias de prisiones, la proporción de mujeres era de solo un 15,74 % en la fecha de presentación de este informe, el 1 de enero de 2019. Sin embargo, hay diferencias considerables entre los diversos centros penitenciarios. Especialmente aquellos centros en que se cumplen penas largas tienen relativamente pocas mujeres entre su personal. Cabe destacar las siguientes medidas adoptadas para lograr un aumento del porcentaje de personal penitenciario femenino:

En los anuncios de vacantes relacionadas con ámbitos o funciones en los que las mujeres están insuficientemente representadas, se invita expresamente a estas a que presenten su candidatura a los puestos anunciados. En los anuncios también se informa de que, en caso de estar igualmente cualificados, se preferirá a las mujeres en lugar de al candidato varón más idóneo cuando se trate del ingreso en la Administración Pública Federal o de confiarle una función.

Labor proactiva de relaciones públicas, incluidas campañas publicitarias en ferias de empleo, escuelas, medios impresos, etc., con la finalidad de facilitar información adecuada sobre el perfil del puesto de trabajo (tareas, servicios y obligaciones del puesto de guardia de prisiones).

82.A fin de diversificar cada vez más la composición étnica, en los anuncios de vacantes se informó de que, en especial, se alentaba a presentar su candidatura a las personas de origen migrante con suficientes conocimientos de alemán hablado y escrito. Al evaluar la idoneidad personal de los candidatos para el puesto de guardia de prisiones, los psicólogos se aseguran de que los candidatos tengan una actitud sensible y respetuosa hacia las personas de diferente origen religioso o cultural.

83.En el ámbito de la justicia: no se dispone de datos estadísticos sobre el número o el porcentaje de candidatas a los puestos ofrecidos, ni acerca del número de empleados y candidatos de origen migrante, y tampoco se recopilan.

84.En el ámbito de la policía: Austria tiene aproximadamente 29.800 agentes de policía. El porcentaje de mujeres es del 17,24 %. Unos 565 agentes trabajan en los centros de detención policial. En estos centros, el porcentaje de mujeres es del 21,36 %. No es posible facilitar información sobre el origen étnico de los agentes de policía porque, para ingresar en la policía, solo se tiene en cuenta si se posee la ciudadanía austriaca. El hecho de que la ciudadanía se haya adquirido por nacimiento o se haya concedido posteriormente es intrascendente.

K.Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 9 de la lista de cuestiones

85.Desde la crisis migratoria de 2015, se ha aumentado la plantilla de la Oficina Federal de Inmigración y Asilo. En 2016 se establecieron direcciones regionales (una para cada región). Al 1 de junio de 2019, en la Oficina Federal de Inmigración y Asilo trabajaban 1.275 personas. Gracias a ese aumento de personal, fue posible reducir el número de procedimientos de asilo no resueltos y la duración media de tramitación de las nuevas solicitudes de asilo. En la actualidad, la duración de los nuevos procedimientos pendientes en el primer nivel es inferior a tres meses.

En el siguiente cuadro se muestran los recursos financieros de la Oficina Federal de Inmigración y Asilo (en millones de euros):

Año

Gastos de personal

Gastos de material

Gastos en 2016

42 108

37 154

Gastos en 2017

56 786

42 032

Gastos en 2018

63 092

39 552

Gastos presupuestados para 2019

68 592

48 668

L.Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 9 a) de la lista de cuestiones

86.Los solicitantes de asilo tienen derecho a asesoramiento y representación gratuitos, tanto al principio del procedimiento (durante el procedimiento de admisión) como (desde el 1 de octubre de 2016) durante los recursos que interpongan ante el Tribunal Administrativo Federal. El asesoramiento jurídico lo proporcionan la asociación Verein Menschenrechte Österreich (VMÖ) y la empresa conjunta ARGE Rechtsberatung (formada por las organizaciones no gubernamentales (ONG) Diakonie y Volkshilfe).

87.En el período comprendido entre 2015 y 2018, se celebraron 22.498 sesiones de asesoramiento jurídico en la primera parte del procedimiento de asilo, es decir, durante el procedimiento de admisión.

88.En la segunda parte del procedimiento de asilo de primer nivel, esto es, tras la admisión, los solicitantes de asilo no tienen ningún derecho reconocido en la ley a recibir asesoramiento jurídico; sin embargo, previa solicitud, se ofrece asesoramiento jurídico en toda Austria en el marco de proyectos promovidos en las direcciones regionales. Esas sesiones de asesoramiento jurídico corren a cargo de VMÖ y Caritas Graz-Seckau.

89.En el período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 15 de octubre de 2018, un total de 27.986 solicitantes de asilo recibieron asistencia letrada gratuita durante el procedimiento tras su admisión (procedimiento en primera instancia).

90.Dado el reparto de competencias, no es posible determinar con exactitud cuántas sesiones de asesoramiento jurídico se proporcionaron durante los procedimientos de apelación ante el Tribunal Administrativo Federal.

M.Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 9 b) de la lista de cuestiones

91.Todas las solicitudes de protección internacional se evalúan individualmente, incluidas aquellas presentadas por personas que llegan de un país de origen seguro o de un tercer país seguro.

92.Se considera que se dispone de protección en un tercer país seguro si un nacional de un tercer país tiene acceso a procedimientos que le otorguen la condición jurídica de refugiado de conformidad con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados en un país en el que esa persona no corra peligro según lo previsto en los artículos 2 y 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el Protocolo núm. 6 o el Protocolo núm. 13, o su seguridad esté garantizada por cualquier otro país tercero (procedimiento de asilo) y la persona tenga derecho a permanecer en ese país durante dicho procedimiento y esté protegida contra la expulsión a su país de origen si corre peligro en él.

93.Aquellos países en los que no hay que temer la tortura ni otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni el peligro de actos de violencia arbitraria en el contexto de un conflicto armado interno o internacional, y en los que el principio de no devolución consagrado en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados esté garantizado de manera demostrable reúnen las condiciones para ser considerados países de origen seguros.

94.La concurrencia de esas condiciones se evaluará atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso y podrá ser refutada en casos particulares. Además, los solicitantes pueden interponer un recurso ante el Tribunal Administrativo Federal contra la decisión adoptada.

N.Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 9 c) de la lista de cuestiones

95.Durante todo el procedimiento se tiene en cuenta la posible vulnerabilidad de los solicitantes de asilo. Por ejemplo, las instrucciones internas emitidas por la Oficina Federal de Inmigración y Asilo contienen directrices especiales sobre cómo tratar a las personas vulnerables y entrevistarlas. La posible vulnerabilidad también se tiene presente cuando se buscan alojamiento y servicios de atención idóneos.

96.Si durante el procedimiento surge la sospecha de que el solicitante puede ser víctima de la trata de personas, se informará a las autoridades competentes (la policía y la fiscalía) y a una determinada ONG (el Centro de Intervención en favor de las Mujeres Víctimas de la Trata de Personas (LEFÖ-IBF)).

97.Con respecto a las víctimas de la violencia (víctimas de “formas graves de violencia psicológica, física o sexual”), en el artículo 30 de la Ley de Asilo de 2005 ( Asylgesetz 2005 ) se dispone que se facilite su admisión al procedimiento de asilo y se requiere que se tengan debidamente en cuenta las necesidades específicas de la persona.

O.Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 9 d) de la lista de cuestiones

98.Los solicitantes de asilo reciben asistencia social básica ( Grundversorgung ) durante los procedimientos en curso en Austria. Además del alojamiento y la alimentación, esa asistencia social básica también incluye la atención médica.

99.Con respecto a la confidencialidad de los reconocimientos médicos practicados en el marco de la asistencia social básica, cabe señalar que, en lo que atañe a la legislación sobre la protección de datos, el médico especialista al cargo es la persona responsable que reúne y procesa los datos médicos en el sentido de la Ley de Médicos de 1998 ( Ärztegesetz 1998 ) . Por consiguiente, ese médico es responsable de la protección de los datos y la documentación pertinente.

100.Solo los médicos y otros profesionales de la salud tienen acceso al módulo electrónico de asistencia sanitaria en las instituciones federales de asistencia social. Por lo tanto, únicamente estos grupos de personas pueden consignar los diagnósticos.

101.El Ministerio del Interior solo facilita los medios necesarios para realizar los reconocimientos médicos (equipo de rayos X, computadora, etc.).

102.En aquellos casos en que se sospecha la existencia de una enfermedad infecciosa o contagiosa, se contacta inmediatamente con el hospital local o la autoridad del distrito ( Bezirkshauptmannschaft ), o con ambos.

103.Los datos relativos al reconocimiento médico inicial se guardan en el consultorio del médico y solo pueden ser examinados por profesionales de la salud.

P.Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 9 e) de la lista de cuestiones

104.Véase la respuesta a la cuestión 16 c).

Q.Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 10 de la lista de cuestiones

105.Cabe señalar que el Convenio Europeo de Derechos Humanos tiene rango de ley constitucional en Austria y los derechos garantizados por el Convenio se aplican en todos los procedimientos. En la Ley por la que se Modifican las Leyes de Extranjería, de 2016, se introdujo la posibilidad de decidir, mediante una ordenanza ( Verordnung ), que se apliquen disposiciones especiales durante los controles fronterizos y se establezcan puntos de inscripción con objeto de preservar el orden público y proteger la seguridad interna.

106.Hasta la fecha, nunca se ha aplicado esa cláusula de emergencia.

107.El procedimiento relativo a la aplicación de la cláusula de emergencia es el siguiente: las solicitudes de protección internacional de los extranjeros que no tengan derecho a entrar y residir en el territorio federal se presentarán en persona, en el momento de cruzar la frontera, ante un agente del servicio de seguridad pública en la frontera interna (presentación de solicitudes de asilo en la frontera).

108.Las solicitudes de protección internacional de los extranjeros que hayan entrado ilegalmente en el país eludiendo los controles fronterizos y que no tengan derecho a residir en el territorio federal se presentarán en persona ante un agente del servicio de seguridad pública en un punto de inscripción (presentación de solicitudes de asilo dentro del país).

109.La admisibilidad del rechazo de un extranjero que presenta una solicitud de asilo en la frontera (durante el control fronterizo), o de la expulsión de un extranjero (presente ilegalmente en el territorio federal) que presenta una solicitud de asilo dentro del país, se determinará antes del interrogatorio. Cuando proceda, se ejecutará el rechazo en la frontera o la medida de expulsión.

110.Antes de que se pueda ejecutar el rechazo en la frontera o la expulsión, es necesario realizar una evaluación detallada obligatoria con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

111.Si de esta evaluación se desprende que no es admisible el rechazo en la frontera o la expulsión debido a una posible violación de los artículos 2, 3 u 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, se reanudará el procedimiento ordinario de asilo.

R.Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 11 de la lista de cuestiones

112.Se aloja a los menores no acompañados en un edificio separado en el Centro de Acogida Este, situado en Traiskirchen, y en el Centro de Atención Especial Sur, en Reichenau/Rax. Es necesario utilizar un alojamiento especial a causa de la mayor vulnerabilidad de los menores y también para proporcionarles la mejor atención posible, garantizando en todo momento su bienestar.

113.Los menores reciben atención las 24 horas del día. A cada menor no acompañado se le asigna un asesor jurídico personal que actúa como punto de contacto para cualquier asunto. Solo se contrata a personal idóneo y competente que ha finalizado su formación en el campo de la pedagogía y la atención social, con un mínimo de tres años de experiencia práctica en el ámbito de la atención social.

114.Esa atención incluye, en particular, una mayor estructuración de la rutina diaria, apoyo psicológico, enseñanza de aptitudes sociales y medidas adicionales (asistencia a la escuela, control de las actividades de esparcimiento en el marco de las obligaciones de supervisión y educación, prevención de conflictos, etc.).

115.Se pone el énfasis en las clases de alemán, los programas de integración y educación, las actividades de esparcimiento y otros temas como, por ejemplo, la sensibilización sobre las drogas y la delincuencia.

116.Las actividades de esparcimiento que se ofrecen son apropiadas para los niños. Entre otras cosas, se organizan juegos dirigidos, además de actividades de artesanía y grupales. Se han acondicionado parques y salas de juego, así como instalaciones similares a un jardín de infancia, para las personas menores de 14 años.

117.Los solicitantes de asilo en edad de escolarización obligatoria pueden asistir a las denominadas “clases puente” organizadas en los centros de acogida federales o a las clases escolares ordinarias. El material escolar y el transporte se organizan en coordinación con las respectivas escuelas.

118.Uno de los principales objetivos de la atención prestada es preparar a los jóvenes para llevar una vida independiente (es decir, administrar un hogar, manejar su dinero y organizar su vida cotidiana).

119.La cuestión del alojamiento de los menores refugiados es uno de los temas de los que también se ocupa un grupo de trabajo del Consejo Consultivo de Derechos Humanos.

S.Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 12 de la lista de cuestiones

120.Hay dos centros de acogida inicial en Austria. El primero, con una capacidad total de 800 plazas, está situado en Traiskirchen (Austria Oriental); el segundo, con una capacidad total de 185 plazas, se encuentra en St. Georgen im Attergau (Austria Occidental). Las condiciones de admisión en Traiskirchen mejoraron gracias a las siguientes medidas:

Durante el proceso de admisión en el centro de acogida inicial, los solicitantes deben pasar por tres “fases”, que se indican mediante colores. Durante la “fase roja” (admisión inicial), se reúnen datos personales y se satisfacen necesidades inmediatas como, por ejemplo, la alimentación, el vestido, la atención médica urgente y el alojamiento temporal. En la “fase amarilla”, se practica un reconocimiento médico inicial (que incluye una radiografía de los pulmones) y se realiza una entrevista de admisión en la lengua materna de los solicitantes de asilo. La tercera fase, la “fase verde”, comprende una explicación pormenorizada de la rutina diaria en la institución asistencial y los cuidados especiales prestados, así como el traslado a instalaciones de alojamiento del centro de acogida inicial. Este proceso de admisión en tres fases ha sido objeto de repetidas evaluaciones en los últimos años y ha demostrado ser muy útil.

Un sistema de códigos de color facilita encontrar los lugares importantes dentro de la institución asistencial mediante la colocación de flechas de distintos colores en el suelo para que sirvan de guía. Con ello se ayuda a que los solicitantes se orienten en el centro, especialmente durante los primeros días.

Continuamente se implantan pequeñas mejoras en los procesos institucionales (por ejemplo, una pantalla de vídeo en lugar de tablones de anuncios).

T.Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 13 de la lista de cuestiones

Situación al 31 de diciembre del año en curso y/o al 31 de mayo de 2019

Número de solicitudes de asilo

Número de casos en que se concedió asilo con efecto jurídico definitivo

Número de protecciones subsidiarias concedidas con efecto jurídico definitivo

Número de solicitudes aceptadas

2015

88 340

14 413

2 478

16 891

2016

42 285

22 307

3 699

26 006

2017

24 735

21 767

7 081

28 848

2018

13 746

14 696

4 191

18 887

De enero a mayo de 2019

4 819

4 293

963

5 256

121.No se elaboran estadísticas sobre los motivos por los que se concede protección internacional, ya que, para los procedimientos de asilo propiamente dichos, es irrelevante en cuál de los cinco motivos enunciados en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas) se basó la concesión de asilo a una persona.

122.Cuando existe un riesgo real de tortura si se regresa al país de origen, el principio de no devolución dificulta la repatriación. Este principio se aplica sin excepción.

123.Con respecto a las personas repatriadas, véase la respuesta a la cuestión 18.

124.A continuación se describen las distintas posibilidades de interponer un recurso previstas en la legislación austriaca.

Recurso ante el Tribunal Administrativo Federal

125.Normalmente puede presentarse un recurso ante el Tribunal Administrativo Federal contra las decisiones de la Oficina Federal de Inmigración y Asilo (en general, en un plazo de dos o cuatro semanas).

126.En principio, el recurso tiene efecto suspensivo, lo que significa que el solicitante puede permanecer en Austria hasta que el Tribunal Administrativo Federal adopte una decisión. En ciertos casos, el efecto suspensivo puede ser anulado por la Oficina Federal de Inmigración y Asilo (por ejemplo, por haber llegado el solicitante de un país de origen seguro, suponer un peligro para la seguridad pública o utilizar una identidad falsa) u otorgado por el Tribunal Administrativo Federal, aunque solo después de la presentación de una solicitud.

Recurso ante el Tribunal Administrativo Supremo

127.Contra una decisión del Tribunal Administrativo Federal, se puede interponer un recurso ordinario o extraordinario ante el Tribunal Administrativo Supremo en un plazo de seis semanas. Es requisito alegar que las actuaciones plantean una cuestión jurídica de importancia considerable.

128.Puede que se otorgue al recurso efecto suspensivo.

Recurso ante el Tribunal Constitucional

129.Contra las decisiones del Tribunal Administrativo Federal, también se puede interponer un recurso ante el Tribunal Constitucional. El requisito para interponer ese recurso es la alegación de que la decisión conculca un derecho constitucional (por ejemplo, la violación de los artículos 2, 3 u 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como la violación de la prohibición de la arbitrariedad o defectos de procedimiento graves) o de que el derecho del solicitante se vio conculcado por la aplicación de una ley o norma inconstitucional, o ambas circunstancias.

130.El plazo disponible para la interposición del recurso es de seis semanas. Cabe la posibilidad de que se otorgue al recurso efecto suspensivo.

U.Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 14 de la lista de cuestiones

131.Austria se sirve de las garantías diplomáticas principalmente en los casos previstos en el derecho internacional y el derecho europeo, por ejemplo, para excluir la aplicación de la pena de muerte o para establecer ciertas normas que debe respetar el país receptor. Solo puede confiarse en una garantía diplomática si esta es adecuada para eliminar el peligro para la persona afectada, y ha de ser considerada vinculante y fiable por el tribunal. Una garantía diplomática debe:

Solicitarse para un caso individual.

Ser vinculante para las autoridades regionales y locales si la ofrece el Gobierno central de un país receptor.

Tener en cuenta la duración y solidez de las relaciones bilaterales entre el país remitente y el país receptor; y

Permitir verificar objetivamente que se respeta mediante mecanismos diplomáticos u otro tipo de mecanismos de vigilancia.

132.En lo referente a la extradición, cabe señalar que el Ministerio de Justicia accedió a extraditar a dos personas durante el período examinado, que abarca desde finales de 2015, a condición de que se obtuvieran además garantías diplomáticas de que se las protegería contra el riesgo de malos tratos y, finalmente, entregó a esas dos personas al país requirente. En ambos casos, además de las dos instancias generalmente responsables, el Tribunal Supremo también examinó y confirmó la admisibilidad de la extradición en cuanto a las garantías en materia de derechos humanos. En los casos mencionados, a pesar de que no fue posible determinar ningún riesgo concreto de violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, los tribunales obtuvieron, no obstante, garantías diplomáticas en las que se establecía, en particular, el derecho a que la representación diplomática austriaca efectuara visitas in situ no supervisadas en cualquier momento.

133.Austria no utiliza el instrumento de las garantías diplomáticas en casos de expulsión y repatriación. En esos casos, se contacta con la representación del país de destino en cuestión con el fin de obtener un documento de viaje sustitutivo para las personas que están obligadas a abandonar el país pero carecen de un documento de viaje válido. El procedimiento que sigue a esa solicitud puede concluir con la aceptación o la denegación de la solicitud (de expedición de un documento de viaje sustitutivo), pero no con el ofrecimiento de garantías diplomáticas.

V.Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 15 de la lista de cuestiones

134.En términos generales, en el artículo 64 del Código Penal se prevé la aplicación del propio Código Penal austriaco —independientemente de las leyes del lugar en el que se cometió el delito— entre otros, al delito de tortura, si:

El autor o la víctima es de nacionalidad austriaca.

El delito ha vulnerado otros intereses austriacos; o

El autor era ciudadano extranjero en el momento de cometer el delito y tiene su lugar de residencia habitual en Austria o se encuentra en Austria y no puede ser extraditado.

135.En el período a que se refiere el informe, que abarca desde finales de 2015, el Ministerio Federal de Justicia no ha denegado ninguna solicitud de extradición de personas sospechosas de haber cometido un delito de tortura.

W.Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 16 de la lista de cuestiones

136.En particular, la formación de los candidatos a la judicatura incluye dos programas de estudios obligatorios, impartidos a intervalos periódicos, que comprenden los derechos fundamentales en la historia judicial y en el contexto actual.

137.Desde 2017, se dedica un programa de estudios obligatorio a la historia judicial y la historia contemporánea. Su objetivo principal es asegurar que se imparte formación sobre los derechos fundamentales y los derechos humanos en una etapa temprana de la capacitación y proporcionar conocimientos básicos sobre la historia judicial de los siglos XIX y XX. En especial, sirve para abordar en detalle el antisemitismo, el racismo y el nacionalsocialismo, así como para sensibilizar acerca de esos temas y las atrocidades a las que han dado lugar, incluida la tortura.

138.El programa de estudios sobre los derechos fundamentales ha sido una parte fundamental y obligatoria de la capacitación de los candidatos a la judicatura desde 2008. De su organización se encargan los tribunales de apelación regionales en colaboración con el Instituto de Derechos Humanos Ludwig Boltzmann de Viena, el Centro Europeo de Capacitación e Investigación para los Derechos Humanos y la Democracia de Graz y el Instituto de Derechos Humanos de Austria, en Salzburgo.

139.Los derechos fundamentales y los derechos humanos también han formado parte del examen de ingreso en la judicatura desde 2008. Con ello se garantiza que todos los jueces y fiscales adquieran un conocimiento profundo de los derechos fundamentales, incluida la prohibición de la tortura según lo dispuesto en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas.

140.Además, periódicamente se ofrecen cursos de formación complementaria sobre los derechos fundamentales y los derechos humanos, cada uno de ellos centrado en una esfera diferente. Esos cursos de formación complementaria permiten examinar nuevas perspectivas y sensibilizar acerca de los derechos fundamentales y los derechos humanos. Los destinatarios de esos cursos son todos los jueces, además de todos los fiscales, y su participación en estos cursos es un deber inherente al desempeño de sus funciones.

141.En el Servicio de Instituciones Penitenciarias, los derechos fundamentales y los derechos humanos (en particular, la prohibición de la tortura y los malos tratos), las Reglas Penitenciarias Europeas y el código ético publicado por el Consejo de Europa que se aplica a los empleados del sistema penitenciario constituyen elementos fundamentales de la capacitación básica de todo el personal penitenciario.

142.En la asignatura dedicada al derecho penal se abordan específicamente todos los delitos relacionados con los malos tratos, el trato negligente y la tortura de los reclusos. En la asignatura en que se trata el “uso de la fuerza física apropiada en las operaciones”, se presta especial atención al principio de la proporcionalidad en el uso de las diferentes técnicas (técnica de agarre, técnica de golpeo, etc.); además, se señala claramente que el uso de técnicas no reglamentarias o de fuerza física excesiva acarrea consecuencias penales o disciplinarias, o ambas. También es obligatorio que los guardias de prisiones completen una sesión de capacitación sobre los derechos humanos, de dos días de duración, al principio de su formación, así como posteriormente en el contexto de su promoción profesional. Desde 2010, la Academia del Servicio Penitenciario ha tratado el tema universal de los derechos humanos y, dentro de su ámbito de actuación, también la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas. Al preparar las sesiones de capacitación sobre los derechos humanos en colaboración con el Ministerio del Interior, se sensibilizó a un grupo de docentes acerca de ese tema y se les proporcionó formación sobre el enfoque didáctico; se encargó a ese grupo de docentes que también facilitara formación a los guardias de prisiones sobre las recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT). Desde 2012, la participación en las sesiones de formación sobre los derechos humanos ha sido obligatoria para todo el personal penitenciario; por consiguiente, esa instrucción constituye una parte fundamental de la formación impartida por la Academia del Servicio Penitenciario. En esas sesiones de capacitación se examina el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul); solo se proporciona formación exhaustiva pertinente sobre esta cuestión al personal médico.

143.Los médicos de los centros penitenciarios no reciben ninguna formación especial adicional; sin embargo, estos facultativos están obligados a documentar las marcas y lesiones que se observen en los reclusos, a interrogarlos exhaustivamente sobre su causa y, a continuación, a informar a la dirección del centro penitenciario. Si los reclusos presentan denuncias de malos tratos o si las circunstancias indican malos tratos a los reclusos, la dirección del centro penitenciario debe informar inmediatamente a la fiscalía competente para que inicie una investigación judicial del asunto.

144.En el marco de la capacitación de la policía, los agentes reciben instrucción y formación en dos etapas:

Formación básica:

Prohibición de la tortura (ocho lecciones sobre el significado de la tortura, los mecanismos de control y aplicación, así como estudios de casos).

Ética profesional y ciencias sociales (16 lecciones que abarcan los valores y la función de la policía en la sociedad, la ética profesional y el Código Europeo de Ética de la Policía).

Psicología aplicada (cinco lecciones sobre el abuso de poder, la desobediencia y la deshumanización).

Educación permanente para puestos directivos y puestos para fines especiales:

Derechos humanos: análisis exhaustivo de casos y estudio de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Ética profesional: el uso de medidas coercitivas por la policía y la responsabilidad de los superiores, sirviéndose en muchos casos de ejemplos prácticos.

Se tratan en profundidad las “infracciones penales de las funciones oficiales y los delitos de corrupción”.

Uno de los fines principales del programa es moldear la actitud de los agentes de policía. La serie de seminarios titulada “Un mundo de diferencia”, concebida conjuntamente con la Liga Antidifamación, permite que los agentes de policía reflexionen sobre su actitud y la manera en que esta afecta a sus actos.

Un programa independiente (16 lecciones) dirigido principalmente a los agentes de policía que trabajan en los centros de detención; este programa debe volver a cursarse cada dos o tres años. Su contenido se centra en los cambios en la legislación, la evolución sociopolítica pertinente, la detección de las víctimas del tráfico y la trata de personas y los aspectos de seguridad especiales propios del servicio de detención, entre otros temas.

En todos los niveles de capacitación, se tratan en profundidad las convenciones internacionales y sus mecanismos de verificación. Se imparte una amplia formación acerca de las convenciones contra la tortura (la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo), su aplicación en el plano nacional y el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y su jurisdicción respectiva.

Se elaboró un programa especial de capacitación obligatorio para los médicos de la policía. Con él se logra un nivel de formación uniforme, sólido y de gran calidad del servicio de médicos de la policía en todo el país. Este programa de capacitación comprende un total de 97 lecciones y ya se ha impartido a 129 médicos. El plan de estudios elaborado para la formación de médicos de la policía no solo abarca el tema de los derechos humanos, sino también el contenido del Protocolo de Estambul.

A fin de garantizar que la atención médica y los dictámenes periciales se basen en un nivel de conocimientos actualizado y orientado a la práctica, además del programa de capacitación impartido anualmente, se organizan cursos de formación complementaria para el personal médico que tiene contacto directo con los reclusos y los solicitantes de asilo.

X.Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 17 de la lista de cuestiones

Justicia

145.Las oportunidades de formación y perfeccionamiento profesional descritas en la respuesta a la cuestión 16 son objeto de una evaluación continua por parte de la Academia del Servicio Penitenciario y el departamento responsable del Ministerio. En las actividades de formación sobre los derechos humanos se concede gran importancia a la protección de la dignidad humana y a la prohibición de toda forma de tortura; su objetivo no es solo proporcionar conocimientos acerca de los derechos humanos, sino también ayudar a orientar las acciones de los participantes.

146.La formación en materia de derechos humanos es especialmente importante para los guardias de prisiones, habida cuenta de que son los responsables directos de garantizar la protección de los derechos humanos de las personas que están bajo su custodia. Se hace entender a los funcionarios participantes que este tipo de formación resulta beneficiosa para su trabajo diario. Todas las medidas adoptadas a fin de mejorar la capacitación y la formación complementaria tienen por objeto fortalecer las aptitudes profesionales, sociales y personales de los empleados del sistema penitenciario y aumentar su capacidad para adaptarse a los cambios y las nuevas tareas.

Policía

147.Toda la formación básica de la policía es objeto de evaluación. Anualmente se elabora un informe acerca del número de funcionarios que han recibido formación en los seminarios que se organizan en colaboración con la Liga Antidifamación.

148.Los cursos de formación complementaria se evalúan mediante cuestionarios normalizados a los que han de responder los participantes y oradores; de ese modo, se pueden obtener respuestas con información cuantitativa y cualitativa. La Liga Antidifamación realiza una evaluación de cada uno de los seminarios. Los resultados se resumen más tarde en informes anuales y semestrales detallados.

Y.Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 18 de la lista de cuestiones

149.La siguiente lista contiene el número de expulsiones y detenciones en espera de expulsión desde 2016, así como los principales países de origen. No es posible realizar una clasificación según el sexo y la edad de las personas expulsadas. Las cifras de devoluciones no se han ordenado en función de si previamente se había presentado una solicitud de asilo o no.

150.Expulsiones:

2016: 2.289 expulsiones. Por el número de expulsiones, encabeza la lista Rumania, con 362, seguida de Hungría, con 357, y Eslovaquia, con 341.

2017: 3.162 expulsiones. Por el número de expulsiones, encabeza la lista Eslovaquia, con 418, seguida de Rumania, con 340, y Hungría, con 322.

2018: 4.698 expulsiones. Por el número de expulsiones, encabeza la lista Eslovaquia, con 579, seguida de Serbia, con 538, y Hungría, con 454.

De enero a mayo de 2019: 2.299 expulsiones. Por el número de expulsiones, encabeza la lista Eslovaquia, con 375, seguida de Serbia, con 282, y Hungría, con 225.

151.Detención en espera de expulsión:

En 2016, se ordenó la detención en espera de expulsión en 2.434 ocasiones y se adoptaron 178 medidas menos estrictas.

En 2017, se ordenó la detención en espera de expulsión en 4.627 ocasiones y se adoptaron 348 medidas menos estrictas.

En 2018, se ordenó la detención en espera de expulsión en 5.010 ocasiones y se adoptaron 303 medidas menos estrictas.

De enero a mayo de 2019, se ordenó la detención en espera de expulsión en 2.127 ocasiones y se adoptaron 124 medidas menos estrictas.

152.Durante varios años, y conjuntamente con la Defensoría del Pueblo de Austria, se elaboraron distintas medidas para mejorar las normas del servicio de detención. Posteriormente, esas normas se han recogido en una instrucción interna. (Véase también la respuesta a la cuestión 5.)

153.El informe del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT), de 6 de noviembre de 2015, relativo a la visita a Austria efectuada del 22 de septiembre al 1 de octubre de 2014, se refiere en detalle al centro de detención policial de Hernalser Gürtel y al centro de detención de Vordernberg:

“La delegación no recibió ninguna denuncia de malos tratos por parte del personal en ninguno de los dos centros. Bien al contrario, todos los extranjeros entrevistados por la delegación expresaron una opinión favorable sobre la manera en que eran tratados por los agentes de policía encargados de su custodia y el personal de seguridad privada. A la delegación del CPT le impresionó muy gratamente el elevado nivel de las condiciones de detención del centro de detención de extranjeros de Vordernberg, tanto en lo referente a las condiciones materiales como a las actividades ofrecidas a los extranjeros. En particular, los extranjeros podían moverse libremente dentro de su unidad de alojamiento durante todo el día. Además, en ese centro estaban contratados varios supervisores ( Betreuer ) que organizaban un amplio programa de actividades (incluidas actividades deportivas, clases de idiomas, capacitación en informática y artesanía). El CPT expresó su satisfacción por que el número de inmigrantes detenidos en el centro de detención policial de Hernalser Gürtel haya disminuido drásticamente desde la visita de 2009 y por que los extranjeros generalmente solo permanecieran detenidos en el centro durante períodos cortos o incluso muy cortos” [cita traducida].

154.El CPT formuló una serie de recomendaciones con respecto a la privación de libertad en el centro de detención policial (relativas al régimen abierto, las visitas, la separación de la función del médico encargado de los tratamientos de la función del médico de salud pública ( Amtsarzt ), los servicios de enfermería prestados por personal capacitado, los reconocimientos médicos sistemáticos para detectar enfermedades infecciosas cuando los internos ingresan en el centro, el respeto del secreto médico, etc.), sobre las que Austria ofreció comentarios detallados en su respuesta de fecha 15 de octubre de 2015.

155.En el centro de detención policial de Hernalser Gürtel, fue posible mejorar aún más las condiciones de detención:

Se amplió la sección de régimen abierto de la primera planta. Esa ampliación permitió duplicar la capacidad de la sección.

Hasta ahora, solo había un televisor para toda la planta de la sección de régimen abierto. Actualmente, cada celda compartida de esa sección dispone de un televisor. Con ello se ha logrado una disminución muy considerable de las posibilidades de conflicto.

En las celdas se empezaron a utilizar pictogramas con información para los detenidos sobre la rutina diaria y el calendario semanal.

Se renovaron todas las instalaciones sanitarias y las duchas.

156.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Policía de Extranjería (Gaceta de Leyes Federales I, núm. 100/2005), los extranjeros pueden ser detenidos y privados de libertad (detención en espera de expulsión) si la finalidad de la detención previa a la expulsión no puede lograrse mediante la aplicación de una medida menos estricta (art. 77 de la Ley de Policía de Extranjería).

157.Debido a la Ley Constitucional Federal de Protección de la Libertad Personal, la detención en espera de expulsión de un solicitante de asilo solo es posible, dentro de unos límites muy estrictos, en un momento cercano a la salida inminente al extranjero:

En los casos sujetos al Reglamento Dublín.

Si la solicitud de asilo se presenta durante la detención en espera de la expulsión con la intención de retrasar la expulsión.

Si la decisión ya es ejecutable y factible.

Si se presentan solicitudes de asilo consecutivas (en caso de que se retire la protección de hecho contra una expulsión factible o se deniegue la protección de hecho contra la expulsión).

158.De conformidad con el artículo 80 de la Ley de Policía de Extranjería, la duración de la detención en espera de expulsión será lo más breve posible. Además, los menores de edad no deben ser detenidos en espera de expulsión.

Z.Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 19 de la lista de cuestiones

159.La tasa de ocupación de los centros penitenciarios austriacos ha sido elevada durante años. Los diversos esfuerzos del Ministerio de Justicia solo han podido proporcionar alivio a corto plazo. Esto se debe a las obras de rehabilitación necesarias en los centros penitenciarios, que comportan limitaciones a la tasa de ocupación a medio plazo, a lo que se suma un aumento constante del número de sentencias condenatorias.

160.Se adoptaron, entre otras, las siguientes medidas contra el hacinamiento:

Optimización de las llamadas “clasificaciones” en cumplimiento del artículo 134 de la Ley de Ejecución de las Penas. Consiste en la selección de oficio por el Ministerio de Justicia de un centro penitenciario adecuado en aquellos casos en que la pena supere los 18 meses, teniendo en cuenta el carácter del recluso, sus circunstancias personales, su pasado, la naturaleza del delito cometido y la mejor utilización posible de los centros penitenciarios. Además, los traslados entre los centros penitenciarios se optimizan en función de esos factores.

Seguimiento periódico por la Dirección General del Servicio de Instituciones Penitenciarias y Prisión Preventiva con objeto de supervisar la evolución de la ocupación.

En la primavera de 2019, se pidió a los directores de los centros penitenciarios que, de manera autónoma, crearan condiciones adecuadas para una tasa de ocupación de hasta el 105 % en los distintos centros mediante la adopción de medidas apropiadas, entre otras, el aumento de la detención en régimen atenuado ( gelockerter Vollzug ) o la posibilidad de ocupar las plazas libres de las unidades de semilibertad ( Freigängerhäuser ).

Puede que la utilización de tobilleras electrónicas en ciertos casos de detención en régimen atenuado y el arresto domiciliario vigilado por medios electrónicos se consideren buenas alternativas a la reclusión en centros penitenciarios.

161.Las personas detenidas por la policía como sospechosas de haber cometido un delito solo pueden permanecer detenidas durante un máximo de 48 horas. La fiscalía competente tiene que ser informada del arresto. Posteriormente, la fiscalía debe dictar una orden pertinente, es decir, debe anular la detención y presentar cargos sin detener al delincuente o bien dictar prisión preventiva. En este último caso, las personas detenidas serán trasladadas inmediatamente a un centro penitenciario. Mientras permanezcan privadas de libertad con arreglo a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, las personas detenidas serán recluidas en régimen de aislamiento para evitar un posible riesgo de colusión o de destrucción de pruebas durante las investigaciones. Por lo tanto, no hay posibilidad de hacinamiento en ese contexto.

162.No es posible el hacinamiento en los centros de detención policial ni en el centro de detención de Vordernberg, ya que solo se permite el ingreso a los fines de ejecutar sanciones administrativas o garantizar una expulsión si hay una plaza libre en el centro.

163.A continuación se muestra la tasa de ocupación de los centros penitenciarios de Austria en los años señalados:

2016

2017

2018

2019 (hasta mayo )

Total

92,13 %

93,52 %

93,79 %

97,52 %

Centros de detención en los tribunales (principales instituciones):

92,05 %

95,64 %

96,49 %

100,87 %

Centros penitenciarios especializados (principales instituciones):

73,59 %

79,15 %

81,03 %

82,59 %

Centros correccionales (principales instituciones):

96,14 %

93,54 %

92,71 %

96,21 %

Establecimientos dependientes de centros correccionales:

68,31 %

72,28 %

65,92 %

66,48 %

64.Los datos estadísticos relativos a la prisión preventiva y la reclusión en centros correccionales en el período comprendido entre enero de 2016 y junio de 2019 figuran en el anexo titulado “Attachment – Question 19 – Occupancy”, que consta de dos hojas de datos.

AA.Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 20 de la lista de cuestiones

165.Una de las medidas más eficaces para mejorar las condiciones de reclusión es garantizar la disponibilidad de suficiente personal, incluidos, entre otros, los guardias de prisiones como primer punto de contacto para los reclusos. Por consiguiente, en el contexto de las negociaciones sobre el próximo presupuesto, el jefe de departamento del Ministerio intensificará los esfuerzos por seguir mejorando la situación presupuestaria y de los recursos humanos en las instituciones encargadas de ejecutar las penas de prisión y las medidas de prisión preventiva.

166.En Austria, la ejecución de las penas de prisión y las medidas de prisión preventiva ha de considerarse un sistema moderno de atención centrado en la supervisión y el apoyo, que se basa en los requisitos internacionales y tiene como finalidad primordial la reinserción de los reclusos en la sociedad. Las condiciones de reclusión son objeto de mejoras continuas gracias al establecimiento de normas mínimas, incluidas algunas específicas para las mujeres y los jóvenes. Con objeto de fomentar las actividades fuera de la celda, se pide a los centros penitenciarios que presenten anualmente al Ministerio Federal propuestas de actividades de esparcimiento, así como de capacitación y formación complementaria. Posteriormente, cada centro penitenciario pone en práctica las propuestas aprobadas.

Oportunidades de trabajo

167.Todos los reclusos, y todas las personas privadas de libertad según lo dispuesto en los artículos 22, 23 o 21, párrafo 2, del Código Penal, están obligados a realizar el trabajo que se les asigne, a menos que ello entrañe un riesgo de daños graves para la salud del recluso o un peligro para su vida. No obstante, no hay ningún derecho a trabajar establecido por ley. Los reclusos que no hayan aprendido un oficio o profesión o que no puedan ser empleados en el oficio o profesión que hayan aprendido, recibirán capacitación, cuando sea posible, en una actividad profesional que se corresponda con sus conocimientos, competencias y aptitudes.

168.En el caso de los menores, la obligación de trabajar está limitada, de forma que solo se les puede asignar trabajo que sea útil desde un punto de vista educativo. Sin embargo, en el caso de los reclusos menores de edad, la finalidad principal no es el trabajo, sino proporcionarles educación o formación conforme a lo dispuesto en la Ley de Educación y Formación Obligatorias ( Ausbildungspflichtgesetz ). Dependiendo de su edad, recibirán educación obligatoria o se les brindará la oportunidad de recibir educación y formación. Con respecto a la preparación de los reclusos para su puesta en libertad al finalizar el encarcelamiento o la detención, hace algunos años, el Ministerio de Justicia comenzó a colaborar con el servicio de acompañamiento experto para jóvenes ( Jugendcoaching ). Además, se elaboraron normas mínimas para el sistema penal de menores con el fin de garantizar que los reclusos de los centros penitenciarios austriacos reciban una atención adecuada a su edad.

Flexibilización del régimen penitenciario

169.Cabe señalar, asimismo, los diferentes tipos de flexibilización del régimen de cumplimiento de las penas que autorizan los centros penitenciarios dentro de su ámbito de competencia como, por ejemplo, los permisos de salida de corta duración ( Ausga ng )y la interrupción del cumplimiento de la pena de prisión. Esas formas de flexibilización deberían autorizarse con mayor frecuencia a medida que se acerca la fecha de la puesta en libertad.

AB.Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 21 de la lista de cuestiones

Reclusión en régimen de aislamiento en los centros penitenciarios

170.Desde el último examen periódico, no se han producido cambios en las disposiciones de la Ley de Ejecución de las Penas en materia de reclusión en régimen de aislamiento.

171.En términos generales, de conformidad con el artículo 51 de Ley del Tribunal de Menores ( Jugendgerichtsgesetz 1988 ), se prevé que, a menos que se establezca otra cosa en esa ley, la ejecución de las penas de prisión impuestas a menores infractores se rija por las disposiciones generales en materia de ejecución de las penas. Todo menor infractor recluido en régimen de aislamiento deberá tener la posibilidad de conversar al menos dos veces al día.

AC.Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 21 a) de la lista de cuestiones

172.En el artículo 124, párrafo 1, de la Ley de Ejecución de las Penas se dispone que, como norma general, se aloje a los reclusos en grupos residenciales o de otro modo sin cerrar las celdas ni las salas comunes durante el día, siempre que ello sea posible en función del tipo de servicio penitenciario y otras circunstancias. Existe un derecho jurídicamente reconocido a la reclusión comunitaria durante el día.

173.Se prescindirá de la reclusión comunitaria durante el día si fuera necesario por motivos de salud o con objeto de lograr los fines del cumplimiento de las penas especificados en el artículo 20 de la Ley de Ejecución de las Penas respecto del recluso en cuestión o de otros reclusos.

174.Por el contrario, y salvo en caso de medidas de seguridad especiales o sanciones disciplinarias, solo podrá prescindirse de la reclusión en régimen de aislamiento durante la noche por motivos de espacio u organizativos, o si un recluso desea compartir una celda con otros. Además, un recluso no debe estar solo en una celda durante la noche si hay motivos para suponer que de ello pudiera derivarse algún peligro para su estado físico o mental.

175.En el artículo 125, párrafo 1, de la Ley de Ejecución de las Penas se prevé que un empleado idóneo del sistema penitenciario visite al menos una vez al día a aquellos reclusos que se encuentren en régimen de aislamiento y no reciban visitas.

176.Pueden ordenarse medidas de seguridad especiales si existe el riesgo de fuga, el peligro de que se use la violencia contra personas u objetos o el riesgo de que un recluso se suicide o se lesione, o si un recluso representa, de algún otro modo, una amenaza considerable para la seguridad o el orden. La reclusión de una persona en régimen de aislamiento requiere mantener al recluso en régimen ordinario (en comunidad) durante su trabajo diario o bien durante el tiempo de esparcimiento diario, que no será inferior a dos horas. Se mantendrán las medidas de seguridad especiales, siempre que sean necesarias y durante el tiempo que lo sean, en razón de la magnitud y persistencia del peligro que dio lugar a la orden pertinente. De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Administrativo Supremo, esas medidas de seguridad deben ser absolutamente necesarias en lo que respecta al peligro que dio lugar a que se dictara la orden pertinente, lo cual significa que el peligro existente no puede evitarse por ningún otro medio razonable.

177.La reclusión en régimen de aislamiento puede mantenerse durante más de cuatro semanas contra la voluntad del recluso solo si lo ordena el tribunal con jurisdicción local sobre el centro penitenciario ( Vollzugsgericht ).

178.Las medidas de seguridad especiales pueden ser ordenadas por el funcionario de prisiones encargado de la supervisión. Este debe informar sin dilación de cualquier orden de ese tipo al director del centro penitenciario, quien decidirá si se mantiene la medida de seguridad especial. Cabe la posibilidad de presentar una queja como recurso judicial contra la imposición de medidas de seguridad especiales. Si el director del centro penitenciario mantiene el régimen de aislamiento como medida de seguridad especial, el recluso podrá interponer un recurso ante el tribunal competente ( Vollzugsgericht ).

179.Ya se habían introducido normas nuevas en materia de procedimientos de apelación en el sistema penitenciario en virtud de la Ley por la que se Modifica la Jurisdicción Contencioso‑Administrativa ( Verwaltungsgerichtsbarkeits-Anpassungsgesetz ) (Gaceta de Leyes Federales I, núm. 190/2013), que entró en vigor el 1 de enero de 2014 (incorporación de las salas regionales de apelación ( Vollzugskammern ) al sistema de jurisdicción de los tribunales ordinarios).

180.Solo es posible mantener durante más de una semana la reclusión en una celda con medidas de seguridad especiales, de la que se habrán retirado todos aquellos objetos que un recluso podría usar para causar daño, si así lo ordena el tribunal competente ( Vollzugsgericht ).

181.La sanción disciplinaria de “arresto domiciliario” ( Hausarrest ) solo puede imponerse si predominan las circunstancias agravantes. La duración de esa modalidad de arresto no excederá de cuatro semanas. El arresto domiciliario no está permitido cuando su imposición constituya un peligro para la salud en opinión del médico del centro penitenciario. Mientras esté bajo arresto domiciliario, deberá mantenerse al recluso en una habitación individual especial. No puede recibir cartas ni visitas, hacer llamadas telefónicas ni ver la televisión. En casos menos graves, la orden por la que se impone esta sanción puede permitir que los reclusos que se encuentren en régimen de aislamiento cumplan su arresto domiciliario en su celda habitual.

AD.Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 21 b) de la lista de cuestiones

182.A este respecto, véase el anexo titulado “Attachment – Question 21 – statistical data – Solitary Confinement”, que consta de dos hojas de datos, relativo al período comprendido entre enero de 2016 y junio de 2019.

AE.Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 21 c) de la lista de cuestiones

183.La duración de la sanción disciplinaria de “arresto domiciliario” no excederá de cuatro semanas.

184.Solo es posible mantener durante más de una semana la reclusión en una celda con medidas de seguridad especiales, de la que se habrán retirado todos aquellos objetos que un recluso podría usar para causar daño, si así lo ordena el tribunal competente ( Vollzugsgericht ).

185.Podrá mantenerse a un preso recluido en régimen de aislamiento contra su voluntad durante un período ininterrumpido de más de cuatro semanas solo si así lo ordena el tribunal competente ( Vollzugsgericht ), que decidirá sobre la reclusión a solicitud del director del centro penitenciario. Si el tribunal competente ( Vollzugsgericht ) ordena que se mantenga la reclusión en régimen de aislamiento, deberá decidir en ese mismo momento por cuánto tiempo.

186.Solo será posible recluir a un preso en régimen de aislamiento durante un período ininterrumpido superior a seis meses si este lo solicita y el médico del centro penitenciario da su consentimiento.

AF.Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 21 d) de la lista de cuestiones

187.En principio, la autoridad de primer nivel encargada de hacer cumplir la ley decidirá sobre la imposición de sanciones disciplinarias. Sin embargo, si la infracción afecta personalmente al director del centro penitenciario, esa decisión deberá adoptarla el Ministerio de Justicia. En los procedimientos relativos a las sanciones disciplinarias por infracciones, el recluso tiene derecho a ser oído y a solicitar que se realicen nuevas investigaciones. Si el recluso tiene un dominio insuficiente del idioma alemán, se le proporcionarán servicios de traducción en los procedimientos relacionados con sanciones disciplinarias por infracciones.

188.El recluso puede interponer un recurso ante el tribunal competente ( Vollzugsgericht ) contra la orden de sanción disciplinaria dictada por el director del centro penitenciario en su calidad de autoridad de primer nivel encargada de hacer cumplir la ley. Podrá presentarse un recurso ante el Tribunal de Apelación de Viena contra las órdenes de sanción disciplinaria dictadas por el Ministerio de Justicia (en el caso de una infracción que afecte personalmente al director del centro penitenciario).

Reclusión en régimen de aislamiento durante la detención policial

189.En el Código de Procedimiento Penal se dispone que, por motivos de seguridad (riesgo de colusión o de destrucción de pruebas), las personas privadas de libertad en centros de detención policial serán recluidas, en principio, en régimen de aislamiento y la detención no durará más de 48 horas antes de su traslado a un centro penitenciario.

190.Además, solo se permite la reclusión en régimen de aislamiento en casos de detención prolongada dentro del servicio de detención policial como medida disciplinaria (hasta 72 horas) o como medida de seguridad cuando la persona detenida represente un peligro para sí misma o para otros mientras persista ese peligro. Las evaluaciones periódicas de esas medidas son obligatorias y deben documentarse adecuadamente. Cuando la persona detenida represente un peligro para sí misma, será necesario que un médico de salud pública ( Amtsarzt ) le practique periódicamente reconocimientos médicos.

191.No se elaboran estadísticas sobre el número de personas recluidas en régimen de aislamiento en dependencias policiales ni sobre la duración de esa medida. Con frecuencia, las personas detenidas piden voluntariamente que se las recluya en régimen de aislamiento. Si hay suficiente espacio en los centros de detención, siempre se accede a esas peticiones de los detenidos. Estos casos también se consignan como reclusión en régimen de aislamiento y los registros correspondientes no pueden analizarse sin realizar un esfuerzo desproporcionado, habida cuenta de que la indicación de su carácter voluntario solo puede encontrarse en los documentos propios de cada caso.

AG.Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 22 de la lista de cuestiones

Muertes de personas en prisión

192.Los datos estadísticos sobre las muertes de personas en lugares de reclusión, comprendidas las causas de la muerte (de enero de 2016 a enero de 2019) pueden consultarse en el anexo titulado “Attachment – Question 22 – Statistical Data – Cases of Death”.

Muertes de personas que se encontraban bajo custodia policial

193.Desde 2009, se registró un total de cuatro casos de muerte por causas desconocidas de personas que estaban bajo custodia policial. Todas las muertes ocurrieron en uno de los dos centros de detención policial de Viena.

194.En todos los casos, la Fiscalía de Viena ordenó que se practicara una autopsia después de que la Oficina Regional de Investigación Criminal hubiera llevado a cabo inmediatamente una investigación e informado al respecto. En tres casos, la Fiscalía de Viena informó posteriormente a la Dirección Regional de Policía de Viena de que se habían archivado las investigaciones. No se han comunicado los resultados de las autopsias. En uno de los cuatro casos, la Fiscalía presentó cargos contra dos médicos de salud pública de la Dirección Regional de Policía de Viena, a los que se declaró culpables de homicidio imprudente y se condenó al pago de una multa.

195.Como consecuencia de todo ello, no solo se introdujeron ejercicios de primeros auxilios obligatorios que han de realizarse periódicamente en los centros de detención policial, sino que se elaboró además un formulario de documentación adicional, titulado “Tórax: dolor abdominal superior” ( Thorax-Oberbauchschmerz ), que debe seguirse obligatoriamente en aquellos casos en que se presente un complejo de síntomas definido.

196.Además, durante el mismo período se produjeron cinco suicidios de personas que se encontraban bajo custodia policial. Como en las investigaciones no se apreció negligencia de terceros en ninguno de los casos, las fiscalías responsables ordenaron el archivo de las actuaciones.

Muertes en prisiones militares

197.No se han producido muertes en las prisiones militares.

Muertes en hospitales psiquiátricos

198.No se reúnen datos a escala nacional sobre las muertes ocurridas en los hospitales psiquiátricos.

Investigaciones de las muertes

199.En caso de producirse una muerte en una prisión o un centro de detención policial, esa institución está obligada a informar inmediatamente a la fiscalía competente. La fiscalía, por su parte, tiene que ordenar una autopsia para determinar la causa y las circunstancias exactas de la muerte. En función de los resultados de la autopsia, la fiscalía decide si se sigue investigando el caso o se archiva. Como en la mayoría de los casos no es necesario comunicar los resultados de la autopsia a la prisión en cuestión, a menudo no se indica una causa específica de la muerte en el sistema electrónico de Administración Integrada del Sistema Penitenciario.

200.En 2019 (hasta el 4 de julio) se produjeron cinco suicidios, tres por ahorcamiento y dos por cortes en las muñecas.

201.El Ministerio de Justicia (Dirección General) se comprometió a evitar los suicidios en el servicio penitenciario y la prisión preventiva ( Massnahmenvollzug ) en la mayor medida posible mediante una amplia labor de prevención, organizada y coordinada por un grupo especial para la prevención del suicidio. El grupo especial está formado por cuatro expertos internos y dos externos (psicólogos clínicos y psiquiatras).

202.El grupo especial analiza todos los suicidios ocurridos en el sistema penitenciario austriaco y periódicamente formula recomendaciones para la mejora de la labor de prevención. Después de haber analizado el suicidio con los empleados del centro penitenciario, se lleva a cabo una “autopsia psicológica” de cada caso de suicidio concluido. Además, se elaboraron normas uniformes para la prevención del suicidio. Cada centro penitenciario cuenta con un modelo de prevención del suicidio específico para la institución. Cada dos años, los miembros del grupo especial para la prevención del suicidio evalúan esos modelos y conceden a los más destacados el reconocimiento de “modelos de buenas prácticas”.

203.Gracias a un sistema (programa de asignación de celdas) concebido específicamente para la prevención del suicidio, el servicio penitenciario dispone ahora de un instrumento de detección de renombre internacional para realizar una evaluación inicial de las tendencias suicidas de los reclusos de nuevo ingreso.

204.Los programas periódicos de capacitación y formación complementaria en materia de prevención del suicidio dirigidos a grupos específicos del personal penitenciario garantizan unos conocimientos actualizados y una mayor sensibilización sobre este tema.

205.Lamentablemente, a pesar de todas esas amplias medidas de prevención, no es ni será posible evitar todos los suicidios que se producen en los centros penitenciarios. Es un hecho científico ampliamente constatado a nivel mundial que la probabilidad (estadística) de que se produzca un suicidio es de cinco a diez veces mayor entre la población penitenciaria que entre la población general.

AH.Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 23 a) de la lista de cuestiones

206.Centros penitenciarios: La atención médica está garantizada principalmente por los médicos de los centros penitenciarios (médicos generalistas) empleados en todos los centros penitenciarios. Además, cada centro penitenciario también cuenta entre su personal con psiquiatras cuya asignación de horas de trabajo depende del tamaño del centro. Cuando es necesario, se consulta a otros médicos especialistas mediante salidas con escolta al consultorio del médico especialista o al hospital. En función de la demanda, el médico especialista puede venir al centro penitenciario para atender a los reclusos.

207.No ha sido posible aumentar el número de médicos en los centros penitenciarios de Feldkirch, Graz-Karlau y Graz-Jakomini.

208.En el centro asociado de Wilhelmshöhe, hay suficiente personal de enfermería para que no sea necesario que otros reclusos presten servicios de enfermería a los reclusos con enfermedades mentales. Sin embargo, ocasionalmente se emplea a los llamados “oyentes”, que son reclusos con capacitación que se ponen a disposición de otros reclusos con problemas de salud mental como personas con las que estos pueden conversar, y que realizan una contribución real e irremplazable a la prevención del suicidio.

209.No hay enfermerías en los centros de detención policial. Con respecto a los locales del servicio de detención ( Anhaltevollzug ), en todo momento hay un médico disponible en cada uno de ellos. Dependiendo de la hora del día, hay un médico presente en el centro o de guardia. Si es necesario, y en casos de emergencia, los reclusos reciben la visita de un médico de urgencias o son llevados a un hospital.

AI.Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 23 b) de la lista de cuestiones

210.Centros penitenciarios: El requisito de practicar un reconocimiento médico inicial a todos los nuevos reclusos dentro de las 24 horas siguientes a su ingreso no puede cumplirse en todos los centros penitenciarios. Los nuevos reclusos son llevados ante el médico del centro penitenciario durante la siguiente consulta médica. Si se produce una situación de especial urgencia, el recluso es escoltado hasta el centro médico más cercano o conducido ante el médico jefe.

211.Centros de detención policial: De conformidad con lo previsto en el Reglamento de Detención ( Anhalteordnung ), sin dilaciones indebidas y siempre dentro de las 24 horas siguientes a su ingreso, se realizará un reconocimiento médico de todos los detenidos para determinar si están en condiciones de ser recluidos. Deberá ponerse en libertad de inmediato y no volver a detenerse a aquellas personas cuyo reconocimiento médico haya puesto de manifiesto que no están en condiciones de ser recluidas o cuando esta circunstancia sea evidente.

AJ.Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 23 c) de la lista de cuestiones

212.Centros penitenciarios: No hay diferencia entre el tratamiento de los resultados diagnósticos de los reclusos y el de los resultados de pacientes fuera de los centros penitenciarios. Los resultados diagnósticos de cada recluso se consignan en su historial médico electrónico y pueden consultarse en todo momento. Cuando se pone en libertad a los reclusos, se les ofrece la posibilidad de llevarse esos resultados diagnósticos.

213.Centros de detención policial: Los resultados diagnósticos de servicios externos se escanean y añaden al historial médico como archivos electrónicos adjuntos. En los centros de detención policial que no mantienen registros médicos electrónicos, los resultados diagnósticos se guardan bajo llave, cumpliendo expresamente lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos en lo relativo a los datos delicados, y solo pueden acceder a ellos los profesionales de la salud.

AK.Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 23 d) de la lista de cuestiones

214.Actualmente, una exención de la obligación de confidencialidad a la que están sujetos los profesionales de la salud les permite denunciar las lesiones corporales graves relacionadas con la tortura.

215.Centros penitenciarios: En todas las unidades de formación, se recuerda a los profesionales de la salud la cuestión de la tortura y se les brinda la oportunidad de presentar un informe anónimo al médico jefe. Las lesiones causadas durante la reclusión deben ser documentadas y, si es posible, deberá incluirse una fotografía en el historial médico.

216.Centros de detención policial: En el marco de la formación básica de los médicos de salud pública empleados por la policía, se tratan distintos aspectos de la tortura y los tratos inhumanos o degradantes y se sensibiliza a los participantes acerca de este asunto. Entre otras cosas, las indicaciones específicas sobre las lesiones relacionadas con la tortura forman parte de la formación. Los médicos de salud pública contratados por la policía están obligados a documentar con precisión todas y cada una de las lesiones visibles, tanto por escrito como mediante un gráfico, en el acta de detención.

AL.Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 24 de la lista de cuestiones

Medidas adoptadas en caso de denuncias de malos tratos

217.La discrepancia entre el elevado número de denuncias de malos tratos y el bajo número de sentencias condenatorias se debe a que en la mayoría de los casos denunciados no hay suficientes indicios de que se haya cometido un delito, por lo que la fiscalía competente se abstiene de iniciar investigaciones o las suspende. En los pocos casos restantes, un examen realizado conforme a lo previsto en la legislación disciplinaria suele llevar a la conclusión de que no se han infringido las obligaciones profesionales, razón por la cual no hay fundamento para incoar un procedimiento disciplinario.

218.Las investigaciones de la Dirección Regional de Policía, que es la entidad competente para investigar las denuncias de malos tratos, se llevan a cabo de la mejor manera posible y con objetividad; y se procede de la misma forma cuando se trasladan esas actuaciones a la fiscalía competente.

Datos estadísticos

Administración de justicia (período comprendido entre 2016 y 2018)

2016

2017

2018

Número de procedimientos de investigación señalados con la indicación “ mjb ” (denuncia de abuso cometido por el guardia de prisiones ( Missbrauchsvorwurf Justizbeamter (mjb))

75

96

96

Procesamientos

7

3

3

Archivados (Einstellung)

49

63

60

Suspendidos (Abbrechung)

0

1

0

Eliminados (Ausscheidung)

0

8

2

Otros

19

21

31

Conclusión (sentencia condenatoria)

2

2

1

Conclusión (sentencia absolutoria)

0

0

1

Denuncias ante el fiscal jefe

32

Denuncias de malos tratos cometidos por reclusos contra personal del servicio penitenciario

80

61

219.Agentes de policía: En relación con los datos estadísticos sobre las denuncias de malos tratos presentadas contra agentes de policía, las siguientes cifras se refieren a todas aquellas denuncias de malos tratos interpuestas en el conjunto de Austria que han sido presentadas y notificadas a las fiscalías.

220.En esos casos, la presentación de la denuncia se basa en el artículo 83 del Código Penal (Agresión con resultado de lesiones corporales) en conjunción con el artículo 313 del Código Penal (Delitos cometidos por abuso de cargo oficial).

221.En 2018, se presentó un total de 328 denuncias de malos tratos contra 631 agentes del orden, respecto de las que:

En 47 casos, no se iniciaron investigaciones.

En 11 casos, se suspendieron las investigaciones ( abbrechung ).

En 239 casos, se archivaron las investigaciones ( einstellung ).

En 31 investigaciones, hasta la fecha no ha habido respuesta de las fiscalías.

222.En el primer semestre de 2019, se presentó un total de 174 denuncias de malos tratos contra 285 agentes del orden, respecto de las que:

En 36 casos, no se iniciaron investigaciones.

En 2 casos, se suspendieron las investigaciones ( abbrechung ).

En 105 casos, se archivaron las investigaciones ( einstellung ).

En 31 investigaciones, hasta la fecha no ha habido respuesta de las fiscalías.

Estudio

223.Véase la respuesta a la cuestión 1.

Justicia

224.Conviene mencionar las siguientes instrucciones internas emitidas por el Ministerio de Justicia:

Instrucción interna de 6 de mayo de 2015 sobre el procedimiento a seguir en caso de denuncias de conductas indebidas del personal penitenciario que pudieran ser constitutivas de infracciones penales, o en caso de incidentes graves relacionados con reclusos en los que no se pueda descartar a priori una conducta indebida.

Instrucción interna suplementaria de 2 de julio de 2015 sobre el procedimiento a seguir en caso de denuncias de conductas indebidas del personal que pudieran ser constitutivas de infracciones penales, o en caso de incidentes graves relacionados con reclusos en los que no se pueda descartar a priori una conducta indebida; e

Instrucción interna de 25 de junio de 2018 sobre el procedimiento a seguir en caso de denuncias de malos tratos presentadas contra organismos de seguridad o funcionarios de prisiones.

225.El contenido de estas instrucciones internas puede resumirse como sigue. A fin de evitar toda apariencia de parcialidad, se pide a los directores de los centros penitenciarios que dirijan a la fiscalía superior competente, y no a la fiscalía que tenga competencia territorial, los informes sobre las conductas de los funcionarios de prisiones que pudieran ser constitutivas de infracciones penales, así como sobre los incidentes con reclusos en los que no se pueda descartar a priori una conducta indebida.

226.La apariencia de parcialidad podría deberse a que, en muchos casos, los centros penitenciarios de los tribunales regionales se hallan ubicados en el mismo edificio que la fiscalía con competencia territorial o muy cerca de esta. Puede que esta proximidad, unida al contacto personal entre los fiscales y los guardias de prisiones y otros empleados del servicio penitenciario que a menudo se deriva de esa circunstancia, de lugar, desde el exterior, a una apariencia que objetivamente pueda hacer dudar de la imparcialidad con que se desempeñan las funciones.

227.Al mismo tiempo, debe garantizarse que puedan practicarse aquellas diligencias de investigación que sean inaplazables (incluso los fines de semana y los días feriados). A este respecto, es necesario tener en cuenta que en las fiscalías superiores no existe un servicio de guardia. Por ello, se ha dispuesto que, en caso de decisiones o diligencias de investigación inaplazables, la denuncia se comunique directamente a la fiscalía con competencia territorial (que se encuentre de guardia), la cual, si fuera preciso, practicará las diligencias inaplazables necesarias y trasmitirá el caso a la fiscalía superior competente para que continúe con las actuaciones.

228.En lo relativo a la instrucción interna de 25 de junio de 2018 sobre el procedimiento a seguir en caso de denuncias de malos tratos presentadas contra organismos de seguridad o funcionarios de prisiones, sírvase consultar las declaraciones formuladas respecto de los apartados a) i) y ii) de la cuestión 1.

Policía

229.El 19 de julio de 2018 se anunció la revisión de la instrucción interna por el Ministerio del Interior. La nueva instrucción interna entró en vigor el 1 de septiembre de 2018 y regula a escala nacional la documentación uniforme, la determinación de los hechos y la evaluación que deben realizarse si alguien presenta una denuncia de malos tratos contra agentes del orden.

230.Se considerará que han existido malos tratos si:

Las lesiones corporales han sido causadas deliberadamente y no guardan relación con el uso de la coerción (malos tratos).

Aunque exista una relación de causa-efecto entre la lesión corporal y el uso de la coerción, es evidente que la lesión corporal causada podría ser consecuencia de una violencia manifiestamente desproporcionada (violencia manifiestamente desproporcionada al utilizar medidas coercitivas); o

Tiene lugar un trato inhumano o degradante que no produce lesiones corporales.

231.Gracias al Reglamento de Formación Básica ( Grundausbildungsverordnung ) de 12 de junio de 2017, todos los niveles de formación de los agentes del orden (formación policial básica, educación permanente de los agentes de policía para puestos directivos y puestos para fines especiales, y para puestos de personal directivo superior) se transformaron en un sistema de competencias basado en los derechos humanos. Si bien el número y el alcance de los módulos de derechos humanos siguieron siendo los mismos, se amplió la capacitación operacional mediante enfoques analíticos relacionados con los derechos humanos que permiten establecer una correlación directa entre las acciones que respetan los derechos humanos y la legalidad de una intervención. Así pues, en lo que se hace hincapié constantemente es en las intervenciones que respetan los derechos humanos.

AM.Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 25 de la lista de cuestiones

232.Cualquier persona puede presentar una denuncia ante la Defensoría del Pueblo de Austria en el marco de la vigilancia preventiva de los derechos humanos si considera que se ha producido una violación de los derechos humanos.

Centros penitenciarios

233.Los reclusos tienen derecho a presentar una queja por las decisiones, las instrucciones o la conducta de los empleados del sistema penitenciario. La llamada Aufsichtsbeschwerde, es decir, una queja dirigida a un organismo supervisor por la conducta de un funcionario público, es una sugerencia para que las autoridades (de mayor rango) del sistema penitenciario ejerzan su derecho de supervisión. La Aufsichtsbeschwerde no tiene carácter oficial y puede presentarse de forma anónima.

234.En las normas del centro penitenciario y en folletos informativos, se informa a las personas privadas de libertad de la posibilidad de presentar esa queja. Además, las disposiciones de la Ley de Ejecución de las Penas relativas a la conducta de las personas privadas de libertad también deben estar disponibles en todas las celdas.

235.Si la conducta del personal constituye un delito tipificado en la legislación penal (denuncia de malos tratos), los centros penitenciarios están obligados a presentar un informe a la fiscalía superior ( Oberstaatsanwaltschaft ), la cual determina posteriormente qué fiscalía se hará cargo del caso, con la finalidad de desterrar hasta la más mínima apariencia de parcialidad.

Centros de detención policial

236.En el reglamento sobre la detención de personas por las fuerzas del orden y los funcionarios de seguridad pública (Reglamento de Detención) ( Anhalteordnung ) se prevé lo siguiente:

Denuncias, peticiones y solicitudes

Artículo 23, párrafo 1) Durante la detención, las personas privadas de libertad tendrán derecho a presentar una queja al comandante por escrito o verbalmente y alegar que se está violando un derecho que se les concede en el presente reglamento. Con ese fin, serán llevados ante el comandante, si así lo solicitan, sin dilaciones indebidas.

1 a) Si se alega un abuso en el curso de una denuncia, se obtendrá sin dilaciones indebidas un dictamen médico pericial.

2) Si, tras el examen inmediato de la queja según lo previsto en el párrafo 1, el comandante considera que la misma está justificada, restablecerá la legalidad; en caso contrario, presentará los hechos a la autoridad competente, que deberá revisarlos sin dilaciones indebidas. Si la autoridad competente llega a la conclusión de que la queja está justificada y el denunciante sigue detenido, se ordenará al comandante que restablezca la legalidad sin dilaciones indebidas; en caso contrario, la autoridad informará al interesado del resultado del examen, sin comprobante de notificación, si se conoce o puede determinarse fácilmente su domicilio.

3) Si la conducta denunciada está amparada por la ley, esa protección jurídica no se verá afectada.

4) Asimismo, todos los detenidos pueden presentar peticiones y solicitudes verbalmente o por escrito, según consideren oportuno. Con ese fin, serán llevados ante el comandante, si así lo solicitan, sin dilaciones indebidas.

237.Se informará a todos los detenidos del Reglamento de Detención, de manera verificable, en el momento de su ingreso, si fuera necesario en un idioma que entienda el detenido. También se les indicará expresamente la posibilidad de presentar una denuncia. El Reglamento de Detención está disponible en todo momento en alemán, los idiomas oficiales de las Naciones Unidas y en otros muchos idiomas de uso común.

Instituciones psiquiátricas

238.En la Ley de Internamiento Involuntario se prevé la supervisión judicial obligatoria de las restricciones de la libertad (internamiento involuntario) impuestas en hospitales psiquiátricos y servicios de psiquiatría. Además, las restricciones de cualquier otro derecho deben ser examinadas por un tribunal ordinario si así se solicita. El paciente está representado por el defensor del paciente correspondiente en función del lugar donde se encuentre el hospital psiquiátrico, y tiene asimismo la posibilidad de elegir él mismo un representante. Debe informarse al paciente de quién es su defensor del paciente, con el que tendrá la posibilidad de tratar distintos asuntos.

239.El tribunal escuchará primero al paciente dentro de un plazo de cuatro días y se formará una impresión personal. En caso de que no se revoque el internamiento involuntario, se celebrará una audiencia, en la que se consultará a un perito, en un plazo de siete días. El tribunal de distrito dictará una resolución, contra la que pueden interponer un recurso el paciente, su representante o un familiar. El paciente y su representante han de ser informados de la posibilidad de interponer un recurso.

240.El internamiento involuntario deberá revocarse sin dilaciones indebidas si ha sido declarado improcedente. Cabe señalar al respecto el informe de Gesundheit Österreich GmbH relativo a la aplicación de la Ley de Internamiento Involuntario, que se publica cada dos años (el informe actual se refiere al período comprendido entre 2016 y 2017). En las residencias y otras instituciones con capacidad para cuidar o tratar permanentemente a por lo menos tres personas con trastornos mentales o discapacidad mental, se aplica la Ley de Residencias de la Tercera Edad ( Heimaufenthaltsgesetz ), en la que también se establece la supervisión judicial de las restricciones de la libertad si así se solicita.

AN.Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 26 de la lista de cuestiones

Desatención de un hombre de 74 años en la cárcel de Stein

241.La Fiscalía de Viena realizó una investigación sobre cuatro empleados del sistema penitenciario, tres de los cuales eran guardias de prisiones y uno trabajaba en los servicios de psicología, conforme a lo previsto en el artículo 312, párrafos 3 y 2, del Código Penal (Hostigamiento o desatención de los reclusos) y el artículo 302, párrafo 1, del mismo código (Uso indebido de la autoridad oficial).

242.Las investigaciones se basaron en la denuncia de que los cuatro empleados, en su calidad de funcionarios públicos, habían quebrantado su deber para con el recluso a su cargo o bajo su custodia al no asegurar el tratamiento de las enfermedades venosas de las piernas del recluso, ni disponer lo necesario para que se le cambiaran e inspeccionaran los vendajes y se velara por una higiene adecuada de las piernas por parte del propio recluso o de un tercero, durante el período comprendido entre el 26 de febrero de 2008 y el 10 de marzo de 2014, lo que ocasionó, aunque solo fuera por negligencia, un perjuicio considerable para la salud del recluso.

243.Al recluso, que rechazó todos los servicios de atención, se le prestaron servicios médicos y psiquiátricos básicos, pero no fue posible administrarle un tratamiento psicológico o psicoterapéutico por su falta de seguimiento del tratamiento.

244.El recluso accedió finalmente a someterse a un reconocimiento médico después de que fuera amenazado con su traslado forzoso a la consulta de un médico. El facultativo observó y documentó mediante fotografías un descuido generalizado de la higiene de ambas piernas.

245.Las investigaciones sobre los cuatro empleados se archivaron conforme a lo previsto en el artículo 190, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal al determinarse que no habían quebrantado gravemente su deber para con el recluso a su cargo o bajo su custodia en el sentido del artículo 312, párrafo 2, del Código Penal.

246.No pudo determinarse con la certeza necesaria para los fines del procedimiento penal que el recluso hubiera sufrido un perjuicio considerable para su salud física o mental en el sentido del artículo 312, párrafo 2, del Código Penal. Por consiguiente, no había indicios de que se hubiera cometido un delito con arreglo a lo previsto en el artículo 302, párrafo 1, del Código Penal (Uso indebido de la autoridad oficial).

247.Posteriormente se archivó el procedimiento disciplinario incoado contra uno de los cuatro empleados por incumplimiento culposo de sus obligaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 118, párrafos 1 y 2, de la Ley Federal de Funcionarios Públicos ( Beamten ‑Dienstrechtsgesetz ), de 1979, que había sido interrumpido mientras duraba el procedimiento penal.

Palizas a un detenido en el centro penitenciario de Graz-Karlau en julio de 2014

248.A continuación se exponen los hechos de este asunto penal. El 9 de julio de 2014, alrededor de las 21.30 horas, un recluso alojado en la sección de prisión preventiva ( Massnahmenvollzug ) del centro penitenciario de Graz‑Karlau empezó a gritar y a golpear la puerta de la celda con una silla. Ante la imposibilidad de calmarlo hablándole, el jefe del turno de noche ordenó su aislamiento. El traslado del recluso a una celda vigilada fue realizado por seis guardias de prisiones supervisados por el jefe del turno de noche. Antes de poder sacarlo de su celda, el recluso tuvo que ser inmovilizado en el suelo durante un breve espacio de tiempo a causa de la resistencia que oponía.

249.Según la denuncia interpuesta, durante esa actuación oficial, uno de los guardias de prisiones había dado un puñetazo en la cara al recluso, que ya se encontraba en el suelo y había sido inmovilizado.

250.El Tribunal Regional Penal de Graz absolvió a ese guardia de prisiones del cargo de ocasionar lesiones corporales deliberadamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 259, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal.

251.Tras la finalización de las actuaciones, se incoó un procedimiento penal (por una presunta acusación falsa formulada en perjuicio del guardia de prisiones absuelto) contra otro de los guardias, cuyas descripciones habían dado lugar a la apertura de la investigación. Este segundo procedimiento penal concluyó con una sentencia condenatoria. Hasta la conclusión definitiva de las actuaciones penales, el empleado trabajó en sectores de la prisión de Graz-Karlau en los que no tenía contacto alguno con los reclusos cuando no estaba acompañado.

252.No se incoó ningún procedimiento disciplinario contra el empleado.

253.El artículo 259 del Código de Procedimiento Penal reza como sigue:

“ El acusado será absuelto de los cargos en virtud del fallo del tribunal colegiado formado por jueces de carrera y legos (Schöffengericht) [...].

3. si el tribunal (Schöffengericht) resuelve que los hechos que han dado lugar a los cargos no son punibles con arreglo a derecho, o bien que no se han esclarecido los hechos, no se ha demostrado que el acusado cometiera el delito del que se le acusa, o existen circunstancias que hacen que esa acción no sea punible o excluyen el enjuiciamiento por motivos distintos de los expuestos en los párrafos 1 y 2 . ”[cita traducida]

AO.Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 27 de la lista de cuestiones

254.Hasta donde se ha podido determinar, en los últimos años, en el ámbito de la justicia, no se han interpuesto demandas por tortura conforme a lo previsto en la Ley de Responsabilidad Civil de los Organismos Públicos ( Amtshaftungsgesetz ).

255.El Ministerio de Justicia no asigna recursos financieros especiales para su utilización en posibles pagos derivados de la aplicación del artículo 14 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

256.Sin embargo, los medios para hacer frente a posibles futuros pagos están garantizados (es decir, en caso de que se concedieran indemnizaciones), puesto que se trataría de gastos que no están sometidos al control de la administración de justicia (gastos de la judicatura independiente) y para los que en todo momento deben estar disponibles suficientes recursos presupuestarios.

257.Con respecto a la policía, cabe señalar que, en 2017, se efectuó un pago de 1.500 euros en concepto de indemnización según lo previsto en la Ley de Responsabilidad Civil de los Organismos Públicos. Se presentó una denuncia de malos tratos en relación con una intervención oficial de 2014; a raíz de esa denuncia, el tribunal administrativo regional competente dictaminó que la detención en sí ya había sido ilegal.

258.En Austria existen otros programas de indemnización a nivel regional.

259.También están disponibles los siguientes tipos de indemnización. Las personas que sufrieron lesiones corporales o un perjuicio para su salud como consecuencia de un acto deliberado e ilegal punible con más de seis meses de prisión tienen derecho a recibir asistencia según lo previsto en la Ley de Víctimas de Delitos ( Verbrechensopfergesetz ) (Gaceta de Leyes Federales, núm. 288/1972).

260.Con arreglo a esas condiciones, las víctimas de tortura o malos tratos también pueden recibir una indemnización.

261.Los requisitos cuyo cumplimiento da derecho a una indemnización se examinan en procedimientos administrativos, teniendo en cuenta los resultados de las investigaciones de la policía y los tribunales (o las sentencias, si las hubiera).

262.En la Ley de Víctimas de Delitos se prevén las prestaciones siguientes:

Indemnización por pérdida de ingresos.

Prestaciones suplementarias en función de los ingresos.

Atención terapéutica (por ejemplo, los gastos de la psicoterapia).

Intervención en casos de crisis.

Cuidados ortopédicos.

Indemnización por dispositivos médicos dañados (por ejemplo, gafas o dentaduras postizas).

Medidas de rehabilitación profesional, social y médica.

Prestación para cuidados de enfermería o prestación por ceguera.

Indemnización en forma de suma fija por dolor y sufrimiento.

263.Las prestaciones previstas en la Ley de Víctimas de Delitos deben solicitarse en la Oficina Federal de Bienestar Social ( Bundessozialamt ), que es además la autoridad de primer nivel que decide sobre las solicitudes presentadas. Cabe subrayar que, según la información proporcionada por esta institución, no se tiene constancia de solicitudes presentadas por víctimas de tortura a las autoridades estatales para obtener esas prestaciones.

AP.Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 28 de la lista de cuestiones

Administración de justicia

264.En el ámbito de la justicia, el uso de armas de descarga eléctrica (táser) está limitado a personas que han recibido una formación adecuada y debe ajustarse a estrictos criterios de proporcionalidad.

265.El uso directo de la coacción, las armas que portan los empleados del servicio penitenciario y el uso que hacen de ellas están regulados por ley (art. 104 de la Ley de Ejecución de las Penas). En general, el uso de la fuerza debe limitarse al grado necesario y estar precedido de una advertencia, a menos que dicha advertencia pueda poner en peligro la finalidad del uso de la fuerza (art. 104, párr. 2, de la Ley de Ejecución de las Penas).

266.En el sistema penitenciario austriaco se utiliza el arma de bajo voltaje Taser X2. No tiene ningún efecto que pueda ocasionar la muerte si se usa correctamente. Como medida de precaución, no se permite el uso de pistolas táser contra mujeres embarazadas ni contra personas con signos de afección cardíaca.

267.Solo está permitida la utilización de esa arma por guardias de prisiones especialmente capacitados que participen en operaciones, los instructores que adiestran en el uso de las pistolas táser, los funcionarios responsables del mantenimiento de las armas reglamentarias y otros medios empleados en las operaciones, y los miembros de la unidad de traslados internacionales.

268.Durante una operación, se debe evitar, de ser posible, la caída de la persona contra la que se dispara, a fin de prevenir o reducir las lesiones causadas por la caída.

269.Después de utilizarse una pistola Taser X2, o cualquier otra arma, se practica un reconocimiento médico sin dilación (art. 66 de la Ley de Ejecución de las Penas), en especial con el fin de determinar las posibles lesiones ocasionadas por la caída, evaluar el estado del sistema cardiovascular y valorar la necesidad de un seguimiento médico.

270.La formación básica para portar y utilizar pistolas Taser X2 comprende al menos diez lecciones de capacitación específica sobre esta arma (cuatro lecciones teóricas y seis lecciones de ejercicios prácticos, durante las que debe dispararse un arma de entrenamiento por lo menos cuatro veces en situaciones hipotéticas interactivas), así como cuatro lecciones de primeros auxilios que incluyen capacitación sobre medidas para salvar vidas y el uso de desfibriladores.

271.Es obligatorio que los agentes en cuestión completen todos los años una formación específica sobre armas que consta de un mínimo de cuatro lecciones, además de dos lecciones sobre primeros auxilios que incluyen medidas para salvar vidas y el uso de desfibriladores. A fin de obtener el permiso para portar y usar pistolas táser, es necesario haber disparado dos veces una pistola táser utilizada con fines de entrenamiento. Solo pueden impartir esa formación instructores acreditados.

272.No se han registrado casos de reclusos que se hayan quejado por el uso de esa arma. Solo se tiene conocimiento de un caso de 2019, en el que un recluso sufrió una lesión secundaria (una laceración en la mano) a consecuencia de la caída ocasionada por el uso de una pistola Taser X2 (disparada a distancia).

Policía

273.El Ministerio Federal del Interior está concentrando todos sus esfuerzos en garantizar que los agentes de policía solo utilicen armas de descarga eléctrica (táser) cuando y en la medida en que sea absolutamente necesario. Con este fin, se adoptaron normas e instrucciones de entrenamiento estrictas. Solo se permite que porten pistolas táser y las utilicen agentes especialmente capacitados (que han completado la formación básica y realizan cursos de formación complementaria anuales). Con objeto de reducir al mínimo el riesgo de causar fibrilación ventricular, esos agentes también tienen que llevar consigo un desfibrilador. Las operaciones de las fuerzas del orden con pistolas táser han sido objeto de una evaluación continua, especialmente en lo tocante a los efectos posteriores a su utilización.

274.Para lograr la mayor protección posible de las personas afectadas, se realizaron en Austria varios estudios científicos independientes. El Instituto de Ingeniería Sanitaria y Centro Europeo de Pruebas de Dispositivos Médicos de la Universidad Tecnológica de Graz realizó mediciones técnicas de las descargas eléctricas y de corriente de distintos dispositivos táser y llevó a cabo evaluaciones del riesgo de fibrilación ventricular que entrañaban. Los resultados de esos estudios, así como de la evaluación operacional y de las normas de capacitación, se examinaron con los miembros del Consejo Consultivo de Derechos Humanos. La pistola Taser X26E fue utilizada por los agentes del orden durante el período comprendido entre el 1 de junio de 2006 y el 30 de junio de 2017 (12 años y 1 mes). La pistola Taser X2 se utiliza desde hace dos años.

275.En mayo de 2012, después de un ensayo sobre el terreno, se adoptó la pistola Taser X26E como arma reglamentaria. Los argumentos favorables al uso de las pistolas táser son su efecto inmovilizador y el bajo riesgo aceptable de este dispositivo, así como el hecho de que ayuden a que los agentes salven vidas, desarmen a los agresores y eviten el empleo de armas de fuego. La experiencia operacional siempre ha sido positiva. Durante 14 años y 1 mes, se realizaron 249 operaciones con pistolas táser contra personas sin que se registrara ningún problema de entidad y sin necesidad de emplear un desfibrilador. No ha habido ninguna denuncia presentada por personas detenidas en relación con el uso de pistolas táser. Las medidas de acompañamiento han demostrado su eficacia. Habida cuenta de que el uso proporcional y adecuado de las pistolas táser podría ser necesario para proteger la vida y la salud de los detenidos, no se tiene intención de modificar la normativa vigente.

AQ.Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 29 de la lista de cuestiones

276.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, párrafo d 2), de la Ley Federal de Hospitales y Casas de Convalecencia ( Bundesgesetz über Krankenanstalten und Kuranstalten ), en su forma modificada el 15 de enero de 2019,

“ los hospitales psiquiátricos y los servicios de psiquiatría tienen que llevar un registro electrónico [...], en el que diariamente estén disponibles los siguientes datos:

1. el nombre de las personas internadas,

2. las restricciones adicionales (art. 33, párr. 3, de la Ley de Internamiento Involuntario) impuestas a las personas según lo previsto en el apartado 1,

3. las fechas de inicio y finalización del internamiento y de las restricciones adicionales,

4. el médico prescriptor,

5. las posibles lesiones sufridas por el enfermo o por el personal en relación con restricciones adicionales.

Ese registro debe permitir asimismo la realización de evaluaciones estadísticas . ”[cita traducida]

277.A fin de garantizar el control según lo previsto en el párrafo 3 de esa disposición, la Defensoría del Pueblo de Austria y los miembros de las comisiones nombradas por ella, en su calidad de autoridades independientes, así como los mecanismos internacionales de visitas (el CPT y el Comité contra la Tortura), pueden inspeccionar la documentación con arreglo a lo previsto en el párrafo 2. Por lo tanto, después de muchos años, se ha atendido la petición del mecanismo nacional de prevención. La Defensoría del Pueblo de Austria considera que se ha creado un instrumento eficaz para la reducción de las medidas que restringen la libertad al imponerse la obligación de establecer un registro en que se consigne información detallada, desglosada por tipo, motivo y duración, sobre todas las medidas empleadas para restringir la libertad en los hospitales psiquiátricos.

278.En el artículo 3 de la Ley de Internamiento Involuntario se dispone que solo podrá internarse a una persona si

“ 1. padece una enfermedad mental y, debido a ello, pone en peligro de manera grave y considerable su vida o su salud o la vida o la salud de otros; y

2. no se le puede proporcionar un tratamiento o cuidados médicos adecuados de ninguna otra forma, especialmente fuera de un pabellón psiquiátrico . ”[cita traducida]

En el artículo 33 de la Ley de Internamiento Involuntario se regulan las restricciones a la libertad de movimientos de los pacientes:

“ 1) Las restricciones a la libertad de movimientos del paciente solo son permisibles, en cuanto a su tipo, alcance y duración, en la medida en que sean indispensables en casos individuales para evitar un peligro en el sentido del artículo 3, párrafo 1, así como para el tratamiento o los cuidados médicos, y no sean desproporcionadas con respecto a sus fines.

2) En general, la libertad de movimientos del paciente solo puede restringirse a varias habitaciones o a ciertos espacios.

3) La restricción de la libertad de movimientos a una habitación o en el interior de una habitación debe ser ordenada expresamente por el médico encargado del tratamiento, y deberá consignarse en el historial médico del paciente con una indicación del motivo y comunicarse sin dilación al representante del paciente. A petición del enfermo o de su representante, el tribunal decidirá sin dilación si esa restricción es admisible . ”[cita traducida]

279.El internamiento propiamente dicho es objeto de supervisión judicial. Las restricciones adicionales están sujetas a revisión judicial si así lo solicita la persona afectada. Las explicaciones dadas también son válidas para el Hospital Otto Wagner.

280.En lo referente a la cuestión de las medidas alternativas relacionadas con la prohibición de usar camas con red, cabe señalar las recomendaciones de la Sociedad Austriaca de Psiquiatría, Psicoterapia y Trastornos Psicosomáticos ( Österreichische Gesellschaft für Psychiatrie, Psychotherapie und Psychosomatik ) sobre las medidas que restringen la libertad en medicina psiquiátrica y psicoterapéutica.

281.En la instrucción interna de 1 de septiembre de 2014, el Ministerio de Asuntos Sociales (Departamento de Salud), de acuerdo con el Ministerio de Justicia, señaló que la utilización de camas de cuidados psiquiátricos intensivos (“camas con red”) y otras camas‑jaula ya no era compatible con las normas europeas y, en consecuencia, resultaba inaceptable desde el punto de vista de la protección de la dignidad humana y el principio de proporcionalidad en la restricción de la libertad. Por lo tanto, desde el 1 de julio de 2015 ya no pueden utilizarse esos medios.

282.En consecuencia, se ha dado cumplimiento a la recomendación formulada durante varios años por la Defensoría del Pueblo de Austria y su Consejo Consultivo de Derechos Humanos. Las comisiones del mecanismo nacional de prevención efectuaron 42 visitas de seguimiento a hospitales, 26 de ellas a hospitales o pabellones psiquiátricos y 16 a hospitales o pabellones de enfermedades psicosomáticas. Todas las visitas se realizaron sin previo aviso.

AR.Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 30 de la lista de cuestiones

283.En el artículo 110 del Código Penal (Tratamiento médico sin consentimiento), se prevé que todo tratamiento médico dispensado sin el consentimiento del paciente será punible, incluso si el tratamiento se ajusta a las normas médicas. Así pues, todo tratamiento médico requiere el consentimiento del paciente. En el derecho civil no se contemplan normas especiales sobre la reasignación de sexo.

AS.Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 30 a) de la lista de cuestiones

284.El consentimiento para los tratamientos dispensados a personas menores de edad se rige por el artículo 173 del Código Civil ( Allgemeines Bürgerliches Gesetzbuc h). De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de ese artículo, el consentimiento para recibir tratamiento médico solo puede darlo el menor si tiene capacidad para decidir por sí mismo; en caso de duda, se considera que esa capacidad de decisión existe cuando el menor ha alcanzado la edad de discernimiento (a partir de los 14 años). De no tener la capacidad de decisión requerida, se necesitará el consentimiento de la persona que actúa como representante legal del menor para los asuntos relacionados con los cuidados y la educación.

285.Si un menor con capacidad de decisión accede a someterse a un tratamiento que suele tener consecuencias graves o duraderas para la personalidad o la integridad física de la persona, solo se podrá administrar el tratamiento si la persona que actúa como representante legal del menor para los asuntos relacionados con los cuidados y la educación también otorga su consentimiento para que se administre ese tratamiento (art. 173, párr. 2, del Código Civil).

286.No se requiere el consentimiento del menor con capacidad de decisión ni el del representante legal responsable de sus cuidados y educación si el tratamiento reviste tanta urgencia que demorarlo para obtener su consentimiento o autorización pondría en peligro la vida del menor o entrañaría un riesgo de grave perjuicio para su salud (la llamada “disposición de peligro inminente”, art. 173, párr. 3, del Código Civil).

AT.Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 30 b) de la lista de cuestiones

287.El tratamiento médico de las personas adultas sin capacidad de decisión se rige por lo dispuesto en los artículos 252 a 254 del Código Civil. Para el tratamiento médico de una persona mayor de edad que carezca de capacidad de decisión se requiere el consentimiento del Vorsorgebevollmächtigter (persona nombrada en virtud de un poder de representación indefinido) o el Erwachsenenvertreter (representante elegido, legal o designado por un tribunal de la persona en cuestión), entre cuyas competencias figura este asunto. Además, incluso las personas que no tienen capacidad de decisión en el momento de administrarles un tratamiento deben ser informadas de los motivos y la importancia del tratamiento en la medida de lo posible y teniendo en cuenta su bienestar. Si la persona carente de capacidad de decisión comunica a su Vorsorgebevollmächtigter o a su Erwachsenenvertreter (en adelante, “representante”) o al médico que rechaza el tratamiento médico o la continuación de este, el consentimiento dado por el representante quedará supeditado a la aprobación de un tribunal.

288.En este contexto, por tratamiento médico se entiende toda actividad diagnóstica, terapéutica, rehabilitadora, obstétrica o de prevención de enfermedades realizada por un médico o por orden de este. Las disposiciones se aplican también, mutatis mutandis, a actividades similares llevadas a cabo por los miembros de otras profesiones sanitarias reguladas por ley (art. 252, párr. 1, del Código Civil).

289.Se considera que existe capacidad de decisión si el paciente es capaz de comprender el motivo y la importancia del tratamiento y puede adoptar una decisión en consecuencia. Por consiguiente, el paciente debe ser capaz de comprender las consecuencias de sus actos en el contexto de que se trate (elemento cognitivo), adoptar una decisión en función de esa comprensión (elemento volitivo) y actuar en consecuencia.

290.Una disposición especial (art. 255 del Código Civil) regula la esterilización de las personas adultas sin capacidad de decisión. El representante del interesado no debe dar su consentimiento para que se administre un tratamiento cuya finalidad sea la infertilidad permanente de la persona representada sin capacidad de decisión, a menos que, a causa de un problema de salud física permanente, exista un peligro para la vida de esa persona o un riesgo de perjuicio grave para su salud o de mucho dolor. Además, el consentimiento dado por el representante está supeditado a la autorización de un tribunal.

291.Se hace referencia al dictamen de 2017 de la Comisión de Bioética de la Cancillería Federal sobre Intersexualidad y Transidentidad.

292.Además, conviene señalar la protección especial de ciertos grupos de personas en aplicación de la Ley Federal sobre la Realización de Intervenciones de Cirugía Estética y Tratamientos Estéticos.

293.En el artículo 7 de la Ley Federal sobre la Realización de Intervenciones de Cirugía Estética y Tratamientos Estéticos se dispone lo siguiente:

“ 1) Está prohibido realizar intervenciones de cirugía estética o tratamientos estéticos a personas menores de 16 años.

2) Solo podrán realizarse intervenciones de cirugía estética o tratamientos estéticos a personas mayores de 16 años pero menores de 18 años si:

1. el progenitor o tutor ha dado su consentimiento por escrito y de manera verificable (según lo previsto en el art. 6, párr. 2) sobre la base de una consulta médica adecuada y exhaustiva (según lo previsto en el art. 5), y

2. el paciente ha dado su consentimiento, por escrito y de manera verificable (según lo previsto en el art. 6, párr. 2), y, sobre la base de una consulta médica adecuada y exhaustiva (según lo previsto en el art. 5), es capaz de comprender la naturaleza, la importancia, las consecuencias y los riesgos de la cirugía o el tratamiento estéticos y adoptar una decisión en consecuencia.

Además, en caso de una intervención de cirugía estética, deberá llevarse a cabo, antes de la intervención y de manera verificable, una evaluación para determinar si existen trastornos mentales, que incluirá una consulta con un psicólogo clínico, un especialista en psiquiatría o psicoterapia o un especialista en psiquiatría infantil y juvenil. La existencia de un trastorno mental clasificable como enfermedad impide la realización de la intervención si en la consulta previa se puso de manifiesto que el deseo de someterse a esa intervención es consecuencia del trastorno.

3) Será posible realizar intervenciones de cirugía estética y tratamientos estéticos a personas que, a causa de una enfermedad mental o una disminución comparable de su capacidad para tomar decisiones, tengan un representante legal encargado de sus tratamientos médicos solo si el paciente ha dado su consentimiento, por escrito y de manera verificable (según lo previsto en el art. 6, párr. 2), en la medida en que, sobre la base de una consulta médica adecuada y exhaustiva (art. 5), el paciente sea capaz de comprender la naturaleza, la importancia, las consecuencias y los riesgos de la cirugía o el tratamiento estéticos y tomar una decisión en consecuencia. Si el paciente no es capaz de tomar una decisión, su representante legal deberá, sobre la base de una consulta médica adecuada y exhaustiva (art. 5), dar su consentimiento por escrito y de manera verificable.

4) Si una persona mayor de 16 años pero menor de 18 años o una persona que, a causa de una enfermedad mental o una disminución comparable de su capacidad para tomar decisiones, tiene un representante legal encargado de sus tratamientos médicos, retiran su consentimiento y esa retirada se produce como mínimo una semana antes de la fecha del tratamiento o la intervención quirúrgica, no se derivará de ello ningún perjuicio económico para el paciente.

5) No podrán realizarse intervenciones de cirugía estética ni tratamientos estéticos a personas mayores de 16 años pero menores de 18 años o a personas que, a causa de una enfermedad mental o una disminución comparable de su capacidad para tomar decisiones, tengan un representante legal encargado de sus tratamientos médicos, antes de que hayan transcurrido cuatro semanas desde la obtención de los consentimientos necesarios (según lo previsto en los párrs. 2 y 3) . ”[cita traducida]

AU.Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 31 de la lista de cuestiones

294.En la lucha contra los discursos de odio y los delitos motivados por el odio, los actos tipificados como discurso de odio ( Verhetzung ) en el artículo 283 del Código Penal revisten una especial importancia práctica. A este respecto, cabe hacer hincapié en el aumento de su número (se han duplicado desde 2015). Los motivos de ese incremento son el uso cada vez más generalizado de Internet (palabra clave “entradas de Facebook”) y la mayor disposición de la población a presentar denuncias. Se han creado numerosos puntos para la presentación de denuncias, lo que facilita su tramitación y el intercambio de puntos de vista en el seno de la “comisión nacional contra los discursos de odio”.

295.La inmensa mayoría de las actuaciones incoadas en aplicación del artículo 283 del Código Penal guardan relación con entradas publicadas en Facebook en las que se incita al odio y que están dirigidas principalmente contra los refugiados, los solicitantes de asilo o los musulmanes.

296.El número de procesamientos y condenas ha disminuido ligeramente desde 2018, si bien esa disminución se explica por el incremento del número de medidas alternativas impuestas desde 2018. A este respecto, cabe señalar que, a lo largo de 2019, el proyecto “Diálogo en lugar de odio” ( Dialog statt Hass ) pasó de aplicarse de forma experimental a convertirse en una actividad regular. Se trata de un programa de intervención dirigido a los autores de entradas incendiarias. De su organización se encarga la asociación de servicios de libertad condicional Neustart y en él se combinan servicios de libertad condicional clásicos con módulos especiales adaptados a las necesidades de los destinatarios. Los módulos deben completarse individualmente o en grupo y comprenden la alfabetización mediática centrada en los medios sociales, la expresión de críticas sin denigración, la inclusión de la perspectiva de las víctimas y un componente sobre historia que incluye educación política. Estos módulos tienen por objetivo promover la toma de conciencia sobre la cuestión de la discriminación, una mayor sensibilización y un análisis reflexivo y crítico de los comportamientos instigadores y degradantes.

297.Las medidas descritas, que se consideran muy eficaces, son aplicadas por las fiscalías y los tribunales en el contexto de las medidas alternativas previstas en el artículo 203 del Código de Procedimiento Penal (libertad condicional con obligaciones) y se ordenan como acompañamiento de una condena, combinadas en todos los casos con servicios de libertad condicional.

Estadísticas relativas al artículo 283 del Código Penal (discurso de odio), 2015-2019

En todo el país

2015

2016

2017

2018

2019

Número

516

679

892

1 003

465

Procesamientos

80

114

187

154

99

Medidas alternativas propuestas (incluidas las propuestas por el tribunal)

19

25

76

115

74

Sentencias condenatorias

49

52

108

72

43

Sentencias absolutorias

9

23

27

32

6

Sobreseimiento

254

233

197

245

229

Investigaciones preliminares no incoadas por falta de sospechas iniciales, en aplicación del artículo 35 c de la Ley de la Fiscalía

89

153

141

215

140

AV.Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 32 de la lista de cuestiones

298.En los últimos años, Austria se ha esforzado constantemente por mejorar la legislación vigente. Con la Ley por la que se Modifica la Legislación Penal ( Strafrechtsänderungsgesetz ), de 2018 (Gaceta de Leyes Federales I, núm. 70/2018), se adaptaron las disposiciones relativas a las organizaciones terroristas y los delitos de terrorismo y financiación del terrorismo (art. 278, párrs. b, c y d, del Código Penal) y se tipificaron como delito los viajes con fines de terrorismo (art. 278, párr. g, del Código Penal). También se incorporó al derecho interno la Directiva relativa a la lucha contra el terrorismo de la Unión Europea (UE).

299.La labor policial dirigida a combatir el terrorismo se vio facilitada por la Ley de Protección Policial del Estado ( Polizeiliches Staatsschutzgesetz ), que entró en vigor el 1 de julio de 2016. Esta ley constituye el fundamento jurídico principal de la Oficina Federal de Protección de la Constitución y Lucha contra el Terrorismo ( Bundesamt für Verfassungsschutz und Terrorismusbekämpfung ) y de sus dependencias orgánicas regionales, y amplía las tareas y competencias existentes. Las disposiciones de la Ley de la Policía de Seguridad ( Sicherheitspolizeigesetz ) siguen siendo aplicables al ámbito de la protección estatal respecto del que la Ley de Protección Policial del Estado no contiene normas específicas. En términos generales, la nueva ley tiene por objeto luchar contra el terrorismo y el extremismo, las actividades de espionaje e inteligencia, así como la proliferación y el tráfico de armas.

300.Los agentes del orden pueden asistir a los seminarios sobre el terrorismo y los derechos humanos impartidos por la Academia de Seguridad (SIAK), que también se encarga de organizar e impartir la formación básica de los agentes del orden. Durante la capacitación especial sobre la protección de la Constitución, los participantes reciben formación sobre las esferas de responsabilidad de la Oficina Federal de Protección de la Constitución y Lucha contra el Terrorismo, comprendida la tarea de luchar contra el terrorismo (no está incluida la capacitación operacional).

301.El Ministerio del Interior organiza la capacitación operacional de todos los agentes del orden, que imparte la Dirección Regional de Policía en el caso de los empleados de la Oficina Federal de Protección de la Constitución y Lucha contra el Terrorismo. La Academia Centroeuropea de Policía (CEPA) y la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) también imparten programas de formación pertinentes.

302.Toda persona a la que se aplique la legislación antiterrorista dispone de las salvaguardias jurídicas y los recursos judiciales previstos en el Código de Procedimiento Penal.

303.El objetivo de mejorar la lucha contra el terrorismo se logró recientemente gracias a la Ley por la que se Modifica la Legislación Penal, de 2018, que sirvió, entre otras cosas, para incorporar plenamente la Directiva (UE) 2017/541 relativa a la lucha contra el terrorismo y la resolución 2178 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y entró en vigor el 1 de noviembre de 2018.

304.En particular, la Ley de 2018 tuvo como resultado:

Una ampliación de la jurisdicción nacional en materia de terrorismo.

Una ampliación del elenco de delitos de terrorismo.

Una ampliación del elenco de delitos tipificados como financiación del terrorismo.

La tipificación del nuevo delito de “viajar con fines de terrorismo” (art. 278, párr. g, del Código Penal); y

Una ampliación, asimismo, del grupo de personas con derecho a recibir asistencia durante el proceso ( prozessbegleitung ) en relación con las víctimas de delitos de terrorismo.

305.En lo referente al número de casos de lucha contra el terrorismo, véase el anexo titulado “Attachment – Question 32 – Statistical Data – Anti-terrorism”.

AW.Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 33 de la lista de cuestiones

306.El cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se logra con la participación del Consejo Consultivo de Derechos Humanos ( Menschenrechtsbeirat ), entre cuyos miembros figuran varios representantes de la sociedad civil. Los coordinadores de derechos humanos de los ministerios federales y los estados federados llevan a cabo un seguimiento periódico de los informes.

307.El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) realiza visitas a Austria a intervalos regulares, la más reciente del 22 de septiembre al 1 de octubre de 2014. Austria presenta declaraciones sobre todos los informes y se obligó a la publicación automática de los mismos (procedimiento de publicación automática).

308.La protección preventiva de los derechos humanos por la Defensoría del Pueblo de Austria y sus comisiones, en su calidad de mecanismo nacional de prevención, es acorde con las normas del CPT.

Otros cambios

309.En 2020, Austria solo cuenta con un órgano disciplinario para los funcionarios públicos federales. La Comisión Constitucional del Consejo Nacional aprobó un proyecto de ley en relación con esta cuestión el 1 de julio de 2019. La existencia de una autoridad central debería redundar en una mayor seguridad jurídica mediante la profesionalización de las decisiones y una jurisprudencia más coherente. Al igual que sucedía en las anteriores comisiones disciplinarias, las decisiones se adoptarán en juntas disciplinarias compuestas por un presidente a tiempo completo, un miembro nombrado por los empleadores y otro nombrado por los empleados. En principio, ambos miembros deberían proceder del mismo ministerio que la persona objeto del procedimiento disciplinario.