Solicitudes de asilo

Disminución

Porcentaje

2002

39.354

2003

32.359

-6.995

-18

2004

24.634

-7.725

-24

2005

22.461

-2.173

-9

2006

13.349

-9.112

-41

2007

11.921

-1.428

-11

Disminución desde 2002

-27.433

-70

9.En una comparación del número de solicitudes de protección internacional que abarcaba toda la Unión Europea, Austria ocupaba el séptimo lugar en 2007.

Cuadro 2

Comparación de las solicitudes de asilo de 2007:

Estados miembros de la Unión Europea

1.

Suecia

36.210

2.

Francia

29.160

3.

Reino Unido

27.900

4.

Grecia

25.110

5.

Alemania

19.160

6.

Italia

14.050

7.

Austria

11.880

8.

Bélgica

11.120

9.

España

7.460

10.

Polonia

7.120

10.Debido al elevado número de solicitantes de asilo, Austria afrontó problemas inmensos, que le exigieron adoptar medidas diversas y también novedosas. A menudo, el proceso de revisión de los procedimientos de asilo ha requerido un tiempo extraordinariamente largo, pues cada caso particular es de naturaleza diferente.

11.La nueva codificación de la Ley del asilo austríaca (Asylgesetz) en el ámbito de las enmiendas que se introdujeron en 2005 en las leyes de extranjería (Fremdenrechtspaket) (Gaceta de Leyes Federales I, Nº 100/2005) llevó aparejadas modificaciones apreciables de esa ley, que entraró en vigor el 1º de enero de 2006. Se ha incrementado, aún más, la eficacia de las normas procedimentales tomando en consideración las particularidades de la Ley del asilo y respetando estrictamente el estado de derecho. Así pues, se puede conceder asilo o protección subsidiaria, con celeridad, a los extranjeros necesitados de protección; asimismo, a los extranjeros que no cumplan los requisitos de concesión se les pueden procurar rápidamente certificaciones legales a tales efectos.

12.En Austria, la revisión de la condición de refugiado ha sido competencia del Organismo Federal del Asilo (Bundesasylamt) en primera instancia y del Consejo Federal Independiente de Revisión del Asilo (Unabhängiger Bundesasylsenat) en segunda instancia. A fines de 2007, el Consejo Nacional (Nationalrat) decidió instituir un Tribunal del Asilo que sustituyera al Consejo Federal Independiente, con efecto a partir del 1º de julio de 2008.

13.El Tribunal del Asilo, en cuanto tribunal administrativo especial, es, en esencia, un tribunal de última instancia; sus resoluciones solo podrá revisarlas ulteriormente el Tribunal Constitucional, cuando se presuma que se hayan conculcado derechos constitucionales.

14.El Tribunal del Asilo está compuesto por un presidente, un vicepresidente, 77 magistrados y el personal administrativo necesario. El Presidente Federal nombra a sus miembros, previa designación del Gobierno Federal. Todos los miembros del citado tribunal deben ser licenciados en derecho y haber ejercido una profesión jurídica durante un mínimo de cinco años. Son jueces profesionales.

15.Además, la institución del Tribunal del Asilo y el hecho de que los encargados de adoptar decisiones sean jueces cualificados contribuyen sustancialmente a ofrecer las salvaguardias que se prevén en el artículo 3 de la Convención.

16.Se adjunta, al presente documento, la versión inglesa de la Ley del asilo, de 2005, a los efectos de completar la información.

17.Por lo que atañe a la prohibición de devolver a las personas que corren el peligro de ser sometidas a tortura, según se especifica en el artículo 3 de la Convención, lo primero que cabe precisar es que las disposiciones de un tratado internacional, una vez ratificado este, se consideran parte del ordenamiento jurídico austríaco y, por tanto, poseen carácter ejecutivo automáticamente, siempre que no se requieran medidas ejecutivas especiales, lo que no ha lugar en este caso.

18.En la versión enmendada de la Ley federal austríaca sobre extradición y asistencia recíproca en asuntos penales (Ley federal austríaca sobre extradición y asistencia recíproca: Auslieferungs und Rechtshilfegesetz), publicada en la Gaceta de Leyes Federales, Nº 529/1979, se toma en consideración expresamente la prohibición internacional de la tortura (artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en adelante, "Convenio Europeo de Derechos Humanos") y el artículo 3 de la Convención) en los casos de extradición. Cuando la persona afectada esté legitimada para acogerse a la protección del derecho internacional (asilo y protección subsdiaria contra la devolución por el motivo, entre otros, de que haya peligro real de que se infrinja el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos), podrá denegarse una solicitud de extradición al amparo del párrafo 1 del artículo 28 de la Ley de extradición y asistencia recíproca.

19.En virtud de las disposiciones del artículo 33 de la Ley de extradición y asistencia recíproca, toda solicitud de extradición deberá ser examinada exhaustivamente por los tribunales de justicia en cuanto al cumplimiento de todos los requisitos previos y en cuanto a los impedimentos de extradición que se prevean en el ordenamiento jurídico austríaco y en el derecho internacional. Según esas disposiciones, los tribunales tienen la obligación de examinar no solo las normas aplicables del derecho de extradición, del derecho penal y del procedimiento penal, sino toda prohibición que afecte a la extradición y dimane del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de sus protocolos o de cualquier otro tratado internacional (como la Convención). Para consultar las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los tribunales tienen a su disposición, en la Intranet Justiz, un enlace con el sitio web de ese tribunal y con el del Instituto Austríaco de Derechos Humanos, en los que se ofrecen resúmenes, también en alemán, de los fallos judiciales pertinentes en materia de derechos fundamentales. Se celebran periódicamente seminarios educativos y de formación suplementaria en los que se tratan asuntos de derechos humanos y, en particular, las resoluciones dictadas por los órganos competentes, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

20.La cuestión de si una persona corre, efectivamente, peligro de sufrir tortura habrá de dirimirla el tribunal competente, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de extradición y asistencia recíproca. En ese caso, el tribunal deberá dictaminar si la extradición es admisible o inadmisible. En el citado artículo se prohíbe la extradición cuando haya motivo para sospechar que se cumple cualquiera de los supuestos siguientes: a) que el procedimiento penal del Estado solicitante incumplirá, o ha incumplido, los principios consagrados en los artículos 3 y 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (párr. 1); b) que la pena u otra medida preventiva que hayan (de imponer) impuesto los tribunales del Estado solicitante se ejecutará de manera que contravenga los principios establecidos en el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (párr. 2), o c) que la persona a quien se pretenda extraditar corra el peligro de ser perseguida en el Estado solicitante por razón de su procedencia, raza, religión, filiación étnica o social, nacionalidad o convicciones políticas ("asilo contra la extradición") (párr. 3).

21.La Ministra Federal de Justicia estará vinculada por la resolución dictada por un tribunal en que se declare inadmisible una extradición. No obstante, la Ministra podrá denegar una extradición que haya sido admitida por el tribunal, amparándose en el artículo 34 de la Ley de extradición y asistencia recíproca y tomando en consideración los intereses y las obligaciones de la República de Austria en el ámbito del derecho internacional.

22.La seguridad jurídica dentro de los procedimientos de extradición se afianzó en el plano judicial mediante la Ley de enmienda del Código Penal, de 2004 (Strafrechtsänderungsgesetz 2004), publicada en la Gaceta de Leyes Federales I, Nº 14/2004, atendiendo a los criterios fijados en la decisión del Tribunal Constitucional austríaco de 12 de diciembre de 2002, G 151/02.

23.En la citada decisión, el Tribunal Constitucional dictaminó que la segunda oración del párrafo 5 del artículo 33 de la Ley de extradición y asistencia recíproca, publicada en la Gaceta de Leyes Federales, Nº 529/1979, era anticonstitucional. Y añadió lo siguiente: "La decisión del Tribunal, que incluirá las argumentaciones que la avalan, será inapelable". El Tribunal Constitucional fundamentó su decisión aduciendo, entre otras cosas, que el principio del estado de derecho consagrado en el ordenamiento constitucional exigía que se otorgara una protección jurídica que "entrañ[ara] un grado mínimo de eficacia práctica para la persona que interp[usier]a recurso judicial". Además, en el artículo 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos se especifica que toda persona cuyos derechos reconocidos en él hayan sido (presuntamente) violados, tiene derecho a la concesión de un recurso efectivo ante una instancia nacional.

24.Mientras que en el ordenamiento jurídico anterior al 1º de mayo de 2004 solamente estaba previsto que un tribunal de segunda instancia dictara una resolución inapelable en asuntos de extradición, mediante la Ley de enmienda del Código Penal, de 2004, se instituyó un procedimiento de extradición en esa segunda instancia judicial. Por consiguiente, a partir de entonces la apelación contra la resolución de un tribunal de primera instancia podía ser interpuesta ante el tribunal de apelación tanto por la persona extraditable como por el ministerio público. En un desarrollo posterior de la Ley sobre las denuncias de violación de derechos fundamentales (Grundrechtsbeschwerdegesetz), también se ha conferido al Tribunal Supremo austríaco la potestad de revisión exhaustiva en los casos de atentado contra los derechos humanos fundamentales, cuando se presente una queja referente a esos derechos (véase la decisión 13 Os 135/06m, EvB1 2007/154, 832). Solo en fecha reciente, el Tribunal Supremo, en su decisión de 13 de febrero de 2008, ha afirmado esa potestad de revisión también en los procedimientos de extradición (13 Os 150/07v). En el asunto objeto de esa decisión (una solicitud de extradición de Croacia), el Tribunal Supremo, invocando su condición de instancia judicial más elevada en asuntos penales que afecten a la protección de los derechos fundamentales, por primera vez y después de haber finalizado un procedimiento judicial de doble instancia para revisar la inadmisibilidad de la extradición, llevó a cabo otra revisión suplementaria de las violaciones de los derechos fundamentales denunciadas (en concreto de los derechos reconocidos en los artículos 2, 3, 6 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos). En el caso que se examina, el Tribunal Supremo, sin embargo, rechazó la pretensión de que hubiera habido violación de algún derecho fundamental, habida cuenta de que el apelante no había demostrado la existencia de un peligro concreto referente a los artículos 2, 3 y 6 del Convenio. Asimismo, rechazó que se hubiera infringido el artículo 8 del Convenio, habida cuenta de que la familia del apelante podría haberse integrado fácilmente en la sociedad del Estado solicitante de la extradición.

25.Además de la protección jurídica nacional, que comprende la revisión de la prohibición de la tortura por un tribunal de primera instancia, en el caso de que el Tribunal Provincial Superior (Oberlandesgericht) presente una apelación y en el caso de que el Tribunal Supremo entienda en una queja sobre derechos fundamentales, el interesado podrá recurrir también al Tribunal Europeo de Derechos Humanos o al Comité contra la Tortura cuando haya peligro de infracción inminente del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos o del artículo 3 de la Convención. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos o el Comité contra la Tortura, a instancias del solicitante, pueden decidir adoptar una medida provisional de aplazamiento de la extradición.

26.Hasta la fecha, Austria nunca ha ejecutado una extradición en tales casos, a no ser que la medida provisional adoptada se hubiera revocado y siempre previa revocación de ésta. Al aplicar esta política, el país ha tenido en cuenta la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con el carácter vinculante que, en virtud del derecho internacional, tiene toda medida provisional adoptada al amparo del Convenio Europeo de Derechos Humanos (véase Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sentencia de 4 de febrero de 2005, Mamatkulov y Askarov c. Turquía, solicitudes Nos. 46827/99 y 46951/99, párrs. 103 y ss.).

27.A fin de estudiar la situación de los derechos humanos en los países de origen, los tribunales pueden consultar el sitio web www.staatendokumentation.at, que mantiene el Organismo Federal del Asilo en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley del asilo. Ese instrumento ofrece a los tribunales un fundamento excelente para adoptar decisiones. Al proporcionar informes publicados por organizaciones internacionales de derechos humanos de carácter independiente, el sitio web Staatendokumentation pone en práctica, de manera ejemplar, la petición, reiterada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de que se determine la situación de los derehos humanos en el país de origen cuando se estudien casos de deportación o extradición al amparo del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (véase, como muestra más reciente, la sentencia de 28 de febrero de 2008, Saadi c. Italia, solicitud Nº 37201/06, párr. 131). En virtud del párrafo 6 del artículo 60 de la Ley del asilo, los tribunales tienen acceso gratuito a esa información. El sitio web Staatendokumentation contiene información de actualidad sobre los derechos humanos y las condiciones de seguridad de numerosos países de todo el mundo. Esa información procede de fuentes fiables y reconocidas, como las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales de derechos humanos, las agencias de noticias y los periódicos, así como de instituciones públicas. El Ministerio Federal de Justicia ofrece a los tribunales y fiscalías información general sobre adopción de decisiones en relación con las normas previstas en el artículo 19 de la Ley de extradición y asistencia recíproca (véase el Decreto emitido por el Ministerio Federal de Justicia, de 11 de mayo de 2007, relativo al uso del sitio web Staatendokumentation, Nº BMJ-F413.431/0001-IV 1/2007) y organiza numerosos seminarios de educación y formación para aspirantes a jueces, jueces en activo y fiscales, a fin de estimular un debate amplio sobre los derechos humanos que deben tomarse en consideración en los procedimientos de extradición. En fecha tan reciente como mayo de 2007, ese asunto fue el tema central de la "Semana de los jueces", que se centró en un intercambio de opiniones al respecto en toda Austria.

28.En los últimos años, Austria ha rechazado extradiciones reiteradamente a causa de una sospecha concreta de infracción del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos o del artículo 3 de la Convención. En 2004, los tribunales austríacos denegaron una extradición al Brasil y otra a Uzbekistán; en 2005, dos extradiciones a Georgia; en 2007, una a Azerbaiyán, seis a Kazajstán y dos a Belarús, y en 2008 (y hasta la fecha), una a la Federación de Rusia, otra a Serbia y otra más a Belarús.

29.En cumplimiento de las normas y sentencias internacionales en materia de derechos humanos dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (véase, como sentencia más reciente del Tribunal, la de 28 de febrero de 2008, Saadi c. Italia, solicitud Nº 37201/06, párrs. 127 y ss.), la prohibición de la tortura (artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y artículo 3 de la Convención) es absoluta. Austria tiene la firme convicción de que, en los casos en que haya peligro de infracción del artículo 3 del Convenio o del artículo 3 de la Convención, no se puede acceder a una solicitud de extradición, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de extradición y asistencia recíproca. Cuando los tribunales determinen que haya peligro concreto de tortura o malos tratos, debe rechazarse la petición de extradición. El ofrecimiento de garantías diplomáticas no es admisible. Austria nunca, en la medida en que ello pueda verificarse, ha ordenado una extradición a cambio de garantías diplomáticas de protección contra la tortura.

30.Por último, Austria se remite al artículo 13 de la Decisión marco del Consejo Europeo de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, y al párrafo 3 de su artículo 1, así como a su aplicación en virtud del párrafo 4 del artículo 19 de la Ley de cooperación judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea.

Artículo 10

31.El Ministerio Federal del Interior ha adoptado numerosas iniciativas en lo que respecta a la formación inicial y ulterior de los agentes de las fuerzas del orden público austríacas en materia de derechos humanos, así como de lucha contra los prejuicios que pueden abocar a la discriminación racial. A esos agentes se los sensibiliza y forma, de manera particular, en relación con esos fenómenos. En relación con ello, cabe mencionar que se ha aplicado un concepto estructural de la educación en materia de derechos humanos, elaborado en 2003. El racismo y la xenofobia se tratan en la educación básica que reciben los agentes del orden público mediante la exposición de cuestiones jurídicas y de normas obligatorias con objeto de estrechar la relación entre esos aspectos jurídicos y su actuación como agentes del orden público.

32.En el curso de la formación inicial y ulterior de los funcionarios que velan por el cumplimiento de la ley, se aplican las medidas que se exponen en lo párrafos siguientes y se insiste en las cuestiones del racismo y la xenofobia; los planes de educación y formación abarcan, en principio, las garantías constitucionales y, en particular y dentro del cuerpo penitenciario, los derechos humanos y las libertades fundamentales. Además, se celebran seminarios para sensibilizar, aún más, a esas personas con respecto a los derechos humanos. En la formación inicial que se les imparte, esas cuestiones se tratan en el contexto de varios temas, según se especifica infra, y se va profundizando en ellas a medida que progresan en su formación para convertirse en oficiales de guardia o en oficiales ejecutivos.

33."Psicología aplicada": en esta asignatura se amplían los distintos puntos de vista y perspectivas de carrera de los educandos y se analizan las posibles tensiones que pueden surgir en la convivencia. Hay que potenciar la adopción de decisiones sociales de los funcionarios y la responsabilidad de éstos por sus actos, para que cumplan cabalmente las obligaciones propias de su cargo. En esta asignatura también se tratan las actividades oficiales que afectan a diversos grupos de personas (marginales), a las circunstancias personales de los extranjeros y al trato que debe darse a éstos últimos: los funcionarios deberían adquirir una comprensión y una consideración mejores de las condiciones de vida y las circunstancias personales de los extranjeros con quienes tratan en la práctica y, asimismo, deberían ser ecuánimes en sus actos, afrontar los conflictos derivados de la diversidad cultural apropiadamente y con un elevado respeto hacia los derechos humanos y adquirir una comprensión y una apreciación mejores de la labor que realizan las instituciones sociales, así como de sus métodos, objetivos y razón de ser.

34.La mejora de la comprensión de la extracción cultural y las condiciones de vida de los extranjeros sirve para infundir confianza y aplacar los temores, lo que mejora, a su vez, la calidad de la actividad policial y da lugar a un entendimiento sustancialmente superior.

35."Derechos (y seres) humanos" ("Menschen - Rechte"): este seminario versa sobre los derechos humanos y apunta a infundir una conciencia y una sensibilidad mayores con respecto a esos derechos tratando las siguientes cuestiones: el origen y la historia de los derechos humanos, así como toda forma efectiva (o potencial) de violación de esos derechos, un estudio de las organizaciones de derechos humanos, una exposición de la situación jurídica, el tratamiento de estudios y casos individuales, la investigación de las causas que influyen en la adopción de una opinión (errónea) de sí mismo y de un perfil laboral (erróneo) (tanto externa como internamente), las motivaciones, los mecanismos y procedimientos eficaces que resulten pertinentes, los aspectos sociales, psicológicos y de dinámica grupal, sobre todo los relacionados con la agresión, la frustración, los prejuicios, la camaradería, la autoridad y el ejercicio del poder, y la elaboración de conceptos para prevenir los atentados contra los derechos humanos.

36."Formación inicial y ulterior de los funcionarios de deportación": numerosas dependencias orgánicas del Ministerio Federal del Interior han aunado fuerzas para organizar unos seminarios de formación para los funcionarios encargados de ejecutar los procedimientos de deportación (instrucción sobre el Convenio Europeo de Derechos Humanos e instrucción psicológica).

37."Liga de Lucha contra la Difamación": desde 2001, el Ministerio Federal del Interior ha cooperado con la Liga de Lucha contra la Difamación y su programa "Un mundo de diferencia", dirigido a combatir los prejuicios y la discriminación. Todos los años se celebran 40 seminarios formativos, de tres días de duración cada uno y a razón de ocho horas diarias. Esta red de instructores que imparten formación inicial y ulterior tiene por objeto lograr que los agentes de seguridad policial austríacos adquieran una actitud carente de prejuicios. A fines de 2007, más de 4.000 agentes habían recibido esa formación, que es obligatoria para todos los hombres y las mujeres que ingresan en el cuerpo de policía.

38."Xenofobia y uso del lenguaje": los instructores de los diversos departamentos de formación han tenido la oportunidad de participar en ese seminario formativo organizado por el Ministerio Federal de Educación, Ciencia y Cultura y encaminado también a infundir una mayor sensibilidad hacia ese asunto.

39.Continuación del programa de estudios "Actuaciones policiales en una sociedad multicultural": programa de estudios que permite a los funcionarios que, en su trabajo, están en contacto frecuente con inmigrantes profundizar sus conocimientos teóricos y prácticos y obtener el certificado correspondiente.

40.Además, hay que señalar que ha habido una estrecha cooperación con el Consejo Consultivo de Derechos Humanos en los ámbitos de la formación inicial y ulterior. Las recomendaciones que ha formulado el Consejo Consultivo sobre el uso del lenguaje por parte de los agentes del cuerpo de seguridad policial han llevado a incorporar contenidos especiales en los programas de formación vigentes. También hay que mencionar que la Administración General de Seguridad Pública (Generaldirektion für öffentliche Sicherheit) emitió un decreto titulado "Uso del lenguaje por los agentes de las fuerzas del orden público" (Sprachgebrauch in der Exekutive) el 7 de agosto de 2002, en el que se reiteró la normativa jurídica pertinente, se subrayaron la función, la significación y el poder del lenguaje y se expusieron casos de discriminación lingüística. Huelga decir que las recomendaciones del Consejo Consultivo también se tienen en cuenta en otros programas formativos.

41.Austria desea mencionar también el proyecto denominado "La policía como organización de derechos humanos". A raíz de las vicisitudes de la historia, se tiende a considerar la cuestión de la policía y los derechos humanos dentro de un marco de referencias problemático y ambivalente, en el cual la policía suele ser descrita como una amenaza para esos derechos y esos derechos, como inhibidores de la labor policial. En cambio, en la versión moderna de ese marco de referencia, que gana mayor influencia internacional dentro de un cambio de paradigma, se atribuye a la policía una función más activa en la salvaguardia del ejercicio efectivo de los derechos humanos. Estos derechos ya no se definen como restricciones sino como el fundamento y el objetivo de la labor policial. En consecuencia, no se considera primordialmente a la policía como una amenaza para esos derechos sino como una organización de derechos humanos dotada de medios especiales en el sentido de que ostenta el monopolio del uso de la fuerza, del cual emana una responsabilidad particular.

42.Durante varios años, el Consejo Consultivo de Derechos Humanos del Ministerio Federal del Interior se ha ocupado de la relación que hay entre la policía y los derechos humanos en el plano estructural. En 2006, el Consejo Consultivo organizó, adoptando una visión sinóptica de conjunto, el grupo de trabajo sobre "El cuerpo de seguridad policial de seguridad como órgano de defensa de los derechos humanos".

43.En una declaración de principios, ese grupo de trabajo subrayó algunas circunstancias que eran inherentes a la estructura de los órganos del orden público y guardaban relación con la concepción esencial de la policía como organización de derechos humanos y sentó las bases del desarrollo ulterior del programa (concentración en la idea que tenía de sí la propia policía, definición de la actuación profesional, gestión de recursos humanos, y estructuras y procesos institucionales). A raíz de una iniciativa coordinada por el Presidente del Consejo Consultivo de Derechos Humanos y el Ministro Federal del Interior, se decidió que el contenido del proyecto no se desarrollara, de momento, dentro del ámbito del grupo de trabajo del Consejo Consultivo y que, una vez que el proyecto se hubiera desarrollado presumiblemente a lo largo de varios años, se formularan recomendaciones al Ministro Federal del Interior. Por razones de identificación, se resolvió que el desarrollo del proyecto, en cuanto a su contenido, fuera responsabilidad del Ministerio Federal del Interior (según una modalidad que se decidiría más adelante), que recibiría el apoyo del Consejo Consultivo.

44.El objetivo del proyecto es crear un cuerpo de policía que se oriente, de manera sistemática, hacia la salvaguardia y la defensa de los derechos humanos. La aplicación efectiva de esa orientación fundamental en la labor policial diaria presupone una revisión crítica y un desarrollo más profundo de los factores estructurales, así como de patrones de conducta y de pensamiento tradicionales.

45.Todo el proyecto y sus componentes se ciñen al principio de un enfoque pluridisciplinar e internacional. Todas las actividades de aquél las determinan expertos internos, externos e internacionales especializados en su campo. La realización del proyecto está en curso. A fines de 2008, estarán disponibles los resultados del grupo de trabajo sobre "Idea que tiene la policía de sí misma, definición de la actuación profesional", a partir de los cuales habrán de elaborarse los conceptos de los demás ámbitos, en tres grupos de trabajo paralelos (personal, estructuras institucionales y actividad operacional de la policía), antes de que termine 2009.

46.Inclusión de los inmigrantes en las fuerzas del orden público: a este respecto, cabe señalar que la carrera en las fuerzas del orden solo está abierta a los ciudadanos austríacos que hayan pasado unas pruebas de selección estrictas, con independencia de su etnia. La cuota de inmigrantes en el cuerpo de policía se aumentará reclutando expresamente a inmigrantes de segunda generación que ostenten la ciudadanía austríaca. Las campañas de reclutamiento se dirigen al grupo de edades comprendidas entre los 18 y los 30 años. Ello se interpreta como una "Oportunidad de incrementar la seguridad en Austria", sobre todo mediante el incremento de la prevención. La concesión de ascensos a los agentes de policía de extracción inmigrante es otro medio de dar a entender que se confía en los inmigrantes residentes.

47.En 2007, la Jefatura Regional de Policía de Viena emprendió, junto con las autoridades municipales, una campaña informativa de gran escala denominada "Viena te necesita" y encaminada a aumentar el porcentaje de agentes de policía de extracción inmigrante. En 2006, el 31% de la población vienesa no poseía la ciudadanía austríaca o había nacido en el extranjero. La campaña iba dirigida a los ciudadanos austríacos jóvenes que hubieran nacido en Austria o hubieran vivido en ella desde su infancia, y que tuvieran conocimientos interculturales y dominio del alemán y de la lengua de sus progenitores. La campaña comprendía actos informativos organizados para más de 600 instituciones, sobre todo asociaciones de inmigrantes y escuelas. Su objetivo a largo plazo era que hubiera, al menos, un agente de policía de extracción inmigrante en cada comisaría. Del cómputo realizado en los programas de formación inicial y ulterior se dedujo que, al 1º de julio de 2006, habían recibido formación como agentes de policía un total de 12 personas de origen inmigrante (por ejemplo, de Rumania, Bosnia, Turquía, la Arabia Saudita y Polonia). Como ya se ha mencionado, el compromiso de aumentar la proporción de personas de extracción inmigrante dentro del cuerpo nacional de policía se ha incorporado en el programa del nuevo Gobierno federal que tomó el poder el 2 de diciembre de 2008.

48.Las cuestiones referentes a la tortura son el tema principal de los seminarios sobre derechos fundamentales a los que deben asistir jueces y fiscales en el curso de su formación. También se ofrecen periódicamente seminarios parecidos en otros los programas de educación suplementaria.

49.Desde principios de 2008, en el plan de estudios se exige a los educandos que cursen un módulo obligatorio sobre derechos humanos, de tres días de duración, y mediante ese módulo los jueces y fiscales también reciben formación acerca del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Además, el tema de los derechos humanos es tema de examen en las pruebas de acceso a la judicatura y al ministerio público, según se dispone en el artículo 16 del Estatuto de los jueces y los fiscales.

50.Todos los años, se organizan periódicamente cursos de formación judicial suplementaria sobre temas como la protección de las víctimas, la trata de seres humanos, la extradición y el asilo (en junio de 2008, por ejemplo, se celebró un seminario sobre la trata de seres humanos en Graz). La "Semana de los jueces" de 2007 se dedicó al tema "El poder judicial y los derechos humanos" y, a fines de septiembre de 2008, se celebró, en Innsbruck, un acto de dos días de duración sobre el tema "Los derechos humanos y la justicia penal".

51.Los jueces y fiscales austríacos también participan en conferencias internacionales sobre esos temas, como en las de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, y en los actos organizados por el Instituto Ludwig Boltzmann de Derechos Humanos.

52.Por lo que atañe al régimen penitenciario, cabe informar de lo siguiente: en el curso de una reforma exhaustiva de la formación inicial que recibían los funcionarios de prisiones noveles, que se llevó a cabo entre 2003 y 2004, los criterios metodológicos de enseñanza se plasmaron en un plan de estudios uniforme adaptado a las últimas tendencias de la educación de adultos. También se sentaron los fundamentos de una reformulación de las normas de la formación profesional que se impartía a los funcionarios de prisiones de los grupos salariales E 2b (funcionarios noveles).

53.La formación inicial de los aspirantes a oficiales de guardia del cuerpo penitenciario también se revisó completamente en 2006 y ahora se considera que es la mejor formación que pueda ofrecerse a los funcionarios directivos de categoría mediana del cuerpo penitenciario.

54.El plan de estudios de los dos programas de formación inicial, en los que se emplean métodos pedagógicos modernos adaptados a los adultos, tiene por finalidad promover la conciencia profesional de los funcionarios de prisiones y empezar a mejorar el trato y la atención que reciben los reclusos y profundizar en esa mejora.

55.Se presta particular atención a las capacidades pedagógicas básicas de los instructores y a su actitud considerada de respeto hacia la dignidad humana. Por la manera en que organizan sus clases se convierten en modelos de comportamiento y sirven de ejemplo en el trato con la gente. Todos los programas de educación se basan en una actitud fundamental de consideración hacia la dignidad humana. Los objetivos pedagógicos con respecto a las opiniones y los valores del programa de formación inicial de los funcionarios de los grupos E2b son los siguientes:

Los funcionarios de prisiones deberían:

-Tener una actitud humana;

-Identificarse con el trabajo que realizan en el cuerpo penitenciario;

-Considerar su función pública como una función de prestación de servicios;

-Estar deseosos de progresar personalmente;

-Ser dignos de confianza;

-Ser tolerantes y no provocadores;

-Tener una actitud general positiva.

56.Por ejemplo, cabe mencionar que en la asignatura de "derecho" de la formación inicial se tratan expresamente los derechos humanos, los derechos y las libertades fundamentales, así como determinados aspectos del derecho internacional y de las normas penitenciarias europeas. Las cuestiones relativas a los derechos humanos, los valores éticos y las actitudes forman parte implícita de todos los temas, en cuyo módulo temático se determina su pertinencia para una situación concreta. Todas esas cuestiones no son solo parte integrante del plan de estudios sino que también tienen un carácter interdisciplinar, ya que afectan a todas las secciones de todos los programas que componen la formación inicial.

57.Además, se celebran debates de profundización que van acompañados de ejercicios prácticos y en los que se toman en consideración los siguientes aspectos:

-Planteamiento de una comunicación orientada a la búsqueda de soluciones y al desarrollo;

-Gestión no violenta de conflictos;

-Motivación y confianza en las relaciones laborales;

-Tensiones entre los objetivos y la práctica del cuerpo penitenciario;

-Los estilos de gestión y sus efectos;

-Distensión en situaciones de crisis;

-Interconexión de determinadas funciones de asistencia desde la perspectiva de los servicios asistenciales;

-Comprensión del comportamiento que influye favorablemente en la cultura institucional y sus modificaciones;

-Tratamiento de las situaciones sociales que afectan a los reclusos de habla extranjera y a los de extracción cultural diferente, y

-Acontecimientos de actualidad dentro de la historia contemporánea.

58.En breve, otros programas de desarrollo de la personalidad, como el de "Comunicación intercultural" y el de "Comportamiento apropiado de los funcionarios de prisiones", se añadirán a la formación inicial de los funcionarios de los grupos E2b, con lo que se ampliará la gama de actividades que realizarán esos funcionarios teniendo en cuenta los factores culturales o de inmigración.

59.Además de otras muchas cuestiones, el programa de formación que se ofrece en la Academia de Funcionarios de Prisiones (Strafvollzugsakademie) se ha actualizado continuamente en los últimos años para cumplir los siguientes objetivos:

-Aumento de las calificaciones técnicas y sociales para tratar con los reclusos;

-Profundización de las capacidades de comunicación;

-Actuar conforme al estado de derecho, como principio rector.

60. El año pasado:

-Quinientas veintitrés personas participaron en 38 seminarios centrados en los reclusos;

-Hubo 169 participantes en 13 seminarios sobre comunicación, cooperación y gestión de conflictos, y

-Se organizaron 6 seminarios sobre temas jurídicos en los que participaron 85 personas.

Artículo 11

61.Desde el 1º de enero de 2008, se ha implantado una reforma fundamental del procedimiento penal en Austria, que ya se ha analizado en el tercer informe periódico presentado por el país.

62.La Ley de reforma del Código de Procedimiento Penal (Strafprozessreformgesetz), aprobada en 2004, entró en vigor el 1º de enero de 2008 junto con las Leyes complementarias de reforma del Código de Procedimiento Penal (Strafprozessreformbegleitgesetze), aprobadas en 2007, las cuales versaban primordialmente sobre los ajustes de las disposiciones complementarias del ordenamiento penal. Esa reforma tiene por objetivo principal implantar unos procedimientos de investigación preliminar modernos y eficientes, que dirigirá el ministerio público y se realizarán en cooperación con el departamento de investigación criminal. A los tribunales se les confieren facultades de protección general de los derechos fundamentales y de fiscalización de las actividades que lleven a cabo el departamento de investigación criminal y el ministerio público.

63.Un elemento medular de la reforma es el afianzamiento de la posición jurídica de los acusados y las víctimas, cuyos derechos de defensa y de unión de causas judiciales se han reforzado. Ahora, el acusado puede ejercer sus derechos durante el proceso de investigación sin que la causa se haya incoado oficialmente. Por tanto, el acusado tiene el derecho de inspeccionar su expediente durante las averiguaciones policiales (derecho que constituye una extensión del derecho a inspeccionar los expedientes). Al acusado se le reconoce expresamente el derecho a no hacer declaraciones sobre la causa y a ponerse en contacto y hablar con un letrado antes de ser interrogado. También tiene derecho a llamar a una persona de su confianza para que lo acompañe durante el interrogatorio. Los acusados que no tengan conocimiento suficiente del alemán tienen derecho a recibir la asistencia de un intérprete. El acusado debe ser informado de todos esos derechos al abrirse las investigaciones preliminares y, en todo caso, antes de que se lo interrogue por primera vez.

64.Al acusado se le garantiza la protección jurídica al otorgarle el derecho a presentar ante el tribunal una impugnación alegando violación de un derecho o denegación de derechos procedimentales (como el de inspeccionar los expedientes) por parte del departamento de investigación criminal o del ministerio público durante las investigaciones preliminares. Asimismo, el acusado puede interponer, ante el tribunal de instancia superior, una apelación contra la autorización del empleo de medios coercitivos (que haya concedido un tribunal). El interrogatorio del acusado se aplazará hasta la fecha apropiada, a fin de que aquel tenga tiempo suficiente para ejercer los citados derechos, cuando proceda y sea factible.

65.Al comienzo de las investigaciones preliminares, se concede al acusado detenido el derecho a ponerse en contacto con un letrado, otorgarle poderes de representación y hablar con él antes de su interrogatorio. Antes de que el acusado sea ingresado en prisión (en el plazo de 48 horas después de su detención), su contacto con su abogado podrá ser vigilado y verse limitado a la concesión de un poder de representación y a la realización de una consulta jurídica breve y de carácter general, cuando proceda a los efectos de impedir que se interfiera en las investigaciones que se estén realizando en ese momento o que se alteren o destruyan pruebas.

66.Por norma, el acusado tiene derecho a consultar con su abogado por intermedio de terceros. El ministerio público podrá aplicar medidas de vigilancia cuando estime que haya peligro de connivencia con el acusado y cuando medien circunstancias agravantes que lo lleven a considerar que la conversación del acusado con su abogado puede dar lugar a la alteración o destrucción de pruebas. El departamento de investigación criminal puede ordenar que se apliquen esas medidas antes de que el acusado ingrese en prisión. La vigilancia no puede durar más de dos meses contados a partir de la fecha de detención del acusado o, cuando se hubieran presentado cargos antes de esa fecha, hasta esa fecha. Se debe informar al acusado y a su abogado de que se los está vigilando. Hay razones importantes para limitar el contacto del acusado con su abogado; por ejemplo, la de que el acusado sea miembro de una organización criminal cuyos otros miembros no hayan sido interrogados aún. En esta norma flexible se presta especial consideración a cada caso particular, atendiendo a lo solicitado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

67.Durante su interrogatorio, el acusado tiene derecho a llamar a un abogado defensor, que no podrá participar, en modo alguno, en el propio interrogatorio pero sí podrá, una vez terminado este, formular preguntas suplementarias al acusado. Durante el interrogatorio, el acusado no podrá consultar con su abogado sobre cómo responder a las preguntas individualmente. Cuando proceda, se denegará al acusado el permiso para llamar a su abogado, a fin de impedir que se interfiera en las investigaciones que se estén realizando en aquel momento y que se alteren o destruyan pruebas. En tal caso, habrá de hacerse, si es posible, una grabación sonora o visual del interrogatorio (párrafo 2 del artículo 164 del Código de Procedimiento Penal). Esa grabación solo podrá usarse en casos especiales. En los casos que acaban de mencionarse, todas las instrucciones u órdenes de esa índole que se den podrán impugnarse ante el tribunal competente. El procedimiento impide solicitar una orden judicial directa, pero la citada protección jurídica garantiza que toda denegación del contacto de un acusado con su abogado pueda impugnarse ya ante un tribunal ordinario en la etapa de las actuaciones preliminares.

68.Austria se compromete también a procurar que todos los acusados, con independencia de sus medios económicos, gocen de la representación jurídica de un letrado. Por esta razón, en el párrafo 2 del artículo 61 del Código de Procedimiento Penal, al igual que en las disposiciones anteriores aplicables, se disponga que se proporcionará asistencia letrada, a expensas del Estado y en determinadas condiciones, a los acusados que no puedan costearse dicha asistencia, pero la disposición será obligatoria cuando el acusado se halle en prisión preventiva. Al tribunal le incumbirá decidir si la designación de un abogado defensor es apropiada, pero será el colegio de abogados competente el que seleccione al abogado. En el breve plazo inmediatamente posterior a la detención de un acusado, se pone a su disposición un nuevo servicio que se cerciora de que aquel tenga acceso a un abogado defensor profesional con independencia de que ya tenga uno o conozca a uno o posea los medios económicos para costearse la representación jurídica.

69.El Ministerio Federal de Justicia ya ha entablado negociaciones con el Colegio de Abogados de Austria (Österreichischer Rechtsanwaltskammertag), desde 2007, en relación con la creación de un servicio de asistencia letrada de oficio (rechtsantwaltlicher Journaldienst). El servicio se asegurará de que el acusado tenga a su disposición un abogado competente, desde el momento de su detención hasta su ingreso en prisión o hasta su puesta en libertad, con quien podrá mantener consultas telefónicas y de quien podrá, en su caso, recibir asistencia jurídica in  situ. El Ministerio acordó poner a prueba ese servicio a partir del 1º de julio de 2008 y durante varios meses, transcurridos los cuales decidiría si se continuaría con el proyecto. Los gastos de los servicios que preste uno de esos abogados habrá de sufragarlos, en esencia, el acusado (a razón de 100 euros por hora). Cuando al acusado se le conceda asistencia letrada retroactivamente no tendrá que sufragar esos gastos. El primer período de prueba llegó a su fin el 31 de octubre de 2008. La opinión inicial acerca del proyecto ha sido, en general, bastante positiva. Sin embargo, resulta sorprendente que solo unos cuantos acusados hayan recurrido a ese servicio. A fines de octubre de 2008, se acordó con el Colegio de Abogados de Austria que el servicio de asistencia jurídica de oficio siguiera funcionando hasta el 31 de enero de 2009.

70.Según la Ley sobre las denuncias de violación de derechos fundamentales (Grundrechtsbeschwerdegesetz), los acusados podrán presentar una apelación ante el Tribunal Supremo alegando que se ha violado su derecho fundamental a la libertad personal mediante la decisión de un tribunal penal o mediante otra orden, previo agotamiento de todos los recursos. La imposición y la ejecución de una pena de prisión y de medidas preventivas por motivos de delito punible quedan exentas de ese derecho de apelación. En el curso de la aprobación de las leyes complementarias de reforma del Código de Procedimiento Penal, se consideró, en 2007, si convenía ampliar, o no, el ámbito de aplicación de la citada ley, que actualmente se limita al derecho fundamental a la libertad personal y a la apelación de las decisiones previas al fallo del tribunal. Esas consideraciones tenían por fin ampliar la función del Tribunal Supremo como garante de los derechos fundamentales en la administración de justicia (en principio solo en el régimen penal) asignándole la facultad decisoria con respecto a la violación de todos los derechos fundamentales reconocidos en el ordenamiento constitucional austríaco y, según han propuesto algunos, con respecto a los fallos judiciales. Al final, no se llegó a un consenso político durante el proceso legislativo de las leyes complementarias de reforma del Código de Procedimiento Penal, cuyas deliberaciones y aprobación se hicieron bajo una presión de tiempo extrema. No obstante, se siguen planteando iniciativas para fortalecer la figura jurídica de la apelación en defensa de un derecho fundamental, lo que puede que se consiga después de que se hayan desarrollado más las consideraciones correspondientes. En sus decisiones, el Tribunal Supremo ha ampliado la figura de la reapertura del proceso a todas las violaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos, sin requerir la previa condena en firme de Austria por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Así, el Tribunal Supremo también otorga protección jurídica total a las resoluciones firmes de los tribunales penales.

71.Por lo que atañe al empleo de la pistola paralizante Taser X26 por parte de los agentes del orden público, cabe señalar que, a mediados de marzo de 2008, el Ministerio Federal de Justicia decidió, por el momento, poner fin a su empleo. Esa decisión se basó, por una parte, en que, según una información recibida, en los Estados Unidos y en el Canadá habían muerto varias personas debido al empleo de la Taser X26 y, por otra, en que el Comité contra la Tortura había puntualizado que el uso de esa pistola paralizante era una "forma de tortura".

72.En la actualidad, un grupo de expertos del Ministerio Federal de Justicia estudian si, a pesar de la información y la puntualización que acaban de mencionarse, podría reintroducirse la pistola paralizante Taser X26 en el cuerpo penitenciario. Este grupo de expertos expondrá los resultados de su labor en forma de una serie de recomendaciones dirigidas al ministro competente.

Artículos 12 y 13

73.En los decretos emitidos el 10 de noviembre de 2000 y el 5 de marzo de 2003, que han sido abolidos actualmente por el Decreto Nº BMI-OA1000/0070-II/b/2008, de 8 de mayo de 2008, se garantizaba que el ministerio público y la Oficina del Interior (Büro für Innere Angelegenheiten), que se había constituido como división aparte del Ministerio Federal del Interior, hubieran de ser informados, sin dilación, de todas las quejas referentes a presuntos malos tratos (ante todo, ataques contra extranjeros o miembros de minorías étnicas) cometidos por el cuerpo de seguridad pública, y ello mediante un informe (Anfallsbericht). En el citado decreto de 8 de mayo de 2008, se prescribe también que esas denuncias de malos tratos habrán de notificarse a la secretaría del Consejo Consultivo de Derechos Humanos por correo electrónico.

74.Se ha concienciado a los funcionarios de las fuerzas del orden público con respecto a los posibles móviles xenófobos, racistas o antisemitas de los delitos y dichos funcionarios tienen, en el ejercicio de sus funciones, la obligación de prestar especial atención a esos delitos, con independencia de quién sea su autor.

75.Debe informarse inmediatamente, a la Oficina Regional de Defensa de la Constitución y de Lucha contra el Terrorismo (Landesamt für Verfassungsschutz und Terrorismusbekämpfung) que sea competente, de los casos de delito que respondan a esos móviles o de los casos en que se presuman probables esos móviles. A su vez, la Oficina se encargará de remitir un informe a la Oficina Federal de Defensa de la Constitución y de Lucha contra el Terrorismo (Bundesamt für Verfassungsschutz und Terrorismusbekämpfung). El citado decreto se basó en las definiciones que se enunciaron en el documento 11768/94 JAI 78 del Consejo de Justicia y del Interior (Rat für Justiz und Inneres), de 3 de diciembre de 1994, en que se declara que los delitos xenófobos, racistas y antisemitas son los delitos que se cometan contra personas o colectivos de personas a quienes, por intolerancia, los coautores les nieguen el derecho a estar o residir en una zona residencial o en todo el país debido a su nacionalidad, procedencia étnica, raza, color de piel, religión u origen, ya sean éstos reales o supuestos, o los delitos que se cometan contra otras personas, instituciones o bienes, cuando los autores obren por motivos xenófobos, racistas o antisemitas. En principio, la Oficina del Interior se encarga de admitir y examinar todas las denuncias y quejas que que correspondan a actos de incumplimiento del deber de esa índole (incluidas, sin limitación alguna, las previstas en los artículos 302 a 313 del Código Penal austríaco (Strafgesetzbuch). La Oficina tengrá que investigar todas las sospechas o denuncias que pesen sobre los funcionarios del cuerpo de seguridad pública o que dirigir esas investigaciones. La obtención de pruebas médicas precisas y la redacción de un informe especializado por los forenses de la policía están garantizadas mediante instrucciones administrativas.

76.Por lo que atañe a los artículos 2, 11 y 16 de la Convención, que versan sobre la prevención general de la tortura y los malos tratos, cabe observar que en el tercer informe periódico de Austria ya se ha aportado información exhaustiva sobre las funciones y la estructura del Consejo Consultivo de Derechos Humanos.

77.La labor del Consejo Consultivo es aconsejar al Ministro Federal del Interior en asuntos de derechos humanos y velar por que los agentes del cuerpo de seguridad policial procuren, de manera constante y sistemática, salvaguardar los derechos humanos, por medio de la observación y de exámenes periódicos.

78.La creación del Consejo Consultivo ha implicado también que el Ministerio del Interior se haya abierto a la sociedad civil, como demuestra claramente la composición de aquel: cinco miembros son nombrados por el Ministro Federal del Interior a propuesta de las organizaciones no gubernamentales que se dedican a defender los derechos humanos (actualmente son SOS Menschenrechte, Diakonie Österreich, Caritas, Verein Menschenrechte Österrreich y Volkshilfe Österreich). Un miembro de cada organización es nombrado a propuesta del Canciller Federal, de la Ministra Federal de Justicia, y el Presidente y el Vicepresidente son nombrados a propuesta del Presidente del Tribunal Constitucional austríaco. Solo tres miembros son nombrados por iniciativa exclusiva del Ministro Federal del Interior.

79.El Consejo Consultivo desempeña sus funciones por medio de delegaciones y comités, que están autorizados a visitar todas las dependencias del cuerpo de seguridad policial y todos los lugares en que dicho cuerpo ejerza su autoridad administrativa y coercitiva. En la actualidad, hay seis comités de expertos (tres para el distrito administrativo del Tribunal Provincial Superior de Viena y uno, compuesto por siete personas, para cada uno de los demás distritos administrativos de los tribunales provinciales superiores de Austria) que han sido nombrados por el Consejo Consultivo, teniendo en cuenta los aspectos regionales, para que comprueben periódicamente las condiciones de reclusión en las dependencias del cuerpo de seguridad policial. Además de sus visitas habituales a zonas determinadas, los comités también hacen visitas cuando tienen sospechas de malos tratos. Están obligados a presentar al Consejo Consultivo un informe de toda visita que hagan y a consignar, en particular, los hechos observados y las medidas y recomendaciones que, a su juicio, haya que adoptar.

Cuadro 3

Número de visitas realizadas por los seis comités del Consejo Consultivo de Derechos Humanos

Año

Número de visitas a celdas (centros de detención policial y comisarías)

Número de observaciones de uso policial de la fuerza

Número de visitas a cárceles (personas recluidas en espera de deportación)

2003

371

2004

443

46

2005

483

56

15

2006

498

38

36

2007

567

113

33

80.Entre 2003 y 2008, el Consejo Consultivo ha presentado 106 recomendaciones de mejora al Ministro Federal del Interior. Algunas de esas recomendaciones se elaboraron en grupos de trabajo mixtos previo examen exhaustivo del tema de que se tratara. Versaron, por ejemplo, sobre los temas siguientes:

-Uso del lenguaje por los funcionarios del cuerpo de seguridad policial.

-Detención de menores pendientes de deportación.

-Concienciamiento de los funcionarios del cuerpo de seguridad policial con respecto a los derechos humanos.

-Empleo de medios coercitivos por la policía, procurando minimizar los riesgos en las situaciones problemáticas. Fijación de unos criterios mínimos para las condiciones de detención.

-Prestación de atención médica durante la detención en espera de deportación: informe y recomendaciones del Consejo Consultivo sobre la muerte de Yankuba Ceesay en el centro de detención policial de Linz.

-Modo en que las instituciones estatales tramitan las denuncias de malos tratos contra los funcionarios del cuerpo de seguridad policial. Además, se han formulado recomendaciones más específicas, por ejemplo con respecto a la zona de deportaciones del aeropuerto de Viena, situado en Schwechat.

81.Las recomendaciones que formula el Consejo Consultivo se estudian pormenorizadamente para ver si son factibles y, a continuación, el Ministerio adopta las medidas oportunas o dialoga con el Consejo. Desde 2003, 55 de las recomendaciones se han aplicado ya íntegramente, 33 se han aplicado parcialmente o están en vías de aplicación. En cambio, hay 18 recomendaciones que no pueden ponerse en práctica de la manera propuesta. Por otra parte, se han revisado las normas de detención en cooperación con el Consejo.

82.Se había abierto proceso judicial, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos 1 y 3 del artículo 312 del Código Penal austríaco, en segunda instancia, y en conjunción parcial con lo dispuesto en el párrafo 12, en tercera instancia, ante el Tribunal Provincial de lo Penal contra cuatro agentes del cuerpo policial de seguridad (Sicherheitswache), que estaban acusados de haber maltratado a Bakary J., que se hallaba detenido en espera de deportación, en un almacén vacío, en el que le habían propinado patadas y puñetazos, le habían atropellado con un vehículo y le habían amenazado, de manera reiterada y seria, con matarlo. Entre otras lesiones, Bakary J. había sufrido una fractura sin dislocación entre la cuenca ocular y la mandíbula.

83.El 31 de agosto de 2006, se declaró a los cuatros agentes culpables de los cargos de los que estaban acusados. A tres de ellos se les impuso una condena suspendida de ocho meses de prisión y al cuarto, una condena suspendida de seis meses de prisión (con tres años de libertad condicional en todos los casos). A la víctima se le pagó una indemnización por daños y perjuicios de 3.000 euros. La sentencia fue firme y surtió efecto inmediato.

84.A fin de no admitir la concesión de una indemnización por daños y perjuicios a la parte particular que había comparecido en la causa para reclamar dicha indemnización (dado que la reclamación se hubiera debido plantear como una reclamación de responsabilidad civil general), la Fiscalía Superior de Viena propuso que se presentara una recurso de nulidad para defender la integridad de la ley (Nichtigkeitsbeschwerde zur Wahrung des Gesetzes). La solicitud fue presentada por la Fiscalía General el 8 de febrero de 2007 ante el Tribunal Supremo y este concedió su validez el 11 de abril del mismo año. El representante de la víctima presentó otro recurso de nulidad para defender la integridad de la ley en el que criticó que a los agentes se les hubiera acusado del delito menor de haber atormentado y tratado negligentemente a un recluso en lugar del delito de haberle infligido lesiones físicas graves en el sentido en que se lo tipifica en el artículo 87 del Código Penal (que se sanciona con penas más rigurosas). Sin embargo, la Fiscalía no se mostró de acuerdo con esa opinión.

85.Además, se incoó procedimiento disciplinario contra los agentes. En el procedimiento, se los declaró responsables y se los condenó a pagar una multa (que, al final, ascendió a cinco meses de sueldo en un caso, cuatro meses en dos casos y tres meses en otro caso). En las actuaciones iniciales que se desarrollaron en la Comisión Disciplinaria (Disziplinarkommission) del Ministerio Federal del Interior, se ordenó al Procurador Disciplinario (Disziplinaranwalt) que pidiera que se cesara en el cargo a los cuatro agentes acusados. El Senado Disciplinario oyó la moción y la denegó. A continuación, se interpuso apelación ante la Comisión Disciplinaria Superior (Disziplinaroberkommission) de la Cancillería Federal (Bundeskanzleramt) previa remisión de una copia escrita de la anterior decisión. La Comisión Disciplinaria Superior ratificó las multas.

86.El Procurador Disciplinario impugnó esa decisión (decreto) en el Tribunal Administrativo, lo que suspendió la aplicación de la decisión en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del párrafo 2 del artículo 42 de la Ley del Tribunal Administrativo de Austria (Verwaltungsgerichtshofsgesetz) (Nº 2007/09/0320-14), el 18 de septiembre de 2008. Por consiguiente, habrá que reanudar el proceso ante la Comisión Disciplinaria Superior y habrá que volver a juzgar la causa en el plazo de seis meses.

87.Hasta la fecha, Bakari J. no ha percibido indemnización alguna. Según el ordenamiento jurídico austríaco, tiene derecho a percibir una indemnización por responsabilidad civil general (Ley de responsabilidad civil de las instituciones públicas austríacas (Amtshaftungsgesetz), publicada en la Gaceta de Leyes Federales, Nº 20/1949, de 1º de febrero de 1949; tomando en consideración los criterios de reparación enunciados en el artículo 14 de la Convención). Sin embargo, pese a que ha habido deliberaciones entre la división especializada (Fachreferat) del Ministerio Federal del Interior y el asesor letrado, Bakary J. aún no ha emprendido acción judicial alguna, ya sea por intermedio de su asesor letrado o en persona. Tampoco ha emprendido ninguna otra acción a ese respecto, por ejemplo no ha intentado llegar a un acuerdo extrajudicial, para reivindicar sus pretensiones. El Ministerio Federal del Interior intenta activamente agotar todas las fórmulas posibles para solucionar el caso cuanto antes. Entre tanto, a los cuatro agentes de policía implicados se les han asignado funciones de oficina.

88.A raíz de ese caso, el Ministerio Federal del Interior ha encargado un estudio específico sobre la presión a la que se ven sometidos los agentes del orden público, en particular en casos que les pueden resultar excesivos. Además, los métodos de deportación están sujetos a una evaluación exhaustiva. Las deportaciones problemáticas se realizan, cada vez más, mediante aviones fletados expresamente para esos fines (operaciones conjuntas de regreso).

89.A fin de aliviar la presión que sufren los equipos de escolta que prestan servicios por períodos prolongados y de rotarlos, se está formando a más agentes de escolta. Además, se informará con antelación al Consejo Consultivo de Derechos Humanos de todas las deportaciones problemáticas y deportaciones por vía aérea, para que los miembros de sus comisiones puedan participar en las reuniones preparatorias de toma de contacto o acompañar a los deportados de camino al aeropuerto.

90.La Ley de reforma del Código de Procedimiento Penal ha llevado a mejorar la situación de las víctimas en varios niveles. Según el artículo 195 del Código de Procedimiento Penal austríaco, las víctimas tienen derecho a solicitar que se reanuden las actuaciones penales que hayan sido suspendidas por el ministerio público, siempre que no se hayan cumplido los requisitos de suspensión o que se hayan presentado hechos o pruebas nuevos que permitan probablemente condenar al acusado. El ministerio público puede tramitar esa moción él mismo o remitírsela al Tribunal Provincial Superior para que decida éste. Si el Tribunal aprueba la moción, ordenará también que prosigan las actuaciones. El Tribunal no puede actuar de oficio; entre otras razones, para respetar la separación de poderes. Además, una víctima que se haya sumado a la causa a título particular para reclamar daños y perjuicios tiene la posibilidad de interponer una apelación contra el fondo del fallo judicial y, en grado limitado, interponer también un recurso de nulidad. La parte que comparezca a título particular tiene derecho a interponer recurso de nulidad cuando se haya absuelto al acusado y se haya solicitado a dicha parte que reinvindique sus derechos ante los tribunales civiles, siempre que la desestimación de una moción presentada por dicha parte durante el juicio obrara en detrimento de la reivindicación de sus pretensiones en el régimen civil. Además, la parte compareciente a título particular tiene derecho a impugnar la decisión que se adopte con respecto a sus pretensiones en el régimen civil. No obstante, este derecho lo tenía ya también antes de la reforma.

Artículo 14

91.Según el Código de Procedimiento Penal austríaco, las víctimas, sin perjuicio de su condición de partes comparecientes en la causa a título particular para reclamar daños y perjuicios, ostentan una condición jurídica especial en las causas penales. Están legitimadas para recibir información exhaustiva sobre las actuaciones y sobre su propia situación jurídica; se le confieren derechos especiales de parte y pueden exigir que se reanude un proceso suspendido por el ministerio público. Además, las personas que hayan sido víctimas de la violencia o cuya integridad sexual se haya violado, por un lado, o que dependan de otra persona cuyo fallecimiento pueda haberse debido a un delito penal, por otro, tienen derecho a recibir asistencia psicosocial y jurídica durante el proceso (Prozessbegleitung).

92.Por otra parte, toda víctima tiene derecho a comparecer en la causa (comparecencia en la causa penal a título particular para reclamar daños y perjuicios) y a exigir una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del delito penal. Además de ostentar los derechos conferidos a las víctimas, las partes que comparezcan en una causa a título particular también ostentan el de exigir que se tomen declaraciones o el de interponer una apelación contra las decisiones que se adopten con respecto a sus reclamaciones en el régimen civil. Si no tienen derecho a recibir asistencia jurídica durante la causa, habrá de proporcionárseles dicha asistencia (Verfahrenshilfe) por medio de un abogado cuando no puedan sufragar los honorarios por sus propios medios, dada su situación económica y social. Cuando la causa se resuelva en una condena, el tribunal estará obligado, en su fallo, a decidir sobre el fondo de las pretensiones de la parte compareciente a título particular, siempre que los hechos determinados en el curso de la causa penal constituyan fundamento suficiente para ello.

93.Además de comparecer en las causas a título particular para reclamar daños y perjuicios, las víctimas tienen, por supuesto, la libertad de hacer valer sus derechos por la vía civil. Por otra parte, las personas que hayan sufrido lesiones corporales o perjuicios en su salud como consecuencia de un acto ilegal y deliberado que se castigue con una pena de prisión de más de seis meses de duración o como consecuencia de haber sido espectadoras inocentes de tal acto podrán percibir unas ayudas pecuniarias del Estado, al amparo de lo dispuesto en la Ley austríaca de las víctimas de delito (Verbrechensopfergesetz). Los supervivientes dependientes de personas que hayan fallecido a consecuencia de un acto tal también podrán percibir ayudas pecuniarias al amparo de la citada ley. Se podrán efectuar pagos por pérdida de sueldo o pagos de manutención o de gastos médicos (por ejemplo, gastos de tratamiento terapéutico, ortopedia o rehabilitación). Sin embargo, en la Ley de víctimas de delito no se prevén pagos por concepto de daños y perjuicios ni por concepto de indemnización. Se pueden presentar solicitudes al amparo de esa ley sin perjuicio del estadio en que se hallen las averiguaciones policiales o las actuaciones judiciales. No es preciso incoar causa civil contra el autor del delito antes presentar una solicitud. Sin embargo, los daños y perjuicios que haya de pagar el autor habrán de tomarse en consideración al determinar la suma de las ayudas pecuniarias que se concedan.

94.A fin de ayudar a las víctimas rápidamente y de manera efectiva y no burocrática, el Ministerio Federal de Justicia ha puesto en funcionamiento, a partir del 1º de julio de 2007, la línea telefónica de atención gratuita 0800 112 112, en cooperación con la asociación Weißer Ring. En ese "servicio de atención urgente a las víctimas de delito" se puede hablar con asistentes sociales competentes todos los días del año y se garantiza un asesoramiento profesional prestado por especialistas calificados y el estricto anonimato de los consultantes. El servicio tiene por objeto ofrecer a quienes llamen una consulta y una información iniciales gratuitas sobre cuáles son las instituciones especializadas en ayuda a las víctimas a las que deben acudir.

95.Aparte de la asociación Weißer Ring, el Ministerio Federal de Justicia respalda a otras 46 asociaciones dedicadas a ayudar a las víctimas de delito.

Artículo 15

96.Desde la promulgación de la Ley de reforma del Código de Procedimiento Penal, en el artículo 166 del Código ha quedado prohibido expresamente estudiar declaraciones probatorias obtenidas (entre otros medios) por medio de la tortura. Aun antes de la reforma, las declaraciones obtenidas por medio de la tortura eran pruebas inadmisibles de acuerdo con los procedimientos establecidos de los tribunales. La citada disposición reza como sigue:

" Inadmisibilidad de las pruebas

Artículo 166

1)Las declaraciones emitidas por el acusado, así como las emitidas por un testigo u otro acusado, no se utilizarán como pruebas contra él, salvo que se trate de una persona acusada de infracción de la ley en relación con un interrogatorio, cuando dichas declaraciones:

1)Se hayan obtenido mediante tortura (artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Gaceta de Leyes Federales Nº 591/1978, artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Gaceta de Leyes Federales,Nº 210/1958, y artículos 1, párrafo 1, y 15 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Gaceta de Leyes Federales, Nº 492/1987), o

2)Se hayan obtenido ejerciendo cualquier otro tipo de influencia no autorizada sobre la libertad de la persona de decidir y de manifestar su voluntad o aplicando métodos de interrogatorio inadmisibles, en la medida en que infrinjan los principios procedimentales fundamentales, y cuando su exclusión sea indispensable para reparar dicha infracción.

2)Las declaraciones obtenidas o extraídas por los medios enunciados en el párrafo 1 son nulas."

97.Ello quiere decir que esas declaraciones no solo son inadmisibles como pruebas, sino también nulas. Por tanto, la prohibición de usar esas declaraciones como pruebas es absoluta. En los supuestos enunciados en el apartado 1 (tortura), ello se aplica de manera absoluta, es decir, no se toman en consideración alguna las declaraciones. Una violación grave de los derechos humanos como la tortura constituye un delito tan grave que el limitarse a sancionar a los agentes del orden público no le parece al Estado suficiente como para olvidarse de la violación cometida. Además, el valor de la prueba obtenida a partir de declaraciones de esa índole queda en grave entredicho, habida cuenta de que no se puede descartar, con certeza, que el acusado haya hecho una confesión falsa por temor a ser torturado o por poner fin a su tortura. En los supuestos enunciados en el apartado 2 del párrafo 1, que corresponden a las violaciones más leves, se determinará si la exclusión de las declaraciones como prueba es indispensable para reparar la contravención de los principios procedimentales.

Artículo 16

98.Programa de asignación de celdas: se ha demostrado, a partir de la investigación de la prevención del suicidio, que el confinamiento solitario es el factor propiciatorio más importante. Por esta razón, se ha implantado un programa de asignación de celdas en todas las cárceles (salvo dos). Ese programa se ha creado para ayudar al funcionario de prisiones que se ocupe de la admisión de una persona en general a juzgar cada situación particular (confinamiento solitario o celda compartida) estudiando los criterios que favorezcan objetivamente el suicidio. El 19 de septiembre de 2006, tres cárceles austríacas pusieron en funcionamiento el programa a título experimental. Acabada la etapa experimental, el programa de asignación de celdas se implantó en todas las cárceles (salvo dos) con efecto a partir del 4 de diciembre de 2007. Los resultados de este sistema ofrecen unas directrices de asignación basadas en los colores de los semáforos:

-"Verde" significa que no hay circunstancias objetivas que impidan el confinamiento solitario.

-"Amarillo" significa que no hay necesidad especial de actuar. Sin embargo, si es posible, no debería asignarse al recluso una celda unipersonal. Si no es posible, habrá que consignar las razones en el campo de datos reservado a los efectos. En tal caso, habrá que presentar el recluso al personal penitenciario especializado en el curso de las actividades ordinarias.

-"Rojo" significa que no debe asignarse al recluso una celda unipersonal. Habrá que remitirlo a un especialista (psicólogo, psiquiatra o médico generalista o de urgencias) lo antes posible, dependiendo de los recursos con que cuente la cárcel.

99.En 2006, 14 reclusos cometieron suicidio; en 2007, la tasa de suicidios fue de 12 y, en 2008 (hasta el 30 de abril), solo se registró un suicidio en las cárceles austríacas. Aún es demasiado pronto para relacionar esa evolución con el programa de asignación de celdas que acababa de implantarse en las cárceles austríacas, por lo que se sigue evaluando el programa.

100.Visitas según el párrafo 2 del artículo 93 de la Ley de ejecución de sentencias austríaca (Strafvollzugsgesetz) -visitas ampliadas: desde 2005 se ha favorecido enérgicamente, en las cárceles austríacas, la creación de las condiciones que permitan realizar las visitas previstas en el párrafo 2 del artículo 93 de la citada ley (visitas familiares no supervisadas). Ese tipo de visitas se ha permitido para contrarrestar los efectos perjudiciales de la reclusión, sobre todo la separación (por ejemplo, de los cónyuges (con arreglo al derecho ordinario), hijos, parientes y demás allegados a los reclusos). Por tanto, están justificadas las medidas destinadas a seguir aplicando ese programa. El factor más difícil de resolver es el de encontrar los locales apropiados para esas visitas. Por tanto, en los planes actuales de reforma y rehabilitación de instalaciones penitenciarias se ha previsto la construcción de locales para visitas ampliadas. Hasta la fecha, ha sido posible realizar esas visitas en tres cárceles. En el transcurso de 2008, otras cárceles terminarán de construir los locales apropiados.

101.Proyecto de creación de pequeñas empresas: se trata de una iniciativa de formación profesional que ha adoptado la cárcel de Suben para los presos del África subsahariana. A los presos se les da la oportunidad, mediante una formación teórica y práctica, de aprender acerca de diversas actividades profesionales y de adquirir un conocimiento elemental que puedan acrecentar más adelante por iniciativa propia. El objetivo del proyecto es alentar a los presos a que monten pequeñas empresas, según sus calificaciones, en su país de origen para ganarse el sustento. El número de participantes en esos cursos, que duran diez meses, está limitado a diez. Su finalidad no es que los reclusos se conviertan en aprendices de un oficio sino estimularlos a que se interesen en una u otra actividad. La idea principal de esa iniciativa es proporcionar a los participantes unos conocimientos que puedan utilizar para ganarse el sustento en su país de origen en el futuro. Además de la formación práctica, se ofrece un programa lectivo compuesto por cuatro módulos. Al completar el programa de formación, los participantes habrán adquirido los conocimientos siguientes: experiencia laboral en cinco oficios especializados, conocimiento del alemán, contabilidad, informática y normas cívicas.

102.En el curso de la aplicación del artículo 133a de la Ley de ejecución de sentencias (aplazamiento preliminar de la ejecución de la sentencia debido a una prohibición de residencia), se pretende ampliar ese proyecto a más cárceles.

103.NT Ley de defensa de la libertad personal de los residentes en hogares de ancianos: en la Ley federal de defensa de la libertad personal de los residentes en hogares de ancianos y otras instituciones de prestación de cuidados y atención (Bundesgestz über den Schutz der persönlichen Freiheit während des Aufenthalts in Heimen und anderen Pflege- und Betreuungseinrichtungen (Heimaufenthaltsgesetz)), que se publicó en la Gaceta de Leyes Federales I, Nº 11/2004 y entró en vigor el 1º de julio de 2005, se enuncia la primera reglamentación jurídica de la defensa de la libertad personal de los enfermos o discapacitados mentales durante su estancia en hogares de ancianos, sanatorios, asilos u otras instituciones. Mientras que en la Ley de hospitalización de los enfermos mentales (Unterbringungsgesetz) se habían previsto controles de las restricciones que afectaban a la libertad de los enfermos mentales en los hospitales y pabellones psiquiátricos desde 1990, no se aplicaba una protección jurídica comparable a los asilos, los hogares de ancianos y los sanatorios hasta que entró en vigor la Ley de defensa de la libertad personal de los residentes en hogares de ancianos. Se restringe la libertad de esos residentes cuando se los impide moverse contra su voluntad o sin su voluntad y cuando se emplean medios físicos o se amenaza con emplearlos, por ejemplo poniendo rejas en la cama del residente o privándole a éste de su andadera. Cuando el residente sea capaz de entender y juzgar y acceda a que se le impida moverse, no se considerará que ha habido restricción de su libertad. Solo se puede restringir la libertad de un residente si se cumplen ciertos requisitos. Uno de ellos es que, sin tal medida, la vida o la salud del residente o de otras personas corra grave peligro. Las medidas de restricción de la libertad se aplicarán exclusivamente en cumplimiento de las instrucciones de una persona autorizada, como, por ejemplo, el médico jefe de la institución. Todas esas medidas deben ejecutarse respetando las normas profesionales y procurando siempre hacer el menor daño posible al residente. En cuanto dejen de cumplirse los requisitos oficiales, deberá levantarse inmediatamente la medida que restrinja la libertad del residente. Éste podrá designar a un pariente cercano, un abogado o un notario público para que lo represente en la salvaguardia de su libertad personal.

104.Además, los residentes de esas insituciones también están representados, por ley, por los denominados "representantes de residentes" (Bewohnervertreter). Estas personas han recibido formación con respecto a las condiciones particulares en que las instituciones especializadas prestan sus servicios de atención. Todo representante de un residente tiene derecho, en particular, a visitar la institución sin previo aviso para obtener una impresión personal del estado del residente, tratar de si se cumplen los criterios de restricción de libertad con la persona autorizada a ordenar que se tome esa medida y con otras personas que trabajen en la institución y, cuando proceda, inspeccionar la documentación oportuna. Determinadas personas (entre ellas, el propio residente y su representante) tienen derecho a solicitar a un tribunal que estudie la medida restrictiva de la libertad personal del residente. En ese caso, el tribunal está obligado a obtener una impresión propia con respecto al residente en el plazo de siete días. Tiene que notificar al residente la razón y el propósito de sus actuaciones, oír la opinión de aquel al respecto e inspeccionar la documentación. Asimismo, el tribunal puede consultar con un especialista. El objetivo de las actuaciones judiciales es decidir si la restricción de la libertad es admisible o no. Cuando el tribunal decida que la medida es inadmisible, esta habrá de levantarse sin demora. El Gobierno federal cargará con las costas judiciales.

III. INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOLICITADA POR EL COMITÉ

105.Por lo que atañe a las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura de 15 de diciembre de 2005, aparte de la información aportada en la respuesta de Austria de 24 de noviembre de 2006, el Ministerio aporta la información siguiente.

106.Por lo que respecta al párrafo 6 (arts. 1 y 4, Definición de tortura): Austria reafirma su convicción de que todos actos que puedan calificarse como tortura en el sentido que se le da al término en el artículo 1 de la Convención ya estaban tipificados como delito en el Código Penal austríaco antes de que el país la hubiera ratificado y se les imponían penas apropiadas, en proporción a la gravedad del delito. En el Código Penal austríaco se definen los elementos delictivos específicos que abarcan todos los actos deliberados que se califican como tortura en el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención. Esos actos pueden constituir delito de homicidio (art. 75), de lesiones corporales (arts. 83 a 87) o de tormento de un recluso y negligencia hacia él por parte de un agente del orden público, que incluye los actos negligentes que causen grave perjuicio a la salud del recluso y consistan en omitir el auxilio debido o incumplir el deber de prestarle atención (art. 312). Salvo en el caso de los artículos 75 y 312, cuando el delito lo haya cometido un agente del orden público en el cumplimiento de sus funciones oficiales, las condenas que habrá de imponer el tribunal serán un 50% más rigurosas que las prescriptivas en casos normales.

107.Como ya se ha explicado en el tercer informe, las penas previstas en el Código Penal austríaco son tanto más exhaustivas cuanto que algunos requisitos de la definición de "tortura" que se exigen en la Convención no se cumplen en dicho código. No obstante, Austria ha estudiado seriamente la recomendación formulada en el tercer informe (CAT/C/AUT/CO/3, párr. 6) de que incluya, en su ordenamiento jurídico nacional, una definición oficial de "tortura" equivalente a la de la Convención. Por tanto, Austria prevé añadir al Código Penal una nueva disposición en la que se enuncien los requisitos que deben cumplirse para que se cometa el delito de tortura. Como ya se ha mencionado, ese compromiso se ha incorporado en el programa del nuevo Gobierno. Aún no se ha redactado la nueva disposición.

108.Por lo que atañe al párrafo 10 b) (art. 12, la muerte de Cheibani Wague): el 9 de noviembre de 2005, el Tribunal Provincial de lo Penal de Viena declaró, a un médico del servicio de urgencias del ayuntamiento de la ciudad y a un agente de policía, culpables del delito de homicidio involuntario en virtud de lo dispuesto en el artículo 80 del Código Penal. Dictó contra ambos una condena suspendida de siete meses. Absolvió a los otros ocho agentes de policía acusados. Los hechos del caso se produjeron a raíz de una intervención policial el 15 de julio de 2003, en la que la víctima, Cheibani Wague, fue esposado e inmovilizado sobre el suelo durante varios minutos, lo que le ocasionó la muerte.

109.En su sentencia de 15 de marzo de 2007, el Tribunal Provincial Superior de Viena admitió solo la apelación contra la sentencia que había presentado el agente de policía condenado y le redujo la condena (suspendida) a cuatro meses. Los demás recursos jurídicos interpuestos por la Fiscalía de Viena, el médico de urgencias condenado y la parte que había comparecido en el juicio a título particular para reclamar daños y perjuicios los rechazó en su integridad. Además, el Tribunal rechazó la apelación del agente de policía condenado en sus pretensiones relativas a la nulidad y la culpabilidad.

110.Por lo que atañe al párrafo 18 (art. 12, causa penal contra un agente de la policía civil de las Naciones Unidas): un miembro del cuerpo de seguridad policial, destinado en la policía de las Naciones Unidas en Kosovo, era sospechoso de haber infligido malos tratos a una persona que se hallaba en detención preventiva y de haberla coaccionado para que cavara su propia tumba el 25 de febrero de 2002. Durante las actuaciones penales que se siguieron contra él en la Corte Internacional de Justicia en Kosovo, el agente fue repatriado a Austria, por orden del Ministerio Federal del Interior, atendiendo a razones de salud. El 7 de marzo de 2002, se incoaron actuaciones penales contra él, al amparo de los artículos 83, 92 y 107 del Código Penal (lesiones corporales, tormento de una persona menor de edad, más joven que el acusado o indefensa y negligencia hacia esa persona, y amenaza grave), en el Tribunal Provincial de lo Penal de Viena. El 4 de julio de 2002, la Fiscalía internacional de Prizren (Kosovo) presentó cargos contra el agente fundándolos en los hechos ya mencionados. En la sentencia que dictó el 7 de octubre de 2003, el tribunal local de Orahovac (Kosovo) lo declaró culpable, in absentia, de haber infligido lesiones corporales, haber obtenido una declaración por medios coercitivos, haber infligido malos tratos en el cumplimiento del deber y haber abusado de su autoridad oficial. Lo condenó a una pena de tres años de cárcel. El agente condenado interpuso apelación contra esa sentencia. Sin embargo, no se le pudo notificar a tiempo la citación para las vistas de la apelación, que habían de celebrarse el 13 de diciembre de 2005. Aún no ha sido posible cerrar causa que queda pendiente en Austria, dado que no todos los exhortos han recibido respuesta.

-----