Naciones Unidas

CAT/C/AUT/Q/6

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

17 de enero de 2013

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del sexto informe periódico de Austria* , aprobada por el Comité en su 49º período de sesiones (29 de octubre a 23 de noviembre de 2012)

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Artículos 1 y 4

1.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 8), sírvanse facilitar información sobre la situación de la reforma del Código Penal con la que se persigue incorporar en el derecho interno el delito de tortura. Sírvanse indicar si se ha aprobado una definición de tortura que abarque todos los elementos que figuran en el artículo 1 de la Convención, y si esos delitos se castigan con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 2, de la Convención.

Artículo 2

2.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9) y de las respuestas del Estado parte sobre las medidas adoptadas, sírvanse presentar información actualizada sobre la introducción de cualesquiera salvaguardias jurídicas y administrativas para velar por la confidencialidad del acceso a un abogado privado o del turno de oficio desde el mismo momento de la detención, con independencia del carácter del delito presuntamente cometido. Sírvanse indicar si el Estado parte ha reconsiderado su postura sobre la modificación del párrafo 24 de la instrucción interna (Erlass), Ref. BMI‑EE1500/0007-II/2/a/2009, dictada por el Ministerio Federal del Interior el 30 de enero de 2009, atendiendo a la inquietud del Comité de que la redacción de dicho párrafo pudiera sugerir que la policía no está obligada a posponer el interrogatorio para permitir a los abogados llegar hasta el lugar en el que se realice. Sírvanse también proporcionar información actualizada sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para que se utilicen equipos de grabación de sonido e imagen en todos los lugares de privación de libertad.

3.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11), sírvanse proporcionar información actualizada sobre la instauración de un sistema de asistencia letrada en toda regla y adecuadamente financiado, así como sobre las medidas adoptadas para brindar a los sospechosos sin recursos una asistencia jurídica eficaz y gratuita.

4.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para diversificar la composición de su fuerza de policía y sus servicios penitenciarios fomentando la contratación de mujeres y miembros de comunidades étnicas minoritarias, en particular información estadística sobre la composición de la fuerza de policía y el personal del sistema penitenciario en todo el país.

5.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas tomadas para que el funcionamiento del sistema de justicia juvenil se ajuste a las normas internacionales y, en particular, para velar por que los menores de edad siempre sean interrogados en presencia de un abogado o de una persona de confianza, o de ambos, de conformidad con las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing).

6.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 23), sírvanse proporcionar información sobre los esfuerzos emprendidos por el Estado parte para prevenir y combatir la trata de mujeres y niños, así como sobre las medidas adoptadas para intensificar la cooperación con los países de origen, tránsito y destino. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se hayan adoptado para impedir la práctica con impunidad del turismo sexual en los países de origen.

7.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 24), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las iniciativas del Estado parte destinadas a introducir medidas de protección eficaces para combatir y sancionar los actos de violencia contra mujeres y niños, en particular la violencia doméstica y los abusos sexuales. Sírvanse indicar si existe un mecanismo institucional a nivel gubernamental que coordine, supervise y evalúe la eficacia de las estrategias y medidas para prevenir y combatir la violencia contra mujeres y niños. Asimismo, sírvanse facilitar información sobre medidas concretas que se hayan adoptado para proteger a los niños con discapacidad de los malos tratos y la violencia, en particular los que están acogidos en instituciones.

Artículo 3

8.Sírvanse facilitar información, desglosada por país de origen, sobre el número de personas a las que se haya concedido asilo o protección humanitaria, así como sobre el número de personas devueltas, extraditadas o expulsadas desde el examen del anterior informe. Sírvanse detallar los motivos por los que se devolvió a esas personas e incluir una lista de los países de destino.

9.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar a las personas que se hallen bajo su jurisdicción, incluidos los niños no acompañados, un trato justo en todas las fases del procedimiento de asilo, que incluya la posibilidad de una revisión efectiva, independiente e imparcial de la decisión de expulsión o devolución. Sírvanse indicar también si la interposición de un recurso contra la denegación del asilo por cuestiones de procedimiento sigue sin tener efecto suspensivo automático. Sírvanse señalar si el Estado parte ha adoptado una perspectiva de género para determinar la condición de refugiado de las personas que huyen de un conflicto o de una situación de violencia generalizada.

10.Sírvanse facilitar información actualizada sobre la situación del mecanismo de asesoramiento jurídico gratuito a los solicitantes de asilo que se proyectaba establecer en 2011 en aplicación de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo, tal como se mencionó en las respuestas del Estado parte sobre las medidas adoptadas. Sírvanse proporcionar información sobre el número de solicitantes de asilo que han recibido asesoramiento jurídico gratuito desde la entrada en vigor de la Directiva, y señalar si dicho asesoramiento está disponible en todo el país.

Artículos 5, 7 y 8

11.Sírvanse indicar si el Estado parte ha rechazado, por los motivos que fuere, alguna petición formulada por otro Estado para la extradición de sospechosos de haber cometido el delito de tortura, y si ha iniciado las correspondientes actuaciones penales. Sírvanse proporcionar información sobre los nuevos casos que hayan llegado a juicio y sobre sus resultados.

Artículo 10

12.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15), sírvanse proporcionar información actualizada sobre los programas de capacitación dirigidos a jueces, agentes del orden y funcionarios de prisiones sobre las disposiciones de la Convención y la prohibición absoluta de la tortura, así como sobre la metodología elaborada para evaluar su eficacia y repercusión en la reducción de los casos de tortura y malos tratos.

13.Sírvanse informar al Comité de las actividades concretas de formación para jueces, fiscales, médicos forenses y personal médico sobre la detección y documentación de casos de tortura y malos tratos, basadas en el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

14.Sírvanse proporcionar información sobre actividades de formación o campañas de sensibilización sobre la violencia contra las mujeres y las niñas dirigidas a jueces, abogados, agentes del orden y trabajadores sociales, así como al público en general.

Artículo 11

15.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17), sírvanse proporcionar información actualizada sobre los esfuerzos emprendidos por el Estado parte para paliar el hacinamiento en las cárceles, especialmente en las prisiones de Josefstadt y Simmerig II de Viena. Asimismo, sírvanse proporcionar información actualizada sobre la construcción de nuevas instalaciones y sobre las medidas adoptadas para aplicar medidas sustitutivas de la prisión. Sírvanse indicar si los niveles de dotación de personal y el número de funcionarias de prisiones han aumentado en el período examinado. Rogamos indiquen asimismo si el Estado parte ha considerado la posibilidad de renunciar al uso de dispositivos de descarga eléctrica para inmovilizar a las personas privadas de libertad.

16.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18), sírvanse facilitar información sobre las iniciativas para prevenir los suicidios y demás muertes repentinas en todos los lugares de privación de libertad. Además, sírvanse proporcionar información sobre las investigaciones independientes de casos de suicidio y otras muertes repentinas, en particular sobre la posible responsabilidad en que pueda haber incurrido el personal de prisiones, así como sobre la formulación de directrices para la prevención del suicidio. En particular, sírvanse proporcionar información acerca de los resultados de las investigaciones sobre los casos de muertes ocurridas durante la reclusión estudiados con el Estado parte en el examen del anterior informe periódico que a continuación se enumeran: caso Nº 2 correspondiente a 2009 (varón, nacido el 23 de julio de 1962, recluido en Göllersdorf, fallecido el 5 de febrero de 2009 tras ser arrollado por un tren); caso Nº 5 correspondiente a 2008 (varón, nacido el 14 de mayo de 1924, recluido en Josefstadt, muerto el 4 de febrero de 2008 de un tiro en la cabeza); caso Nº 11 correspondiente a 2007 (mujer, nacida el 20 de septiembre de 1948, recluida en Schwarzau, fallecido el 5 de marzo de 2007 al caer de una ventana).

17.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16), sírvanse indicar si, tal como este recomendó, el Estado parte ha puesto fin a la práctica de detener a los solicitantes de asilo en centros policiales. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los solicitantes de asilo recluidos a la espera de la expulsión y sobre las medidas que se hayan adoptado para proporcionar a esas personas alternativas a la privación de libertad y condiciones materiales acordes con su situación jurídica. Asimismo, sírvanse indicar si tienen acceso a un apoyo jurídico adecuado para impugnar su privación de libertad. En particular, rogamos faciliten información actualizada sobre la situación en que se encuentran el centro de Vordenberg (Estiria) para personas a la espera de su expulsión y el albergue para 12 familias sito en la calle Zinnergasse Nº 29a, así como el otro albergue con capacidad para unas 50 personas existente en Viena. Con respecto a la posición expresada por el Estado parte en sus respuestas sobre las medidas adoptadas, en el sentido de que la detención previa a la expulsión solo se emplea como último recurso, sírvanse presentar datos del número total de solicitantes de asilo expulsados por el Estado parte en el período objeto de examen, la cantidad de personas recluidas a la espera de la expulsión y el número de personas a las que se aplicaron medidas sustitutivas de la privación de libertad. Sírvanse indicar si los solicitantes de asilo en general gozan de condiciones de acogida adecuadas, que incluyan alojamiento, atención médica y apoyo social, durante toda la tramitación del asilo.

Artículos 12 y 13

18.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19), sírvanse facilitar datos estadísticos sobre las denuncias de tortura y malos tratos, los resultados de las investigaciones de esas denuncias, los procedimientos disciplinarios y penales incoados, y las condenas y penas impuestas, así como sobre la indemnización proporcionada a las víctimas. Sírvanse especificar qué porcentaje de esas denuncias correspondía a extranjeros.

19.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las modificaciones del mandato de la Defensoría del Pueblo y sobre las medidas adoptadas para ajustarla a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Facilítense datos sobre las denuncias de tortura o malos tratos recibidas por la Defensoría y sobre las investigaciones de esas denuncias hasta la fecha, así como información sobre los recursos asignados al organismo con tal fin. En relación con las respuestas del Estado parte sobre las medidas adoptadas, sírvanse presentar información actualizada sobre la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención y el establecimiento de un mecanismo nacional de prevención.

20.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19), sírvanse proporcionar información actualizada sobre la disponibilidad de datos precisos y fiables sobre los actos de tortura y los malos tratos durante la detención policial y en otros lugares de privación de libertad, incluido el uso excesivo de la fuerza. Sírvanse indicar si se han instaurado mecanismos para recopilar y procesar datos sobre el origen étnico de las víctimas y sobre las denuncias de uso excesivo de la fuerza y conducta ilícita de agentes de la policía.

21.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 19 y 20), sírvanse presentar información sobre el mandato de la Oficina Federal de Lucha contra la Corrupción y las investigaciones que esta haya realizado de denuncias de tortura y malos tratos perpetrados por agentes del orden, que incluya el número de denuncias de tortura o malos tratos recibidas y las medidas adoptadas en respuesta a esas denuncias. Teniendo en cuenta la inquietud previamente expresada por el Comité sobre el alto nivel de impunidad en los casos de brutalidad policial, sírvanse señalar si las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 33 del Código Penal han sido invocadas en la determinación de sanciones en casos de tortura y malos tratos durante el período objeto de examen y, en caso afirmativo, si las penas impuestas se condicen con la gravedad de los delitos. Asimismo, sírvanse indicar si se han otorgado a las víctimas recursos efectivos y rehabilitación, en particular en el caso de Mike B., y proporcionar información actualizada sobre los resultados de las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas en relación con ese caso. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los progresos realizados por el grupo de trabajo establecido por el Consejo Consultivo de los Derechos Humanos en la formulación de las bases conceptuales para la creación de un órgano independiente que investigue los malos tratos cometidos por la policía.

22.Sírvanse proporcionar información actualizada, desglosada por edad, sexo y origen étnico de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, y condenas y penas impuestas en los casos de trata de seres humanos en el período examinado. Sírvanse comentar la información de que más de la mitad de las personas declaradas culpables de trata pasan 12 meses o menos en la cárcel, y de que la tercera parte no son condenadas a penas de prisión. Rogamos indiquen si las víctimas de la trata de personas son beneficiarias de medidas de apoyo y recuperación, en particular asistencia jurídica y psicosocial, y si, de ser necesario, se les ofrecen posibilidades de ganarse la vida.

23.Sírvanse proporcionar información actualizada, desglosada por edad y origen étnico de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, juicios, condenas y penas impuestas en casos de violencia de género en el período examinado.

Artículo 14

24.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21), sírvanse proporcionar datos estadísticos y ejemplos de casos en que las víctimas de tortura y malos tratos hayan recibido reparación e indemnización adecuadas, incluida rehabilitación, desde el examen del anterior informe periódico. En concreto, sírvanse proporcionar información actualizada sobre la indemnización en el caso de Bakary Jassay, de nacionalidad gambiana, en particular si recibió o no los 3.000 euros que el tribunal le había concedido por los daños resultantes del dolor y sufrimiento que se le habían ocasionado cuando fue maltratado y gravemente herido por un agente de policía en Viena, el 7 de abril de 2006.

Artículo 16

25.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 22), sírvanse indicar si la Oficina Sanitaria Comunal de Viena ha contratado personal médico y clínico tras el visto bueno recibido en 2009 para ampliar la plantilla, y si los exámenes médicos de las trabajadoras del sexo registradas se llevan a cabo en un entorno que salvaguarde su intimidad y respete su dignidad.

26.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 25), sírvanse indicar si se han dejado o no de utilizar las camas con red como medida de inmovilización en los centros psiquiátricos y de bienestar social desde el examen del anterior informe periódico. Además, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para crear un registro central de todas las instituciones psiquiátricas, en el que conste información detallada sobre cada caso en que se haya recurrido a medios físicos y químicos de inmovilización, con indicación del tipo de medio utilizado, los motivos y la duración de su empleo.

27.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte, además de la prohibición legal, para erradicar los castigos corporales en todos los ámbitos, y sobre todas las salvaguardias y mecanismos de los que disponen los niños en la práctica. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre la legislación que prohíbe los castigos corporales como medida disciplinaria en las instituciones penales.

Otras cuestiones

28.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a la amenaza de los actos de terrorismo, y explicar —en su caso de qué manera— si estas medidas han afectado a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la legislación y en la práctica, y cómo se ha asegurado el Estado parte de que esas medidas cumplan todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, en especial de la Convención, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1624 (2005). Sírvanse describir la capacitación en esta materia impartida a los agentes del orden; el número de personas condenadas con arreglo a dicha legislación; las salvaguardias y los recursos legales a disposición de personas sujetas a medidas antiterroristas en la ley y en la práctica; si existen o no quejas relacionadas con la no observancia de las normas internacionales; y el resultado de dichas quejas.

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

29.Sírvanse facilitar información detallada sobre las novedades de relevancia que se hayan producido en el marco legal e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del anterior informe periódico, que incluya las decisiones jurisprudenciales pertinentes.

30.Sírvanse facilitar los detalles pertinentes sobre las nuevas medidas políticas, administrativas o de otra índole adoptadas desde la presentación del anterior informe periódico para promover y proteger los derechos humanos en el ámbito nacional, que incluyan la información relativa a los planes o programas nacionales de derechos humanos y los recursos asignados, sus medios, sus objetivos y sus resultados.

31.Sírvanse facilitar cualquier otra información sobre las nuevas medidas adoptadas y las novedades que se hayan producido en el ámbito de la aplicación de la Convención y las recomendaciones del Comité desde que se examinó el anterior informe periódico en 2010, con inclusión de los datos estadísticos necesarios, así como información acerca de cualquier otro acontecimiento que haya ocurrido en el Estado parte y que sea pertinente en el marco de la Convención.