Observaciones finales sobre los informes periódicos 15º a 21º del Níger, presentados en un solo documento *

1.El Comité examinó los informes periódicos 15º a 21º del Níger, presentados en un solo documento (CERD/C/NER/15-21), en sus sesiones 2359ª y 2360ª (CERD/C/SR.2359 y 2360), celebradas los días 6 y 7 de agosto de 2015. En su 2380ª sesión, celebrada el 21 de agosto de 2015, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2.El Comité celebra la reanudación del diálogo con el Estado parte tras varios años de ausencia. Acoge con satisfacción sus informes periódicos 15º a 21º, presentados en un solo documento. El Comité toma nota de la declaración por la cual el Estado parte indicó que la inestabilidad política de los últimos años no le había permitido cumplir sus obligaciones contraídas en virtud de la Convención en lo que concierne a la presentación de los informes. Sin embargo, el Comité lo alienta encarecidamente a respetar los plazos para la presentación de sus próximos informes.

3.El Comité celebra la exposición oral que hizo la delegación del Estado parte, que estaba constituida por representantes de diversos órganos ejecutivos y miembros del Comité Interministerial. El Comité agradece a la delegación el haber tenido en cuenta la lista de cuestiones que había establecido. El Comité celebra el diálogo franco y constructivo que mantuvo con el Estado parte sobre la aplicación de la Convención.

B.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción que el Níger haya ratificado varios instrumentos internacionales de derechos humanos durante el período examinado, a saber:

a)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el 24 de julio de 2015;

b)La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, el 18 de marzo de 2009;

c)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, el 24 de junio de 2008;

d)La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el 8 de octubre de 1999, así como su Protocolo Facultativo, el 30 de septiembre de 2004;

e)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 5 de octubre de 1998, así como su Protocolo Facultativo, el 7 de noviembre de 2014;

f)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 13 de marzo de 2012, así como el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 26 de octubre de 2004; y

g)El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 7 de noviembre de 2014.

5.El Comité toma nota de las medidas legislativas, políticas e institucionales adoptadas por el Estado parte en el marco de la lucha contra la discriminación racial, a saber:

a)La Constitución de 25 de noviembre de 2010, en particular el artículo 8, que prohíbe toda manifestación de discriminación racial o étnica y garantiza la igualdad de todos ante la ley;

b)La Ley de Orientación del Sistema Educativo (Ley núm. 98-12, de 12 de junio de 1998), que consagra el derecho de todos a la educación, sin distinción de edad, sexo u origen social, racial, étnico o religioso;

c)El Decreto sobre el Régimen de la Libertad de Prensa (Decreto núm. 2010‑035, de 4 de junio de 2010), que prohíbe la difamación, incluida la basada en la etnia o la religión y que tiene por finalidad incitar al odio entre los ciudadanos o habitantes;

d)La creación de instituciones nacionales, a saber, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Mediador de la República;

e)La aprobación de la Política Nacional de Justicia y Derechos Humanos y el correspondiente Plan de Acción Decenal 2016-2025;

f)La aprobación del nuevo artículo 13 del Código de la Nacionalidad relativo a la transmisión de la nacionalidad por la mujer nigerina a su esposo extranjero.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Definición de la discriminación racial y su tipificación como delito

6.El Comité, si bien toma nota de que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 de la Constitución, en el ordenamiento jurídico interno la Convención prevalece sobre la ley y puede invocarse ante las jurisdicciones nigerinas, sigue observando con preocupación que la legislación que prohíbe la discriminación racial es incompleta. Efectivamente, el artículo 102 del Código Penal dispone que todo acto de discriminación racial o étnica será castigado por la ley sin definir el elemento constitutivo del acto de discriminación en el sentido del artículo 1 de la Convención, lo que podría acarrear una interpretación abusiva de la ley. Por otra parte, el Comité reitera su preocupación expresada durante el último examen (CERD/C/304/Add.62, párr. 8) por el hecho de que el artículo 102 del Código Penal no tiene en cuenta la financiación de las actividades racistas ni la asistencia prestada para realizar esas actividades, ni tampoco el artículo 4 c) de la Convención (arts. 1, 2 y 4).

7. A la luz de su recomendación general núm. 35 (2013), relativa a la lucha contra el discurso de odio racista, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incorpore en su legislación una definición de la discriminación racial que se ajuste al artículo 1 de la Convención y permita facilitar la interpretación rigurosa de la ley para evitar toda interpretación arbitraria. Además, el Comité subraya que las medidas destinadas a controlar y combatir el discurso de odio racista no deberían servir para restringir las expresiones de descontento social u oposición política.

b) Armonice su Código Penal con el artículo 4 de la Convención incorporando la prohibición de la difusión de ideas basadas en la superioridad racial o el odio racial, y la prohibición de la incitación a la discriminación racial, de los actos de violencia de motivación racista y de toda asistencia prestada para la realización de actividades racistas.

c) Se asegure de que la población, y en particular los agentes de la justicia encargados de aplicar la ley, sean conscientes de la posibilidad de invocar la Convención ante los tribunales.

Institución nacional de derechos humanos

8.El Comité constata con interés los esfuerzos desplegados por el Estado parte para instituir la Comisión Nacional de Derechos Humanos mediante la Ley Orgánica núm. 2012-44, de 24 de agosto de 2012, que redefine su composición, organización y funcionamiento, así como sus atribuciones, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Sin embargo, el Comité lamenta que la Comisión Nacional de Derechos Humanos no haya adquirido aún la categoría A ante el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos. También lamenta que la Asamblea Nacional aún no haya examinado los informes anuales de la Comisión y que todavía no se haya hecho efectivo el establecimiento de oficinas regionales y locales (art. 2).

9. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere el examen de los informes anuales de la Comisión Nacional de Derechos Humanos a fin de facilitar la solicitud de acreditación de la Comisión ante el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos; y

b) Dote a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de asignaciones presupuestarias importantes, que le permitan ejecutar su Plan de Acción Anual y en particular implantarse en todas las regiones del país.

Práctica de la esclavitud y discriminación basada en la ascendencia

10.El Comité constata que el Estado parte ha tomado medidas adicionales para reforzar la represión de la esclavitud permitiendo, en particular a las distintas asociaciones interesadas, constituirse en parte civil para obtener reparación en casos de esclavitud. Sin embargo, sigue preocupando profundamente al Comité la persistencia de la práctica de la esclavitud en ciertas etnias, que perpetúa la discriminación basada en la ascendencia desde hace generaciones y viola los derechos y libertades fundamentales de las víctimas, en particular su derecho a la propiedad y el derecho a elegir libremente a su cónyuge. Además, el Comité toma nota de la declaración de la delegación del Estado parte según la cual es necesario reformar el Código Penal y crear más conciencia para eliminar la discriminación racial basada en la ascendencia (arts. 1, 2, 3 y 5).

11. A la luz de su recomendación general núm. 29 (2002), relativa a la discriminación basada en la ascendencia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Haga aplicar la ley, en particular el artículo 270 del Código Penal, para combatir la persistencia de la práctica inhumana de la esclavitud y lograr su eliminación total.

b) Realice amplias campañas de concienciación, educación y comunicación en la población, y en particular entre los jefes tradicionales, los líderes religiosos, los líderes de opinión y demás autoridades morales, sobre los efectos nefastos de la práctica de la esclavitud o la servidumbre para las víctimas.

c) Incorpore todas las medidas destinadas a combatir la esclavitud y la servidumbre en la Política Nacional de Justicia y Derechos Humanos y en su Plan de Acción Decenal 2016-2025, en estrecha colaboración con las organizaciones de la sociedad civil. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya los resultados obtenidos a este respecto.

d) Adopte las medidas necesarias para reformar su legislación , especialmente el Código Penal, de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales, en particular la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Inexistencia de acciones judiciales por discriminación racial

12.Preocupa al Comité que no existan denuncias por discriminación racial o étnica, y en particular por esclavitud, y que los tribunales nacionales no hayan dictado sentencias en esta esfera. Además, el Comité lamenta la falta de información sobre los casos de discriminación racial que habrían tramitado la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Mediador de la República (art. 6).

13. El Comité:

a) A la luz de su recomendación general núm. 31 (2005), sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, recuerda que la falta de denuncias y acciones judiciales por discriminación racial no es necesariamente un elemento positivo para el Estado parte. La falta de denuncias puede evidenciar que las víctimas no conocen bien los recursos jurídicos y judiciales existentes, una falta de confianza en el sistema judicial, el temor de sufrir represalias o, por último, la insuficiente voluntad de las autoridades para enjuiciar a los autores de tales actos.

b) Recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para que las organizaciones no gubernamentales, las instituciones nacionales y las víctimas de la discriminación racial reciban información sobre los recursos jurídicos y judiciales existentes en el ámbito de la discriminación racial, y que se asegure de que mecanismos como la Agencia Nacional de Asistencia Jurídica y Judicial y las caravanas de defensa faciliten el acceso a la justicia a los sectores más desfavorecidos de la población. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya las iniciativas que se apliquen en este ámbito, y en particular datos estadísticos sobre las denuncias presentadas, las acciones entabladas y las condenas impuestas por los tribunales en casos de esclavitud y discriminación racial o étnica.

Prácticas consuetudinarias nocivas para la mujer

14.El Comité, si bien observa la labor realizada por el Estado parte en pro de los derechos de la mujer, sigue observando con preocupación que la mujer nigerina, en particular la descendiente de familias de esclavos, es víctima de múltiples discriminaciones por motivos de sexo, origen étnico y ascendencia. De hecho, la persistencia de ciertas prácticas tradicionales impide a la mujer disfrutar plenamente de ciertos derechos protegidos por la Convención, entre ellos el de poseer tierras o heredarlas y el de elegir libremente a su cónyuge. El Comité deplora que hasta la fecha el Estado parte no haya aprobado aún el proyecto de Código de Familia (arts. 2 y 5).

15. Remitiéndose a su recomendación general núm. 25 (2000) relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género, el Comité recomienda al Estado parte que adopte con urgencia las medidas que sean necesarias para poner fin a la discriminación contra la mujer por motivos de ascendencia, en especial la esclavitud o la servidumbre, los matrimonios forzosos o precoces y la trata de mujeres. El Comité recomienda al Estado parte que, además de poner en práctica su Política Nacional de Género y su Plan de Acción Decenal 2008-2018, apruebe con la mayor rapidez posible el Código de Familia y vele por su aplicación. Igualmente, el Estado parte debería llevar a cabo campañas de toma de conciencia en la población, en particular con los dirigentes tradicionales y religiosos, a fin de erradicar de forma progresiva las prácticas consuetudinarias nocivas para la mujer y asegurarle el pleno disfrute de sus derechos.

Medidas especiales

16.El Comité observa con interés que el artículo 10 de la Constitución establece medidas especiales para ciertas categorías de ciudadanos en lo que respecta a los mandatos electorales, que han hecho posible la representación de grupos minoritarios en la Asamblea Nacional. En todo caso, para garantizar a todos la igualdad de derecho y de hecho, el Comité observa que todavía hay que adoptar medidas especiales, en particular en lo que respecta al ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de ciertos grupos, entre ellos las poblaciones nómadas (art. 1, párr. 4; art. 2, párr. 2; y art. 5).

17. Habida cuenta de su recomendación general núm. 32 (2009) relativa al significado y el alcance de las medidas especiales en la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que siga aplicando esas medidas en los ámbitos de, entre otros, los derechos a la educación, al empleo y a la vivienda , y adopte una estrategia integral respecto de la situación de quienes pertenecen a minorías y quienes se identifican como pueblos autóctonos. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que adopte las medidas necesarias para intensificar su programa de escuelas móviles a fin de aumentar la tasa de escolarización y alfabetización de las poblaciones nómadas. Igualmente, el Estado parte debería reforzar el establecimiento de dispensarios móviles para las poblaciones nómadas a fin de que estas tengan acceso adecuado a servicios de salud y, en particular, a atención obstétrica.

Explotación de los recursos naturales

18.El Comité observa con preocupación los efectos nocivos que se producen para el medio ambiente, la salud y la seguridad de los grupos que viven en regiones donde se explotan los recursos naturales del país, en particular el uranio. Observa con preocupación las informaciones según las cuales no se han entablado consultas serias con las comunidades de que se trata con respecto a los efectos sobre las minorías sociales y étnicas de las actividades de extracción, con inclusión de la restricción del acceso al agua y la contaminación de esta. El Comité observa también con preocupación la mala gestión de estos recursos que no redundarían en beneficio de las regiones de que se trata, a pesar del establecimiento de los derechos de minería del 15% que se pagan a las comunas en que hay zonas de explotación (arts. 2 y 5).

19. El Comité, si bien observa la labor realizada para administrar mejor los recursos del país, recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las medidas de seguridad y protección en el contexto de la explotación de los recursos naturales para velar estrictamente por la protección del medio ambiente y la salud de la población que vive en esas zonas. El Comité recomienda al Estado parte que establezca una moratoria sobre los proyectos respecto de los cuales no se hayan encomendado o realizado en forma independiente estudios de los efectos sobre los derechos humanos y entable una consulta pública con las comunidades autóctonas a fin de lograr su adhesión y su consentimiento.

b) Asegure el acceso al agua en cantidad y de calidad adecuadas a las poblaciones de las zonas en que viven tradicionalmente, en particular el Aïr.

c) Entable consultas con la población o con asociaciones que la representen para que no se infrinjan sus derechos y que se les pague una indemnización, en caso de expropiación por razones de utilidad pública. El Estado parte debería asegurarse asimismo de que la explotación del uranio no tenga lugar en desmedro de la salud de la población ni de la protección del medio ambiente. Por último, el Comité invita al Estado parte a establecer mecanismos que permitan la inspección periódica de esos emplazamientos, así como un control eficaz de la gestión de los recursos asignados a las comunas.

Gestión de conflictos entre las poblaciones nómadas y otros grupos

20.El Comité, si bien toma nota con interés de la institucionalización del sistema de “teatralización social”, práctica cultural de solución de conflictos entre comunidades, que promovería la cohesión social entre distintos grupos étnicos, observa con inquietud las informaciones según las cuales existen tensiones e incluso conflictos entre las poblaciones nómadas y el resto de la población, en particular los agricultores. El Comité observa complacido la aprobación del Código Rural, el Código del Agua y el Código de Pastoreo para regular los problemas recurrentes de la nomadización, pero observa con inquietud que los códigos contienen disposiciones que se contradicen entre sí, especialmente respecto del acceso al agua. El Comité deplora además que no se haya promulgado el Código de Pastoreo, aprobado en 2010 y que consagra diversos derechos de los nómadas (arts. 2, 5 y 7).

21. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Difunda en todo el territorio la utilización del sistema de “teatralización social” para resolver los conflictos entre comunidades y siga realizando actividades de toma de conciencia para las comunidades o etnias pertinentes .

b) Armonice las normas legislativas (Código Rural, Código del Agua y Código de Pastoreo) establecidas para resolver los problemas relacionados con las formas de vida agrícola y pastoral, haciendo una lectura cruzada a fin de que se complementen y cumplan, cada un a de ellas, la función que les corresponde .

c) Promulgue el Código de Pastoreo de 2010 y apruebe los reglamentos ulteriores para su aplicación efectiva.

Formación y sensibilización en materia de derechos humanos

22.El Comité observa con preocupación que, si bien la enseñanza de los derechos humanos forma parte de los planes de estudios de ciertas escuelas y se imparte a ciertas categorías socioprofesionales, persisten ciertas prácticas y mentalidades socioculturales discriminatorias basadas en el regionalismo, el etnocentrismo, la esclavitud y la servidumbre, que apuntan a la necesidad de adoptar medidas complementarias para divulgar las disposiciones de la Convención y las normas de derechos humanos (art. 7).

23. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para extender la enseñanza de los derechos humanos más allá de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para que llegue a otras categorías socioprofesionales, como políticos, periodistas y dirigentes tradicionales y religiosos, y abarque las disposiciones de la Convención y otras normas de derechos humanos a fin de reforzar la cohesión nacional y erradicar todas las prácticas discriminatorias por motivos de origen étnico o ascendencia.

D.Otras recomendaciones

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

24.Habida cuenta de su recomendación general núm. 33 (2009) relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban y reconociendo la labor realizada por el Estado parte en esta materia, el Comité le recomienda que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno ponga plenamente en práctica la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, así como el documento final de la Conferencia de Examen de Durban que se celebró en Ginebra en abril de 2009. El Comité insta al Estado parte a que evalúe en qué medida la Política Nacional de Justicia y de Derechos Humanos, así como su Plan de Acción Decenal 2016-2025, se encuadran en el marco de la Declaración y el Programa de Acción de Durban.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

25.Habida cuenta de las resoluciones de la Asamblea General, 68/237, en que se proclama el Decenio Internacional de los Afrodescendientes (2015-2024), y 69/16, sobre el programa de actividades del Decenio Internacional, el Comité recomienda al Estado parte que prepare y ponga en marcha un programa adecuado de medidas y políticas. El Comité pide, además, al Estado parte que en su próximo informe facilite datos detallados sobre las medidas concretas que haya adoptado a este respecto, teniendo en cuenta la recomendación general núm. 34 (2011) sobre la discriminación racial contra los afrodescendientes.

Competencia del Comité para examinar comunicaciones de particulares

26.El Comité alienta al Estado parte a que haga la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención.

Enmiendas al artículo 8 de la Convención

27.El Comité recomienda al Estado parte que ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas el 15 de enero de 1992 por la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención y refrendadas por la Asamblea General en su resolución 47/111. A este respecto, el Comité se remite a las resoluciones 61/148, 63/243, 65/200 y 67/156 de la Asamblea General, en las que esta instó encarecidamente a los Estados partes a que aceleraran sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda de la Convención relativa a la financiación del Comité y a que notificaran cuanto antes por escrito al Secretario General su aceptación de esa enmienda.

Diálogo con la sociedad civil

28.El Comité recomienda al Estado parte que prosiga y amplíe el diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de los derechos humanos, en particular la lucha contra la discriminación racial, en el marco de la preparación de su próximo informe periódico y de la puesta en práctica de las presentes recomendaciones.

Difusión

29.El Comité recomienda al Estado parte que tome las disposiciones necesarias para que sus informes periódicos queden fácilmente al alcance del público en el momento de su presentación y que dé difusión oportuna a las observaciones finales del Comité respecto de sus informes en su idioma oficial y sus idiomas nacionales. Además, el Comité pide al Estado parte que difunda la Convención y las recomendaciones generales a todos los interesados.

Seguimiento de las observaciones finales

30.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención y con el artículo 65 de su reglamento, el Comité pide al Estado parte que, en el año siguiente a la aprobación de las presentes observaciones finales, le comunique el seguimiento que haya dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 9, 11 b), 21 y 23 supra.

Párrafos de particular importancia

31.El Comité también desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 7, 11, 15 y 19 y le pide que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas y apropiadas que haya adoptado para ponerlas efectivamente en práctica.

Preparación del próximo informe

32.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 22º a 25º en un solo documento a más tardar el 4 de enero de 2018, teniendo en cuenta las directrices para la preparación del documento que se refieren específicamente a la Convención, aprobadas en su 71er período de sesiones (CERD/C/2007/1), y dé respuesta a todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. Habida cuenta de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité pide encarecidamente al Estado parte que respete los límites de 21.200 palabras fijado para los informes periódicos y de 42.400 palabras para los documentos básicos comunes.