Distr.RESERVADA*

CCPR/C/77/D/1038/200117 de abril de 2003

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS77º período de sesiones17 de marzo a 4 de abril de 2003

DECISIÓN

Comunicación Nº 1038/2001

Presentada por:Dáithi Ó Colchúin

Presunta víctima:El autor

Estado Parte:Irlanda

Fecha de la comunicación:3 de julio de 2000

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 91 del reglamento, transmitida al Estado Parte el 14 de diciembre de 2001 (sin publicar como documento)

Fecha de la presente

decisión:28 de marzo de 2003

[Anexo]

Anexo

DECISIÓN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS ADOPTADA DE CONFORMIDAD CON EL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS -77º PERÍODO DE SESIONES-

respecto de la

Comunicación Nº 1038/2001*

Presentada por:Dáithi Ó Colchúin

Presunta víctima:El autor

Estado Parte:Irlanda

Fecha de la comunicación:3 de julio de 2000

El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 28 de marzo de 2003,

Adopta la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad

1.El autor de la comunicación es Daithi Ó Colchúin, ciudadano irlandés, nacido el 22 de abril de 1946. El autor declara ser víctima de la violación por la República de Irlanda de los artículos 2, 25 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. No está representado por un letrado.

Los hechos expuestos por el autor

2.El autor, que habitualmente reside fuera de Irlanda (en Australia), no puede ejercer su derecho de voto en las elecciones al Parlamento de Irlanda, a la Presidencia y en los referendos. Así pues, al autor se le impide votar en las elecciones al Dáil (Cámara Baja del Parlamento), en aplicación directa del artículo 8 de la Ley electoral de 1992 que dispone que para inscribirse como elector en una circunscripción electoral, el solicitante debe tener como mínimo 18 años de edad, ser nacional irlandés y residir habitualmente en esa circunscripción. Todas las circunscripciones electorales están dentro del Estado, y no existen disposiciones que permitan votar desde el extranjero, excepto en determinados casos de poca importancia. El derecho a votar en las elecciones presidenciales y en los referendos dimana del derecho a votar en las elecciones al Dáil.

La denuncia

3.1.El autor afirma que esta exclusión por motivos de residencia impide a muchos irlandeses residentes en el extranjero, él incluido, participar en la vida política de conformidad con el artículo 25. El autor alega que el artículo 25 garantiza a "todos los ciudadanos" el derecho de voto.

3.2.El autor también afirma que la exclusión es discriminatoria y vulnera el derecho a la igualdad ante la ley con arreglo a los artículos 2 y 26. El autor se refiere al párrafo 8 de la Observación general Nº 23 del Comité, en la que se afirma que el goce en condiciones de igualdad de los derechos no significa "identidad de trato en toda circunstancia". En ella también se afirma que el artículo 25 "garantiza determinados derechos políticos estableciendo diferencias por motivos de ciudadanía". El autor sostiene que la Ley electoral de 1992 no distingue entre dos grupos de ciudadanos por motivos de ciudadanía, sino por su lugar de residencia. Afirma que se practica una discriminación entre las personas nacidas en Irlanda que residen en la República y los nacidos en Irlanda que residen fuera de ella.

3.3.En cuanto a la admisibilidad de la comunicación, el autor afirma que acogerse a los recursos internos resultaría económicamente prohibitivo, al haber estimado su abogado que llevar el asunto ante los tribunales nacionales podría costar entre 20.000 y 100.000 libras irlandesas aproximadamente (entre 25.400 y 127.000 euros aproximadamente). Afirma que ha solicitado el apoyo de algunos parlamentarios sin obtener resultado alguno.

Observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad

4.1.Por nota verbal de fecha 13 de marzo de 2002, el Estado Parte dice que esta comunicación es inadmisible ratione loci y por no haber agotado los recursos internos. El Estado Parte observa que es inadmisible ratione loci, ya que el autor ni se encuentra en el territorio de la República de Irlanda ni está sujeto a la jurisdicción irlandesa a los efectos del párrafo 1 del artículo 2 del Pacto y el artículo 1 de su Protocolo Facultativo. Por ello, el Estado Parte afirma que, en virtud del artículo 2 del Pacto, no está obligado a garantizar al autor todos los derechos reconocidos en el Pacto y considera que el Comité no es competente para recibir y examinar la comunicación en virtud del artículo 1 del Protocolo Facultativo.

4.2.El Estado Parte observa que la presente comunicación es diferente de otras en las que el Comité estimó que el autor estaba sujeto a la jurisdicción aunque no se hallase en el territorio nacional. La situación del autor de la presente comunicación no es comparable a la de la autora en el asunto Montero c. el Uruguay , cuya comunicación se refería a la negativa de las autoridades del Uruguay a renovarle el pasaporte. En aquel asunto, el Comité afirmó lo siguiente: "La expedición de un pasaporte de un ciudadano uruguayo es un asunto que corresponde claramente a la jurisdicción de las autoridades uruguayas y dicho ciudadano se halla bajo la jurisdicción del Uruguay a esos efectos". Según el Estado Parte, en el uso del término "a esos efectos" está implícito que todo ciudadano que no se halle físicamente en el territorio de un Estado no está bajo su jurisdicción a todos los efectos.

4.3.El Estado Parte también se refiere a las decisiones del Comité en los asuntos López Burgos c. el Uruguay y Celiberti de Casariego c. el Uruguay para fundamentar su razonamiento de que, cuando un ciudadano se halla fuera del territorio del Estado y sus derechos han sido deliberadamente vulnerados por funcionarios públicos, el Estado no puede sustraerse a las obligaciones contraídas en virtud del Pacto simplemente porque la vulneración se cometió fuera del territorio de dicho Estado. En sendos votos particulares, adjuntos a los dictámenes del Comité respecto a esas comunicaciones, el Sr. Christian Tomuschat observó que no estaba previsto "... conceder a los Estados Partes una facultad discrecional irrestricta para efectuar ataques intencionados y deliberados contra la libertad y la integridad personal de sus ciudadanos en el extranjero". El Estado Parte señala que la presente comunicación no entra en esa categoría de supuestos.

4.4.El Estado Parte también se remite a las decisiones del Comité en asuntos de extradición o expulsión. Si un Estado Parte extradita o deporta a una persona que está sujeta a su jurisdicción y se halla dentro de su territorio en circunstancias que entrañen el riesgo real de que se violen los derechos que le confiere el Pacto en otra jurisdicción, el propio Estado Parte puede estar violando el Pacto. En opinión del Estado Parte, no se puede establecer ninguna comparación entre la presente comunicación y los asuntos que se refieren a casos de extradición o deportación.

4.5.El Estado Parte señala a la atención del Comité el asunto Bankovic y otros c. Bélgica, sobre el que recientemente se pronunció el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en cuya sentencia se afirma que "es difícil sugerir que el reconocimiento excepcional por el Comité de Derechos Humanos de determinados casos de jurisdicción extraterritorial [...] suplante de alguna manera la jurisdicción territorial que explícitamente le confiere ese artículo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 o explique el significado preciso de "jurisdicción" en el artículo 1 de su Protocolo Facultativo de 1966...". El Estado Parte considera que esa interpretación del párrafo 1 del artículo 2 del Pacto y del artículo 1 del Protocolo Facultativo es correcta. El Tribunal mencionó algunos ejemplos de actos extraterritoriales reconocidos como ejemplos del ejercicio de la jurisdicción, en particular, la extradición o expulsión de una persona por un Estado Contratante, los actos de las autoridades de un Estado Contratante que surten efectos o se llevan a cabo fuera de su propio territorio o cuando un Estado Contratante, de resultas de una acción militar, ejerce el control efectivo de una zona fuera de su territorio nacional. El Tribunal también señaló otras situaciones en las que "en el derecho consuetudinario internacional y las disposiciones de determinados tratados se había reconocido el ejercicio extraterritorial de la jurisdicción por un determinado Estado". El Estado Parte afirma que ninguno de los ejemplos aludidos en esta sentencia corresponde a la situación que denuncia el autor.

4.6.El Estado Parte afirma que en el presente asunto no se justifica la extensión del reconocimiento de la jurisdicción extraterritorial. El Estado Parte alega que para poder ser considerado víctima de una violación del artículo 25, la persona debe hallarse dentro del territorio, estar bajo la jurisdicción y ser ciudadano de ese Estado Parte. El requisito de ciudadanía previsto en el artículo 25 se suma a los requisitos de territorialidad y jurisdicción y no es una excepción de ellos. Según el Estado Parte los "travaux préparatoires" del Pacto respaldan esta interpretación.

4.7.El Estado Parte señala además, que la presente comunicación es inadmisible a tenor del apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, al no haber agotado el autor todos los recursos internos. De hecho, el autor no ha iniciado ninguna acción judicial ante los tribunales irlandeses. El autor no ha afirmado, ni podría hacerlo, que esas acciones hubiesen sido inútiles. El autor no ha intentado impugnar la constitucionalidad de la disposición en cuestión ante los tribunales irlandeses por los motivos expuestos por él mismo, ni se ha planteado la cuestión de su compatibilidad con el Pacto ni con cualquier otro instrumento internacional de derechos humanos ante los tribunales irlandeses.

4.8.Según el Estado Parte el autor era libre de impugnar la validez del artículo 8 de la Ley electoral de 1992 con arreglo a las siguientes disposiciones constitucionales. El derecho a voto a las elecciones al Dáil Éireann se rige por el apartado 2 del párrafo 1 del artículo 16 de la Constitución, que dispone lo siguiente:

"i)Todos los ciudadanos, y

ii)Las personas residentes en el Estado que determina la ley, sin distinción de sexo, que tengan 18 años de edad, no estén inhabilitados jurídicamente y reúnan los requisitos previstos en la ley relativa a la elección de miembros del Dáil Éireann, tendrán derecho a votar en las elecciones a dicha cámara."

El párrafo 1 del artículo 40 de la Constitución dispone lo siguiente:

"Todos los ciudadanos tendrán, como personas humanas, la misma consideración ante la ley. Esto no significa que el Estado no pueda tener debidamente en cuenta en su legislación las diferencias de capacidad, tanto física como moral, y de función social."

4.9.Según el Estado Parte, el único intento llevado a cabo por el autor para resolver la presunta violación fue "solicitar el apoyo político de algunos parlamentarios". El Estado Parte se remite a la jurisprudencia a la que invariablemente se ha atenido el Comité, según la cual el autor debe recurrir a todos los medios judiciales o administrativos que le ofrecen una posibilidad razonable de reparación. El Estado Parte recuerda que la razón de que haya que agotar los recursos internos es ofrecerle la oportunidad de resolver la presunta violación de los derechos del autor antes de que el Comité se ocupe del asunto. En opinión del Estado Parte, el cabildeo político no permite al Estado examinar las denuncias presentadas por particulares de la manera en que lo hacen las acciones judiciales, pues no puede llegar a determinar jurídicamente si se han violado los derechos de una persona.

4.10.El Estado Parte observa que el autor ha reconocido que no ha agotado todos los recursos internos. La razón que aduce es que no tiene los medios para hacerlo. El Estado Parte expone que el Comité debería atenerse a la decisión que adoptó en el asunto P. S. c. Dinamarca, en la que se afirma que "las consideraciones económicas y las dudas sobre la eficacia de los recursos internos no dispensan al autor de la obligación de agotarlos". El autor simplemente se limitó a contactar a un abogado y no parece que haya tomado ninguna otra iniciativa para que otro letrado se ocupase de su asunto, como tampoco parece que haya tomado ninguna iniciativa para recabar asistencia letrada o reunir el dinero necesario para tramitar su denuncia. El Estado Parte se refiere al asunto G. T. c. el Canadá, en el que el Comité observó que el autor parecía "no haber hecho nada para solicitar la asistencia jurídica en virtud de la Ley de asistencia letrada de Ontario" y llegó a la conclusión de que el autor no había cumplido el requisito de haber agotado los recursos internos. El Estado Parte alega que las citas anteriores son igualmente válidas en el caso del autor de la presente comunicación, por lo que debería declararse ésta inadmisible.

4.11.El Estado Parte sostiene que es posible recabar asistencia letrada en su jurisdicción para poder incoar una causa de este tipo. En particular, el autor podía recabar la asistencia letrada en virtud del artículo 27 de la Ley de asistencia letrada en causas civiles de 1995. El Estado Parte señala que, dado que la única información que ha facilitado el autor sobre su situación económica consiste en afirmar que en la actualidad se encuentra desempleado, no se puede determinar si cumple los requisitos económicos previstos en la Ley de 1995 y en el Reglamento de asistencia jurídica en causas civiles de 1996. Sin embargo, aunque no se puede afirmar rotundamente que el autor hubiese recibido asistencia jurídica de haberla solicitado, no parece que éste haya tomado ninguna iniciativa para solicitarla.

4.12.Según el Estado Parte, además de solicitar la asistencia prevista en la Ley de 1995 o como alternativa a ello, el autor podía haber solicitado la asistencia jurídica que facilitan los centros de asistencia jurídica gratuita. Esos centros reciben del Estado una subvención anual y facilitan servicios jurídicos a las personas necesitadas, para lo cual cuentan con un letrado contratado y otros voluntarios. No existen restricciones en lo que se refiere a los tipos de asuntos que pueden aceptar dichos centros. De hecho, interponen causas instrumentales para impugnar determinadas disposiciones y lograr una reforma legal, lo que redunda en beneficio de todos los interesados. No se sabe si los centros hubiesen considerado apropiado aceptar un caso como el del autor e interponer una causa instrumental, puesto que el autor no parece que se haya puesto en contacto con ninguno de ellos.

4.13.El Estado Parte también señala a la atención del Comité otra posible fuente de asistencia jurídica, como es la prevista en la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de 2000, que se promulgó después de presentar el autor presentó la presente comunicación. Con esta ley se crea la Comisión de Derechos Humanos, que se constituyó el 25 de julio de 2001. En la actualidad la ley ofrece a toda persona que se encuentre en la situación del autor una nueva posibilidad de obtener asistencia jurídica. Es imposible predecir cuál hubiese sido el resultado de haberse presentado una solicitud de asistencia ante la Comisión de Derechos Humanos, pero desde el 25 de julio de 2001 el autor tenía la posibilidad de haber formulado dicha solicitud.

Comentarios del autor

5.1.Mediante carta de 18 de marzo de 2002, el autor formuló los siguientes comentarios sobre las observaciones del Estado Parte. En cuanto al argumento de inadmisibilidad ratione loci, el autor señala que corresponde totalmente a la jurisdicción del Estado decidir qué ciudadanos irlandeses y, en su caso, no irlandeses tienen derecho de voto en las elecciones irlandesas, independientemente del país en que residan. Los súbditos que viven fuera del Estado ya participan en las elecciones irlandesas de dos maneras. En primer lugar, los que adquieren la residencia en otro Estado tienen derecho de voto en las elecciones al Dáil durante 18 meses. En segundo lugar, los graduados de dos universidades precisas (la Universidad Nacional de Irlanda y la Universidad de Dublín) tienen derecho de voto en las elecciones para el Senado (Cámara Alta del Parlamento). El autor sostiene que, habiendo votado desde 1993 en las elecciones al Senado desde su domicilio en Australia, queda demostrado que está sujeto a la jurisdicción de Irlanda a efectos del voto. Además, afirma que en muchos otros países democráticos se prevé el voto de los ciudadanos no residentes en las elecciones de sus países y que, por lo tanto, esos no residentes están sujetos a la ley electoral del Estado.

5.2.En cuanto al argumento del Estado Parte de que el autor no ha agotado los recursos de la jurisdicción interna, el autor reitera que el hecho de no haber llevado adelante este asunto por conducto del sistema jurídico irlandés se debió a las estimaciones que recibió de dos abogados, que demostraban que el costo era prohibitivo. Por esta razón, el autor opina que ese procedimiento no estaba "a su alcance", como lo exige el apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo. El autor menciona las decisiones del Comité en las causas Thomas c. Jamaica y Curie c. Jamaica, en las que el Comité estimó que el hecho de no presentar un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Supremo de Jamaica por falta de medios económicos y de asistencia letrada no era un obstáculo para la admisibilidad.

5.3.En cuanto a la asistencia letrada, el autor afirma que, para tener derecho a ella a tenor de la Ley de asistencia letrada (en causas civiles) de 1995, el ingreso disponible del interesado debe ser inferior a 12.697,38 euros. El autor afirma que, como su ingreso disponible era superior a ese monto, no tenía derecho a tal asistencia. En cuanto a la posibilidad de recibir asistencia letrada de los centros antes mencionados, el autor señala que hizo tal solicitud y que en mayo de 2002 fue informado por correo electrónico de que no podrían prestarle asistencia en este asunto.

5.4.Por último, acerca de la posibilidad de recibir asistencia financiera de la Comisión de Derechos Humanos, el autor dice que dicha Comisión no se estableció hasta el 25 de julio de 2001, un año después de su solicitud inicial al Comité de Derechos Humanos y, por lo tanto, el argumento no se aplica a efectos de la admisibilidad.

Deliberaciones del Comité

6.1.Antes de examinar cualquier denuncia formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 87 de su reglamento, debe decidir sobre su admisibilidad con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.

6.2.El Comité se ha cerciorado, conforme a lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, de que el mismo asunto no ha sido sometido ya a otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

6.3.El Comité observa que en la comunicación del autor se ataca su incapacidad para participar en determinadas elecciones en abstracto, sin referencia a ninguna elección particular en la que el autor no haya podido ejercer su derecho de voto. Por consiguiente, el Comité llega a la conclusión de que el autor no puede pretender que tiene la condición de "víctima", en el sentido del artículo 1 del Protocolo Facultativo, de una presunta violación de ninguna de sus derechos reconocidos en el Pacto y la comunicación es pues inadmisible de conformidad con el artículo 1 del Protocolo Facultativo.

7.En consecuencia, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible;

b)Que la presente decisión se comunique al Estado Parte y al autor.

[Hecho en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]