LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL TERCER INFORME PERIÓDICO DE LUXEMBURGO (CCPR/C/LUX/2002/3) APROBADA POR EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS EL 30 DE OCTUBRE DE 2002

Marco constitucional y jurídico de aplicación del Pacto (artículo 2)

1.a)Sírvanse proporcionar información sobre el lugar que ocupan las disposiciones del Pacto en el derecho interno de Luxemburgo. ¿Han entendido los tribunales de Luxemburgo en causas en que se han invocado las disposiciones del Pacto en el período examinado? En caso afirmativo, sírvanse informar sobre los casos pertinentes.

b)¿Prevé Luxemburgo retirar las reservas formuladas en relación con distintas disposiciones del Pacto?

2.Sírvanse precisar las atribuciones de la Comisión Consultiva de Derechos Humanos e indicar los factores que garantizan su independencia. ¿Pueden los particulares presentar denuncias ante dicha Comisión?

Igualdad entre los sexos y principio de no discriminación (artículos 3 y 26)

3.Sírvanse facilitar información sobre los casos en que se haya aplicado la Ley de 26 de mayo de 2000 relativa a la protección contra el acoso sexual en el trabajo.

GE.02-46060 (S) 261202 271202

4.En relación con la Ley de 26 de junio de 2001 por la que se invierte la carga de la prueba de la existencia de discriminación fundada en el sexo, sírvanse facilitar información, según proceda, sobre las posibilidades de recurso previstas en esta ley (párrafo 9 del informe).

5.Sírvanse indicar las medidas adoptadas a fin de promover la igualdad entre los sexos en los sectores privado y público. ¿Contribuye la Ley de 26 de mayo de 2000 al aumento del número de mujeres que ocupan puestos directivos, a la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y a una mayor participación y representación de las mujeres en la vida política? Sírvanse proporcionar datos estadísticos a ese respecto, en particular en relación con la representación de las mujeres en el Parlamento de Luxemburgo.

6.Sírvanse enunciar las medidas adoptadas para hacer frente al problema de la trata de mujeres para la prostitución forzada. Sírvanse facilitar también más información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte, en la legislación y en la práctica, con miras a luchar contra esta práctica en su territorio.

7.Sírvanse informar de qué manera se considera compatible con el artículo 26 del Pacto la distinción que hace el Código Civil entre los hijos "legítimos" y los hijos extramatrimoniales.

Derecho a la libertad y a la seguridad personales; condiciones de detención; derecho de todas las personas a ser oídas en condiciones de igualdad por un tribunal imparcial (artículos 7, 9, 10 y 14)

8.¿Cómo justifica el Estado Parte la falta de una ley que prohíba específicamente la violencia en la familia, en particular contra las mujeres? ¿Se han tomado medidas con miras a adoptar una ley para combatir la violencia en la familia?

9.A la luz de las observaciones finales del Comité sobre el segundo informe periódico (1992), sírvanse proporcionar información más amplia sobre el trato a los detenidos, incluida la práctica actual del régimen de incomunicación. Sírvanse indicar las condiciones de detención de los presos condenados por tráfico de droga y delitos de blanqueo de dinero. Habida cuenta de la información sobre un cierto número de reclusos en régimen de aislamiento, sírvanse indicar de qué manera la decisión de aplicar ese régimen es compatible con los artículos 7, 9 y 10 del Pacto. ¿Puede presentarse un recurso contra esa medida?

10.Indíquense las medidas adoptadas a fin de poner fin a la práctica de encarcelar a jóvenes, entre ellos algunos menores, en prisiones para adultos, en particular en el centro penitenciario de Schrassig? ¿Qué medidas se han adoptado para mejorar la situación de esos jóvenes detenidos? Luxemburgo ha formulado una reserva al párrafo 3 del artículo 10 del Pacto, según la cual esta disposición se refiere exclusivamente a las medidas judiciales previstas por el régimen de protección de menores, establecido por la Ley de Luxemburgo relativa a la protección de la juventud. Con respecto a los otros delincuentes, sujetos de derecho común, el Gobierno de Luxemburgo desea reservarse la posibilidad de adoptar medidas más flexibles y que tengan en cuenta los intereses de las personas afectadas. Sírvanse aclarar de qué manera favorece esta práctica de detención a los intereses de los jóvenes detenidos, incluidos los menores.

11.Sírvanse facilitar información precisa sobre las causas y circunstancias del suicidio de seis presos en el centro penitenciario de Schrassig entre diciembre de 1999 y mayo de 2000. ¿Se ha hecho una investigación independiente de esos fallecimientos en prisión y cuáles han sido las conclusiones? Tras el informe que encargó el Ministerio de Justicia sobre los posibles medios para reducir al mínimo el riesgo de suicidio en el entorno penitenciario, ¿qué medidas se han tomado para subsanar las irregularidades o las carencias estructurales en las cárceles?

12.¿Se justifican a la luz del artículo 9 del Pacto las medidas de reclusión de personas, en particular en detención preventiva, que son objeto de una medida de expulsión o de devolución en el centro penitenciario de Schrassig? Expliquen en qué medida se justifica la reclusión de personas en detención preventiva junto con delincuentes que cumplen condena, por simple decisión administrativa, en un mismo centro penitenciario.

Trato dado a los extranjeros y a los refugiados (artículo 13)

13.¿Qué disposiciones se han adoptado para que la expulsión de extranjeros se lleve a cabo de conformidad con las disposiciones del Pacto? Sírvanse indicar en qué medida es compatible con las disposiciones del Pacto el actual sistema de procedimiento judicial.

Libertad de religión, libertad de opinión y de expresión, libertad de asociación (artículos 18, 19 y 22)

14.Teniendo en cuenta el artículo 443 del Código Penal y las leyes sobre difamación en vigor, sírvanse explicar los criterios según los cuales la difamación se considera un delito penal, y de qué manera esos criterios se consideran compatibles con el artículo 19 del Pacto.

15.Habida cuenta de la información según la cual Luxemburgo concede ayuda financiera a distintas comunidades religiosas, y las observaciones formuladas al respecto por el Comité al aprobar sus observaciones sobre el segundo informe (1992), sírvanse facilitar información sobre el resultado de las solicitudes de ayuda financiera presentadas por las comunidades anglicana y musulmana. ¿Qué criterios se aplican para conceder ayuda financiera a las comunidades religiosas?

Difusión de información sobre el Pacto (artículo 2)

16.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para difundir información sobre los principales motivos de preocupación que figuran en las observaciones anteriores del Comité acerca de la "insuficiente publicidad que se ha dado al Pacto entre las personas que ejercen las profesiones más relacionadas con su aplicación y entre el público en general, que pudiera no estar lo suficientemente informado de la protección que brinda el Pacto y de la posibilidad de presentar comunicaciones individuales con arreglo al Protocolo Facultativo".

17.Sírvanse facilitar información sobre las disposiciones adoptadas para sensibilizar a los jueces, los funcionarios, los agentes de policía y demás responsables sobre la aplicación de las leyes, así como a los asesores jurídicos y al personal docente, sobre las disposiciones del Pacto y de su Protocolo Facultativo.

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