Naciones Unidas

CRC/C/NIC/CO/4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

20 de octubre de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

55º período de sesiones

13 de septiembre a 1º de octubre de 2010

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención

Observaciones finales: Nicaragua

1.El Comité examinó el cuarto informe periódico de Nicaragua (CRC/C/NIC/4) en sus sesiones 1568ª y 1570ª (véanse CRC/C/SR.1568 y 1570), celebradas el 23 de septiembre de 2010, y aprobó en su 1583ª sesión, que tuvo lugar el 1º de octubre de 2010, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con agrado la presentación del cuarto informe periódico, así como las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/NIC/Q/4/Add.1), y agradece la presencia de una delegación de alto nivel y el diálogo franco y positivo celebrado, que permitió comprender mejor la situación de los niños en el Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales, aprobadas el 1º de octubre de 2010, sobre los informes iniciales del Estado parte respecto de los Protocolos facultativos relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados, que figuran en CRC/C/OPSC/NIC/CO/1 y CRC/C/OPAC/NIC/CO/1, respectivamente.

B.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados porel Estado parte

4.El Comité celebra varias novedades positivas que han tenido lugar durante el período que se examina, en particular la adopción de medidas legislativas con el objetivo de aplicar la Convención, entre otras:

a)Ley de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional (2009);

b)Ley especial para el fomento de la construcción de vivienda y de acceso a la vivienda de interés social (2009);

c)Ley de igualdad de derechos y oportunidades (2008);

d)Ley de protección de los derechos humanos de las personas con enfermedades mentales (2008);

e)Código Penal (2008);

f)Ley de responsabilidad paterna y materna (2007); y

g)Ley general de educación (2006).

5.El Comité también acoge con satisfacción que Nicaragua haya ratificado los siguientes instrumentos:

a)Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo;

b)Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura;

c)Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

d)Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; y

e)Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6) de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

6.El Comité observa con preocupación que no se hayan abordado suficientemente algunas de las preocupaciones y recomendaciones formuladas al examinar el tercer informe periódico del Estado parte (CRC/C/15/Add.265), de 21 de septiembre de 2005, y señala que esas preocupaciones y recomendaciones se reiteran en el presente documento.

7. El Comité insta al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias para atender a las recomendaciones formuladas en las observaciones finales sobre el tercer informe periódico que no se hayan aplicado suficientemente, como las relativas a la puesta en práctica de legislación, el plan de acción nacional y la coordinación, la recopilación de datos, la edad mínima para contraer matrimonio, el registro de los nacimientos, los castigos corporales, el maltrato y el abandono de niños, y los embarazos de adolescentes, y a hacer un seguimiento adecuado de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales sobre el cuarto informe periódico.

Legislación

8.El Comité señala la labor realizada por el Estado parte para fortalecer el marco constitucional, jurídico y normativo relativo a la aplicación de la Convención, pero observa con preocupación la escasa aplicación de la legislación. Observa con especial inquietud que, 12 años después de su entrada en vigor, el Código de la Niñez y la Adolescencia (1998) no goce de la prioridad necesaria y carezca de los recursos institucionales, humanos, técnicos y financieros necesarios para lograr una plena aplicación.

9. El Comité recomienda al Estado parte que garantice que el Código de la Niñez y la Adolescencia siga siendo el marco jurídico general, complementado por leyes nuevas y específicas, como el nuevo Código de Familia, que todavía no se ha adoptado, y asigne los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para la plena aplicación del Código de la Niñez y la Adolescencia y todas las leyes relativas a la protección y promoción de los derechos del niño.

Coordinación

10.El Comité lamenta que el Consejo Nacional de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia (CONAPINA), establecido en virtud del Código de la Niñez y la Adolescencia a nivel presidencial, con participación de la sociedad civil, anteriormente a cargo de coordinar las políticas sobre la infancia, haya perdido su autoridad por la Ley Nº 290 (2008) y forme parte del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez (MIFAN), lo cual repercute en la coordinación general, entre otros, con la sociedad civil. Le preocupa además que un nuevo Sistema Nacional de Bienestar Social haya asumido la coordinación general de la política social, incluida la relativa a la infancia, y que, en consecuencia, la promoción y protección de los derechos del niño en general, no sólo de los vulnerables, haya perdido en especificidad y transparencia.

11. El Comité recomienda al Estado parte que considere intensificar el liderazgo y la coordinación del CONAPINA, según lo estipulado en el Código de la Niñez y la Adolescencia, y, a ese respecto, que integre las funciones y las actividades del MIFAN y del Sistema Nacional de Bienestar Social para garantizar la existencia de un sistema global y bien estructurado de promoción y protección de los derechos del niño.

12.El Comité observa con satisfacción que más de 100 de los 153 municipios han creado Comisiones Municipales de la Niñez y la Adolescencia, con la participación de la sociedad civil y de los niños, para facilitar la dirección y coordinación de los programas locales relativos a los derechos del niño. Sin embargo, sigue preocupado por las restricciones a su funcionamiento real debidas a la falta de claridad en el sistema general y a la insuficiencia de recursos.

13. El Comité insta al Estado parte a garantizar que haya una Comisión Municipal de la Niñez y la Adolescencia en todos los municipios, y que dichas comisiones cuenten con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para asegurar la dirección y coordinación de los programas locales para niños.

Plan de acción nacional

14.El Comité señala que el Estado parte ha puesto en marcha recientemente un Plan Nacional de Desarrollo Humano, pero muestra su preocupación por la falta de información sobre la inclusión en él de las metas y los objetivos relativos a los derechos del niño, de conformidad con el Código de la Niñez y la Adolescencia y el Plan de Acción Nacional para la Niñez y la Adolescencia (2002-2011), ya aprobado. Además, el Comité observa con inquietud que el Programa Amor y la Estrategia Educativa Amor para los más Chiquitos, creados paralelamente por el Estado parte y coordinados por el MIFAN, parecen haber reemplazado al Plan de Acción Nacional, a pesar de sus limitaciones con respecto a la protección especial. Preocupa al Comité que todo ello suponga una regresión en lo que respecta a la promoción y protección integrales de los derechos del niño, según lo estipulado en el Código de la Niñez y la Adolescencia.

15. El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que garantice que el Plan de Acción Nacional para la Niñez y la Adolescencia (2002-2011) forme parte, de manera explícita y claramente identificable, de sus actividades generales de planificación, como el Plan Nacional de Desarrollo Humano. También recomienda que la evaluación en curso del Plan de Acción Nacional para la Niñez y la Adolescencia se utilice para elaborar un plan de acción nuevo y amplio sobre la infancia que esté plenamente integrado en el marco de planificación del desarrollo nacional. Recomienda además que se haga en cooperación con la sociedad civil y teniendo en cuenta todas las disposiciones de la Convención y de sus dos Protocolos facultativos.

Vigilancia independiente

16.Si bien celebra la participación activa de la Procuraduría Nacional de Derechos Humanos y de la Procuraduría Especial de la Niñez y la Adolescencia en la promoción y protección de los derechos del niño y en la investigación de las violaciones al respecto, el Comité observa con preocupación la insuficiencia de recursos humanos, técnicos y financieros disponibles para llevar a cabo esta importante tarea. Muestra además su inquietud por las demoras injustificadas en el nombramiento de los procuradores respectivos.

17. El Comité recomienda al Estado parte que asigne más recursos humanos, técnicos y financieros a la Procuraduría Especial de la Niñez y la Adolescencia para garantizar el pleno ejercicio de su función de supervisión y defensa de los derechos del niño y el adolescente. Recomienda además que se garantice la independencia del proceso de designación y del funcionamiento de la Procuraduría Nacional de Derechos Humanos. El Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta su Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño.

Asignación de recursos

18.Si bien celebra el aumento de los gastos destinados a sanidad y educación en los últimos años, en especial de recursos nacionales, el Comité observa con preocupación la insuficiencia de los recursos disponibles en general para políticas sociales y planes y programas específicos para niños. Preocupa además al Comité que, debido a la crisis financiera y a los limitados ingresos públicos, puedan disminuir aún más los recursos financieros, como las aportaciones de la cooperación internacional al apoyo presupuestario y los programas específicos.

19.El Comité recomienda al Estado parte que realice un ejercicio presupuestario general paralelamente a la preparación de un plan de acción nacional general sobre la infancia, tal como se recomienda en el párrafo 15 supra, que tenga en cuenta cabalmente las políticas actuales de sanidad, educación, nutrición y bienestar social, los programas de protección especial y de otro tipo y sus necesidades presupuestarias. Recomienda además al Estado parte que cumpla los criterios de transparencia y equilibrio en las asignaciones presupuestarias, entre otros ámbitos, en cuanto a la cooperación internacional.

20. En particular, y conforme a las recomendaciones del Comité resultantes de su día de debate general sobre "Recursos para los derechos del niño – Responsabilidad de los Estados" (2007), el Comité alienta al Estado parte a:

a) Aumentar el nivel de inversión social para la promoción y protección de los derechos del niño, en concreto en el MIFAN, asegurar una asignación equitativa y más amplia para las regiones y los grupos desfavorecidos, y abordar las disparidades étnicas y de género, entre otras cosas;

b) Aplicar un planteamiento basado en los derechos del niño a la hora de elaborar el presupuesto del Estado utilizando un sistema de seguimiento para la asignación y utilización de recursos para los niños en todo el presupuesto, de modo que se pongan de relieve las inversiones en la infancia, y permitiendo que haya supervisión y evaluación;

c) Seguir, siempre que sea posible, las recomendaciones de las Naciones Unidas de aplicar la presupuestación basada en los resultados para supervisar y evaluar la eficacia de la asignación de recursos y, de ser necesario, recabar la cooperación internacional con ese fin;

d) Proteger el presupuesto para la infancia y el presupuesto social contra cualquier perturbación externa o interna, como crisis económicas, catástrofes naturales u otras emergencias, a fin de mantener la sostenibilidad de las inversiones;

e) Establecer partidas presupuestarias estratégicas para las situaciones que puedan exigir medidas sociales afirmativas, como el registro de nacimientos (en especial en las regiones autónomas de la Costa Caribe, RAAN y RAAS), la malnutrición crónica, la violencia contra los niños y las mujeres, los niños privados del cuidado de los padres, los niños indígenas y los niños migrantes, entre otras;

f) Asegurarse de que las autoridades municipales y nacionales rindan cuentas debidamente, de forma abierta y transparente, para permitir la participación de las comunidades y los niños en la elaboración y supervisión de los presupuestos, según corresponda; y

g) Solicitar la asistencia técnica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y otras organizaciones internacionales, incluido el Grupo Alianza para la Inversión en la Niñez y la Adolescencia, según proceda.

Reunión de datos

21.El Comité acoge con satisfacción el plan quinquenal de modernización del Instituto Nacional de Información de Desarrollo (INIDE) y del Sistema Estadístico Nacional (SEN). Elogia especialmente el proceso de diseño y aplicación del Sistema de Indicadores de la Niñez y la Adolescencia (SIENA) y su establecimiento en estrecha cooperación con todas las instituciones involucradas. No obstante, preocupa al Comité que el SIENA sea competencia del MIFAN y no forme parte del SEN. Además, el Comité observa con inquietud que siga sin haber datos sobre los niños en situación de riesgo y que no se asignen recursos financieros y humanos suficientes para el pleno funcionamiento del sistema.

22. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce la aplicación del Sistema Estadístico Nacional (SEN) y su ajuste con el Sistema de Indicadores de la Niñez y la Adolescencia (SIENA), y que asigne recursos humanos, técnicos y financieros adecuados, además de velar por que el sistema ofrezca información y análisis estadísticos amplios sobre el ejercicio de los derechos del niño, prestando especial atención a los niños en situación de riesgo a nivel nacional y municipal.

Difusión y sensibilización

23.Si bien señala la labor realizada para impartir a niños y maestros educación sobre los derechos del niño al incluir ese tema en el plan de estudios de la enseñanza primaria, el Comité observa con preocupación el escaso nivel de sensibilización sobre la Convención entre los propios niños y el público en general.

24. El Comité recomienda al Estado parte que, junto con la sociedad civil, procure en mayor medida ampliar el conocimiento de la población en general, los niños y los adolescentes sobre la Convención y las leyes nacionales formuladas y aprobadas sobre la base de esta y de otros instrumentos internacionales. Debe hacerse especial hincapié en las regiones autónomas de la Costa Caribe (RAAN y RAAS).

25. El Comité también recomienda al Estado parte que garantice que los medios de comunicación públicos y privados respeten los derechos del niño, en especial su dignidad, participen en la difusión de la Convención y sus Protocolos facultativos e incluyan los puntos de vista y la opinión de los niños en sus programas. Le recomienda además que aliente al sector de los medios de comunicación a crear códigos profesionales de ética, especialmente sobre los derechos del niño.

Capacitación

26.Preocupa al Comité el escaso conocimiento de la Convención que tienen los profesionales que trabajan con y para los niños.

27. El Comité recomienda que se refuerce la formación adecuada y sistemática de todos los grupos profesionales que trabajan con los niños y para los niños, tales como los agentes del orden, los maestros (incluidos los que trabajan en las comunidades indígenas y afrodescendientes, en las zonas rurales y en lugares remotos), el personal del sector de la salud, los asistentes sociales y los empleados que trabajen en todas las modalidades alternativas de cuidado.

Cooperación con la sociedad civil

28.Inquieta al Comité que la arraigada tradición de colaboración entre el Estado parte y una amplia red de organizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales e internacionales se haya visto más limitada últimamente debido, entre otras cosas, al debilitamiento del CONAPINA.

29. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para volver a instaurar el clima de confianza y cooperación en la sociedad civil y hacer sistemáticamente partícipes a las comunidades, incluidas las indígenas y afrodescendientes, la sociedad civil y las organizaciones que trabajan en favor de la infancia, en la planificación, la ejecución, la supervisión y la evaluación de políticas, planes y programas relacionados con los derechos del niño.

Derechos del niño y sector empresarial

30.El Comité toma nota de la colaboración del Estado parte con el sector empresarial para financiar proyectos públicos específicos, como se explicó durante el diálogo, pero muestra su preocupación porque no existan políticas o normas relacionadas con los efectos de las actividades mineras, del sector agroalimentario y otras actividades a gran escala en la seguridad, la calidad de vida y el ejercicio de los derechos de los niños.

31. El Comité recomienda al Estado parte que vele por la adopción de políticas y normas adecuadas en relación con la necesidad de que el sector empresarial (ya se trate de empresas privadas o públicas) proteja y respete los derechos del niño y tenga en cuenta los factores de responsabilidad social y ambiental en sus actividades. A ese respecto, lo alienta a que garantice la coordinación entre las instancias públicas que se ocupan de la infancia y los organismos relacionados con la inversión y el comercio, el trabajo, la innovación, la tecnología y el medio ambiente, entre otros. Además, el Comité alienta al Estado parte a estudiar la adopción de cláusulas sobre los derechos del niño cuando negocie tratados de inversión y otros acuerdos de inversión extranjera con multinacionales y gobiernos de otros países.

Cooperación internacional

32.El Comité observa con preocupación la posible disminución de la cooperación internacional para apoyar tanto el presupuesto como los programas y que, dado que el Estado parte depende en gran medida de esa cooperación, esa disminución podría ir en detrimento del interés superior del niño.

33. El Comité alienta al Estado parte a que trate de alcanzar el equilibrio y la transparencia en sus asignaciones presupuestarias financiadas tanto por fuentes nacionales como internacionales, toda vez que trata de incrementar los recursos financieros y técnicos procedentes de fuentes internas y de la cooperación internacional para aplicar la Convención.

2.Definición de niño (artículo 1 de la Convención)

34.El Comité sigue preocupado por el hecho de que el Estado parte haya establecido una edad mínima dispar y muy temprana para el matrimonio (15 años para los niños y 14 años para las niñas, con el consentimiento de los padres).

35. El Comité reitera al Estado parte su recomendación de que apruebe el proyecto de Código de Familia y vele por que la edad mínima para el matrimonio de las mujeres y los hombres se fije en 18 años.

3.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

36.El Comité celebra las medidas legislativas adoptadas por el Estado parte para garantizar la igualdad de derechos de la población, especialmente de las personas con discapacidad, las personas con VIH/SIDA, y los indígenas y afrodescendientes. Asimismo, acoge con agrado el establecimiento de la Procuraduría Especial de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas y su delegación territorial en la región autónoma de la Costa Caribe, así como la Procuraduría Especial de Diversidad Sexual. No obstante, el Comité comparte la preocupación del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/NIC/CO/14, párr. 12) y del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/NIC/CO/6, párr. 31), respectivamente, sobre el hecho de que los pueblos indígenas y afrodescendientes, así como las mujeres, las niñas y los niños de las zonas rurales y remotas, sigan sufriendo discriminación de facto.

37. El Comité insta al Estado parte a que intensifique su labor de lucha contra el racismo y las actitudes y comportamientos sexistas, respecto de, entre otros, los niños y adolescentes de origen indígena y afrodescendientes, los residentes en zonas rurales o remotas y los que presentan una discapacidad. Además, le recomienda que conceda la máxima prioridad en la agenda pública a prevenir y erradicar la discriminación, entre otras cosas a través de los medios de comunicación y del sistema educativo. Asimismo, el Comité señala a la atención del Estado parte los principios de la Declaración y el Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2001, así como el documento final aprobado en la Conferencia de Examen de Durban de 2009.

Interés superior del niño

38.El Comité señala que, según el artículo 9 del Código de la Niñez y la Adolescencia, debería tomarse en cuenta el interés superior del niño como principio primordial. Sin embargo, inquieta al Comité que las familias o las autoridades judiciales y administrativas del Estado no comprendan bien el principio del interés superior del niño y que, por consiguiente, no lo apliquen sistemáticamente en la práctica.

39. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga e intensifique su labor para garantizar que el principio general del interés superior del niño se integre de manera apropiada en todas las disposiciones jurídicas, las decisiones judiciales y administrativas, así como los programas y proyectos que incidan en la situación de la infancia.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

40.El Comité celebra la decisión del Estado parte de participar en el Proyecto Regional de Indicadores de Desarrollo Infantil del Banco Interamericano de Desarrollo, cuya finalidad es examinar la magnitud del problema de los niños de corta edad en contextos sociales y económicos deteriorados, en especial en zonas rurales, y recomienda al Estado parte que elabore políticas específicas que respalden el desarrollo integral de los niños de corta edad, en particular los que residen en entornos sociales desfavorecidos, con miras a mejorar sus perspectivas de desarrollo.

Derecho del niño a ser escuchado

41.El Comité encomia los logros en relación con el derecho de los niños y los adolescentes a ser escuchados a través de los consejos escolares y municipales, por ejemplo, pero señala que esos esfuerzos no bastan y que las nuevas modalidades de "democracia directa" (como los Gabinetes de Participación Popular) parecen centrarse en los adultos y funcionar de manera autoritaria. Preocupa asimismo al Comité que las opiniones de los niños no siempre se tengan debidamente en cuenta en la familia y en los procedimientos judiciales y administrativos.

42. El Comité recomienda al Estado parte que procure en mayor medida lograr que las opiniones de los niños se tengan debidamente en cuenta en la familia, la escuela y la comunidad, sin una influencia injustificada de los adultos, y que los niños sean escuchados debidamente en la familia y en las actuaciones judiciales y administrativas que les incumban. A ese respecto, señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 12 (CRC/C/GC/12) sobre el derecho del niño a ser escuchado.

43. El Comité encomia la medida constitucional de permitir votar a los niños entre 16 y 18 años de edad, pero alienta al Estado parte a velar por que esta medida esté respaldada por una educación cívica y sobre los derechos humanos para que los niños tengan conciencia temprana de que los derechos deben ejercerse como parte de la ciudadanía, con autonomía y responsabilidad, y que la medida no se presta a una influencia indebida. Recomienda al Estado parte que evalúe los resultados de manera independiente.

4.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 y 37 a) de la Convención)

Inscripción de los nacimientos y derecho a la identidad

44.El Comité observa con interés el Plan Nacional y la considerable labor realizada, entre otros por ONG, para reducir el número de niños que no están registrados (Plan Nacional para la Reducción del Subregistro de la Niñez Nicaragüense), que ha propiciado una disminución del 20% hasta la fecha. Asimismo, señala otros esfuerzos, como la Ley de maternidad y paternidad responsable, que permite realizar pruebas de ADN. Sin embargo, inquieta al Comité el elevado número de niños que todavía no han sido registrados y carecen de certificado de nacimiento (aproximadamente el 40%), en particular los que proceden de colectividades indígenas o son afrodescendientes.

45. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe sin demora la nueva Ley de registro civil y asigne los recursos necesarios para su aplicación de modo que se pueda modernizar el mecanismo actual de registros tanto a nivel municipal como central;

b) Dé prioridad a la capacitación de los funcionarios del Registro Civil y los de salud y educación para subsanar rápidamente esa deficiencia, en particular en las regiones autónomas de la Costa Caribe (RAAN y RAAS);

c) Lleve a cabo campañas y programas de comunicación para divulgar a gran escala el contenido de la nueva ley y fomentar la inscripción de los nacimientos como práctica habitual.

Tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

46.Si bien señala que la Constitución y el Código de la Niñez y la Adolescencia establecen que los niños no deben ser sometidos a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el Comité está preocupado por la información sobre casos de trato degradante infligido a niños por la policía y por la falta de investigación o de acusación.

47. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas adecuadas para luchar contra la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, en particular mediante la elaboración de programas sistemáticos de capacitación para todos los profesionales que trabajan para y con los niños, en especial las fuerzas de policía, sobre la prevención y la protección contra la tortura y otras formas de malos tratos. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que investigue las denuncias de tortura y malos tratos a niños y tome todas las medidas necesarias para llevar ante la justicia a los presuntos autores.

Castigos corporales

48.Preocupa sumamente al Comité que, si bien el artículo 155 del Código Penal prohíbe los castigos corporales, se introduzca una excepción en el caso de las "correcciones disciplinarias". También le inquieta que pueda aplicarse incorrectamente la reglamentación administrativa del Ministerio de Educación (MINED) que prohíbe los castigos corporales en las escuelas.

49. El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que modifique el artículo 155 del Código Penal de modo que indique explícitamente que todo castigo corporal en la familia, en centros de cuidados alternativos, en la escuela y en contextos de la administración pública y la justicia, constituye un delito. Además, lo insta a velar por que se refuerce la Ley general de educación y los reglamentos administrativos relativos a métodos alternativos de disciplina positiva y participativa, y se imponga un castigo severo a los infractores. En cuanto a la policía y al poder judicial, el Comité recomienda el establecimiento y la aplicación de normas apropiadas para prevenir y sancionar severamente los castigos corporales a niños y adolescentes que se encuentren bajo custodia policial o durante las actuaciones judiciales.

Seguimiento del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños

50. En relación con el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), el Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para dar curso a las recomendaciones que figuran en el informe del Experto independiente, teniendo en cuenta los resultados y las recomendaciones de las consultas regionales sobre la violencia contra los niños, celebradas en Buenos Aires del 30 de mayo al 1º de junio de 2005. En particular, el Comité insta al Estado parte a que preste especial atención a las siguientes recomendaciones:

a) Prohibir todas las formas de violencia contra los niños en todos los entornos, incluidos todos los castigos corporales;

b) Dar prioridad a la prevención afrontando las causas subyacentes y asignando suficientes recursos para abordar los factores de riesgo y prevenir la violencia antes de que se produzca;

c) Fomentar la capacidad de todos los que trabajan con y para los niños invirtiendo en programas sistemáticos de educación y capacitación;

d) Abordar los aspectos de género de la violencia contra los niños; y

e) Prestar servicios de recuperación y reintegración social que sean accesibles, universales y tengan en cuenta las necesidades de los niños.

51. El Comité insta al Estado parte a que utilice estas recomendaciones como herramienta para la acción en colaboración con la sociedad civil y, en particular, con la participación de los niños, a fin de proteger a todos los niños contra cualquier forma de violencia física, sexual y psicológica, y de generar el impulso necesario para la adopción de medidas concretas y, cuando corresponda, sujetas a plazos definidos para prevenir esos actos de violencia y maltrato, y hacerles frente. Asimismo, sugiere que el Estado parte solicite, a este respecto, la cooperación técnica del Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, el UNICEF, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otros organismos pertinentes, así como las ONG asociadas.

5.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 18(párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Entorno familiar

52.Al Comité le preocupa que el apoyo proporcionado a las familias con niños, y especialmente a las familias en situación de crisis debido a la pobreza, a las familias que tienen niños con discapacidad y a los hogares monoparentales, siga siendo insuficiente y esporádico. En ese sentido, preocupa también al Comité la insuficiente disponibilidad de servicios de asesoramiento de la familia y de programas de educación para los padres, así como de profesionales capacitados para identificar y abordar los problemas de las familias. El Comité acoge con satisfacción el establecimiento de juzgados de familia, pero observa todavía con inquietud que el sistema aún no cuenta con conocimientos ni recursos financieros y técnicos suficientes, en especial en las regiones fuera de Managua. Preocupa al Comité que, debido al insuficiente número de juzgados de familia y jueces especializados, sean los funcionarios del Registro Civil quienes estén facultados para iniciar los procedimientos, de los que conocen los jueces civiles, que a menudo carecen de competencias específicas.

53. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe urgentemente el Código de Familia en plena consulta con la sociedad civil y evalúe la posibilidad de ampliar y reforzar el sistema de juzgados de familia en todo el territorio nacional, según proceda, y busque apoyo para ello;

b) Refuerce los servicios sociales mediante la prestación de asesoramiento a las familias y la educación de los padres; capacite a todos los profesionales que trabajan con niños, incluidos los jueces y los trabajadores sociales; e imparta una formación constante que tenga en cuenta las cuestiones de género;

c) Cree y apoye financieramente servicios comunitarios centrados en las familias y vele por que las Comisiones Municipales de la Niñez y la Adolescencia encabecen esta iniciativa en coordinación con el MIFAN y el Programa Amor ; y

d) Establezca programas de asistencia económica y social para las familias más vulnerables, como las familias que se ocupan de niños con discapacidad y las familias monoparentales.

Niños privados de un entorno familiar

54.El Comité celebra que el Estado parte haya iniciado en 2007 el proceso para reintegrar en sus familias a los niños internados en instituciones, pero observa con preocupación que aún hay muchos niños en instituciones. Le inquieta también que el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez (MIFAN), que es responsable de dicho proceso, carezca de recursos técnicos, financieros y humanos suficientes para ejercer sus funciones de manera óptima.

55. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mantenga su política destinada a evitar el internamiento de niños en instituciones, planifique y supervise la reducción del número de niños internados en instituciones y prepare a los niños para salir de ellas;

b) Siga dando preferencia a los entornos de acogida de tipo familiar, incluidos los hogares de guarda, sobre el internamiento en instituciones mediante, entre otras cosas, la sensibilización pública sobre las repercusiones negativas de dicho internamiento en el desarrollo del niño;

c) Proporcione al MIFAN los recursos necesarios para que pueda ejercer debidamente sus funciones;

d) Establezca un mecanismo integral de examen periódico de los niños confiados a cuidado alternativo de conformidad con el artículo 25 de la Convención y con las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños aprobadas por la Asamblea General (A/RES/64/142); y

e) Amplíe y refuerce los mecanismos previstos para que los niños presenten quejas por malos tratos en instituciones y persiga esos delitos.

Adopción

56.Al tiempo que toma nota de la reforma de la Ley de adopción en 2007, por la que se da preferencia a las adopciones nacionales, el Comité considera preocupante que niños que podrían ser entregados en adopción permanezcan en instituciones durante largos períodos.

57. El Comité recomienda al Estado parte que establezca normas, plazos y mecanismos de vigilancia y asigne recursos para simplificar los procedimientos de adopción en aras del interés superior del niño . También recomienda que el período de transición sea lo más corto posible y que durante el mismo los niños estén preferiblemente en hogares de guarda bien preparados y no en instituciones ni con sus futuros padres adoptivos. El Comité recomienda asimismo que el Estado parte ratifique el Convenio de La Haya Nº 33, de 29 de mayo de 1993, relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

Malos tratos y descuido

58.Al Comité le preocupan profundamente los elevados índices de malos tratos y descuido de niños, incluidos los abusos sexuales, y de violencia doméstica y de género denunciados a las Comisarías de la Mujer, Niños y Adolescentes. Le inquieta en particular el gran número de casos de violaciones y abusos sexuales de niñas por familiares y que el Código Penal haya eliminado la posibilidad de abortar, en particular a las niñas embarazadas víctimas de violación e incesto. Si bien acoge con satisfacción la definición de abuso sexual establecida en el Código Penal y los procedimientos previstos para proteger a los niños víctimas y enjuiciar a los padres o tutores que maltratan a sus hijos, el Comité toma nota con preocupación de las informaciones según las cuales aún no se ha establecido dicho sistema y se recurre a la mediación en los casos de malos tratos físicos y abusos sexuales.

59. El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que tome medidas para evitar la violencia doméstica y de género y el maltrato de niños, y capacite en mayor medida a los profesionales y el personal que trabajan en los servicios sociales y de salud, las escuelas y la judicatura para garantizar la detección temprana, la protección de las víctimas y el debido enjuiciamiento de los culpables, y en particular:

a) Continúe e intensifique los programas y campañas de sensibilización pública y proporcione información, orientación a los padres y asesoramiento con miras a prevenir el maltrato de niños, en especial los abusos sexuales ;

b) Derogue los artículos del Código Penal que penalizan el aborto y garantice que las niñas no estén sujetas sanciones penales por tratar de abortar o abortar en ninguna circunstancia;

c) Organice un programa a nivel nacional para educar y sensibilizar a los niños sobre sus derechos y sobre lo que deben hacer si sufren maltrato, en particular abusos sexuales ;

d) Ofrezca a los niños víctimas protección frente a las amenazas de nuevos malos tratos, en particular poniendo a su disposición refugios, y vele por que todos los niños del territorio puedan acceder a la línea telefónica de ayuda existente para cualquier denuncia ;

e) Garantice que los niños víctimas tengan acceso a la justicia, en particular ayudándolos a sufragar las costas procesales y a obtener una indemnización, así como a un recurso efectivo, y que el sistema de justicia penal no los vuelva a victimizar ;

f) Enjuicie y castigue debidamente a los culpables en función de la gravedad del delito sin recurrir a la mediación ;

g) Imparta formación a maestros, agentes del orden, trabajadores sociales, fiscales y otros profesionales interesados sobre la forma de recibir, investigar y dar curso judicial a las denuncias de malos tratos, incluidos los abusos sexuales, teniendo en cuenta los intereses del niño ; y

h) Estudie la formulación de un plan nacional de prevención, atención y reparación de la violencia contra los niños (incluidos los castigos corporales y los abusos sexuales) y el nombramiento de un coordinador con atribuciones generales de dirección y coordinación.

6.Salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3)de la Convención)

Niños con discapacidad

60.Si bien acoge con satisfacción el establecimiento de una Procuraduría especial para las personas con discapacidad y la inclusión en la Ley general de educación del principio de la educación integradora, que ha hecho que se duplique la matriculación de niños con discapacidad en las escuelas, el Comité observa con preocupación las deficiencias del sistema de enseñanza, entre otras, la capacitación de los maestros para hacer frente a este problema, los escasos servicios de intervención temprana y rehabilitación y el hecho de que una elevada proporción de niños con discapacidad no tenga acceso a los servicios de salud pública.

61. A la luz del artículo 23 de la Convención, de la Observación general Nº 9 del Comité (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad (CRC/C/GC/9) y de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad , el Comité recomienda al Estado parte que :

a) Establezca mecanismos de apoyo a la familia y organice actividades de sensibilización dirigidas a las familias y comunidades para que puedan ayudar a los niños con discapacidad a ejercer sus derechos ;

b) Garantice que el sistema de enseñanza disponga de todos los medios para aplicar la política de educación integradora, dotándolo de los recursos financieros y técnicos adecuados, y vele por que todos los niños con discapacidad tengan acceso a la educación ; y

c) Fomente la capacidad de los servicios sociales y de salud para que puedan prevenir y detectar las dificultades a que se enfrentan los niños con discapacidad y ofrecerles cuidados para ayudar así a las familias y comunidades .

Salud y servicios sanitarios

62.El Comité acoge complacido y reconoce los progresos realizados para reducir las tasas de mortalidad materna, infantil y de lactantes, pero observa que siguen siendo elevadas. Al Comité le preocupa el limitado acceso a los servicios de atención de la salud, en especial en las regiones autónomas de la costa del Caribe (RAAN y RAAS) y las zonas rurales del Pacífico. Le preocupa también la reciente disminución de las asignaciones para la atención de la salud procedentes de los presupuestos públicos y los donantes internacionales, sobre todo debido a la crisis económica.

63. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para mantener y aumentar los avances en la lucha contra la mortalidad materna, infantil y de lactantes garantizando a todos los niños y mujeres, en particular durante los períodos prenatal y neonatal, el acceso a servicios de atención de la salud de gran calidad y respetuosos de las particularidades culturales, incluso en las zonas rurales e indígenas . Asimismo, le recomienda que:

a) Promueva la lactancia materna exclusiva y la aplicación del Código de comercialización de los sucedáneos de la leche materna, y elabore una estrategia de alimentación para los niños de corta edad;

b) Aplique los programas de Atención integrada a las enfermedades prevalentes de la infancia (AIEPI) y la maternidad (AIEPM), así como la Iniciativa de Unidades de Salud Amigas de la Niñez y la Madre (IUAMN);

c) Refuerce el Modelo de Salud Familiar y Comunitario y ayude a los proveedores de servicios públicos y privados a poner en práctica la Red de Casas Maternas; y

d) Mantenga y aumente las asignaciones presupuestarias para la atención primaria de la salud y facilite un incremento apropiado de la cooperación internacional .

Salud de los adolescentes

64.Inquieta profundamente al Comité que, pese a la reducción de la mortalidad materna, el porcentaje de muertes de madres adolescentes haya aumentado en relación con la mortalidad materna total, en especial en los municipios rurales. Le preocupa además que el aborto esté tipificado como delito en el Código Penal, incluso cuando la vida de la madre está en peligro y el embarazo es consecuencia de violación o incesto, y, a este respecto, comparte la preocupación expresada anteriormente por el Comité contra la Tortura (CAT/C/NIC/CO/1, párr. 16, 2009), el Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/NIC/CO/3, párr. 13, 2008), el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/NIC/CO/4, párr. 26, 2008) y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/NIC/CO/6, párr. 17, 2007). También inquieta al Comité que los servicios de salud y comunitarios no presten suficiente atención al bienestar físico y mental general de los adolescentes y su sentimiento de pertenecer a sus familias y comunidades, ni a las cuestiones relacionadas con la salud sexual y reproductiva y el uso indebido de sustancias psicotrópicas.

65. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Garantice que los adolescentes tengan acceso a servicios de salud sexual y reproductiva seguros, legales y confidenciales, que incluyan información, asesoramiento y servicio de interrupción del embarazo, y ofrezca acceso generalizado a los medios anticonceptivos ;

b) Refuerce los servicios de salud y comunitarios adaptados a los adolescentes con miras a prevenir los embarazos y el uso indebido de sustancias psicotrópicas entre esa población mediante campañas de información y educación en las escuelas y los medios de comunicación ; y

c) Dé una gran prioridad al desarrollo de una estrategia para promover hábitos de vida sanos entre los adolescentes, como actividades de esparcimiento y deportivas , y reactive el Consejo Nacional de Lucha contra las Drogas para que preste apoyo interinstitucional e intersectorial a las estrategias de prevención y atención.

VIH/SIDA

66.El Comité está preocupado por la rápida propagación del VIH/SIDA en el Estado parte (de un 2,52 por 100.000 en 2003 a un 11,8 por 100.000 en 2007) y su escaso nivel de registro, así como por la insuficiente prevención y la discriminación.

67. Si bien reconoce la labor que se está haciendo para hacer frente a la propagación del VIH/SIDA, en especial en lo que respecta al tratamiento y la atención , el Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para:

a) Garantizar que los niños, los adolescentes y las mujeres embarazadas tengan acceso universal a los servicios de prevención, tratamiento, atención y apoyo relacionados con el VIH a fin de que se haya alcanzado en 2015 el objetivo de eliminar la transmisión vertical y la sífilis congénita , haciendo hincapié en la prevención entre los adolescentes;

b) Hacer todo lo posible para llegar a los niños y adolescentes en situación de riesgo y a los huérfanos a causa del VIH/SIDA; y

c) Aumentar las actividades de información y educación de la población en general para evitar la estigmatización y la discriminación .

Nivel de vida

68.El Comité observa que el Sistema Nacional de Bienestar Social se encarga de luchar contra la pobreza y atender a las familias en situación de riesgo y, en particular, de asegurar la coordinación entre el Programa Amor del MIFAN, y las iniciativas Hambre Cero y Usura Cero, entre otros. No obstante, preocupa al Comité la pobreza generalizada y el elevado nivel de pobreza y pobreza extrema que afecta a los niños, así como la enorme disparidad de ingresos entre las familias de todo el país, que crea grandes desigualdades en el acceso al empleo, los activos y los servicios básicos y afecta al nivel de vida y al desarrollo de los niños. La situación requiere un enfoque integral.

69. El Comité recomienda al Estado parte que haga todo lo necesario para aumentar el nivel de vida mejorando, entre otras cosas, el acceso al empleo, la vivienda, los alimentos, el agua potable, los servicios de saneamiento y la electricidad, en especial de los hogares extremadamente pobres, los encabezados por mujeres y otros grupos de población en situación de riesgo y con niños . Reitera además la recomendación formulada por el Relator Especial sobre el derecho a la alimentación (A/HRC/13/33/Add.5, párr. 83 f)) de que el Estado parte integre los principios de derechos humanos relativos a la no discriminación, la transparencia, la participación y la rendición de cuentas en la aplicación del programa Hambre Cero y sugiere que esos criterios se apliquen con carácter universal a todos los programas dirigidos a mujeres y niños .

7.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

70.El Comité, si bien acoge con satisfacción la política de educación bilingüe intercultural, el hecho de que se haya reducido notablemente el analfabetismo (del 22% en 2006 al 3,6% en 2009), el aumento del número de niños que asisten a la escuela (el número de los no escolarizados se ha reducido desde 2006 de 1 millón a 500.000), y la eliminación de las tasas escolares para la educación primaria y media, se muestra preocupado por lo siguiente:

a)Aproximadamente medio millón de niños siguen sin estar escolarizados y existen grandes diferencias entre las regiones;

b)Las tasas de abandono escolar son elevadas y la asignación presupuestaria es insuficiente para sufragar la reconstrucción de una infraestructura escolar bien equipada y la ampliación necesaria para escolarizar a todos los niños y asegurar que lo sigan estando durante más tiempo;

c)Los programas escolares son de baja calidad y la formación de los profesores no es adecuada;

d)Sigue existiendo violencia y discriminación en las escuelas;

e)Son insuficientes los centros para la educación de la primera infancia y la formación y capacitación profesionales; y

f)Casi la mitad de los adolescentes no están integrados en el sistema escolar.

71. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente las asignaciones presupuestarias para rehabilitar y ampliar el sistema educativo a todos los niveles, a fin de asegurar que todos los niños tengan acceso a escuelas bien equipadas, y que se capacite y remunere suficientemente al personal docente;

b) Adopte medidas para reducir y eliminar la tasa de abandono escolar y aliente a un mayor número de niños a permanecer en el sistema educativo una vez finalizada la escolarización obligatoria;

c) Aplique la política de educación bilingüe intercultural;

d) Prosiga e intensifique la revisión de los programas escolares, mejore la capacitación de los docentes, introduzca formas de aprendizaje interactivas y ofrezca en las escuelas un entorno adaptado a los niños;

e) Amplíe los programas y los centros de desarrollo de la primera infancia y, en particular, asegure que los niños pobres y desfavorecidos que necesitan incentivos en el ámbito del desarrollo y la educación tengan acceso a ellos;

f) Elimine el vacío existente entre el final de la escolarización obligatoria y la edad mínima para el empleo, ampliando la educación obligatoria e instaurando capacitación profesional destinada a preparar a los adolescentes para desempeñar un trabajo cualificado;

g) Amplíe la educación sobre los derechos humanos y los derechos del niño a todos los niveles del sistema educativo; y

h) Tenga en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) del Comité sobre los propósitos de la educación.

8.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 38, 39, 40, 37 b) a d), y 32 a 36de la Convención)

Explotación económica incluido el trabajo infantil

72.Inquieta al Comité el elevado número de niños que trabajan, el cual aumentará probablemente por los efectos de la crisis financiera, y el hecho de que una gran cantidad de ellos lo hagan en el sector no estructurado de la economía, incluso en actividades consideradas como las peores formas de trabajo infantil.

73. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Preste el necesario apoyo financiero y técnico a fin de aplicar su nuevo Plan Estratégico para la erradicación del trabajo infantil 2007-2012, entre otros medios, sensibilizando a la población en general, los empleadores y los padres sobre los efectos perjudiciales del trabajo infantil y haciendo frente a los motivos que subyacen a esta práctica, como la pobreza;

b) Aplique las nuevas normativas del Código del Trabajo relativas al trabajo doméstico e intensifique la inspección al respecto; y

c) Asigne recursos al Ministerio de Trabajo para supervisar y hacer cumplir las leyes y los reglamentos laborales, especialmente en el sector no estructurado de la economía.

Niños de la calle

74.El Comité señala la información proporcionada por el Estado parte según la cual se está realizando un estudio para evaluar las causas, el alcance y la naturaleza del fenómeno de los niños de la calle y el de las bandas juveniles, pero expresa su preocupación por el elevado número de niños que viven en las calles, debido a múltiples factores como el abandono, el maltrato, la violencia doméstica y la sexual.

75. El Comité alienta al Estado parte a que incremente las medidas preventivas y de protección en la familia y la sociedad, basándose en la comprensión y el conocimiento de los determinantes culturales, sociales y económicos que empujan a los niños a la calle. En particular, le recomienda que:

a) Elabore y aplique, con la participación activa de los propios niños de la calle, una estrategia amplia para reducir su número, y asigne los recursos necesarios y proporcione las directrices de aplicación a los servicios públicos y las ONG para llevarla a la práctica y supervisarla;

b) Apoye, con la participación activa de los niños, los programas de reunificación familiar u otro tipo de acogimiento en familias, asegurando el interés superior del niño y prestando apoyo psicosocial y económico a la familia;

c) Vele por que los niños de la calle asistan a la escuela y permanezcan en ella y les proporcione vivienda, alimentación y servicios de salud adecuados, teniendo en cuenta las necesidades diferentes de los niños y las niñas;

d) Conciencie a la opinión pública de la difícil situación que viven los niños de la calle y luche contra los malentendidos y los prejuicios con medidas bien definidas para prevenir, investigar y sancionar la discriminación y la violencia.

Explotación sexual y trata

76.Inquieta al Comité la gran cantidad de niños, especialmente niñas, que son víctimas de la trata y la poca prioridad que se concede a combatir ese delito. El Comité señala que el Código Penal establece medidas de protección urgentes para las víctimas de la violencia y la explotación sexuales, pero expresa su preocupación por la falta de estrategias efectivas y mecanismos institucionales para asegurar la rápida detección del problema, así como la protección y el apoyo a las víctimas.

77. El Comité recomienda al Estado parte que asigne recursos suficientes y mejore las medidas adoptadas por el Gobierno y la coordinación para luchar contra la explotación sexual y la trata de niños y mujeres, y especialmente:

a) Renueve, mediante un proceso participativo, el Plan Nacional contra la explotación sexual de niños y adolescentes con fines comerciales, que venció en 2008;

b) Intensifique la capacitación de los agentes de policía, fiscales, jueces y otros funcionarios públicos para detectar, investigar y sancionar la explotación sexual y la trata de niños y mujeres;

c) Aplique políticas y programas apropiados para la prevención de esos delitos, así como para la recuperación y reintegración de los niños víctimas, de conformidad con los documentos finales aprobados en los congresos mundiales contra la explotación sexual de los niños, celebrados en Estocolmo (1996), Yokohama (2001) y Río de Janeiro (2008); y

d) Se remita a las observaciones finales aprobadas por el Comité sobre el informe inicial que el Estado parte presentó con arreglo al Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/NIC/CO/1).

Niños en situaciones relacionadas con la migración

78.El Comité observa con preocupación que ha aumentado constantemente en el Estado parte la migración por razones económicas y de empleo, y que una elevada proporción de los que emigran (el 25%) son niños (de éstos, el 17,3% son adolescentes de entre 13 y 17 años), mientras que las mujeres representan el 49% del total. También observa que el Estado parte está interviniendo activamente en la adopción de acuerdos nacionales, y está tratando de alcanzar acuerdos específicos y de aplicar programas con los países receptores para proteger a los migrantes, incluidos los que se encuentran en tránsito por el territorio. No obstante, inquieta al Comité que el Estado parte no conceda un interés específico a los niños que se ven afectados por la migración, como los niños migrantes, los que emigran con sus familias y los niños que se quedan en el país cuando migran sus padres.

79. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que el proyecto de ley general sobre la migración y sobre los extranjeros, que se encuentra actualmente en período de consultas en la Asamblea Nacional, trate específicamente de los efectos que tienen en los niños las diferentes situaciones relativas a la migración, y adopte medidas normativas y programáticas adecuadas para prevenir los efectos negativos y proteger a los niños y las mujeres;

b) Alcance acuerdos bilaterales y regionales dedicados especialmente a promover y proteger los derechos del niño y la mujer en las situaciones relacionadas con la migración, incluida la reunificación familiar; y

c) Lleve a cabo programas y campañas de concienciación para educar a la opinión pública, los padres y los niños sobre los efectos que tiene en estos últimos la migración y sobre la necesidad de garantizar sus derechos, y se coordine con las organizaciones de la sociedad civil, religiosas, sindicales y de otro tipo para supervisar la situación de los niños y las mujeres.

Administración de la justicia juvenil

80.El Comité celebra la aplicación del Código de la Niñez y la Adolescencia respecto del sistema especializado de justicia juvenil, entre otras cosas, el establecimiento de tribunales de menores especializados, la formulación de proyectos de manuales y protocolos de procedimiento sobre medidas alternativas a la privación de libertad, la aplicación y vigilancia de sanciones, y la creación de equipos interdisciplinares para la atención psicosocial, que están pendientes de aprobación, pero manifiesta su preocupación por la falta de centros de detención especiales para niños, lo que implica que éstos están internados con los adultos. Inquietan profundamente al Comité las informaciones sobre abusos, malos tratos y condiciones materiales insatisfactorias en los centros de detención.

81. El Comité insta al Estado parte a que vele por que se apliquen plenamente las normas de la justicia juvenil, en particular los artículos 37 b), 39 y 40 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana). También lo insta a que tenga en cuenta la Observación general Nº 10 (2007) del Comité de los Derechos del Niño en la justicia de menores (CRC/C/GC/10) y apoye las recomendaciones de 2009 del Comité contra la Tortura (CAT/C/NIC/CO/1, párr. 24) al respecto. En particular, el Comité insta al Estado parte a:

a) Asignar recursos suficientes para aplicar adecuadamente en todo el territorio el Código de la Niñez y la Adolescencia respecto del sistema de justicia especializado para éstos;

b) Asegurar la aplicación de medidas para respetar las garantías procesales y de medidas no privativas de libertad, y dar prioridad a la capacitación de los profesionales de la justicia;

c) Establecer centros de detención separados para las personas menores de 18 años, mejorar las condiciones de detención y, entre otras cosas, asegurar el pleno ejercicio de los derechos del niño mientras se encuentre bajo custodia policial;

d) Investigar y enjuiciar todos los casos de malos tratos cometidos por agentes del orden, en particular por guardias penitenciarios, y establecer un mecanismo independiente y accesible, que tenga en cuenta la sensibilidad de los niños, para recibir y tramitar las denuncias de éstos; y

e) Asegurar que la Corte Suprema apruebe sin dilación los proyectos de manuales y protocolos de procedimiento sobre las medidas alternativas a la privación de libertad, se apliquen y vigilen las sanciones y se creen equipos interdisciplinares para la atención psicosocial.

Protección de testigos y víctimas de delitos

82. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure, por medio de las disposiciones y normas jurídicas oportunas, de que todos los niños víctimas (por ejemplo, de abusos, violencia doméstica, explotación sexual y económica, rapto y trata) y los que hayan sido testigos de esos delitos disfruten de la protección que se exige en la Convención, y que tenga plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, que se encuentran en el anexo de la resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de 2005.

Niños pertenecientes a grupos indígenas minoritarios

83.El Comité observa que los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades étnicas afrodescendientes están oficialmente reconocidos en la Constitución y la Ley de autonomía, pero expresa su preocupación por el hecho de que los niños indígenas y afrodescendientes se topen con dificultades considerables para ejercer sus derechos sustantivos reconocidos en la Convención, en concreto el derecho a disfrutar de su cultura y su idioma.

84. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promueva el derecho de los niños indígenas y afrodescendientes a ser escuchados en la adopción de decisiones y la vida cultural;

b) Supervise y evalúe la integración de los niños indígenas y afrodescendientes en los planes y programas nacionales;

c) Vele por que se protejan especialmente los derechos de los niños indígenas y afrodescendientes respecto de su cultura y su idioma, en particular al facilitarles el acceso a los servicios básicos y mediante la promoción de políticas y programas educativos y de salud que tengan en cuenta su identidad cultural y lingüística; y

d) Tenga en cuenta la Observación general Nº 11 (2009) del Comité sobre los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención (CRC/C/GC/11).

9.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

85. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique los instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no sea parte, como la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

10.Seguimiento y difusión

Seguimiento

86. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, transmitiéndolas al Jefe de Estado, la Corte Suprema, la Asamblea Nacional, los ministerios pertinentes y las autoridades municipales a fin de que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

Difusión

87. El Comité recomienda también que el cuarto informe periódico, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) aprobadas por el Comité se difundan ampliamente en los idiomas del país, incluso (pero no exclusivamente) a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención, su aplicación y su seguimiento.

11.Próximo informe

88. El Comité invita al Estado parte a que presente sus próximos informes periódicos quinto y sexto combinados a más tardar el 1º de octubre de 2015. Asimismo, señala a su atención las directrices armonizadas de presentación de informes sobre tratados específicos aprobadas el 1º de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2) y le recuerda que los futuros informes deben ajustarse a las directrices y no exceder de 60 páginas. El Comité insta al Estado parte a que presente su informe de conformidad con las directrices. En caso de que se presente un informe que exceda el límite de páginas, se pedirá al Estado parte que lo revise y presente de nuevo de conformidad con las directrices mencionadas. El Comité recuerda al Estado parte que, si no puede revisar y volver a presentar el informe, no puede garantizarse su traducción para que lo examine el órgano de tratado.

89. El Comité también invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado de conformidad con los requisitos del documento básico común que figuran en las directrices armonizadas sobre la presentación de informes aprobadas por la quinta reunión de los comités de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3). El informe relativo al tratado específico y el documento básico común constituyen conjuntamente la obligación relativa a la presentación de informes en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño.