Naciones Unidas

CRPD/C/HUN/CO/2-3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

20 de mayo de 2022

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de Hungría *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de Hungría en sus sesiones 555ª, 557ª y 559ª, celebradas en formato híbrido los días 8, 9 y 10 de marzo de 2022. En su 582ª sesión, celebrada en formato híbrido el 25 de marzo de 2022, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción los informes periódicos segundo y tercero combinados de Hungría, que se prepararon con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes y en respuesta a su lista de cuestiones previa a la presentación de informes.

3.El Comité encomia al Estado parte por haber aceptado que sus informes periódicos segundo y tercero combinados se examinaran en formato híbrido, debido a las circunstancias extraordinarias de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo fructífero y sincero mantenido con la delegación del Estado parte, tanto en Ginebra como virtualmente desde la capital, y lo felicita por su delegación diversa y multisectorial, integrada por representantes de los ministerios competentes. El Comité expresa asimismo su reconocimiento por la participación del Comisionado para los Derechos Fundamentales, en su calidad de mecanismo de supervisión independiente, de conformidad con el artículo 33, párrafo 2, de la Convención.

II.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción las medidas que el Estado parte ha adoptado para aplicar la Convención desde sus anteriores observaciones finales de 2012, así como las destinadas a promover los derechos de las personas con discapacidad, por ejemplo la inclusión de los niños y las mujeres con discapacidad como grupos destinatarios en las propuestas presentadas a proyectos de la Unión Europea.

5.El Comité celebra las medidas legislativas aprobadas para promover los derechos de las personas con discapacidad, en particular:

a)La aprobación en el Parlamento del Programa Nacional en materia de Discapacidad (2015-2025) mediante la resolución 15/2015 (IV.7);

b)La aprobación en 2016 del Decreto núm. 22/2016 (VI.29) del Ministerio de Economía Nacional, relativo a la accesibilidad en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a los servicios financieros en las instituciones de crédito;

c)El reconocimiento constitucional en 2011 de la lengua de señas por medio del artículo H, párrafo 3, de la Constitución, que estipula que el Estado protegerá la lengua de señas húngara como parte de la cultura húngara.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

6.El Comité observa con preocupación que:

a)La legislación y las políticas relacionadas con la discapacidad aún no se han armonizado plenamente con la Convención, que hay una traducción inadecuada al húngaro de la terminología utilizada en la Convención, y que se emplean términos despectivos como “condición mental anormal” en el Código Penal de 2012 y el Código de Procedimiento Penal de 2017;

b)Los diferentes conceptos de discapacidad que se utilizan en diversos ámbitos profesionales y jurídicos hacen que no se reconozca a todas las personas con discapacidad, en particular a las personas con discapacidad psicosocial, las personas con discapacidad intelectual y las personas con deficiencias del habla;

c)El modelo médico de la discapacidad sigue siendo predominante en el Estado parte, incluso dentro de su sistema de evaluación de la discapacidad y en lo relativo a los criterios de admisibilidad para acceder a los servicios y a las medidas de apoyo necesarios, que se basan en la evaluación de la capacidad de una persona para entender y para vivir de forma independiente y en los umbrales de “salud residual”, lo que afecta negativamente a la inclusión social de las personas con discapacidad;

d)Existe una falta de concienciación acerca de los derechos reconocidos en la Convención entre el poder judicial y los profesionales del sector de la justicia, los responsables de formular políticas y legislación, el personal docente, los trabajadores médicos, sanitarios y sociales, y demás profesionales que trabajan con personas con discapacidad.

7. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise la legislación y las políticas existentes relacionadas con la discapacidad y las armonice con las disposiciones de la Convención, entre otras cosas garantizando que los términos utilizados en la Convención se traduzcan de forma adecuada al húngaro y eliminando de su legislación todas las expresiones despectivas relativas a las personas con discapacidad;

b) Adopte un concepto unificado de discapacidad en todos los ámbitos profesionales y jurídicos que esté en consonancia con el propósito y los principios de la Convención y abarque a todas las personas con discapacidad;

c) Reoriente sus sistemas de evaluación de la discapacidad sustituyendo los elementos del modelo médico de la discapacidad por los principios del modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos y estableciendo sistemas destinados a la evaluación de las barreras jurídicas y ambientales que experimentan las personas con discapacidad y a la prestación del apoyo y la asistencia necesarios para promover la vida independiente de las personas con discapacidad y su plena inclusión social;

d) Ofrezca, con la estrecha participación de las organizaciones de personas con discapacidad, programas de capacitación acerca de los derechos de las personas con discapacidad y las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención, dirigidos a los miembros del poder judicial y los profesionales del sector de la justicia, los responsables de la formulación de políticas y leyes, el personal docente, los trabajadores médicos, sanitarios y sociales y demás profesionales que trabajan con personas con discapacidad.

8.Preocupa al Comité:

a)La falta de independencia y el carácter no sustantivo de los órganos de consulta establecidos, entre ellos el Consejo Nacional de la Discapacidad, el Organismo Nacional de Coordinación de la Desinstitucionalización, el Grupo de Trabajo sobre Derechos Humanos y el Comité Intergubernamental de la Discapacidad, así como la falta de participación efectiva de las organizaciones de personas con discapacidad en la toma de decisiones públicas;

b)La falta de accesibilidad al material informativo en los procesos públicos de toma de decisiones, lo que limita la participación de las organizaciones de personas con discapacidad;

c)Las denuncias de represalias y continuas presiones de que son objeto las organizaciones de la sociedad civil por su labor de defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

9. Recordando su observación general núm. 7 (2018), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Refuerce los mecanismos que posibilitan la participación efectiva de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en los procesos públicos de toma de decisiones, adoptando medidas para salvaguardar su independencia frente a las autoridades públicas y con la participación de todo el abanico de organizaciones de personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad, las personas con discapacidad intelectual, las personas con discapacidad psicosocial, las personas intersexuales, las mujeres con discapacidad, las personas con discapacidad que viven en zonas rurales, las personas autistas, las personas romaníes y de género diverso con discapacidad, las personas que requieren un alto nivel de apoyo y las personas refugiadas y migrantes con discapacidad;

b) Proporcione a las organizaciones de personas con discapacidad información accesible, incluida información en lectura fácil y otros formatos accesibles, y calendarios de los procesos de consulta sobre cualquier reforma legislativa y de políticas que esté relacionada con las personas con discapacidad;

c) Reconozca el papel de las organizaciones de la sociedad civil como defensoras de los derechos humanos, prohíba cualquier represalia contra las personas y organizaciones que promueven los derechos de las personas con discapacidad y adopte medidas para proteger el espacio cívico.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

10.El Comité observa con preocupación que:

a)La legislación del Estado parte en materia de lucha contra la discriminación no reconoce las formas múltiples e interseccionales de discriminación contra las personas con discapacidad, como la discriminación por razón de género contra las mujeres con discapacidad;

b)No se reconoce la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación por motivos de discapacidad en todos los ámbitos de la vida;

c)No se investigan las denuncias de discriminación por motivos de discapacidad, no existen recursos efectivos para las víctimas de esa discriminación, y no se enjuicia ni se castiga a los autores de tales actos.

11. Recordando su observación general núm. 6 (2018) y las metas 10.2 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reconozca en su legislación de lucha contra la discriminación las formas múltiples e interseccionales de discriminación, incluidas todas las formas de discriminación por razón de género contra las mujeres con discapacidad;

b) Reconozca que la denegación de ajustes razonables constituye discriminación con arreglo a la Ley núm. CXXV de 2003 sobre Igualdad de Trato y Promoción de la Igualdad de Oportunidades y vele por su aplicación efectiva en todos los sectores y todos los ámbitos de la vida;

c) Proporcione mecanismos de tutela judicial efectiva a las víctimas de discriminación por motivos de discapacidad y vele por la investigación efectiva de las denuncias de este tipo de discriminación.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

12.El Comité observa con preocupación la información relativa a la desigualdad de género en el Estado parte, que afecta negativamente a las mujeres con discapacidad, incluidas las escasas oportunidades de trabajo de que disponen en un mercado laboral abierto e inclusivo.

13. Recordando su observación general núm. 3 (2016), el Comité recomienda al Estado parte que garantice que la protección de los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad se incluya en la estrategia nacional sobre igualdad de género y adopte medidas selectivas para aplicar las recomendaciones dirigidas a los Estados miembros de la Unión Europea en su Estrategia de la Unión Europea para la Igualdad de Género (2020-2025);

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

14.El Comité observa con preocupación que:

a)El Estado parte aplica de forma errónea el concepto de interés superior del niño al dar prioridad a las opiniones de los expertos y a la atención institucional;

b)La legislación del Estado parte discrimina a los niños con discapacidad mediante el artículo 7, párrafo 2 a), de la Ley núm. XXXI de 1997 en lo relativo a la protección de la infancia y el acogimiento de niños menores de 12 años en familias de guarda, que excluye a los niños con discapacidad que requieren mayores niveles de apoyo, supuestamente en aras de su interés superior y, por tanto, perpetúa su institucionalización;

c)Los niños con discapacidad no tienen acceso a los servicios comunitarios generales, entre otras cosas, como consecuencia de la medida de “desarrollo individual”, que da lugar a la segregación de los niños con discapacidad.

15. Haciendo referencia a la declaración conjunta del Comité de los Derechos del Niño y del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en relación con los derechos de los niños con discapacidad (2022), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que el concepto de interés superior del niño se aplique teniendo en cuenta el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, incluido el derecho de los niños con discapacidad a expresar libremente su opinión con respecto a todos los asuntos que les atañen, así como su derecho a una vida familiar, lo cual comprende el acogimiento en hogares de guarda;

b) Derogue las disposiciones de la Ley de Protección de la Infancia que siguen permitiendo que se interne a los niños con discapacidad en instituciones, y garantice que los niños con discapacidad gocen del derecho a una vida familiar al igual que los demás niños;

c) Garantice el acceso de todos los niños con discapacidad a los servicios comunitarios sociales y educativos generales en igualdad de condiciones con los demás niños, proporcionándoles el apoyo y la asistencia necesarios.

Toma de conciencia (art. 8)

16.Al Comité le preocupa la prevalencia de los estereotipos negativos sobre las personas con discapacidad, en particular los relativos a las personas con discapacidad psicosocial o intelectual.

17. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad, elabore programas de toma de conciencia, entre otros a través de los medios de comunicación, para combatir los estereotipos negativos relacionados con la discapacidad y fomentar el respeto por la dignidad, las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y su contribución a la sociedad.

Accesibilidad (art. 9)

18.El Comité observa con preocupación la ausencia de:

a)Una estrategia global a nivel nacional para el desarrollo de entornos construidos, servicios públicos, transporte público, información y comunicación accesibles en el Estado parte, en particular en las zonas rurales y los pueblos;

b)Avances en la aplicación de la accesibilidad en los entornos construidos, los servicios públicos, incluidos cajeros automáticos para personas con deficiencia visual, el transporte público, la información y la comunicación para las personas con discapacidad, así como la eliminación de los plazos para la accesibilidad mediante la modificación de la Ley de Servicios de Transporte de Pasajeros en 2013.

19. Recordando su observación general núm. 2 (2014), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe una estrategia nacional integral y un plan de aplicación con plazos claros y asignaciones presupuestarias suficientes para desarrollar la accesibilidad de los entornos construidos, los servicios públicos, el transporte público, la información y la comunicación en el Estado parte a fin de garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en todo el Estado parte;

b) Revise su normativa en los ámbitos de los entornos construidos, los servicios públicos, el transporte público, la información y la comunicación, en particular la normativa sobre contratación pública, y establezca requisitos y plazos obligatorios para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad, la aplicación de dicha normativa, sanciones por incumplimiento y mecanismos de control independiente de la aplicación de la accesibilidad;

c) Vele por que las normas de accesibilidad tengan en cuenta la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público, y las Pautas de Accesibilidad al Contenido en la Web 2.0 para todos los sitios web públicos;

d) Concluya el proceso de transposición de la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios y el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (Directiva (UE) 2018/1972) a la legislación y normativa nacionales.

Derecho a la vida (art. 10)

20.El Comité observa con preocupación que no se investigan ni enjuician las muertes de personas con discapacidad, incluidos niños con discapacidad, en instituciones residenciales.

21. El Comité recomienda al Estado parte que inicie rápidamente investigaciones sobre la muerte de personas con discapacidad internadas en instituciones, reconozca esas muertes como “ sucesos extraordinarios ” , que pueden deberse a malos tratos sufridos en las instituciones, y enjuicie y castigue a los autores. También recomienda al Estado parte que proporcione vías de recurso y reparación a las familias de las víctimas en los casos de muertes de personas con discapacidad y que agilice la desinstitucionalización de todas las personas con discapacidad que aún se encuentren en instituciones.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

22.El Comité observa con preocupación que:

a)Ni la Ley Fundamental ni la Ley de Protección contra las Catástrofes ni sus respectivos protocolos contemplan medidas específicas en relación con la seguridad de las personas con discapacidad y diversos tipos de deficiencias en situaciones de riesgo y emergencia derivadas de conflictos, desastres naturales o crisis migratorias y de refugiados;

b)Las personas con discapacidad que se encuentran en instituciones residenciales y entornos psiquiátricos, así como las personas con discapacidad que viven de forma independiente, se han visto afectadas de forma desproporcionada por la pandemia de COVID-19 al correr un riesgo mayor de contraer la COVID-19, debido, entre otras causas, a la falta de acceso al sistema general de salud y al aislamiento social;

c)Las personas con discapacidad han tenido una participación limitada en los procesos de toma de decisiones para hacer frente a la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias, así como durante el período de recuperación.

23. El Comité recomienda al Estado parte que, siguiendo las orientaciones publicadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la COVID-19 y los derechos de las personas con discapacidad y el informe de políticas de las Naciones Unidas sobre una respuesta a la COVID-19 inclusiva de las personas con discapacidad, y en consonancia con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 y con la participación activa de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad:

a) Revise su legislación, protocolos, planes y medidas en relación con las situaciones de riesgo y las emergencias humanitarias derivadas de conflictos, desastres naturales o crisis migratorias y de refugiados, incorporando en dichas situaciones las necesidades de todas las personas con discapacidad, incluido el acceso a la información de emergencia y a las señales de alarma a través de modos alternativos de comunicación e información;

b) Integre la discapacidad en los planes de respuesta a la COVID-19 y recuperación tras esta, haciendo especial hincapié en garantizar la igualdad de acceso a los sistemas generales de atención sanitaria para las personas con discapacidad, que aún se encuentran en instituciones o viven de forma independiente, y en proteger a las personas con discapacidad de los efectos de la pandemia, como el mayor aislamiento social;

c) Vele por la participación en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad en todas las medidas que les afecten, incluidas las medidas para hacer frente a la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias y las medidas adoptadas durante el período de recuperación.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

24.El Comité observa con preocupación:

a)El carácter discriminatorio que entraña restringir la capacidad jurídica de las personas con discapacidad sobre la base de su deficiencia, la ausencia de medidas para derogar las disposiciones discriminatorias del Código Civil y la persistencia del régimen de sustitución en la adopción de decisiones, que priva a las personas con discapacidad de sus derechos;

b)El hecho de que en el mecanismo de apoyo para la adopción de decisiones establecido en la Ley núm. CLV de 2013 se han mantenido algunas características de un régimen de sustitución en la adopción de decisiones, dando lugar a una medida ineficaz y discriminatoria.

25. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con el artículo 12 de la Convención y la observación general núm. 1 (2014) del Comité:

a) Reconozca el carácter discriminatorio del régimen de sustitución en la adopción de decisiones y derogue todas las disposiciones que permiten restringir la capacidad jurídica de las personas con discapacidad sobre la base de su deficiencia;

b) Se dote de un mecanismo para restablecer la plena capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad, independientemente de su deficiencia;

c) Revise todas las disposiciones relativas al mecanismo de apoyo para la adopción de decisiones con el objetivo de garantizar que esos mecanismos respeten la dignidad, la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad en el ejercicio de la capacidad jurídica de todas esas personas.

Acceso a la justicia (art. 13)

26.El Comité observa con preocupación las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual, las personas con discapacidad psicosocial, las personas sometidas al régimen de sustitución en la adopción de decisiones, las personas internadas en instituciones residenciales y psiquiátricas y las personas con discapacidad física, en el sistema de justicia debido a la falta de ajustes de procedimiento y acordes con la edad de los interesados, a la falta de información y comunicación accesibles sobre los procedimientos legales y a la inaccesibilidad de los edificios.

27. Recordando los Principios y Directrices Internacionales sobre el Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad, elaborados por la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad, y la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que se establezcan todas las salvaguardias procesales necesarias y eficaces, así como las adaptaciones necesarias, para que todas las personas cuya capacidad jurídica está restringida y las personas internadas en centros residenciales y psiquiátricos puedan tener acceso a una revisión judicial efectiva de las decisiones que les afectan y a una representación jurídica gratuita y eficaz en todos los procedimientos;

b) Revise el Código de Procedimiento Civil y la Ley de Procedimiento Penal para garantizar ajustes de procedimiento y adecuados a la edad a todas las personas con discapacidad en cualquier circunstancia jurídica, desarrollando medios alternativos y aumentativos de comunicación y difusión de información, como el braille, la lengua de señas, la lectura fácil, los sistemas de símbolos y la transcripción de audio y vídeo.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

28.El Comité observa con preocupación:

a)Las disposiciones discriminatorias de la Ley núm. CLIV de 1997 sobre la Atención Sanitaria, que permiten la privación arbitraria de la libertad de personas con discapacidad psicosocial y su internamiento en centros de salud mental en razón de su deficiencia y del supuesto peligro que representan;

b)La inexistencia de salvaguardias jurídicas para garantizar los derechos a la libertad y la seguridad de las personas en las instituciones psiquiátricas, incluidas las que están en instituciones psiquiátricas forenses, en las que la privación de libertad y el tratamiento médico de las personas con discapacidad pueden durar indefinidamente, incluso cuando la revisión judicial periódica considera que el tratamiento y la privación de libertad ya no son necesarios;

c)La falta de disponibilidad y accesibilidad de servicios de salud mental basados en los derechos humanos en todo el Estado parte;

d)La falta de accesibilidad y de ajustes razonables para las personas con discapacidad en las instituciones penitenciarias, especialmente para las personas sordas y las mujeres y los niños con discapacidad.

29. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise y derogue todas las disposiciones jurídicas discriminatorias que legitiman el tratamiento forzado y la privación de libertad de las personas en razón de su discapacidad psicosocial y del supuesto peligro que representan, y vele por que todo tratamiento se base siempre en el consentimiento libre e informado de la persona afectada;

b) Garantice las salvaguardias jurídicas en relación con los derechos a la libertad y la seguridad de las personas en instituciones psiquiátricas, incluidas las instituciones psiquiátricas forenses;

c) Ofrezca servicios y apoyo en materia de salud mental basados en la comunidad y los derechos humanos en todo el Estado parte;

d) Garantice la accesibilidad universal y la realización de ajustes de procedimiento para todas las personas con discapacidad en instituciones penitenciarias, incluidos modos aumentativos y alternativos de comunicación, el braille y la lengua de señas.

30. El Comité exhorta asimismo al Estado parte a que se guíe por las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14 de la Convención y por las directrices del Comité sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad en lo que respecta al proyecto de protocolo adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina (Convenio de Oviedo), y que se oponga a su aprobación. El Estado parte debe cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Convenio de Oviedo de manera compatible con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 5)

31.Preocupan al Comité:

a)La información relativa a la reclusión en régimen de aislamiento, contención mecánica y farmacológica, administración forzada de medicamentos y otras formas de maltrato a personas con discapacidad en instituciones residenciales y psiquiátricas;

b)La práctica de aislar a los niños con discapacidad psicosocial como forma de castigo.

32. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Impida que se someta a las personas con discapacidad internas en instituciones residenciales y psiquiátricas a cualquier forma de tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y vele por que las víctimas tengan acceso a la justicia y a la reparación, en particular estableciendo un procedimiento de denuncia accesible;

b) Ponga fin al aislamiento de los niños con discapacidad psicosocial y a otros tipos de castigo.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

33.Preocupan al Comité:

a)El abuso sistemático, en particular el abuso sexual, los malos tratos y el abandono, de las personas con discapacidad, en especial de los niños con discapacidad y las personas con discapacidad intelectual, como resultado de la perpetuación de las formas institucionales de atención a las personas con discapacidad;

b)La falta de supervisión independiente de las instituciones de atención residencial y psiquiátrica;

c)La inexistencia de métodos y procedimientos de investigación bien definidos para combatir los delitos de odio contra las personas con discapacidad;

d)La falta de accesibilidad y de ajustes necesarios para las mujeres con discapacidad en los servicios para víctimas de la violencia doméstica;

e)La consideración insuficiente de las recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño en 2020 sobre los casos de abuso sexual y maltrato de niños con discapacidad en instituciones.

34. Recordando las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore una estrategia integral y garantías jurídicas para prevenir y combatir todas las formas de violencia y explotación contra las personas con discapacidad, entre otras cosas derogando el artículo 126, párrafo 9, del Decreto núm.  15/1998 (IV. 30) del Ministerio de Bienestar Público, relativo a las tareas y condiciones de funcionamiento de los servicios de bienestar y protección de la infancia y de los profesionales que prestan atención personal, a fin de acabar con el uso de salas de aislamiento para niños con discapacidad psicosocial en las instituciones para niños;

b) Se asegure de que todos los centros e instituciones de atención residencial y psiquiátrica se sometan a una supervisión independiente, de conformidad con el artículo 16, párrafo 3, de la Convención y con la participación de las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones basadas en los derechos de las personas con discapacidad, con el objetivo de prevenir la explotación y el abuso de las personas con discapacidad y la violencia contra ellas;

c) Establezca métodos, protocolos y procedimientos de investigación bien definidos para combatir los delitos de odio contra las personas con discapacidad;

d) Vele por que todos los servicios para niñas y mujeres con discapacidad que son supervivientes de la violencia doméstica, en particular los centros de apoyo y los alojamientos de emergencia, sean accesibles y por que se preste el apoyo necesario;

e) Ratifique el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, a fin de garantizar la necesaria protección de los derechos de las mujeres con discapacidad, incluido el acceso a los servicios de apoyo y reparación para las víctimas de la violencia;

f) Garantice la plena aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño en 2020 .

Protección de la integridad personal (art. 17)

35.El Comité observa con preocupación que a las mujeres y a las niñas con discapacidad, especialmente las que están sometidas a regímenes de sustitución en la adopción de decisiones y las que aún se encuentran en instituciones, se les puede practicar una esterilización o un aborto sin su consentimiento. Preocupa especialmente al Comité el hecho de que las mujeres y las niñas con discapacidad intelectual y psicosocial y las mujeres y las niñas autistas se vean sometidas a la anticoncepción sin su consentimiento en instituciones residenciales, así como en los hogares funcionales, y experimenten restricciones jurídicas discriminatorias de su derecho a tener un hijo.

36.El Comité recomienda al Estado parte que derogue todas las disposiciones jurídicas, incluidas las de la Ley de Salud (187/B), que permiten esterilizar a las mujeres y a las niñas con discapacidad y practicarles abortos, a instancia de terceros, entre ellos sus representantes legales. El Comité también recomienda al Estado parte que adopte protocolos sobre el respeto de los derechos en materia de salud sexual y reproductiva de las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular de las mujeres y las niñas con discapacidad intelectual, y que incluya el deber de proporcionarles información y servicios accesibles en lo relativo a dichos derechos. El Comité recomienda además al Estado parte que vele por que el uso de anticonceptivos por parte de todas las mujeres y niñas con discapacidad en todos los entornos se base en el consentimiento libre e informado y por que respete la dignidad y la autonomía de las mujeres y las niñas con discapacidad.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

37.El Comité observa con preocupación la falta de:

a)Garantías procesales, accesibilidad y ajustes razonables para los solicitantes de asilo y refugiados con discapacidad en los pasos fronterizos y en los centros de acogida y alojamiento;

b)Medios de información y comunicación accesibles y comprensibles para los niños con discapacidad solicitantes de asilo o refugiados;

c)Medidas para acabar con el internamiento de solicitantes de asilo en dependencias cerradas de las zonas de tránsito fronterizas y para alojar a los solicitantes de asilo en centros de acogida abiertos;

d)Iniciativas para eliminar las restricciones a las organizaciones no gubernamentales que prestan apoyo a los solicitantes de asilo, en particular las restricciones a la financiación del Fondo de Asilo, Migración e Integración de la Unión Europea;

e)Datos sobre los solicitantes de asilo y refugiados con discapacidad, desglosados por sexo, edad y tipo de deficiencia.

38. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad:

a) Evalúe la situación actual de los solicitantes de asilo y refugiados con discapacidad en los pasos fronterizos y en los centros de acogida y alojamiento, y asegure que puedan beneficiarse de medidas de accesibilidad, ajustes razonables y apoyo;

b) Proporcione medios de información y comunicación accesibles y comprensibles para los niños con discapacidad solicitantes de asilo o refugiados;

c) Ponga fin al internamiento de solicitantes de asilo en dependencias cerradas de las zonas de tránsito fronterizas y aloje a los solicitantes de asilo en centros de acogida abiertos;

d) Elimine las restricciones a las organizaciones no gubernamentales que prestan apoyo a los solicitantes de asilo, en particular a la financiación del Fondo de Asilo, Migración e Integración de la Unión Europea;

e) Recopile datos sobre los solicitantes de asilo y las personas refugiadas con discapacidad, desglosados por sexo y edad.

39. Habida cuenta de la creciente crisis humanitaria en Ucrania, que ya ha llevado a un gran número de personas a trasladarse a los países vecinos, el Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas adecuadas para proporcionar a las personas con discapacidad que necesitan protección internacional, y en particular a los niños con discapacidad, todo el apoyo y los servicios necesarios, incluido alojamiento en familias de acogida.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

40.Preocupa al Comité que:

a)Se perpetúe la institucionalización de los niños con discapacidad renovando las instituciones y construyendo nuevos entornos institucionalizados, así como internando a los niños con discapacidad que requieren mayores niveles de apoyo en instituciones para personas adultas con discapacidad;

b)No exista un mecanismo de control independiente para la desinstitucionalización de los niños;

c)No se reconozca el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, en consonancia con lo dispuesto por la Convención. También le preocupa la transinstitucionalización de las personas con discapacidad que pasan de grandes instituciones a otras de menor tamaño, como las viviendas con apoyo, así como la remodelación de las instituciones existentes, en particular utilizando los fondos estructurales de la Unión Europea, lo que perpetúa la institucionalización y la exclusión por motivos de discapacidad;

d)Se interprete erróneamente el régimen de sustitución en la adopción de decisiones, privando a las personas con discapacidad de la oportunidad de ejercer su derecho a elegir su lugar de residencia y a vivir de forma independiente en igualdad de condiciones con los demás miembros de la comunidad;

e)Se siga internando a las personas con discapacidad en instituciones residenciales en virtud de la Ley sobre la Administración Social y las Prestaciones Sociales y del Decreto Gubernamental núm. 1295/2019 (V.27), debido a la falta de servicios comunitarios y apoyo individualizado para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente;

f)No haya medidas suficientes para promover y garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios e instalaciones comunitarios en igualdad de condiciones con las demás.

41. Recordando su observación general núm. 5 (2017), el Comité reitera las recomendaciones formuladas en su informe relativo a la investigación sobre Hungría realizada en virtud del artículo 6 del Protocolo Facultativo de la Convención e insta al Estado parte a que:

a) Ponga fin a la institucionalización de los niños con discapacidad y garantice su derecho a la vida familiar, reorientando las inversiones de las instituciones hacia las medidas de apoyo para las familias y la prestación de servicios comunitarios inclusivos, como la intervención temprana inclusiva, en todo el Estado parte;

b) Garantice un seguimiento independiente de la desinstitucionalización de los niños con discapacidad y un apoyo metodológico independiente para ese proceso con la estrecha participación de las organizaciones de defensa de los derechos de las personas con discapacidad;

c) Revise su estrategia de desinstitucionalización con el fin de redefinir sus objetivos;

d) Reformule sus medidas y reoriente sus iniciativas y presupuestos hacia los servicios de apoyo comunitarios, como la asistencia personal, con el fin de que las personas con discapacidad vivan de forma independiente en la comunidad en igualdad de condiciones con las demás, sea cual sea su tipo de deficiencia; vele por que los servicios e instalaciones comunitarios para la población general estén a disposición de las personas con discapacidad y se asegure de que las personas con discapacidad tengan la oportunidad y el derecho de elegir su lugar de residencia en igualdad de condiciones con las demás personas de la comunidad.

Movilidad personal (art. 20)

42.El Comité está preocupado por la falta de acceso a ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo de calidad y formas de asistencia humana o animal e intermediarios para las personas con discapacidad, debido a que están obligatoriamente vinculadas al seguro médico, así como por la falta de participación de las organizaciones de personas con discapacidad en la aprobación de las medidas destinadas a facilitar la movilidad personal.

43. El Comité recomienda al Estado parte que revise, en estrecha colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad, el sistema de ayudas para la movilidad de las personas con discapacidad, en particular su mecanismo de aseguramiento de la calidad, y facilite la prestación de ayudas para la movilidad y dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo de calidad para todas las personas con discapacidad, en función de sus necesidades individuales, con el fin de promover su autonomía y la vida independiente.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

44.El Comité observa con preocupación que en el Estado parte las personas con discapacidad, en especial las personas con deficiencia visual, no tienen acceso a los servicios de medios de comunicación, telecomunicaciones y tecnología de la información y las comunicaciones.

45. El Comité recomienda al Estado parte que se guíe por las Pautas de Accesibilidad al Contenido en la Web 2.1 y adopte las medidas adecuadas para:

a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan, como, por ejemplo, la lengua de señas, el braille, la lectura fácil, los sistemas de símbolos, los bucles de inducción, los subtítulos, la audiodescripción , la transcripción y todos los demás medios, modos y formatos de comunicación accesibles;

b) Incorporar plenamente la Directiva de servicios de comunicación audiovisual ((UE) 2018/1808) a la legislación del Estado parte.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

46.Preocupan al Comité:

a)Las restricciones jurídicas plasmadas en el Código Civil que privan a las personas con discapacidad sometidas al régimen de sustitución en la adopción de decisiones de su derecho al matrimonio y a la vida familiar;

b)La falta de servicios domiciliarios y comunitarios para las familias que tienen algún miembro con discapacidad, en especial las que tienen niños autistas y niños que requieren mayores niveles de apoyo, sobre todo fuera de la capital y en las zonas rurales;

c)El riesgo que corren los niños con discapacidad de que los separen de sus padres debido a su deficiencia o a su situación socioeconómica y que ello dé lugar a su institucionalización.

47. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue todas las restricciones jurídicas en relación con el matrimonio y la vida familiar de las personas con discapacidad en razón de su deficiencia y vele por sus derechos relativos al matrimonio, la familia y la paternidad en igualdad de condiciones con las demás;

b) Asegure la accesibilidad y disponibilidad de servicios domiciliarios y comunitarios en todo el territorio del Estado parte para las familias que tienen algún miembro con discapacidad;

c) Impida que se separe a los niños con discapacidad de sus padres por razón de su deficiencia o su situación socioeconómica y les proporcione todo el apoyo y los servicios comunitarios necesarios para que puedan cumplir sus responsabilidades de crianza.

Educación (art. 24)

48.El Comité observa con preocupación que los niños con discapacidad están excluidos del sistema general de educación. En particular, está preocupado por:

a)La Ley de Educación Pública, que prevé la educación segregada y elude la obligación de integrar a los niños con discapacidad en las escuelas de educación general, tal y como establece la Convención, y legitima que se eduque en instituciones residenciales y en el hogar a los niños con necesidades elevadas de apoyo y que se reduzca el número de horas lectivas para los niños con discapacidad;

b)La falta de acceso a instalaciones educativas y a medios de transporte ordinarios para los niños con discapacidad física en sus comunidades, realizando ajustes razonables para adaptarse a las necesidades de las personas, también en las zonas rurales;

c)Los limitados conocimientos y aptitudes de los profesores del sistema de enseñanza general en materia de educación inclusiva;

d)Las barreras a las que se enfrentan los niños sordos o con audición reducida para acceder al sistema general de educación y la falta de oportunidades para recibir una educación bilingüe en entornos educativos inclusivos;

e)La falta de accesibilidad de las instalaciones y programas de formación profesional general, en especial para los niños autistas y los niños con discapacidad intelectual;

f)La segregación de los niños con discapacidad, incluidos los niños romaníes, mediante una educación de baja calidad y en escuelas especiales.

49. Recordando su observación general núm. 4 (2016) y la meta 4.5 y el indicador 4.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise su Ley de Educación Pública con el objetivo de eliminar todas las disposiciones discriminatorias relativas a la educación de los niños con discapacidad y prevea de forma expresa una educación inclusiva de calidad para que ningún niño con discapacidad quede excluido del sistema general de educación por razón de su deficiencia;

b) Se asegure de que todos los niños con discapacidad tengan acceso al sistema general de educación de la comunidad, en igualdad de condiciones con los demás niños, y de que se realicen los ajustes razonables necesarios;

c) Vele por que los niños con discapacidad física tengan acceso a instalaciones educativas y a medios de transporte ordinarios en sus comunidades en todo el Estado parte;

d) Proporcione a los profesores de educación general y al personal administrativo una formación integral y específica sobre los principios y métodos de la educación inclusiva, las facultades de los niños con discapacidad y las medidas de apoyo individualizadas que requieren los niños con discapacidad;

e) Facilite el acceso a la educación general de los niños sordos o con audición reducida y promueva las oportunidades para recibir una educación bilingüe en un entorno educativo inclusivo, en concreto utilizando la lengua de señas con el apoyo de personal cualificado y otros tipos de ayudas que se precisen;

f) Se cerciore de la accesibilidad de las instalaciones y programas de formación profesional ordinarios para todos los niños con discapacidad, en especial los niños autistas y los niños con discapacidad intelectual, aplicando medidas de diseño universal y ajustes razonables;

g) Adopte medidas para que los niños con discapacidad, incluidos los niños romaníes, tengan acceso a una enseñanza primaria, secundaria y profesional inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con los demás.

Salud (art. 25)

50.Preocupan al Comité:

a)La accesibilidad insuficiente de los establecimientos y servicios de salud y de los equipos médicos, en particular en lo que respecta a la accesibilidad física y de la información, para todas las personas con discapacidad en todo el Estado parte, en especial las personas con discapacidad intelectual y los niños autistas en cuanto a los tratamientos en general y de las mujeres con discapacidad en materia de salud sexual y reproductiva;

b)Las barreras actitudinales y el escaso conocimiento de los derechos y requerimientos de las personas con discapacidad que tienen los profesionales de la salud.

51. Teniendo en cuenta los vínculos entre el artículo 25 de la Convención y las metas 3.7 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore planes de acción para asegurar la accesibilidad y disponibilidad de los establecimientos y servicios de salud y los equipos médicos para las personas con discapacidad en todo el Estado parte, haciendo especial hincapié en la salud sexual y reproductiva de las mujeres con discapacidad, así como en la información y la comunicación accesibles para las personas autistas, las personas con discapacidad intelectual y las personas con deficiencia visual y auditiva para los tratamientos generales en el sistema de salud;

b) Diseñe programas de capacitación para los profesionales de la salud, en particular en las universidades y programas de formación en el empleo, sobre las necesidades y derechos de las personas con discapacidad.

Trabajo y empleo (art. 27)

52.El Comité observa con preocupación:

a)La bajísima tasa de empleo de las personas con discapacidad, sobre todo en el mercado laboral abierto, donde la mayoría trabaja en empleos mal remunerados y no cualificados y en talleres protegidos;

b)La ineficacia de las actuales medidas de apoyo al empleo de las personas con discapacidad en el mercado laboral abierto, entre las que se encuentra la obligación de realizar ajustes razonables que establece el Código del Trabajo;

c)Las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad en el empleo, como resultado de la falta de accesibilidad y de ajustes razonables en el lugar de trabajo, incluido el transporte.

53. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

a) Revise la legislación vigente y las medidas de apoyo al empleo de las personas con discapacidad y adopte medidas integrales para apoyar eficazmente el trabajo y el empleo de las personas con discapacidad en el mercado laboral abierto y en entornos laborales inclusivos;

b) Apruebe medidas legislativas y de política para proteger los derechos de las personas con discapacidad a unas condiciones de trabajo justas y favorables y vele por que las personas con discapacidad no reciban una remuneración inferior al salario mínimo y por que tengan contratos de trabajo y una remuneración en igualdad de condiciones con las demás;

c) Reoriente las asignaciones para el empleo de las personas con discapacidad del empleo protegido al apoyo al empleo de las personas con discapacidad, en particular de las personas que requieren mayores niveles de apoyo y las personas desinstitucionalizadas , y vele por que a los empleados de los sectores público y privado se les reconozca el derecho a solicitar ajustes razonables en el lugar de trabajo;

d) Supervise, en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, la accesibilidad de los lugares de trabajo en todo el Estado parte y apruebe un plan de acción con el objetivo de exponer brevemente las medidas, con sus plazos y unos presupuestos suficientes, que permitan realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo y asegurar su accesibilidad, entre otras cosas en lo que se refiere al acceso al transporte.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

54.El Comité observa con preocupación:

a)El nivel extremadamente bajo e insuficiente de los subsidios y prestaciones por discapacidad para las personas con discapacidad, en particular para las personas con discapacidad que requieren mayores niveles de apoyo, lo que, junto con la falta de servicios comunitarios, se traduce en un alto riesgo de pobreza y marginación social para esas personas y sus familias;

b)Los cambios legislativos introducidos en 2012 en los planes de prestación por discapacidad, que han afectado negativamente a las condiciones de vida de las personas con discapacidad y sus familias;

c)El sistema que permite obtener prestaciones por discapacidad, que mantiene las barreras que impiden a las personas con discapacidad acceder a los servicios sociales y a la información que necesitan.

55. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas legislativas que proceda para:

a) Reconocer el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias y a la mejora progresiva de sus condiciones de vida mediante unos subsidios y unas prestaciones por discapacidad dignos y viviendas y servicios accesibles y disponibles en la comunidad;

b) Paliar los efectos negativos de la reforma de los planes de prestación por discapacidad de 2012 y asegurarse de que las personas con discapacidad reciban una indemnización por los daños provocados por la reforma;

c) Revisar el sistema que permite obtener prestaciones por discapacidad a fin de que sea accesible y fácil de utilizar para todas las personas con discapacidad, proporcionando modos alternativos y aumentativos de información y comunicación.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

56.El Comité observa con preocupación:

a)El artículo XXIII, párrafo 6, de la Ley Fundamental y el artículo 13/A y disposiciones conexas de la Ley núm. XXXVI de 2013, relativa al Procedimiento Electoral, que permiten restringir el derecho de voto de las personas bajo tutela mediante la evaluación judicial individualizada y discriminatoria de la aptitud o capacidad de una persona para votar;

b)La falta de claridad del artículo 181, párrafo 1, de la Ley núm. XXXVI de 2013, relativa al Procedimiento Electoral;

c)La falta de accesibilidad a los procedimientos, instalaciones y materiales electorales para todas las personas con discapacidad, en especial para las personas con discapacidad física, intelectual o psicosocial, auditiva o visual y para las personas autistas;

d)El bajo nivel de participación de las personas con discapacidad, en especial de las mujeres con discapacidad, en la vida política del Estado parte, sobre todo en cargos decisorios de alto nivel.

57. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue el artículo XXIII, párrafo 6, de la Ley Fundamental y el artículo 13/A y todas las disposiciones conexas de la Ley núm. XXXVI de 2013, relativa al Procedimiento Electoral, y reconozca a todas las personas con discapacidad el derecho de sufragio activo y pasivo, sin necesidad de realizar una evaluación judicial individualizada de la aptitud o capacidad de una persona para votar;

b) Modifique el artículo 181, párrafo 1, de la Ley núm. XXXVI de 2013, relativa al Procedimiento Electoral, reconociendo a todas las personas con discapacidad el derecho a que una persona de su elección le brinde asistencia para votar;

c) Se asegure de que se realicen ajustes razonables en relación con los procedimientos, instalaciones y materiales electorales y de votación para las personas con una deficiencia severa, y de que sean apropiados y accesibles para todas las personas con discapacidad, sea cual sea su deficiencia;

d) Elabore y garantice políticas y medidas sostenibles para promover la elección y nombramiento de personas con discapacidad, en particular de mujeres con discapacidad, para ocupar cargos decisorios de alto nivel a escala nacional y local, y refuerce su participación en la función pública teniendo en cuenta el indicador 16.7.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

58.El Comité está preocupado por las barreras que las personas con discapacidad, en especial las personas con discapacidad intelectual y los niños con discapacidad, siguen encontrando para acceder a instalaciones y actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas.

59. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que las personas con discapacidad, y en especial las personas con discapacidad intelectual y los niños con discapacidad, tengan acceso a instalaciones y actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas generales, en igualdad de condiciones con las demás, y les preste la asistencia y apoyo necesarios para lograr este objetivo.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

60.El Comité observa con preocupación:

a)La falta de datos e información desglosados sobre las personas con discapacidad, en particular sobre sus condiciones de vida y sobre la asistencia y servicios que reciben en el Estado parte;

b)La fragmentación de los sistemas de datos sobre las personas con discapacidad que mantienen las distintas autoridades y que ofrecen cifras diferentes, en especial respecto a las personas sometidas a regímenes de sustitución en la adopción de decisiones.

61. El Comité recuerda la lista breve de preguntas sobre la discapacidad del Grupo de Washington y el marcador de políticas sobre la inclusión y empoderamiento de las personas con discapacidad del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos y recomienda al Estado parte que:

a) Recopile datos sobre las personas con discapacidad, desglosados por edad, sexo, estado de salud, raza, etnia, ingresos, situación migratoria o condición de solicitante de asilo o refugiado, nivel de educación, situación laboral, lugar de residencia y servicios recibidos, así como sobre las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad en la sociedad, en particular datos relativos a la desinstitucionalización, a la situación en cuanto a la capacidad jurídica y a las víctimas de violencia, abusos y malos tratos;

b) Establezca un sistema unificado de recopilación de datos y estadísticas sobre las personas con discapacidad.

Cooperación internacional (art. 32)

62.El Comité observa con preocupación que:

a)Los programas internacionales de inversión, en especial los fondos estructurales y de inversión europeos, no están armonizados con los objetivos y las disposiciones de la Convención;

b)Las organizaciones que representan a las personas con discapacidad no participan en la consulta, preparación, elaboración y ejecución de los programas de inversión que afectan a las personas con discapacidad.

63. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Armonice y haga compatible la utilización de programas internacionales de inversión, en especial de fondos estructurales y de inversión europeos, con el propósito y las disposiciones de la Convención;

b) Establezca un mecanismo para implicar a las organizaciones que representan a las personas con discapacidad y asegurar que se les consulta y se les hace partícipes de forma efectiva en todas las fases de elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de cooperación internacional.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

64.El Comité observa con preocupación:

a)El limitado ámbito de actuación del actual mecanismo de coordinación para la aplicación de la Convención, que se limita principalmente a los asuntos sociales, y la falta de capacidad del Comité Intergubernamental de la Discapacidad, designado para coordinar las actividades gubernamentales y promover las disposiciones de la Convención en todos los sectores del Gobierno y en todos los ámbitos de la vida en el Estado parte;

b)La falta de independencia y capacidad del Consejo Nacional de la Discapacidad como mecanismo designado para supervisar la aplicación de la Convención;

c)La ausencia de participación efectiva de las personas con discapacidad y sus organizaciones en la supervisión de la aplicación de la Convención.

65. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce el mecanismo gubernamental de coordinación de la aplicación de la Convención y fomente la capacidad de los organismos a cargo de esa labor para incorporar los derechos de las personas con discapacidad a los diferentes sectores y niveles de la administración, en particular al sistema judicial, y a todos los ámbitos de la vida, y refuerce sus mandatos y atribuciones con respecto a la aplicación de la Convención;

b) Revise su mecanismo de seguimiento de la aplicación de la Convención para velar por su plena independencia, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), asegure la participación en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan, en particular de las organizaciones de defensa de sus derechos, y proporcione al mecanismo asignaciones presupuestarias suficientes para apoyar esa participación;

c) Se cerciore de que las organizaciones de personas con discapacidad, en particular las organizaciones de defensa de sus derechos, participen efectivamente en el proceso de seguimiento de la aplicación de la Convención, tomando como referencia la observación general núm. 7 (2018) del Comité.

IV.Seguimiento

Difusión de información

66. El Comité subraya la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. En relación con las medidas que deben adoptarse con carácter urgente, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones formuladas en los párrafos 9, sobre la participación de las personas con discapacidad, y 41, sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad.

67. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

68. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

69. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, en particular en lectura fácil, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

70.El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos cuarto y quinto combinados a más tardar el 20 de agosto de 2025 y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité solicita también al Estado parte que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.