Naciones Unidas

CRPD/C/HUN/1

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Distr. general

28 de junio de 2011

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Aplicación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Informes iniciales presentados por los Estados partes en virtud del artículo 35 de la Convención

Hungría *

[14 de octubre de 2010]

Índice

Párrafos Página

Formas abreviadas de algunos instrumentos jurídicos4

I.Disposiciones generales de la Convención1–295

Artículos 1 a 4 de la Convención1–295

II.Derechos especiales30–2409

Artículo 5. Igualdad y no discriminación30–459

Artículo 8. Toma de conciencia46–4913

Artículo 9. Acceso50–6914

Artículo 10. Derecho a la vida70–7118

Artículo 11. Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias72–7318

Artículo 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley74–7818

Artículo 13. Acceso a la justicia79–8520

Artículo 14. Libertad y seguridad de la persona86–8921

Artículo 15. Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes90–9622

Artículo 16. Protección contra la explotación, la violencia y el abuso97–10023

Artículo 17. Protección de la integridad personal101–10323

Artículo 18. Libertad de desplazamiento y nacionalidad104–10724

Artículo 19. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido enla comunidad108–11124

Artículo 20. Movilidad personal112–12125

Artículo 21. Libertad de expresión y opinión y acceso a la información122–12527

Artículo 22. Respeto a la privacidad126–12928

Artículo 23. Respeto del hogar y de la familia130–13429

Artículo 24. Educación135–15330

Artículo 25. Salud154–16937

Artículo 26. Habilitación y rehabilitación170–19341

Artículo 27. Trabajo y empleo194–22346

Artículo 28. Nivel adecuado de vida y protección social224–23151

Artículo 29. Participación en la vida política y pública232–23552

Artículo 30. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas,el esparcimiento y el deporte236–24054

III.Situación especial de las mujeres y los niños con discapacidad241–25155

Artículo 6. Mujeres con discapacidad241–24255

Artículo 7. Niños con discapacidad243–25155

IV.Obligaciones especiales252–26857

Artículo 31. Recopilación de datos y estadísticas252–25557

Artículo 32. Cooperación internacional256–25758

Artículo 33. Aplicación y seguimiento nacionales..............................258–26858

Formas abreviadas de algunos instrumentos jurídicos

ConstituciónLey Nº XX de 1949 sobre la Constitución de la República de Hungría

Ley de discapacidadLey Nº XXVI de 1998 sobre la igualdad de derechos y oportunidades de las personas con discapacidad

Ley de educación públicaLey Nº LXXIX de 1993 sobre la educación pública

Ley de educación superiorLey Nº CXXXIX de 2005 sobre la educación superior

Ley de protección de menoresLey Nº XXXI de 1997 sobre la protección de menores y la tutela

Ley socialLey Nº III de 1993 sobre la administración social y las prestaciones sociales

Ley de deportesLey Nº I de 2004 sobre los deportes

Ley de la lengua de señasLey Nº CXXV de 2009 sobre la lengua de señas húngara y su uso

Ley de igualdad de oportunidadesLey Nº CXXV de 2003 sobre la igualdad de trato y la promoción de la igualdad de oportunidades

I.Disposiciones generales de la Convención

Artículos 1 a 4 de la Convención

1. La diferencia más importante entre el significado del término "discapacidad" en la Convención y en Hungría es que, con algunas excepciones, de conformidad con el sistema jurídico húngaro las personas con discapacidades psicosociales no se incluyen en el grupo de las personas con discapacidad. Como consecuencia de la adhesión a la Convención, las personas con discapacidades psicosociales son invitadas al Consejo Nacional de la Discapacidad, que constituye un foro para el diálogo entre el Gobierno y los órganos que protegen el derecho de las personas discapacitadas, y se les ofrece el derecho de consulta pero no el de voto.

2. Al mismo tiempo, las personas con discapacidades psicosociales, tal como se describe a continuación, gozan de protección social en calidad de pacientes con trastornos psiquiátricos y no como grupo de personas con discapacidad. Dicha protección comprende la atención social institucional, instrumentos de políticas de empleo activas y el seguro de pensión de discapacidad. No obstante, por el momento no se dispone de una estrategia nacional y las ayudas financieras otorgadas a otras personas discapacitadas no llegan a ese grupo destinatario.

3. En Hungría, el término "discapacidad" no se utiliza en forma unívoca en el conjunto del ordenamiento jurídico. Su alcance está sujeto básicamente a las fuentes disponibles para el sector en cuestión y al desarrollo del sistema institucional que ofrece servicios en esta esfera. En cuanto al apoyo financiero, los criterios referentes a la discapacidad son estrictos y reflejan básicamente un enfoque médico. En cuanto a las condiciones que regulan la utilización del servicio, se otorga cada vez mayor importancia al modelo social. Por el momento, los derechos humanos se reflejan sobre todo en la igualdad de oportunidades en cuanto al acceso, es decir, las condiciones para la participación en los programas modelo financiados por el Estado.

4. La definición de "discapacidad" está basada cada vez más en la terminología de la Ley Nº XXVI de 1998 sobre la igualdad de derechos y oportunidades de las personas con discapacidad (en adelante, la Ley de discapacidad). En consecuencia, son personas con discapacidad las que, de forma significativa o total, están privadas de las funciones sensoriales —en particular la vista y el oído— de locomoción o intelectuales, o sufren una considerable restricción en la comunicación y, por consiguiente, se encuentran en situación de desventaja permanente en cuanto a la participación activa en la vida social.

5. En lo que se refiere al subsidio mensual de discapacidad, son personas con discapacidad las que tienen más de 18 años y sufren una afección crónica o permanente y no pueden vivir de forma independiente, por lo que necesitan apoyo constante de otras personas. Se considera que una persona está gravemente discapacitada si está completamente ciega y esa discapacidad no puede corregirse con actividades terapéuticas o con cirugía, o si tiene una visión mínima y ambliopía y, en consecuencia, solo puede percibir el mundo real a través de la audición y el tacto. Se considera que la persona está gravemente discapacitada si su pérdida de audición es tan elevada que no puede comprender a otros cuando hablan ni aprender a hablar sin equipo terapéutico y, por consiguiente, no puede hablar en forma comprensible. Se considera también que la persona está gravemente discapacitada si su daño mental es de nivel medio o superior por razones genéticas o como consecuencia del daño sufrido por el feto o de un trauma durante el nacimiento o una grave enfermedad antes de los 14 años. La discapacidad se considera también como grave si, independientemente del coeficiente de inteligencia, la persona sufre un trastorno generalizado del desarrollo que afecta al conjunto de su personalidad y, de acuerdo con las pruebas de autonomía, su afección puede clasificarse como grave o casi grave (autismo). La discapacidad es también grave si el daño o trastorno de la locomoción es de tal grado que la persona en cuestión requiere la utilización permanente de algún aparato para desplazarse o no puede hacerlo ni siquiera con esa ayuda o, por falta de un miembro, no puede cuidar de sí misma y necesita atención y cuidados constantes.

6. En cuanto a las ayudas financieras, el monto creciente del subsidio familiar puede considerarse como la "contrapartida" del subsidio de discapacidad. Esta ayuda puede ser necesaria para los niños menores de 18 años que, debido a su enfermedad o discapacidad permanente, tienen una necesidad constante o elevada de atención o de servicios de enfermería. La ayuda puede ofrecerse también directamente a las personas mayores de 18 años.

7. Por cuanto se refiere a las ayudas ofrecidas para el transporte, se considera que una persona está gravemente discapacitada si, debido a sus problemas de locomoción, no puede utilizar los medios de transporte público de forma independiente, aunque no deba guardar cama constantemente.

8. El término utilizado como equivalente de "discapacidad" es el más moderno en el ámbito de la educación pública. En virtud de la Ley Nº LXXIX de 1993 sobre la educación pública (en adelante, la Ley de educación pública), el niño necesita educación especial si tiene discapacidad mental o física, discapacidades organolépticas o del habla, o autismo. Se considera que el niño tiene discapacidades múltiples si presenta más de una deficiencia. Además, en este grupo se incluyen los niños y estudiantes/alumnos que sufren en sus funciones de aprendizaje o en su conducta un trastorno continuado y grave que no puede atribuirse a una razón orgánica. En la práctica, el establecimiento de las necesidades especiales tiene aspectos vinculados con la educación especial de los niños discapacitados. Hace referencia a una situación en que las características especiales del niño son tan diferentes de la media que, en consecuencia, el desarrollo solo es posible con aparatos, métodos y medios utilizados en la educación especial.

9. De conformidad con la Ley Nº CXXXIX de 2005 sobre la educación superior (en adelante, la Ley de educación superior), el alumno (candidato) es una persona con discapacidad si presenta una discapacidad física o mental o discapacidades organolépticas o del habla, o si padece autismo. Asimismo, debe considerarse discapacitado si sufre un trastorno de aprendizaje o de conducta.

10. El sistema de educación pública utiliza prácticamente la misma definición incluida en la Ley de discapacidad.

11. La Ley Nº XXXI de 1997 sobre la protección de menores y la tutela (en adelante, la Ley de protección de menores) utilizó la definición de la Ley de educación pública en cuanto a los derechos, ayudas financieras y servicios previstos en dicha ley. En ella, la institución que ofrece servicios de atención a los niños recibe la denominación de hogar infantil especial expresamente establecido para niños discapacitados, mientras que por niño se entiende un niño que requiere atención especial.

12. En cuanto al derecho a la prestación de servicios de enfermería y asistencia a domicilio en el sistema de alarma, la Ley Nº III de 1993 sobre la administración social y las prestaciones sociales (en adelante, la Ley social) utiliza los aspectos relativos al derecho al subsidio de discapacidad. En cuanto al servicio de apoyo, se considera que la persona está socialmente necesitada si recibe prestaciones sociales, prestaciones para invidentes o un monto superior de prestaciones familiares. La institución de rehabilitación para las personas con discapacidad puede aceptar la solicitud de una persona mental o físicamente discapacitada o con deficiencias visuales, y cuya educación, capacitación y rehabilitación para el empleo pueda llevarse a cabo únicamente dentro de un marco institucional. Las personas que sufren alguna forma de enfermedad psiquiátrica pueden ser atendidas en un instituto de rehabilitación para pacientes psiquiátricos. Los hogares para discapacitados pueden aceptar solicitudes de personas con discapacidad que no puedan ser atendidas por su familia o cuya atención temporal en el hogar pueda estar justificada por la necesidad de aliviar las cargas de la familia. Las residencias para discapacitados pueden recibir personas con discapacidad de más de 16 años, independientemente del tipo o gravedad de la discapacidad.

13. En los textos sobre el seguro de jubilación no puede encontrarse ninguna definición sobre la discapacidad. Lo mismo que las personas sanas, las personas con discapacidad pueden tener derecho a percibir una jubilación en el sistema de seguridad social basada en el principio del seguro. No obstante, antes de alcanzar la edad que da derecho a la pensión de jubilación, puede solicitarse una pensión en casos de discapacidad o accidente. Hay varias condiciones para poder acogerse a la pensión de discapacidad. Una de ellas es que se haya producido un daño para la salud de más del 50% (dimensión médica). En caso de daño para la salud del 50% al 79%, otra condición es que, como consecuencia del daño sufrido en su salud, el solicitante no pueda mantener su anterior puesto de trabajo u obtener un nuevo puesto que corresponda a su calificación si no recibe previamente rehabilitación, y que el órgano de expertos en rehabilitación no recomiende su rehabilitación (dimensión de política social). Otra condición basada en el seguro es la certificación del tiempo de servicio ofrecido en función de la edad. La pensión de discapacidad puede ser aprobada únicamente si el solicitante no realiza ninguna actividad remunerada o, en caso de que la realice, si su ingreso es al menos un 30% inferior al promedio de sus ingresos en los cuatro meses civiles anteriores al daño y no se prevé que reciba ningún subsidio por su enfermedad o accidente. El órgano de expertos en rehabilitación determina si la discapacidad puede considerarse como definitiva y cuándo debe llevarse a cabo la revisión médica (generalmente en un plazo de uno a tres años). Las condiciones para la determinación de discapacidad relacionada con un accidente son distintas de las descritas anteriormente debido a la necesidad de examinar si la discapacidad es fundamentalmente resultado de un accidente o de una enfermedad profesional.

14. En las disposiciones jurídicas de la política de empleo se utiliza el término "empleado con capacidad laboral modificada". En cuanto a la calificación, deben tenerse en cuenta las ayudas debidas al empleado y al empleador, así como la obligación de pago de este último. En la actualidad, el Instituto Nacional Social y de Rehabilitación tiene derecho a determinar la modificación de la capacidad laboral. De acuerdo con las normas actuales, entre los criterios se incluyen el daño total para la salud de al menos el 50%; el Decreto gubernamental Nº 177/2005 (IX.2) contiene normas precisas y detalladas sobre las subvenciones que pueden otorgarse a los empleadores que dan empleo a trabajadores con capacidad laboral modificada.

15. Por lo que se refiere a la política de empleo, una condición importante es que, como consecuencia del daño sufrido, el solicitante no pueda mantener su empleo o conseguir otro empleo correspondiente a su calificación si no recibe previamente rehabilitación, y que el órgano de expertos en rehabilitación no recomiende dicha rehabilitación. Habida cuenta del bajo nivel de empleo de las personas con discapacidad, el alcance del daño para la salud no es necesario en todos y cada uno de los casos. De acuerdo con los reglamentos vigentes, se considera que la persona tiene una capacidad laboral modificada si su visión es limitada o recibe el subsidio para invidentes o de discapacidad, debido a un trastorno del desarrollo que afecte al conjunto de su personalidad. En esta categoría se incluyen las personas que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, presentan discapacidades mentales graves y, en consecuencia, tienen derecho a un subsidio que reduzca la base impositiva, como se dispone en la Ley sobre el impuesto de las personas físicas. Asimismo, se considera que las personas tienen una capacidad laboral modificada si su daño auditivo alcanza o supera el umbral de audición de 60 decibelios de acuerdo con lo determinado por expertos en audiología o si deben ser consideradas como personas con discapacidad física grave en virtud de las disposiciones jurídicas relativas a los subsidios de transporte para las personas con discapacidad física.

16. Asimismo, la Ley Nº I de 2004 sobre los deportes (en adelante, la Ley de deportes) enumera los siguientes grupos de personas con discapacidad: discapacitados físicos, discapacitados mentales, sordos, personas con problemas de audición, personas que han recibido un trasplante, y personas invidentes o con deficiencia visual.

17. En cuanto a "la comunicación y la lengua de señas", la reglamentación más importante es Ley Nº CXXV de 2009 sobre la lengua de señas húngara y su uso (en adelante, la Ley de la lengua de señas). La República de Hungría reconoce la lengua de señas húngara como lengua independiente y natural y a la comunidad de personas que la utilizan como minoría lingüística, cuyos miembros tienen derecho a utilizar, desarrollar y proteger la lengua de señas húngara, a cultivar, enriquecer y transmitir la cultura de los sordos. El anexo de la Ley de la lengua de señas enumera también los sistemas especiales de comunicación.

18. Hungría no tiene disposiciones jurídicas que regulen la discriminación basada en la discapacidad.

19. En cuanto a los "ajustes razonables" es significativo que la Unión Europea —de la que Hungría es Estado miembro— esté ahora elaborando la directiva del Consejo referente a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas con independencia de su religión o visión del mundo (Weltanschauung), discapacidad, edad u orientación sexual. El proyecto de directiva definirá el término "ajustes razonables" en consonancia con la Convención.

20. El requisito de "ajustes razonables" se incluye en la Ley de discapacidad, que obliga al empleador a transformar el entorno laboral de acuerdo con las necesidades, con especial atención al instrumental y el equipo de trabajo. Para facilitar la contratación de personas discapacitadas, el empleador está obligado a crear un entorno que ofrezca posibilidades de acceso en condiciones de igualdad incluso durante el procedimiento de contratación, si el puesto vacante se ha divulgado públicamente y la persona que lo solicita es una persona discapacitada que comunica previamente sus necesidades especiales, y si la atención de dichas necesidades no implica una carga desproporcionadamente elevada para el empleador. La carga es desproporcionadamente elevada si el cumplimiento de la obligación impide el buen funcionamiento de la empresa.

21. El término "diseño universal" no está definido todavía en la legislación húngara, aunque la Resolución del Parlamento 10/2006. (II.) OGY sobre el programa nacional de discapacidad (en adelante, la Resolución sobre la discapacidad) utiliza ese término, y la Fundación pública para la igualdad de oportunidades de las personas discapacitadas (en adelante, la Fundación Pública) lo emplea habitualmente en sus actividades.

22. La aplicación de los principios generales y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 3 y 4 de la Convención se describe en la sección referente a los derechos especiales y derechos de los niños y las mujeres con discapacidad.

23. Tras su adhesión a la Convención, Hungría intentó aplicarla en forma progresiva, fundamentalmente en lo que respecta a los derechos relacionados con la lengua de señas, la atención comunitaria y la plena capacidad jurídica y la capacidad de actuar. Puede encontrarse información más detallada en la sección referente a los derechos especiales.

24. El foro de diálogos políticos y profesionales entre el Gobierno y los órganos de protección de los intereses de las personas discapacitadas es el Consejo Nacional de la Discapacidad, que cuenta con 27 miembros (14 civiles y 13 funcionarios gubernamentales). El Consejo tiene el derecho de formular opiniones sobre las mociones que se presentarán al Gobierno y elaborar reglamentos y programas relacionados con la vida de las personas discapacitadas. Estas participan en la formulación de los reglamentos y políticas encaminados a introducir la Convención principalmente a través del mencionado organismo. En los últimos años, el Consejo ha realizado 12 estudios comparativos del sistema jurídico interno y la Convención, que pueden descargarse de la página web del Consejo. Los estudios han servido de base para la labor de reconciliación de intereses, incluidos los preparativos relacionados con la Ley de la lengua de señas.

25. De acuerdo con el principio de integración, basados en disposiciones oficiales, el representante del Consejo Nacional de la Discapacidad participa, por ejemplo, en la labor del Consejo Nacional de Política Social y de la Comisión Nacional de Licitaciones establecida para la financiación del empleo por las instituciones sociales, la atención a domicilio y los servicios que facilitan el transporte de las personas con discapacidad.

26. Asimismo, la introducción de disposiciones legislativas sobre la participación de los órganos para la protección de los intereses de las personas con discapacidad puede incluirse entre las prácticas óptimas. En ese contexto, el ministro encargado de los asuntos sociales, en acuerdo con la Asociación Nacional de Sindicatos de Personas con Discapacidades Físicas, puede determinar el número de vehículos que se pueden adquirir y transformar para los discapacitados. Un reglamento regula la participación de dicha asociación en la labor administrativa relacionada con las ayudas destinadas a adaptar viviendas a las necesidades de las personas con discapacidad física. La Federación Húngara de Personas Invidentes y con Visión Parcial participa en la distribución de libros de texto a los estudiantes/alumnos con visión parcial, teniendo en cuenta las disposiciones normativas. Asimismo, el carnet con fotografía de la Federación —semejante al expedido por la Federación Nacional de Personas Sordas y con Problemas de Audición— autoriza a su titular a recibir descuentos en el transporte público.

27. La Ley sobre medidas legislativas permite también a las organizaciones sociales interesadas y a los órganos encargados de la protección de los intereses de las personas con discapacidad manifestar su opinión sobre los proyectos de reglamento. Las organizaciones que representan a las personas con discapacidad pueden tener conocimiento de los proyectos de reglamento que las afectan, y manifestar su opinión al respecto durante las conversaciones públicas de conciliación. Todo ello está garantizado mediante una disposición de la Ley sobre la libertad de información según la cual los proyectos de medidas legislativas deben ser divulgados por las partes que participan en los preparativos, y debe ofrecerse asimismo la posibilidad de manifestar opiniones al respecto a través de Internet.

28. Hungría no ha adoptado ninguna medida que garantice protección en un nivel superior al previsto en la Convención.

29. Las disposiciones de la Convención se aplican a todos los ámbitos estatales sin ninguna restricción ni excepción, ya que Hungría no es un Estado federal ni un país descentralizado en este sentido.

II. Derechos especiales

Artículo 5Igualdad y no discriminación

30. La Ley Nº XX de 1949 sobre la Constitución de la República de Hungría (en adelante, la Constitución) establece la igualdad ante la ley y los derechos humanos y civiles para todas las personas sin diferencia por motivos de raza, color, lengua, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, situación económica, nacimiento o cualquier otra situación, por ejemplo la discapacidad. La obligación fundamental del Estado es respetar y proteger los derechos básicos. La norma estipulada como principio básico en la Constitución se especifica detalladamente en la Ley Nº CXXV de 2003 sobre la igualdad de trato y la promoción de la igualdad de oportunidades (en adelante, la Ley de igualdad de oportunidades) y, en consecuencia, la ley define el alcance personal y material de la igualdad de trato, que —entre otras cosas— afecta también a la discriminación basada en la discapacidad. Define detalladamente las conductas que son contrarias al principio de igualdad de trato, con inclusión de la discriminación negativa directa o indirecta, el acoso, la separación ilegal y la venganza. La ley define también las condiciones de la discriminación negativa directa e indirecta.

31. Del derecho a la dignidad el Tribunal Constitucional dedujo la función comparativa de ese derecho en lo que respecta a la igualdad. Dado que todos los seres humanos tienen la misma dignidad, está prohibido establecer diferencias injustificadas e irracionales entre las personas o grupos de personas. Todo ello fue resumido por el Tribunal Constitucional en su decisión 9/1990. (IV. 25.) AB en la forma siguiente: "La interpretación de la prohibición de la discriminación establecida en la Constitución permite determinar también que la prohibición de la discriminación no significa que estén también prohibidas todas y cada una de las diferencias, incluidas las que impiden una mayor igualdad social. La prohibición de la discriminación significa que la ley debe tratar a todos como iguales (con la misma dignidad), es decir, que no es posible reducir el derecho a la dignidad humana y que los aspectos relacionados con el reparto de las prestaciones y los subsidios deben definirse con el mismo respeto y esmero, teniendo en cuenta en la misma medida los aspectos individuales".

32. Se justifica examinar el cumplimiento, por los sistemas de salud, de bienestar social, de educación y de protección de la infancia, de los principios de la protección jurídica igual y eficiente de las personas con discapacidad, la prohibición de la discriminación negativa, la otorgación de preferencias y la igualdad de trato.

33. Dentro de los sistemas de salud, de bienestar social y de protección de la infancia, los derechos de las personas con discapacidad están protegidos por la Fundación Pública de los derechos de los pacientes, los derechos de los familiares a cargo y los derechos de los niños. Asimismo, el sistema de vigilancia establecido dentro del Servicio nacional de medicina y salud pública desempeña esas mismas funciones dentro del sistema sanitario.

34. La Ley de protección de menores estipuló también la prohibición de la discriminación negativa y la igualdad de trato en cuanto al acceso a los derechos de los niños y a ciertos servicios del sistema de bienestar social y protección de la infancia. Los niños con discapacidad tienen derecho a utilizar servicios especiales que faciliten su desarrollo personal e individual. El departamento especial del ministerio, el Instituto de Política Social y Trabajo, las instituciones metodológicas, los operadores, las autoridades que expiden licencias para autorizar las operaciones así como los organismos de tutela y carácter social de los condados supervisan la observancia de las disposiciones normativas en cuestión.

35. El requisito de la igualdad de trato se aplica a todos los programas educativos y de capacitación impartidos en función de los requisitos aprobados o estipulados por el Estado o a cuya organización contribuye directa o indirectamente el Estado. El principio de la igualdad de trato se incumple especialmente si una persona o grupo es separado ilícitamente en un instituto educativo o en una sección del mismo o si la educación o capacitación se limita a un ámbito determinado, o si se establece o mantiene un sistema o instituto de educación que no alcance el nivel previsto en los requisitos y normas profesionales y, en consecuencia, no ofrezca la oportunidad de realizar estudios, aprobar los exámenes estatales y prepararse con ese fin en términos generales.

36. La Ley de educación pública estipula los servicios ofrecidos y la preferencia reconocida a los niños con discapacidad en el marco de una reglamentación general, que refleje la actitud pedagógica hacia la igualdad de los niños sanos y los niños con discapacidad y a su misma dignidad humana. La educación basada en el principio de igualdad trata de ofrecer a los niños con discapacidad los mismos bienes culturales que a los niños sanos, aun cuando los contenidos de la capacitación, las competencias y aptitudes adquiridas deban adaptarse teniendo en cuenta que la discapacidad puede modificar y restringir algunas posibilidades. Las escuelas que imparten enseñanza a estudiantes/alumnos con requisitos educativos especiales pueden optar por distribuir el programa de estudios de un año escolar en más de un año. Cuando se calcula el número medio de un grupo o clase, el niño o estudiante/alumno con necesidades educativas especiales debe contar como dos o tres niños, según su tipo de discapacidad, lo que significa que las clases especiales organizadas para ellos pueden tener un máximo de 7 a 15 estudiantes/alumnos. En el caso de las clases integradas, esa multiplicación debe publicarse cuando se calcula el número máximo de estudiantes/alumnos de una clase. Independientemente de que la educación se imparta de hecho en forma separada o en una clase donde haya también estudiantes/alumnos sin discapacidad, los institutos dedicados a la enseñanza de estudiantes/alumnos con necesidades educativas especiales deben organizar actividades de rehabilitación (de orientación tanto sanitaria como pedagógica) así como más allá de las clases ordinarias obligatorias para todos los tipos de escuela. Según el tipo de discapacidad, las clases de rehabilitación deben representar entre el 15% y el 50% de todas las clases obligatorias. El estudiante/alumno con necesidades educativas especiales tiene derecho a un tiempo de preparación más prolongado cuando realiza un examen (incluso el examen final) y debe ofrecérsele la posibilidad de utilizar el equipo especial empleado durante las clases ordinarias (por ejemplo, máquina de escribir, ordenador). Asimismo, en caso necesario puede realizar oralmente un examen que normalmente se realiza por escrito. El director de la escuela puede eximir al estudiante/alumno con necesidades educativas especiales de las evaluaciones y clasificaciones en determinadas materias o partes de ellas. En el caso de dicha exención, deberá ofrecerse al estudiante/alumno la oportunidad de recuperación mediante ejercicios individuales basados en un plan de desarrollo específico. Cuando se realiza el examen, el estudiante/alumno puede elegir entre otras materias en lugar de las propuestas, de acuerdo con las normas sobre los exámenes. Todos los estudiantes/alumnos con necesidades educativas especiales reciben los libros de texto en forma gratuita.

37. En cuanto a las iniciativas prácticas de formación profesional en las escuelas profesionales secundarias y escuelas profesionales, los estudiantes/alumnos tienen los mismos derechos en lo que respecta a la protección laboral y de sus intereses que los garantizados a los empleados en el Código del Trabajo. Cuando se concierta y ejecuta un contrato con un estudiante/alumno, debe cumplirse el requisito de la igualdad de trato. En lo que respecta a sus necesidades relacionadas con la capacitación práctica, el alumno/estudiante puede incoar un proceso por incumplimiento de la legislación laboral.

38. En virtud del título de preferencia, una persona con discapacidad que solicite admisión en un instituto de educación superior debe recibir puntos adicionales. De acuerdo con la Ley de educación superior, el alumno con discapacidad debe quedar exento del aprendizaje de ciertas materias o secciones de ellas o de la obligación de realizar un examen, en casos justificados. Si fuera necesario, se le eximirá de la obligación de realizar un examen de idiomas o de una parte o nivel del mismo. En tal caso, el alumno con necesidades educativas especiales tiene también derecho a un tiempo de preparación más largo cuando realiza un examen y debe ofrecérsele la posibilidad de utilizar equipo especial (por ejemplo, máquina de escribir, ordenador). Asimismo, puede contestar oralmente un examen realizado normalmente por escrito, o viceversa, en caso necesario. Un criterio importante es que la exención puede ofrecerse únicamente en relación con la circunstancia que la motiva, y no significará la exención de los resultados académicos básicos certificados por el diploma. De acuerdo con la ley, el individuo puede realizar estudios durante 12 semestres en una institución de enseñanza superior en el plan financiado por el Estado, con inclusión de los estudios profesionales superiores; el período de apoyo puede aumentar en cuatro semestres en el caso de alumnos con discapacidad.

39. De acuerdo con la Ley Nº CI de 2001 sobre la educación de adultos, el programa de capacitación de adultos debe adaptarse a las diferentes calificaciones y aptitudes de los adultos que participan en esa capacitación. Cuando los participantes son personas con discapacidad, la institución que organiza el curso debe cumplir las condiciones personales y materiales exigidas por el grupo destinatario en cuestión. Habida cuenta de los requisitos de aptitud profesional, vocacional y sanitaria en el contexto profesional y durante los exámenes, la persona con discapacidad debe recibir preparación y contar con la posibilidad de realizar el examen en la forma requerida por su discapacidad, así como recibir asistencia para el cumplimiento de sus obligaciones. Las instituciones que imparten capacitación para adultos deben concertar un contrato con el participante de conformidad con las normas del derecho civil. Las instituciones que ofrecen capacitación certificada para adultos deben contar con un servicio al cliente y un sistema de tramitación de reclamaciones. Las normas pertinentes deben darse a conocer a los participantes en la capacitación y deben mantenerse registros de las reclamaciones formuladas, el resultado de los correspondientes exámenes y las medidas adoptadas.

40. En Hungría, el Programa Nacional de Discapacidad ofrecido por el Consejo Nacional de la Discapacidad de conformidad con la Ley de discapacidad incluye programas relacionados con la discapacidad y la política pertinente. La Resolución gubernamental 1062/2007. (VIII.7.) sobre el plan de acción a plazo medio para la aplicación del nuevo Programa Nacional de Discapacidad entre 2007 y 2010 contiene disposiciones sobre su aplicación. Además, de acuerdo con el principio de integración, varios otros programas se ocupan de las cuestiones relativas a la discapacidad.

41. El programa "Mejorar la vida de los niños" es un conjunto amplio de medidas cuyo objetivo es reducir la pobreza y aumentar las oportunidades de los niños mejorando el empleo, la educación, la atención de salud, los servicios sociales y el bienestar de los niños. Entre los deberes se incluyen el establecimiento de un sistema integrado de evaluación temprana de la situación del niño, el desarrollo de sistemas de servicios diurnos para los niños de corta edad, el acceso a estos en forma adecuada, las cuestiones relacionadas con la igualdad de oportunidades y la prestación de servicios familiares.

42. El "Programa Nacional para el Decenio de la Salud" tiene como objetivo ofrecer las condiciones de vida más sanas posible para cada ciudadano húngaro. Sus valores básicos son la salud en cuanto derecho humano básico, la reducción de desigualdades y la solidaridad, la participación y la responsabilidad de los individuos, grupos e instituciones en el desarrollo de la salud.

43. El concepto de desarrollo a largo plazo de los servicios psiquiátricos es el "Programa nacional de salud psíquica", que está en total consonancia con los documentos pertinentes de la Organización Mundial de la Salud y los de la Unión Europea y que tiene en cuenta los problemas esbozados y la estructura recogida en el documento "Pacto Europeo para la Salud Mental y el Bienestar, 2008". Sus esferas prioritarias son la prevención de la depresión y el suicidio, la salud mental de los jóvenes y en la educación, la salud mental en el entorno laboral, la salud mental de las personas mayores y la lucha contra la estigmatización y la exclusión social.

44. El "Programa Portál – estrategia bibliotecaria para 2008-2013" trata de ofrecer apoyo especial a las personas con discapacidad. Se presta especial importancia a los servicios bibliotecarios ofrecidos a las personas con discapacidad en cada uno de los proyectos sobre bibliotecas financiados por la Unión Europea. Por consiguiente, todo el sistema bibliotecario debe reunir las condiciones para ofrecer información pública, conocimientos y cultura a todas las personas en condiciones de igualdad, independientemente de la residencia y el tipo de localidad.

45. El documento "Estrategia general de educación para 2007-2013" estipula también el fortalecimiento de la cohesión social y la igualdad de oportunidades sociales para las personas que se encuentran en situación desfavorecida por motivos que escapan de su control.

Artículo 8Toma de conciencia

46. Entre las prácticas óptimas cabe señalar el programa "Acéptalo y acéptame" de la Fundación "Unidos de la mano", que da a conocer la vida de las personas con discapacidad mental, y la exposición nacional móvil interactiva de la organización encargada de proteger los intereses de las personas sordas, que trata del mundo de las personas con deficiencia auditiva. Unas 50.000 personas participaron en casi 30 eventos y el número de apariciones en los medios fue superior a 150. Se ofreció apoyo estatal a dos importantes conciertos, en los cuales intervino la banda "Don’t Give Up" integrada por personas con discapacidad, junto con otros músicos húngaros de renombre. El evento dio lugar a un nuevo enfoque del apoyo social ya que esas personas con minusvalía organizaron la recaudación no para ellas mismas sino para los niños romaníes en situación desfavorecida y para ayudar a los hogares infantiles de Transilvania, lo que representó una confirmación espectacular de su lema "Todos somos lo bastante ricos para ayudar a otros". Participaron en los conciertos unas 15.000 personas y la divulgación en los medios de comunicación nacionales fue excelente.

47. Las escuelas contribuyen notablemente a determinar la actitud de las nuevas generaciones. El documento profesional "Arranque: Preparación para reconocer las discapacidades y ofrecer ayuda a los niños y jóvenes con discapacidad" (CD y DVD) fue compilado por la Fundación Pública con apoyo de los organismos de educación, y contiene un programa de estudios alternativos para alumnos de los grados 1 a 12 con diferentes tipos de discapacidad de aprendizaje.

48. Cuando se ratificó la Convención, el ministerio encargado de la promoción de la igualdad de oportunidades sociales encargó a las organizaciones nacionales encargadas de la protección de los intereses de las personas con discapacidad mental —sordos, ciegos y personas con deficiencia auditiva y visual y con discapacidad mental— la compilación y reproducción de la lengua de señas y el braille así como una versión fácilmente comprensible de la Convención. Esas tres versiones se publicaron —por primera vez en la historia de Hungría —en el anexo de Magyar Közlöny (Boletín Húngaro). El ministerio envió un ejemplar de cada formato a todas las bibliotecas de los condados y universidades, donde se pueden consultar. La lengua de señas y la versión fácilmente comprensible pueden encontrarse también en la página web del ministerio.

49. Otra práctica óptima es el proyecto "Establecimiento de las bases para la eliminación de los obstáculos físicos y en la tecnología de la información y las comunicaciones", ejecutado por la Fundación Pública y subvencionado por el Estado y la Unión Europea. Las disposiciones de la Convención están presentes y se examinan en algunos ámbitos profesionales de cada uno de los 70 programas de capacitación —en su mayoría certificados— que forman parte del programa.

Artículo 9Acceso

50. Se ha conseguido un progreso significativo en las posibilidades de acceso a la legislación y otros instrumentos. La Ley de discapacidad se ha enmendado varias veces, y el resultado es que cada vez se otorga mayor importancia al acceso en vez de exigir que los edificios sean aptos para las personas con discapacidad física. En los reglamentos sobre los requisitos nacionales en materia de paisaje y construcción, además de los requisitos anteriores ya existentes sobre las personas con discapacidad física, se consideran las necesidades de otros grupos de discapacidad, y este cambio se refleja en algunos otros reglamentos sobre sectores específicos. Se adoptó la Ley sobre la lengua de señas para especificar, entre otras cosas, qué subtítulos e interpretación en lengua de señas se han fijado como criterios para determinados programas de televisión. La capacitación y utilización de perros guía esta regulada desde 2009. Los recursos se han multiplicado casi por 50, gracias sobre todo a los recursos de la Unión Europea, y se han organizado licitaciones expresamente para la eliminación de obstáculos, mientras que la igualdad de acceso se ha introducido como requisito horizontal para las obras de infraestructura de los sectores. Los programas de capacitación de especialistas se están transformando, mediante la inclusión de la capacitación de diferentes ingenieros y especialistas en construcción y en comunicación así como la eliminación de obstáculos en las páginas de Internet (haciéndolas accesibles). A raíz de varias encuestas nacionales, actualmente hay varias páginas web que ofrecen información sobre los proveedores de servicios a los que se puede obtener acceso en igualdad de condiciones.

51. Mediante un triple sistema de requisitos, la Ley de discapacidad hace obligatoria la "eliminación de obstáculos" (es decir, la accesibilidad) en lo que respecta a los servicios públicos que son competencia de la administración y los municipios. Define por separado la igualdad de oportunidades y el acceso a los servicios, los edificios y la información. En el caso de los servicios públicos ofrecidos por el Estado, la ley fijó el plazo del 31 de diciembre de 2010 para cada uno de los servicios, al mismo tiempo que establece los plazos para los municipios de acuerdo con un calendario obligatorio de servicios educativos, sanitarios y sociales así como de los servicios dependientes de los municipios en la forma siguiente: 31 de diciembre de 2008, de 2009 y, por último, de 2010. El plazo es el 31 de diciembre de 2013 para los edificios y servicios del sector privado. Asimismo, la ley estipula que si, debido a su discapacidad, una persona se ve afectada ilícitamente por algún obstáculo —por ejemplo, un instituto no consigue ofrecer sus servicios en igualdad de condiciones para la fecha establecida como límite—, deberán reconocérsele todos los derechos vigentes sin perjuicio de los derechos inherentes. En la práctica, todo ello significa que la persona con discapacidad en cuestión —o cualquier otra persona que actúe en nombre propio— puede incoar una acción judicial contra la institución que incumple sus obligaciones.

52. La Ley Nº LXXXVIII de 1997 sobre la formación y protección de las zonas edificadas establece los requisitos referentes a la eliminación de obstáculos en los edificios públicos e interpreta los términos básicos: "las zonas edificadas se considerarán accesibles si se garantiza el uso cómodo, seguro e independiente de dichas zonas para todas las personas, incluidas las personas con discapacidad o los grupos que necesitan instalaciones, equipo o soluciones técnicas especiales". El Decreto gubernamental Nº 253/1997 (XII.20) sobre los requisitos nacionales de la planificación espacial y la construcción contiene detalles sobre los requisitos de la eliminación de obstáculos referentes a las zonas edificadas.

53. En cuanto a las tiendas especiales de dispositivos médicos, el reglamento estipula los requisitos que deben cumplir las salas de servicio accesibles desde una vía pública o, en el caso de las tiendas administradas en instituciones de salud, las salas accesibles dentro de la institución. Si se distribuyen también audífonos, es también necesario que se cuente con lugares especiales para los exámenes auditivos (unidades audiométricas e insonorizadas). Los talleres especiales deben ser accesibles para las personas con discapacidades físicas desde la vía pública o la ruta del tráfico de la institución a fin de tomar medidas, probar y entregar el dispositivo si es preciso preparar también prótesis, férulas o fajas. Dicho taller debe contar con un espacio independiente y separado de al menos 25 m², equipado con un inodoro.

54. La Ley Nº CLXXXIII de 2005 sobre el transporte por ferrocarril y la Ley Nº XXXIII de 2004 sobre el transporte de pasajeros por autobús establecen el plazo para la eliminación de obstáculos, que sería el 1° de enero de 2003 para el transporte por ferrocarril y el transporte por autobús interurbano, respectivamente. Las facultades de supervisión recaen sobre la Autoridad nacional de transporte, que puede tramitar las quejas relativas a los derechos de los pasajeros e imponer multas. La aplicación interna del reglamento 1371/2007/CE sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril es garantizada por el Decreto gubernamental Nº 270/2009 (XII.1.) sobre las condiciones específicas del transporte de pasajeros por ferrocarril, de acuerdo con las licencias de explotación regionales, suburbanas y locales y el Decreto gubernamental Nº 261/2009 (XII.1.) sobre las condiciones específicas del transporte de pasajeros por ferrocarril realizado mediante licencias nacionales. En el decreto se incluyen disposiciones técnicas detalladas y normas para ofrecer acceso a las personas con discapacidad física en condiciones de igualdad, por ejemplo, por lo que se refiere a plataformas bajas, rampas, ascensores, puertas más anchas y asientos reservados para personas con discapacidad.

55.La Ley Nº LX de 2009 sobre los servicios electrónicos públicos establece las condiciones necesarias para la utilización de los servicios electrónicos, ofreciendo así la posibilidad de iniciar y tramitar los casos sin ningún obstáculo y por teléfono en el caso de las personas con discapacidad física, cuando lo permita la naturaleza del caso. La Comisión Interministerial de Informática de la administración pública presta especial atención a la mejora de las oportunidades de las personas con discapacidad física y a la garantía de igualdad de acceso a los servicios públicos. La Recomendación Nº 19 establece que las páginas web gestionadas por órganos de la administración pública central deben ser también accesibles a las personas invidentes, con deficiencia visual y daltónicas. Las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 2.0 (WCAG 2.0) se tradujeron al húngaro en 2009.

56. La Ley Nº C de 2003 sobre las comunicaciones electrónicas impone una mayor consideración de los requisitos de los usuarios con discapacidad. De acuerdo con el decreto ministerial publicado a raíz de dicha ley, el equipo de radio y el equipo de terminales de telecomunicaciones deben reunir los requisitos para que puedan ser utilizados por personas con discapacidad. En cuanto a los suscriptores con discapacidad, puede otorgarse apoyo con cargo al presupuesto central para la utilización de los servicios universales de telecomunicaciones electrónicas. En virtud del Decreto Nº 6/2006. (V.17.) sobre los servicios de radioaficionados, las personas con discapacidad pueden acogerse a un descuento del 50% de la tarifa de examen.

57. Uno de los objetivos de la Ley Nº LXXIV de 2007 sobre las normas relativas a la red de difusión y la conmutación digital es la consideración de las necesidades de los usuarios con discapacidad durante dicha conmutación.

58. De conformidad con la CI de 2003 sobre los servicios de correos, al establecer y utilizar los puntos de acceso debe garantizarse el acceso fácil e ininterrumpido a los servicios postales por las personas con discapacidad. En virtud del Decreto Nº 14/2004 (IV.24.) sobre los requisitos de la calidad de servicio en relación con la protección de los consumidores y el acceso a los servicios postales por las personas con discapacidad, el proveedor de los servicios postales está obligado a garantizar la libre accesibilidad para las personas con discapacidad en los lugares donde se prestan los servicios, con inclusión de las posibilidades de obtener información. La persona con discapacidad tiene derecho a la igualdad de oportunidades en materia de información cuando se utilizan los servicios postales. El proveedor de los servicios postales debe ofrecer posibilidades de obtener información a las personas con graves discapacidades para la comunicación. Está también obligado a hacer pública la información sobre el funcionamiento, los horarios de servicio a los clientes, sus condiciones operacionales y la accesibilidad a través de Internet así como la accesibilidad de las personas que ayudan a los discapacitados en los lugares de servicio a los clientes y en su página web. El órgano social que representa a los consumidores o los intereses de los consumidores o de las personas con discapacidad puede formular reclamaciones acerca de los servicios postales al proveedor de dichos servicios.

59. La Ley social incluye entre los derechos especiales el derecho a un entorno sin obstáculos y el derecho de accesibilidad a la información y a los datos más significativos en que pueda estar interesada una persona con discapacidad. Cuando se expide una nueva licencia de explotación a un órgano que ofrece servicios sociales, la accesibilidad total es una condición imprescindible.

60. En 2003 comenzó en Hungría el establecimiento de los servicios de interpretación en lengua de señas. Actualmente hay 19 proveedores de servicios en lengua de señas en los condados y tres en áreas metropolitanas (Budapest) en el conjunto del país y un proveedor de servicios nacionales que ofrece servicios a los ciegos y sordos. La Ley de la lengua de señas establece las bases jurídicas que permiten ofrecer los servicios únicamente de conformidad con la ley a partir del 1° de enero de 2011.

61. En virtud de la Ley Nº I de 1996 de radio y televisión, la compañía nacional de televisión y servicio público está obligada a presentar todos los avisos, noticias y películas de interés público y al menos dos horas diarias (en 2010) en lengua de señas o con subtítulos. Posteriormente, el número de horas diarias registrará un aumento de dos horas y el servicio será obligatorio durante todo el período de transmisión a partir de 2015. El programa iniciado con subtítulos o interpretación en lengua de señas deberá ofrecerse de esa manera en su totalidad, a fin de no perturbar la unidad del mismo.

62. De conformidad con el Decreto Nº 27/2009 (XII.3.) sobre las normas de capacitación, prueba y posibilidad de uso de perros guía, se consideran perros guías los dedicados a ayudar a las personas con discapacidad a ejercer su derecho a la igualdad de acceso y a vivir de forma independiente y que prevén emergencias, realizan funciones de habilitación y cumplen con determinados requisitos veterinarios. Para ofrecer igualdad de acceso a los servicios públicos, el propietario y el adiestrador tienen derecho a permanecer con el perro y a utilizar este en los órganos, instituciones que ofrecen servicios públicos, territorios de los proveedores de los servicios y todos los demás lugares e instalaciones, con excepción de las zonas no abiertas al público.

63. En cada nueva inversión realizada con cargo al Estado y recursos de la UE de acuerdo con el programa nacional de discapacidad, deberá estipularse, cuando se concede ayuda al edificio, estructura en construcción o nuevo vehículo de transporte público u otro equipo, que deben cumplir los requisitos referentes a la libre accesibilidad. Al mismo tiempo, el programa nacional de discapacidad obliga a los ministerios a elaborar el calendario referente a la aplicación de la libre accesibilidad para todos en los años comprendidos entre 2008 y 2010.

64. Para alcanzar dicho objetivo, la Fundación Pública recopiló y distribuyó en 2007 el "Documento complementario para la aplicación de la accesibilidad completa", que se revisó y publicó de nuevo en 2009 con el título "Documento complementario para conseguir la libre accesibilidad a los servicios públicos teniendo en cuenta la igualdad de oportunidades". Dichos documentos están a disposición de todos los interesados en la página web de la Fundación Pública y la del Gobierno. La aplicación del documento es obligatoria en todas las licitaciones que se lleven a cabo con cargo a los recursos de la UE. Asimismo, algunos aspectos de los documentos son válidos para evaluar la accesibilidad. En la publicación se analizan temas como la eliminación de los obstáculos en las zonas construidas, los elementos arquitectónicos de la accesibilidad a la información y las comunicaciones (carriles preferentes, uso de colores, alumbrado, posibilidad de utilización de espacios estructurados, accesibilidad del equipo de alarma), accesibilidad de los sistemas de información (sistemas de orientación al cliente, marcas de orientación, sistemas de información, pictogramas, códigos de color), utilización de amplificadores sonoros (amplificadores con bucle de inducción, receptores-transmisores) y accesibilidad de las páginas web y los servicios en línea.

65. En lo que respecta a la atención de salud, se logró la accesibilidad para todos en 23 centros ambulatorios y ocho hospitales en pequeñas regiones, mientras que las obras correspondientes continúan en los servicios de urgencia y de oncología. En cuanto a la protección de los niños, pueden convocarse licitaciones para el establecimiento de servicios de bienestar infantil, jardines de infancia y guarderías familiares. La accesibilidad de los servicios bibliotecarios en lo que se refiere a las condiciones de infraestructura se garantiza a través del programa "Acceso directo al acervo de conocimientos", en el que se incluye el apoyo a la adquisición de dispositivos y programas informáticos suplementarios. Los centros de información para la rehabilitación que funcionan en los centros laborales son plenamente accesibles en todos los condados.

66. En cuanto a la protección del orden público, el número de personas con discapacidad detenidas es muy bajo. Debido a ello y a los elevados costos de garantizar la accesibilidad así como a la escasez de recursos, actualmente la policía no puede realizar las necesarias obras de transformación. La incompatibilidad de los requisitos relacionados con la seguridad y la accesibilidad con la igualdad de oportunidades es un problema teórico. Solo puede garantizarse la seguridad si la persona detenida no tiene ningún dispositivo que pueda utilizarse como medio para atacar. En general, algunos dispositivos médicos necesarios para la vida cotidiana de las personas con discapacidad pueden poner en peligro la seguridad del régimen de detención. Por consiguiente, una solución razonable es que la persona con discapacidad permanezca en una institución de atención de salud de la prisión dotada de personal calificado y donde se hayan cumplido todas las obligaciones relacionadas con la accesibilidad.

67. Un estudio gubernamental permitió comprobar la accesibilidad de 90 páginas web de la administración pública. Del 23% de los sitios web examinados (por ejemplo, los de ministerios, ciudades importantes de los condados, el Tribunal Constitucional y la Administración de Aduanas), el 40% contenía páginas secundarias destinadas a las personas con discapacidad visual, y el 10% ofrecía la posibilidad de modificar el tamaño del texto.

68. La base de datos nacional sobre el turismo mantenida por Magyar Turizmus Zrt. incluye la lista de hoteles y otras formas de alojamiento donde pueden encontrarse habitaciones accesibles para todos, de acuerdo con la información ofrecida por dichos hoteles. La experiencia demuestra que los datos no siempre son fiables.

69. Existe un "Catastro de accesibilidad" sobre la accesibilidad del Servicio estatal de empleo, que se actualiza cada seis meses.

Artículo 10Derecho a la vida

70. De acuerdo con la Constitución, todos, también las personas con discapacidad, tienen el derecho innato a la vida, lo que significa que no puede privarse a nadie de ella en forma arbitraria. En su resolución 23/1990. (X.31.) sobre la abolición de la pena capital, el Tribunal Constitucional estableció que "la vida humana y la dignidad humana constituyen una unidad inseparable y tienen mayor valor que todo lo demás. Los derechos a la vida humana y a la dignidad humana constituyen un derecho fundamental indivisible e irrenunciable, que es la fuente y condición de varios derechos fundamentales adicionales. El Estado constitucional deberá regular los derechos fundamentales resultantes de la unidad constituida por la vida y la dignidad humana con el fin de aplicar los tratados internacionales pertinentes y los principios jurídicos fundamentales teniendo en cuenta los intereses públicos y privados establecidos por la Constitución. Los derechos a la vida y a la dignidad humana en cuanto valor absoluto representan una limitación a la jurisdicción penal del Estado".

71. Algunos reglamentos de sectores específicos referentes a la atención de salud —sobre todo la Ley Nº CLIV de 1997 sobre la salud (en adelante, la Ley sobre la salud) y la Ley sobre la protección de la vida del feto (en adelante, la Ley sobre la vida del feto)— reflejan básicamente las disposiciones de la Constitución, aunque conviene señalar que la Ley sobre la vida del feto hace posible la práctica del aborto para un círculo más amplio de lo habitual en el caso de los fetos que presentan problemas de salud o alguna discapacidad.

Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

72. En nuestro país, lo que se conoce con el nombre de orden jurídico extraordinario está regulado por la Constitución y la Ley Nº CV de 2004 sobre la defensa nacional. A este respecto, la reglamentación contenida en la Constitución hace referencia directa a las personas con discapacidad: declara que su derecho a la seguridad social no puede suspenderse ni en casos de orden jurídico extraordinario. No obstante, la Ley sobre la defensa nacional no incluye disposiciones especiales para las personas con discapacidad en tales casos.

73. De acuerdo con la normativa húngara, las personas que solicitan reconocimiento (incluidas las personas con discapacidad) tienen derecho a diferentes servicios y ayudas cuando se llevan a cabo los procedimientos de admisión, por lo que tienen derecho también a servicios de salud, en cuyo caso pueden hacer uso de los subsidios de viaje. Si la persona que solicita reconocimiento no está protegida por la seguridad social, puede hacer uso de los servicios de salud gratuitos especificados en la ley, con inclusión de determinados exámenes, tratamientos, medicinas, vendas, dispositivos médicos y su reparación. Los costos de los servicios son reembolsados al proveedor de servicios de salud por el organismo de refugiados si el pago de los mismos no es sufragado por la República de Hungría conforme a un acuerdo internacional.

Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley

74. La Constitución declara que todas las personas tienen capacidad jurídica en la República de Hungría. Esta capacidad jurídica es general, incondicionada e igual para todos. En lo que respecta a la capacidad jurídica, en su decisión 64/1991. (XII.17) AB el Tribunal Constitucional establece que "la capacidad jurídica es una calidad formal. Todo ser humano tiene capacidad jurídica pero no son solo los seres humanos los que tienen dicha capacidad. Por consiguiente, dos derechos de contenidos básicos pertenecen también a la situación jurídica básica del ser humano, que se manifiestan en la categoría formal de la capacidad jurídica y expresan la calidad humana del individuo. La dignidad es una calidad inherente a la vida humana, que no puede dividirse ni restringirse y que, por lo tanto, es igual para todos. El derecho a la dignidad humana junto con el derecho a la vida da lugar a que, en términos jurídicos, no pueda establecerse ninguna diferencia de valor entre los seres humanos. La dignidad humana y la vida de todo ser humano son intocables, independientemente de su desarrollo físico y mental y situación o del hecho de que hayan aprovechado más o menos sus oportunidades humanas y de las razones por las que las utiliza en mayor o menor medida". De acuerdo con la Ley Nº IV de 1959 sobre el Código Civil (en adelante, el Código Civil), el ser humano tiene capacidad jurídica desde su concepción, si nace vivo.

75. De acuerdo con el Código Civil, la tutela puede restringir o excluir la capacidad de actuar. El tribunal establecerá la tutela para las personas de más de 18 años cuya facultad discrecional esté significativamente reducida en general o durante un período relativamente largo o en forma periódica en relación con determinados casos, debido a una afección psíquica, discapacidad mental o adicción. El consentimiento del tutor o su aprobación posterior son necesarios para la validez de la declaración jurídica de una persona con capacidad limitada de actuar. La persona sometida a tutela puede realizar declaraciones jurídicas en todos los casos en relación con los cuales el tribunal no haya limitado su capacidad de actuar, a no ser que el tribunal haya limitado su capacidad de actuar en general. El Código Civil contiene ejemplos de casos conexos: solicitud de servicios relacionados con la seguridad social o de prestaciones sociales y de desempleo, disposición de los ingresos resultantes de dichos servicios y prestaciones o de relaciones de empleo, derecho a disponer de bienes muebles e inmuebles, realización de declaraciones acerca del derecho familiar, toma de decisiones pecuniarias relacionadas con la obligación de sustentar a alguien, presentación de declaraciones jurídicas acerca del alquiler de apartamentos, causas sobre cuestiones inmobiliarias, declaraciones jurídicas relacionadas con la atención en centros sociales especiales, ejercicio de los derechos relacionados con la atención de salud, o dispositivos referentes al domicilio. El Código Civil estipula la revisión de la tutela antes de transcurridos cinco años desde la fecha en que adquiere carácter definitivo la orden de tutela que restringe la capacidad de actuar.

76. El tribunal dictará la tutela con exclusión de la capacidad de actuar en el caso de las personas de más de 18 años que no tengan facultades discrecionales durante un largo período de tiempo debido a su situación psíquica o discapacidad mental. La declaración jurídica formulada por dicha persona es nula e inválida y el tutor intervendrá en su nombre, pero si la persona sometida a tutela es capaz de manifestar su opinión, sus solicitudes y deseos deben escucharse y tenerse en cuenta, si es posible, antes de tomar las decisiones. Aun en el caso de tutela que excluya la capacidad de actuar, el tribunal deberá ordenar la revisión a no ser que la falta de facultad discrecional de la persona en cuestión pueda considerarse definitiva. El experto en medicina forense tomará declaración con este fin aplicando sus conocimientos especializados.

77. Los adultos (personas de más de 18 años) con limitada capacidad de actuar pueden recibir asistencia a través de la institución de la tutela para el ejercicio de sus derechos y la gestión de sus asuntos pecuniarios. El tribunal competente nombrará al tutor de la persona cuya tutela se ha determinado, y dicho tutor tomará las decisiones relativas a la persona y los bienes de la persona sometida a tutela y sobre la gestión de sus asuntos financieros, junto con la persona sometida a tutela y en lugar de la misma. No hay necesidad de que el tutor intervenga para la conclusión de contratos de poca importancia referentes a la atención de las necesidades cotidianas de la persona con limitada capacidad de actuar, que deberán disponer de más del 50% de sus ingresos en forma libre y podrán concluir libremente contratos a través de los cuales obtengan únicamente ventajas.

78. De conformidad con la resolución 1129/2010.(VI.10.) del Gobierno sobre la compilación de un nuevo Código Civil, este deberá modernizar, en el código que regula las relaciones coordinadas de las personas físicas y jurídicas, la reglamentación de las condiciones privadas y pecuniarias, aumentar la seguridad jurídica y facilitar la estancia en el hogar para las personas y entidades que ejerzan y reclamen los derechos. En todo ese proceso, el cumplimiento de los contratos internacionales pertinentes es uno de los aspectos de interés de los comités preparatorios. Las disposiciones —incluidas las referentes a la abolición de la exclusión de la tutela y a la introducción de sistemas de apoyo para la toma de decisiones— de la Ley Nº CXX de 2009, que se aprobó pero no entró en vigor, deben revisarse teniendo en cuenta los aspectos mencionados. Las soluciones correspondientes deben ser tenidas en cuenta por el legislador cuando se compile el nuevo Código Civil, lo que significa que es de prever también que se revise la exclusión de la tutela. En la actual fase de preparativos no puede facilitarse información más detallada (con inclusión de los planes referentes a los reglamentos sobre la ayuda en la toma de decisiones).

Artículo 13Acceso a la justicia

79. La Jefatura Nacional de Policía promulgó su directiva 4/2004.(II.19.) sobre el respeto de los derechos de las personas con discapacidad en los procedimientos policiales a fin de garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y la formación práctica de los miembros de la policía cuando se adoptan medidas. El documento contiene disposiciones referentes a la plena observancia de las normas relativas a las medidas que afectan a las personas con discapacidad, a la prestación de asistencia, en la medida necesaria, para el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y al empleo de un intérprete de la lengua de señas, en caso necesario.

80. Previa petición o con consentimiento del cliente, teniendo en cuenta las circunstancias del cliente en cuestión (o las características del caso), el Servicio de Asistencia Jurídica nombrará un asesor jurídico como abogado o, en casos excepcionales, a un abogado para ofrecer a las personas con discapacidad acceso eficiente a la justicia. El servicio ofrece en su página web el formulario que debe rellenarse para recibir apoyo, junto con sus datos de contacto y la lista de los servicios disponibles. A petición del cliente, el servicio prestará asistencia para rellenar el formulario. Las víctimas de delitos reciben asistencia ulterior y, además de una evaluación favorable, reciben apoyo para el ejercicio eficaz de sus derechos.

81. En virtud de la Ley Nº CXXXV de 2005 sobre el apoyo a las víctimas de delitos y la indemnización estatal correspondiente, los servicios de asistencia a las víctimas prestan asistencia a las víctimas de delitos. Estas reciben una indemnización cuando el delito es premeditado. El monto único o anual tiene como objetivo manifestar la solidaridad de la sociedad. La indemnización puede otorgarse a la víctima física directa de un delito cuya integridad corporal o salud se ha visto gravemente perjudicada como consecuencia del mismo y a los familiares y personas a cargo de dicha víctima. Una condición es la indigencia social de la víctima. De acuerdo con la ley, no existe indigencia financiera si la víctima recibe algún subsidio de discapacidad o el subsidio personal otorgado a los invidentes.

82. En caso de que, en los procesos en que intervienen el Servicio de Asistencia Jurídica o el Servicio de asistencia a las víctimas, se viera implicada una persona sorda o una persona con problemas del habla, deberá recurrirse a un intérprete de la lengua de señas. Los costos de este intérprete serán sufragados por el Servicio.

83. De conformidad con la instrucción 50/2008. (OT.29.) sobre los deberes de asistencia a las víctimas de la policía promulgada por la Jefatura Nacional de Policía a fin de conseguir el cumplimiento adecuado por parte de la policía de los deberes de asistencia a las víctimas, el funcionario encargado de la asistencia a las víctimas deberá prestar atención especial a los problemas de las víctimas con discapacidad en las actividades de cooperación y cuando se proceda de hecho a la prestación de asistencia.

84. La Ley de la lengua de señas estipula que durante los procedimientos judiciales y policiales la autoridad competente deberá recurrir a un intérprete de la lengua de señas si lo solicita la persona con problemas de audición o una persona sorda y ciega. El costo de estas actividades de interpretación recaerá sobre la autoridad competente en cada caso.

85. En la legislación húngara, las normas sobre lo que se conoce con el nombre de competencia de la parte ("competencia en las acciones") se ajustan al nivel de competencia de la persona en cuestión, lo que significa que las personas con competencia limitada o nula no podrán actuar en forma independiente en lo que respecta a determinados componentes de los procesos.

Artículo 14Libertad y seguridad de la persona

86. En virtud de la Constitución, todos tienen derecho a la libertad y a la seguridad personal en la República de Hungría, y solo puede privarse a una persona de su libertad por las razones especificadas en la ley y de acuerdo con los procedimientos establecidos en ella. Una persona detenida como sospechosa de haber cometido un delito debe ser puesta en libertad en el plazo más breve posible o ser sometida a procesamiento judicial. Las víctimas de arresto o detención ilícita deberán recibir indemnización.

87. La libertad personal se garantiza recurriendo en forma voluntaria a los servicios disponibles. En lo que se refiere a las personas sometidas a tutela, la declaración jurídica se realiza a través del representante legal. Previamente, la persona objeto de atención recibe información sobre la atención institucional a través de los procedimientos previos a la atención. Las garantías de los derechos referentes a la atención especial se integran en los documentos jurídicos de los órganos de protección competentes.

88. Los reglamentos aplicables en los reformatorios no comprenden las normas que facilitan la integración de los jóvenes con discapacidad. Los jóvenes con discapacidad mental leve reciben atención junto con las personas sanas, de forma integrada. Los tribunales no envían a los jóvenes con discapacidades físicas u organolépticas a dichas instituciones, por falta de la infraestructura necesaria.

89. De conformidad con la Ley de protección de menores, los niños que no viven con sus familias deben recibir atención plena, acorde con su edad, estado de salud, desarrollo y necesidades, de manera que se sustituya la atención familiar en la medida de lo posible. Esta atención debe ser ofrecida por familias de guarda, si es posible, o en hogares infantiles. La libertad personal del niño puede verse sometida a restricciones en un hogar infantil y solo en casos plenamente justificados, si el niño representa un peligro para él mismo o para otros. La supervisión educativa que restringe la libertad personal puede ser ordenada en virtud de una resolución aprobada por el organismo encargado del bienestar del niño y revisada por el tribunal en forma obligatoria, y solo puede ser ejercida una vez por un período de dos meses, situación que podrá repetirse posteriormente, en caso necesario. En esos procedimientos, el niño cuenta con un representante legal de sus derechos. En la práctica, la supervisión educativa se dispone solo en casos muy contados.

Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

90. La Constitución estipula que nadie puede ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, estando especialmente prohibida la realización de experimentos médicos o científicos con seres humanos sin su consentimiento. La Ley Nº IV de 1978 sobre el Código Penal penaliza las conductas que violan esta última disposición.

91. En virtud de la Constitución, está prohibido realizar experimentos médicos o científicos con seres humanos sin su consentimiento, con inclusión de las personas con discapacidad. De acuerdo con la capacidad de actuar de la persona en cuestión, el consentimiento puede ser otorgado de conformidad con las disposiciones de la Ley sobre la salud. Las personas con capacidad limitada de actuar o sin capacidad jurídica gozan de garantías legales que les ofrecen mayor protección.

92. La Ley sobre la salud contiene el principio básico de que, en los servicios de atención de salud, es preciso respetar la dignidad humana del paciente. Este solo puede ser sometido a las intervenciones necesarias para su tratamiento. Solo se puede limitar el ejercicio de sus derechos mientras lo justifique su estado de salud y en la medida y en la forma establecida en la ley. Durante la prestación de servicios de salud, la libertad personal del paciente solo puede restringirse por medios físicos, químicos, biológicos o psíquicos en situaciones de emergencia o para la protección de la vida, la integridad corporal o la salud del paciente u otras personas. Está prohibido recurrir a la tortura o a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes o a medidas restrictivas. Estas pueden aplicarse únicamente mientras dure la causa que dio lugar a las mismas.

93. Las personas con discapacidad pueden participar en ensayos clínicos de dispositivos médicos únicamente en las mismas condiciones que las personas sanas. Los ensayos clínicos son autorizados por el Organismo de Administración Pública y Licencias para los Servicios de Salud.

94.El Protocolo Adicional del Convenio sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina sobre la investigación en biomedicina y el Protocolo Adicional de la Convención de Derechos Humanos y Biomedicina relativa al trasplante de órganos o tejidos de origen humano, ambos relacionados con el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina (Convenio de Oviedo) se promulgaron mediante la Ley Nº LXXXI de 2006. En la reglamentación húngara se incluyen garantías más estrictas y más numerosas para las personas que carecen de capacidad jurídica que para otros grupos de pacientes.

95. La Ley social regula la utilización de los servicios junto con el principio voluntario. Puede garantizarse la intervención voluntaria sobre las personas con capacidad restringida para actuar mediante el representante legal. En cuanto a los derechos de las personas que reciben atención, la Ley social regula las garantías de las medidas restrictivas aplicadas en condiciones que implican un riesgo (directo) de la misma manera que la Ley sobre la salud.

96. La Ley de protección de menores estipula que los niños —incluidos los niños con discapacidad— tienen derecho a la dignidad humana y a la protección frente a agresiones —violencia física, sexual y psíquica— y frente a la negligencia y los daños resultantes de la falta de información. Los niños no pueden ser torturados, agredidos físicamente ni expuestos a otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes.

Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

97. Aunque no se amplía expresamente a las personas con discapacidad, ya que tienen los mismos derechos que las personas sanas, la Ley de protección de menores contiene un amplio reglamento referente a la prevención, detección y tratamiento de los abusos. El sistema de alarma trata de prevenir, detectar y tratar los abusos y la explotación de los niños. Los especialistas de las instituciones educativas, de capacitación, de atención de salud y de carácter social así como las de la policía están obligados a notificar los factores de riesgo de que tengan conocimiento y a adoptar todas las medidas que permitan eliminar, tratar, reducir o prevenir dichos factores. Asimismo, la fiscalía, el tribunal, el servicio competente y las organizaciones encargadas de la asistencia a las víctimas y de la mitigación de los daños, los servicios que reciben y ofrecen alojamiento temporal a los refugiados, las organizaciones sociales, las iglesias y las fundaciones desempeñan las funciones reguladas por la ley. En virtud de la Ley de protección de los datos, los especialistas deben tratar los datos privados en forma estrictamente confidencial. Solo se exceptúan los acontecimientos que ponen claramente en peligro a los niños o representan incluso una amenaza para su vida cuando debe presentarse un informe al jefe, encargado de la institución pertinente, organismo de bienestar infantil competente o la policía, si existe sospecha de delito.

98. De conformidad con la Ley sobre la salud, la Ley social regula las medidas restrictivas que deberán aplicarse en situaciones que impliquen riesgos.

99. De conformidad con el Programa nacional básico de estudios, los pedagogos deben preparar a los alumnos/estudiantes para llevar una vida independiente, tomar decisiones correctas, adoptar estilos de vida sanos y aprender a resolver los conflictos. Los objetivos básicos son, entre otros, el autorreconocimiento, el autocontrol, la autorresponsabilidad, la independencia, la necesidad de autodesarrollo y el respeto de la dignidad personal. Un requisito imprescindible de la participación social es el reconocimiento de las normas y la comprensión de las reglas de comportamiento y de conducta generalmente aceptadas. Es importante conocer los elementos básicos relacionados con el individuo, el grupo, la organización del trabajo, la igualdad de género, la ausencia de discriminación y la sociedad y la cultura.

100. Las reclamaciones relacionadas con el incumplimiento del principio de la igualdad de trato pueden formularse ante la Autoridad de igualdad de trato, de conformidad con las disposiciones reguladas por la Ley de igualdad de oportunidades.

Artículo 17Protección de la integridad personal

101. De conformidad con la Ley sobre la salud, solo se puede esterilizar a una persona con su consentimiento. Esta norma debe aplicarse tanto cuando la persona en cuestión solicita la intervención por motivos de planificación familiar como cuando la operación es aconsejada por motivos de salud. Debe ofrecerse una garantía de protección mayor a las personas con capacidad limitada de actuar y a las personas que carecen de capacidad jurídica. Además del consentimiento del representante legal, se necesita también la aprobación del tribunal encargado de la tutela para que sea válida la solicitud de esterilizar a una persona con capacidad limitada de actuar, mientras que una persona que carezca de capacidad jurídica solo puede ser esterilizada tras la decisión definitiva de un tribunal.

102. De conformidad con la Ley sobre la protección del feto, el embarazo solo puede interrumpirse previa presentación de la solicitud por escrito de la madre, a no ser que la intervención sea necesaria por motivos de salud. Se necesita el consentimiento del representante legal para dicha declaración cuando se trata de una persona con capacidad limitada de actuar, mientras que en el caso de una persona que carece de capacidad jurídica la declaración debe ser presentada por el representante legal.

103. De conformidad con la Ley sobre las actividades de salud oficiales y administrativas, el órgano encargado de la administración de las cuestiones sanitarias supervisa el cumplimiento de las normas relativas al funcionamiento de las instituciones de salud y ejerce el control profesional de las actividades de los proveedores de servicios de salud.

Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad

104. De conformidad con la Constitución, no puede privarse a nadie de su ciudadanía húngara en forma arbitraria en la República de Hungría. En virtud de la Ley Nº LV de 1993 sobre la ciudadanía húngara, el hijo de un ciudadano húngaro es ciudadano húngaro por nacimiento. Previa petición, un ciudadano no húngaro puede ser nacionalizado si se cumplen determinadas condiciones estipuladas en la ley. Entre esas condiciones se incluye el certificado de haber superado un examen en lengua húngara sobre conocimientos constitucionales básicos, a no ser que la persona en cuestión esté exenta del mismo en virtud de la ley. Las personas con capacidad limitada de actuar y las personas que carecen de capacidad jurídica estarán exentas de la obligación de someterse a dicho examen.

105. De conformidad con lo dispuesto en la Constitución, los ciudadanos húngaros no pueden ser expulsados arbitrariamente del territorio de la República de Hungría y pueden regresar del exterior en cualquier momento. También de acuerdo con la Constitución, toda persona que permanezca legalmente en el territorio de Hungría tiene derecho a desplazarse libremente y a elegir con libertad su domicilio, incluido el derecho a abandonar la residencia o el país. Los extranjeros que permanecen legalmente en el territorio de Hungría pueden ser expulsados del país únicamente mediante una resolución aprobada de conformidad con las disposiciones de la ley.

106. En la parte dispositiva de su decisión 58/2001, el Tribunal Constitucional estableció que "el derecho relativo a los nombres es un derecho fundamental derivado del derecho a la dignidad humana que se garantiza en el párrafo 1) del Artículo 54 de la Constitución. Toda persona goza del derecho inalienable a tener y conservar su propio nombre, que representa su propia identidad. Este derecho no puede ser limitado por el Estado. Otros elementos del derecho relativo a los nombres, y en particular a su elección, modificación y enmienda, pueden verse limitados constitucionalmente por el poder legislativo".

107. Las disposiciones precedentes se aplicarán a todas las personas, incluidas las personas con discapacidad, sin ninguna discriminación.

Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

108. Los servicios básicos enumerados en la Ley social tienen como objetivo prestar ayuda, mediante la asistencia social, a las personas que necesiten respaldo para mantener su estilo de vida así como para resolver sus dificultades resultantes de un problema de salud, estado mental u otros factores. Los servicios básicos especiales adoptan varias formas que contribuyen a facilitar la vida independiente de las personas con discapacidad, su permanencia en las familias o su vida en el propio hogar. El servicio de apoyo tiene como finalidad transportar y ofrecer asistencia personal para la realización de las actividades en el hogar y en el lugar de domicilio de las personas con discapacidad física, con problemas de vista o audición o con discapacidad mental o discapacidades múltiples. El objetivo de la atención comunitaria es ayudar a los pacientes psiquiátricos y a sus familias. Se ofrece atención diurna en las instituciones de día, el servicio de asistencia a domicilio (realización de los deberes básicos de atención y enfermería, asistencia para la prevención y eliminación de emergencia) y el servicio de asistencia en el hogar dependiente del sistema de alarma (asistencia ofrecida a las personas con discapacidad y pacientes psiquiátricos capaces de utilizar el equipo de alarma en situaciones de crisis). Si se necesita atención las 24 horas del día para hacer posible un estilo de vida independiente, además de los centros destinados a dichas personas, la ayuda para la vida independiente, se puede recurrir a las formas tradicionales de atención social, en particular los centros de atención y servicios de enfermería y las instituciones de rehabilitación. Una nueva forma de servicio complementario de la rehabilitación institucional es lo que se conoce con el nombre de alojamiento exterior.

109. El ministerio encargado de las cuestiones relacionadas con la discapacidad mantiene cuatro instituciones en régimen de internado para atender a las personas con discapacidad, en las que se ofrecen servicios de atención, enfermería y rehabilitación, alojamiento en hogares especiales y servicios básicos (guardería, asistencia a las familias) para las personas con discapacidades múltiples. Aprovechando las ventajas ofrecidas por este sistema de mantenimiento del ministerio, dichas instituciones actúan también como centros metodológicos, sobre todo en el ámbito de la rehabilitación básica y en régimen ambulatorio.

110. La atención en hogares especiales forma parte del sistema de atención de salud, y contribuye al mantenimiento de la vida independiente y a la reducción o eliminación del tiempo transcurrido en el hospital. En 2009 las posibilidades se ampliaron con procedimientos especiales suplementarios, como la inhalación UH, la terapia respiratoria, la succión y la oxigenoterapia.

111. Las instituciones que ofrecen servicios de atención infantil básicos están abiertas a los miembros de la comunidad independientemente de que tengan o no discapacidades. Entre esas instituciones se incluyen los servicios de bienestar infantil, los jardines de infancia y las guarderías familiares. Los servicios sociales básicos enumerados en la Ley social están también a disposición de todos los interesados y no hay ninguna discriminación por lo que se refiere a la accesibilidad de los "servicios habituales". El médico de familia (incluido también el servicio nocturno) ofrecerá asistencia en la vivienda del paciente, en caso necesario, garantizando de esa manera la continuidad de la accesibilidad a los servicios de atención de salud. Si el paciente debe recibir atención en otro lugar, el médico de familia remitirá al paciente a dicho lugar y organizará el transporte del mismo. Con independencia de los servicios de ambulancia, si el médico lo solicita, los pacientes son transportados en servicios de transporte de pacientes que están siempre disponibles. Si el paciente puede desplazarse en un medio de transporte público con asistencia de otra persona, la seguridad social cargará también con el costo del acompañante.

Artículo 20Movilidad personal

112. De conformidad con el decreto sobre los subsidios de transporte de las personas con graves discapacidades físicas, estas tienen derecho a ayuda financiera para la adquisición de un automóvil de pasajeros o la transformación de su automóvil y a un subsidio de transporte.

113. El decreto sobre el certificado de estacionamiento de las personas con capacidad limitada de desplazarse ofrece condiciones más ventajosas de estacionamiento a las personas con discapacidad física, con discapacidad visual (o invidentes), discapacidad mental, autismo o discapacidades múltiples. Estas personas están exentas del pago de las tarifas de estacionamiento y de la observancia de algunas normas de tráfico.

114. El transporte de los perros guía es gratuito en la red nacional de transporte por ferrocarril y autobús.

115. El Decreto gubernamental Nº 85/2007. (IV.25.) sobre las ayudas para el transporte público ofrece un descuento muy considerable (90%) o servicios totalmente gratuitos en el transporte público para las personas con discapacidades graves y los acompañantes. En lo que respecta al transporte por ferrocarril y autobús, el personal de las estaciones y el de los vehículos (conductores de autobús) está obligado a prestar especial atención y ofrecer toda la ayuda posible a los pasajeros con discapacidad cuando suben y bajan del vehículo, a fin de facilitar su desplazamiento.

116. La persona asegurada que es remitida a un servicio de atención especial en régimen ambulatorio o de internamiento o a un centro de tratamiento médico o rehabilitación tiene derecho a recibir ayuda para sufragar sus gastos de viaje. Además, la persona asegurada tiene derecho a recibir ayuda para sus gastos de viaje relacionados con la prueba y entrega de sus dispositivos médicos. Esa ayuda debe ofrecerse también al acompañante, si su presencia es considerada necesaria por el médico que remite al paciente a los servicios de atención especial. Si la persona con discapacidad utiliza un servicio de salud, tiene derecho al reembolso de los gastos de utilización de los medios de transporte interurbano y público regulares. Las personas que no pueden desplazarse en transporte público, y pueden acreditarlo con certificado médico, tienen derecho al reembolso de una determinada cantidad por kilómetro, tal como se prevé en los reglamentos pertinentes. Si el interesado debe ir acompañado de otra persona, esa cantidad deberá ofrecerse a la persona asegurada y al acompañante en forma conjunta. Además, el acompañante tiene derecho al reembolso de sus gastos de viaje entre su domicilio y el de la persona asegurada.

117. El Decreto gubernamental Nº 132/2009. (VI.19.) prevé el reembolso del costo de los desplazamientos locales e interurbanos relacionados con la capacitación; ayudas para los desplazamientos destinados a la obtención de experiencia laboral, así como para el transporte colectivo en los desplazamientos diarios destinados al mismo fin; y ayudas para los gastos de viaje relacionados con la utilización del servicio y para el reembolso de los costos de los desplazamientos locales e interurbanos relacionados con la búsqueda de trabajo. Cuando la persona en cuestión se desplaza al lugar donde recibe la capacitación, pueden reembolsarse también los costos de utilización del propio vehículo en el caso de las personas con discapacidad física. Los costos del desplazamiento diario o para obtener experiencia laboral realizado en vehículos locales o interurbanos o los costos del desplazamiento diario en el propio vehículo pueden reembolsarse a la persona con discapacidad física o de otra índole o también a un familiar de dicha persona.

118. Además de la protección general al consumidor, pueden distribuirse aparatos y dispositivos médicos para su utilización en los servicios de atención de salud si cumplen los requisitos de calidad establecidos por reglamentos específicos y cuentan con los certificados y marcas estipulados. Por lo que se refiere a los dispositivos médicos que pueden prescribirse y acogerse a la ayuda de la seguridad social (que cumplen los requisitos establecidos en la norma EN ISO 9999), otras disposiciones regulan los requisitos de calidad y eficacia en función de los costos de los dispositivos que pueden ser utilizados por las personas con discapacidad. Para la inclusión de los dispositivos en la lista del equipo homologado se necesita la opinión oficial positiva del Instituto de tecnología hospitalaria y fomento de la calidad en el sector de la salud, el Instituto de investigación sobre estrategias sanitarias, el Instituto de administración y licencias en el sector de la salud. Asimismo, debe obtenerse también una opinión positiva de los colegios de la profesión médica, sobre cuya base el Fondo Nacional de Seguro de Salud puede establecer el monto de la ayuda, habida cuenta del presupuesto disponible para dispositivos médicos.

119. Los cursos de capacitación relacionados con la movilidad no se habían tenido en cuenta antes de la adhesión del país a la Convención, por lo que cabe mencionar las siguientes prácticas óptimas. De conformidad con el Decreto Nº 15/2006. (IV.3.) sobre los requisitos de capacitación y calificación de los cursos básicos y superiores, en la formación del personal docente encargado de la protección de las familias y los niños se incluyen los conocimientos relacionados con la movilidad. En cuanto a los servicios sociales básicos que garantizan la movilidad, la Ley social estipula otras actividades obligatorias de capacitación para el personal profesional de los servicios de apoyo y atención comunitaria, cuyo objetivo es transmitir los últimos conocimientos en ese terreno. En el marco del programa de salud pública se llevaron a cabo varios programas destinados a ampliar los conocimientos relacionados con las discapacidades.

120. La calificación de los adiestradores de perros de ayuda (rehabilitación) se incluyó en la Lista nacional de capacitación de 2009 y, en consecuencia, pasó a ser una de las calificaciones reconocidas por el Estado. La calificación puede obtenerse en tres ámbitos profesionales —adiestramiento de perros de ayuda, de perros de alerta y perros para ciegos. El programa de la Fundación Nacional Pública para el Empleo puede incluirse entre las mejores prácticas, en cuyo marco se crean nuevos empleos gracias al apoyo ofrecido a la capacitación de adiestradores de perros de ayuda (rehabilitación) mediante la financiación de los cursos de capacitación y, posteriormente, la ayuda para la búsqueda de empleo de los especialistas calificados e inversiones en infraestructura de los empleadores, como consecuencia de las cuales las personas con discapacidad pueden recibir perros de ayuda.

121. El Centro de rehabilitación de personas con discapacidades físicas, administrado por el ministerio encargado de los asuntos sociales, comenzó a ejecutar en 2007 el proyecto "Taller de elaboración de instrumentos y red de servicio en apoyo del empleo y vida independiente de las personas con discapacidad física" en el marco del Programa Operativo de Renovación Social. El proyecto tiene como objetivo promover la integración social y laboral de las personas con discapacidades físicas mediante el establecimiento de una red nacional dedicada al desarrollo de equipo auxiliar y deportivo. Dentro de dicha red, se ha previsto para cada región un taller dedicado a ese tipo de equipo, lo que significa que en 2011 se realizarán en Hungría siete nuevos talleres.

Artículo 21Libertad de expresión y opinión y acceso a la información

122.La Ley de discapacidad establece también el derecho al acceso a la información. Puede encontrarse información más detallada en el artículo 9 supra. Cuando las estaciones de ferrocarril y autobús se hacen plenamente accesibles durante las obras de renovación, se presta especial atención al establecimiento de la accesibilidad del sistema de información (tableros informativos con texto impreso, en relieve y Braille, tableros e iconos con códigos en color, tableros con símbolos fácilmente comprensibles). Asimismo, deben utilizarse tableros luminosos especiales (con texto), información sonora, equipo de alarma y emergencia, sistemas de bucle de inducción, carriles principales y de protección, marcas de contacto de escalones, barandillas, bordes de las puertas y manivelas. Existen páginas web donde los invidentes y personas con problemas de visión pueden consultar informaciones y horarios. Cuando se convocan licitaciones para la accesibilidad, los ingenieros de diseño ambiental comprueban el cumplimiento de cada una de las condiciones para obtener información por separado.

123. A continuación se examinan algunas de las novedades importantes en el ámbito de la educación incluidas entre los resultados del proyecto de la Fundación Pública "Comprobación de antecedentes profesionales para la accesibilidad física y la tecnología de la información y las comunicaciones" que se menciona en los artículos 8 (supra) y 26 (infra). Entre los resultados se incluyen los programas de capacitación centrados en la comunicación aumentativa y alternativa y fácilmente comprensible así como los instrumentos pertinentes. Se compilado también el programa de estudios para los exámenes de idiomas de los niveles A1-A2-B1-B2-CI-C2, adaptado a las normas internacionales.

124. En la sección relativa al artículo 9 supra puede encontrarse información sobre la accesibilidad de los dispositivos de telecomunicación y de las páginas web públicas.

125. La Ley de la lengua de señas estipula que la lengua de señas húngara es una lengua independiente y natural, y las personas con deficiencia auditiva y las personas sordas y ciegas deben disponer de los medios para aprender y utilizar la lengua de señas húngara y los sistemas de comunicación especiales que respondan a sus necesidades. A partir del 1° de enero de 2011 el Estado estará obligado a organizar los servicios de interpretación en lengua de señas, y los recursos necesarios para el funcionamiento de dichos servicios se incluirán en la Ley sobre el presupuesto vigente.

Artículo 22Respecto a la privacidad

126. De conformidad con la Ley Nº LXIII de 1992 sobre la protección de los datos personales y el acceso público a los datos de interés público, los datos especiales —por ejemplo los relacionados con el estado de salud— pueden ser tratados si la persona en cuestión ha dado su consentimiento o si el tratamiento está previsto en la ley. Aun en el caso de tratamiento obligatorio de los datos, debe tenerse en cuenta el requisito de orientación selectiva, según el cual los datos personales solo pueden ser tratados con un determinado objetivo, para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones. Cada fase del tratamiento de los datos debe alcanzar dicho objetivo. Los datos personales necesarios y adecuados para el logro del objetivo de tratamiento de los datos pueden ser tratados únicamente en la medida y durante el tiempo necesario para el logro del objetivo. Cuando se dispone el tratamiento obligatorio de los datos, la ley pertinente deberá definir el objetivo y las condiciones de dicho tratamiento, el alcance de los datos que se incluirán en él, las posibilidades de su conocimiento, las condiciones del tratamiento de los datos y la persona encargada de realizarlo.

127. La Ley sobre la salud estipula que los datos referentes al estado físico, mental y psíquico de la persona en cuestión y la documentación sanitaria pueden ser utilizados únicamente con el objetivo, durante el período y por la persona especificados en la ley —en todos los demás casos los datos pueden ser tratados únicamente con el consentimiento de la persona en cuestión (o su representante legal autorizado). Entre las disposiciones de protección de los datos se incluye la protección, sin discriminación alguna, de las personas con discapacidad. El comisionado encargado de la protección de los datos promueve la observancia de las disposiciones legales.

128.La Ley social estipula la protección de los datos personales y prevé, por separado, la protección de los datos generados en el curso de los servicios de atención, con especial consideración de los grupos destinatarios que pueden representar sus propios derechos con dificultad o que no pueden representarlos en absoluto.

129. Las disposiciones mencionadas hacen referencia en particular al derecho a la vida, la dignidad humana, la salud corporal y mental, la protección de los datos personales y el derecho a la protección de los secretos relacionados con la privacidad. Debe prestarse especial atención al hecho de que solo las personas autorizadas deben tener acceso a los datos de las personas que necesitan determinada atención. Los derechos especiales contienen el principio de la autodeterminación, el respeto a las decisiones de las personas con discapacidad en lo que respecta a su estilo de vida y el establecimiento y mantenimiento de contactos con otras personas.

Artículo 23Respeto del hogar y de la familia

130. La Constitución protege la institución del matrimonio y la familia. Según el dictamen del Tribunal Constitucional, la protección constitucional de la institución del matrimonio significa que la Constitución garantiza también la libertad de contraer matrimonio. "En muchas de sus decisiones referentes a la interpretación constitucional del derecho a la dignidad humana el Tribunal Constitucional ha señalado que el derecho a la dignidad humana como manifestación de los derechos generales relativos a la personalidad incluye también el derecho a la libertad de autodeterminación. Por otro lado, el derecho a la libertad de contraer matrimonio forma parte del derecho a la autodeterminación, lo que significa que ese derecho debe contar también con protección constitucional de acuerdo con lo establecido en la Constitución" [Decisión 22/1992. (IV.10.) AB].

131. El Código Civil vigente incluye las declaraciones relativas al derecho familiar en la lista ilustrativa de cuestiones que pueden restringirse, que pueden estar relacionadas con las declaraciones legales realizadas por una persona con capacidad limitada de actuar en lo que se refiere al derecho de propiedad comunitario, las declaraciones legales relativas al origen, el nombre del niño o el cambio de nombre y el consentimiento a la adopción de su hijo. Si la persona con capacidad limitada de actuar está sometida a una tutela que restringe la competencia en general o en algunas de las cuestiones citadas, dicha declaración legal puede ser efectuada por él únicamente con aprobación previa o consentimiento posterior de su tutor. Esta disposición se aplicará a las declaraciones de carácter pecuniario cuya formulación por una persona con capacidad limitada de actuar está prevista en la reglamentación legal. En cuanto al derecho de familia, esa declaración personal es la única que debe realizarse ante el encargado del registro cuando la persona contrae matrimonio o cuando se inicia un proceso de divorcio. La persona sometida a una tutela que excluye la competencia no deberá formular tampoco esas declaraciones en relación con las cuestiones mencionadas pero deberá escuchársele en tales casos y deberán tenerse en cuenta los deseos y solicitudes de una persona capaz de manifestar su opinión pero sometida a una tutela que excluya la competencia, si es posible. Cuando se prepare el nuevo Código Civil, se revisarán también los reglamentos relativos a la competencia y al derecho de familia.

132. De conformidad con la Ley sobre la salud, todos pueden tener acceso a programas de salud reproductiva —como en el caso de los demás servicios de atención de salud— en igualdad de condiciones. En virtud de la Ley de protección de menores debe llevarse a cabo un examen de aptitud cuando alguien desea ser un progenitor de guarda o adoptar un hijo (teniendo en cuenta los aspectos médicos, psicológicos, ambientales y relacionados con el estilo de vida). No obstante, ello no priva a las personas con discapacidad de ninguna de las posibilidades, pero la plena competencia es condición necesaria para convertirse en progenitor de guarda o para la adopción de un hijo.

133. La Ley de protección de menores presta gran atención a la crianza de los hijos —incluidos los hijos con discapacidad— en el seno familiar: solo puede alejarse al niño de su familia si existen graves factores de riesgo o hay temor de negligencia o agresión o si corre peligro la vida del niño. Asimismo, un niño solo puede ser separado de sus padres u otros familiares si ello responde a su propio interés, en los casos y en las formas establecidos por la ley. El niño no deberá ser alejado de su familia únicamente por la existencia de factores de riesgo generados por causas financieras. El niño tiene derecho a la protección en una familia de adopción o por otros medios que sustituyan la atención parental o de los familiares. Cuando se ofrece al niño dicha protección, debe respetarse su libertad de conciencia y religión y prestarse atención a su origen nacional, étnico y cultural. Salvo disposición en contrario de la ley, el niño tiene derecho a recibir información sobre su origen y sus padres biológicos y a mantener contactos con su familia —si esta da su consentimiento al respecto—, aun cuando el derecho parental haya dejado de existir en relación con el niño. Este tiene derecho a mantener contactos con ambos progenitores aun cuando estos vivan en diferentes Estados.

134. El Decreto Nº 49/2004. (V.21.) EszCsM especifica las funciones de las enfermeras de distrito. Estas se reúnen periódicamente con los niños (niños sanos y niños con discapacidad) que viven en su distrito y, si existe algún peligro, la enfermera debe informar de ello a los organismos de bienestar infantil, que adoptará ulteriores medidas, en caso necesario. Las enfermeras de distrito deben prestar asistencia y asesoramiento a los niños con discapacidad y a sus familias (en cooperación con el médico de familia y otros especialistas competentes, en caso necesario) y prevenir riesgos sanitarios, mentales y ambientales en la familia objeto de atención, reconocer esos peligros y ofrecer ayuda para conseguir un estilo de vida adecuado y el establecimiento de un entorno familiar armonioso.

Artículo 24Educación

135. Un capítulo especial de la Ley Nº LXXIX de 1993 sobre la educación pública tiene como tema la realización del derecho a la atención especial y a actividades de rehabilitación. Asimismo, en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, los niños y estudiantes que necesitan educación especial tienen derecho a recibir atención pedagógica de acuerdo con su situación y en el marco de los servicios de atención especial, desde la fecha en que se comprueba su discapacidad. Por ello, a diferencia de lo que constituye la práctica general, el sistema de servicios ofrecidos en el marco de la educación pública abarca también el período anterior a la enseñanza preescolar (cero a tres años) en el caso de los niños con discapacidad.

Número de personas que reciben servicios de atención y desarrollo en la primera infancia

1.9.2006–31.8.2007

1.9.2007–31.8.2008

1.9.2008–31.8.2009

Total

2 458

2 308

2 273

De ese total:

Atención en el hogar

1 246

De ese total:

Atención en el hogar

1 199

De ese total:

Atención en el hogar

1 080

Atención institucional

1 212

Atención institucional

1 109

Atención institucional

1 193

136. En virtud de una orden gubernamental, la Fundación Pública examinó todo el ámbito de la intervención temprana, incluida la educación pública, la salud y la atención y los servicios sociales. Como consecuencia del estudio empírico, se realizaron propuestas sobre la elaboración de la estrategia de desarrollo de los servicios y los planes de cooperación entre distintos programas.

137. Los niños con discapacidad grave acumulada se han visto obligados a acudir a la escuela desde la modificación de la Ley de educación pública en 2006, y esta obligación puede cumplirse en el marco de la educación para el desarrollo en la escuela. El 1° de septiembre de 2010 es el plazo legalmente establecido para introducir el sistema escolar de desarrollo. A fin de alcanzar el objetivo, la Fundación Pública divulgó una publicación y organizó conferencias —en virtud de lo establecido en una orden gubernamental— sobre su experiencia en materia de desarrollo institucional. La publicación, titulada "Járhat Õ is iskolába" (Él/ella puede ir también a la escuela) pone de relieve no solo las cuestiones profesionales y teóricas básicas sino que presenta también las prácticas prometedoras y el marco reglamentario legal.

138. El "principio de la educación escolar de los estudiantes con necesidades especiales" —promulgado con carácter de decreto— tiene como objetivo conseguir que el desarrollo escolar de los alumnos con necesidades educativas especiales se lleve a cabo mediante la introducción de contenidos adecuados, y los programas de las terapias de desarrollo para la rehabilitación deben convertirse en elementos de contenido de los programas pedagógicos de las instituciones. Los programas basados en la competencia —que son también válidos como apoyo a la coeducación— se han hecho públicos como consecuencia de las actividades de desarrollo encaminadas a la creación de oportunidades. Se han formulado recomendaciones sobre cada conjunto de programas teniendo en cuenta las características de todos los tipos de discapacidad. Entre otras cosas, las recomendaciones abarcan temas como la descripción de las características necesarias para identificar la discapacidad que provoca las necesidades educativas especiales, las aptitudes prioritarias y las expectativas con respecto al ámbito de competencia, las formas de organizar el aprendizaje, y las pautas de comportamiento del pedagogo y los miembros no discapacitados del grupo de aprendizaje en la institución educativa y pedagógica de acogida. En el marco del programa se han elaborado también orientaciones metodológicas e institucionales que sirven de base a la labor pedagógica cotidiana, orientaciones documentales e instrumentos que facilitan el mantenimiento de una forma de vida y el aprendizaje de acuerdo con los diversos tipos de capacidad.

Número y porcentaje de niños que reciben educación en jardines de infancia y que necesitan educación especial

Año escolar 2007/08

Año escolar 2008/09

Año escolar 2009/10

Todos los niños en jardín de infancia

323 958

325 677

328 545

Niñas

156 201

156 979

158 154

Niños en jardín de infancia y alumnos de educación especial/de recuperación

4 660

4 917

5 027

Niñas en jardín de infancia y alumnas de educación especial/de recuperación

1 558

1 589

1 616

Proporción de alumnos que reciben educación especial/de recuperación en relación con el total de estudiantes (%)

1,44

1,51

1, 53

Proporción de niñas que reciben educación especial/de recuperación en relación con el total de niñas (%)

1,00

1,01

1,02

Número de niños/alumnos pertenecientes a grupos de discapacidad específicos, que reciben educación en jardines de infancia y capacitación básica/secundaria y requieren educación especial

Definición de la necesidad de educación especial de los niños/alumnos

Año escolar 2007/08

Año escolar 2008/09

Año escolar 2008/09

En total

De ese total: niñas

En total

De ese total: niñas

En total

De ese total: niñas

Discapacidad mental de grado medio

6 192

2 420

6 254

2 485

6 213

2 478

Problemas de audición

1 101

497

1 213

559

1 288

590

Sordera

483

244

455

218

445

207

Problemas de visión

540

239

537

229

557

239

Ceguera

269

122

266

128

275

126

Discapacidad física

1 235

492

1 299

501

1 216

494

Problemas del habla

4 048

1 118

4 311

1 101

3 790

1 013

Discapacidad mental leve, visión parcial

148

77

159

77

148

80

Discapacidad mental leve, ceguera

41

13

34

10

9

4

Discapacidad mental leve, problemas de audición

207

81

227

84

187

76

Discapacidad mental leve, ceguera

124

46

51

23

63

26

Discapacidad mental leve, minusvalía física

308

129

406

164

423

192

Discapacidad mental de grado medio, ceguera

95

36

76

32

43

17

Discapacidad mental de grado medio, sordera

19

8

20

10

30

9

Discapacidad mental de grado medio, minusvalía física

219

75

296

117

351

131

Ceguera y sordera

15

5

17

5

38

10

Autismo

1 276

231

1 621

258

1 865

325

Trastornos del desarrollo del aprendizaje

27 020

9 011

23 757

7 573

29 708

9 688

Trastornos del desarrollo conductual

3 060

726

3 442

793

2 664

577

Total

78 882

28 716

75 664

26 929

77 844

27 553

De ese total: niñas

28 716

26 929

27 553

X

Proporción de alumnos que reciben educación especial/de recuperación, por tipo de institución y en proporción con el total de alumnos (%)

Año escolar/ Institución

Escuela primaria

Escuela profesional

Escuela profesional especial*

Escuela secundaria general

Escuela secundaria especializada

Año escolar 2007/08

5,43

2,65

100,00

0,34

0,46

Año escolar 2008/09

5,00

2,76

100,00

0,44

0,58

Año escolar 2009/10

5,00

3,36

100,00

0,56

0,70

* Institución establecida expresamente para los alumnos con necesidades educativas especiales (alumnos con discapacidad).

139. La preferencia otorgada en el marco de la educación pública y la educación superior se ha presentado anteriormente en relación con el artículo 5.

140. Los gastos de viaje de los niños y estudiantes que necesitan educación especial se reembolsan si dichos gastos están relacionados con instituciones que ofrecen servicios de atención y de desarrollo en la primera infancia, así como de preparación para el desarrollo, y con respecto a la utilización de esas actividades y desarrollo con fines de rehabilitación.

141. De conformidad con las estipulaciones de la Ley de educación pública, la Fundación Pública ha ofrecido apoyo para introducir servicios de ayuda a los padres con cargo a los recursos estatales, en forma de licitaciones, en cada uno de los años transcurridos desde 1997. Este plan ofrece la oportunidad de organizar clubes de padres, programas de ocio y sensibilización, cursos para padres y sesiones de higiene mental. El objetivo es ofrecer ayuda a los servicios para grupos de padres que se ocupan de los niños y adultos con necesidades educativas especiales, teniendo en cuenta sus necesidades.

142. Los datos sobre los alumnos con discapacidad en un desglose de profesiones y grupos de profesiones pueden presentarse en el caso de la capacitación en escuelas profesionales especiales —para jóvenes que no pueden seguir el ritmo de los otros alumnos debido a sus necesidades educativas especiales—, pero no en el de los alumnos que participan en la educación integrada. Las escuelas profesionales especiales pueden preparar a alumnos (previa realización de los exámenes pertinentes) para el aprendizaje de las profesiones especificadas en el Registro nacional de calificaciones, y en el caso de los jóvenes que no pueden realizar exámenes profesionales debido a su afección, puede organizarse un curso especial de dos años para que adquieran las aptitudes necesarias con el fin de abrirse camino en el trabajo y en la vida.

Datos estadísticos sobre formación profesional especial: número de alumnos en los cursos de capacitación de las escuelas profesionales especiales, en función de los grupos de profesiones

Grupos de profesiones

Número de alumnos 2007/08

Número de alumnos 2008/09

Número de alumnos 2009/10

1

Salud

24

18

4

2

Servicios sociales

0

22

40

3

Educación

17

17

0

4

Artes, cultura, comunicación

23

19

209

5

Ingeniería mecánica

181

200

166

6

Ingeniería eléctrica, electrónica

0

0

51

7

Informática (programas)

375

297

77

9

Construcción

695

624

596

10

Textiles, vestido, calzado, cuero

520

513

551

11

Industria de la madera

378

312

303

12

Imprenta

65

37

21

13

Transporte

0

0

30

16

Secretariado y oficina

85

79

234

17

Venta al por mayor y al por menor, comercialización, gestión, administración

225

219

374

18

Hostelería y restauración, turismo

288

353

400

19

Artesanías, servicios de peluquería y belleza, seguridad

581

769

567

20

Agricultura

966

881

755

21

Elaboración de alimentos

149

175

146

Total

4 572

4 535

4 524

Alumnos con necesidades educativas especiales en las escuelas profesionales y escuelas profesionales especiales, resumen estadístico

2007/08

2008/09

Número de instituciones

489

451

Número total de alumnos

129 066

128 848

De ese total: alumnos integrados (con necesidades educativas especiales)

3 412

3 971

De ese total: niñas (con necesidades educativas especiales)

1 110

1 160

Escuelas profesionales especiales, resumen estadístico, 2008/09

2007/08

2008/09

Número de instituciones

137

140

Número total de alumnos

9 773

9 809

De ese total: niñas

3 788

3 861

143. El presupuesto estatal prevé becas para los alumnos que participan en los planes de capacitación estatales, en las que se tienen en cuenta los estudios realizados y consideraciones sociales. El Decreto gubernamental Nº 51/2007. (III.26.) sobre las becas y pagos para los alumnos de educación superior regula esas prestaciones en el marco de las asignaciones sociales y teniendo en cuenta las condiciones de vida. Las personas que se inscriben por primera vez en cursos a tiempo completo, subvencionados por el Estado, de capacitación especial de alto nivel, capacitación básica o capacitación uniforme e integrada y, posteriormente, de capacitación superior tienen derecho a una ayuda básica (ayuda para el inicio de la actividad de formación) durante medio año por un monto equivalente al 50% del nivel normativo de los estudiantes y el 75% en la capacitación superior. Las personas necesitadas con discapacidad pueden recibir ayudas sociales específicas mientras dura la capacitación. El monto mensual de su prestación social periódica no puede ser inferior al 20% del nivel normativo anual.

144. En 2008, se puso en marcha en la Universidad de Debrecen un programa modelo experimental en cooperación con la Fundación Pública con el fin de introducir un servicio de toma de apuntes basado en el método aplicado en la Universidad de Rochester (Estados Unidos de América). En ese programa, los compañeros de clase de alumnos con problemas de audición en los niveles de educación superior toman notas durante la clase teniendo en cuenta las necesidades de las personas con problemas de audición. El programa experimental dio buenos resultados, por lo que en el futuro el objetivo es divulgar el programa en las instituciones de educación superior.

145. Según el censo de Hungría de 2001, había 46.800 jóvenes de 15 a 29 años con problemas de discapacidad. Mientras que el 15% de los alumnos de 25 a 29 años sin discapacidad consiguieron graduarse del colegio superior o la universidad, la proporción es de solo el 5,5% de los jóvenes de ese grupo de edad con discapacidad. Las personas con discapacidad se encuentran en situación de considerable desventaja en lo que respecta a la educación, aunque se observa una tendencia favorable como consecuencia de los puntos adicionales reconocidos para la admisión de acuerdo con el programa iniciado en 2007.

Capacitación especial de nivel superior

Capacitación en colegio universitario

Capacitación universitaria

Capacitación básica

Capacitación para el título de Máster

Capacitación integrada

Capacitación especial ampliada

Capacitación a nivel de PHD y DLA

Total

Número total de alumnos – 2007

12 398

109 363

87 703

146 750

984

14 591

18 762

7 153

397 704

De ese total: los que tienen alguna discapacidad – 2007

23

215

243

468

2

47

7

8

1 013

Número total de alumnos – 2008

15 677

59 366

62 897

191 561

6 997

20 030

17 594

6 911

381 033

De ese total: los que tienen alguna discapacidad – 2008

47

125

131

804

17

47

5

3

1 179

Número total de alumnos – 2009

18 511

24 936

38 258

220 489

19 322

25 070

16 928

6 817

370 331

De ese total: los que tienen alguna discapacidad – 2009

115

67

111

1 195

65

90

6

9

1 658

146. En Hungría no hay diferencia entre la enseñanza impartida a los niños y las niñas, ni en el ordenamiento jurídico ni en la práctica.

147. La legislación sobre el derecho de autor permite a las personas que viven con discapacidad utilizar libremente las obras protegidas por el derecho de autor en las actividades relacionadas con su discapacidad, en la medida en que lo justifique su objetivo. Por lo que se refiere a esta reglamentación, la institución puede digitalizar las obras para alumnos ciegos. Este uso gratuito de todo el libro está también permitido a pesar de que en otros contextos la ley prohíbe la copia con fines privados. Los alumnos con discapacidad pueden utilizar subvenciones para libros de texto y apuntes en el caso de instrumentos técnicos que promueven métodos especiales de toma de apuntes y de sustitución de estos con el fin de promover otros sistemas de preparación en consonancia con las disposiciones de los reglamentos organizativos y operativos de los institutos de educación superior.

148. Los alumnos aprenden a escribir en Braille así como las técnicas de comunicación aumentativa y alternativa en el contexto de la educación escolar, y los niños que no frecuentan todavía la escuela reciben formación en el marco de los servicios de atención y desarrollo en la primera infancia, uno de cuyos elementos educativos es el aprendizaje de los medios adecuados de comunicación. En la actualidad, la lengua de señas se enseña en los grados séptimo y octavo de las escuelas para alumnos sordos, pero la enseñanza puede realizarse también en la lengua de señas en virtud de los reglamentos referentes a la educación de los alumnos sordos.

149. La Ley de la lengua de señas estipula que "la enseñanza de la lengua de señas húngara o de un sistema de comunicación especial para los niños sordos o sordos y ciegos es obligatoria en las instituciones de educación especial/de recuperación destinadas a niños que son sordos y mudos o que tienen problemas de audición, en el jardín de infancia y a partir del año preparatorio para la enseñanza y educación escolar". La enseñanza de la lengua de señas húngara o de un sistema de comunicación especial debe ofrecerse si es solicitada por escrito por el padre (tutor) al director de la institución. El aprendizaje de la lengua de señas húngara se organiza y financia de conformidad con lo establecido en el Decreto gubernamental. La lengua de señas húngara puede ser enseñada exclusivamente por un pedagogo especializado en esa lengua. Los sistemas de comunicación especiales pueden ser enseñados por pedagogos especializados en pedagogía de las personas con problemas de visión o audición. Esta disposición entrará en vigor a partir de septiembre de 2017, debido a la falta actual de los expertos capacitados necesarios.

150. También a partir de ese año académico, en concreto desde septiembre de 2017, la Ley de la lengua de señas ofrece la oportunidad de que, durante la educación básica de los jóvenes con problemas de audición, los padres puedan elegir libremente entre los métodos de enseñanza audioverbal (es decir, basada en lenguaje audible y lectura de labios) y bilingüe (es decir, basada en la lengua de señas bilingüe y habla audible). Las instituciones que se ocupan de los niños con problemas de audición deben organizar una clase bilingüe si se recibe una solicitud en ese sentido.

151. El Estado subvenciona la capacitación de pedagogos, la coeducación y el establecimiento del sistema de educación receptivo con cargo a los fondos de la UE. Los cuatro programas de licitación más importantes en este sentido son los siguientes: "sensibilización institucional y capacitación preparatoria (por ejemplo, enseñanza integrada de los alumnos que se encuentran en situación de desventaja y que necesitan educación especial, práctica de introducción de nuevos procedimientos de organización del aprendizaje y la educación, transformación de la cultura de la evaluación)", "diagnóstico de las necesidades educativas especiales, capacitación para el desarrollo de los niños que necesitan atención especial", "enseñanza basada en las competencias, igualdad de acceso en las instituciones innovadoras" e "integración de los alumnos con necesidades educativas especiales".

152. Las deficiencias que afectan al cuerpo, los órganos sensoriales, el cerebro y el habla son determinadas por comités de expertos de alcance nacional y de los condados. Los comités están presididos por un profesor de educación especial con calificaciones correspondientes al tipo de deficiencia, y los miembros son un psicólogo y un médico especialista. Los expertos manifiestan su opinión acerca de los niños examinados, y se formula una propuesta para que se preste la atención debida teniendo en cuenta dicha opinión. El examen puede ser solicitado por uno de los progenitores, pero si otra persona (por ejemplo, una enfermera, un pedagogo del jardín de infancia, etc.) sospecha la existencia de discapacidad, el progenitor puede verse también obligado a someter a examen a su hijo. Dos proyectos de la UE suministran recursos para ampliar los diagnósticos iniciales y las oportunidades de desarrollo así como para introducir instrumentos de examen unificados a fin de iniciar el desarrollo profesional lo antes posible. En el sistema de educación superior, la facultad de capacitación básica para la educación de niños de corta edad imparte formación para detectar las necesidades de desarrollo temprano y para el aprendizaje de los procedimientos de desarrollo adecuados. Estos conocimientos también se imparten en los estudios más amplios de magisterio para la enseñanza preescolar y primaria. En el ámbito de la capacitación sanitaria, pueden obtenerse calificaciones de fisioterapeuta en la facultad de atención básica y capacitación para la atención a los pacientes.

153. El objetivo de la capacitación ampliada "Procedimiento de examen integrado: diagnóstico activo y pedagógico especial y tutoría en los servicios pedagógicos especiales" es establecer un planteamiento profesional uniforme y una práctica de consultoría educativa así como actividades de diagnóstico y consultoría de educación especial y pedagógica llevadas a cabo en el marco de comités de expertos del sistema de educación pública, y mejorar la calidad de las actividades de examen y consultoría educativa especial y pedagógica.

Artículo 25Salud

154. En la utilización de los servicios de salud, los reglamentos de ese sector no establecen ninguna diferencia con respecto a la discapacidad, aunque distinguen entre los pacientes de acuerdo con su capacidad. No obstante, la diferencia se establece de forma positiva: contiene elementos que garantizan que las personas que necesitan ayuda para ejercer sus derechos reciban la atención de salud que merece su situación, es decir, la más necesaria para ellos, teniendo en cuenta las normas adecuadas. Se estableció como principio básico que, en la prestación de servicios de salud, todos los pacientes deben ser capaces de salvaguardar su dignidad humana y su identidad propia, y que no se debe interferir con su autonomía ni con sus otros derechos. De acuerdo con la Ley sobre la salud y en el marco especificado por la legislación, todos los pacientes tienen derecho a la atención de salud adecuada, justificada por su estado de salud, y ofrecida de forma continuada teniendo en cuenta el requisito de la igualdad de trato. Estos principios básicos y disposiciones reglamentarias legales garantizan que las personas con discapacidad puedan tener acceso a la atención de salud de forma semejante a los demás pacientes. La institución del representante de los derechos del paciente contribuye también a una mayor protección de las personas con discapacidad. De conformidad con la Ley sobre la salud, el representante de los derechos del paciente presta especial atención a la protección de los derechos de las personas vulnerables debido a su edad, minusvalía corporal o mental, estado de salud y situación social así como a las reclamaciones referentes a la aplicación práctica de los requisitos de igualdad de trato y, en virtud de una autorización, el representante defiende los derechos de los pacientes en los procedimientos oficiales iniciados con el fin de determinar si se ha cumplido o no el requisito.

155. Las pruebas de detección públicas organizadas son una actividad de salud pública que está inserta en el sistema de atención de salud, se financia con cargo a los fondos públicos, incluye a los grupos de población considerados en peligro en función de su edad, tiene en cuenta la invitación personal y el seguimiento de las personas destinatarias y se repite con una frecuencia determinada por criterios profesionales. El Decreto Nº 51/1997. (XII.18) del Ministerio de Bienestar Social sobre las pruebas de detección en función de la edad promueve la aplicación de pruebas públicas en el marco del Programa nacional de salud pública. La igualdad de oportunidades se promueve a través de los servicios facilitados para la realización de pruebas de detección móviles y accesibles, pruebas especiales y transporte. Las dos primeras partes del "Programa de detección en favor de la vida" (en 2007 y en 2008) se organizaron en las grandes ciudades de Hungría, con participación de unas 100.000 personas, y se realizaron casi 250.000 exámenes gratuitos. La tercera fase del programa abarca los asentamientos (de 2.000 a 10.000 residentes) de las pequeñas regiones más desfavorecidas. La población de tres o cuatro pequeños asentamientos próximos se agrupó en los lugares con poblaciones inferiores a 3.000 habitantes. No hay quirófanos ni hospitales en las cercanías de la mayor parte de los 43 asentamientos seleccionados, y la visita al médico es una tarea complicada para la población local, que a veces debe realizar varios viajes.

156. El objetivo del proyecto de la UE titulado "Comunicación nacional de los programas de detección" es que los grupos destinatarios se convenzan de la importancia de la detección y que utilicen la oportunidad de los exámenes oncológicos organizados y selectivos y las pruebas de detección de problemas cardiovasculares. Las grandes metas específicas del proyecto son las siguientes: aumentar el número de participantes en las actividades de revisión, influir en la actitud de la población a fin de promover la autoasistencia y el sentido de responsabilidad y fomentar las aptitudes de comunicación y motivación del personal sanitario que se ocupa de las actividades de detección y atención a través de programas de capacitación para la sensibilización.

157. De acuerdo con la Ley sobre la protección de los embriones, el Estado fomenta el uso de productos y medios anticonceptivos a precios reducidos, si se cumplen determinados requisitos, y promueve las publicaciones sobre los métodos anticonceptivos y sobre la protección de la vida del embrión, además de suministrar información pertinente en los foros de comunicación de masas. Asimismo, el Estado promueve el desarrollo del sistema de consultorías sobre gestión de crisis, establecido con criterios profesionales y disponible para la madre y toda la familia, además de regular —durante las consultas— las formas y condiciones de la cooperación eficaz entre el Estado y las organizaciones civiles. Se ofrece apoyo a las actividades y organizaciones que protegen la vida del embrión, en particular si ofrecen también apoyo financiero a las mujeres embarazadas necesitadas. Se intenta aumentar la protección de las mujeres embarazadas en el lugar de trabajo con los medios disponibles en la reglamentación laboral. Los municipios locales ayudan a las mujeres embarazadas y a sus familias a prepararse para criar adecuadamente a los niños que van a nacer mediante disposiciones relativas al bienestar de los niños y la protección de la infancia.

158. Se ofrece atención gratuita durante el embarazo a los ciudadanos húngaros y a sus cónyuges residentes en Hungría, así como a los ciudadanos no húngaros que tienen un permiso válido de inmigración o residencia. En ese contexto, se informa a las mujeres embarazadas acerca del estilo de vida necesario para el desarrollo sano del embrión, sobre los sistemas adecuados de nutrición y sobre la importancia de evitar actos nocivos para el embrión (como fumar y consumir alcohol). Se llevan a cabo revisiones para comprobar el desarrollo sano del embrión y proteger la salud de las mujeres embarazadas. Estas reciben asistencia para prepararse al parto, a la lactancia materna y a la atención del niño. En el decreto del Ministro de Salud se especifican las normas detalladas sobre la atención durante el embarazo así como las distintas pruebas que son obligatorias y que se prestan gratuitamente en el marco de la atención de salud pública.

159. De conformidad con el Decreto Nº 49/2004. (V. 21) ESzCsM sobre los servicios de las enfermeras de distrito, estas deben desempeñar sus tareas manteniéndose en contacto con las personas domiciliadas en el distrito en cuestión. La titularidad de las direcciones de los domicilios se determinará de acuerdo con lo estipulado en la Ley Nº LXVI de 1992 sobre el registro de los datos personales y las direcciones de los ciudadanos. Las enfermeras de distrito están también obligadas a prestar atención a las personas que residen permanentemente en sus distritos si presentan por escrito su solicitud de atención. En este caso, la enfermera de distrito notifica de forma inmediata y por escrito a la enfermera de distrito competente, de acuerdo con el domicilio notificado, la necesidad de prestar atención. Las enfermeras de distrito realizan también actividades relacionadas con el sistema de protección del niño a fin de promover la crianza de los niños dentro de las familias y para prevenir y eliminar la exposición de los niños a peligros. Si perciben un peligro, están obligadas a notificarlo al servicio de bienestar infantil y a iniciar procedimientos oficiales en caso de que el niño sufra malos tratos o se encuentre en una situación de grave abandono o exista otro motivo de peligro serio así como en los casos en que el comportamiento del propio niño constituya un grave peligro para ellos. Los servicios especiales de enfermería funcionan en las instituciones educativas y de atención a los niños discapacitados. Las enfermeras de distrito están obligadas a realizar revisiones médicas de todos los niños (tanto sanos como discapacitados) pertenecientes a su distrito una vez al año. Si la enfermera de distrito percibe alguna anomalía, debe enviar al niño al médico de familia o al servicio de bienestar infantil competente.

160. El fomento de la capacidad de desarrollo temprano y neurorrehabilitación (neuroterapia) se promovió en el marco del programa nacional de salud infantil "El niño es nuestro tesoro". El Servicio Nacional Público de Medicina y Salud de Hungría llevó a cabo un análisis de la práctica actual del desarrollo temprano. Se ha elaborado una metodología uniforme para los exámenes de la vista y el oído de los niños recién nacidos y de 0 a 18 años. Se han publicado dos principios rectores para los médicos de familia y las enfermeras de distrito, y estas han recibido una guía metodológica en forma de DVD. El programa dispone que el material educativo multimedia que presenta los métodos y protocolos neurológicos, diagnósticos y terapéuticos de desarrollo debe darse a conocer a todos los médicos (principalmente a los neonatólogos) y enfermeras de distrito que se ocupan de los lactantes, y debe integrarse en la educación de neurología pediátrica infantil y en la capacitación ampliada a fin de prevenir discapacidades físicas, mentales y acumuladas. El material educativo multimedia está ya terminado y forma parte de la capacitación y la capacitación ampliada.

161. Las disposiciones relacionadas con los dispositivos médicos se especifican en las secciones correspondientes a los artículos 9 y 20 supra y al artículo 28 infra.

162. Se han establecido las condiciones del examen de rehabilitación infantil independiente. Las condiciones mínimas se han formulado mediante la participación de los colegios profesionales, y se han publicado los principios rectores profesionales en cuatro esferas.

163. La capacitación de los expertos en el ámbito de la salud está regulada en un decreto ministerial. Presentamos los siguientes planes de capacitación —como prácticas recomendables—, cuyo objetivo es sensibilizar a los expertos acerca de los derechos de las personas con discapacidad. El Instituto Nacional de Salud Infantil organizó el curso de capacitación ampliada "Principios básicos de la rehabilitación infantil y la pediatría del desarrollo" para los médicos de comités de expertos que intervienen activamente en la educación pública así como para candidatos especializados que se preparan para el examen de rehabilitación especial. El Gobierno promueve la licitación denominada "Programas de capacitación para empleados del sector de la salud, capacitación para un contexto de escasez de empleo y desarrollo de competencias" con recursos de la UE. Las instituciones en régimen ambulatorio y de internamiento que se ocupan de la atención de salud financiada con fondos públicos, las organizaciones dedicadas a actividades de rescate, las organizaciones de transporte de pacientes, los servicios de médicos de familia así como los servicios que ofrecen atención en el hogar pueden solicitar una ayuda para sufragar los costos de capacitación de sus empleados. Asimismo, puede ofrecerse ayuda para elaborar planes de capacitación especial de nivel intermedio y superior, planes de capacitación ampliada y nuevas calificaciones en materia de salud.

164. Los reglamentos de la Ley sobre la salud referentes al consentimiento a los distintos tratamientos se han elaborado de manera que puedan tenerse plenamente en cuenta las necesidades y opiniones de las personas, según su situación. La ley dispone que la autonomía del paciente —uno de cuyos elementos más importantes es el consentimiento basado en la información— solo puede restringirse hasta el punto y en la medida justificados por el estado de salud del paciente. El consentimiento a los tratamientos es otorgado por los pacientes después de recibir plena información individualizada. Además de las excepciones especificadas en la ley, la condición para utilizar cualquier servicio de salud es que los pacientes den su consentimiento, basado en información adecuada y libre de todo engaño, amenaza y fuerza. La ley estipula por separado que, en el caso de pacientes que necesiten ayuda para ejercer sus derechos, debe tenerse en cuenta su opinión sobre las decisiones relacionadas con la atención de salud, en la medida en que sea posible de acuerdo con criterios profesionales.

165. En virtud de la Ley Nº LXXXIII de 1997 sobre las disposiciones del seguro de salud obligatorio, los servicios de salud pueden ser utilizados —de acuerdo con las disposiciones del seguro de salud— en la medida justificada por el estado de salud. Las personas autorizadas a acogerse al seguro de salud tienen derecho a servicios de salud con los mismos contenidos profesionales. En consecuencia, las personas con discapacidad no sufren ninguna discriminación negativa en lo que respecta al acceso al seguro de salud. Su obligación de pagar la contribución al seguro de salud está sujeta al monto de su base contributiva (y, por lo tanto, a su nivel de ingresos), como ocurre con otras personas aseguradas. Por consiguiente, las personas aseguradas discapacitadas no tienen que pagar unas tarifas de seguro más elevadas debido a su discapacidad que las personas aseguradas que no tengan discapacidad.

166. Los reglamentos relativos a la atención de salud estipulan que los derechos de los pacientes deben protegerse en los servicios y medidas relacionados con la salud. En la ley se establece también el importante principio de que la igualdad de oportunidades debe respetarse al hacer uso de los servicios de salud. Estos pueden utilizarse en los proveedores de esos servicios que hayan concertado un contrato financiero con la compañía de seguros de salud para el servicio en cuestión. Todo el equipo médico especificado en los proveedores de servicios de salud como condición objetiva entre las condiciones profesionales mínimas puede ser utilizado por las personas aseguradas para prevenir, diagnosticar y tratar sus enfermedades en el marco de las disposiciones sanitarias y mediante la aplicación de los principios básicos antes mencionados. Además, las personas aseguradas tienen derecho —siguiendo instrucciones del médico— al subsidio otorgado para la adquisición de dispositivos médicos adecuados para tratar su afección y regulados en un decreto así como al subsidio otorgado para la reparación y alquiler de los dispositivos médicos.

167. El Decreto gubernamental Nº 180/2010. (V. 13) sobre los principios básicos, condiciones y normas detalladas para la admisión de las tecnologías sanitarias en la financiación de los seguros de salud así como sobre la revisión y enmienda del conjunto de tecnologías ya admitidas entró en vigor el 1° de julio de 2010. Con su promulgación y tras la autorización de la financiación mediante el seguro de salud de los nuevos procedimientos e instrumentos técnicos resultantes de la innovación y desarrollo constantes en el ámbito médico-profesional, tecnológico y de la tecnología de la información y que mejoran la calidad, seguridad y accesibilidad de la atención a los pacientes, el objetivo era ofrecer a los pacientes el mejor acceso posible a los instrumentos y procedimientos médicos más modernos, preferiblemente cerca de su lugar de residencia y con un tiempo de espera menor, así como lograr para ellos la igualdad de oportunidades. Como consecuencia de la evaluación tecnológica y la lista de prioridades, cada año se especifican nuevos procedimientos junto con aspectos objetivos y transparentes para ampliar el conjunto de procedimientos financiados con recursos públicos, y cada vez resulta para la sociedad más visible en qué condiciones se integran los procedimientos en el seguro social y para qué procedimientos eficaces en función de los costos se utilizan sus contribuciones. Antes de la entrada en vigor del Decreto gubernamental, se adoptó una decisión sobre la aprobación de nuevos instrumentos y tecnologías mediante un prolongado procedimiento individual.

168. Los reglamentos sobre la distribución de las medicinas en Hungría están en conformidad con las orientaciones de la UE en todos los sentidos. Al formular los reglamentos a nivel de decreto, se hizo gran hincapié en aplicar los derechos de las personas invidentes y con problemas de visión. El Decreto Nº 30/2005. (VIII. 2) EüM sobre las etiquetas e información presentada en los medicamentos para uso humano establece qué información y de qué manera debe ofrecerse en las etiquetas de las medicinas y en el prospecto de información para el paciente. El Instituto Nacional de Farmacia permite la distribución de las medicinas previa aprobación de la muestra final, de acuerdo con lo estipulado en el decreto. Se comprueba que la inscripción (nombre, indicaciones) se presente también en Braille. En el caso de las medicinas ya aprobadas para su distribución en el momento de entrada en vigor del decreto, el cumplimiento de las disposiciones sobre el etiquetado e información a los pacientes debe conseguirse no más tarde del 31 de diciembre de 2010. En el decreto se estipula que —previa petición de las organizaciones que representan los intereses de los pacientes— el titular del permiso de distribución debe ofrecer también la información al paciente en un formato idóneo para las personas invidentes y con problemas de visión. En el concepto de "formato idóneo" se incluyen no solamente la información en Braille, pudiendo ser también un documento con letras más grandes o que pueda visualizarse en formato electrónico. La Universidad de Tecnología y Economía de Budapest y el Instituto Nacional de Farmacia elaboraron conjuntamente el sistema titulado "línea de medicina", gracias al cual la información al paciente sobre las medicinas está disponible para todas las personas sin ninguna restricción de lugar ni tiempo. En 2009 no se observó un interés especial en la información alternativa a los pacientes, ya que la línea de medicina se utilizó —por término medio— solo 40 veces al mes.

169. La administración sanitaria alentó la preparación de protocolos profesionales también en relación con las personas con discapacidad; así, por ejemplo, en 2008 se publicó el principio rector profesional relativo a las personas con autismo.

Artículo 26Habilitación y rehabilitación

170. El sistema de rehabilitación integrada está basado en tres pilares institucionales principales: el Instituto Nacional Social y de Rehabilitación, la Administración del Seguro de Pensiones y el Servicio de Empleo Público.

171. La rehabilitación integrada es un proceso que comienza con la calificación del daño sufrido y la exploración de las necesidades de rehabilitación. El objetivo de la pensión anual de rehabilitación —en el marco del sistema de pensiones de la seguridad social— es promover la rehabilitación (habida cuenta de las aptitudes disponibles y con posibilidades de desarrollo) y la integración o reintegración social de las personas con problemas de salud. Con ello se pretende que estas personas puedan ganarse la vida —de acuerdo con las aptitudes disponibles— con los ingresos obtenidos como empleados privados en el mercado de trabajo, en vez de recibir pasivamente una pensión de discapacidad. Una de las condiciones para la pensión anual de rehabilitación es que el daño sufrido sea del 50% al 79%, y que como consecuencia del mismo el empleado, si no recibe rehabilitación, no pueda desempeñar el empleo actual o el empleo ocupado antes de que se produjera el daño o cualquier otro empleo que esté en consonancia con sus calificaciones. No puede realizar actividades generadoras de ingresos o, si lo hace, su salario debe ser al menos un 30% inferior al salario medio de los cuatro meses precedentes a la discapacidad. Otra condición es la posibilidad de recibir rehabilitación y la adquisición del tiempo de servicio estipulado de acuerdo con su edad. La pensión anual de rehabilitación representa el 120% del monto de la pensión de discapacidad, que puede pagarse como máximo durante tres años. Otra condición es que el solicitante concierte un acuerdo de rehabilitación con la organización estatal de empleo y cumpla lo estipulado en dicho acuerdo. La pensión anual de rehabilitación puede percibirse a partir de 2008 y sus pagos corren por cuenta de la Administración del Seguro de Pensiones.

172. El Instituto Nacional Social y de Rehabilitación se encarga de las actividades especializadas médicas, laborales y sociales en el marco de un comité mixto. Este equipo integrado por cuatro expertos determina el alcance del daño, la capacidad laboral profesional y las posibilidades de rehabilitación de la persona en cuestión, junto con la posible dirección, las necesidades y el período de rehabilitación. Con el fin de que puedan prepararse para la nueva calificación, se ha formado a algunas personas para que ofrezcan capacitación metodológica a los expertos en empleo que trabajan en los comités relacionados con la calificación integrada de las personas de edad adulta y con las capacidades laborales modificadas. En total, 36 personas recibieron un certificado en el marco del programa.

173. Una tarea importante del Servicio de Empleo Público es promover la rehabilitación —habida cuenta de las aptitudes existentes y que pueden adquirirse— de las personas con problemas de salud, en particular las que reciben una pensión anual de rehabilitación, además de promover su integración social, mediante la cooperación activa con otros agentes de rehabilitación. El objetivo de la cooperación —durante un período de tiempo fijo— con las personas que reciben la pensión anual de rehabilitación y obligadas a cooperar es que los órganos estatales de empleo contribuyan positivamente a la rehabilitación de las personas que reciben dicha pensión, al logro de su capacidad de empleo autónomo y a su empleo en el mercado laboral libre mediante formas específicas de apoyo, a través de los servicios prestados y/o promovidos por ellos, además de favoreciendo el acceso a otros servicios y prestaciones (en el ámbito sanitario, social, etc.). En el marco del Programa Operativo de Renovación Social financiado por la UE, el objetivo de "las prestaciones que pueden otorgarse en el contexto de la promoción de la rehabilitación y el empleo de las personas con capacidad laboral modificada" es prestar a las personas con problemas de salud y aptitudes laborales modificadas servicios de rehabilitación integrada que les ayuden a regresar al anterior puesto de trabajo y a buscar un nuevo empleo en el mercado laboral y alentar a los empleadores a contratar personas con aptitudes laborales modificadas. El programa respalda la rehabilitación laboral de las personas con aptitudes laborales modificadas y la mejora de su empleabilidad y aptitudes laborales.

174. La rehabilitación de las personas que realizan un trabajo asalariado y reciben una pensión anual de rehabilitación debe llevarse a cabo fundamentalmente en su lugar de trabajo. Con ese fin, la oficina competente se pone en contacto con el empleador, que está obligado a consultar las oportunidades de rehabilitación antes de transcurridos 10 días desde la toma de contacto. Si el empleador está de acuerdo en adoptar las medidas de rehabilitación necesarias, un representante del mismo debe participar también en la elaboración del acuerdo de rehabilitación y el plan correspondiente. La oficina competente establece las medidas que el empleador debe adaptar para la aplicación eficaz del plan de rehabilitación, junto con las obligaciones asumidas por ambas partes (empleador y oficina) en un acuerdo de cooperación separado. En el acuerdo se especifican las medidas de rehabilitación necesarias para promover la rehabilitación —en el trabajo— de las personas que reciben la pensión anual. La oficina informa al empleador acerca de las subvenciones y servicios que pueden utilizarse cuando se da empleo a personas que reciben una pensión anual de rehabilitación.

175. Una de las esferas fundamentales para una habilitación y rehabilitación eficaces es facilitar la transición de la escuela al trabajo. Con este fin, la Fundación Pública puso en marcha el programa "Práctica laboral" con subvención gubernamental. El objetivo es que los alumnos con discapacidad mental, socialmente integrados y debidamente capacitados de las escuelas profesionales especiales que desarrollan sus aptitudes (pero no ofrecen calificaciones profesionales) estén preparados para realizar un trabajo. Los alumnos van a diversos lugares de trabajo del mercado laboral abierto para realizar prácticas una vez por semana. Son trasladados a los lugares de trabajo por un auxiliar de la escuela, y también cambian de lugar de trabajo cada dos meses. Como resultado de todo ello, al finalizar el curso escolar han conocido ocho lugares de trabajo, y ocho tipos de trabajo en distintos puntos geográficos. Además de los alumnos, están incluidos en el grupo destinatario del programa los empleadores y los centros de trabajo. En los últimos años, se ha preparado una versión de dicho programa que se ha adaptado a las personas discapacitadas que viven en instituciones sociales o en familias (Práctica laboral en instituciones, Práctica laboral para adultos). Se han divulgado publicaciones metodológicas a fin de dar a conocer los programas.

176. Otra práctica recomendable es el programa "Trampolín" (Dobbantó), coordinado por la Fundación Pública. Este programa se propone ofrecer medios de preparación profesional y capacitación ampliada a los directores de escuela así como a los pedagogos que están en contacto directo con los jóvenes que reciben formación profesional. La guía metodológica ayuda a los pedagogos en la aplicación práctica de las medidas de desarrollo y trabajo en equipo, de acuerdo con un calendario individual, y permite al personal directivo preparar y divulgar una práctica flexible que deberá introducirse en el marco escolar tradicional. La introducción de la nueva metodología cuenta con ayuda de "asesores promotores del cambio" (capacitados en 130 horas), y el personal directivo cuenta con el apoyo de "adiestradores escolares" capacitados.

177. Otra práctica recomendable es el programa KOMP —coordinado por la Fundación Pública—, que trata de conseguir que el objetivo real de los pedagogos, estudiantes y padres sea no solo obtener un certificado final en las instituciones sino tomar conciencia de las oportunidades de trabajo y —con ese fin— llevar a cabo una planificación consciente del futuro profesional. Una característica específica del programa es que genera una reestructuración organizativa dentro de las instituciones en consonancia con otras actividades centradas en las escuelas profesionales y utilizando sus efectos, activando e implicando a las partes interesadas (estudiantes, pedagogos, instituciones, progenitores, agentes del mercado de trabajo) y asociando las actividades de capacitación especial con la adquisición de competencias laborales básicas, con la información facilitada a los empleadores y con la práctica real de la búsqueda de empleo.

178. Las oficinas de orientación profesional que funcionan en los institutos de educación superior promueven y respaldan el empleo de los alumnos en el mercado de trabajo.

179. En cuanto a la esfera de la rehabilitación sanitaria, conviene señalar que en mayo de 2009 el Ministerio de Salud convocó el concurso "Apoyo a las organizaciones que se ocupan de las actividades sanitarias y promueven la rehabilitación de los pacientes", en cuyo contexto 45 instituciones —que realizan actividades de capacitación y no están financiadas con cargo al presupuesto central— recibieron apoyo para publicaciones y programas de rehabilitación destinados a grupos de personas con varias discapacidades. También fueron seleccionados para recibir apoyo algunos materiales informativos sobre la colocación de dispositivos médicos para las personas discapacitadas y sobre otros procedimientos de ayuda a los discapacitados.

180. A petición de las autoridades sanitarias, el Instituto de Educación Básica y Permanente del Personal Sanitario organizó seis programas de capacitación ampliada para empleados en el sector de las actividades de rehabilitación especializadas. El programa comprendía temas como la rehabilitación en la cirugía interna, la cardiología, los órganos respiratorios y locomotores, la neurología y la psiquiatría. La conferencia nacional contó con la participación de 327 empleados especializados y se pronunciaron 21 disertaciones de alto nivel. En las conferencias regionales participaron 695 empleados especializados y las disertaciones fueron 61. Se organizaron otros cuatro programas de capacitación para expertos en atención de salud mediante la cooperación de la Fundación Pública a fin de prepararles para la comunicación con las personas con discapacidad y necesitadas de servicios de atención de salud, y contribuir a su tratamiento. Entre los temas de esos programas cabe señalar los siguientes: "Establecimiento de un puente de comunicación entre las personas sanas y las que tienen alguna discapacidad", "Pacientes con necesidades especiales en la atención de salud", "Igualdad de oportunidades en la atención de salud para los pacientes que necesitan atención especial", "Capacitación sobre los sistemas de comunicación a fin de ofrecer mayores oportunidades".

181. Al ofrecer atención a las personas discapacitadas en el ámbito social, debe prepararse un plan de desarrollo teniendo en cuenta los principios de normalización, habilitación y rehabilitación. Los elementos centrales de la rehabilitación son los siguientes: desarrollo; prestación de asistencia al mundo del trabajo y para el acceso a un empleo significativo; realización de preparativos; lugar de trabajo protegido; autoobservancia. Deben prepararse planes de desarrollo individuales para las personas que se encuentran en instituciones de rehabilitación o centros para personas discapacitadas o que permanecen en sus propios hogares, con indicación de la forma de tratamiento individual así como de la documentación relativa al desarrollo de las capacidades de autosuficiencia. El contenido de los planes de desarrollo individuales debe establecerse conjuntamente con los clientes, y su aceptación debe verificarse mediante la firma de estos. Los centros institucionales de rehabilitación (con servicios en régimen de internado) pueden utilizarse previo examen de los expertos para determinar si se cumplen las debidas condiciones, teniendo en cuenta si se trata de una decisión voluntaria.

182. En el marco de la ayuda a la capacitación para quienes buscan empleo, cuando estos tienen alguna discapacidad la financiación puede ser superior e incluir también los costos de adaptación necesarios para la capacitación práctica.

183. El Instituto Nacional de Enseñanza Profesional y para Adultos convocó una licitación a fin de elevar el nivel de calificación y de empleo de las personas con discapacidad. En el primer paso de este complejo programa, se respaldaron los planes de capacitación adaptados a las necesidades del mercado laboral de las regiones en cuestión, y en una segunda fase se ofreció apoyo a las organizaciones que prestan servicios de rehabilitación para el empleo a fin de promover la contratación de quienes terminan con éxito la capacitación.

184. En virtud de una orden gubernamental, la Fundación Pública estableció nueve instituciones regionales integradas de rehabilitación de cobertura nacional para las personas que sufrían daños oculares en edad adulta a fin de promover la integración social y la rehabilitación laboral de las personas en edad de trabajar con problemas de visión. Estas instituciones ofrecen servicios de rehabilitación elemental y laboral, previa rehabilitación médica. En la rehabilitación elemental se incluyen los siguientes componentes: prueba de visión funcional, capacitación de visión funcional, orientación y tráfico, uso de instrumentos útiles en la vida cotidiana, recuperación de las actividades para la vida cotidiana, Braille e instrumentos de comunicación y tecnología informática. El servicio de rehabilitación para el empleo incluye un complejo estudio del mercado de trabajo y la preparación de las personas con problemas de visión. Paralelamente, se exploran y preparan los lugares de trabajo, y posteriormente se realizan actividades de mediación y capacitación en el trabajo. Además del desarrollo institucional, se elaboró un manual de metodología para describir el servicio y se realizaron tres filmaciones sobre metodología relacionadas con el tema de la rehabilitación elemental, la rehabilitación laboral y pruebas de visión funcional. En la segunda fase de desarrollo, el servicio se ofreció también a las personas sordas y ciegas. Cuando el proyecto comenzó en 2004, era accesible únicamente en Budapest (en la Institución Nacional para Ciegos); cada año recibieron atención 50 personas, pero en la actualidad el promedio es de 550 personas, distribuidas en nueve centros.

185. Para mejorar la calidad del servicio, la Fundación Pública organizó actividades de capacitación en psicología y de supervisión además de capacitación ampliada sobre rehabilitación elemental y laboral para expertos dedicados a la rehabilitación elemental y laboral de las personas con problemas de visión.

186. Se ofreció también apoyo a los servicios personalizados y alternativos relacionados con el mercado de trabajo a fin de promover la (re)integración de los desempleados con capacidades laborales modificadas, con discapacidad y/o con problemas de salud duraderos (véase el párrafo 3 infra). El programa de licitación ofrecía a 37 organizadores de proveedores de servicios civiles la oportunidad de ofrecer el servicio de rehabilitación para el empleo, y un resultado directo de esta iniciativa fue la contratación de personas que buscaban empleo en el mercado de trabajo abierto.

187. El grupo destinatario del proyecto "Mediación laboral integrada y servicios de consultoría para las personas con discapacidad física" abarca a los empleados en edad activa, con capacidad laboral modificada, con discapacidad y con problemas de salud. Está coordinado por la Fundación Motivación.

188. El grupo destinatario del programa "Ayuda al empleo" son las personas con discapacidad mental leve o intermedia, autismo o epilepsia o con deficiencias acumuladas, en particular con deficiencia mental. Está coordinado por la Fundación Salva Vita.

189. El programa "Solución para los empleadores y para los empleados con capacidades laborales modificadas" se puso en marcha en el marco de la cooperación entre Gran Bretaña y Hungría con el fin de alentar la participación de organizaciones sin fines de lucro en la promoción del empleo de las personas con capacidad laboral modificada y con discapacidad. El programa se inició en el otoño de 2002, y el apoyo adquirió carácter permanente en vista de los resultados obtenidos. El programa experimental fue administrado por el Centro Laboral del Condado de Zala. El objetivo del programa es activar la capacidad laboral disponible de las personas inactivas que se encuentran todavía en edad de trabajar y que tienen una capacidad laboral modificada, a fin de aumentar su interés y motivación y aumentar la confianza en si mismos de cara a la renovación del empleo. Un objetivo fundamental del programa es establecer un enfoque y un entorno social receptivo y acogedor. Han comenzado las actividades de extensión con el fin de aumentar la aceptación y los logros del programa en el mercado de trabajo y —como consecuencia del desarrollo continuado— hoy hay nada menos que 17 proveedores de servicios que se ocupan del programa, así como normas y procesos de trabajo unificados, y puede contarse con la ayuda de consultores capacitados.

190.Aunque el sistema de prestaciones sociales y servicios de promoción del empleo está muy arraigado en Hungría, no hay una práctica habitual para las organizaciones de proveedores de servicios en los distintos sectores de colaboración en la solución de problemas que afectan a diversas esferas. En el caso del programa modelo que promueve el empleo de quienes cuidan a personas con graves deficiencias acumuladas, se está preparando un programa experimental que abarcará a toda la familia y ofrecerá servicios integrados (sociales, laborales) para que los progenitores que se han ocupado de sus hijos (muchas veces de edad adulta) en sus hogares puedan encontrar colocación para sus hijos, dejar las labores de atención e incorporarse a la sociedad como empleados.

191. El empleo de las personas con discapacidad que buscan trabajo se promueve mediante las relaciones existentes entre los centros de trabajo y los centros de atención de salud y empleo, en la forma estipulada en los decretos gubernamentales y ministeriales; en este marco, el examen de la oportunidad de empleo, la idoneidad profesional y el cumplimiento de los requisitos para el empleo sirve de ayuda para elegir una ocupación y profesión con las aptitudes todavía disponibles. Uno de los diferentes servicios es la consultoría independiente de rehabilitación, que ofrece diversas oportunidades de consultoría para las personas que buscan empleo y tienen alguna discapacidad. Se concede especial importancia a la posibilidad de contar con un consultor (que ofrece su asistencia en el mercado de trabajo) que ayuda a las personas con discapacidad a encontrar empleo. El Centro de Información y Rehabilitación es un servicio independiente y accesible que se ofrece a las personas con discapacidad.

192. En 2007, se puso en marcha un proyecto de capacitación y elaboración de programas de estudio para establecer una red de consultores de rehabilitación integrada y preparar a los colegas de las sucursales que se ocupan de los clientes que reciben pensiones anuales de rehabilitación; en consecuencia, más de 500 personas recibieron capacitación de los asociados del Servicio de Empleo Estatal así como de organizaciones sin fines de lucro establecidas para aumentar las posibilidades de empleo. Hasta diciembre de 2009 se habían llevado a cabo varias actividades de capacitación profesional y capacitación complementaria de expertos en empleo. La Universidad Szent István de Gödöllő organizó el programa "Rementor".

193. El objetivo del programa "Subvención de los costos de los alumnos de capacitación ampliada y de alto nivel sobre la rehabilitación para el empleo" es aumentar la capacidad nacional de formar expertos que contribuyan a la rehabilitación laboral de las personas con discapacidad. La Fundación Pública ofreció apoyo —mediante licitaciones organizadas en el marco del programa— al instituto de educación superior que comenzaron a ofrecer actividades de capacitación sobre este tema, aportando un reembolso del 80% del costo a los alumnos participantes en la capacitación. El órgano gubernamental encargado de las cuestiones relacionadas con la rehabilitación ofreció su apoyo a la preparación y realización de ulteriores actividades de capacitación especial ampliada sobre el tema de la rehabilitación. La actividad ampliada "Rehabilitación elemental de las personas con problemas de visión", que ofrecía la oportunidad de obtener calificaciones adecuadas a los expertos de nueve centros elementales y de rehabilitación laboral establecidos en el país para personas con problemas de visión. La capacitación se llevó a cabo en cooperación con la Facultad de educación especial Bárczi Gusztáv en la Universidad de Ciencias en Eötvös Loránd. Con el fin de aumentar la calidad de las medidas de rehabilitación para las personas con discapacidad, el Estado contribuyó al establecimiento de facultades de capacitación ampliada de alto nivel para terapeutas en intervención infantil temprana y sobre la rehabilitación de personas con autismo.

Artículo 27Trabajo y empleo

194. La Constitución proclama la prohibición de discriminación negativa y declara que en la República de Hungría todos tienen derecho a trabajar y a elegir libremente su trabajo y ocupación. La Constitución mantiene que todos tienen derecho a igual remuneración por igual trabajo, sin ninguna discriminación, y todos los trabajadores tienen derecho a percibir ingresos que estén en consonancia con la calidad y cantidad del trabajo realizado. En cuanto al derecho fundamental mencionado, los reglamentos vigentes no establecen básicamente ninguna diferencia en cuanto a la competencia; solo los funcionarios públicos representan una excepción, ya que estos puestos pueden ser ocupados únicamente por personas con plena competencia.

195. En virtud de la Ley sobre la igualdad de oportunidades, la discriminación en el empleo basada en la discapacidad va en contra del requisito de la igualdad de trato. Este no se incumple en cambio cuando una conducta, medida, condición, incumplimiento, instrucción o práctica restringe —de forma inevitable— el derecho básico de la persona con minusvalía a fin de hacer efectivo otro derecho básico, siempre que la restricción sea adecuada para alcanzar el objetivo y esté en proporción con el mismo. Asimismo, en otros casos, la restricción puede considerarse razonable si sus motivos están directamente vinculados con la relación legal en cuestión, de acuerdo con consideraciones objetivas. En este sentido, una discriminación proporcionada no significa el incumplimiento del requisito de igualdad de trato si está justificada en virtud del tipo o naturaleza del trabajo y tiene como base todas las condiciones esenciales y legítimas que pueden tenerse en cuenta en la solicitud.

196. En virtud de la Ley sobre igualdad de oportunidades, el acoso representa una infracción del requisito de igualdad de trato. Acoso es una conducta que atenta contra la dignidad humana así como un comportamiento con connotaciones sexuales o de otra naturaleza relacionado con atributos protegidos (por lo tanto, también la discapacidad) de las personas en cuestión, y su objetivo o resultado es el establecimiento de un entorno amenazador, hostil, humillante, deshonroso o agresivo contra una persona.

197. Varios programas nacionales favorecen el empleo de personas con aptitudes laborales modificadas, con inclusión de los empleados que se encuentran en la situación más desfavorecida. El proyecto "casa solariega" destinado a las personas con autismo se puso en marcha en 2004 y continúa en la actualidad. Su objetivo es organizar servicios de atención integrada para personas con autismo ofreciendo alojamiento y servicios integrados de rehabilitación y creando posibilidades de empleo en gran parte protegido en los sectores de la agricultura, la alimentación o el turismo. En la actualidad hay en todo el país un total de nueve de esas casas.

198. Las personas con discapacidad que no pueden ingresar en el mercado de trabajo abierto pueden aparecer en el mercado de trabajo protegido, de acuerdo con sus aptitudes. Está prevista la financiación del empleo social —dentro de los límites de un presupuesto anual especificado para instituciones sociales— para quienes pueden incorporarse al mundo del trabajo únicamente con actividades parciales o con apoyo habitual e intenso (tecnología, recursos humanos).

199. La Fundación Nacional de Empleo ha elaborado y respaldado modelos de transición cuyo objetivo es conseguir la movilización hacia el mercado abierto mejorando las oportunidades de los empleados que buscan trabajo y suscitando el interés de los empleadores.

200. Se pidió a la Fundación Nacional de Empleo que llevara a efecto el programa "Fomento de la actividad de contratación de los empleadores y apoyo a los empleados con aptitudes laborales modificadas". El programa trataba de explorar los elementos secundarios de estímulo (no basado en subvenciones estatales) que pudieran convencer a los agentes del mercado abierto de las ventajas de contratar personas con capacidad laboral modificada.

201. La principal tarea de la Fundación Nacional de Empleo es promover el crecimiento del empleo, mejorar las capacidades de adaptación de los empleados y las personas que buscan empleo, prestar servicios a los empleadores y mejorar las oportunidades laborales de las personas con discapacidad y promover su empleo. Atrae hacia los programas de servicio a la mayor variedad posible de personas inactivas y ofrece la posibilidad de atender las necesidades de autoinformación de quienes solicitan y ofrecen empleo.

202. De conformidad con el Decreto gubernamental Nº 291/2006 (XII. 23) sobre el Servicio de Empleo Público, este organiza y presta servicios, se ocupa de la mediación laboral, recopila informes sobre las necesidades laborales, ofrece información y servicios de consultoría y realiza actividades de servicio a los clientes relacionadas con las tareas desempeñadas por ellos. Asimismo, facilita información sobre el Servicio Europeo de Empleo (EURES), mantiene contactos con los empleadores que participan en la vida económica del condado y la pequeña región en cuestión, con los municipios y otras organizaciones del condado y la pequeña región pertinente y coopera en la reestructuración económica y en los programas destinados a mejorar la situación laboral.

203. La mediación es un servicio fundamental de los centros laborales, y es gratuita para todas las partes. Durante la mediación, el objetivo más importante es establecer un punto de encuentro para quienes buscan y ofrecen empleo así como establecer entre ellos una relación legal para el empleo. Con ese fin, el servicio pone de relieve las diferencias en las estructuras de demanda y oferta a fin de que las demandas se atiendan mejor con los planes adecuados de reconversión profesional y otras formas de apoyo. Otra tarea del servicio es ofrecer una solución para la situación vital de las personas registradas como solicitantes de empleo así como promover los preparativos necesarios para obtener empleo o conseguir puestos en el mercado de trabajo a través de los servicios humanos, los programas prioritarios o los instrumentos de política activa de empleo.

204. El Decreto gubernamental sobre las normas de acreditación de empleadores que contratan a empleados con capacidades laborales modificadas y sobre el control de los empleadores acreditados entró en vigor el 1° de noviembre de 2005, mientras que el Decreto gubernamental sobre el apoyo presupuestario a la contratación de empleados con capacidades laborales modificadas y los decretos ministeriales sobre su aplicación entraron en vigor en varias etapas entre el 1° de noviembre de 2005 y el 1° de julio de 2007. Los cambios de estos instrumentos normativos afectan a 40.000 empleados con capacidades laborales modificadas. La esencia de los cambios es que los empleadores pueden obtener certificados en tres niveles (básico, de rehabilitación y extraordinario) y las ayudas se adaptan al nivel de acreditación.

205. La ayuda puede utilizarse para contratar empleados con capacidades laborales modificadas de acuerdo con la Ley Nº IV de 1991 sobre la promoción del empleo y sobre las prestaciones a los desempleados y con el Decreto MüM 6/1996. (VII. 16) sobre su aplicación.

206. La participación en planes de capacitación que promueven el empleo puede respaldarse si los planes de capacitación favorecen el acceso al trabajo o la conservación de los empleos de los participantes.

207. Asignaciones de capital de hasta 3 millones de forint húngaros (HUF) ayudan a las personas en búsqueda de empleo a convertirse en empresarios: la asignación puede ser reembolsable o no reembolsable; asimismo, el apoyo salarial puede otorgarse como máximo durante seis meses y no puede ser superior al salario mínimo; asimismo, se reembolsan los costos de consultoría necesarios para iniciar y continuar las actividades empresariales.

208. Puede otorgarse ayuda salarial para contribuir al empleo por un total equivalente al 40%-100% de los salarios y prestaciones de los empleados. Esta ayuda puede ofrecerse desde el 1° de julio de 2007 únicamente a los empleadores que tienen un certificado de acreditación. La ayuda salarial puede ser solicitada por los empleadores en el centro laboral competente del lugar de empleo o en la sede social de los empleadores, excepto en el caso de los organismos administrativos públicos y de las organizaciones presupuestarias estatales o municipales si los empleados con capacidades laborales modificadas tienen o van a tener empleo en el marco de la relación laboral.

209. El Fondo de Rehabilitación del Fondo del Mercado de Trabajo puede otorgar subvenciones —mediante un proceso de licitación— para establecer y transformar los lugares de trabajo y para ofrecer libre acceso a estos así como para la modernización y realización de inversiones en instrumental de trabajo. Con el fin de hacer frente a la crisis económica, esta forma de subvención no puede otorgarse en forma temporal desde el segundo semestre de 2009. Su función ha sido absorbida por el Programa Operativo de Renovación Social, del que se hablará más adelante.

210. Los costos de administración, logística, organización laboral y transporte de pasajeros puede reembolsarse en forma de licitación y de apoyo para la indemnización de los gastos incurridos. Puede otorgarse una subvención correspondiente al costo de la rehabilitación a los empleadores que aceptan dar trabajo —en un contrato concertado con las autoridades a través de un procedimiento de licitación— a las personas que no pueden encontrar empleo en el mercado de trabajo abierto debido a sus problemas de salud o discapacidad y que cumplen los requisitos para recibir el certificado de acreditación extraordinario.

Ayuda salarial y apoyo para la indemnización de los gastos para el empleo de personas con capacidad laboral modificada en miles de forint húngaros

Descripción

2007

2008

2009

2007 - 2009 en miles de HUF

Ayuda salarial

7 988 956

15 892 841

16 038 399

39 920 196

Apoyo a las organizaciones protegidas

20 556 578

28 771 758

29 440 698

78 769 034

Apoyo a organizaciones que reciben ayuda como indemnización de los gatos

1 889 297

3 027 660

2 583 791

7 500 748

Total

30 434 831

47 692 259

48 062 888

126 189 978

211. En el marco del Programa Operativo de Renovación Social, pueden otorgarse las siguientes formas de ayuda para fomentar el empleo de personas con capacidad laboral modificada, en virtud del Decreto gubernamental Nº 132/2009. (VI. 19) y en el marco del programa financiado por la UE "Asistencia para la rehabilitación y empleo de personas con capacidad laboral modificada".

212. Ayuda salarial: ayuda salarial para prolongar el empleo; ayuda salarial para prolongar el empleo de rehabilitación; ayuda para el empleo de personas que ofrecen asistencia en el trabajo; ayuda para sufragar los costos salariales con el fin de obtener experiencia y práctica laboral y realizar pruebas en el lugar de trabajo.

213. Ayuda para el empleo por cuenta propia: esta ayuda puede otorgarse previa petición de conformidad con lo previsto en el programa, por un plazo no superior a seis meses y por una cantidad no superior al salario mínimo.

214. Reembolso de los gastos de viaje locales y de puerta a puerta para poder llegar al lugar de trabajo y familiarizarse con el desplazamiento desde el lugar de residencia o domicilio hasta el lugar de trabajo. El reembolso de los gastos de viaje locales y de puerta a puerta relacionados con el desplazamiento hasta el trabajo y la obtención de experiencia laboral puede determinarse también —en virtud del Decreto gubernamental Nº 39/2010. (II. 26)— cuando la persona se traslada al trabajo con su propio vehículo o en el caso de las personas con minusvalía o deficiencia físicas y sus familiares. El transporte colectivo de pasajeros puede recibir también ayuda en el caso de empleadores que ofrecen medios de desplazamiento de los empleados entre su residencia (domicilio) y el lugar de trabajo en forma de transporte colectivo. Los gastos de viaje local y de puerta a puerta pueden recibir también ayuda en relación con la búsqueda de empleo si el desplazamiento es necesario para obtener la opinión de expertos en salud ocupacional e idoneidad de la capacitación emprendida por el centro laboral. El reembolso de los gastos correspondientes a los exámenes de idoneidad de la capacitación y salud ocupacional es solicitado por el empleador y/o la institución de capacitación, pero los gastos del examen son reembolsados por el centro laboral directamente a la organización que realiza el examen.

215. Apoyo a los gastos de capacitación en el caso de capacitación de empleados que tienen trabajo: esta ayuda puede ser solicitada por los empleadores que contratan a trabajadores que no pueden mantener su puesto si no reciben capacitación.

216. A fin de alentar a los empleadores y empleados, Hungría utiliza los cuatro instrumentos de política fiscal que se describen a continuación.

217. En el caso de las personas con discapacidad grave, el impuesto sobre la base imponible total puede acogerse a una reducción cuyo monto (subsidio personal) equivale al 5% del sueldo mínimo mensual válido el primer día del ejercicio fiscal, cada mes, desde el mes en que comenzó la condición de minusválido y mientras dure esta, previa presentación del certificado pertinente. En 2010 esa cifra es de 3.675 forint húngaros por mes.

2007

2008

Número de personas que utilizan el subsidio

68 000

67 000

Impuestos desgravados por el Estado

HUF 2.500 millones

HUF 2.700 millones

218. De conformidad con la Ley Nº LXXXI de 1996 sobre el impuesto de sociedades y el impuesto sobre el dividendo, los beneficios antes de impuestos pueden reducirse —en el caso de contratación de personas con capacidad laboral modificada de al menos el 50%— teniendo en cuenta el monto de los salarios pagados al empleado con capacidad laboral modificada cada mes, pero sin superar el salario mínimo válido el primer día del ejercicio fiscal, siempre que el número medio de trabajadores empleados por el contribuyente no sea superior a 20 personas en el ejercicio fiscal.

2007

2008

Número de empresarios que utilizan el subsidio

798

756

Impuestos desgravados por el Estado

HUF 594 millones

HUF 620 millones

219. Se entiende por cooperativa social una cooperativa cuyo objetivo sea encontrar empleo para sus miembros desempleados o socialmente desfavorecidos, y alentar la mejora de su situación social por otros medios; las cooperativas sociales (con excepción de las cooperativas escolares) establecen su base impositiva y determinan su exención fiscal de acuerdo con las normas aplicadas a la asociaciones sin fines de lucro de interés público e interés público prioritario. Las cooperativas sociales reciben una exención fiscal equivalente al monto representado por sus ingresos percibidos gracias a las actividades preferenciales en el total de ingresos.

220. Los empresarios privados pueden reducir sus ingresos —en el caso de contratar personas con capacidad laboral modificada de al menos el 50%— deduciendo los salarios pagados a los empleados cada mes, sin superar el salario mínimo válido el primer día del mes (en 2010, el salario mínimo era de 73.500 forint húngaros).

2007

2008

Número de empresarios que utilizan el subsidio

250

267

Impuestos desgravados por el Estado

HUF 201 millones

HUF 244 millones

221. El Comité de Diálogo sobre la Rehabilitación es un órgano representativo de las personas con capacidad laboral modificada. Tiene una doble vertiente: la de los empleadores y la de los empleados. El Sindicato de Trabajadores Municipales y de la Industria Local representa a los empleados con capacidad laboral modificada, y la Asociación Nacional de Organizaciones Protegidas representa a los empleadores.

222. El Órgano de control del Fondo del mercado de trabajo —en el que, además de los interlocutores sociales, está representada la parte gubernamental, mientras que los empleados están representados por delegados sindicales— desempeña un papel importante en la asignación de los subsidios relacionados con el empleo.

223. En 2002, el Gobierno puso en marcha el programa "Oportunidad para el futuro" con el fin de establecer nuevos puestos de teletrabajo. El programa central del mercado de trabajo —iniciado con el fin de difundir el teletrabajo— trata de promover el establecimiento de nuevos lugares de trabajo además de alentar la aplicación de formas de trabajo flexibles, la flexibilización de las organizaciones laborales y la modernización de la cultura laboral. Al contribuir a la propagación del teletrabajo, se ofrece una posibilidad de acceder al mercado de trabajo también a las personas pertenecientes a un grupo desfavorecido. Se tiene en especial consideración a los solicitantes que crean también una oportunidad para las personas con discapacidad.

Artículo 28Nivel adecuado de vida y protección social

224. Los servicios de bienestar del niño ofrecidos de conformidad con las disposiciones básicas de bienestar del niño son gratuitos para quienes los utilizan. En el caso de los servicios sujetos al pago de una tarifa, esta se reduce teniendo en cuenta el nivel de necesidades sociales, y la reducción puede llegar a ser del 100%. Las comidas ofrecidas a los niños con discapacidad tienen una subvención del 50%, independientemente de la situación social de los niños y sus familias. Pueden otorgarse otras preferencias si la familia se encuentra en situación social desfavorecida.

225. En el marco del sistema de protección social, la ayuda para la adquisición de productos básicos así como el apoyo financiero otorgado en función de la discapacidad y de libre disposición tienen como objetivo reducir la pobreza y reembolsar los gastos adicionales relacionados con la discapacidad.

226. Los subsidios de transporte a las personas con minusvalía física grave son una contribución parcial a los gastos de transporte adicionales relacionados con la discapacidad. La ayuda para la adquisición de automóviles puede llegar a representar hasta el 60% del precio de compra, pero el monto máximo es de 300.000 forint, y la cifra máxima para la conversión de automóviles de pasajeros es de 30.000 forint.

227. El seguro de salud otorga subvenciones a los asegurados (mediante el apoyo del seguro social) para dispositivos médicos que estén en consonancia con la norma EN ISO 9999. Todos los asegurados pueden utilizar los dispositivos que estén en conformidad con lo descrito en la indicación sobre los dispositivos en cuestión. Estos son recomendados al paciente mediante prescripción facultativa. Los dispositivos subvencionados y las condiciones para su solicitud así como el volumen de las subvenciones se especifican en un decreto. En la actualidad, los dispositivos médicos reciben una subvención del 50%, 70%, 80% y 98%. Al adquirir los dispositivos, los pacientes no tienen que pagar el precio completo y luego solicitan un reembolso del seguro pero solo deben pagar la parte no incluida en la subvención. Cuando los pacientes tienen derecho a los servicios de atención de salud pública y disponen de un certificado, la parte del pago correspondiente a los pacientes está sufragada también por el Estado. La base normativa del catálogo de Internet para dispositivos médicos subvencionados se ha completado a fin de ofrecer información completa a los pacientes.

228. Se concede un subsidio familiar superior a los padres biológicos o adoptivos de la persona gravemente discapacitada, al cónyuge que vive con el progenitor, al progenitor de guarda, al progenitor de guarda profesional, al tutor y al tutor especial. Las personas con discapacidad grave que han cumplido los 18 años de edad pueden recibir atención por derecho propio si se ha pagado una cantidad superior del subsidio familiar hasta los 18 años de edad. Pueden concederse ayudas en concepto de discapacidad a las personas con discapacidad grave que han alcanzado los 18 años de edad.

229. Las personas con discapacidad pueden tener derecho a pensiones de la seguridad social basadas en el principio del seguro. Las pensiones de discapacidad y de discapacidad relacionada con accidentes pueden aplicarse a una fecha anterior a la edad de jubilación si se cumplen las condiciones estipuladas.

Datos sobre las pensiones de discapacidad y de discapacidad relacionada con accidentes otorgadas y sobre la pensión anual en concepto de rehabilitación

Número de prestaciones otorgadas (personas)

2006

2007

2008

2009

Pensión de discapacidad y de discapacidad relacionada con accidentes

39 211

34 386

26 272

23 238

Pensión anual de rehabilitación

-

-

2 246

12 525

Número de prestaciones otorgadas (personas)

2006

2007

2008

2009

Pensiones de discapacidad y de discapacidad relacionada con accidentes por encima de la edad límite de jubilación

351 000

356 000

359 000

363 000

Pensiones de discapacidad y de discapacidad relacionada con accidentes por debajo de la edad límite de jubilación

453 000

442 000

429 000

402 000

Pensión anual de rehabilitación

-

-

300

7 000

230. La subvención estatal no reembolsable puede utilizarse para sufragar los costos adicionales de acondicionamiento de un apartamento técnicamente accesible para personas con discapacidad física grave. La subvención puede alcanzar un total de 250.000 forint para la construcción o adquisición de un apartamento accesible nuevo y un máximo de 150.000 forint para eliminar los obstáculos en un apartamento existente. La subvención es otorgada por la institución crediticia autorizada con ese fin, teniendo en cuenta la propuesta de la Federación Nacional de Asociaciones de Personas con Discapacidad.

231. El objetivo de la ayuda ofrecida para la creación de un hogar es ayudar a los jóvenes que terminan la educación temporal o permanente a obtener un apartamento o disponer de residencia permanente. Los jóvenes que tienen derecho a recibir ayuda para la creación de un hogar son aquellos cuya educación se interrumpió cuando cumplieron la mayoría de edad, y el valor de cuyos haberes en efectivo, seguros u otros activos no supere el nivel especificado en la reglamentación. La ayuda puede ser utilizada en totalidad o en parte para comprar, construir, renovar, transformar o ampliar parcelas de tierra, apartamentos, casas independientes o explotaciones agrícolas, para el pago de los alquileres de los pisos arrendados o para reembolsar una parte del préstamo institucional otorgado para la creación de un hogar. En casos justificados, la ayuda para crear un hogar puede utilizarse también para sufragar la contribución única de los jóvenes discapacitados a un internado social que ofrezca la atención adecuada. El monto de la ayuda para crear un hogar debe establecerse teniendo en cuenta los años de educación continuada y el valor común de los activos en efectivo y en inmuebles de la persona en cuestión.

Artículo 29Participación en la vida política y pública

232. La Constitución reconoce el derecho de sufragio activo y pasivo. Todos los ciudadanos húngaros de edad adulta residentes en la República de Hungría tienen derecho al sufragio activo y pasivo en las elecciones de representantes parlamentarios, en los referendos nacionales y en las iniciativas populares. Todos los ciudadanos húngaros de edad adulta y residentes en la República de Hungría y los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea de edad adulta y residentes en República de Hungría pueden ser elegidos en las elecciones de representantes municipales locales y de alcaldes y pueden votar si se encuentran en territorio de la República de Hungría el día de la elección o del referendo nacional, pero solo los ciudadanos húngaros pueden ser elegidos como alcaldes de Budapest. De acuerdo con la Constitución, no tienen derecho de voto —y, en consecuencia, no pueden participar en los referendos o iniciativas populares— las personas que están en régimen de tutela que restringe o excluye su capacidad de actuar o a las que se haya prohibido el ejercicio de funciones públicas, estén en prisión o reciban tratamiento institucional forzado como consecuencia de un procedimiento penal (de acuerdo con el veredicto final). En la causa de Alajos Kiss c. Hungría, Nº 38832/06, la Comisión Europea de Derechos Humanos concluyó que la exclusión completa y general del derecho de voto va en contra del artículo 3 del protocolo suplementario de la Comisión Europea de Derechos Humanos en el caso de las personas con capacidad limitada que, sin una comprobación individual de sus aptitudes, se ven privadas del derecho de voto.

233. Además de garantizar los derechos políticos clásicos de participación, la Constitución reconoce otros derechos de participación: Todos los ciudadanos húngaros tienen derecho a ocupar cargos públicos de conformidad con sus aptitudes, calificaciones y conocimientos profesionales, y están garantizados los derechos de petición. De conformidad con las disposiciones mencionadas de la Constitución, todo ciudadano de la República de Hungría tiene derecho a presentar una petición o reclamación por escrito a la organización estatal competente en forma individual o juntamente con otros.

234. De conformidad con la Ley Nº C de 1997 sobre el procedimiento de elección, los electores que no saben leer o tienen dificultades en la elección debido a su minusvalía física o a otras razones pueden solicitar la asistencia de otro elector o, en su ausencia, la asistencia conjunta de dos miembros del comité competente. La ley estipula que los votos pueden depositarse exclusivamente en persona y solo en el colegio electoral correspondiente al lugar de residencia del elector. Una excepción prevista en la ley es la de los ciudadanos con minusvalía física. En esos casos, a petición de los electores, al menos dos miembros del comité deben visitarlos con una urna móvil dentro de la esfera de competencia del Comité. Los electores pueden solicitar la urna móvil por escrito al director de la oficina electoral local o al comité el día de la votación La votación con la urna móvil debe realizarse en presencia del comité electoral en la residencia del elector. Si los ciudadanos con discapacidad desean depositar su voto en el colegio electoral, pueden solicitar la asistencia de otros ciudadanos o, en su ausencia, la asistencia conjunta de dos miembros del comité electoral en la forma antes especificada.

235.De conformidad con la Ley sobre la libertad de asociación, todas las personas privadas, y por lo tanto también las personas con discapacidad, tienen derecho a establecer organizaciones y comunidades con otras personas y a participar en sus actividades. En el presupuesto central, el Estado otorga apoyo operacional anual específico a seis asociaciones nacionales de protección de los intereses de personas con diferentes tipos de discapacidad para que puedan desempeñar sus actividades de protección de esos intereses. Con las subvenciones anuales, las asociaciones nacionales ofrecen apoyo a sus organizaciones miembros, es decir, las organizaciones que intervienen en los condados y regiones y son miembros de esas asociaciones. Las organizaciones sociales de personas con discapacidad pueden obtener ayuda con los recursos del presupuesto central licitando con el fin de prestar sus servicios y realizar sus programas. Se otorga apoyo estatal adicional para el mantenimiento de las organizaciones a través del Programa Nacional Civil Básico, que trata de consolidar las operaciones de las organizaciones civiles y promover el desarrollo del sector civil mediante licitaciones. Las organizaciones que representan los intereses de las personas que viven con discapacidad pueden obtener apoyo individual del presupuesto central con el fin de realizar iniciativas y programas profesionales.

Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

236. La Ley Nº LXIV de 2001 sobre la protección del patrimonio cultural estipula que debe hacerse lo posible por garantizar a las personas con discapacidad la igualdad de oportunidades para tener acceso al patrimonio cultural. La Ley Nº CXL de 1997 sobre los museos, el material de las bibliotecas públicas y la educación pública específica en términos generales que los bienes culturales deben ser accesibles para todos en Hungría. El objetivo de la ley es ofrecer a todos el derecho a utilizar las bibliotecas. El requisito de la igualdad de trato se establece como principio básico. En 2009 se publicó el documento ministerial "Recomendación sobre la mejora de los servicios bibliotecarios para los usuarios con discapacidad". Las conferencias de educación pública ofrecen a las personas con discapacidad la posibilidad de comunicar sus propios problemas junto con oportunidades de mejorar su calidad de vida. Así, por ejemplo, las personas con problemas de visión presentaron un informe en la conferencia virtual sobre técnicas que permiten acceder a los documentos electrónicos. Los organismos culturales ayudan a las personas con discapacidad en lo que se refiere a los programas de educación pública, como el Festival internacional "Voz común" del taller de arte especial, los eventos de la Asociación Nyírség de personas con problemas de visión así como las actividades culturales y artísticas de las personas con el síndrome de Down. El Fondo de Cultura Nacional ofrece habitualmente apoyo —mediante licitaciones— a los eventos y programas educativos y artísticos de las organizaciones civiles que se ocupan de las personas que se encuentran en situación desfavorecida (por ejemplo, los campamentos públicos de educación y arte de la asociación "Para ellos, con ellos").

237. Los requisitos establecidos para los centros turísticos son idénticos en el caso de los niños y los adultos. Las licitaciones (atracciones y alojamiento) convocadas por el Programa Operativo Regional establecen en todos los casos como condición obligatoria la accesibilidad de las instalaciones. La base de datos nacional de turismo contiene información —facilitada voluntariamente por los proveedores de los servicios— sobre las instalaciones turísticas accesibles.

238. La Ley Nº LXXVI de 1999 sobre el derecho de autor promueve el acceso de las personas con discapacidad a los contenidos culturales. En virtud de dicha ley, las personas con discapacidad pueden tener libre acceso a todos los contenidos protegidos por el derecho de propiedad. La utilización de las obras de arte con fines no comerciales pertenece al ámbito del uso gratuito si su objetivo exclusivo es atender las necesidades de las personas con discapacidad —en relación directa con su discapacidad— y si no se supera el nivel justificado por ese objetivo.

239. La Ley de deportes contiene también disposiciones sobre los deportes practicados por las personas con discapacidad. La Federación de Deportes de Hungría para las Personas con Necesidades Especiales —establecida en virtud de la ley— y el Comité Paralímpico Húngaro administran, organizan y supervisan concursos, actividades recreativas y deportes escolares para las personas con discapacidad, para lo que cuentan con ayuda estatal.

240. Los alumnos con discapacidad pueden acceder a los actos deportivos así como a los centros recreativos, deportivos y de ocio de la misma manera que los alumnos sin discapacidad en el marco del sistema educativo escolar habitual. El presupuesto central, las comunidades locales y las fundaciones públicas que persiguen esos objetivos generalmente otorgan apoyo para la adquisición de instrumentos especiales así como para los centros recreativos, deportivos y de ocio para niños con discapacidad mediante licitaciones, con sujeción siempre a las oportunidades existentes.

III.Situación especial de las mujeres y los niños con discapacidad

Artículo 6Mujeres con discapacidad

241. La disposición constitucional sobre la prohibición de discriminación negativa contiene también la prohibición de discriminación negativa de género. Asimismo, la República de Hungría garantiza a los hombres y mujeres la igualdad de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. De acuerdo con la Ley de igualdad de oportunidades, el género de las personas es un atributo protegido.

242. El Decreto gubernamental Nº 1004/2010. (I. 21) sobre la Estrategia nacional para promover la igualdad social de los hombres y mujeres especifica los objetivos que deben alcanzarse para 2021, mientras que las tareas relativas a 2010 y 2011 se estipulan en el Decreto gubernamental Nº 1095/2010. (IV. 21) sobre el Primer plan de medición de la estrategia nacional para promover la igualdad social de los hombres y mujeres.

Artículo 7Niños con discapacidad

243. Hungría ha ratificado también la Convención sobre los Derechos del Niño. En consecuencia, los niños toman decisiones sobre las cuestiones importantes relacionadas con su vida —como la elección de escuela— junto con sus padres, después de haber cumplido los 14 años de edad. En la atención de protección infantil especial se aplica un sistema de autogobierno de los niños, mientras que en las instituciones educativas públicas hay un sistema de autogobierno de los alumnos. Las organizaciones nacionales de representación de los intereses de las personas con discapacidad han establecido secciones para los jóvenes. El Ombudsman de las generaciones futuras, el comisionado del derecho a la educación y el representante de los derechos del niño ocupan un lugar importante en la protección de los derechos del niño.

244. La Ley de protección de menores especifica los derechos básicos y obligaciones de los niños —y, por lo tanto, de los niños con discapacidad— y recoge también las actividades de protección de los derechos del Ombudsman y el representante de los derechos del niño, junto con la forma de representación de los intereses.

245. La protección de los derechos constitucionales del niño es promovida por el Ombudsman con sus instrumentos especiales. Su misión consiste en examinar los casos de abuso de los derechos constitucionales del niño así como proponer medidas generales o individuales a fin de adoptar medidas correctivas. Las medidas se notifican a la Asamblea General (Parlamento) cada año.

246. El representante de los derechos del niño se encarga de la protección de los derechos legalmente estipulados de los niños que reciben atención de protección infantil además de ayudar a los niños a aprender y hacer respetar sus derechos y obligaciones. Presta especial atención a la protección de los niños que necesitan atención especial. Ayuda a los niños a formular denuncias y puede iniciar el examen de las mismas. Participa en el examen de los casos del servicio de bienestar infantil y en la reunión del servicio regional de protección infantil que se ocupa del destino de los niños. Representa a los niños en los procedimientos relacionados con la supervisión educativa, previa delegación de la oficina encargada de la tutela.

247. El representante de los derechos del niño puede solicitar información y documentos y recoger información sobre el terreno acerca de la entidad que se ocupa de los servicios de bienestar y protección de los niños. El representante está obligado a manejar adecuadamente los datos personales de los niños, de acuerdo con los reglamentos vigentes sobre la protección de los datos.

248. Los miembros elegidos —con derecho de voto— del foro de representación de los intereses son los siguientes: representantes del mecanismo de autogobierno de los niños, progenitores u otros representantes legales de los niños que reciben atención, representantes de jóvenes adultos, representantes de empleados de la institución y representantes de la entidad que administra la institución. El foro examina las denuncias recibidas y toma decisiones sobre las cuestiones que dependen de su competencia, y puede adoptar ulteriores medidas con el agente encargado, los representantes de los derechos del niño y otras organizaciones competentes. El foro puede enviar al director de la institución su opinión acerca de las cuestiones relativas a los adultos jóvenes y formular una propuesta para la planificación y gestión de los servicios llevados a cabo en armonía con las actividades básicas de la institución, así como sobre el uso de los ingresos resultantes de ellas. El foro ejerce el derecho al consentimiento al aprobar las políticas.

249. El niño, el progenitor del niño u otro representante legal, el órgano de autogobierno del niño, el joven adulto y las organizaciones profesionales y de representación que protegen los intereses de los niños pueden presentar denuncias —de acuerdo con lo establecido en las políticas— al director de la institución o al foro de representación de los intereses con el fin de corregir los problemas relacionados con la disposición en caso de violación de los derechos del niño y de incumplimiento de las obligaciones por parte de los empleados de la institución. El director de la institución y/o el foro examinan la denuncia y presentan información sobre otras posibles maneras de responder a la denuncia. El progenitor del niño u otro representante legal, el órgano de autogobierno del niño, el niño o el joven adulto pueden dirigirse al encargado de la institución o al representante de los derechos del niño si el director de la institución o el foro de representación no envía una notificación sobre los resultados del examen antes de transcurridos 15 días, o no está de acuerdo con la medida adoptada. Los niños enviados a internados pueden establecer sistemas de autogobierno con el fin de representar sus intereses. El órgano de autogobierno de los niños elegido por más del 50% de estos puede actuar en representación de todos los niños del internado. Los órganos de autogobierno de los niños deciden su propio funcionamiento solicitando la opinión del director de la institución. La comunidad de los niños acepta sus propias normas de organización y funcionamiento, que son aprobadas por el director de la institución. La aprobación solo puede ser denegada si las normas atentan contra las leyes o las normas de organización y funcionamiento o las políticas de la institución. El órgano de autogobierno de los niños puede presentar una opinión al director de la institución acerca del funcionamiento del internado infantil y sobre todas las cuestiones relacionadas con los niños, y dichas opiniones deben ser tenidas en cuenta por el director de la institución.

250. Las niñas y niños con discapacidad se crían, desarrollan y educan de acuerdo con su género, en grupos mixtos. La integración en función del género es también una característica básica de la atención institucional social y de protección del niño en sus actividades cotidianas. No se dispone de datos sobre otras diferencias en lo que respecta a la situación de los niños y niñas.

251. La Constitución y la Ley de protección de menores estipulan que los niños con discapacidad tienen los mismos derechos que los demás niños. Las oportunidades preferenciales que pueden utilizarse en el caso de los niños con discapacidad se presentan en las secciones relativas a otros artículos.

IV. Obligaciones especiales

Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas

252. La recopilación de datos sobre las personas con discapacidad es muy heterogénea. La necesidad de contar con una panorámica general uniforme se puso de relieve en el período de preparación del informe nacional. En consecuencia, el organismo encargado de la igualdad de oportunidades confió a la Fundación Pública que examinara y preparara atentamente las recopilaciones de datos que describen las distintas situaciones vitales de las personas con discapacidad y que completara el estudio que ofrece orientaciones para la unificación. Un objetivo secundario es facilitar datos reales que contribuyan a la toma de decisiones sobre políticas profesionales que influyen en la calidad de vida de las personas con discapacidad.

253. De conformidad con la Ley Nº XLVI de 1993 sobre estadísticas, el suministro obligatorio de datos sobre la información personal de las personas físicas solo puede imponerse en virtud de la ley. El Decreto gubernamental Nº 288/2009. (XII. 15) sobre los datos recopilados e incorporados en el Programa nacional de recopilación de datos estadísticos (OSAP) entró en vigor el 1° de enero de 2010. Este sirve de base para la mayor parte de las colecciones de datos selectivas y generales. El OSAP es administrado por la Oficina Central de Estadística. Esta prepara su versión preliminar y el Consejo Nacional de Estadística emite su opinión al respecto. Ese es el momento en que las organizaciones nacionales de personas con discapacidad pueden presentar sus posiciones. Se consideran, entre otros, los siguientes elementos: "Declaración del OSAP 1206 sobre las prestaciones que pueden otorgarse en efectivo y en especie", "OSAP 2515. Información detallada sobre las personas que reciben subsidios familiares", "OSAP 1915. Informe estadístico sobre la ayuda familiar" y "Declaración del OSAP 1991 sobre los datos relativos a la ayuda a las personas con discapacidad". El OSAP recopila también cada año datos estadísticos sobre el bienestar y la protección de los niños, los servicios sociales y la educación superior y las prestaciones en el sector del transporte para las personas con discapacidad física. Se recopilan datos sobre la salud de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto ESzCsM Nº 76/2004. (VIII. 19). Los órganos encargados de la Administración del Seguro de Pensiones recopilan datos estadísticos sobre la pensión de discapacidad. De conformidad con la Ley de la lengua de señas, la Fundación Pública mantiene el registro de los servicios de interpretación en lengua de señas ofrecidos en forma gratuita, en el que se recopilan datos sobre el número de horas utilizados por las personas que necesitan ese servicio y se indica si el servicio se utilizó en relación con un estudiante o con la capacitación de un adulto. El registro sobre los empleadores acreditados y sobre los que tienen un taller protegido es mantenido por el Servicio de Empleo Público de acuerdo con lo establecido en un decreto.

254. En virtud de la Ley sobre estadísticas, los resultados de la recopilación de datos llevada a cabo por organizaciones pertenecientes al servicio oficial de estadística son públicos, con excepción de los datos reservados. Estas organizaciones se encargan de la publicación de los datos que son de su competencia. Las organizaciones de servicio oficial de estadística pueden facilitar datos a los siguientes órganos: organismos de la administración estatal y pública, organizaciones sociales, representaciones de intereses, municipios locales, órganos públicos, organizaciones científicas, organizaciones económicas, población, órganos de telecomunicación y organizaciones internacionales. El sistema de información incluye la comunicación de las publicaciones y de los datos almacenados en otros portadores de datos. Los datos estadísticos suelen publicarse en las páginas web (por ejemplo, el Sistema informativo de educación pública, el Sistema informativo de educación superior) y hay también publicaciones informativas anuales (por ejemplo, el Almanaque de estadísticas sociales).

255. La última recopilación de datos sobre personas con discapacidad tuvo lugar en el censo de 2001. La Oficina Central de Estadística realizó una encuesta en 2002 y otra 2008 para examinar si los encuestados tenían dificultades para encontrar trabajo debido a un problema de salud duradero o a una discapacidad. De acuerdo con lo establecido en la Ley sobre el censo, la siguiente recopilación general de datos se realizará en 2011, por un lado, en el marco del censo (que abarca la totalidad de la población), y, por el otro, mediante una encuesta por muestreo en el contexto de la encuesta orientada a objetivos específicos, con un cuestionario más detallado. La posibilidad de que el Consejo Nacional de la Discapacidad participe en la preparación de dicha encuesta está garantizada en la Ley del censo.

Artículo 32Cooperación internacional

256. Los programas "Grundtvig" y "Leonardo da Vinci" —que respaldan la cooperación internacional— funcionan en Hungría casi desde sus comienzos en la Unión Europea (1997 y 2001). El cumplimiento de los requisitos de las personas con discapacidad es uno de los objetivos declarados en la escritura constitutiva de la Fundación Pública Tempus, que hace las veces de oficina nacional. Con ese fin, esta Fundación presta especial atención a las necesidades específicas al considerar las licitaciones que contribuyen a la cooperación en la capacitación especial y educación de adultos así como en la adjudicación de subvenciones. Por ello, con respecto a la partida del costo de movilidad, en los casos justificados se otorga una subvención superior a la cifra básica —calculada de acuerdo con los costos reales— y se sufraga el viaje de varios acompañantes. El requisito del proyecto de movilidad del "Leonardo da Vinci" es que el programa de trabajo para los viajes de estudio/práctica profesional sea elaborado conjuntamente por los interlocutores nacionales e internacionales, de acuerdo con las necesidades de capacitación de los participantes.

257. El Centro de Capacitación Regional Székesfehárvár puso en marcha un proyecto en virtud del programa de licitaciones que contribuye a la cooperación transfronteriza en los planes de capacitación especial y de adultos a fin de transmitir la experiencia nacional y adaptar los métodos a las instituciones de los condados de Kovászna, Hargita y Maros de Rumania que enseñan el húngaro. El subproyecto de rehabilitación se puso en marcha en 2009, y a través de él se organizan seminarios metodológicos sobre la rehabilitación ocupacional y la capacitación; se ofrece una videoconferencia para procesar las experiencias húngaras y rumanas referentes a la capacitación y la reconversión profesional de las personas con discapacidad y capacidad laboral modificada; se pondrá en marcha una página de rehabilitación y capacitación en el sitio web del centro de capacitación; y se elaborará un folleto metodológico en el que se recopilarán los contenidos utilizados en la transmisión de la experiencia.

Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales

258. De conformidad con el Decreto gubernamental sobre las tareas y alcance de los ministerios, el Ministerio de Recursos Nacionales se encarga de coordinar en Hungría la aplicación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. De acuerdo con las Normas de organización y funcionamiento de la cartera, esta función es desempeñada por el Departamento General de Rehabilitación y Discapacidad. De acuerdo con la política de "integración", varias carteras tienen unidades organizativas en que se contemplan también las cuestiones relacionadas con la discapacidad, y muchos departamentos generales de los ministerios cuentan con un funcionario gubernamental especializado en discapacidad. A este respecto conviene destacar la Subsecretaría de Estado del Ministerio de Recursos Nacionales que se ocupa expresamente de los deportes practicados por las personas con discapacidad, o la Dirección de Rehabilitación de la Oficina Nacional de Empleo y Cuestiones Sociales, adscrita al Ministerio de Economía Nacional (que se ocupa de la acreditación de organizaciones que desean contratar a personas con capacidad laboral modificada), así como el Departamento General de Rehabilitación (encargado de la aplicación y coordinación de varios programas de apoyo).

259. La aplicación de la Convención cuenta con ayuda del Consejo Nacional de la Discapacidad; esta función se delegó a través de una resolución gubernamental. La composición y tareas del Consejo se han examinado ya en relación con los artículos 1 a 4.

260. El Comisionado parlamentario de los derechos ciudadanos y el Organismo de Igualdad de Trato actúan básicamente como salvaguardias de la aplicación de la Convención. El comisionado parlamentario de los derechos ciudadanos distribuyó en 2009 una publicación sobre los resultados del programa "Con respeto – De otra manera", aplicado en el ámbito de la discapacidad.

261. Hasta la fecha de redacción del presente informe no se ha nombrado ninguna organización encargada de controlar (supervisar) la aplicación de la Convención, a pesar de lo cual puede afirmarse que existe una supervisión prácticamente ininterrumpida. Un ejemplo ilustrativo es la "Asamblea cívica", establecida por organizaciones cívicas expresamente con ese fin, que prepara también el informe paralelo. Las actividades de la Fundación Pública pueden considerarse también como una forma de supervisión, ya que contribuyen a la realización de numerosas tareas derivadas de la Convención, mencionadas anteriormente. A petición gubernamental, la Fundación Pública compiló una lista de indicadores en la que se destaca la realización de actividades internacionales de documentación sobre los asuntos relacionados con la discapacidad; el objetivo era disponer de una lista de indicadores para controlar y contribuir a la aplicación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el plan de acción decenal del Consejo de Europa y el plan de acción de la Unión Europea sobre la discapacidad.

262. El Gobierno observó complacido que los representantes de las organizaciones civiles húngaras que se ocupan de las cuestiones relacionadas con la discapacidad prepararon también su informe paralelo tras varios meses de estudios especializados. El ministerio encargado de las cuestiones relacionadas con la discapacidad tuvo una representación de alto nivel en la conferencia de prensa sobre el informe, lo que indica que los autores del mismo son considerados como asociados, y en el futuro se hará gran hincapié en la cooperación entre el Gobierno y la ciudadanía.

263. En el cuadro siguiente pueden verse los gastos efectuados en las cuestiones relacionadas con la discapacidad:

Gastos

Millones de HUF

2009

2010

Instituciones sociales de propiedad estatal

2 222, 2

2 063, 5

Ayuda salarial para la contratación de personas con capacidades laborales modificadas

12 000

12 000

Indemnización de los gastos asociados con la contratación de personas con capacidad laboral modificada

35 300

30 300

Apoyo al empleo institucional social

5 600

3 000

Ayuda para el transporte de personas con discapacidad física

1 982,5

1 250

Ayuda a las personas con discapacidad física para la adquisición y conversión

1 660,5

1 600

Ayuda a los servicios, prestaciones comunitarias y asistencia mediante sistemas de señales en el hogar

6 910

7 275, 2

Gestión del Consejo Nacional de la Discapacidad

9, 1

9

Ayuda a los programas que promueven la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad

620, 6

500

Pensión anual de discapacidad

12 740

13 076

Pensión anual de las personas con capacidad laboral modificada

72 650

67 949

Pensión anual por problemas de salud

2 532

2 454

Ayuda por discapacidad

30 108

30 421

Atención médica pública

21 000

21 000

Biblio teca Metropolitana Ervin Szabó

193, 9

190

Federación Húngara para Personas con Discapacidad Intelectual

138

70

Asociación Nacional de Personas Sordas y con Problemas de Audición

177

70

Federación Nacional de Asociaciones de Personas con Discapacidad

160, 7

105

Federación Húngara de Personas Invidentes y con Visión Parcial

207

97, 5

Sociedad Autista Húngara

30

40

+ fondo de licitación

37, 8

300

Ayuda para el Comité Paralímpico Húngaro

16

15, 4

Federación de Deportes de Hungría para Personas con Necesidades Especiales

28, 8

27, 8

Ayuda a los deportes practicados por personas con discapacidad

275

0

Ayuda al Comité Paralímpico Húngaro y sus organizaciones miembros

0

57, 3

Ayuda a la Federación de Deportes de Hungría par las Personas con Necesidades Especiales y sus organizaciones miembros

0

172, 7

Ayuda para los preparativos de los Juegos Paralímpicos de Invierno y para la participación en ellos

12

Ayuda para los preparativos paralímpicos

20

Ayuda para los libros escolares de educación especial y para las minorías étnicas y para las prestaciones educativas públicas en favor de los niños y estudiantes que necesitan educación especial

101

80

Suplemento salarial para las personas con capacidad laboral modificada

750

650

Ayuda para la creación de empleo en orden a la rehabilitación

4 000

3 000

Programa Operativo de Renovación Social 1.1.

22 477

29 490

Pensión de discapacidad y de discapacidad relacionada con accidentes

632 100, 5

655 821, 6

Pensión anual de rehabilitación

7 045, 1

14 073

Ayuda para los dispositivos médicos (con cargo al fondo de seguro de salud, que no cubre únicamente la ayuda para los disposiciones de las personas con discapacidad)

46 035, 6

45 400

Reembolso de l os gastos de viaje (del cual: 5- 600 millones de forint para la educación pública)

4 500

4 200

Total

HUF/persona/año

Normativas

2009

2010

Atención diurna

HUF 454 110

HUF 405 600

Internado

HUF 787 450

HUF 710 650

Educación especial

HUF 239 000

HUF 224 000

Desarrollo temprano

HUF 239 000

HUF 230 000

Preparación para el desarrollo

HUF 322 000

HUF 305 000

Disposiciones extraordinarias de protección de la infancia

HUF 842 750

Disposiciones especiales de protección de la infancia

HUF 842 750

Atención a domicilio

HUF 739 000

Atención escolar infantil

HUF 494 100

Ayuda suplementaria para estudiantes con discapacidad

HUF 120 000

HUF 120 000

264. Las normativas municipales locales que pueden vincularse con las gestiones relacionadas con la discapacidad se especifican en el capítulo IX del presupuesto (IX. Ayudas e impuesto sobre la renta de las personas físicas de los municipios locales), mientras que las normativas de las iglesias y agentes civiles (las "normativas humanas") pueden encontrarse en los capítulos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Ministerio de Educación y Cultura, pero no se especifican en forma detallada y se incluyen en varias normativas educativas y sociales (razón por la que no es posible conocer las cifras exactas).

Descripción

2007

2008

2009

Número de usuarios (miles de personas/ mes)

Monto del gasto (miles de millones de HUF)

Número de usuarios (miles de personas/ mes)

Monto del gasto (miles de millones de HUF)

Número de usuarios (miles de personas/ mes)

Monto del gasto (miles de millones de HUF)

Ayuda a las personas con discapacidad

15, 3

7, 5

16, 6

29, 7

18, 5

30

Ayuda para el transporte de las personas con discapacidad física grave

107, 7

2, 4

182, 6

3, 5

143, 8

2, 3

Monto superior del subsidio familiar

34, 0

3, 6

131, 2

38, 6

148, 7

42, 5

Gasto anual: (en miles de millones de HUF)

2006

2007

2008

2009

Pensión de discapacidad y de discapacidad relacionada con accidentes por encima del límite de la edad de pensión

252, 2

276, 6

304, 9

317, 8

Pensión de discapacidad y de discapacidad relacionada con accidentes por debajo del límite de la edad de pensión

295, 5

309, 3

325, 8

314, 2

Pensión anual de rehabilitación

0, 6

7

Aportación para la rehabilitación

265. La aportación para la rehabilitación es efectuada por los empleadores con más de 20 personas contratadas, si no contratan al menos un 5% de personas con discapacidad (se califica como entrada, y solo puede utilizarse con fines de rehabilitación).

266. El objetivo de esta aportación es que los fondos recaudados de los empleadores que no contratan a personas con discapacidad se utilice para ayudar a los empleadores que las contratan.

267. Esta aportación aumentó un 500% desde 2010, y su monto total es de 964.500 forint húngaros/persona discapacitada no empleada/año (en 2009, 177.600 forint). El Gobierno prevé entradas de más de 62.000 millones de forint en vez de 16.000 millones (en 2009), por lo que las entradas se aproximarán lentamente al nivel de los gastos en conceptos semejantes, y en consecuencia los gastos relacionados con la rehabilitación no deberán cargarse como deuda en otros capítulos del presupuesto.

268. Aunque este tipo de contribución no es un recurso para las siguientes partidas desde el punto de vista legal y presupuestario, puede utilizarse para sufragarlas en términos de política profesional:

Subvenciones de creación de empleo para actividades de rehabilitación financiadas con cargo al Fondo del mercado de trabajo – Sección rehabilitación;

Fondo completo del Programa Operativo de Renovación Social 1.1. (promoción de las partes internas y de la UE, lo que significa que la parte de la UE se recuperará en algunos años);

Ayuda salarial relacionada con la contratación de personas con capacidades laborales modificadas;

Indemnización de los costos relacionados con la contratación de personas con capacidades laborales modificadas.

Apoyo al empleo institucional social

Entradas

2009

2010

Aportación para la rehabilitación

16 080,0

62 393,0

Gastos

2009

2010

Fondo del mercado de trabajo – Sección de rehabilitación

4 000

3 000

Programa Operativo de Renovación Social 1.1.

22 477,0

29 490,0

Ayuda salarial relacionada con el empleo de personas con capacidad laboral modificada

12 000

12 000

Indemnización de los gastos vinculadas con la contratación de personas con capacidad laboral modificada

35 300

30 300

Ayuda para el empleo institucional social

5 600

3 000

Total

79 377

77 790