Naciones Unidas

CAT/C/SVN/Q/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

7 de diciembre de 2010

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

45º período de sesiones

1º a 19 de noviembre de 2010

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el tercer informe periódico de Eslovenia (CAT/C/SVN/3)

Artículos 1 y 4

1.Sírvanse proporcionar información detallada sobre la nueva disposición en la que se define y se tipifica la tortura como delito, recogida en el artículo 265 del Código Penal aprobado en 2008, en particular acerca de si contiene todos los elementos especificados en el artículo 1 de la Convención.

2.Teniendo en cuenta que el Comité, en sus anteriores observaciones finales, expresó preocupación por el hecho de que la tortura estuviese sujeta a prescripción y que el plazo de prescripción aplicable a los malos tratos fuese demasiado breve en el derecho penal de Eslovenia (CAT/C/CR/30/4, párr. 5 a)), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para derogar la prescripción de la tortura y aumentar el plazo de prescripción de los demás tipos de maltrato. Sírvanse explicar, además, la manera en que se regulan estas cuestiones en el nuevo Código Penal, aprobado en 2008.

Artículo 2

3.Sírvanse proporcionar información detallada sobre el folleto titulado Circular sobre los derechos de las personas detenidas, publicado por la policía de Eslovenia, así como sobre el titulado Circular sobre los derechos de la persona privada de libertad, publicado en 22 idiomas, en particular si se han revisado teniendo en cuenta las observaciones que el Ombudsman de Derechos Humanos de Eslovenia formuló en su memoria anual de 2004 (véase el documento CAT/C/SVN/3, párr. 9).

4.A raíz de la preocupación expresada por el Comité en sus anteriores observaciones finales de que tampoco estaba adecuadamente garantizado el derecho de las personas privadas de libertad a ser examinadas por un médico de su elección desde el comienzo de la detención (CAT/C/CR/30/4, parr. 5 e)), el Estado parte aprobó el 26 de octubre de 2005 una medida oficial para garantizar a las personas privadas de libertad el acceso a un médico. Sin embargo, según el informe del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) sobre su visita a Eslovenia en 2006, no se informa adecuadamente a los reclusos de ese derecho. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que se informe a las personas privadas de libertad de sus derechos, incluido el acceso a un médico, el acceso a un abogado y el derecho a contactar con un familiar.

5.Sírvanse indicar si se han instrumentado mecanismos para reunir, procesar y guardar datos sobre el origen étnico de las víctimas, el uso excesivo de la fuerza y la conducta ilícita de los agentes de policía y, en caso afirmativo, sírvanse proporcionar al Comité los correspondientes datos estadísticos actualizados y desglosados.

6.A la vista de las anteriores observaciones finales del Comité (CAT/C/CR/30/4,párr. 6 e)), sírvanse indicar si se han fortalecido las garantías previstas en el Código de Procedimiento Penal contra la tortura y los malos tratos y, en su caso, de qué manera. Sírvanse también proporcionar información actualizada, desglosada por sexo, edad y grupo étnico u origen de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas en los casos de actos de tortura.

7.Sírvanse proporcionar información detallada sobre el departamento especializado de reciente creación dentro del grupo de fiscales del Estado para luchar contra la delincuencia organizada, bajo la dirección del Fiscal General del Estado, con el fin de continuar con la investigación independiente de los delitos en los que se sospecha que hay agentes de policía implicados (A/HRC/WG.6/7/SVN/1, párr. 40). Sírvanse también proporcionar información sobre cualquier otra medida tomada para garantizar que las investigaciones de las denuncias de tortura y malos tratos a manos de agentes de la policía y otros funcionarios públicos se lleven a cabo sin demora y de manera imparcial.

8.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para evitar los largos períodos de prisión preventiva en el caso de los procesos que se prolongan por mucho tiempo. Sírvanse también especificar los casos en que los tribunales dictaron auto de prisión preventiva, incluso después de expirar el período máximo de detención preventiva, y cuál fue el fundamento jurídico de la decisión (CAT/C/SVN/3, párrs. 23 a 25).

9.Según el informe de 2008 del Ombudsman de Derechos Humanos de Eslovenia y el informe del CPT sobre su visita a Eslovenia en 2006, las condiciones de detención siguen siendo críticas en algunas prisiones. Sírvanse proporcionar información detallada acerca de las medidas más recientes adoptadas para mejorar las condiciones de reclusión y, en particular, para reducir el hacinamiento en las prisiones y el uso excesivo de la fuerza por la policía, especialmente contra los miembros de minorías étnicas. En relación con las "intolerables" condiciones de detención de las personas que sufren trastornos o enfermedades mentales, sírvanse poner al Comité contra la Tortura al corriente de los debates entre los Ministerios de Salud y Justicia sobre la apertura de un hospital psiquiátrico forense.

10.A pesar de la aprobación de la Ley sobre la prevención de la violencia doméstica en 2008, en sus observaciones finales el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer siguió expresando preocupación por la prevalencia de la violencia contra las mujeres y las niñas, así como por el elevado número de mujeres asesinadas por sus compañeros sentimentales (CEDAW/C/SVN/CO/4, párr. 23). Sírvanse indicar, según lo recomendado por el citado Comité, si se han tomado medidas para formular una estrategia o un programa globales para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas y si se ha establecido un mecanismo institucional efectivo destinado a coordinar, vigilar y evaluar la eficacia de las medidas adoptadas. Sírvanse asimismo proporcionar información actualizada, desglosada por sexo, edad y grupo étnico u origen de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas en las causas instruidas por actos de violencia contra la mujer.

11.Sírvanse aportar información detallada sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir la trata de personas, así como para garantizar que las víctimas tengan acceso a recursos efectivos y medidas de reparación y puedan beneficiarse de servicios y programas adecuados de integración social y recuperación. Sírvanse proporcionar también información actualizada, desglosada por sexo, edad y grupo étnico u origen de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas en las causas instruidas por trata de personas.

Artículo 3

12.Sírvanse proporcionar información detallada sobre la Ley de extranjería enmendada (BO RE, Nº 79/2006), en particular sobre las nuevas restricciones a la circulación y la vigilancia policial más estricta en el Centro para extranjeros (CAT/C/SVN/3, párr. 38).

13.Sírvanse facilitar información actualizada y desglosada por sexo, edad y grupo étnico u origen sobre el número de órdenes de expulsión o prohibición de residencia dictadas contra extranjeros, así como sobre las devoluciones, las extradiciones y los países de destino.

14.En el informe sobre su visita a Eslovenia en 2006, el CPT indicó que, a pesar de la mejora general de las condiciones de vida en los centros de extranjeros, en algunos de ellos era necesario renovar las instalaciones y revisar la práctica existente en relación con la ropa. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas prácticas que se hayan adoptado para abordar esas cuestiones.

15.De acuerdo con la información que obra en poder del Comité, el Gobierno de Eslovenia ha propuesto una nueva ley sobre la protección internacional que no cumple plenamente las normas internacionales y que, en particular, carece de una cláusula de no devolución. Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas que se hayan adoptado para adecuar la legislación a las normas internacionales, en particular con respecto a las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de la Convención, especialmente para adoptar el principio de no devolución cuando haya motivos fundados para creer que una persona estaría en peligro de ser sometida a tortura. Sírvanse proporcionar también información sobre otras medidas adoptadas para garantizar que el Estado parte cumpla las obligaciones contraídas en virtud del artículo 3 de la Convención, en particular la de tener en cuenta todos los elementos de cada caso concreto, y que reconozca en la práctica todas las garantías procesales a la persona objeto de un procedimiento de expulsión, devolución o extradición.

16.Sírvanse indicar si el Estado parte se basa en las "garantías diplomáticas" para devolver a una persona a un tercer país. En caso afirmativo, sírvanse proporcionar información sobre tales casos, incluidos qué mecanismos de control se emplean una vez devuelta la persona.

17.Según la información que obra en poder del Comité, pese a que el Gobierno de Eslovenia se ha comprometido a participar en el Proyecto de mecanismo de garantía de calidad y evaluación de los sistemas de asilo, en cuyo marco se promueve la adhesión a las normas comunes internacionales establecidas en la Unión Europea y se apoya la plena aplicación de la Convención de Ginebra de 1951 en el marco de la legislación de la Unión Europea en materia de asilo, no participa en la segunda fase del proyecto para seguir fomentando la calidad. Sírvanse facilitar información sobre los motivos por los que el Estado parte ha dejado de participar activamente en ese proyecto.

18.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas legislativas y de otra índole tomadas para abordar la situación del grupo de residentes permanentes en Eslovenia conocido como "los borrados".

Artículos 5 y 7

19.Sírvanse poner al corriente al Comité de si el Estado parte ha rechazado, por algún motivo, alguna solicitud de extradición presentada por otro Estado de una persona sospechosa de haber cometido un delito de tortura, y si se ha abierto un proceso judicial a raíz de ello. En caso afirmativo, sírvanse suministrar información sobre la situación y los resultados de esos procesos.

Artículo 10

20.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los documentos en los que se regulan las funciones policiales en relación con la lucha contra los tratos crueles, inhumanos y degradantes que se mencionan en el informe del Estado parte, pero que no se han expuesto, dado que son de carácter interno (CAT/C/SVN/3, párr. 55).

21.En su memoria de 2008, el Ombudsman de Derechos Humanos indica que el Código de Ética de la Policía fue revisado en 2008 para adecuarlo con el Código Europeo de Ética de la Policía, y que las disposiciones del Código se incluyeron en los programas de educación y formación básica y avanzada de la policía. Sírvanse facilitar información detallada sobre la nueva legislación y las medidas adoptadas para fomentar la capacitación y la educación de la policía y de otros funcionarios, especialmente los que trabajan en contacto directo con extranjeros.

Artículo 11

22.Durante su visita en Eslovenia en 2006, el CPT fue informado de que se había preparado y puesto a disposición de los agentes de policía en la intranet del Ministerio del Interior un manual sobre interrogatorios policiales. Sin embargo, casi ninguno de los agentes entrevistados por la delegación estaba al tanto de las nuevas directrices. Sírvanse indicar si, según lo recomendado por el CPT, el manual sobre interrogatorios policiales se ha integrado en los programas de formación continua. Sírvanse proporcionar también información sobre las medidas adoptadas para que se utilicen de manera habitual equipos electrónicos para grabar los interrogatorios de la policía con arreglo a lo recomendado por el CPT.

23.Sírvanse aportar información sobre la aplicación práctica de las disposiciones de la Ley de procedimiento penal de Eslovenia, que, tras su modificación en 2003, permite a la policía interrogar al sospechoso y preparar el acta que luego podrá servir de prueba en la audiencia principal (CAT/C/SVN/3, párr. 64).

24.Sírvanse proporcionar información detallada y actualizada sobre la construcción, la adecuación y el equipamiento de los centros de privación de libertad y hospitales psiquiátricos para el período 2006-2010.

25.Sírvanse proporcionar información actualizada, incluidos datos estadísticos desglosados por sexo, edad y grupo étnico, sobre el número de presos preventivos y condenados, sobre la tasa de ocupación de todos los centros de privación de libertad y sobre las querellas interpuestas contra agentes de policía en el período 2006-2010. Sírvanse proporcionar también información sobre el número de personas internadas en hospitales psiquiátricos.

26.Sírvanse facilitar datos estadísticos actualizados con respecto a las defunciones registradas en el período 2006-2010 en los centros de privación de libertad y los hospitales psiquiátricos, desglosados por lugar de internamiento, sexo, edad y origen étnico de las personas fallecidas y causa de la muerte. Sírvanse proporcionar información detallada sobre los resultados de las investigaciones con respecto a esas defunciones y las medidas adoptadas para impedir los suicidios y otras muertes repentinas en los centros de privación de libertad.

27.Teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional de Eslovenia declaró inconstitucionales los artículos 70 a 81 de la Ley de procedimiento civil no contencioso (ibíd., párr. 89), sírvanse proporcionar información sobre la legislación vigente por la que se rige el internamiento en hospitales psiquiátricos.

28.Sírvanse proporcionar información detallada sobre el proyecto de ley sobre salud mental mencionado en el informe del Estado parte (ibíd., párrs. 101 a 111) e indicar si se ha adoptado ya y, en caso afirmativo, expliquen pormenorizadamente el procedimiento de internamiento de los enfermos mentales en hospitales psiquiátricos e instituciones de asistencia social.

29.En el informe del Estado parte se hace referencia a las nuevas Normas sobre las facultades de la policía con el fin de lograr una mayor protección de los derechos humanos y libertades fundamentales, a un catálogo de normas sobre los procedimientos policiales y a varios manuales sobre el empleo de los medios coercitivos con miras a mejorar la labor profesional de los agentes de policía (ibíd., párr. 129). Sírvanse facilitar información detallada sobre el contenido de esas normas.

Artículos 12 y 13

30.Según se afirma en el informe del Estado parte, se han establecido mecanismos para determinar y prevenir todo eventual maltrato de las personas privadas de libertad (ibíd., párr. 113). Sírvanse proporcionar información detallada sobre los mecanismos de ese tipo y sobre cualquier otra medida adoptada para mejorar los procedimientos disciplinarios incoados contra agentes de policía, que por lo general son insuficientes y prolijos.

31.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los casos en que se haya incoado un procedimiento disciplinario contra agentes de policía y el tipo de sanciones disciplinarias impuestas (ibíd., párrs. 35 y 36).

32.Sírvanse aportar información detallada sobre las medidas adoptadas para hacer frente a los retrasos en las actuaciones de los tribunales y, en concreto, sobre los contenidos de los proyectos recientemente aprobados "Hercules" y "Lukenda" (ibíd., párr. 114). Sírvanse proporcionar información concreta sobre los resultados prácticos de esos proyectos.

33.En relación con la preocupación acerca de la independencia e imparcialidad del nuevo procedimiento de quejas sobre la policía expresada por el CPT en su informe sobre la visita que llevó a cabo en 2006 a Eslovenia, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las personas encargadas de investigar las quejas contra la policía no estén destinadas en el mismo servicio que las que son objeto de la investigación.

34.Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados correspondientes al período 2006-2010 sobre el número y los motivos de las quejas presentadas en relación con el empleo de instrumentos de contención por la policía y sobre las ulteriores investigaciones, enjuiciamientos y condenas de quienes hubiesen procedido al uso ilícito de tales instrumentos.

35.Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas que se hayan adoptado para regular sistemáticamente el procedimiento de denuncias de usuarios de los servicios psiquiátricos (CAT/C/SVN/3, párrs. 130 a 134). Sírvanse proporcionar también datos estadísticos correspondientes al período 2006-2010 sobre el número de quejas recibidas en los principales hospitales psiquiátricos y sobre los motivos para presentarlas.

Artículo 14

36.Sírvanse facilitar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, decretadas por los tribunales de las que se hayan beneficiado realmente las víctimas de tortura o sus familias.

Artículo 15

37.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas prácticas adoptadas para garantizar que, tanto en la legislación como en la práctica, las pruebas obtenidas mediante tortura no sean admisibles en ningún proceso. Sírvanse proporcionar ejemplos de casos que hayan sido desestimados por los tribunales porque las pruebas o declaraciones fueron obtenidas mediante tortura.

Artículo 16

38.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité (CAT/C/CR/30/4, párr. 6), sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para eliminar los casos de maltrato por la policía y otros funcionarios públicos, en particular los que tienen motivación étnica. Sírvanse proporcionar también información detallada sobre si se han previsto modalidades de reunión de datos y de seguimiento de los actos de esa índole.