Naciones Unidas

CCPR/C/CRI/CO/6/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

7 de enero de 2019

Original: español

Español e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Costa Rica

Adición

Información recibida de Costa Rica sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 12 de octubre de 2018]

Aspectos generales

Introducción

1.En sus 3248 y 3249 período de sesiones, el Comité de Derechos Humanos examinó el sexto informe periódico de Costa Rica (CCPR/C/CRI/6) y emitió sus observaciones finales (CCPR/C/CRI/CO/6). El Comité le estableció a Costa Rica que en el plazo de un año a partir de la aprobación de las observaciones finales, presentara la información sobre el curso dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 10, 18 y 42 sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. No fue posible presentar el informe en la fecha prevista en virtud del interés del país en presentar avances en relación con dichas recomendaciones.

2.Costa Rica se encuentra desarrollando un proceso para la actualización del documento básico común y está llevando adelante un proceso continuo de elaboración de los informes de órganos de tratados, en el marco del trabajo de la Comisión Interinstitucional para el seguimiento e implementación de las obligaciones internacionales de Derechos Humanos (en adelante la CIIDDHH).

Metodología

3.El proceso por medio del cual se han elaborado las respuestas a las recomendaciones ha sido producto del trabajo de la CIIDDHH, órgano asesor permanente del Poder Ejecutivo.

Observación general previo a la mención a las recomendaciones concretas

4.El Estado desea dejar planteado ab initio que las instituciones están trabajando más allá de las recomendaciones a las cuales se hará referencia en el presente Informe de Seguimiento.

Observaciones puntuales realizadas por el Comité

Párrafo 10.El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos por erradicar los estereotipos y la discriminación contra los miembros de pueblos indígenas, personas afrodescendientes, migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, y las personas con discapacidad, entre otras cosas poniendo en marcha campañas de concientización a fin de promover la tolerancia y el respeto de la diversidad. El Estado parte debe acelerar la adopción de una ley para prevenir y sancionar todas las formas de discriminación, asegurándose de que incluya una prohibición general de la discriminación por todos los motivos que figuran en el Pacto e incorpore disposiciones que permitan obtener reparación en casos de discriminación, racismo o xenofobia, mediante recursos judiciales eficaces y adecuados.

5.Desde el 24 de agosto de 2015, la Constitución Política reza en su artículo 1 que Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural. Esta adición se logró mediante la Ley No. 9305 que decreta la reforma constitucional de este artículo para establecer el carácter multiétnico y pluricultural del país, una reforma necesaria ante una realidad país cada vez más diversa, y en dónde el respeto a los derechos de todas las personas y su visibilización en términos de sus particularidades culturales, lingüísticas, étnicas o raciales se vuelve cada vez más importante.

6.Esta reforma ha conducido a actualizar de igual manera otras leyes y disposiciones que no contemplaban la evolución reciente de la sociedad costarricense. Es así como, mediante reformas a varios artículos de la Ley de Planificación Nacional y Ley Fundamental de Educación (Ley núm. 9456 del 6 de junio de 2017), la Asamblea Legislativa de la República decretó que, de ahora en adelante, le corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica “vigilar que los programas de inversión pública, incluidos los de las instituciones descentralizadas y demás organismos de derecho público (…) respeten las diferencias y las necesidades propias de una sociedad multiétnica y pluricultural” (artículo 9).

7.La reforma abarca también la adición del inciso d) al artículo 1 de la Ley núm. 5525, Ley de Planificación Nacional, según la cual el establecimiento del Sistema Nacional de Planificación tiene como objetivo, entre otros, el reconocimiento del carácter multiétnico y pluricultural de Costa Rica, “con sus necesidades propias y en procura de la no discriminación”; así como la adición de un inciso f) y g) a su artículo 2, disponiendo como parte de sus funciones “elaborar propuestas de política y planes de carácter multiétnicos y pluriculturales (…) con el fin de construir propuestas que promuevan la igualdad étnica, y una evaluación sistemática de su aplicación”, y “participar en la elaboración de programas que permitan la preservación y el fortalecimiento de las lenguas minoritarias del territorio costarricense”.

8.Con relación a las modificaciones en la Ley Fundamental de Educación núm. 2160 del 25 de septiembre de 1957, se reformó el artículo 1, estableciendo que, conforme al derecho de todas las personas habitantes de la República a la educación y la obligación del Estado de ofrecerla de la forma más amplia y adecuada, “se deberá estimular y fomentar en los educandos el aprecio por el ejercicio de los derechos humanos y la diversidad lingüística, multiétnica y pluricultural de nuestro país”.

9.Asimismo, se reformó el inciso b) del artículo 9 de esta misma ley relativo al contenido de planes de estudio y programas de enseñanza, tomando en consideración “las necesidades e intereses psicobiológicos y sociales de los alumnos en una sociedad caracterizada por ser multiétnica y pluricultural, hacia la búsqueda de relaciones de interculturalidad”.

10.Por último, se adicionó un inciso f) al artículo 2 de la Ley núm. 2160 relativo a los fines de la educación costarricense, incluyendo “la formación de ciudadanos amantes de su patria multiétnica y pluricultural, conscientes de sus deberes, derechos y libertades fundamentales, con profundo sentido de responsabilidad y respeto a la dignidad humana sin discriminación de ningún tipo”.

11.La Ley núm. 9456 del 6 de junio de 2017, establece que el “Ministerio de Cultura y Juventud vigilará porque sus programas y acciones se dirijan a la protección, la promoción y la gestión de los derechos culturales bajo el enfoque de respeto y fomento de la interculturalidad, reconociendo así el carácter multiétnico y pluricultural de nuestro país”.

12.Costa Rica ha sido el primer país en el continente americano en ratificar la Convención Interamericana contra el Racismo y Formas Conexas de Intolerancia, mediante la Ley núm. 9358 del 5 de agosto de 2016, con el fin de garantizar el goce o ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de personas o grupos que sean sujetos de racismo, discriminación racial o formas conexas de intolerancia, y promover condiciones equitativas de igualdad de oportunidades, inclusión y progreso para estas personas y grupos.

13.Primero mediante el artículo 1 del decreto ejecutivo núm. 39973 del 12 de octubre de 2016, y posteriormente mediante ley núm. 9394 del 8 de septiembre de 2016, Costa Rica ratificó y aprobó respectivamente la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

14.El objetivo de esta Convención y su incorporación como parte de las obligaciones internacionales de Derechos Humanos del Estado costarricense, es desarrollar enfoques específicos en las políticas, planes y legislaciones nacionales sobre envejecimiento y vejez, con relación a la persona mayor en condición de vulnerabilidad, y aquellas que son víctimas de discriminación múltiple, incluidos los afrodescendientes y las personas pertenecientes a pueblos indígenas, las personas pertenecientes a pueblos tradicionales, las personas pertenecientes a grupos étnicos, raciales, nacionales, lingüísticos, religiosos y rurales, entre otros.

15.Actualmente, se encuentra en revisión el primer Plan de Acción y en proceso de diseño el segundo Plan de Acción de la Política Nacional para una Sociedad Libre de Racismo, Discriminación Racial y Xenofobia 2014-2025, cuyo objetivo general es el de adoptar medidas eficaces que propicien la generación de prácticas sociales, intergeneracionales, inclusivas y respetuosas de la diversidad, para garantizar el ejercicio pleno y efectivo de los derechos humanos de los pueblos indígenas y afrodescendientes, migrantes y refugiados en la sociedad costarricense, y erradicar todas las formas de discriminación, racismo y xenofobia.

Migración y refugio

16.Por su parte, el Decreto Ejecutivo núm. 38099-G del 30 de octubre de 2013 oficializa la Política Migratoria Integral para Costa Rica 2013-2023, la cual fue elaborada por el Consejo Nacional de Migración, constituyendo el marco orientador de objetivos y acciones en materia migratoria.

17.Las metas trazadas por esta Política consisten en aumentar la cobertura de los programas de integración de la población migrante y refugiada, mejorar el nivel de percepción de estas poblaciones por parte de la ciudadanía, y mejorar el nivel de percepción de la población costarricense con respecto a las personas migrantes y refugiadas.

18.Para llevar a cabo las metas trazadas, se proponen como estrategias la generación de campañas de sensibilización contra la xenofobia y la discriminación a la población migrante y refugiada. Su ejecución se realizará en etapas anuales cada cuatro años y mediante muppis, redes sociales, cuña de radio, vídeo, e imágenes en medios de transporte público como autobuses.

19.Por otra parte, Costa Rica tiene una larga tradición de respecto a los Derechos Humanos y acogida a las personas refugiadas. A lo largo de toda su historia, nuestros países han crecido gracias a los aportes de migrantes y refugiados a su nuestra economía, convivencia pacífica y diversidad cultural. Se considera que las personas refugiadas son una responsabilidad compartida con todos los estados miembros de las Naciones Unidas.

20.Nuestro país mantiene una política de fronteras abiertas en la que el 100 % de las personas solicitantes son admitidas al territorio, tienen acceso efectivo a los procedimientos de determinación de la condición de refugiado y a la documentación correspondiente en acuerdo con los estándares internacionales de protección.

21.Actualmente, Costa Rica es el único país en Centroamérica que recibe solicitudes de refugio de todas las situaciones que producen el mayor número de refugiados en la región: Venezuela, Norte de Centroamérica, Colombia y más recientemente Nicaragua.

22.El Gobierno de Costa Rica y la sociedad en su conjunto, han reafirmado el compromiso de protección e integración de las personas refugiadas a través de la adopción del Capítulo País del Marco Integral de Respuesta a los refugiados conocido localmente como MINARE, que cohesiona las políticas nacionales en materia de refugiados, identificando brechas y proponiendo soluciones para una respuesta integral y más eficaz.

23.Desde el año 2018 se implementa el Plan Nacional de Integración, que incorpora entre sus ejes el “Reconocimiento de la diversidad”, con el objetivo de impulsar el reconocimiento de la diversidad cultural para la convivencia y la cohesión social, y que tiene como objetivo impulsar el reconocimiento de la diversidad cultural para la convivencia y la cohesión social, en el marco de la Política Nacional para una Sociedad Libre de Racismo, Discriminación Racial y la Xenofobia.

Afrodescendientes

24.Por medio de una actividad organizada por la Casa Presidencial el 24 de marzo de 2015, se lanzó oficialmente el Decenio Internacional de las y los Afrodescendientes: “Reconocimiento, Justicia y Desarrollo” en el país, de conformidad con la resolución 68/237 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. El video del lanzamiento se encuentra disponible en: https://youtu.be/Uvjltj4kgLQ.

25.Con la colaboración del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Gobierno de la República lanzó oficialmente el día 26 de octubre de 2015 el Plan Reconocimiento Justicia y Desarrollo de la Población Afrodescendiente 2015-2018.

26.Este plan, que se estructura a partir de los ejes del Decenio Internacional, fue elaborado con base en consultas a organizaciones de la sociedad civil afrodescendiente, líderes y lideresas afrocostarricenses.

27.En cada uno de sus ejes: Reconocimiento; Justicia; y Desarrollo; se indican las acciones a llevar a cabo, de conformidad con el sustento jurídico, las instituciones responsables, indicadores y plazos de cumplimiento.

28.Algunas de las acciones que enmarca el Plan son:

Incidir en la generación de espacios para la representación efectiva de las minorías étnicas que conforman el Estado Nación costarricense en espacios políticos.

Tomar medidas eficaces, especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información, para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial de los afrodescendientes.

Fortalecer el reconocimiento y valoración social de la diversidad étnica, lingüística y cultural de la población afrodescendiente.

Promover la creación de instrumentos que incluyan la variable de autoidentificación étnica en los registros administrativos de las entidades públicas que permita contar con información desagregada para orientar el diseño de políticas focalizadas.

Promover acciones para mejorar el acceso al empleo, fomentar el emprendedurismo, y optimizar la empleabilidad en zonas de presencia importante de población afrodescendiente.

Impulsar la creación de un Programa de Inglés conversacional para la provincia de Limón.

Desarrollar un modelo de salud integral e incluyente con enfoque de género y generacional que reconozca la diversidad étnica y cultural, que responda a las necesidades de la población afrodescendiente.

Propiciar la aprobación de normas que sancionen la discriminación racial en las formas recomendadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.

29.Como parte de la implementación del Plan Reconocimiento Justicia y Desarrollo de la Población Afrodescendiente 2015-2018, se enumeran algunos de sus resultados:

170 personas jóvenes afrodescendientes fueron matriculadas en el Programa Empléate del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que inició en diciembre de 2015, dirigido a la capacitación, la formación técnica y la inserción laboral.

El Programa de inglés conversacional inició durante el segundo semestre de 2016, dirigido a un total de 200 personas limonenses nativo hablantes del inglés.

Se nombró una Comisión Técnica encargada de trabajar en el Protocolo de Atención de Drepanocitosis (enfermedad recurrente entre la población afrocostarricense) y Protocolo para una atención culturalmente pertinente a la población afrodescendiente.

A continuación se describen otras actividades, proyectos y acciones impulsadas por, para y desde la población afrodescendiente:

Costa Rica celebra el 31 de agosto y de forma anual el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense.

El Ministerio de Salud ha instaurado una Comisión de Trabajo interna para la elaboración de un nuevo Plan de Salud para la Población Afrodescendiente así como de Protocolos de Atención en caso de enfermedades recurrentes entre la población afrodescendiente.

Con el fin de garantizar la disposición constitucional de una República multiétnica y pluricultural, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica ha trabajado junto a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el Proyecto “para la implementación del artículo primero constitucional, mediante el reconocimiento, la visibilización y el desarrollo de la población afrodescendiente”.

El objetivo del proyecto, que es el de incidir en la efectiva instrumentalización del artículo primero constitucional en términos de políticas públicas para la igualdad y la no discriminación, se desarrollará mediante una estrategia de comunicación a cargo del Comisionado de Asuntos de la Afrodescendencia de la Presidencia de la República, y por medio de acciones afirmativas en materia de salud, justicia y empleo para la población afrodescendiente.

El Ministerio de Educación y la Comisión de Cooperación de la UNESCO presentaron el Proyecto para la Elaboración de Protocolos de Atención de la Discriminación Étnica-Racial en Escuelas y Colegios, a efectos de abordar las situaciones de discriminación étnica racial de manera adecuada, desde un enfoque de derechos humanos que permita erradicar todas las formas de discriminación de los espacios educativos.

Por su parte, la Comisión Nacional de Estudios Afrocostarricenses del Ministerio de Educación elaboró un plan de trabajo destinado a promover el conocimiento, apropiación y uso del enfoque de interculturalidad en el personal administrativo, docencia y población estudiantil, y que lleve a un cambio en la comprensión de la importancia de la diversidad cultural para la sociedad costarricense.

30.El Ministerio de Relaciones Exteriores ha participado activamente en las siguientes actividades:

Visita realizada del 20 al 24 de abril al Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos, con el objetivo de visibilizar las causas de la exclusión que viven las personas afrodescendientes en las Américas y las formas de erradicarlas.

Audiencia temática, el 25 de octubre, en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para analizar la situación de los derechos humanos de las personas afrodescendientes en Costa Rica.

Foro sobre el Decenio de Personas Afrodescendientes en Puerto Rica, del 7 al 11 de noviembre de 2015.

31.Actualmente, el Expediente núm. 19288 “Prevención, eliminación, sanción del racismo y de toda forma de discriminación”, y el Expediente núm. 19299 “Investigación sobre la realidad de los derechos humanos de la población afrodescendiente”, se encuentran en trámite legislativo.

32.El proyecto de ley núm. 19288 busca constituir “el marco legal para conseguir la igualdad racial, con la finalidad de prevenir, eliminar, sancionar el racismo y la discriminación, como medida para garantizar, de manera efectiva, a la población indígena y afrocostarricense, la igualdad de oportunidades, la defensa de los derechos étnicos individuales, colectivos y difusos, y el combate a las demás formas de intolerancia étnica”.

33.El Poder Judicial elaboró y actualmente implementa la Política de Acceso a la Justicia para Personas Afrodescendientes, la cual fue aprobada por unanimidad de la Corte Plena el 21 de septiembre de 2015.

34.El día 16 de noviembre de 2015, el Poder Judicial llevó a cabo el primer Taller de Perfilamiento Racial, destinado a concienciar y formar al personal judicial sobre las causas, manifestaciones y consecuencias del perfilamiento racial, las formas de evitar esta práctica, identificarla, así como métodos para probar la discriminación racial.

35.Costa Rica se ha caracterizado por ser un país receptor de inmigrantes, en razón de lo cual ha realizado diversos esfuerzos en procura de velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de sus nacionales como de las personas extranjeras residentes en el país.

36.Puntualmente en lo relativo a la promoción de la integración de las personas migrantes y refugiadas y la mitigación de los efectos de la xenofobia, el racismo y la discriminación, la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) viene desarrollando desde el año 2012 diversas campañas para sensibilizar a la población costarricenses sobre los aportes de las personas migrantes y refugiadas a la sociedad.

37.“Vivir la Integración” es un proyecto que vio la luz en el año 2014 como una iniciativa para fortalecer los métodos de inserción de las personas refugiadas a nuestra sociedad; y en el año 2017 fue replanteado, pues se desea posicionar como un programa de responsabilidad social de los distintos sectores que conforman la sociedad costarricense.

38.Otra campaña de sensibilización e información sobre derechos y deberes de las personas refugiadas y solicitantes de refugio fue la lanzada en el 2015, “Ser refugiado es como ser tico”, cuyo objetivo fue informar a la ciudadanía sobre las condiciones de las personas refugiadas y resaltar aquello que une a las personas ciudadanas con estas personas en términos de sueños, anhelos y potencialidades; así como empoderar a esta población sobre sus derechos y deberes en Costa Rica y facilitar su integración en el país.

39.Para el año 2018, se llevó a cabo una campaña orientada a sensibilizar a la sociedad sobre los derechos y deberes de las personas migrantes y refugiadas, sus aportes a Costa Rica, mitigar los efectos de la xenofobia, el racismo y la discriminación contra estas poblaciones, y promover su integración y un trato igualitario libre de racismo, xenofobia y discriminación.

40.El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, institución rectora en discapacidad del Estado costarricense desde su creación mediante Ley núm. 9303 Del 7 de mayo de 2015, desarrolla campañas periódicas con el fin de crear conciencia en la sociedad sobre la promoción y el respeto a los derechos de las personas con discapacidad. Teniendo como lema, “Vos y yo construyendo una Costa Rica más equitativa”, la campaña se producirá a través de medios radiales y televisivos, además de los digitales y redes sociales, dando importancia estratégica a medios de comunicación locales (se adjunta muestra de piezas gráficas y materiales comunicacionales).

41.La Defensoría de los Habitantes, Poder Judicial, e Instituto Nacional de las Mujeres, con el apoyo de la Unión Europea y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, lanzaron el día 10 de diciembre de 2015 la Campaña para una Sociedad Libre de Discriminación Racial, Xenofobia y Formas de Conexas de Intolerancia, con el objetivo de construir los perjuicios existentes en la sociedad costarricense y construir una Costa Rica más inclusiva y solidaria.

Indígenas

42.Sobre el tema de “erradicar los estereotipos y la discriminación contra los miembros de pueblos indígenas, personas afrodescendientes, migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, y las personas con discapacidad, entre otras cosas poniendo en marcha campañas de concientización a fin de promover la tolerancia y el respeto de la diversidad”.

43.Sobre este particular, tanto el estereotipo y la discriminación se combate también con las acciones propias que se han desarrollado, como el Mecanismo de Consulta, la política de recuperación de tierras y la atención del tema desde la Presidencia tanto en la pasada Administración como en la actualidad.

44.Asimismo, con la aprobación de la “Política nacional para una sociedad libre de racismo, discriminación racial y xenofobia, 2014-2025” se abordó esta temática. Con respecto a “Agilizar la aprobación del proyecto de ley de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas”este proyecto no se actualiza desde el año 2011; tiene mociones de plazo cuatrienal y vencerá en el 2019.

Discapacidad

45.El Conapdis, como institución de Estado costarricense está desarrollando una campaña masiva de comunicación que busca crear conciencia en la sociedad que a la colectividad le es estratégico y conveniente respetar los derechos de las personas con discapacidad. Se está en proceso de producción de una cuña de radio y de un comercial de televisión que serán pautados en medios de cobertura nacional y se dará importancia estratégica a medios de comunicación regional. Esto se complementará con una estrategia de presencia en medios digitales y redes sociales. El lema de esta campaña es “Vos y yo construyendo una Costa Rica más equitativa”.

46.El anterior lema se utilizará en todos los materiales comunicacionales del presente año y se adjunta una muestra de piezas gráficas que ya fueron producidas y están en pleno uso.

A.Párrafo 18

El Estado parte debe:

a) Revisar su legislación sobre el aborto a fin de incluir motivos adicionales para la interrupción voluntaria del embarazo, inclusive cuando el embarazo sea consecuencia de una violación o incesto y en caso de discapacidad fatal del feto, con el fin de garantizar que las barreras legales no causen a las mujeres recurrir al aborto clandestino que pone su vida y su salud en riesgo ;

b) Adoptar rápidamente un protocolo que garantice el acceso al aborto cuando exista un riesgo para la vida o salud de la mujer ;

c) Asegurar que los servicios de salud sexual y reproductiva sean accesibles para todas las mujeres y adolescentes ;

d) Continuar sus esfuerzos en los programas de educación de carácter formal (en las escuelas) e informal (a través de los medios de difusión y otras formas de comunicación) sobre la importancia del uso de anticonceptivos y los derechos en materia de salud sexual y reproductiva, y asegurar su aplicación ;

e) Velar por que los casos de violencia contra mujeres en los servicios de salud sean debida y rigurosamente investigados, enjuiciados y sancionados de forma apropiada.

47.El Estado costarricense, a lo largo de casi tres años, a través de la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participó en un proceso de solución amistosa en conjunto con la parte peticionaria en el marco de dos peticiones ante la comisión Interamericana de Derechos Humanos, sean las peticiones núms. 1159-08 y 1377‑13, conocidos como los casos A. N. y Aurora, ambos relativos a la aplicación de artículo 121 del Código Penal. Dicho numeral establece lo siguiente:

“ No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y éste no ha podi do ser evitado por otros medios .”

48.De acuerdo con la norma citada, se reconoce la posibilidad a favor de la mujer de interrumpir el proceso de gestión en caso de que su vida o su salud se encuentren en peligro y no sea posible evitar dicho riesgo por otros medios.

49.Como parte de este proceso, se ha venido elaborando la Norma Técnica con el fin de reglamentar los alcances del referido artículo 121 del Código Penal, y fijar los parámetros médicos objetivos para la aplicación de la interrupción terapéutica del embarazo. El proceso de solución amistosa se desarrolló bajo los auspicios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

50.De forma paralela a la Norma Técnica, los centros médicos públicos y privados, bajo la rectoría del Ministerio de Salud, deberán emitir los Protocolos de Atención respectivo basados en la Norma Técnica, una vez que esta sea emitida. En el caso de los establecimientos públicos del servicio de salud, corresponde a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) la emisión del referido Protocolo.

51.En lo que atañe a la ampliación de las causales para la interrupción voluntaria del embarazo con fines terapéuticos, específicamente ante los supuestos de violación, incesto o inviabilidad del feto, es menester indicar que cualquier modificación al artículo 121 del Código Penal debe efectuarse por parte del Poder Legislativo, siguiendo el proceso de reforma correspondiente.

B.Párrafo 42

El Estado parte debe:

a) Agilizar la aprobación del proyecto de ley de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas ;

b) Garantizar la celebración efectiva de consultas previas con los pueblos indígenas con miras a obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de adoptar y aplicar cualquier medida que pueda incidir sustancialmente en su modo de vida y su cultura, en particular en relación con proyectos que puedan tener un impacto sobre sus tierras o territorios y otros recursos, tales como proyectos de explotación y/o exploración de recursos naturales .

52.El Mecanismo de Consulta es una muestra de un Estado que adecua su legislación a las disposiciones del Convenio núm. 169 y a las particularidades de los pueblos indígenas.

53.Instrumentar el derecho a la consulta robustece la estructura estatal en pro de los derechos y objetivos indígenas plasmados en el Convenio núm. 169.

54.La construcción del Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas ha sido un esfuerzo realizado por medio de un proceso participativo y democrático, que involucra activamente los 24 territorios indígenas de todo el país, a través de talleres informativos y participativos, superando los estándares de Consulta.

55.Se ha seguido todos los pasos de los estándares internacionales relacionados con un diálogo intercultural apropiado a las circunstancias de los pueblos indígenas. La OIT ha sido vigilante al Convenio núm. 169. El Sistema de Naciones Unidas y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos han fungido como asesores técnicos y han señalado aspectos de mejora al proceso de manera constante, las cuales se han incorporado respetuosamente.

56.En un período de 18 meses se han llevado a cabo 130 talleres de distintas modalidades con representantes y autoridades propias de cada territorio indígena. Se realizaron Encuentros de Jóvenes Indígenas en San José, dado que el 50 % de la población indígena vive fuera de sus territorios, principalmente el Gran Área Metropolitana (estudiantes y trabajadores).

57.El Proceso de Co-construcción del Mecanismose ha desarrollado en al menos diez etapas dinámicas, que responden a la necesidad de adaptación a las características propias de un diálogo intercultural inédito para la Administración Pública por su dimensión. Las etapas hasta el momento son:

1.Etapa Informativa. Talleres para analizar los principales estándares internacionales sobre la consulta y la presentación de la propuesta de proceso y etapas posteriores;

2.Primer Encuentro Territorial. Objetivo: dar inicio a la construcción conjunta del mecanismo mediante metodologías guiadas en grupos focales;

3.Segundo Encuentro Territorial. 3 objetivos principales revisar la Devolución y realizar las modificaciones pertinentes, conocer la propuesta del Gobierno sobre los pasos de la consulta y elegir a los delegados territoriales para el Encuentro Nacional de Consulta Indígena;

4.Encuentro Nacional. Objetivo: conocer los puntos de vista de los 24 territorios, realizar ajustes al mecanismo construido en los encuentros territoriales, resolver temas pendientes en los encuentros territoriales y generar los consensos respecto el borrador del Decreto;

5.Preparación del borrador final con la Comisión Redactora. Esta comisión tuvo la responsabilidad de trabajar en conjunto con el Viceministerio de la Presidencia en la elaboración de un borrador final de consenso que integra las recomendaciones de la mesa redactora y los delegados indígenas, y las recomendaciones jurídicas y políticas para un Decreto Ejecutivo;

6.Devolución del borrador final. Objetivo: recibir observaciones o propuestas finales por parte de los pueblos indígenas. Se eligen nuevamente delegados territoriales que participen durante el siguiente Encuentro Nacional, donde se desea alcanzar un decreto final;

7.Segundo Encuentro Nacional. Tuvo lugar en febrero de 2018 y representó la oportunidad de discutir el borrador de Mecanismo para sus modificaciones finales. Se consensuó un texto final del Mecanismo;

8.Firma del Decreto.Con los ajustes propuestos en el Segundo Encuentro Nacional, el Poder Ejecutivo concluyó el proceso de co-construcción del Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas el día 6 de marzo, acto oficial al que asistieron autoridades de gobierno tales como el Presiente y la Vicepresidenta de la República, líderes indígenas que acompañaron el proceso, representantes del Sistema de Naciones Unidas, representantes diplomáticos, el Defensor de los Habitantes. El Decreto fue publicado en el Diario Oficial La Gacela el 5 de abril de 2018 núm. 70.

58.El Mecanismo ha sido co-creado con los pueblos, en los propios territorios indígenas, en estricto respeto a sus derechos y tradiciones y sin forzar la participación.

59.Los territorios indígenas son distintos en su dimensión y grado de participación. Por ello, se buscó criterio respecto a la necesidad de hablar en las lenguas madres de cada pueblo con la ayuda de intérpretes. Los espacios estuvieron abiertos a la participación de las personas interesadas, se facilitó transporte, alimentación y en fechas que los coordinadores con sus dirigentes comunitarios propusieron. Ejes de la agenda: atención al tema de Tierras en Territorios, desarrollo de Mecanismos de Diálogo Intercultural, coordinaciones Interinstitucionales para proyectos y construcción del Mecanismo de Consulta Indígena.

60.El proceso ha representado un desafío para la Administración, sobre la forma más apropiada de dialogar interculturalmente por ejemplo en: el sistema educativo dentro de los territorios indígenas (MEP), la definición de los modelos de gobernanza del recurso hídrico (con AyA), el uso y aprovechamiento de los recursos forestales (con MINAE), la necesidad de proyectos de vivienda adecuada culturalmente de la mano (con el MIVAH y el Banhvi), los modelos de co-manejo de los recursos naturales en Áreas de Conservación de interés ancestral para los pueblos indígenas y en la infraestructura pública.

61.El Mecanismo General de Consulta es el instrumento para solventar en lo territorial, regional y nacional el vacío que la misma Sala Constitucional ha señalado sobre la consulta a los Pueblos Indígenas. Las Asociaciones de Desarrollo y los dirigentes, han manifestado su interés por el éxito del proceso. La herramienta sería el modelo de preconsulta general que permita tener claridad para instituciones, empresas y Pueblos Indígenas de cómo deben ser las consultas.

62.Paralelo a este mecanismo, existe coordinación interinstitucional para lograr la recuperación de tierras, bajo la interacción de INDER y el Viceministerio de la Presidencia.

Siguiente etapa: implementación del mecanismo

63.Objetivos: perfeccionar el mecanismo, reforzar capacitación, formación y difusión conjuntamente con los Pueblos.

64.Por Decreto núm. 40932 del 6 de marzo de 2018, se concluyó el proceso de construcción del mecanismo general de consulta indígena, iniciado desde el 2015 por medio de la Directriz 042-MP.

65.Con la entrada en vigencia de este Decreto, se instrumentaliza el Derecho a la Consulta de los Pueblos Indígenas y se salda una parte de la gran deuda histórica del Estado costarricense con los mismos.

66.El Mecanismo establece la competencia de llevar a cabo las Consultas en el Ministerio de Justicia y Paz, por cuanto representa la institución del Estado encargada del desarrollo de procesos de diálogo tendientes a procurar la convivencia pacífica de la ciudadanía.

67.Así, desde el 8 de mayo de 2018, esta competencia del MJP ha sido evaluada a lo interno con el fin de concretar las medidas necesarias que garanticen la conformación de la nueva Unidad Técnica de Consulta Indígena, que será el ente encargado de tramitar las solicitudes de Consulta.

68.Este proceso ha sido liderado por el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz. Asimismo, se cuenta con el apoyo de la DINARAC (Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos) como Unidad donde yacerá la UTCI una vez constituida y con el acompañamiento del Vice-Ministerio de la Presidencia como encargado de Asuntos Indígenas.

c) Garantizar en la práctica el derecho que tienen los pueblos indígenas a las tierras y territorios que tradicionalmente han poseído u ocupado, incluso mediante el reconocimiento legal y protección jurídica necesaria.

69.Con respecto a la solicitud sobre el avance y estado actual del Plan Nacional de Recuperación de Territorios Indígenas, de ahora en adelante Plan-RTI, se informa que:

70.El Plan-RTI se planificó para ser llevado a cabo en tres etapas, el objetivo es tratar de realizar una etapa cada 2 años, actualmente se trabaja en la primera etapa, que consta en intervenir 9 Territorios, sean estos: Salitre, Térraba, Cabagra, China Kichá, Guatuso, Altos de San Antonio, Zapatón, Guaymí de Osa y Kekoldi (Cocles).

71.En estos 9 Territorios, según el Plan trazado, se deben realizar las siguientes actividades:

Primera, recopilación de información: se ejecuta previo a ingresar en un territorio, en esta se realiza recopilación de documentación tal como: planos catastrados, planos sin catastrar, croquis, planos mosaicos, escrituras, cartas de venta, expedientes de casos, avalúos y toda aquella documentación relacionada con cada territorio indígena; la finalidad de esta actividad es preparar un mapa preliminar que sirva de insumo a los procesos siguientes del Plan-RTI.

Segunda, amojonamiento: El amojonamiento permitirá contar con puntos en el terreno, estratégicamente ubicados que sirven de amarre a los levantamientos topográficos que se deben realizar, a cada uno de las fincas de interés, además se utiliza para atender inconsistencias en los linderos decretados del territorio. Para la implementación de estos mojones se aplica todo un proceso el que incluye la confección del mojón, propuesta de ubicación en el territorio, materialización, medida y cálculo, todo lo anterior con la finalidad de generarle finalmente las coordenadas nacionales.

Tercera, estudio censal: este pretende entre otras cosas, que los ocupantes aporten información y documentos relevantes. Dicho censo incluirá a todas las personas que tengan propiedades dentro del territorio indígena y que estén dispuestas a colaborar, la prioridad es identificar las propiedades que están ocupadas por no indígenas.

Cuarta, levantamiento topográfico: Durante esta actividad se procede a realizar el levantamiento topográfico de todas aquellas propiedades que lo ameritan, dependiendo de la condición y características del territorio, se define si se miden todas las fincas, incluidas las ocupadas por indígenas o únicamente las de los no indígenas. Además, se realizan labores topográficas, tales como levantamiento de caminos, para completar el mosaico final del territorio.

Quinta, preparación de expediente por finca: se aplica a todos aquellos casos no indígenas que sean identificados en el territorio. Durante esta fase, se ejecutan una serie de trabajos en coordinación con las autoridades del territorio, se realizan además visitas de campo con la finalidad de recopilar información relevante, que permita tener la mayor claridad posible sobre el historial de las propiedades y contar con suficiente documentación para la toma de decisiones.

Sexta, avalúos de las fincas: Basados en las resoluciones que se dicten para caso en particular, respecto a las fincas ocupadas por no indígenas, se realizarán los avalúos de los casos que lo requieran, información de suma importancia para determinar el costo económico, para que con esta información el Gobierno Central incorpore dichos recursos en el presupuesto nacional, tal y como lo señala la Ley Indígena en su artículo5.

d) Proporcionar los medios legales necesarios para asegurar la recuperación de tierras inalienables que ya han sido otorgadas a pueblos indígenas mediante la legislación nacional y brinde la protección adecuada, incluso mediante recursos efectivos, a los pueblos indígenas que han sido víctimas de ataques .

72.Con respecto a “Agilizar la aprobación del proyecto de ley de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas”este proyecto no se actualiza desde el año 2011, tiene mociones de plazo cuatrienal y vencerá en el 2019. Se ha tenido noticia de algunos pueblos indígenas sobre la necesidad de adecuar el texto nuevamente en razón del tiempo que ha transcurrido desde la última vez que se analizó formalmente (2011).