Naciones Unidas

CRPD/C/IND/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

29 de octubre de 2019

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicialde la India *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de la India (CRPD/C/IND/1) en sus sesiones 485ª y 486ª (véanse CRPD/C/SR.485 y 486), celebradas los días 2 y 3 de septiembre de 2019. En su 506ª sesión, celebrada el 18 de septiembre de 2019, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de la India, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes, y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito (CRPD/C/IND/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/IND/Q/1).

3.El Comité aprecia el dialogo constructivo mantenido con la delegación del Estado parte.

II.Aspectos positivos

4.El Comité celebra que el Estado parte haya aprobado leyes en las que se reconocen y hacen valer los derechos de las personas con discapacidad, como el derecho de los niños con discapacidad de entre 6 y 18 años de edad a la educación gratuita; medidas para reforzar la accesibilidad durante los procesos electorales, y la protección contra la discriminación por motivos de discapacidad, incluida la denegación de ajustes razonables en los diferentes ámbitos de la vida. Felicita al Estado parte por haber traducido la Convención al hindi y por haber logrado que la inclusión de las personas con discapacidad sea un componente integral de varios programas de cooperación internacional, incluidos los acuerdos con el Banco Mundial. Observa las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo, entre otras, el Programa Nacional de Desarrollo, utilizando el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, así como el establecimiento en el seno del Gobierno del Departamento de Empoderamiento de las Personas con Discapacidad.

5.El Comité encomia al Estado parte por la ratificación, en 2014, del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

III.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

6. Al Comité le preocupan:

a)La prevalencia del modelo médico de la discapacidad en la legislación, las políticas públicas y las actitudes relativas a las personas con discapacidad, que se reflejan en particular en las múltiples evaluaciones y certificaciones de la discapacidad y en la necesidad de realizar evaluaciones diferentes para acceder a los distintos servicios en la comunidad, así como en la interpretación errónea de la discapacidad, incluida la lepra, únicamente como una condición biológica que requiere prevención y rehabilitación;

b)La legislación, las políticas y las prácticas públicas que a menudo discriminan a las personas con discapacidad, en particular la tutela; el internamiento en instituciones, el tratamiento psiquiátrico y los servicios comunitarios segregados sobre la base de la discapacidad; las percepciones negativas, como la existencia de una “vida normal” en contraposición a la vida de las personas con discapacidad, y la terminología despectiva como “enfermo mental” y “ divyangjan ” (este término sigue siendo controvertido);

c)La limitada cobertura de la tarjeta única de identificación de las personas con discapacidad, especialmente en las zonas rurales, y el hecho de que los proveedores de servicios, como los del transporte ferroviario, no reconozcan esas tarjetas con miras a facilitar unos servicios públicos accesibles y asequibles para las personas con discapacidad.

7. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte estrategias nacionales y estatales encaminadas a promover entre los responsables de la formulación de políticas y en la sociedad la comprensión del modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos y los principios del respeto de la dignidad y la diferencia de las personas con discapacidad, así como la aceptación de estas en el marco de la diversidad humana y de la humanidad;

b) Modifique las directrices relativas a la evaluación y certificación de la discapacidad a fin de adaptarlas al modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, velando por que las organizaciones de personas con discapacidad participen en tal reforma, por que las evaluaciones múltiples no supongan una carga excesiva para los solicitantes y por que las políticas y los programas pasen de los cuidados, el tratamiento y la protección a la eliminación de las barreras ambientales y las actitudes que dificultan la igualdad y la inclusión;

c) Complete el proceso de revisión para adaptar a la Convención su legislación, sus políticas y sus programas, incluidas la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2016), la Ley de Atención de la Salud Mental (2017), la Ley sobre el Fondo Fiduciario Nacional para el Bienestar de Personas con Autismo, Parálisis Cerebral, Retraso Mental y Discapacidad Múltiple (1999) y las normas que rigen los servicios generales para la inclusión de las personas con discapacidad, y elimine de su legislación, sus políticas, sus reglamentos gubernamentales, sus sitios web oficiales y su discurso público la terminología y los conceptos despectivos contra las personas con discapacidad;

d) Vele por que todas las personas con discapacidad puedan gozar de unos servicios comunitarios accesibles e inclusivos sin discriminación, especialmente en las zonas rurales donde no se haya empezado a utilizar aún la tarjeta única de identificación de las personas con discapacidad.

8.Al Comité le preocupa la ausencia a nivel nacional y de los estados de planes de acción integrados destinados a aplicar la Convención, así como la aplicación desigual en todos los estados de las medidas legislativas en las que se reconocen los derechos de las personas con discapacidad.

9. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por el pronto examen y adopción de un plan de acción para la aplicación de la Convención a nivel nacional y de los estados recabando la participación genuina de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, teniendo presentes a todas las personas con discapacidad, también las que viven en zonas rurales, en las iniciativas de políticas públicas, y garantizando la asignación de presupuestos y recursos humanos y técnicos intersectoriales;

b) Garantice la cooperación con las autoridades a nivel de los estados con miras a aplicar en todos ellos las leyes en donde se reconocen los derechos de las personas con discapacidad.

10. Al Comité le preocupa que no se dé prioridad a la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en los procesos de adopción de decisiones que les conciernen, y que sus opiniones no se reflejen en los resultados de esos procesos.

11. El Comité recomienda al Estado parte que, guiado por su observación general núm. 7 (2018), sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención:

a) Se asegure de que se consulte y haga participar a las organizaciones de personas con discapacidad definidas en los párrafos 10 a 13 de la observación general núm. 7, incluidas las mujeres con discapacidad, en los procesos de adopción de decisiones en todos los niveles del Gobierno y en todas las esferas de la política pública;

b) Elimine los obstáculos que dificultan la participación de las organizaciones de personas con discapacidad, incluidos los regímenes de tutela, y proporcione recursos adecuados para su participación efectiva, así como información accesible e inclusiva y metodologías de consulta;

c) Vele por que las opiniones de las personas con discapacidad se tengan debidamente en cuenta y se reflejen en las decisiones resultantes de las consultas, y por que se adopten criterios de responsabilidad en relación con el proceso público de adopción de decisiones.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

12.Al Comité le preocupan:

a)La falta de una prohibición explícita de la discriminación por motivos de discapacidad en la Constitución y la excepción a la cláusula contra la discriminación que figura en el artículo 3.3 de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en virtud de la cual la discriminación de las personas con discapacidad se considera admisible en determinadas circunstancias;

b)La discriminación múltiple e interseccional y la discriminación por asociación —en la legislación y en la práctica— contra las personas afectadas por la lepra y sus familiares, en particular las mujeres, que sufren aislamiento, reclusión en “colonias de leprosos” o en el hogar, rechazo en la escuela, despidos en el trabajo y dificultades para desenvolverse de manera autónoma;

c)La falta de medidas para combatir la discriminación múltiple e interseccional de las personas con discapacidad pertenecientes a determinadas castas y tribus registradas, incluidos, entre otros, los dalit y los adivasi; las personas de edad con discapacidad; las personas con discapacidad que viven con el VIH/sida; las personas indígenas con discapacidad; las personas con discapacidad pertenecientes a minorías étnicas, lingüísticas y religiosas, y las personas con discapacidad lesbianas, homosexuales, bisexuales, transgénero o intersexuales;

d)La ausencia de una reparación efectiva en los casos de discriminación por motivos de discapacidad y de discriminación múltiple o interseccional, incluida la discriminación por motivos de género contra las mujeres con discapacidad.

13. El Comité recomienda al Estado parte que, guiándose por su observación general núm. 6 (2018), sobre la igualdad y la no discriminación, y teniendo en cuenta las metas 10.2 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

a) Modifique la Constitución de manera que en ella se prohíba explícitamente la discriminación por motivos de discapacidad y derogue el artículo 3.3 de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a fin de garantizar que en su legislación se reconozcan la discriminación directa e indirecta por motivos de discapacidad y la discriminación múltiple e interseccional a las que se enfrentan las personas con discapacidad;

b) Derogue todas las leyes que discriminan a las personas afectadas por la lepra en todos los ámbitos, incluidas las disposiciones del reglamento sobre los matrimonios hindúes y el reglamento de los tribunales de familia, así como las disposiciones que limitan la libertad de circulación de esas personas o les impiden participar en la vida pública, y se guíe por los Principios y directrices para la eliminación de la discriminación de las personas afectadas por la lepra y sus familiares (A/HRC/15/30, anexo) para hacer frente a la situación de las personas afectadas por la lepra y de sus familiares;

c) Evalúe la situación en lo que se refiere a la discriminación múltiple e interseccional y adopte leyes y políticas públicas encaminadas a combatirlas, con el fin de lograr una igualdad inclusiva para las personas con discapacidad que se enfrentan a tal tipo de discriminación;

d) Garantice el acceso de las personas con discapacidad a recursos legales efectivos y reparaciones, incluida la indemnización en casos de discriminación por motivos de discapacidad y la denegación de ajustes razonables, teniendo en cuenta la dimensión de género que adquiere la discriminación de las mujeres con discapacidad.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

14.Al Comité le preocupa la discriminación múltiple e interseccional a la que se enfrentan las mujeres y las niñas con discapacidad y:

a)Los estereotipos sobre la discapacidad y el estigma que conlleva, y la falta de sensibilización acerca de la discriminación múltiple e interseccional contra las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular las que tienen una discapacidad intelectual o psicosocial y las que viven en zonas rurales, así como la falta de inclusión de las mujeres con discapacidad en las políticas generales y las relacionadas con la discapacidad;

b)La ausencia de presupuestos y de políticas que tengan en cuenta las cuestiones de género, así como la falta de información desglosada por género sobre la igualdad en el disfrute de todos los derechos y servicios en todos los ámbitos de la vida, y el acceso a ellos, de las mujeres y niñas con discapacidad;

c)Los obstáculos que dificultan la participación y la implicación de las mujeres con discapacidad en los procesos de elaboración de políticas.

15. El Comité recomienda que el Estado parte, guiado por su observación general núm. 3 (2016), sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, y teniendo en cuenta las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

a) Fortalezca las medidas encaminadas a combatir la discriminación múltiple e interseccional contra las mujeres y las niñas con discapacidad;

b) Adopte planes de acción a nivel nacional y de los estados para promover la igualdad y la inclusión de las mujeres y las niñas con discapacidad en todas las esferas de la vida; vele por que en la política nacional para la mujer se contemple la discapacidad, y se asegure de la eficacia de las campañas de sensibilización y reducción del estigma y los estereotipos relativos al género y la discapacidad haciendo intervenir en tales programas de sensibilización a las mujeres con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, de conformidad con la observación general núm. 7;

c) Establezca asignaciones presupuestarias y formule políticas en las que se tengan en cuenta las cuestiones de género a nivel nacional y de los estados para abordar la cuestión de los derechos de todas las mujeres y niñas con discapacidad, independientemente de su deficiencia, del hecho de que vivan en zonas rurales o urbanas, de su identidad étnica o su origen social o económico, y recopile datos desglosados por género, edad y pertenencia a una comunidad étnica, lingüística o religiosa a fin de conseguir una mejor base para la formulación de políticas y la prestación de servicios;

d) Vele por la participación plena y efectiva de las mujeres con discapacidad en la adopción de decisiones y la formulación de políticas a todos los niveles, incluso en relación con las políticas adoptadas por el Ministerio para el Desarrollo de la Mujer y el Niño, la Comisión Nacional para la Mujer y las comisiones para la mujer de ámbito estatal.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

16.Al Comité le preocupan:

a)La exclusión de los niños con discapacidad, en particular de las niñas con discapacidad, de servicios públicos básicos tales como la atención de la salud y la educación, y la falta de interés por el problema, así como la falta de programas de intervención temprana y apoyo;

b)La limitada cobertura de los planes de protección de los niños y niñas con discapacidad de zonas rurales y los planes destinados a prevenir el descuido por motivos de discapacidad y pobreza;

c)La falta de medidas para garantizar que los niños y niñas con discapacidad puedan participar en el debate de cuestiones que los afectan, como los procedimientos judiciales o la prestación de atención y protección, y expresar sus opiniones al respecto.

17. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne recursos financieros para garantizar la inclusión de todos los niños y niñas con discapacidad en los servicios públicos básicos y la prestación de apoyo, incluso en la primera infancia, y vele por la disponibilidad de centros de desarrollo de la primera infancia accesibles para todos los niños y niñas;

b) Garantice la protección efectiva de todos los niños y niñas con discapacidad en el marco del Plan de Protección de la Infancia y otros programas, dando prioridad a los niños de las zonas rurales y a los que corren el riesgo de ser abandonados e internados en instituciones, y fortalezca las medidas encaminadas a prestar apoyo en la comunidad, incluidos los hogares de guarda;

c) Adopte medidas que permitan que los niños y niñas con discapacidad expresen sus opiniones en todos los asuntos que afecten a sus vidas, incluidos los procedimientos administrativos o judiciales.

Toma de conciencia (art. 8)

18.Al Comité le preocupan:

a)La prevalencia de los prejuicios y estigmas que sustentan el aislamiento y la segregación de las personas con discapacidad, y el efecto limitado y la falta de información de las campañas de sensibilización emprendidas en las zonas rurales en las que la discapacidad se considera un “resultado del destino”;

b)La imagen negativa regresiva de las personas con discapacidad que se muestra en los medios de comunicación y la reciente oleada de relatos discriminatorios y despectivos a los que los dirigentes y los agentes políticos no han hecho frente;

c)La falta de información disponible sobre la Convención y otras leyes y políticas relacionadas con los derechos de las personas con discapacidad, particularmente en los estados de la región nororiental.

19. El Comité recomienda al Estado parte que, en cooperación con las organizaciones de personas con discapacidad:

a) Adopte una estrategia nacional para fomentar la sensibilización y combatir los prejuicios contra las personas con discapacidad y la estigmatización de que son objeto, en particular en las zonas rurales y las escuelas, y haga un seguimiento de los efectos de esa estrategia;

b) Ponga en marcha programas integrales de sensibilización, incluida la formación de los responsables políticos, el personal administrativo a todos los niveles de la administración, los miembros de la judicatura, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los medios de comunicación, los profesionales y el personal que trabaja con y para las personas con discapacidad y sus familias. El Estado parte debería promover el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos y ocuparse del problema de los prejuicios y la utilización de lenguaje despectivo contra las personas con discapacidad en la sociedad, así como de la discriminación múltiple e interseccional de las personas intersexuales y basada, entre otr o s , en la orientación sexual y la identidad de género;

c) Traduzca la Convención y su Protocolo Facultativo, así como las observaciones generales del Comité a los idiomas locales, y les dé amplia difusión en formatos accesibles.

Accesibilidad (art. 9)

20.Al Comité le preocupan:

a)La escasez de trabajo coordinado e intersectorial y la ausencia de un sentimiento de propiedad de la Campaña India Accesible, un programa emblemático del Ministerio de Justicia Social y Empoderamiento;

b)La falta de requisitos sobre accesibilidad en relación con los bienes y servicios contemplados en la Ley de la Oficina de Normas de la India y en el marco del principio de “obligaciones más amplias” del Manual de Adquisición de Bienes de 2017 del Ministerio de Finanzas;

c)La lentitud con que se avanza en la mejora de la accesibilidad del transporte, el entorno físico y las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluidos los sitios web gubernamentales.

21. El Comité recomienda al Estado parte que, guiado por su observación general núm. 2 (2014) sobre la accesibilidad y teniendo en cuenta el O bjetivo 9 y las metas 11.2 y 11.17 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

a) Aplique los artículos 40 a 46 de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2016, relativos a la accesibilidad, adoptando un enfoque intersectorial, lo que exige que todos los ministerios con competencias en la esfera de la infraestructura pública tengan presente la accesibilidad en todos los procesos de planificación y ejecución, en todas las etapas, con un calendario, presupuesto y seguimiento y evaluación adecuados a fin de mejorar la accesibilidad —especialmente en las zonas rurales— y dando participación a las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan;

b) Se asegure de que se incluyan requisitos relativos a la accesibilidad en la legislación y las políticas de adquisición pública de bienes y servicios, especialmente en la Ley de la Oficina de Normas de la India, a nivel central y de los estados;

c) Haga cumplir las normas relativas a la accesibilidad de los servicios de transporte, incluidas las concesiones y licencias de transporte, y a la accesibilidad de la información, y acelere la adopción de normas para la construcción de edificios sin barreras.

Derecho a la vida (art. 10)

22.Preocupan al Comité las muertes de niños con discapacidad internados en instituciones y las informaciones sobre “muertes por piedad” de niños intersexuales con discapacidad. Al Comité también le preocupa la información sobre presuntas ejecuciones extrajudiciales de personas con discapacidad intelectual o psicosocial en zonas de conflicto.

23. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar el respeto del derecho a la vida de todas las personas con discapacidad; lleve a cabo investigaciones encaminadas a determinar la causa de la muerte de los niños con discapacidad en las instituciones, y sancione a los autores. Le recomienda asimismo que proteja a los niños intersexuales de los ataques contra su vida y de cualquier práctica perjudicial conexa, y que adopte medidas para impedir la ejecución de personas con discapacidad en el marco de situaciones de violencia y conflictos armados.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

24.Al Comité le preocupan:

a)La ausencia de políticas sobre la forma de consultar a las organizaciones de personas con discapacidad durante la planificación, aplicación, supervisión y evaluación de las estrategias de reducción del riesgo de desastres;

b)Las lagunas en la información sobre el número de desplazados internos que son personas con discapacidad, en particular los que viven fuera de los campamentos oficiales o de las zonas de reasentamiento, y la falta de evaluaciones humanitarias que garanticen una respuesta de emergencia apropiada e inclusiva en relación con la discapacidad, en particular para las personas que corren un mayor riesgo de desplazamiento;

c) La falta de información procedente de Cachemira y Jammu sobre las personas con discapacidad, y de estrategias que garanticen una asistencia humanitaria adecuada.

25. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos:

a) Vele por la participación efectiva de las organizaciones de personas con discapacidad en la estrategia de reducción del riesgo de desastres y el Plan Nacional de Gestión de Desastres y sus directrices, y garantice la aplicación de medidas de accesibilidad y la atención de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo;

b) Elabore sistemas de alerta temprana en situaciones de riesgo que sean accesibles para todas las personas con discapacidad;

c) Vele por que se dé una respuesta basada en los derechos humanos a los desplazados internos con discapacidad, en particular a quienes hayan estado desplazados por períodos prolongados, en todas las situaciones de riesgo, incluso en situaciones de violencia y conflictos armados, desastres naturales o explotación de los recursos naturales, y adopte políticas encaminadas a proteger los derechos de los desplazados internos con discapacidad, garantizándoles la prestación de asistencia y la disponibilidad de refugios accesibles y seguros;

d) Adopte medidas para evaluar la situación de las personas con discapacidad en Cachemira y Jammu, y garantice su acceso a la asistencia y a los servicios básicos de la comunidad, como la salud y la educación, y considere la posibilidad de aprobar la Carta sobre la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la Acción Humanitaria.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

26.Preocupa al Comité que en virtud de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (art. 14) se permita “la tutela limitada” y un “sistema de decisiones conjuntas” que afectan a las personas con discapacidad, en particular a las sordociegas y a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial. También le preocupa que el Estado parte entienda la tutela como una forma de apoyo (CRPD/C/IND/Q/1/Add.1, párr. 62), percepción que no está en consonancia con la Convención. Le preocupa además la tutela de facto que se impone a las personas afectadas por la lepra y la falta de iniciativas para introducir medidas de apoyo a la adopción de decisiones.

27. El Comité recomienda al Estado parte que, guiado por la observación general núm. 1 (2014), sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley:

a) Elimine todos los tipos de tutela de su legislación y sus prácticas nacionales y estatales, en particular la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (art. 14), la Ley de Salud Mental (art. 4) y la Ley sobre el Fondo Fiduciario Nacional para el Bienestar de Personas con Autismo, Parálisis Cerebral, Retraso Mental y Discapacidad Múltiple;

b) Introduzca sistemas de apoyo para la adopción de decisiones que sean respetuos o s de la autonomía, la voluntad y las preferencias de todas las personas con discapacidad, y facilite información a las personas con discapacidad sobre esos sistemas;

c) Fomente la sensibilización de la sociedad, incluidas las familias de las personas con discapacidad, sobre el derecho a la igualdad de reconocimiento ante la ley y sobre la forma de hacer efectivo el derecho a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, incluidas las personas afectadas por la lepra, las personas sordociegas y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial. El Estado parte debería capacitar a los funcionarios públicos en relación con el derecho a la igualdad de reconocimiento ante la ley de las personas con discapacidad y los mecanismos de apoyo a la adopción de decisiones, de conformidad con lo dispuesto en la Convención.

Acceso a la justicia (art. 13)

28.Al Comité le preocupan:

a)La limitada provisión de ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, y las barreras que afectan a la igualdad de acceso a la justicia de las personas con discapacidad, incluida la falta de acceso a los edificios judiciales, la falta de accesibilidad de la información y de interpretación en lengua de señas, y una asistencia letrada insuficiente;

b)El temor a las represalias a las que se enfrentan las víctimas en los casos de violencia y de violencia de género contra las mujeres con discapacidad;

c)Los prejuicios y los estereotipos de género presentes en el sistema judicial que limitan el derecho de las mujeres con discapacidad a acceder a la justicia en los casos de violencia de género y que afectan a mujeres bajo tutela o internadas en instituciones, incluida la indiferencia ante el testimonio de mujeres y niñas con discapacidad intelectual o psicosocial;

d)La falta de sensibilización y fomento de la capacidad de todos los agentes del sistema judicial respecto de los derechos de las personas con discapacidad, así como la ausencia de medidas a ese respecto, como la provisión de ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad desempeñar cargos como jueces, miembros de jurados u otras funciones dentro de la judicatura.

29. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice un acceso efectivo a la justicia sin discriminación para las personas con discapacidad y los ajustes de procedimiento, adecuados a la edad y que tengan en cuenta las cuestiones de género en los mecanismos de denuncia y en todos los ámbitos del sistema judicial. El Estado parte debería redoblar sus esfuerzos a fin de proporcionar a las personas con discapacidad una asistencia letrada gratuita y accesible; eliminar los obstáculos existentes en el entorno físico y en la información, y elaborar procedimientos accesibles de presentación de informes, en particular en los casos de violencia de género contra las mujeres y de mujeres que se encuentren bajo tutela o internadas en instituciones;

b) Vele por que el sistema de justicia adjudique los casos atendiendo a las cuestiones de género y por que los procedimientos de presentación de quejas se adapten a las necesidades de las mujeres con discapacidad y garanticen su privacidad y su seguridad;

c) Combata el estigma y los estereotipos relacionados con el género y la discapacidad asegurando que en el transcurso de los procesos y los juicios se tengan en cuenta la discapacidad y el género;

d) Vele por que los diferentes agentes del sistema de justicia penal, incluidos los miembros de la policía, reciban formación para facilitar la participación de las personas con discapacidad y promueva y apoye la participación de esas personas como profesionales en el sistema judicial, incluso como jueces.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

30.Al Comité le preocupan:

a)El internamiento de las personas con discapacidad por motivos de deficiencia, por ejemplo en “hogares de atención de la salud mental” o “instituciones de guarda” y hospitales psiquiátricos, en particular en el caso de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, las personas sin hogar con discapacidad y las personas que necesitan un alto nivel de apoyo, por falta de medidas encaminadas a poner fin a todas las formas de institucionalización sobre la base de la discapacidad;

b)El confinamiento en el hogar de las personas con discapacidad intelectual;

c)El encarcelamiento de las personas declaradas “mentalmente enfermas” debido a su deficiencia y la presunción de que no están en condiciones de ser juzgadas.

31. El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta las directrices sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad (A/72/55, anexo) adopte medidas para:

a) Derogar las disposiciones de la Ley de Salud Mental y la Ley de Prevención de la Mendicidad de Bombay que permiten el internamiento por motivos de deficiencia, y adoptar estrategias para poner fin a todas las formas de institucionalización, internamiento involuntario y segregación por motivos de deficiencia, así como la reclusión de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial en todo tipo de instituciones;

b) Prevenir el confinamiento de las personas con discapacidad intelectual en sus hogares y prever el apoyo basado en los derechos humanos y servicios comunitarios para todas las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás;

c) Velar por que las personas con discapacidad psicosocial gocen de las debidas garantías procesales y de un juicio imparcial en los procesos penales, y poner fin a la utilización de “pabellones penales para dementes”.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

32.Preocupan al Comité:

a)La práctica de la “prueba de los dos dedos” en el enjuiciamiento de casos de violencia sexual, incluida la violación;

b)El hecho de que las sanciones contra los malos tratos previstas en la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se refieran únicamente a ciertas formas de maltrato y sea necesario probar la intención de humillar (art. 92 a));

c)La prevalencia de formas inherentes de violencia y malos tratos en las instituciones, que afectan en particular a los niños con discapacidad, las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y las mujeres con discapacidad, como los métodos de contención física y farmacológica, la administración forzada de medicación, la coacción, el abuso físico, la humillación, la terapia electroconvulsiva, el encadenamiento, el trabajo forzoso y el castigo corporal, incluidos los centros de acogida de niños;

d)La falta de medidas de prevención y destinadas a garantizar la protección de las personas con discapacidad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

33. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para prevenir y eliminar todas las formas de malos tratos contra las personas con discapacidad, entre otros medios:

a) Velando por el cumplimiento de la prohibición de “la prueba de los dos dedos” y por la aplicación de sanciones en caso de que se realice, y por el establecimiento de mecanismos de rendición de cuentas en el sistema de justicia. El Estado parte debería garantizar la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/IND/CO/4-5, párr. 11 e)) relativas al establecimiento de procedimientos estándar para la policía en relación con las investigaciones y el tratamiento de las víctimas y los testigos, que tengan en cuenta las cuestiones de género;

b) Ratificando la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo;

c) Estableciendo mecanismos de denuncia accesibles para las personas con discapacidad internadas en instituciones asegurando la supervisión de todos los lugares en donde estas se encuentren internadas, entre otros, por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las comisiones de los estados, y constituyendo un equipo de tareas para reunir datos sobre los casos de tortura y malos tratos, con la participación efectiva de las organizaciones de personas con discapacidad;

d) Asegurándose de que todas las formas de malos tratos de las personas con discapacidad constituyan delitos conformes a la definición de tortura en el derecho internacional; que los casos de tortura y malos tratos sean investigados y que se enjuicie y sancione a los autores, y que se otorgue una reparación a las personas con discapacidad víctimas de malos tratos.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

34.Preocupan al Comité:

a)Todas las formas de violencia contra los niños y adultos con discapacidad, incluida la violencia por razón de género contra mujeres y niñas, en particular la violencia física, sexual y psicológica, el acoso, la explotación y el abuso económicos, la trata, el secuestro, el descuido y los castigos corporales, así como otras formas de castigo violento en todos los contextos;

b)La falta de medidas para detectar, prevenir y combatir todas las formas de violencia contra las personas con discapacidad, incluidos los retrasos para aplicar las disposiciones legislativas previstas para combatir ese tipo de violencia;

c)La falta de datos estadísticos desglosados en la Oficina Nacional de Registro de Delitos sobre los casos de violencia de género contra las mujeres y las niñas con discapacidad, incluida la violencia infligida por la pareja;

d)La limitada disponibilidad de centros de acogida accesibles a las mujeres con discapacidad que sean víctimas de la violencia, y la falta de recursos eficaces y de reparación para las personas con discapacidad que se enfrenten a la violencia, incluidas la rehabilitación y la indemnización.

35. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte y aplique estrategias nacionales y estatales para detectar, prevenir, combatir y eliminar todas las formas de violencia contra las personas con discapacidad, en particular contra las mujeres, las niñas y los niños con discapacidad. Este proceso debería hacer intervenir a las organizaciones de personas con discapacidad, en particular de mujeres con discapacidad, en la adopción de medidas encaminadas a detectar los casos de violencia de género contra las mujeres y las niñas con discapacidad;

b) Vele por la pronta aplicación de los recursos jurídicos destinados a abordar la situación de las mujeres y las niñas con discapacidad que se enfrentan a violencia de género contra las mujeres, previstos en la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley de Atención y Protección de la Infancia en la Justicia Juvenil (2015) y la Ley de Protección de la Mujer contra la Violencia Doméstica (2005);

c) Se asegure de que la Oficina Nacional de Registro de Delitos reúna datos desglosados por género, edad, lugar de residencia, relación con el autor y tipo de discapacidad en los casos de violencia y explotación, incluida la violencia de género contra las mujeres y las niñas con discapacidad y la violencia infligida por la pareja;

d) Garantice la reparación por actos de violencia, incluida la violencia sexual, unos mecanismos de denuncia accesibles, y el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, incluidas aquellas que residen en instituciones;

e) Vele por que todos los servicios y programas previstos para atender a las personas con discapacidad sean supervisados efectivamente por autoridades independientes, de conformidad con el artículo 16, párrafo 3 de la Convención, y que las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de personas con discapacidad, participen en las actividades de supervisión.

Protección de la integridad personal (art. 17)

36.Preocupan al Comité:

a)Las continuas prácticas lícitas de esterilización forzada, anticoncepción forzada y aborto forzado, que afectan especialmente a las mujeres con discapacidad intelectual o psicosocial internadas en instituciones;

b)Las prácticas nocivas contra las mujeres con discapacidad, en particular los matrimonios forzados, el pago de dotes de familias, y los planes nacionales dirigidos a promover incentivos financieros para contraer matrimonio con una mujer con discapacidad o impulsar los matrimonios entre personas con discapacidad;

c)Las cirugías de asignación de sexo o “normalización del sexo” en niños intersexuales, la estigmatización y el acoso de dichos niños, así como su limitado acceso a los servicios comunitarios.

37. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue el artículo 92 f) de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, relativo a la excepción del requisito del consentimiento para realizarse un aborto respecto de las mujeres con discapacidad “grave”, y la legislación que autoriza el tratamiento médico basado en el consentimiento de una tercera parte, y facilite a todas las personas con discapacidad mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones a fin de que puedan expresar su consentimiento previo e informado para el tratamiento médico;

b) Redoble sus esfuerzos con miras a hacer cumplir la prohibición legal de adoptar prácticas nocivas tales como el pago de dotes y los matrimonios forzados en relación con las mujeres y niñas con discapacidad y a poner fin a tales prácticas. El Estado parte debería garantizar la aplicación efectiva de las recomendaciones formuladas por la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias (A/HRC/26/38/Add.1, párr. 80 b)) en cuanto al diseño y la puesta en marcha de campañas de concienciación dirigidas a la comunidad sobre las prácticas nocivas;

c) Adopte medidas que permitan evitar que se practiquen cirugías de asignación o de “normalización” de sexo a los niños intersexuales, así como la estigmatización y el acoso de que son objeto, y garantice su derecho a que se respete su integridad física y mental.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

38.Preocupan al Comité:

a)La falta de inscripción de los nacimientos de niños con discapacidad, en particular los sordociegos, los niños que requieren mucho apoyo y los niños intersexuales que corren un mayor riesgo de ser descuidados; la falta de datos desglosados, y las pocas medidas establecidas para garantizar las inscripciones tempranas de los niños con discapacidad en las zonas rurales y alejadas, los niños desplazados internos y los niños en campamentos de refugiados, y su acceso a las tarjetas únicas que los identifican como personas con discapacidad, carencias que les impiden acceder a los servicios comunitarios;

b)La situación de las personas con discapacidad, incluidas las personas musulmanas con discapacidad, que tienen el estatuto de apátridas como resultado del proceso de registro en el estado de Assam, y que se encuentran actualmente en campamentos de detención.

39. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte un programa que permita asegurar la inscripción de los niños con discapacidad inmediatamente después de su nacimiento y el desglose de los datos del registro de nacimientos, y facilitar el reconocimiento de las tarjetas únicas de identificación respecto de todos los niños con discapacidad, así como su acceso a servicios de intervención temprana y comunitarios apropiados;

b) Garantice el respeto y la protección de todos los derechos humanos de las personas con discapacidad que hayan quedado en situación de apatridia, incluidas las personas que se encuentran en campos de detención, adoptando medidas urgentes que permitan la recuperación de la nacionalidad, y ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (1954) y la Convención para Reducir los casos de Apatridia (1961) o se adhiera a ellas.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

40.Preocupan al Comité:

a)El internamiento de las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad, en entornos colectivos grandes y pequeños, y la falta de medidas que garanticen una vida independiente y su inclusión en la comunidad;

b)La falta de medidas que permitan establecer un apoyo personalizado para vivir en la comunidad, y la dependencia de las personas con discapacidad de sus familiares para desarrollar las actividades cotidianas;

c)La falta de progresos para mejorar el acceso a los servicios comunitarios de todas las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad intelectual o psicosocial, incluido el acceso a viviendas urbanas asequibles y accesibles.

41. El Comité recomienda al Estado parte que, guiado por la observación general núm. 5 (2017) del Comité, relativa al derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad:

a) Ponga fin a todas las formas de institucionalización por razón de discapacidad, derogue la legislación que prevé la creación de instituciones para personas con “discapacidad grave” y adopte una estrategia de desinstitucionalización, con plazos y recursos financieros, humanos y técnicos apropiados, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, dando prioridad a la desinstitucionalización de los niños de todos los tipos de instituciones;

b) Proporcione asistencia personal y fortalezca el apoyo personalizado, y establezca redes de apoyo comunitario que faciliten la inclusión de las personas con discapacidad en la comunidad;

c) Adopte una estrategia e indicadores de progreso en relación con el acceso de las personas con discapacidad a los servicios comunitarios generales, y elimine los obstáculos que se interponen al acceso a los servicios públicos, como la vivienda, la educación inclusiva y el trabajo y el empleo, en particular para las mujeres con discapacidad intelectual o psicosocial.

Movilidad personal (art. 20)

42.El Comité está preocupado por la falta de ayudas técnicas disponibles y asequibles y servicios de apoyo conexos para todas las personas con discapacidad, en particular en las zonas rurales y alejadas, y por la falta de participación de las personas con discapacidad para que actúen como expertos en ayudas técnicas y tecnología de apoyo y promuevan el desarrollo de la manufactura local.

43. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para asegurar la disponibilidad, la distribución equitativa y la asequibilidad de las ayudas técnicas. También recomienda al Estado parte que formule cursos de capacitación sobre las normas de calidad y promueva la inclusión de fabricantes locales o nativos en la producción, el mantenimiento y la distribución de las ayudas técnicas y aparatos de apoyo, garantizando la participación de las organizaciones de personas con discapacidad a nivel local y en las zonas rurales.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

44.Preocupan al Comité:

a)La falta de reconocimiento de la lengua de señas como idioma oficial y el número muy reducido de intérpretes de lengua de señas;

b)La falta de medidas dirigidas a suministrar formas de lectura fácil y de comunicación táctil, y a mejorar los servicios de información, en particular en lo que respecta a los medios aumentativos y alternativos de comunicación;

c)El escaso número de canales de televisión que ofrecen subtitulación en cerrado e interpretación en lengua de señas, y las barreras debidas a la actitud de los proveedores privados de servicios de radiodifusión que se interponen a la accesibilidad de la información para las personas con discapacidad.

45. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reconozca la lengua de señas como idioma oficial, asigne recursos públicos para impartir capacitación y aumente la disponibilidad de intérpretes de lengua de señas en las actuaciones en los tribunales y en la atención de la salud, la educación, las actividades de esparcimiento y los servicios culturales y religiosos;

b) Se asegure de que todas las personas con discapacidad tengan acceso a toda la información y los servicios públicos utilizando medios aumentativos y alternativos de comunicación, lectura fácil, lenguaje sencillo, comunicación táctil y servicios digitales accesibles basados en Internet, teniendo en cuenta las normas de accesibilidad reconocidas internacionalmente;

c) Haga cumplir la legislación nacional en materia de radiodifusión que prevé sanciones por incumplimiento de los requisitos de accesibilidad.

Respeto de la privacidad (art. 22)

46.Preocupa al Comité el hecho de que las personas con discapacidad titulares del Aadhaar (número de identificación único) han experimentado injerencia en su vida privada al ponerse en peligro sus datos personales.

47. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para asegurar que todos los procesos de identificación garanticen la vida privada de las personas, y promulgue leyes para la protección de la privacidad de las personas con discapacidad, en particular en su interacción con los proveedores de servicios o el personal que presta apoyo.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

48.El Comité está preocupado por las leyes religiosas sobre el estatuto de las personas que restringen el derecho al matrimonio de las personas con discapacidad, en particular el de las mujeres con discapacidad y las personas afectadas por la lepra, y por las leyes estatales que incluyen la discapacidad entre los motivos admisibles de divorcio y restringen las responsabilidades como padres de las personas con discapacidad, así como su derecho a adoptar niños. Manifiesta asimismo preocupación por la falta de medidas para prevenir la separación de los niños de sus padres por motivos de discapacidad.

49. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue de las disposiciones relativas al matrimonio y el divorcio de las leyes sobre el estatuto de las personas todas las restricciones en relación con el matrimonio y la familia de las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y las que requieren un mayor nivel de apoyo;

b) Derogue las disposiciones del Reglamento de A dopciones (2017) que prevén que las personas con discapacidad pueden ser declaradas no aptas para adoptar niños sobre la base de la evaluación de sus condiciones físicas, mentales, emocionales u otras afecciones médicas que pongan en peligro la vida, y vele por que la Agencia Central de Adopciones haga un seguimiento de los procedimientos de adopción basado en los derechos humanos;

c) Adopte medidas, de conformidad con el artículo 23, párrafos 3 y 4 de la Convención, para apoyar a los niños con discapacidad y sus familiares, y evite la separación de los niños de sus familias sobre la base de la discapacidad, ya sea del niño o de uno o ambos progenitores.

Educación (art. 24)

50.Preocupan al Comité:

a)La prevalencia de la segregación en la educación; la alta tasa de analfabetismo entre las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual y las mujeres y niñas con discapacidad, y el bajo número de estudiantes con discapacidad matriculados en el sistema general de educación inclusiva;

b)El hecho de que los niños con discapacidad, en particular los niños afectados por la lepra, sean rechazados de la escuela, y el acoso contra los niños intersexuales, lo que obliga a muchos a abandonar la escuela;

c)La falta de acceso a escuelas inclusivas en las zonas rurales y remotas;

d)La falta de formación del personal docente; la falta de material didáctico y metodologías pedagógicas para incluir a los niños con discapacidad, incluidos los sordociegos; el número limitado de asientos para niños con discapacidad en las escuelas, y unos servicios de interpretación en lengua de señas insuficientes para los alumnos sordos o con audición reducida, así como la falta de medios de transporte seguros para los niños con discapacidad.

51. El Comité recomienda al Estado parte que, guiado por su observación general núm. 4 (2016), sobre el derecho a la educación inclusiva, y teniendo en cuenta las metas 4.5 y 4 . a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

a) Adopte medidas para garantizar la educación inclusiva en favor de los alumnos con discapacidad y redoble sus esfuerzos para reducir la tasa de analfabetismo entre las personas con discapacidad;

b) Adopte medidas para evitar el rechazo, la estigmatización y el acoso de los niños con discapacidad, en particular los niños afectados por la lepra y los niños intersexuales; revise los reglamentos para garantizar el acceso a la educación, lleve a cabo campañas para combatir los estereotipos de discapacidad, y establezca mecanismos de denuncia y sanciones en caso de discriminación;

c) Vele por que haya recursos humanos y financieros sostenibles para construir y mantener escuelas accesibles para los niños con discapacidad en las zonas rurales;

d) Garantice que el entorno de aprendizaje, incluido el entorno físico, los procedimientos de admisión, los recursos didácticos y metodologías pedagógicas, las plataformas de aprendizaje en línea, las aulas y el transporte sean accesibles y seguros para los niños con discapacidad, y adopte medidas que aseguren el suministro y la disponibilidad de servicios de interpretación en lengua de señas en las aulas, medios aumentativos y alternativos de comunicación y lectura fácil en todos los niveles de enseñanza.

Salud (art. 25)

52.Preocupan al Comité:

a)La falta de programas que tengan en cuenta las cuestiones de género sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y las niñas con discapacidad;

b)La insuficiente cobertura del plan nacional de protección de la salud por lo que respecta a las personas con discapacidad y la falta de un seguro asequible para las personas con discapacidad intelectual;

c)La discriminación en los servicios de atención de la salud relacionados con la discapacidad de los planes nacionales de atención de la salud de la que son objeto en particular las personas afectadas por la lepra y las mujeres y las niñas con discapacidad intelectual o psicosocial.

53. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se guíe por el artículo 25 de la Convención para el cumplimiento de las metas 3.7 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

b) Adopte medidas que permitan que las mujeres y las niñas con discapacidad cuenten con una atención de su salud sexual y reproductiva adecuada y accesible, y garantice que la respuesta y el asesoramiento en los casos de violencia de género contra las mujeres y las niñas con discapacidad sea accesible, inclusiva y tenga en cuenta la edad y el género;

c) Asegure la cobertura universal de la atención de la salud y el acceso a ella de todas las personas con discapacidad tanto en las zonas rurales como en las urbanas;

d) Adopte medidas para garantizar la igualdad de acceso a los servicios de salud y la no discriminación en la prestación de servicios sanitarios relacionados con la discapacidad en los planes nacionales de salud, incluidas las personas afectadas por la lepra y las mujeres y niñas con discapacidad intelectual o psicosocial, velando por que los proveedores de servicios faciliten el acceso a los servicios de salud.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

54.Preocupa al Comité que el Plan Deendayal de Rehabilitación de Personas con Discapacidad aborde la discapacidad desde una perspectiva médica y de la beneficencia, y que discrimine a las personas con discapacidad pertenecientes a grupos marginados.

55. El Comité recomienda que el Estado parte promueva el desarrollo inclusivo de base comunitaria, reformulando el Plan Deendayal de Rehabilitación de Personas con Discapacidad en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, sobre todo las de zonas rurales, y se asegure de hacer asignaciones presupuestarias para la habilitación y rehabilitación en todo el país y de que los programas apliquen normas de calidad, supervisándolos y evaluándolos periódicamente.

Trabajo y empleo (art. 27)

56.Preocupan al Comité:

a)El hecho de que, según la información recibida por el Comité, solo el 37 % de las personas con discapacidad tengan acceso al empleo; que solo el 1,8 % de las mujeres con discapacidad tengan acceso al empleo, y la muy escasa representación de las personas con discapacidad intelectual en el empleo;

b)La información sobre los casos de acoso sexual en el lugar de trabajo contra las mujeres con discapacidad y la falta de medidas de prevención y protección;

c)La falta de aplicación por el Estado parte de la cuota del 4 % de personas con discapacidad en el empleo.

57. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte estrategias nacionales y estatales para asegurar el acceso al empleo de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto, a través de políticas de igualdad de oportunidades, de contratación y de desarrollo de aptitudes favorables a las personas con discapacidad. El Estado parte debería velar por la inclusión de todas las personas con discapacidad en la aplicación de la Ley Nacional de Garantía del Empleo Rural Mahatma Gandhi y recopilar información y datos desglosados sobre su aplicación;

b) Combata con decisión el acoso, la explotación y el abuso sexuales en el lugar de trabajo contra las mujeres con discapacidad, entre otras vías, difundiendo información pública accesible y proporcionando reparación a las mujeres víctimas de acoso sexual;

c) Adopte medidas eficaces para promover el empleo de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto, en particular de las personas con discapacidad pertenecientes a grupos marginados.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

58.Preocupan al Comité:

a)La falta de medidas que permitan asegurar que todas las personas con discapacidad se inscriban en los sistemas nacionales de protección social y se beneficien de su cobertura;

b)La falta de planes de protección social que cubran los gastos adicionales relacionados con la discapacidad de las personas con discapacidad que requieren un mayor nivel de apoyo;

c)La situación de las personas con discapacidad sin hogar y la falta de políticas que garanticen una vivienda asequible y accesible, así como la seguridad de la tenencia para las personas con discapacidad, incluidas las personas afectadas por la lepra.

59. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice el acceso de todas las personas con discapacidad a los programas de protección social, incluidos los planes de pensiones y el seguro de desempleo, así como subsidios de transporte o para la prestación de cuidados, entre otros, a fin de promover unas condiciones de vida adecuadas tanto en las zonas urbanas como en las rurales. El Estado parte debería hacer el debido seguimiento de la situación y recolectar datos desglosados por tipo de discapacidad, género y edad;

b) Introduzca prestaciones para sufragar los gastos adicionales relacionados con la discapacidad y las pensiones de discapacidad y se asegure de que todas las personas con discapacidad tengan acceso a tales prestaciones, refuerce los procedimientos de identificación para acceder a las pensiones, y aumente el monto de las pensiones;

c) Adopte una política pública de vivienda que garantice la igualdad de acceso de las personas con discapacidad a una vivienda asequible, y medidas destinadas a garantizar la seguridad de la tenencia, prestando atención a las recomendaciones formuladas en 2017 por la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto (A/HRC/34/51/Add.1).

Participación en la vida política y pública (art. 29)

60.El Comité está preocupado por las disposiciones constitucionales que limitan la participación de las personas con discapacidad en la vida política sobre la base de la deficiencia, así como por el insuficiente acceso a la información y los procesos electorales de todas las personas con discapacidad.

61. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique las disposiciones constitucionales y legislativas que restringen los derechos de todas las personas con discapacidad a votar y a presentarse a las elecciones y ocupar cargos públicos, y promueva la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos de adopción de decisiones públicas a todos los niveles, incluso con medidas de acción afirmativa;

b) Garantice la accesibilidad de los procesos electorales, entre ellos, los entornos físicos y de información, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad y teniendo en cuenta la resolución de la sexta reunión del Foro de Órganos de Gestión Electoral de Asia Meridional, en 2015.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

62.El Comité está preocupado por la falta de medidas que aseguren el acceso a actividades recreativas ordinarias, actividades culturales, el esparcimiento y los deportes de las personas con discapacidad, y por que no existan medidas suficientes para promover aún más la aplicación del Tratado de Marrakech.

63. El Comité recomienda que el Estado Parte vigile la accesibilidad de los lugares de esparcimiento y deportes, reconozca las identidades culturales y aliente la participación de las personas con discapacidad en representaciones e intercambios culturales. También recomienda que el Estado parte adopte políticas para incentivar a los editores a que dispongan de material de lectura en formatos accesibles, y promueva el intercambio transfronterizo de recursos, de conformidad con el Tratado de Marrakech.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

64.Al Comité le preocupa que las estadísticas oficiales disponibles se basen en el modelo médico de la discapacidad, y que las cuestiones relativas a las personas con discapacidad limiten la posibilidad de la autoidentificación.

65. Teniendo en cuenta la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte se bas e en la metodología del minicuestionario sobre estadísticas de discapacidad del Grupo de Washington para reunir, analizar y difundir datos sobre la población de personas con discapacidad, en cooperación con las organizaciones de personas con discapacidad, desglosados por género, edad, origen étnico, discapacidad, situación socioeconómica, empleo, obstáculos encontrados y lugar de residencia, y en datos sobre casos de discriminación o violencia contra las personas con discapacidad, garantizando una recolección de datos específica sobre las personas con discapacidad o que incluya a estas personas como una recopilación de datos ordinaria.

Cooperación internacional (art. 32)

66.Preocupa al Comité la falta de mecanismos apropiados para medir los efectos de las actividades de cooperación para el desarrollo en las personas con discapacidad y la falta de información sobre la participación efectiva de las organizaciones de personas con discapacidad como socios en la cooperación para el desarrollo.

67. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para asegurar la participación significativa, inclusión y consulta de las organizaciones de personas con discapacidad en el diseño, la aplicación, la supervisión y la evaluación de los programas y proyectos emprendidos en el marco de iniciativas de cooperación internacional;

b) Incorpore los derechos y necesidades de las personas con discapacidad en la aplicación y el seguimiento a nivel nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

68.Preocupan al Comité:

a)La falta de poder ejecutivo del Consejo Consultivo Central sobre Discapacidad y los órganos estatales equivalentes en materia de coordinación entre los distintos departamentos y sectores a fin de garantizar la aplicación efectiva de la Convención;

b)La falta de un marco independiente para la protección, promoción y seguimiento de la aplicación de la Convención, pese al nombramiento del Comisionado Jefe para las Personas con Discapacidad y los comisionados estatales para las personas con discapacidad;

c)La falta de información sobre los mecanismos para la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en el seguimiento independiente de la aplicación de la Convención.

69. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para reforzar el Consejo Consultivo Central y los órganos estatales equivalentes más allá de una función consultiva y vele por la coordinación de los puntos focales sobre discapacidad, en todos los niveles del Estado parte y en todos los sectores, con miras a la aplicación efectiva de la Convención;

b) Vele por que las comisiones de derechos humanos nacionales y estatales formen parte del marco de supervisión independiente con arreglo al artículo 33, párrafo 2 de la Convención, prestando apoyo técnico, humano y financiero para el cumplimiento de sus respectivos mandatos. El Estado parte debería tener en cuenta las Directrices del Comité sobre los marcos independientes de supervisión y su participación en la labor del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (véase CRPD/C/1/Rev.1, anexo) cuando formule el marco de supervisión independiente ;

c) Se asegure de que las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, participen de manera efectiva en la supervisión de la aplicación de la Convención.

IV.Seguimiento

Difusión de información

70. El Comité subraya la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Con respecto a las medidas urgentes que deben adoptarse, el Comité quisiera señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones formuladas en el párrafo 6 c), relativas a la armonización de la legislación con la Convención, y en el párrafo 34 c), relativas a la recolección de datos por la Oficina Nacional de Registro de Delitos sobre casos de violencia y explotación, incluida la violencia de género contra la mujer y la violencia infligida por la pareja.

71. El Comité pide al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, el poder judicial y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a las autoridades locales, el sector privado y los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

72. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

73. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

74. El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo a quinto combinados a más tardar el 1 de noviembre de 2025 y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité solicita también al Estado parte que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.