Naciones Unidas

CRC/C/BDI/CO/2

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

20 de octubre de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

55º período de sesiones

13 de septiembre a 1º de octubre de 2010

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 44 de la Convención

Observaciones finales: Burundi

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Burundi en sus sesiones 1553ª y 1555ª (véanse CRC/C/SR.1553 y 1555), celebradas el 16 de septiembre de 2010, y aprobó en su 1583ª sesión, que tuvo lugar el 1º de octubre de 2010, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico, así como las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/BDI/Q/2/Add.1), y alaba la naturaleza franca y autocrítica tanto del informe como de las respuestas a la lista de cuestiones. También agradece el diálogo constructivo mantenido con una delegación de alto nivel, que permitió comprender mejor la situación de los niños en el Estado parte.

B.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizadospor el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción la aprobación en 2009, del nuevo Código Penal de Burundi, que aumenta la edad mínima de responsabilidad penal de los 13 a los 15 años.

4.El Comité celebra la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos:

a)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (2007) y el relativo a la participación de niños en los conflictos armados (2008);

b)El Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (2002).

5.El Comité acoge con agrado la liberación de todos los niños vinculados a las "Forces Nationales de Libération" (FNL) en el marco de un proceso oficial de desarme, desmovilización y reintegración y el hecho de que esos niños se reunificaran con sus familias en junio de 2009.

C.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicaciónde la Convención

6.El Comité observa que los años de guerra y conflicto armado siguen repercutiendo negativamente en la situación de los niños e impiden que se avance en el ejercicio efectivo de los derechos consagrados en la Convención.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6)de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

7.El Comité celebra la labor realizada por el Estado parte para poner en práctica las observaciones finales formuladas por el Comité en relación con el informe inicial que presentó en 2000 (CRC/C/15/Add.133), pero observa con pesar que muchas de las recomendaciones incluidas en esas observaciones no se han aplicado de manera efectiva.

8. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones de las observaciones finales sobre el informe inicial que todavía no se han aplicado o no se han aplicado en grado suficiente, y que se refieren, entre otras cosas, a los mecanismos de vigilancia, la inscripción de los nacimientos, la discriminación de la minoría batwa y la justicia juvenil.

Legislación

9.Al tiempo que acoge con satisfacción la labor desplegada por el Estado parte para armonizar su legislación con los principios de la Convención, el Comité observa con preocupación que aún no se han concretado los planes de adoptar un amplio instrumento jurídico en el que se recojan todas las disposiciones relativas a los derechos del niño. Preocupa también al Comité que las normas y prácticas consuetudinarias no se ajusten a las disposiciones y principios de la Convención, en particular que el Código de Familia imponga algunas restricciones a los derechos de sucesión de las niñas.

10. El Comité insta al Estado parte a que, con carácter prioritario, adopte todas las medidas apropiadas para elaborar y adoptar un amplio instrumento jurídico en el que se recojan todas las disposiciones relativas a los derechos del niño (Ley de la infancia) y se asegure de que se asignen los recursos humanos y financieros necesarios para que, una vez aprobada esa ley, sus disposiciones se apliquen plenamente. El Comité también recomienda al Estado parte que tome medidas para garantizar que las normas y prácticas consuetudinarias se ajusten a las disposiciones y principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, y que apruebe el proyecto de ley de sucesiones y armonice el Código de Familia y otros instrumentos legislativos nacionales con la Convención.

Coordinación

11.El Comité señala la reciente decisión del Gobierno de racionalizar las instituciones existentes y crear un Ministerio de Solidaridad Nacional, Derechos Humanos y Cuestiones de Género, que incluya una Dirección de protección de los derechos del niño. Si bien observa que el nuevo Ministerio se encarga de elaborar y aprobar una política nacional para proteger a los niños, el Comité expresa preocupación por que dicha aplicación tarde en ponerse en práctica y no reciba la prioridad necesaria habida cuenta del amplio mandato del Ministerio y del tiempo que requiere su pleno establecimiento. Inquieta también al Comité que la Dirección de protección de los derechos del niño carezca de recursos humanos, técnicos y financieros. Asimismo, le preocupa que, a nivel local, no haya centros de desarrollo familiar, que son las entidades encargadas de coordinar y aplicar las políticas relativas a los niños, las mujeres y la familia, en todas las provincias y municipios.

12. El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que, con la máxima prioridad, dote al Ministerio de Solidaridad Nacional, Derechos Humanos y Cuestiones de Género de todos los medios para elaborar y aprobar una política nacional de la infancia que tenga en cuenta todos los derechos de todos los niños, y en cuyo marco se adoptaría y coordinaría una estrategia nacional. Al hacerlo, el Comité insta al Estado parte a que consulte y coordine su labor con todos los ministerios competentes y la sociedad civil, incluidos los niños y los adolescentes, a fin de establecer un sistema coordinado e integral de bienestar y protección de la infancia. También le recomienda que dote de suficientes recursos humanos y financieros especializados a la Dirección de protección de los derechos del niño y la faculte para ejercer su labor cotidiana de coordinación, vigilancia y evaluación y sus funciones ejecutivas a nivel nacional y local.

13. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que haya centros de desarrollo familiar en todas las provincias y municipios y de que dichos centros cuenten con personal, financiación y equipo suficientes.

Plan de acción nacional

14.Aunque acoge con satisfacción la adopción en 2008 del Plan de acción nacional para los huérfanos y los niños vulnerables, el Comité sigue preocupado porque el Estado parte carezca de una política integral de los derechos del niño y porque no haya una estrategia nacional actualizada, con su correspondiente plan de acción y un presupuesto adecuado, para la aplicación de una política de los derechos del niño en los ámbitos prioritarios.

15. El Comité alienta al Estado parte a que apruebe un plan de acción nacional integral sobre los derechos del niño que se ponga en práctica a través de un plan de acción y planes sectoriales conexos y en el que se aborden plenamente todos los derechos del niño consagrados en la Convención. También le recomienda que asigne una partida presupuestaria específica y mecanismos adecuados de seguimiento para la plena aplicación del plan y vele por que éste se dote de un mecanismo de evaluación y seguimiento que permita determinar periódicamente los avances logrados y detectar posibles deficiencias.

Vigilancia independiente

16.El Comité observa que se ha presentado al Parlamento un proyecto de ley para el establecimiento de una comisión nacional independiente de derechos humanos. No obstante, reitera su preocupación por la falta de un mecanismo independiente que vigile la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en Burundi.

17. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe rápidamente el proyecto de ley para el establecimiento de una comisión nacional independiente de derechos humanos, con una dependencia específica para las cuestiones de la infancia, que se encargue de vigilar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París, resolución 48/134 de la Asamblea General) y teniendo en cuenta la Observación general Nº 2 del Comité (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño. Ese órgano debe estar facultado para recibir e investigar las denuncias presentadas por niños, o en nombre de éstos, de violaciones de sus derechos y contar con los recursos humanos y financieros necesarios. A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte que solicite asistencia técnica al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), entre otros organismos.

Asignación de recursos

18.Si bien observa los esfuerzos realizados para reducir el gasto militar, el Comité expresa preocupación porque el porcentaje del presupuesto general destinado a infraestructuras y servicios sociales, como servicios de salud, enseñanza, abastecimiento de agua y saneamiento, siga siendo insuficiente.

19. El Comité insta al Estado parte a que priorice y aumente las asignaciones presupuestarias para los niños a nivel nacional y local, y en particular a que se asegure de que el ministerio competente reciba recursos financieros y humanos suficientes para llevar a cabo su labor relacionada con los niños. Además, le recomienda que ponga en marcha un sistema de seguimiento presupuestario con respecto a los derechos del niño para supervisar las asignaciones presupuestarias destinadas a la infancia, procurándose a este fin asistencia técnica del UNICEF, entre otros organismos. A este respecto, el Comité recuerda las recomendaciones que aprobó tras su día de debate general de 2007 sobre "Recursos para los derechos del niño – Responsabilidad de los Estados".

Reunión de datos

20.Si bien toma nota del establecimiento de la base de datos socioeconómicos elaborada por el Instituto de Estadística y Estudios Económicos de Burundi, al Comité le preocupa su escasez de datos sobre los niños en general y sobre los niños en situación vulnerable en particular.

21. El Comité alienta al Estado parte a que siga reforzando su sistema de reunión de datos con el apoyo de sus asociados, y a que se base en esos datos para evaluar los avances en el ejercicio de los derechos del niño y ayudar a formular políticas destinadas a aplicar la Convención. El Estado parte debe cerciorarse de que la información recopilada contenga datos actualizados sobre una amplia gama de grupos vulnerables, incluidos los niños que hayan sido soldados, los niños que viven en la pobreza, los niños de la calle, y los niños trabajadores. El Comité también recomienda al Estado parte que solicite asistencia técnica al UNICEF, entre otros organismos.

Difusión y sensibilización

22.El Comité, pese a que señala con reconocimiento las campañas de sensibilización y concienciación sobre los derechos del niño, lamenta que las actividades de promoción de la Convención se hayan limitado a las zonas urbanas.

23. El Comité recomienda al Estado parte que amplíe sus campañas de sensibilización para que sean conocidas por la población que vive fuera de las zonas urbanas y lo insta a que intensifique sus esfuerzos para que las disposiciones de la Convención sean ampliamente conocidas, comprendidas y aceptadas por los adultos y los niños.

Capacitación

24.El Comité observa con inquietud que la capacitación impartida a, entre otros, los agentes del orden, los miembros de la judicatura, los maestros, los medios de comunicación, los profesionales de la atención de la salud, el personal de las instituciones de atención de la infancia y los hogares de guarda alternativos sigue siendo insuficiente.

25. El Comité recomienda que se imparta capacitación sistemática sobre la Convención a todos los grupos de profesionales que trabajan para y con los niños, incluidos los agentes del orden, los miembros de la judicatura, los maestros, los medios de comunicación, los profesionales de la atención de la salud, el personal de las instituciones de atención de la infancia y los hogares de guarda alternativos.

Cooperación con la sociedad civil

26.Si bien señala la información del Estado parte sobre la participación de la sociedad civil en la elaboración de políticas nacionales relativas a los derechos del niño, al Comité le preocupa no obstante que las organizaciones de la sociedad civil no hayan participado en el seguimiento de las anteriores observaciones finales del Comité o que no se les hayan ofrecido suficientes oportunidades para exponer sus opiniones durante la preparación del segundo informe periódico del Estado parte.

27. El Comité recomienda al Estado parte que continúe y refuerce todavía más su colaboración con la sociedad civil y amplíe el alcance de la cooperación de manera que se asegure en sentido general en todas las esferas relacionadas con la promoción y protección de los derechos del niño. También le recomienda que aliente la participación activa y sistemática de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales (ONG), en la promoción de los derechos del niño, en particular su contribución a la elaboración de los informes periódicos y al seguimiento de las observaciones finales.

Cooperación internacional

28. El Comité observa con inquietud la fuerte dependencia que tiene el Estado parte de la cooperación internacional, tanto a través de disposiciones presupuestarias como de apoyo a los programas, y alienta a los donantes y al Estado parte a que se aseguren de consignar los recursos financieros y técnicos necesarios para la aplicación de la Convención.

2.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

29.El Comité acoge favorablemente que el artículo 22 de la Constitución incorpore el principio de no discriminación, pero sigue considerando preocupante que en el Estado parte prevalezca y se tolere la discriminación de facto de los niños, particularmente de las niñas (con respecto al acceso a la educación y los derechos de sucesión), y de los niños nacidos fuera del matrimonio, los albinos, los pertenecientes a la minoría batwa y los acogidos en familias en régimen de kafala.

30.El Comité insta al Estado parte a que prosiga e intensifique su labor para erradicar de su legislación y en la práctica todas las leyes discriminatorias. En particular, lo insta a que apruebe leyes encaminadas a asegurar que la aplicación práctica de las disposiciones de la Constitución por las que se garantiza el principio de no discriminación se ajusten plenamente al artículo 2 de la Convención. El Comité también alienta al Estado parte a que revise sus instrumentos legislativos y apruebe una estrategia general, que incluya campañas de sensibilización, para eliminar la discriminación por cualquier motivo y contra todos los grupos vulnerables, en particular las niñas (con respecto a los derechos de sucesión y la educación), y los niños nacidos fuera del matrimonio, los albinos, los pertenecientes a la minoría batwa y los acogidos en familias en régimen de kafala.

Interés superior del niño

31.El Comité celebra que se reconozca el principio del interés superior del niño en el artículo 44 de la Constitución y en el Código de Familia en relación con la responsabilidad de los padres. Sin embargo, sigue preocupado porque el principio del interés superior del niño no está incorporado en todos los textos legislativos vigentes relativos a los niños ni se aplica suficientemente en la práctica, en particular en las decisiones judiciales y administrativas.

32. El Comité recomienda al Estado parte que continúe e intensifique su labor para incorporar debidamente el principio general del interés superior del niño en todas las disposiciones jurídicas, en particular en las decisiones judiciales y administrativas y en los proyectos, programas y servicios que afecten a los niños, de conformidad con el artículo 3 de la Convención. También pide al Estado parte que vele por que se incorpore el interés superior del niño en todas las revisiones de la legislación que se hagan en el futuro, en particular en el Código de Familia y la Ley de la infancia cuando se aprueben.

Derecho a la vida y a la supervivencia

33.Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger a los niños albinos, el Comité expresa grave preocupación por las informaciones sobre la masacre de niños albinos en Ruyigi y Cankuzo.

34. El Comité insta al Estado parte a que adopte, con carácter inmediato, medidas para evitar que se produzcan otras masacres de niños albinos en Ruyigi y Cankuzo, y a que investigue, enjuicie y condene a los autores de esos delitos. Asimismo, le recomienda que adopte medidas preventivas para poner fin a tales delitos.

Respeto por las opiniones del niño

35.Si bien toma nota del compromiso contraído por el Estado parte de establecer un foro para la infancia, el Comité expresa su inquietud por el hecho de que los niños de hogares pobres, los no escolarizados, los huérfanos y los niños de la calle se vean privados de su derecho a participar en los procedimientos de adopción de decisiones, entre otros los procedimientos civiles, penales, judiciales y administrativos.

36. El Comité recomienda al Estado parte que mantenga y redoble sus esfuerzos para aplicar el artículo 12 de la Convención y fomente el respeto por las opiniones de todos los niños de cualquier edad en la familia, la escuela y la comunidad, y en los procedimientos administrativos y judiciales. Asimismo, lo insta a que:

a) Establezca el Foro para la Infancia y vele por que su composición sea representativa de todos los sectores de la sociedad, incluidos los niños que necesitan protección especial;

b) Adopte medidas efectivas para que se respete y haga valer el derecho del niño a ser escuchado en todos los procedimientos judiciales penales y civiles, así como en los procedimientos administrativos, incluidos los relativos a los niños que se encuentren en modalidades alternativas de cuidado ;

c) Adopte medidas efectivas para mejorar la comprensión del valor del derecho de los niños a ser escuchados en todas las instituciones que se ocupan de ellos y en todos los niveles de la sociedad, especialmente a nivel comunitario, por ejemplo mediante actividades de sensibilización y la capacitación de adultos y de los propios niños (incluida la capacitación entre pares) sobre las técnicas adecuadas para facilitar su participación efectiva en todos los asuntos que los conciernen ;

d) Tome en consideración su Observación general Nº 12 (2009) relativa al derecho del niño a ser escuchado.

3.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a) de la Convención)

Inscripción de los nacimientos

37.El Comité señala el Decreto presidencial de 2006, por el que se garantiza la inscripción gratuita de los nacimientos de todos los niños hasta los 5 años, y del proyecto de promover la inscripción universal de los nacimientos y organizar una campaña para inscribir a los menores de 5 años en Bujumbura Mairie y Bujumbura Rural. Sin embargo, le preocupa enormemente el hecho de que a muchísimos niños no se les inscribe ni al nacer ni más adelante.

38. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga adoptando todas las medidas necesarias, incluso con carácter retroactivo, para que todos los niños puedan beneficiarse de la inscripción gratuita del nacimiento lo antes posible y adopte medidas para identificar a los niños que no hayan sido inscritos o no tengan un documento de identidad;

b) Cree estructuras institucionales que sean asequibles y gratuitas, por ejemplo mediante el uso de unidades móviles, en especial en las zonas rurales y remotas y en los campamentos de desplazados internos y refugiados;

c) Conciencie más a las familias sobre la importancia de inscribir el nacimiento de sus hijos para que puedan ejercer sus derechos; y

d) Recabe la asistencia técnica del UNICEF, entre otros organismos, para aplicar estas recomendaciones.

Castigos corporales

39.El Comité observa con interés que el nuevo Código Penal de 2009 ha aumentado las penas por tratos crueles, inhumanos o degradantes cuando las víctimas son niños. Sin embargo, le preocupa que se sigan aplicando castigos corporales en algunas escuelas y que la legislación interna no prohíba expresamente los castigos corporales en el hogar, la escuela y los centros de cuidados alternativos, y como medida disciplinaria en los establecimientos penitenciarios.

40. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para erradicar los castigos corporales, y en particular:

a) Revise la legislación vigente para prohibir expresamente el recurso a los castigos corporales en todos los ámbitos, en particular en el hogar, la escuela, los centros de cuidados alternativos y el sistema penitenciario;

b) Organice campañas públicas de educación, sensibilización y movilización social, en cooperación con los medios de comunicación, sobre los efectos nocivos del castigo corporal con miras a cambiar la actitud general hacia esta práctica y a promover formas positivas, no violentas y participativas de crianza y educación de los niños;

c) Realice un amplio estudio para evaluar las causas, el carácter y el alcance de los castigos corporales; y

d) Tome en cuenta su Observación general Nº 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes (arts. 19; 28, párr. 2; y 37, entre otros).

Violencia contra las niñas

41.El Comité acoge con satisfacción el hecho de que el Estado parte haya pasado a ser miembro de la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos y, por consiguiente, haya adoptado el Protocolo sobre la prevención y represión de la violencia sexual contra las mujeres y los niños. No obstante, al Comité le preocupa gravemente que persista la elevada incidencia de la violación y otras formas de violencia sexual contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica, pese a su prohibición expresa en el Código Penal y a la tipificación de la violación como delito. También preocupa al Comité la escasa observancia de la legislación y el hecho de que las víctimas sean renuentes o tengan miedo a denunciar la violación, que muchas sean sometidas al ostracismo y la estigmatización, que los jueces no tomen las acusaciones en serio y que sean pocos los casos que se investigan y enjuician.

42. El Comité insta al Estado parte a que apruebe legislación sobre la violencia sexual y por motivos de género, a fin de incorporar en su ordenamiento interno las disposiciones del Protocolo sobre la prevención y represión de la violencia sexual contra las mujeres y los niños de la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos, y a que vele por la difusión y aplicación de la legislación y del Código Penal revisado.

Seguimiento del estudio de las Naciones Unidas sobre la violenciacontra los niños

43. En relación con el estudio del Secretario General sobre la violencia contra los niños (A/61/299) , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones de las Consultas Regionales de África Oriental y Meridional (celebradas en Johannesburgo (Sudáfrica) del 18 al 20 de julio de 2005);

b) Dé prioridad a la aplicación de las recomendaciones del estudio para eliminar todas las formas de violencia contra los niños, con especial atención a las siguientes:

i) Prohibir toda forma de violencia contra los niños;

ii) Fomentar la capacidad de todos los que trabajan con niños o para ellos;

iii) Proporcionar servicios de recuperación y reintegración en la sociedad;

iv) Crear sistemas y servicios de denuncia accesibles y adecuados para los niños;

v) Velar por la rendición de cuentas y poner fin a la impunidad; y

vi) Elaborar y aplicar sistemas nacionales de recopilación de datos y de investigación;

c) Utilice estas recomendaciones como un instrumento para la acción, en colaboración con la sociedad civil y en particular con la participación de los niños, a fin de proteger a todos ellos contra cualquier forma de violencia física, sexual y psicológica y generar el impulso necesario para la adopción de medidas concretas y, si procede, sujetas a plazos definidos para prevenir tales actos de violencia y maltrato, y reaccionar frente a ellos;

d) Solicite asistencia técnica en este sentido al ACNUDH, el UNICEF, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otros organismos competentes, entre otros la OIT, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito (UNODC), así como a las ONG asociadas;

e) Proporcione información sobre la aplicación por el Estado parte de las recomendaciones del estudio en el próximo informe periódico; y

f) Coopere con la Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños y le preste su apoyo.

4.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 18(párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Entorno familiar

44.El Comité lamenta que el empobrecimiento creciente haya empeorado las condiciones de vida de muchas familias y expresa preocupación por que, debido a las dificultades que atraviesan los padres para criar a sus hijos, esta situación afecte a los niños, algunos de los cuales están en las calles, descuidados por sus padres o abandonados, y por ello corren un mayor riesgo de sufrir situaciones de violencia, explotación, discriminación, malos tratos y descuido.

45. El Comité recomienda al Estado parte que elabore y aplique políticas y programas que fortalezcan a la familia y presten a las familias el apoyo necesario para que puedan cuidar de sus hijos y proteger su bienestar. Esos programas deberían contar con suficientes recursos humanos y financieros, incluido personal cualificado en la esfera de los derechos del niño.

Niños privados de un entorno familiar

46.El Comité expresa su inquietud por el gran número de niños privados del cuidado de los padres, entre otros, los niños abandonados y los huérfanos, incluidos los afectados por el VIH/SIDA. También está preocupado por la escasa disponibilidad de modalidades alternativas de cuidado en un entorno familiar y por la deficiente calidad de las condiciones de vida y la ausencia de instituciones que supervisen y evalúen las residencias.

47. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos de los niños privados del cuidado de los padres y atender sus necesidades y, entre otras cosas:

a) Realice un estudio para evaluar la situación de las diferentes categorías de niños internados en instituciones (atención residencial) y adopte medidas para mejorar sus condiciones de vida y los servicios prestados;

b) Destine suficientes recursos humanos, económicos o de otra índole a la aplicación efectiva del Plan de acción nacional para los huérfanos y los niños vulnerables;

c) Establezca una comisión independiente de derechos humanos que vigile y evalúe las instituciones de guarda de niños en todos los estados para asegurarse de que actúen de conformidad con los derechos y el interés superior del niño;

d) Establezca normas claras relativas a los niños privados del cuidado de los padres y garantice mecanismos generales de examen y seguimiento periódicos del internamiento de los niños en instituciones, a la luz de lo dispuesto en el artículo 25 de la Convención y en las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños que figuran en la resolución 64/142 de la Asamblea General, aprobada el 18 de diciembre de 2009.

Adopción

48.El Comité lamenta la falta de información y datos sobre la práctica y el seguimiento de las adopciones nacionales e internacionales.

49. El Comité recomienda al Estado parte que facilite más información y datos sobre las adopciones nacionales e internacionales, se asegure de que el proceso de adopción se guíe por el principio del interés superior del niño y mejore el seguimiento de la situación de los niños adoptados.

5.Salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27(párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

50.Si bien el Comité observa la labor realizada por el Estado parte, está preocupado por la situación de los niños con discapacidad física y mental, en especial por su acceso limitado a la educación y a los servicios de atención de la salud. Al Comité le inquieta, además, que las malas condiciones sanitarias, la pobreza y los años de conflicto armado provoquen un aumento del número de niños con discapacidad.

51. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise las leyes y apruebe otras nuevas para proteger integralmente a todos los niños con discapacidad, y establezca un sistema de seguimiento que registre minuciosamente los progresos realizados y determine las deficiencias en su aplicación;

b) Proporcione servicios comunitarios para mejorar la calidad de vida de los niños con discapacidad, atendiendo sus necesidades básicas y garantizando su integración y participación;

c) Realice campañas de sensibilización para luchar contra las actitudes discriminatorias existentes y hacer que la población tome conciencia de los derechos y necesidades especiales de los niños con discapacidad, fomente su integración en la sociedad y promueva el respeto del derecho de los niños y sus padres a ser escuchados;

d) Haga todo lo posible a fin de suministrar programas y servicios para niños con discapacidad que cuenten con recursos humanos y financieros suficientes;

e) Equipe a las escuelas con las instalaciones necesarias para la educación integradora de los niños con discapacidad y garantice que éstos puedan elegir la escuela que prefieran o cambiar entre escuelas normales y escuelas para niños con necesidades especiales de acuerdo con su interés superior;

f) Capacite a los profesionales que trabajan con niños con discapacidad, como los maestros, trabajadores sociales y profesionales de la atención de la salud; y

g) Tenga en cuenta, en este sentido, las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y la Observación general Nº 9 (2006) del Comité sobre los derechos de los niños con discapacidad.

Salud y servicios sanitarios

52.El Comité observa con agrado la importante labor desplegada por el Estado parte en el ámbito de la salud, especialmente el programa de atención médica gratuita de las mujeres embarazadas y los niños menores de 5 años. No obstante, sigue expresando su inquietud por el bajo índice de vacunación, los altos niveles de malnutrición y las deficiencias micronutricionales, y el pésimo estado de salud de los niños en general y, en especial, de los niños mayores de 5 años, que no tienen acceso a servicios adecuados de atención médica. Además, al Comité le preocupan las elevadas tasas de mortalidad infantil y materna, el escaso número de hospitales y centros sanitarios en condiciones operativas, el limitado abastecimiento de medicamentos y el costo relativamente alto de las medicinas, incluidos los medicamentos genéricos, y la concentración de profesionales de la salud en Bujumbura.

53. El Comité recomienda al Estado parte que siga dando prioridad al sector de la salud en la asignación de recursos financieros y humanos, a fin de garantizar a todos los niños la igualdad de acceso a servicios sanitarios de calidad. Además, le recomienda que intensifique su labor para mejorar el estado de salud de los niños y, entre otras cosas:

a) Asegure la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo especial hincapié en el desarrollo de la atención primaria de la salud;

b) Redoble sus esfuerzos para seguir reduciendo la mortalidad de niños y lactantes, centrándose especialmente en las medidas preventivas y el tratamiento, como la vacunación;

c) Procure en mayor medida seguir reduciendo la mortalidad materna en todo el país, entre otras cosas, mediante medidas concretas destinadas a prevenir las hemorragias después del parto y otras causas importantes de mortalidad materna;

d) Continúe sus campañas de vacunación, mediante, por ejemplo, la mejora de las actividades de divulgación y la aplicación eficaz de todas las intervenciones integradas en la totalidad de distritos sanitarios;

e) Vele por que todos los sectores de la sociedad conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, y dispongan de formación y apoyo sobre su uso; y

f) Solicite la cooperación técnica del UNICEF y la OMS.

Lactancia materna

54.El Comité lamenta que no se recaben sistemáticamente datos sobre las prácticas de lactancia materna, no exista un comité nacional de lactancia materna y no se fomente dicha práctica.

55. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un comité nacional de lactancia materna y recabe sistemáticamente datos sobre las prácticas de dicha forma de lactancia, velando al mismo tiempo por la aplicación del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna. El Estado parte también debería promover los hospitales adaptados a las necesidades de los recién nacidos y alentar la inclusión de la cuestión de la lactancia materna en los programas de capacitación del personal de enfermería.

Salud de los adolescentes

56.Al Comité le sigue preocupando que no haya una política de atención de la salud de los adolescentes, especialmente en lo que respecta a la salud reproductiva, los embarazos precoces de las adolescentes, la salud mental y los problemas causados por la inhalación de sustancias como el pegamento y el uso de la marihuana.

57. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por elaborar una política global de atención de la salud de los adolescentes y ofrecer educación sobre la salud reproductiva y asistencia especializada para el tratamiento de los problemas de salud mental, reproductiva y otros problemas de salud de los adolescentes. A este respecto, le recomienda que solicite la asistencia del UNICEF y de la OMS.

VIH/SIDA

58.El Comité observa con reconocimiento que el Ministerio de Salud ha dado prioridad a la prevención de la transmisión de madre a hijo integrándola en el Plan estratégico de lucha contra el VIH/SIDA para 2007-2011. Sin embargo, está preocupado por el aumento del VIH en las zonas rurales. También expresa su inquietud por las deficiencias del sistema de atención de la salud, en particular la escasez de personal médico cualificado a todos los niveles y la falta de equipo básico y suministros médicos. Al Comité le preocupa además que un gran número de niños nacidos de madres seropositivas sean huérfanos y que los adolescentes y jóvenes sufran infecciones de transmisión sexual.

59. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asegure la aplicación del Plan estratégico de lucha contra el VIH/SIDA para 2007-2011;

b) Garantice el acceso universal y gratuito a las terapias antirretrovirales;

c) Mejore el acceso de los niños que han quedado huérfanos a causa del sida y los niños seropositivos a los servicios de atención de la salud y asistencia psicosocial;

d) Promueva el conocimiento y la prevención del VIH/SIDA entre los niños escolarizados y no escolarizados y entre los jóvenes;

e) Refuerce las medidas de ampliación de las instalaciones y la capacitación médica para el diagnóstico, la detección precoz y el tratamiento de los niños infectados por el VIH;

f) Intensifique su labor de lucha contra la discriminación de los niños infectados por el VIH o afectados por el VIH/SIDA;

g) Procure en mayor medida prevenir la transmisión del VIH de madre a hijo y mejorar la disponibilidad de anticonceptivos en todo el país;

h) Tome medidas para reunir datos desglosados sobre la prevalencia del VIH/SIDA en el Estado parte y sobre los niños que han quedado huérfanos a causa del VIH que puedan utilizarse para formular, aplicar y supervisar políticas y programas;

i) Mejore las medidas de protección y prevención destinadas a los huérfanos por el sida; y

j) Tenga en cuenta la Observación general Nº 3 del Comité (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, así como las Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos.

Nivel de vida

60.El Comité observa con inquietud la gran proporción de familias y niños que siguen viviendo en condiciones de extrema pobreza en el Estado parte, especialmente en las zonas rurales. También le preocupa el escaso nivel de acceso al agua potable y servicios de saneamiento, que es la principal causa de diarrea entre los niños, y el limitado acceso al agua potable, en particular en las zonas rurales.

61. E l Comité insta al Estado parte a que, de conformidad con el artículo 27 de la Convención, intensifique su labor para aumentar el nivel de vida de la población de las zonas rurales y urbanas que viven en la pobreza. También le recomienda que arregle los sistemas de abastecimiento de agua que hayan sufrido daños y, entre otras cosas, mejore los manantiales no protegidos, instale sistemas de abastecimiento de agua en zonas prioritarias donde los hogares utilizan agua superficial y promueva el aumento de la participación comunitaria en la gestión de los puntos de toma de agua.

Niños que acompañan a su madre en prisión

62.El Comité expresa grave preocupación por que algunos niños nazcan en prisiones y/o acompañen a su madre en prisión. También le preocupan sus malas condiciones de vida y el hecho de que se vean privados de su derecho a la salud y la educación, lo que perjudica su desarrollo fisiológico y psicológico.

63. El Comité recomienda al Estado parte que garantice que las condiciones de vida y las instalaciones de las prisiones sean adecuadas para el desarrollo físico, mental, moral y social del niño, de conformidad con el artículo 27 de la Convención, incluido el acceso a servicios de salud y educación, y que, cuando proceda, trate de aplicar medidas distintas de la reclusión penitenciaria a las mujeres embarazadas y las madres con hijos pequeños.

6.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

64.El Comité valora la decisión adoptada por el Gobierno en 2005 de implantar la enseñanza primaria gratuita para todos los niños, que ha hecho que aumenten considerablemente las tasas de matriculación. No obstante, manifiesta su profunda inquietud por:

a)El hecho de que la matriculación en la enseñanza preescolar siga siendo baja;

b)La limitación de la enseñanza escolar obligatoria a seis años, la baja tasa de asistencia y terminación de la escuela primaria y la escasa tasa de matriculación en la enseñanza secundaria;

c)La elevada tasa de deserción escolar, en especial entre las niñas;

d)La falta de educación y formación profesional, en particular para los niños que abandonan la escuela;

e)El hacinamiento en las escuelas y la escasez de material escolar; y

f)El número insuficiente de maestros capacitados y de instalaciones escolares disponibles.

65. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asegure el acceso a, por lo menos, la enseñanza primaria, así como su terminación, y amplíe progresivamente la obligatoriedad a la enseñanza secundaria hasta el 10º curso (16 años) en todas las regiones del Estado parte, prestando una atención especial a las niñas;

b) Ponga a disposición de todos los niños, incluidos los que viven en condiciones malas y desfavorecidas, una enseñanza preescolar de calidad;

c) Fomente y refuerce la educación y formación profesional, incluso para los niños que han abandonado la enseñanza primaria o secundaria, en especial las niñas;

d) Mejore la calidad de la educación mediante, entre otras cosas, la revisión de los planes de estudio anticuados y la disminución del número de alumnos por maestro, velando al mismo tiempo por que los docentes reciban una buena formación y estén plenamente cualificados y correctamente remunerados;

e) Incluya los derechos humanos y los derechos del niño en los planes de estudio de las escuelas; y

f) Tenga en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité (2001) sobre los propósitos de la educación.

7.Medidas especiales de protección (artículos 22, 38, 39, 40, 37 b) y d), 30,y 32 a 36 de la Convención)

Niños no acompañados, desplazados internos y refugiados

66.El Comité sigue preocupado por el gran número de personas que se han convertido en refugiados o en desplazados internos en el país y por la situación de los niños desplazados y no acompañados. Le preocupan en especial el número de personas que han sido obligadas por la fuerza a reasentarse y las malas condiciones de los campamentos de reasentamiento, que pueden poner en peligro su vida, así como las deficiencias de los servicios sanitarios y de educación de que disponen las poblaciones en los campamentos. Al Comité también le inquieta la falta de información sobre el número de niños no acompañados, desplazados internos, refugiados y solicitantes de asilo y sobre su situación.

67. El Comité insta al Estado parte a que no escatime esfuerzos por proteger a la población civil de los desplazamientos y aplique sus planes de poner fin a los reasentamientos forzosos, prestando especial atención a la situación de los niños no acompañados y a la necesidad de buscar efectivamente a las familias. Lo insta igualmente a que vele por que todos los niños desplazados y sus familias, incluidos los que han sido reasentados, tengan acceso a los servicios esenciales de salud y educación y a que tome en consideración la necesidad de un acceso continuado a esos servicios durante el proceso de vuelta a las comunidades de origen, que suele ser lento. El Comité insta también al Estado parte a que preste asistencia a los niños y a las familias que regresan a su lugar de origen para establecerse de nuevo en sus hogares. Además, lo insta a que continúe colaborando estrechamente con el ACNUR para establecer las condiciones que permitan la vuelta de los refugiados con garantías de seguridad y en el marco de una solución duradera. El Comité pide al Estado parte que proporcione información en su próximo informe periódico sobre el número de niños no acompañados, desplazados internos, refugiados y solicitantes de asilo y sobre su situación.

Niños en conflictos armados

68.El Comité observa que el Estado parte ha fijado en 18 años la edad mínima de reclutamiento en las fuerzas armadas. No obstante, le preocupan las posibles lagunas en el proceso de reclutamiento al no existir un registro adecuado de los nacimientos. El Comité acoge con satisfacción el establecimiento, en virtud de la Ley Nº 1/17, de 13 de diciembre de 2002, de la Comisión Nacional para la Rehabilitación de los Damnificados, que se encarga de la rehabilitación de los niños afectados por el conflicto de Burundi pero expresa su inquietud por que los niños afectados por los conflictos armados, en particular los desplazados y separados de sus padres, no tengan acceso a servicios de recuperación física y psicológica.

69. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte todas las medidas posibles para impedir el reclutamiento de niños y haga cumplir rigurosamente su legislación; y

b) Ofrezca servicios de recuperación física y psicológica a todos los niños afectados por los conflictos armados, incluidos los que están separados de sus padres y las víctimas de las minas terrestres, prestando atención especial a los niños que viven en hogares encabezados por mujeres .

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

70.Si bien celebra la aprobación del Plan de acción nacional para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil correspondiente a 2010-2015, el Comité está preocupado por la práctica generalizada de la explotación infantil, incluido el trabajo infantil, en el Estado parte. También le preocupa que no exista una inspección del trabajo que vele por la aplicación efectiva de las leyes relativas al trabajo infantil, tanto en el sector estructurado como en el no estructurado de la economía.

71. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Aplique de manera efectiva el Plan de acción nacional para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil correspondiente a 2010-2015;

b) Se ocupe con carácter prioritario de la situación vulnerable de los niños trabajadores domésticos y los que trabajan en condiciones peligrosas;

c) Ajuste su legislación a los Convenios de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo, de 1973 (Nº 138) y sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999 (Nº 182), y ponga en marcha mecanismos para proteger a los niños trabajadores, incluidos los niños que trabajan en el sector no estructurado;

d) Establezca la inspección del trabajo para que vele por la aplicación efectiva de las leyes relativas al trabajo infantil, tanto en el sector estructurado como en el no estructurado; y

e) Siga solicitando asistencia a la OIT y el UNICEF.

Niños de la calle

72.El Comité observa la labor realizada por el Estado parte para combatir el fenómeno generalizado de los niños de la calle mediante, entre otras cosas, el establecimiento de centros de atención para la protección y reintegración de dichos niños. No obstante, muestra su preocupación por el elevado número de niños de la calle en las principales ciudades, sobre todo de niños que viven en la pobreza y de huérfanos a causa del VIH/SIDA.

73. El Comité reitera su anterior recomendación e insta al Estado parte a que, entre otras cosas:

a) Elabore y aplique, con la participación activa de los propios niños, una estrategia general que aborde, con los recursos adecuados, las causas profundas del fenómeno, defina medidas de prevención y protección, y fije metas anuales de reducción del número de niños de la calle ;

b) Lleve a cabo, en estrecha cooperación con los propios niños, las ONG y otras instituciones pertinentes, el proyecto de lucha contra el fenómeno de los niños de la calle ;

c) Apoye los programas de reunificación familiar o de cuidado alternativo, preferiblemente las medidas de cuidado alternativo en un entorno familiar, y vele por que tengan plenamente en cuenta el interés superior del niño; y

d) Vele por que los niños de la calle tengan acceso a la educación y reciban apoyo para seguir escolarizados, y les brinde servicios adecuados de atención de la salud, vivienda y alimentación, teniendo presentes las necesidades específicas de las niñas .

Explotación y abusos sexuales

74.El Comité observa con inquietud los elevados índices de maltrato de niños, en particular abusos sexuales en las escuelas, y lamenta la falta de estadísticas y de mecanismos para recibir, verificar e investigar las denuncias de maltrato de niños y analizar sus causas. Le preocupa además que no haya una política general contra el maltrato de niños.

75. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Haga todo lo que esté a su alcance para garantizar que las escuelas sean lugares seguros para los niños, en particular las niñas, donde no se ejerza violencia sexual ni física contra ellos ;

b) Adopte las medidas necesarias para evitar el maltrato y descuido de niños, entre otras, programas preventivos continuos de educación de la población ;

c) Establezca mecanismos efectivos para recibir, verificar e investigar las denuncias de maltrato de niños y, cuando sea necesario, incoar procedimientos contra los autores respetando a los niños y protegiendo la intimidad de las víctimas; y

d) Proporcione a los niños víctimas de abusos sexuales u otras formas de maltrato el apoyo psicológico y de otra índole necesario para su plena recuperación y reintegración social .

Administración de la justicia juvenil

76.El Comité señala con interés el establecimiento de un Plan de acción nacional sobre la justicia juvenil para 2009-2010 y la reciente creación de una dependencia nacional para la protección judicial del niño (cellule nationale de la protection judiciare de l'enfant) en el Ministerio de Justicia. Sin embargo, le preocupa que el sistema de justicia juvenil no esté presente en todo el país, al no haber tribunales de menores en todas las provincias, y se enfrente a graves problemas de corrupción y de escasez de recursos para el enjuiciamiento efectivo de los casos. En particular, preocupa al Comité:

a)El hecho de que aún no se hayan aprobado ni la Ley de procedimiento penal ni la estrategia nacional de justicia juvenil;

b)Las informaciones según las cuales los niños son detenidos, procesados, enjuiciados y finalmente sentenciados por los mismos tribunales que los adultos y siguiendo los mismos procedimientos;

c)El hecho de que los niños no estén separados de los adultos en los centros de detención al no haber un centro de detención de menores de edad específico;

d)El hecho de que no se respeten las garantías procesales, en particular el derecho a la asistencia letrada;

e)El hecho de que los niños permanezcan a menudo durante largos períodos en prisión preventiva, a la espera de un juicio; y

f)Las denuncias de malos tratos, confesiones obtenidas a la fuerza, violencia sexual y prostitución en las cárceles.

77. El Comité insta al Estado parte a que asegure que las normas relativas a la justicia juvenil sean plenamente aplicadas, en particular los artículos 37 b), 39 y 40 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana). En particular, el Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta su Observación general Nº 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores:

a) Establezca un sistema de justicia juvenil específico para los menores de edad en todas las provincias, con tribunales separados, y aplique plena y prontamente las leyes y normas internacionales relativas a los niños en conflicto con la ley;

b) Acelere la aprobación de la Ley de procedimiento penal revisada y la estrategia nacional de justicia juvenil ;

c) Garantice que se aceleren los procedimientos a fin de que todos los niños acusados de delitos sean juzgados rápidamente;

d) Vele por que el encarcelamiento de niños se use como último recurso y se imponga durante el mínimo tiempo posible, y por que los niños detenidos estén siempre separados de los adultos, tanto en las comisarías como en las cárceles;

e) Investigue y, si procede, enjuicie o de otro modo sancione a las personas acusadas de abusar física o sexualmente de niños detenidos;

f) Garantice la asistencia letrada gratuita a todos los niños acusados de delitos;

g) Adopte las medidas necesarias para garantizar que las personas que trabajan con niños en el sistema judicial, los jueces de menores, etc., reciban una formación adecuada ;

h) Garantice la existencia en todo el país de alternativas de rehabilitación basadas en la comunidad ; y

i) Haga uso de los instrumentos de asistencia técnica elaborados por el Grupo Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre Justicia Juvenil y sus miembros, entre los que se encuentran la UNODC, el UNICEF, el ACNUDH y algunas ONG, y solicite asistencia técnica en la esfera de la justicia juvenil a los miembros del Grupo Interinstitucional .

Niños pertenecientes a grupos minoritarios y niños indígenas

78.El Comité sigue preocupado porque los niños batwa sufren discriminación en el disfrute de sus derechos, entre otros, el derecho a la atención de la salud, a la alimentación, a la supervivencia y al desarrollo. Le inquieta especialmente la discriminación de la que son objeto las niñas batwa que no asisten a la escuela o no terminan la enseñanza primaria o secundaria.

79. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas para reforzar la participación de los batwa en la formulación de las políticas nacionales y elabore un plan de acción para proteger los derechos de los niños batwa, incluidos, en particular, los derechos de las personas pertenecientes a minorías y a pueblos indígenas. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para asegurarse de que los niños batwa, en especial las niñas batwa, se beneficien de la política de enseñanza primaria gratuita, incluida la posible creación de un fondo para sufragar los gastos escolares básicos (por ejemplo, de material escolar, ropa y comida);

b) Establezca políticas y programas eficaces para mejorar la situación de marginación de las niñas batwa; y

c) Reúna datos precisos, desglosados por etnia y género, a fin de elaborar y supervisar programas eficaces para las niñas batwa .

8.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

80. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para ratificar los siguientes instrumentos:

a) El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

b) La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo;

c) El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

d) El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales .

9.Seguimiento y difusión

Seguimiento

81. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, trasmitiéndolas al Jefe de Estado, el Tribunal Supremo, el Parlamento, los ministerios competentes y las autoridades locales a fin de que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

Difusión

82. El Comité recomienda también que el segundo informe periódico, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente en los idiomas del país, entre otros medios (aunque no exclusivamente) a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención, su aplicación y su seguimiento.

10.Próximo informe

83. El Comité invita al Estado parte a que presente sus próximos informes periódicos tercero, cuarto y quinto combinados a más tardar el 1º de octubre de 2015. Asimismo, señala a su atención las orientaciones armonizadas para la presentación de informes sobre tratados específicos aprobadas el 1º de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2) y le recuerda que los informes que presente en el futuro deberán ajustarse a las directrices y no exceder de 60 páginas. El Comité insta al Estado parte a que presente su informe de conformidad con las orientaciones. En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo revise y presente de nuevo con arreglo a las mencionadas orientaciones. El Comité recuerda al Estado parte que, si no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

84. El Comité invita asimismo al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3). El informe específico para cada tratado y el documento básico común constituyen, conjuntamente, la obligación de presentar informes armonizados de conformidad con la Convención.