Naciones Unidas

CMW/C/ARG/1

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

4 de agosto de 2010

Original: español

Comité p ara l a Protección d e l os Derechos d e T odos l os Trabajadores Migratorios y d e s us Familiares

Informe inicial de la República Argentina en virtud del artículo 73 de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares *

Informe inicial

Nota introductoria

La República Argentina firmó la Convención el 10 de agosto de 2004. La misma fue aprobada mediante Ley Nº 26202 del Honorable Congreso de la Nación y posteriormente ratificada en fecha 23 de febrero de 2007.

El presente informe ha sido elaborado siguiendo las Directrices Provisionales relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados Partes de la presente Convención (HRI/GEN/2/Rev.2/Add.1).

Índice

Párrafos Página

I.Información general1–913

II.Información relativa a cada uno de los artículos de la Convención92–24817

A.Principios generales92–10517

B.Parte III de la Convención: derechos humanos de todos los trabajadoresmigratorios y de sus familiares106–20219

C.Parte IV de la Convención: otros derechos de los trabajadores migratoriosy sus familiares que estén documentados o se encuentren en situaciónregular203–22034

D.Parte V de la Convención: disposiciones aplicables a categoríasparticulares de trabajadores migratorios indicados en los artículos 57 a 63de la Convención, de haberlas221–23137

E.Parte VI de la Convención: promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacionalde los trabajadores y sus familiares232–24839

Anexo

I.Ley de migraciones42

I.Información general

A.Marco constitucional, legislativo, judicial y administrativo que rigela aplicación de la Convención, y acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales en materia de migración que ha concertado el Estado Parte

1.El orden jurídico vigente en la República Argentina se integra con normas jurídicas que poseen diversa jerarquía y diferentes ámbitos de validez, todos los cuales responden a las pautas que al respecto enuncia la Constitución Nacional.

2.La competencia para celebrar tratados corresponde al Poder Ejecutivo Nacional (Constitución Nacional, artículo 99, inciso 11). Sin perjuicio de ello, entre la celebración de un tratado y la manifestación del consentimiento en obligarse, la Constitución Nacional ha previsto un trámite sustancial a cargo del poder legislativo —"aprobar o desechar los tratados concluidos con las demás naciones y las organizaciones internacionales" (art. 75, inciso 22)— que hace al principio de la separación de poderes y a su correlato de mutuo control. Ello garantiza la participación de los representantes del pueblo de la Nación y de los representantes de las provincias en la decisión de los temas por los que el país se obliga.

3.El texto constitucional, en la inmodificada cláusula del artículo 31, establece que los tratados son ley suprema de la Nación. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, intérprete de las normas de la Constitución Nacional, tenía resuelto que los tratados y leyes nacionales tenían igualdad jerárquica. Esta jurisprudencia expresada en el fallo Martín & Cia. c. Administración General de Puertos, resuelto en 1963, fue pacífica hasta 1992.

4.El 7 de julio de 1992, la Corte Suprema de Justicia de la Argentina, al expedirse en el caso Ekmekdjian c . Sofovich, cambió esta posición al afirmar "... que en nuestro país los tratados internacionales tienen preeminencia sobre las leyes nacionales".Este fallo se produjo antes de la reforma constitucional de 1994. En esa oportunidad, la Corte Suprema, al decidir un recurso de amparo sobre el "derecho de réplica" que alegaba la actora amparándose en la Convención Americana de Derechos Humanos, fundó su fallo en las disposiciones de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (ratificada por nuestro país el 5 de diciembre de 1972 y aplicable en el territorio nacional por la Ley Nº 19865). Se expresó del modo siguiente: "La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados es un tratado internacional constitucionalmente válido, que en su artículo 27 dispone "Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado". La necesaria aplicación de este artículo impone a los órganos del Estado argentino (...) a asignar primacía a los tratados ante un eventual conflicto con cualquier norma interna contraria".

5.Luego de la reforma de la Constitución Nacional de agosto de 1994, el nuevo texto constitucional, en su artículo 75, inciso 22º, dispone que: "los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada cámara para gozar de jerarquía constitucional".

6.Posteriormente, por Ley Nº 24820 del 30 de abril de 1997, el Congreso Nacional otorgó jerarquía constitucional a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

7.Por otra parte, por Decreto Nº 579/2003 del mes de agosto de 2003, el Presidente de la Nación dispuso la adhesión a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, la cual había sido aprobada por el Congreso Nacional por Ley Nº 24584 del año 1995. En los considerandos del decreto se hace referencia a que "la República Argentina, ha dado inicio a una nueva etapa en la que el respeto a los derechos esenciales del hombre, a las instituciones de la democracia y a la justicia social, se han convertido en los pilares fundamentales de la gestión de Gobierno". Asimismo, se menciona que "es intención primordial del Poder Ejecutivo Nacional, contribuir a la concreción de una Nación, cuyas bases se sustenten en el pleno respeto de los derechos humanos" y "que nuestro país ha otorgado jerarquía constitucional a diversos documentos internacionales, destinados principalmente a tutelar la dignidad y el valor de la persona humana".

8.El 20 de agosto de 2003, el Congreso Nacional sancionó la Ley Nº 25778 promulgada el 2 de septiembre del mismo año por la que se le otorga rango constitucional a la citada Convención, conforme el procedimiento previsto en el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional.

9.De lo expuesto se concluye que dichos instrumentos internacionales de derechos humanos, se encuentran equiparados al resto de las disposiciones constitucionales y por encima de la legislación nacional y provincial. Diversas decisiones dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación han confirmado la mencionada preeminencia. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha entendido que la costumbre internacional y los principios generales de derecho —fuentes del derecho internacional de conformidad con el artículo 38 del Estatuto de Roma de la Corte Internacional de Justicia— integran directamente el orden jurídico. Por ello, en numerosas causas, el Alto Tribunal ha hecho mérito del "derecho de gentes" y de los "principios generales del derecho internacional" aplicando diversos institutos del derecho internacional.

10.Por su parte, los derechos y garantías proclamados en la Constitución Nacional desde su aprobación en 1853 dan un claro reflejo de la importancia de la inmigración y del espíritu de acogida de nuestra Nación. Desde el propio Preámbulo, donde menciona "... promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino...".

11.En su artículo 20, la Constitución Nacional es explícita al resaltar la igualdad de derechos civiles de los migrantes con los nacionales, siendo su texto suficientemente claro al establecer que "Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República". Este artículo ha sido uno de los pilares de la política migratoria nacional.

1.Autoridades de aplicación para la protección de los derechos humanos

Autoridades judiciales

12.En el régimen judicial argentino la administración de justicia es un poder concurrente de la Nación y de las Provincias. En tal sentido, los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional establecen que cada provincia dictará para sí una constitución de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la ley suprema "que asegure su administración de justicia". Eligen sus propios funcionarios y jueces sin intervención del Gobierno Federal (art. 122). Concordantemente, el artículo 31 de la Constitución Nacional dispone que ella misma, las leyes que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con Potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales.

13.Al poder judicial de cada provincia corresponde la administración de justicia ordinaria, dentro del territorio provincial, aplicando los códigos mencionados en el artículo 75, inciso 12 —esto es, los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social—, según que las cosas o personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones.

14.En cuanto a la justicia nacional, el artículo 116 de la Constitución Nacional establece que corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la Nación, con la reserva de lo que corresponde a las jurisdicciones provinciales. En estos casos, según el artículo 117, la Corte Suprema ejerce su jurisdicción por apelación.

Autoridades administrativas

15.En el orden nacional, dentro del ámbito del Poder Ejecutivo se han creado dos áreas de derechos humanos, la primera —originalmente bajo competencia del Ministerio del Interior pero en la actualidad en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y la otra en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Este esquema orgánico inicial ha recibido aportes sustanciales en los últimos tiempos que han enriquecido y diversificado las posibilidades de garantizar adecuadamente la plena vigencia de los derechos humanos en la República Argentina.

Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo

16.El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) es un ente descentralizado que fue creado mediante la Ley Nº 25515 en el año 1995 y comenzó sus tareas en el año 1997. Desde el mes de marzo de 2005, por Decreto Presidencial Nº 184 se ubicó en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

17.Las acciones del INADI están dirigidas a todas aquellas personas cuyos derechos se ven afectados al ser discriminadas por su origen étnico o su nacionalidad, por sus opiniones políticas o sus creencias religiosas, por su género o identidad sexual, por padecer de alguna discapacidad o enfermedad, por su edad o por su aspecto físico. Sus funciones se orientan a garantizar para esas personas los mismos derechos y garantías de los que goza el conjunto de la sociedad, es decir, un trato igualitario.

18.El INADI cuenta con un Directorio integrado por el INADI con la participación de representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; Educación; Justicia, y Derechos Humanos; e Interior. A su vez constituyen el Directorio tres organizaciones no gubernamentales: Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH); Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) y Federación de Entidades Americano-Árabes (FEARAB).

19.Por au parte, el artículo 14 de la Ley de creación del INADI establece la constitución de un Consejo Asesor, integrado por diez representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG) que cuenten con reconocida trayectoria en la lucha por los derechos humanos y contra la discriminación, la xenofobia y el racismo. Los integrantes del Consejo Asesor cumplen su cargo por el término de cuatro años y en carácter Ad honorem.

20.El INADI posee un Centro de Denuncias que está destinado a la recepción, análisis, asistencia y asesoramiento de personas o grupos que se consideran víctimas de prácticas discriminatorias. Se procede del modo siguiente: comprobada la veracidad del hecho denunciado, se procura la búsqueda de una solución pacífica del conflicto mediante el asesoramiento legal, la gestión administrativa, la mediación y el patrocinio gratuito. Desde su creación el INADI ha recibido alrededor de 4.000 denuncias. Esta área también se encarga de confeccionar un registro sobre los casos de discriminación que se dan en todo el país para elaborar un plano estadístico de los mismos.

21.Como se advierte, una particularidad del INADI a señalar es la activa participación de ONG en la conducción.

22.Según la ley de su creación, las funciones del INADI son las siguientes:

a)Actuar como organismo de aplicación de la ley contra la discriminación velando por su cumplimiento y la consecución de sus objetivos;

b)Difundir los principios de su gestión;

c)Diseñar e impulsar campañas educativas tendientes a la valorización del pluralismo social y cultural y eliminación de actitudes discriminatorias, xenofóbicas y racistas;

d)Recopilar y mantener actualizada la información sobre el Derecho internacional y extranjero en esta materia; elaboración de informes comparativos sobre los mismos;

e)Recibir y centralizar denuncias sobre conductas discriminatorias, xenofóbicas o racistas y llevar un registro de ellas;

f)Constituir un Registro de documentos, pruebas y evidencias vinculadas a los objetivos de la institución;

g)Brindar un servicio de asesoramiento integral y gratuito para personas o grupos discriminados o víctimas de xenofobia o racismo;

h)Proporcionar patrocinio gratuito y, a pedido de la parte interesada, solicitar vista de las actuaciones judiciales o administrativas relativas a los temas de su competencia;

i)Asesorar técnicamente al Ministerio Público y a los tribunales judiciales;

j)Informar a la opinión pública sobre actitudes y conductas discriminatorias, xenófobas o racistas provenientes de entes públicos o entidades o personas privadas;

k)Constatar y, en su caso, denunciar a las autoridades competentes, la existencia en el país de personas que durante la segunda guerra mundial o posteriormente hayan participado en el exterminio de pueblos, o en la muerte y persecución de personas o grupos de personas a causa de su origen étnico, religión, nacionalidad u opinión política;

l)Promover e impulsar las acciones judiciales de protección inmediata previstas en la Constitución Nacional;

m)Establecer vínculos de colaboración con organismos nacionales o extranjeros, públicos o privados, que tengan similares objetivos al Instituto;

n)Proponer al organismo competente la celebración de nuevos tratados de extradición;

o)Celebrar convenios para dar cumplimiento a los objetivos asignados al INADI.

23.En el ámbito del INADI funciona, entre otros, el Foro de la Sociedad Civil sobre Migrantes y Refugiados. Estos foros del INADI no son simples espacios de reunión y/o articulación ciudadana, sino que son ámbitos de capacitación en incidencia y políticas antidiscriminatorias, de cogestión de iniciativas propias del INADI o de articulación con otros ministerios y/o gobiernos provinciales y municipales.

24.Los objetivos de los foros son los siguientes: elaborar propuestas de intervención antidiscriminatoria; monitorear las políticas públicas del Estado nacional en lo que respecta a cuestiones antidiscriminatorias; monitorear y colaborar en la implementación del Plan Nacional contra la Discriminación; colaborar en las tareas de investigación y formación del INADI; y colaborar en el armado de un sistema nacional de denuncias, seguimiento y mediación del INADI.

Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

25.La función esencial de la Secretaría es la promoción y protección de los derechos humanos en el país. Lleva a cabo las siguientes actividades.

26.El Programa de Denuncias y Procedimientos consiste en la recepción de denuncias de particulares relativas a conflictos que se pueden encuadrar como violación de los derechos humanos; presta asesoramiento a los denunciantes y deriva los casos a la autoridad nacional competente.

27.El Programa de Elaboración Legislativa participa y asiste a las comisiones de derechos humanos del Congreso de la Nación.

28.El Programa de Relaciones Institucionales tiene el objeto de promover y mantener fluidas relaciones con los organismos nacionales, públicos y privados, y extranjeros que trabajan en el área de los derechos humanos.

29.El Consejo Federal de Derechos Humanos tiene el propósito de vincular y coordinar las políticas de promoción y garantía de los derechos humanos entre el Estado Nacional y los estados provinciales; asegurar una eficiente coordinación y una fluida corriente de comunicación para generar un ámbito de elaboración centralizado y una descentralización de acciones, teniendo en cuenta la realidad de cada provincia.

30.En el Programa de Reparación Histórica, la Secretaría de Derechos Humanos tiene a su cargo la tramitación de beneficios a los ex detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y civiles procesados por tribunales militares hasta el restablecimiento de la democracia el 10 de diciembre de 1983 y a los derechohabientes de personas desaparecidas.

31.La Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad tiene como objetivo impulsar la búsqueda de niños desaparecidos y determinar el paradero de niños secuestrados y desaparecidos con identidad desconocida, así como de niños nacidos en ocasión de encontrarse la madre privada ilegítimamente de su libertad y también de otros niños que no conocen su identidad porque, por distintas causas, fueron separados de sus padres biológicos.

32.La Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) es responsable de la custodia y actualización de los archivos de la CONADEP.

Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores,Comercio Internacional y Culto

33.La responsabilidad primaria de esta área de gobierno es identificar, elaborar y proponer planes, programas, proyectos y objetivos de política exterior en materia de derechos humanos, así como actuar en la conducción de la política exterior vinculada a esos temas ante los organismos, entidades o comisiones especiales internacionales.

34.Asimismo, participa en el estudio de las adecuaciones de la legislación a los compromisos contraídos en el ámbito internacional en materia de derechos humanos, en la celebración y conclusión de tratados y en la determinación de la elegibilidad de los refugiados.

35.Este órgano tiene asignada competencia primaria en la participación de la República Argentina en las sesiones de todos los organismos de las Naciones Unidas y en la Organización de los Estados Americanos (OEA) en materia de derechos humanos.

Comisiones parlamentarias

36.En el área del poder legislativo se han establecido instancias especiales con competencia en materia de derechos humanos. El Senado de la Nación, integrado por los representantes de 23 provincias y de la Capital Federal, creó en diciembre de 1983 una Comisión de Derechos y Garantías. El ejemplo fue emulado por la Cámara de Diputados el 30 de septiembre de 1992. En ambos casos, la integración de las comisiones incluye parlamentarios provenientes de todos los partidos políticos con representación parlamentaria.

37.La competencia de estas comisiones es dictaminar en todo asunto relativo a la vigencia, promoción, defensa y difusión de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, así como sobre los proyectos vinculados con la plena vigencia de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional y las leyes de la República.

El Defensor del Pueblo

38.El 1º de diciembre de 1993, el Congreso de la Nación sancionó la Ley Nº 24284 que creó, en el ámbito del poder legislativo, la Defensoría del Pueblo. El Defensor del Pueblo, también conocido como Ombudsman, ejerce sus funciones sin recibir instrucciones de ninguna área de gobierno, con el mandato de proteger los derechos e intereses de los individuos y de la comunidad frente a actos, hechos u omisiones de la Administración Pública Nacional. Sus funciones incluyen la iniciación de oficio o a pedido de parte de investigaciones conducentes al esclarecimiento de actos de la administración pública que pudieran lesionar los mencionados derechos e intereses, incluso los intereses difusos o colectivos.

39.Esta experiencia del Procurador de los Derechos Humanos ya estaba vigente en la República Argentina en la ciudad de Buenos Aires. La reforma de la Constitución Nacional aprobada el 22 de agosto de 1994 ha introducido un nuevo artículo dedicado al Defensor del Pueblo.

2.Marco legislativo de aplicación de la Convención

40.En la República Argentina el tema migratorio es de carácter fundacional: nuestro país recibió una de las oleadas migratorias más importantes del mundo durante el siglo pasado, llegando a un porcentaje donde el 30% la población había nacido fuera de sus fronteras. El 27% de la población eran migrantes de origen europeo, el 2,5% provenía de países sudamericanos y el 0,5% restante de otros países.

41.Ante la necesidad de diseñar nuevas formas de gobernabilidad de la migración, teniendo como entorno un proceso de integración, por un lado se contempló en forma diferenciada, mayores facilidades para acceder a la residencia para aquellos nacionales de los países del bloque regional y, por el otro, se dio un reconocimiento a los derechos de los migrantes en nuestro país, adoptando los más altos estándares internacionales de protección, reafirmando la igualdad de derechos y trato con los nacionales, resaltando que aun quienes se encuentren en situación migratoria irregular pueden acceder a los servicios de salud pública y a la educación sin condicionamiento alguno.

42.Por ello se sancionó la Ley Nº 25871, entendiendo que la política migratoria debe otorgar suficientes garantías a la migración como derecho esencial e inalienable de toda persona y fortalecer la integración del migrante en la estructura social del país.

43.La Ley Nº 25871 define el ámbito de aplicación y establece los objetivos de la política migratoria argentina, orientada a la integración de los extranjeros al cuerpo social en un plano de igualdad con los nacionales y tiene como objetivo principal: hacer efectivos para los trabajadores migrantes y sus familias los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Nacional.

44.A nivel regional, la República Argentina forma parte del proceso de integración conformado por el bloque llamado Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

45.En la actualidad, los flujos migratorios son principalmente regionales, destacándose por su volumen tres nacionalidades, por sobre el resto: ciudadanos del Paraguay, Bolivia y el Perú (en ese orden). Estas nacionalidades constituyen casi el 90% de las residencias iniciadas en los últimos tres años por nacionalidad MERCOSUR.

46.La temática migratoria se ha incluido en la agenda de dicho bloque regional desde sus inicios en 1991, fecha en la cual se aprobó el Tratado de Asunción. Este bloque, conformado por la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en su calidad de Estados partes, cuenta asimismo con la participación del Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela en condición de Estados Asociados.

47.El Consejo del Mercado Común (CMC) es el órgano superior del MERCOSUR al cual le incumbe la conducción política del proceso de integración y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Tratado de Asunción. El 17 de diciembre de 1996, el CMC crea por Decisión Nº 07/96 la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, ámbito donde se debatirán los temas de migraciones, de seguridad y otros de competencia de estos ministerios, con el fin de avanzar en la cooperación, coordinación de políticas y elaboración de mecanismos comunes tendientes a profundizar la integración regional. Es en el marco de esta Reunión donde se produce el primer gran salto cualitativo en cuestión migratoria de la región, mediante la aprobación, en 2002, del "Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR", que constituye la norma regional más importante en la materia, y que fue refrendada por los Presidentes de los Estados Partes, junto a los mandatarios de Bolivia y Chile, considerado un hito histórico de la integración.

48.Si bien en sus inicios el tratamiento de los temas migratorios se realizaba en forma conjunta con los temas de seguridad, en los últimos años la Reunión de Ministros del Interior ha desvinculado el tratamiento de ambas temáticas, creando ámbitos diferenciados integrados por especialistas en temas migratorios, en un caso, y, de seguridad, en el otro. Estos ámbitos sesionan habitualmente en forma separada y, excepcionalmente, cuando el tema lo justifica, trabajan en forma conjunta en la búsqueda de soluciones equilibradas desde ambas ópticas. Este mecanismo de trabajo ha permitido avances significativos entre los que merecen destacarse: la adopción de importantes declaraciones y acuerdos multilaterales tendientes a facilitar la libertad de circulación y la protección de sus derechos humanos y a fortalecer la cooperación regional a fin de combatir delitos que los afectan como el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, entre otros.

49.Es dable destacar que la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR y Estados Asociados cuenta, hoy, con la participación de diez países. Los instrumentos que se negocian en ese ámbito, vinculantes para los países que los suscriben, son los que marcan los lineamientos de la política migratoria de América del Sur.

Ley Nº 25871 – Ley de Migraciones, promulgada el 20 de enero de 2004

50.Esta nueva ley contempla altos estándares de protección de los derechos de las personas migrantes y es la base de la implementación de políticas públicas que buscan integrarlo a la sociedad. Prevé, entre otras medidas, que en la República Argentina todos los extranjeros tienen derecho a la salud y a la educación, aun aquellos que se encuentren en situación migratoria irregular. Asimismo el Estado garantiza el derecho de reunificación familiar de los inmigrantes con sus padres, cónyuges e hijos, entendiendo que la familia es un ámbito de contención necesario e importante para todo migrante.

51.Se trata de una norma que, basada en nuestra realidad histórica, geográfica, económica y en el contexto de integración regional, reconoce nuestra tradición de país receptor de migrantes, crea los mecanismos que posibilitan que los migrantes accedan a la regularidad migratoria.

52.En tal sentido, la Ley de Migraciones:

Reafirma la igualdad de trato con los nacionales;

Enuncia derechos que asisten a los migrantes, asegurando su acceso igualitario a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social;

Establece el derecho a ser informados sobre sus derechos y obligaciones;

Determina la posibilidad de participar o ser consultados en las decisiones relativas a la vida y la administración de las comunidades donde residan;

Consagra el derecho a la reunificación familiar;

Garantiza el acceso a la educación y a la salud respectivamente, independientemente de cuál sea la situación migratoria del extranjero

53.La ley expresa la voluntad del Estado de llevar adelante las medidas necesarias para lograr la regularidad de todos los inmigrantes que habitan en suelo argentino.

54.Esta ley introdujo en la legislación migratoria argentina, el "criterio de la nacionalidad MERCOSUR" para la admisión de extranjeros. Para encuadrarse en el mismo sólo se debe ser nacional de algún Estado Parte o Asociado del MERCOSUR (Brasil, Paraguay, Uruguay, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Perú, Venezuela).

55.A partir de la sanción de la Ley de Migraciones, los nacionales del MERCOSUR pueden acogerse a este criterio de nacionalidad sin necesidad de acreditar su actividad o buscar algún otro criterio de admisión migratoria, por ejemplo, "trabajador", "estudiante", "rentista" o "inversor" para poder residir en nuestro país. Su nacionalidad es suficiente motivo.

56.Es con este espíritu que, ya con la Ley de Migraciones aprobada y vigente, se aprobaron una serie de normas tendientes a regularizar la situación de personas migrantes que se encontraban residiendo en nuestro país, pero de manera irregular, aceptando y entendiendo que las trabas en los trámites migratorios generaban más irregularidad.

57.La mencionada ley se encuentra en proceso de reglamentación. Las sustanciales diferencias con relación a la ley anterior, que rigió por más de 20 años, hace que la tarea de reglamentación resulte más dificultosa y deba trabajarse sobre situaciones novedosas. Se han realizando interconsultas con todos los sectores de gobierno involucrados así como a las ONG relacionadas con la materia.

58.Sin perjuicio de lo dicho en el párrafo anterior y hasta tanto se sancione la nueva reglamentación, el Poder Ejecutivo Nacional adoptó una serie de medidas tendientes a hacer operativos los principios consagrados por la ley, sin desvirtuar el espíritu que llevara al dictado de la referenciada Ley Nº 25871.

Decreto Nº 836/2004, de 7 de julio de 2004

59.Por medio este decreto, se creó el Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria (art. 10).

60.Dicho Programa tiene por objeto:

a)La creación del marco de ejecución de nuevas políticas migratorias orientadas a la inserción e integración de la población inmigrante (art. 11);

b)La regularización de la situación de los inmigrantes (art. 11).

61.El Programa resume el respeto a los derechos humanos de los migrantes en línea con las convenciones internacionales de las Naciones Unidas y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y consolida una política regional del MERCOSUR.

Decreto Nº 1169/2004, de 6 de septiembre de 2004

62.En el marco del Decreto Nº 836/2004, por el cual se creó el Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria, se dictó el Decreto Nº 1169/2004 que consistió en un programa de regularización de la situación migratoria de ciudadanos nativos de países fuera de la órbita del MERCOSUR, que al 30 de junio de 2004 residieran de hecho en el territorio nacional.

63.La medida acató, principalmente, un gran número de solicitudes de regularización migratoria de asiáticos.

64.Asimismo, a través de este instrumento, se suspendieron durante la vigencia de este régimen especial, las"medidas de expulsión o conminación para hacer abandono del país ya dictadas, firmes y consentidas, respecto de aquellos extranjeros cuya situación migratoria pueda ser encuadrada en los términos de la presente medida […]".

Decreto Nº 578/2005, de 2 de junio de 2005

65.Como segunda etapa del Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria, se instruyó a la Dirección Nacional de Migraciones a llevar adelante la regularización migratoria de los extranjeros nativos de los Estados partes del MERCOSUR y sus Estados Asociados (art. 2).

Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria

66.Como fuera mencionado anteriormente, el Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria se dividió en dos etapas:

La primera, establecida por Decreto Nº 1169/2004, permitió regularizar la situación de los nacionales de países EXTRAMERCOSUR, principalmente asiáticos;

La segunda etapa se instrumentó a través del lanzamiento del Programa "Patria Grande – MERCOSUR" (Decreto Nº 578/2005).

Procedimiento

67.El migrante se presenta en la institución social colaboradora (Municipio, ONG, Consulado) donde debe acreditar identidad y completar un formulario de declaración jurada que se remite a la DNM vía Internet.

68.La institución colaboradora emite un certificado de residencia precaria (certificado de residencia en trámite) en forma inmediata, que habilita al migrante a trabajar, estudiar, entrar y salir del país. A partir de aquí, el migrante ya está regularizado.

69.Luego, una vez que la Dirección Nacional de Migraciones tiene la información procesada de las personas que han obtenido su residencia precaria, se convoca al migrante para que se presente a fin de acreditar la carencia de antecedentes penales y abone la tasa correspondiente.

70.De esta forma el migrante obtiene una residencia temporaria por dos años, y transcurrido ese plazo podrá beneficiarse con una residencia permanente.

Acuerdo sobre Residencia para Nacionales del MERCOSUR

71.En 2002, la Reunión de Ministros del Interior puso a consideración del CMC los proyectos de Acuerdos Nº 13/02 sobre "Residencia para nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR" y Nº 14/02 sobre "Residencia para nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile", los cuales fueron aprobados, en el marco de la XXIII Reunión del CMC, en Brasilia, Brasil, el 6 de diciembre de 2002.

72.La adopción de ambos acuerdos se motivó en la necesidad de avanzar en el fortalecimiento y profundización del proceso de integración mediante la implementación de una política de mecanismos ágiles de acceso a la regularidad migratoria conducente a una futura libre circulación de personas en la región. Para la consecución de estos objetivos se acordó que "los nacionales de un Estado Parte o Asociado que desee residir en el territorio de otro Estado Parte o Asociado, podrá obtener una residencia legal en este último, mediante la acreditación de su nacionalidad". Asimismo dispone que las personas que hayan obtenido su residencia conforme lo dispuesto en los presentes Acuerdos, tienen "derecho a entrar, salir, circular y permanecer libremente en el territorio del país de recepción" y a "acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en las mismas condiciones que los nacionales de los países de recepción, de acuerdo con las normas legales de cada país".

73.Ambos instrumentos también enumeran una serie de derechos de los inmigrantes y de los miembros de sus familias, entre los que destacan:

Igualdad de derechos: los nacionales de las Partes y sus familias que hubiesen obtenido residencia gozarán de los mismos derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas de los nacionales del país de recepción, en particular el derecho a trabajar y ejercer toda actividad lícita en las condiciones que disponen las leyes; peticionar a las autoridades; entrar, permanecer, transitar y salir del territorio de las Partes; asociarse con fines lícitos y profesar libremente su culto;

Reunificación familiar: a los miembros de la familia que no ostenten la nacionalidad de uno de los Estados Partes, se les expedirá una residencia de idéntica vigencia de aquella que posea la persona de la cual dependan;

Trato igualitario con nacionales: los inmigrantes gozarán en el territorio de las Partes, de un trato no menos favorable que el que reciben los nacionales del país de recepción, en lo que concierne a la aplicación de la legislación laboral, especialmente en materia de remuneraciones, condiciones de trabajo y seguros sociales;

Compromiso en materia previsional: las Partes analizarán la factibilidad de suscribir convenios de reciprocidad en materia previsional;

Derecho a transferir remesas: los inmigrantes de las Partes, tendrán derecho a transferir libremente a su país de origen sus ingresos y ahorros personales, en particular los fondos necesarios para el sustento de sus familiares, de conformidad con la normativa y la legislación interna en cada una de las Partes;

Derecho de los hijos de los inmigrantes: los hijos de los inmigrantes que hubieran nacido en el territorio de una de las Partes tendrán derecho a tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad, de conformidad con las respectivas legislaciones internas. Asimismo gozarán en el territorio de las Partes del derecho fundamental de acceso a la educación en condiciones de igualdad con los nacionales del país de recepción. El acceso a las instituciones de enseñanza preescolar o a las escuelas públicas no podrá denegarse o limitarse a causa de la circunstancial situación irregular de la permanencia de los padres.

74.Los Acuerdos también establecen diversos mecanismos de cooperación tendientes a impedir, detectar y sancionar a personas físicas o jurídicas que empleen nacionales de las Partes en condiciones ilegales. Dichas medidas "no afectarán los derechos que pudieren corresponder a los trabajadores inmigrantes como consecuencia de los trabajos realizados en estas condiciones". Por último ambos Acuerdos disponen que los mismos serán aplicados "sin perjuicio de normas o disposiciones internas de cada Estado Parte que sean más favorables a los inmigrantes".

Declaración de Santiago sobre Principios Migratorios

75.El 17 de mayo de 2004 se realizó en Santiago de Chile una Reunión Extraordinaria de Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia, Chile y el Perú, donde se abordaron problemas comunes en la región en materia migratoria. Al final del encuentro, los funcionarios de los, hasta ese entonces, siete países del bloque suscribieron la Declaración de Santiago sobre Principios Migratorios, bajo la premisa de reconocer los aportes de los migrantes a la conformación de los países firmantes y de reafirmar el compromiso respecto del respeto de los derechos humanos de los mismos.

76.En la Declaración, los signatarios destacaron que la temática migratoria de la región se debe abordar "a través de mecanismos de diálogo multilateral abierto como forma de fortalecer el proceso de integración"; que el "MERCOSUR debe reafirmar ante el resto del mundo su vocación de trabajar hacia una nueva política migratoria, fundamentada en la dimensión ética del respeto a los derechos humanos y en su inserción en las relaciones internacionales entre los países", que la "eficiencia de la política migratoria dependerá de su adecuación a la realidad regional e internacional y a la aceptación de que la regularidad migratoria del migrante es el único camino para lograr su plena inserción en la sociedad de recepción"; que el "trato que se dé a los nacionales de los Estados Parte y Asociados del MERCOSUR en terceros países debe ser recíproco al que reciben los nacionales de esos países en nuestro territorio" y que es "responsabilidad de los Estados Parte y Asociados del MERCOSUR trabajar en forma coordinada en el combate y prevención del tráfico de personas y de los abusos inherentes a la inmigración clandestina en la región".

77.Asimismo reconocieron "el importante aporte de los migrantes en la formación de nuestros Estados" y reafirmaron seguir "recibiendo a los migrantes y asegurando a los mismos el respeto a los derechos humanos y todos aquellos reconocidos por las convenciones internacionales vigentes en la materia". Acordaron también coordinar medidas policiales y judiciales para combatir "el tráfico ilícito de migrantes, la trata de personas, el tráfico de menores y otras formas de delitos transnacionales"; convinieron en la necesidad de fortalecer las iniciativas para "facilitar y regular los flujos migratorios" en la región y se comprometieron a asegurar a los emigrantes el respeto a los derechos humanos, refirmando el compromiso de los Estados "a brindar y promover la protección internacional a los refugiados". Demandaron a las naciones que no integran el MERCOSUR a otorgar un tratamiento "justo y humanitario" a los emigrantes de la región, en concordancia con el trato que se otorga a sus nacionales. Reconocieron, además, el derecho de los Estados a ejercer el adecuado control de sus fronteras, pero "sin tratar la irregularidad migratoria como hecho punible de derecho penal" y condenaron las prácticas de xenofobia, deportaciones en grupo o en masa y detenciones sin respaldo legal.

78.Por último reafirmaron la promoción de iniciativas para facilitar los flujos migratorios entre los países de la región, entendiendo que la "regularización migratoria es el único camino viable para lograr la plena inserción del migrante en las sociedades de recepción" y destacaron "la importancia de la reunificación familiar, como elemento necesario para la estabilidad plena de los inmigrantes, reconociendo a la familia como base fundamental de la sociedad".

79.La Declaración de Santiago sobre Principios Migratorios fue la base con la que el MERCOSUR inició las negociaciones con la Comunidad Europea para un futuro acuerdo entre ambos bloques regionales que aborde el tema migratorio.

80.De lo expuesto se desprende que una de las premisas de la actual política migratoria de la República Argentina establece que hay derechos que resultan fundamentales para el hombre por su calidad de ser humano y no por su lugar de nacimiento y de que la regularidad migratoria es condición indispensable para que el migrante pueda insertarse plenamente en la sociedad de recepción.

81.La República Argentina viene realizando un extraordinario esfuerzo por crecer y aumentar la calidad de vida de sus ciudadanos con justicia social y equidad en la distribución de la riqueza que se genera.

3.Información sobre las características y el carácter de las corrientes migratorias (inmigración, tránsito y emigración) en las que participa el Estado Parte

82.En la actualidad, más del 80% de los migrantes que recibe nuestro país provienen de los países del MERCOSUR y Estados Asociados. Es por ello que el punto fuerte del Programa fue la regularización de nacionales del MERCOSUR.

83.Como se dijo anteriormente, el Programa Patria Grande tuvo dos etapas, la primera que permitió regularizar la situación de cerca de 13.000 nacionales de países EXTRAMERCOSUR, y la segunda etapa la regularización de nacionales del MERCOSUR.

84.El "Programa Patria Grande – MERCOSUR" ha permitido, en el período computado desde el 17 de abril de 2006, fecha en que entró en vigencia la segunda etapa, al 31 de diciembre de 2008, la regularización migratoria de 423.711 migrantes mercosureños que se encontraban, para ese entonces, residiendo de manera irregular en nuestro territorio.

Nacionalidad

Iniciados

Porcentaje

Resueltos

Porcentaje

Paraguay

248 086

58,6

88 315

53,1

Bolivia

105 017

24,8

47 470

28,6

Perú

47 464

11,2

22 394

13,5

Uruguay

10 790

2,5

3 889

2,3

Chile

5 360

1,3

1 720

1,0

Brasil

4 600

1,1

1 3 7 6

0 ,8

Colombia

1 247

0,3

548

0,3

Ecuador

930

0,2

414

0,2

Venezuela

217

0,1

101

0,1

Total general

423 711

100,0

166 228

100,0

Patria Grande – Mercosur

Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria

Estado de Trámites de la Primera Etapa – Período 16/02/2006 hasta 31/12/2008 , a plicable a migrantes ingresados al país con anterioridad al 17 de a bril de 2006

85.Dicha cifra no representa la totalidad de las regularizaciones migratorias de mercosureños en nuestro país, ya que se debe tener cuenta que la Ley de Migraciones contiene, entre sus criterios de admisión, el principio de reconocimiento de nacionalidad MERCOSUR. Por el criterio de nacionalidad MERCOSUR en el marco de la Ley de Migraciones se acogieron, entre el año 2006 y el 31 de diciembre de 2008, otros 227.238 migrantes, ascendiendo la cifra de trámites iniciados a 650.949 de nacionales del MERCOSUR, en un plazo poco mayor a dos años (datos registrados en la DNM al 31 de diciembre de 2008).

N acionalidad

Iniciados

Porcentaje

Resueltos

Porcentaje

P araguaya

47 055

20,7

74 583

39,4

boliviana

87 860

38,7

37 336

19,7

Peruana

48 455

21,3

38 053

20,1

Chilena

10 815

4,8

10 673

5,6

Uruguaya

6 417

2,8

5 044

2,7

Brasileña

8 650

3,8

9 028

4,8

Colombiana

11 198

4,9

9 088

4,8

Ecuatoriana

3 992

1,8

3 187

1,7

Venezolana

2 796

1,2

2 421

1,3

Total

227 238

100,0

189 413

100,0

Radicaciones p or t rámite o rdinario – Criterio de n acionalidad , Ley Nº 25871

Nacionalidad

Iniciados

Porcentaje

Resuelto s

Porcentaje

P araguaya

295 141

45,3

125 651

35,3

Boliviana

192 877

29,6

122 053

34,3

Peruana

95 919

14,7

60 447

17,0

Chilena

16 175

2,5

12 393

3,5

Uruguaya

17 207

2,6

8 933

2,5

Brasileña

13 250

2,0

10 404

2,9

Colombiana

12 445

1,9

9 636

2,7

Ecuatoriana

4 922

0,8

3 601

1,0

Venezolana

3 013

0,5

2 522

0,7

Total

650 949

100,0

355 640

100,0

Período 2006-2008 (excluye trámites por Patria Grande)

Número total de radicaciones iniciadas y resueltas por nacionalidad MERCOSUR, que incluye el Programa Patria Grande y el trámite por la vía ordinaria (Ley Nº 25871).

Total de Radicaciones 2006-2008

Trámites Ordinarios (Ley Nº 25871) y Patria Grande – MERCOSUR

Funcionamiento del "Programa Patria Grande – MERCOSUR"

86.La segunda etapa del Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria, llamado comúnmente, Programa Patria Grande – MERCOSUR, fue pensado para aquellos migrantes nacionales del MERCOSUR que habían ingresado con anterioridad al 17 de abril de 2006 a nuestro territorio (fecha en que fue lanzado) y que para esa misma, se encontraban residiendo en territorio argentino de manera irregular, para ponerle fin a esa situación de irregularidad migratoria.

87.Es dable destacar que para que el Programa tuviera éxito, fue necesario una convocatoria gubernamental y la respuesta colaborativa de la Iglesia, sindicatos, organizaciones representativas de los inmigrantes y ONG nacionales que dejaron de actuar como meros denunciantes o defensores de los derechos de los inmigrantes para pasar a ser actores fundamentales del proceso.

88.A estas organizaciones se las denominó Instituciones Sociales Colaboradoras, y el número de asociaciones que se sumaron a la iniciativa por medio de un contrato celebrado con la Dirección Nacional de Migraciones, ascendió a 569, entre Organismos del Estado y ONG.

89.Para obtener el beneficio, sólo era requisito acreditar ser nacional de un país integrante del MERCOSUR y Estados Asociados y carecer de antecedentes penales, como contrapartida recibe una residencia temporaria de dos años transcurridos los cuales obtiene la residencia permanente.

90.Es también notable que la implementación del Patria Grande en la República Argentina fue motivo de felicitación y adhesión de los otros países que componen el MERCOSUR y Estados Asociados mediante una declaración suscrita a tal efecto en el ámbito de la Reunión de Ministros de Interior del bloque manifestando el compromiso de aplicar mecanismos similares.

91.En resumen, buscó facilitar el acceso a la residencia y reconocer derechos para dichos migrantes, con independencia de su condición migratoria:

a)La Dirección Nacional de Migraciones se acerca al inmigrante: Se trabajó conjuntamente con Estados Provinciales, municipios y ONG. Ellos informan al migrante sobre los beneficios del Programa y emiten el primer certificado que regulariza su situación migratoria en el país.

b)Participación de representaciones diplomáticas de los países de origen: A fin de apoyar y facilitar en la obtención de la documentación de sus connacionales, las representaciones diplomáticas han hecho esfuerzos por reducir costos y tiempos para entregar documentación de identidad. En algunos casos participan del Programa en forma directa como instituciones sociales.

c)Trámites SIMPLES y exclusivamente PERSONALES: Sólo se requiere la documentación que acredita identidad y carencia de antecedentes penales.

d)Participación de organizaciones religiosas, sindicatos y ONG: Colaboran acercando información al migrante e inscribiéndolo a través de Internet.

II.Información relativa a cada uno de los artículos de la Convención

A.Principios generales

1.Artículos 1 y 7 de la Convención: no discriminación

92.Amparado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, este derecho establece la igualdad entre los seres humanos, velando por el igual tratamiento y respeto de todas las personas. En nuestra legislación, dicha Declaración posee rango constitucional, quedando incorporada (art. 75, inciso 22 CN) al texto mismo de la Constitución de la Nación Argentina a partir de la reforma constitucional de 1994.

93.La Constitución de la Nación Argentina, norma suprema de nuestro país, enuncia, en su artículo 14 y 14 bis, los derechos de los que gozan los habitantes de la Nación Argentina:

"Artículo 14 . Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender."

"Art ículo 14 bis . El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna."

94.El vocablo "habitante" es comprensivo tanto de los nacionales como de los extranjeros y se refiere a las personas que residen en el territorio de la República con intención de permanecer en él, aunque no tengan constituido un domicilio con todos los efectos legales.

95.Como ya fuera señalado en la introducción del presente informe, no existe, de conformidad al artículo 20 de la Constitución Nacional, diferencia alguna respecto de los derechos civiles de los que gozan los nacionales argentinos y los extranjeros residentes en territorio argentino:

"Artículo 2 0 . Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República."

96.Asimismo, se encuentra vigente desde el año 1988 la Ley Nº 23592 que prevé medidas sancionadoras para quienes arbitrariamente impiden el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional.

97.Asimismo, se pone como agravante de todo tipo de delito, cuando el hecho haya sido cometido mediando discriminación.

98.El artículo 1 de la Ley Nº 23592 establece que "quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados". Y agrega en el segundo apartado que "se considerarán particularmente los actos y omisiones discriminatorias determinadas por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos". Asimismo, el artículo 2 de la misma ley dispone "elevar en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito... cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso".

99.En cuanto al artículo 3 de la Ley Nº 23592 dispone "reprimir con prisión de un mes a tres años... los que participaren en una organización o realizaren propaganda basadas en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tenga por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma". La misma pena se aplicará a "quienes por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas".

2.Artículo 83: derecho a una reparación efectiva

Recursos

100.Todos los habitantes de la República Argentina disponen de un conjunto de recursos de distinta índole que permiten resolver las situaciones en las cuales un derecho fundamental sea violado. En adición a lo señalado precedentemente respecto al recurso de amparo, cabe señalar que toda persona puede interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen el ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general.

101.Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.

102.En lo que respecta a los recursos administrativos, la Ley Nº 19549 de Procedimientos Administrativos regula los recursos que pueden interponerse ante los actos de la administración. Son ellos el recurso de reconsideración, ante el órgano que dictó el acto recurrido, y el recurso jerárquico, ante la misma autoridad pero que debe ser resuelto por el ministro en cuya área se dictó el acto. El Presidente de la Nación resuelve los recursos jerárquicos deducidos contra los actos de sus ministros.

Denuncia

103.El artículo 174 del Código Procesal Penal, que rige desde septiembre de 1992, establece que "toda persona que se considere lesionada por un delito cuya represión sea perseguible de oficio o que, sin pretender ser lesionada, tenga noticias de él, podrá denunciarlo al juez, al agente fiscal o a la policía. Cuando la acción penal depende de instancia privada, sólo podrá denunciar quien tenga derecho a instar, conforme a lo dispuesto a este respecto por el Código Penal. Con las formalidades previstas en el capítulo IV, del título IV, del libro primero, podrá pedirse ser tenido por parte querellante".

104.En relación con la obligación que incumbe a los funcionarios públicos, el Código Procesal Penal, en su artículo 177 expresa que "tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio: 1) los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones; 2) los médicos, parteras, farmacéuticos y demás personas que ejerzan cualquier rama del arte de curar, en cuanto a los delitos que conozcan al prestar los auxilios de su profesión, salvo que los hechos conocidos estén bajo amparo del secreto profesional".

3.Artículo 84: deber de aplicar las disposiciones de la Convención

105.Se remite a lo informado en la Introducción del presente informe sobre el marco normativo de aplicación de la Convención.

B.Parte III de la Convención: derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

1.Artículo 8 de la Convención: derecho a salir libremente de cualquier Estado,incluido su Estado de origen, y a regresar a él

106.Como ya fuera señalado, el artículo 14 de la Constitución Nacional Argentina expresa que "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; (…) de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino (…)".

107. Por su parte, el artículo 4 de la Ley Nº 25871 —Ley de Migraciones— expresa que: "El derecho a la migración es esencial e inalienable de la persona y la República Argentina lo garantiza sobre la base de los principios de igualdad y universalidad".

108.El derecho a migrar implica una connotación positiva de las migraciones, se trata de terminar con la concepción que vincula a las migraciones con la delincuencia y la inseguridad. Hoy las migraciones deben dejar de verse negativamente; deben comenzar a pensarse como aportes al desarrollo de los países.

109.Por otro lado, el "derecho a migrar" nos indica la independencia conceptual existente entre la situación migratoria de un extranjero y su condición de ser humano, que se encuentra diametralmente por encima de cualquier otra condición: esto significa que la dignidad del ser humano, sustentada en la garantía indiscutible del ejercicio de sus derechos fundamentales, no debe ni puede coartarse por la irregularidad de su ingreso o permanencia en el territorio argentino. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, institución judicial autónoma dentro de la OEA, en su Opinión Consultiva Nº 18 al hablar de los derechos de los migrantes indocumentados afirma: "... la calidad migratoria de una persona no puede constituir de manera alguna una justificación para privarla del goce y ejercicio de sus derechos humanos...".

110.Nuestra legislación, en coherencia con los instrumentos internacionales ratificados, adopta ampliamente este criterio, dando a las migraciones una perspectiva positiva, realista, de adecuación a la realidad, con la convicción de que la población migrante no es un punto débil de nuestros índices poblacionales sino una herramienta de crecimiento para nuestro Estado.

2.Artículos 9 y 10 de la Convención: derecho a la vida, prohibición de la tortura; prohibición de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

111.El derecho a la vida se impone, en efecto, como el primero y el más esencial de los derechos humanos y se encuentra protegido por nuestra Constitución Nacional, donde ha quedado explícitamente consagrado a partir de la reforma del año 1994, con el otorgamiento de jerarquía constitucional a los principales instrumentos internacionales de derechos humanos que, entre otros, consagran el derecho a la vida.

3.Artículo 11: prohibición de la esclavitud y la servidumbre

112.La Constitución Nacional establece en su artículo 15 que "en la Nación Argentina no hay esclavos...Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice".

113.Por su parte, el Código Penal de la Nación en su artículo 140 dispone: "El que redujere a una persona a servidumbre o a otra condición análoga y el que recibiere en tal condición para mantenerla en ella será reprimido con las penas establecidas para la privación de la libertad" (previstas en los artículos 141 y ss.).

114.En efecto, no existen en la Argentina formas de servidumbre por contrato, ni obligación de rendir trabajo por deudas.

115.En cuanto a las denominadas "formas contemporáneas de esclavitud", se señalan a continuación algunas medidas tomadas por nuestro país en relación con al delito de trata de personas.

116.En el año 2000 la Argentina ratificó el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

117.Por su parte, el 30 de abril de 2008 se sancionó la Ley Nº 26364 de Prevención y sanción de trata de personas y asistencia a sus víctimas. Estaley tipifica como delito federal la trata de personas, sancionando con entre 3 y 15 años de prisión a los responsables de ese hecho ilícito, el tercero en movimiento de dinero después del tráfico de armas y del de drogas. La ley diferencia a las víctimas mayores de las menores de 18 años. En el primer caso se deberá demostrar que hubo algún método de coerción para que se configure el hecho ilícito; el delito es castigado con penas de 3 a 6 años de prisión, que puede elevarse a 10 si el culpable fuese familiar directo o cónyuge de la víctima. En el caso de que las víctimas sean menores de edad, la escala penal se eleva de 4 a 10 años de prisión. Y si se trata de menores de 13 años, será 6 a 15 años de prisión efectiva.

118.La ley, además, consagra los siguientes derechos de las víctimas:

a)Recibir información sobre sus derechos en un idioma que comprendan, y en forma accesible a su edad y madurez;

b)Recibir alojamiento apropiado, manutención, alimentación suficiente e higiene personal adecuada;

c)Contar con asistencia psicológica, médica y jurídica gratuitas;

d)Prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado;

e)La protección frente a toda posible represalia contra su persona o su familia, pudiéndose incorporar al programa nacional de protección de testigos en las condiciones previstas en la Ley Nº 25764;

f)La adopción de las medidas necesarias para garantizar su integridad física y psicológica;

g)Ser informadas del estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la evolución del proceso;

h)Ser oídas en todas las etapas del proceso;

i)La protección de su identidad e intimidad;

j)Permanecer en el país, de conformidad con la legislación vigente, y recibir la documentación o constancia que acredite tal circunstancia;

k)Que se les facilite el retorno al lugar en el que estuviera asentado su domicilio;

l)Acceder de manera voluntaria y gratuita a los recursos de asistencia.

119.En el caso de niños, niñas y adolescentes, además de los derechos precedentemente enunciados, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales que implican la condición de ser un sujeto en pleno desarrollo de la personalidad. En ningún caso podrán ser sometidos a careos. Las medidas de protección de derechos aplicables no podrán restringir sus derechos y garantías, ni implicar privación de su libertad. Se procurará la reintegración a su familia nuclear o ampliada o a su comunidad.

120.En materia presupuestaria, la nueva ley dispone que el Presupuesto General de la Nación incluirá las partidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.

121.Con esta ley, entró en funcionamiento el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de la Trata de Personas y de Asistencia a sus Víctimas, que fue creado por Decreto Nº 1281/07, el 2 de octubre de 2007, en el ámbito del Ministerio del Interior. Dicho Programa ha sido diseñado en aras de coordinar esfuerzos del Estado para lograr mayor efectividad tanto en las tareas de prevención de la trata de personas como en las medidas de asistencia a las víctimas. Asimismo, el programa tendrá a su cargo todas las gestiones tendientes a la prevención y erradicación de la trata de personas.

122.Entre ellas se destacan: aumentar la capacidad de detención, persecución, y desarticulación de las redes de trata; asegurar a las víctimas el respeto y ejercicio de sus derechos; prevenir e impedir la revictimización; promover el estudio y difusión de la problemática; monitorear el cumplimiento de las normas que existen sobre el tema; crear el Registro de Datos vinculados con el delito de trata de personas; implementar una línea telefónica gratuita para la recepción de denuncias, entre otras.

123.En el año 2008, mediante la Resolución Nº 2149/08, se crea bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete del Ministerio de justicia, Seguridad y Derechos Humanos, la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata. En el marco de sus facultades se encuentra la centralización de todas las denuncias, oficios y demás presentaciones vinculadas a la trata de personas. La información que dicha oficina centraliza proviene de los registros confeccionados por las divisiones específicas para el combate y la prevención del delito de trata de personas, de cada una de las Fuerzas de Seguridad Federales, que fueron creados en el marco del Ministerio de Justicia, Seguridad, y Derechos Humanos, mediante la Resolución N° 1679. A saber; la División Trata de Personas de la Policía Federal Argentina, el Departamento de Trata de Personas de la Gendarmería Nacional, y el Departamento de Tráfico Ilegal y Trata de Personas de la Prefectura Naval Argentina, y la División Trata de Personas de la Subintervención de Delitos Complejos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.

124.Desde la óptica de coordinar acciones y entendiendo que la eficiencia de la lucha contra la trata requiere de la articulación entre los diferentes ministerios, en Argentina coordinan su accionar sobre la materia el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Ministerio Público (Procuración y Defensorías Generales de Nación), el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y la Secretaría de Turismo de la Nación.

125.Se suma a lo señalado en el párrafo anterior el trabajo conjunto con organismos intergubernamentales internacionales, organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil.

126.En adición a lo precedentemente expuesto, se detalla a continuación un resumen de algunas de las áreas, planes y programas creados por los diferentes ministerios en relación a la cuestión de la trata de personas.

127.En el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos , además de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, son dables de señalar:

a)El programa Las Víctimas contra las Violencias, que tiene entre sus funciones brindar asistencia a las víctimas de abusos o maltratos, causados por el ejercicio de violencia cualquiera fuere su naturaleza, en un ámbito de contención, seguridad y garantía de sus derechos. También se han implementado la Brigada Niñ@s cuya tarea principal es brindar atención a víctimas en situación de explotación sexual o de trata de personas y prevenir, en articulación con las Fuerzas de Seguridad, la presente modalidad delictiva.

b)La Unidad Especial para la Promoción de la Erradicación de la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos, que tiene entre sus funciones promover políticas de promoción, protección, defensa y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos contra la integridad sexual.

c)El Programa Nacional de Prevención de la Sustracción y Tráfico de Niños y de los Delitos contra su Identidad, en cuya órbita funciona el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas (Ley N° 25746) cuyo objeto es organizar y entrecruzar la información de todo el país en una base de datos sobre personas menores de edad de quienes se desconozca el paradero, así como de aquellos que fueran localizados o se encuentren en establecimientos de atención, resguardo, detención o internación, en todos los casos en que desconociesen sus datos filiatorios o identificatorios.

128.El Ministerio de Desarrollo Social, por intermedio de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, viene desarrollando acciones de asistencia técnica, asistencia a víctimas de trata de personas, capacitación, jornadas de intercambio, congresos en ciudades gemelas, articulación con organismos gubernamentales, elaboración de documentos y campañas de difusión y sensibilización masiva sobre el tema. Asimismo, cuenta con áreas específicas, como Prevención de la Explotación Sexual Infantil y Trata de Personas.

129. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social cuenta con el Plan Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT), que es una política del Estado que mediante la fiscalización del trabajo procura que sean ingresados en el Sistema de la Seguridad Social aquellos trabajadores asalariados no declarados en el mismo. En las fiscalizaciones que se realizan habitualmente, es posible que se detecte situación de trata.

130.El Ministerio de Salud de la Nación posee el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, creado por la Ley Nº 25673, que ha encarado con decisión el enfoque de género y su implementación.

131.La Procuración General de la Nación mediante la Resolución PGN Nº 100/08 de 22 de agosto de 2008, dispone que, la problemática vinculada con la investigación de los delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal y sus conexos, serán competencia de la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas. También, a través de la Resolución PGN Nº 160/08 de 27 de noviembre de 2008, se aprueba el Plan de Trabajo para el delito de trata de personas elaborado por la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas.

132. La Defensoría General de la Nación tiene un rol fundamental con respecto a las Defensorías para atender a víctimas de trata de personas. Asimismo, cuenta con la Unidad de representación civil y penal de las víctimas del delito de trata de personas, sobre todo en casos de víctimas menores de edad, y la especialidad en la materia con la que deben contar los magistrados de este Ministerio Público de la Defensa que ejerzan dicha representación. Actualmente, desde este organismo, se está implementando un programa piloto mediante el cual el Ministerio Público de la Defensa presta colaboración al Programa del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, desarrollando sus incumbencias naturales para la protección de las personas menores de edad víctimas de delitos contra la integridad sexual y de trata.

133. La Secretaría de Turismo de la Nación trabaja desde agosto de 2005 a través del Programa Turismo Responsable e Infancia dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de la Calidad Turística, en la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Viajes y Turismo: prevención de la explotación sexual, laboral y la trata. Las estrategias adoptadas implican:

A nivel nacional

134.Cabe mencionar:

a)El trabajo en red con programas de otros ministerios nacionales a través de la participación en la Mesa Interministerial del Plan Nacional de Acción por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;

b)La información sobre los avances de programa a las autoridades turísticas de las provincias, durante las reuniones del Consejo Federal de Turismo;

c)La sensibilización de los dirigentes de las Asociaciones Empresariales del Sector Turístico Nacional.

A nivel internacional

135. Se participa activamente como miembros del Grupo de Acción de la Organización Mundial de Turismo sobre Prevención de la Explotación de Niñas, Niños y Adolescentes en Turismo, y del Grupo de Acción Regional para la Prevención de la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en Viajes y Turismo.

Campañas de información sobre trata de personas

136.Para el Gobierno argentino resulta de vital importancia que las campañas informativas dirigidas a concientizar a la sociedad en la prevención y el combate del delito de la trata de personas lleguen a la totalidad de la población y en función de ello se utilizan diferentes vías y ámbitos de convocatoria.

137.En ese marco, la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, en articulación con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, ha organizado diversas jornadas de debate, talleres de capacitación y otras reuniones referidas a la promoción y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, víctimas de explotación sexual.

138.El Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos a través del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), a lo largo del año 2007 auspició la campaña de información pública "No a la Trata de Personas, No a la Esclavitud Moderna", desarrollada por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), compuesta por un spot televisivo y uno radial, completándose con una serie de piezas gráficas.

139.Las distintas delegaciones provinciales del INADI realizaron campañas informativas de prevención y combate contra la trata de personas, mediante numerosas reparticiones de volantes, jornadas de sensibilización en la vía pública (cartelería), presencia en radios y televisión locales; ciclos de cines —debates y charlas— taller. Haciendo hincapié en la violencia y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.

140.El Ministerio de Desarrollo Social, mediante la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia, llevó a cabo una campaña gráfica comunicacional, elaborando material gráfico para la Triple Frontera. El material realizado en español, quechua y aymará, ha sido distribuido en las zonas de la frontera.

141.Dicho Ministerio, también desarrolló una campaña de sensibilización: "los derechos de niñas, niños y adolescentes, contra la trata y explotación en ciudades gemelas/La Quiaca – Villazón", acordado por la República de Bolivia y la República Argentina. Esta campaña se desarrolló en español, quechua y aymará.

142.El Ministerio de Producción, a través de la Secretaría de Turismo, llevó a cabo talleres y campañas de sensibilización, dictadas en universidades e institutos terciarios donde se forman los futuros profesionales de turismo.

4.Artículos 12, 13 y 26 de la Convención: libertad de expresión, libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, derecho a afiliarse libremente acualquier sindicato

Libertad de expresión

143.En lo que respecta al ejercicio de este derecho, el artículo 14 de la Constitución Nacional expresa: "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamente su ejercicio; a saber: (...) de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa..."

144.Por su parte, el artículo 32 establece: "El Congreso Federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal."

Libertad de pensamiento, conciencia y religión

146.La libertad de conciencia, pensamiento y religión están garantizadas en el texto de la Constitución Nacional así como en los principales instrumentos internacionales de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional en nuestro país.

146.A partir de la reforma constitucional de 1994, el pertenecer a la religión católica, apostólica y romana, no forma parte de los requisitos exigidos para ser Presidente de la República, como lo era en la Constitución Nacional de 1853/60. Asimismo, los miembros de comunidades religiosas de una cierta entidad en el país, gozan de feriados religiosos pagos, como es el caso de los miembros de la comunidad judía que por Ley Nº 24571 (ver anexo) prevé feriados pagos a las principales festividades judías: Año Nuevo (Rosh Hashaná), Día del Perdón (Iom Kipur) y Pascua (Pésaj), como así también para los miembros de la comunidad musulmana la Ley Nº 24757 (ver anexo) de 28 de noviembre de 1996, que declara días no laborables para todos los habitantes que profesen la religión islámica el día del Año nuevo musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr) y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

Derecho a afiliarse libremente a cualquier sindicato

147.En su aspecto normativo, los derechos sindicales en nuestro país gozan de un triple grado de protección, el cual incluye el plano constitucional, supralegal y legislativo de acuerdo a la naturaleza del instrumento jurídico correspondiente.

148.A nivel general, la normativa vigente está dada por el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional, los Pactos y Convenciones internacionales ratificados por nuestro país, los Convenios Internacionales del Trabajo, y distintas leyes nacionales, siendo la norma fundamental en materia sindical la N° 23551.

149.Además de las Declaraciones, Pactos y Convenciones internacionales ratificados por nuestro país en los que se reconocen los derechos sindicales, debe tenerse presente que los convenios de la OIT referidos en particular a este tema, en virtud de haber sido incorporados a nuestro régimen jurídico con jerarquía supralegal, complementan los derechos y garantías que la Constitución Nacional establece en materia sindical.

150.Los convenios a los que referimos son los siguientes:

Convenio Nº 87 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, de 1948, aprobado por Ley N°14932;

Convenio Nº 98 relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, de 1949, aprobado por Decreto-Ley Nº 11594/56;

Convenio Nº 154 sobre el fomento de la negociación colectiva, de 1981, aprobado por Ley Nº 23544.

Ley Nº 23551

151.Es la ley fundamental en materia sindical. Con base en el reconocimiento constitucional del derecho de los trabajadores a constituir sindicatos, la Ley N° 23551 instituye el régimen de las asociaciones sindicales garantizando la libertad sindical y estableciendo los derechos y obligaciones de dichas organizaciones.

Ley Nº 25877

152.A su vez la Ley de Ordenamiento Laboral Nº 25877, en su artículo 24—reglamentado por el Decreto Nº 272/2006— regula la huelga en los servicios esenciales, mientras que el artículo 25 establece que las empresas que ocupen a más de 300 trabajadores deberán elaborar un balance social anual que recoja información sistematizada relativa a condiciones de trabajo y empleo, costo laboral y prestaciones sociales a cargo de la empresa, el cual deberá ser girado al sindicato con personería gremial, signatario de la convención colectiva de trabajo aplicable.

153.La Ley N° 25877 introdujo asimismo sustanciales modificaciones al régimen de negociación colectiva, entre las que se destacan la disposición de nuevas pautas sobre articulación y prevalencia de normas convencionales, la participación de los delegados de personal en la negociación del convenio colectivo que se aplicará a la empresa a la que pertenezcan, y la obligación que impone a las partes respecto a la buena fe en la negociación

Leyes Nos. 14250 y 23546

154.Cabe señalar que la negociación colectiva se encuentra regulada por la Ley Nº 14250, siendo esta la norma principal en la materia por la que se establece su régimen jurídico. En igual sentido, la Ley Nº 23546 complementa la anterior en relación al procedimiento a través del cual se formalizará la negociación colectiva.

Ley Nº 25674

155.Asimismo en materia sindical, la Ley de Cupo Sindical Femenino Nº 25674 exige la participación proporcional de mujeres delegadas en función de la cantidad de trabajadoras de la rama o actividad en cada unidad de negociación colectiva de las condiciones laborales. Esta misma norma modificó asimismo el artículo 18 de la Ley Nº 23551 —por el que se fijan los requisitos para integrar los órganos directivos de una entidad sindical— incorporando párrafos adicionales a partir del cual se establece que la representación femenina en los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales deberá ser, como mínimo, del 30% cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores.

5.Artículos 14 y 15 de la Convención: prohibición de las injerencias arbitrariaso ilegales en la vida privada, familia, hogar, correspondencia u otrascomunicaciones; prohibición de la privación arbitraria de los bienes

156.En relación con este punto, la Argentina ha adoptado como garantías las mismas que gozan los ciudadanos argentinos.

157.En este sentido, la Constitución Nacional establece en su artículo 19 que "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe".

158.En cuanto a los bienes, la propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada, según lo establece el propio artículo 17 de la Constitución.

159.Respecto a la correspondencia u otras comunicaciones, el artículo 18 de la Constitución dispone que "el domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados", siendo no sólo el "domicilio", la "correspondencia" o los "papeles privados" los bienes tutelados por la norma, sino también la seguridad de las personas, hogares, documentos y efectos contra allanamientos o capturas arbitrarias, como lo refleja el Pacto de San José de Costa Rica —tratado de jerarquía constitucional en la Argentina— cuando dice: "nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia" (art. 11.2).

6.Artículo 16 (párrafos 1 a 4), artículos 17 y 24 de la Convención: derechoa la libertad y la seguridad personales; protección contra la detención oprisión arbitrarias; reconocimiento de la personalidad jurídica

160.La antigua legislación migratoria argentina, derogada por la actual Ley Nº 25871, otorgaba a la Dirección Nacional de Migraciones la facultad de ordenar la detención de un extranjero, con carácter preventivo, antes de que su expulsión estuviera firme y consentida.

161.A partir de la promulgación de la Ley Nº 25871, la intervención de la justicia es obligatoria para que procedan las detenciones, lo que implica que la Dirección Nacional de Migraciones ya no cuenta con la capacidad de disponer discrecionalmente la retención del extranjero sino que es el juez quien lo determina. Esta garantía es coherente con las consagradas en el artículo 18 de la Constitución Nacional, que dispone que "Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos (…)".

7.Artículo 20 de la Convención: prohibición de encarcelamiento, de la privación desu autorización de residencia y/o permiso de trabajo y de la expulsión por el solo hecho de no cumplir una obligación emanada de un contrato de trabajo

162.El título V de la Ley Nº 25871 —Ley de Migraciones— refiere a la regularidad e irregularidad de la permanencia.

163.La ley prevé que ante la constatación de la irregularidad de permanencia de un extranjero, la autoridad de migración puede conminarlo a regularizar su situación en el plazo perentorio que fije a tal efecto, bajo apercibimiento de ordenar su expulsión.

164.Vencido dicho plazo sin que se regularice la situación, la Dirección Nacional de Migraciones decretará su expulsión con efecto suspensivo y dará intervención y actuará como parte ante el juez o tribunal con competencia en la materia, a efectos de la revisión de la decisión administrativa de expulsión. Sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondieran deducir, cancelará la residencia que hubiese otorgado, con efecto suspensivo, cualquiera fuese su antigüedad, categoría o causa de la admisión y dispondrá la posterior expulsión.

165.Sin perjuicio de ello, la expulsión de un extranjero no está sujeta a motivos de irregularidad laboral o falta de cumplimiento de alguna obligación contraída a partir de contratos laborales. Ante dicha situación, esa persona será sometida a la justicia laboral, al igual que cualquier nacional de nuestro país, sin ello afectar su derecho de residencia.

166.En este sentido, la Ley de Migraciones establece:

"Artículo 16. La adopción por el Estado de todas las medidas necesarias y efectivas para eliminar la contratación laboral en el territorio nacional de inmigrantes en situación irregular, incluyendo la imposición de sanciones a los empleadores, no menoscabará los derechos de los trabajadores inmigrantes frente a sus empleadores en relación con su empleo."

"Artículo 65. Ningún extranjero o familiar suyo será privado de su autorización de residencia ni expulsado por el solo hecho de no cumplir una obligación emanada de un contrato de trabajo, a menos que el cumplimiento de esa obligación constituya condición necesaria para dicha autorización o permiso."

8.Artículos 21, 22 y 23 de la Convención: protección de la confiscación y/odestrucción de documentos de identidad y de otra índole; protección dela expulsión colectiva; derecho a recurrir a la protección y la asistenciade las autoridades consulares o diplomáticas

167.El Documento Nacional de Identidad es un documento público cuya propiedad posee su titular, por lo cual no puede ser retenida o confiscada, salvo orden judicial que dicte lo contrario y en casos concretos. Así, lo establece el artículo 14 de la Ley Nº 17671, Ley de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional:

"Artículo14. El documento nacional de identidad deberá ser conservado en perfectas condiciones y no podrá ser retenido a su titular, salvo en los siguientes casos:

a)Por la autoridad ante quien se exhibe, cuando apareciese ilegítimamente poseído, debiendo aquélla remitir el documento al Registro Nacional de las Personas, con el informe correspondiente;

b)Por el tribunal de la causa, con respecto a los procesados privados de libertad y en cuanto fuere necesario para prevenir la violación de las leyes vigentes;

c)Por las autoridades militares con respecto a aquellos ciudadanos que se incorporen a sus respectivas fuerzas en cumplimiento de la ley para el servicio de conscripción y por el tiempo que dure el mismo;

d)Las autoridades de los asilos y hospicios públicos, cuando se tratare de incapaces, carentes de representante legal o de personas recluidas en aquéllos;

e)Por los representantes legales de los incapaces."

168.Respecto a la asistencia por parte de autoridades consulares y diplomáticas cabe mencionar que la República Argentina ha ratificado la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1961 por Ley Nº 17081, normativa que establece determinadas potestades y funciones de los agentes consulares, entre las que se destacan las de proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional; extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho Estado; prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas; actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor; o representar a los nacionales del Estado que envía o tomar las medidas convenientes para su representación ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en este último, a fin de lograr que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del mismo, se adopten las medidas provisionales de preservación de los derechos e intereses de esos nacionales, cuando, por estar ausentes o por cualquier otra causa, no puedan defenderlos oportunamente (art. 5).

169.Asimismo, dicho tratado internacional, de aplicación irrestricta en nuestro país, ha establecido en su artículo 36 (comunicación con los nacionales del Estado que envía) que, con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones consulares relacionadas con los nacionales del Estado que envía, "… los funcionarios consulares podrán comunicarse libremente con los nacionales del Estado que envía y visitarlos. Los nacionales del Estado que envía deberán tener la misma libertad de comunicarse con los funcionarios consulares de ese Estado y de visitarlos; b) si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva. Cualquier comunicación dirigida a la oficina consular por la persona arrestada, detenida o puesta en prisión preventiva, le será asimismo transmitida sin demora por dichas autoridades, las cuales habrán de informar sin dilación a la persona interesada acerca de los derechos que se le reconocen en este apartado; c) los funcionarios consulares tendrán derecho a visitar al nacional del Estado que envía que se halle arrestado, detenido o en prisión preventiva, a conversar con él y a organizar su defensa ante los tribunales. Asimismo, tendrán derecho a visitar a todo nacional del Estado que envía que, en su circunscripción, se halle arrestado, detenido o preso en cumplimiento de una sentencia. Sin embargo, los funcionarios consulares se abstendrán de intervenir en favor del nacional detenido, cuando éste se oponga expresamente a ello".

170.Es por ello que la Ley de Migraciones Nº 25871 ha determinado, a partir de considerar discriminatorios todos los actos u omisiones determinados por motivos tales como etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, posición económica o caracteres físicos, que arbitrariamente impidan, obstruyan, restrinjan o de algún modo menoscaben el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, los tratados internacionales y las leyes (art. 13), una serie de derechos y garantías en relación a los artículos de la Convención analizados. Así, los migrantes y sus familiares tendrán derecho a que el Estado Argentino les proporcione información acerca de: a) sus derechos y obligaciones con arreglo a la legislación vigente; b) los requisitos establecidos para su admisión, permanencia y egreso; c) cualquier otra cuestión que le permita o facilite cumplir formalidades administrativas o de otra índole en la República Argentina, siendo además que "la autoridad de aplicación adoptará todas las medidas que considere apropiadas para difundir la información mencionada y, en el caso de los trabajadores migrantes y sus familias, velará asimismo por que sea suministrada por empleadores, sindicatos u otros órganos o instituciones. La información requerida será brindada gratuitamente a los extranjeros que la soliciten y, en la medida de lo posible, en un idioma que puedan entender" (art. 9).

171.Por su parte, resulta importante destacar las acciones implementadas por las autoridades consulares de la Argentina en relación a los migrantes argentinos residentes en el exterior, a saber:

Programa Volver a Trabajar y Programa Raíces

172.Se trata de un esfuerzo de la Cancillería Argentina y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva para alcanzar a todos los compatriotas que consideran volver a trabajar en el territorio nacional y ponerlos en contacto con empresas oferentes de puestos de trabajo concretos.

173.La Cancillería integra a través de la Dirección General de Asuntos Consulares, el Consejo Asesor del Programa "Raíces" del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.

174.Fue en ese marco que se propuso la ampliación de "Raíces" poniendo en marcha el Programa Volver a Trabajar. Se trata de un Programa amplio y sencillo, administrado en forma conjunta por la Cancillería, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y las empresas adheridas, que le permite a éstas con sólo firmar un simple Memorandum de Entendimiento, ofrecer puestos de trabajo de cualquier tipo a los compatriotas residentes en el exterior, por medio de la Red Consular integrada por 124 Consulados que tiene la República en 77 países. También las empresas pueden difundir una dirección y una persona de contacto para recibir inquietudes o bien expresiones de interés de los argentinos residentes fuera del país.

175.La Cancillería recibe la información de las empresas adheridas al Programa por vía informática según una metodología acordada y esa información es distribuida a la Red Consular que la coloca en sus páginas web y anuncia en la cartelera consular instalada en los espacios de acceso público existentes en cada Representación, así como de ser oportuno, en cada evento que reúna a la Comunidad Argentina residente en su sede, aprovechando al máximo las oportunidades de difusión que se ofrecen.

176.La Cancillería Argentina y la Red Consular difunden gratuitamente las ofertas y mensajes que utilicen este medio. Oferente y demandante de trabajo conducen sus negociaciones en forma directa y el servicio que se presta no implica asumir responsabilidad alguna por el resultado de esas gestiones, o por la exactitud y vigencia de la información consignada por las partes.

177.El propósito del Programa "Raíces" —Red de Argentinos Investigadores y Científicos en el Exterior— es fortalecer las capacidades científicas y tecnológicas del país por medio del desarrollo de políticas de vinculación con investigadores argentinos residentes en el exterior, así como de acciones destinadas a promover la permanencia de investigadores en el país y el retorno de aquellos interesados en desarrollar sus actividades en la Argentina. Pretende ser un ámbito abierto a las inquietudes e iniciativas de los investigadores argentinos residentes en el país y en el exterior, mediante la implementación de políticas de retención, de promoción del retorno y de vinculación.

178.Entre sus objetivos, figuran los siguientes:

Difundir las actividades científicas y tecnológicas del país en el exterior;

Incrementar la vinculación entre investigadores argentinos residentes en el país y en el extranjero;

Mejorar la calidad y disponibilidad de la información acerca de los investigadores y profesionales argentinos altamente capacitados que residen en el exterior;

Desarrollar redes de vinculación con investigadores argentinos residentes en el exterior;

Integrar a investigadores argentinos residentes en el exterior a las actividades del Programa de Atención a Áreas de Vacancia (PAV);

Involucrar al sector productivo del país, fundaciones y otras ONG en las acciones del programa.

179.En otro orden, en relación a los casos de expulsión colectiva, prohibidas en la República Argentina, la ley referida específicamente ha establecido en su artículo 66 que "Los extranjeros y sus familiares no podrán ser objeto de medidas de expulsión colectiva. Cada caso de expulsión será examinado y decidido individualmente".

180.Sin perjuicio de lo dicho en el párrafo anterior y hasta tanto se sancione la nueva reglamentación a la Ley de Migraciones, el Ministerio del Interior y la Dirección Nacional de Migraciones han adoptado una serie de medidas tendientes a no desvirtuar el espíritu que llevara al dictado de la referenciada Ley Nº 25871.

9.Artículos 25, 27 y 28 de la Convención: principio de igualdad de trato respectode la remuneración y otras condiciones de trabajo y empleo, así como laseguridad social; derecho a recibir atención médica de urgencia

181.Como ya fuera señalado, el artículo 20 de la Carta Magna es explícito al resaltar la igualdad de derechos civiles de los migrantes con los nacionales.

182.Por su parte, la Ley de Migraciones fomenta la inserción de los extranjeros al cuerpo social en un plano de igualdad con los nacionales y, como fuera mencionado anteriormente, sanciona toda forma de discriminación, racismo y xenofobia, y adopta los estándares contenidos en las convenciones de la Organización Internacional del Trabajo.

183.En tal sentido, reconoce a los migrantes los derechos laborales; a la seguridad social; a la atención médica; a la educación, etc., sustentándose en la dignidad de la persona humana, que se encuentra por encima de la condición migratoria del extranjero.

184.De esta forma, se reconoce a los migrantes el acceso a ciertos servicios, independientemente de su situación migratoria, a saber:

"Artículo 6. El Estado en todas sus jurisdicciones, asegurará el acceso igualitario a los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, en particular lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social.

(…)

Artículo 8. No podrá negársele o restringírsele en ningún caso, el acceso al derecho a la salud, la asistencia social o atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria. Las autoridades de los establecimientos sanitarios deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria."

10.Artículos 29, 30 y 31 de la Convención: derechos de los hijos de los trabajadores migratorios a tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad; acceso a la educación en condiciones de igualdad de trato;respeto de la identidad cultural de los trabajadores migratorios y de susfamiliares

185.Respecto del derecho a tener un nombre, la legislación argentina sobre la materia establece, en el artículo 1 de la Ley Nº 18248, que "Toda persona natural tiene el derecho y el deber de usar el nombre y apellido que le corresponde de acuerdo con las disposiciones de la presente ley".

186.La nacionalidad es un derecho humano fundamental que establece el vínculo jurídico esencial entre el individuo y el Estado, en virtud del cual una persona es miembro de la comunidad política que un Estado constituye. La nacionalidad constituye un elemento fundamental para la seguridad del individuo, ya que, además de conferir a la persona un cierto sentido de pertenencia e identidad, le otorga el derecho a disfrutar de la protección del Estado y le aporta un fundamento legal para el ejercicio de diversos derechos civiles y políticos.

187.Nuestro actual sistema de adquisición de la nacionalidad se rige por el ius soli, por lo que el hecho de nacer en suelo argentino le da derecho a la nacionalidad argentina. Todas aquellas personas que hayan nacido en el territorio nacional, adquieren automáticamente la nacionalidad argentina, excepto los hijos de ministros extranjeros y miembros de legaciones residentes en la República (Ley Nº 346 de Ciudadanía) y en consecuencia tienen el derecho a recibir su primer Documento Nacional de Identidad.

188.Dicho Documento Nacional de Identidad, asimismo, puede ser adquirido por los ciudadanos extranjeros que hayan residido en forma continua por más de seis meses en el territorio argentino, y hayan obtenido la residencia emitido por la Dirección Nacional de Migraciones.

189.La ley norma que reconoce el derecho a la nacionalidad, en la República Argentina, es la Ley Nº 346 donde se establece que: "Artículo 1. La nacionalidad argentina se adquiere por nacimiento o por naturalización. Son argentinos por nacimiento: […] los nacidos en territorio nacional, aguas jurisdiccionales, espacio aéreo, buques de guerra o aeronaves argentinos, los nacidos en mares neutros o en zona internacional bajo pabellón argentino, etc."

190.La misma ley manifiesta, en su artículo 2, que son argentinos por naturalización: "1. Los extranjeros mayores de 18 años, que residieren en el país dos años continuos y manifiesten ante los jueces federales con competencia en su domicilio su voluntad de serlo. 2. También podrán obtener la naturalización cualquiera sea el tiempo de su residencia, los extranjeros que acrediten alguna de las siguientes circunstancias: […] haber desempeñado empleos en el Estado nacional, provincial, municipal, etc.; haber servido a las fuerzas armadas en defensa del país; ser investigador y/o ejercer la docencia en cualquiera de sus ramas; etc."

191.Por otro lado, la nacionalidad argentina también se puede adquirir por opción, conforme lo establece la Ley de Ciudadanía, Nº 364, en los siguientes supuestos.

192.Nuestra Constitución Nacional garantiza el derecho a la educación. La Convención de los Derechos del Niño, instrumento con rango constitucional en nuestro país, reafirma el derecho de los niños a la educación, el cual debe ser ejercido en condiciones de igualdad. Para lograr su cumplimiento los estados reconocen la necesidad de universalizar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita, así como fomentar el acceso a la enseñanza secundaria y a la enseñanza superior.

193.Como fuera mencionado anteriormente, la Ley de Migraciones de la República Argentina constituye el andamiaje legal de nuestra política migratoria. Esta nueva ley contempla altos estándares de protección de los derechos de las personas migrantes y es la base de la implementación de políticas públicas que buscan integrarlo a la sociedad. Prevé, entre otras medidas, que en la República Argentina todos los extranjeros tienen derecho a la salud y a la educación, aun aquellos que se encuentren en situación migratoria irregular.

"Art ículo 7. En ningún caso la irregularidad migratoria de un extranjero impedirá su admisión como alumno en un establecimiento educativo, ya sea público o privado, nacional, provincial o municipal; primario, secundario, terciario o universitario. Las autoridades de los establecimientos educativos deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria."

194.Siguiendo dichos lineamientos, en el ámbito interno, la República Argentina ha tomado los resguardos para garantizar un acceso igualitario a la educación de todos los migrantes, tengan o no su documentación argentina. Así, la Ley de Educación Nacional Nº 26206 establece, en su artículo 141 que: "El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán garantizar a las personas migrantes sin Documento Nacional de Identidad (DNI), el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de todos los niveles del sistema educativo, mediante la presentación de documentos emanados de su país de origen, conforme a lo establecido por el artículo 7º de la Ley Nº 25871".

195.La educación debe estar orientada al pleno desarrollo de la personalidad y las capacidades de los niños, la formación de ciudadanos conscientes de sus derechos y deberes, inculcar valores de tolerancia y respeto hacia los padres, su propia cultura y la de otros grupos; y hacia el medio ambiente. De este modo se definen objetivos que trascienden la mera cobertura del sistema educativo, al apuntar a los contenidos y calidad de la educación.

196.Nuestra legislación reconoce también el derecho de las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, o personas de origen indígena a desarrollar su cultura y emplear su propio idioma. Dichos derechos se encuentran igualmente resguardados por los Tratados sobre Derechos Humanos, que gozan de jerarquía constitucional según el artículo 75, inciso 22 de nuestra Carta Magna.

11.Artículos 32 y 33 de la Convención: derecho a transferir sus ingresos, ahorros y efectos personales; derecho a ser informados sobre sus derechos con arreglo a la Convención y a que se difunda la información

197.Los inmigrantes en la Argentina tienen derecho a transferir libremente a su país de origen, sus ingresos y ahorros personales, en particular los fondos necesarios para el sustento de sus familiares, de conformidad con la normativa y la legislación interna en cada una de las Partes.

198.La República Argentina entiende que las remesas son flujos financieros privados producto del trabajo de la población migrante que inciden en el mejoramiento de la calidad de vida de sus beneficiarios y, por lo tanto, no deben ser consideradas ayuda oficial al desarrollo, bajo ningún concepto. Debe reducirse todo obstáculo al envío de remesas, facilitando las transacciones, minimizando su costo y garantizando al migrante y a los destinatarios el acceso a los servicios bancarios.

199.Respecto del acceso a la información, ésta cumple un rol esencial en la elaboración de políticas. Es la que permite que estas últimas se adecuen a las necesidades de la persona y que se articulen con la realidad imperante.

200.En el caso del tema migratorio, se vinculan temas de alta sensibilidad como lo son la discriminación y la xenofobia, que requieren de un tratamiento específico y cauteloso en el manejo y difusión de la información.

201.Considerado como un derecho fundamental, se encuentra el derecho a ser informados. El acceso a la información constituye una herramienta crucial para los extranjeros. La migración implica un cambio de status jurídico: de nacional a extranjero; esto conlleva desventajas en cuanto al dominio de las legislaciones vigentes y los mecanismos propios de cada Estado. Conocer la normativa del país de destino se vuelve imprescindible para el desarrollo de la vida social de cada persona.

202.En este sentido, nuestra Ley de Migraciones establece que:

"A rtículo 9. Los migrantes y sus familiares tendrán derecho a que el Estado les proporcione información acerca de:

a)Sus derechos y obligaciones con arreglo a la legislación vigente;

b)Los requisitos establecidos para su admisión, permanencia y egreso;

c)Cualquier otra cuestión que le permita o facilite cumplir formalidades administrativas o de otra índole en la República Argentina.

La autoridad de aplicación adoptará todas las medidas que considere apropiadas para difundir la información mencionada y, en el caso de los trabajadores migrantes y sus familias, velará asimismo por que sea suministrada por empleadores, sindicatos u otros órganos o instituciones. La información requerida será brindada gratuitamente a los extranjeros que la soliciten y, en la medida de lo posible, en un idioma que puedan entender."

C.Parte IV de la Convención: otros derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares que estén documentados o seencuentren en situación regular

1.Artículo 37 de la Convención: derecho a ser informado antes de su partida de las condiciones de admisión al Estado de empleo y de las actividades remuneradas

203.La Ley de Migraciones, Ley Nº 25871, establece al respecto, en su artículo 9, lo siguiente:

"Los migrantes y sus familiares tendrán derecho a que el Estado les proporcione información acerca de:

a)Sus derechos y obligaciones con arreglo a la legislación vigente;

b)Los requisitos establecidos para su admisión, permanencia y egreso;

c)Cualquier otra cuestión que le permita o facilite cumplir formalidades administrativas o de otra índole en la República Argentina.

La autoridad de aplicación adoptará todas las medidas que considere apropiadas para difundir la información mencionada y, en el caso de los trabajadores migrantes y sus familias, velará asimismo porque sea suministrada por empleadores, sindicatos u otros órganos o instituciones. La información requerida será brindada gratuitamente a los extranjeros que la soliciten y, en la medida de lo posible, en un idioma que puedan entender."

204.En este sentido, la misma norma establece:

"Artículo 19. Respecto de cualquier extranjero, la República Argentina podrá orientarlo con respecto a:

a)El acceso a categorías limitadas de empleo, funciones, servicios o actividades, cuando ello sea necesario en beneficio del Estado;

b)La elección de una actividad remunerada de conformidad con la legislación relativa a las condiciones de reconocimiento de calificaciones profesionales adheridas fuera del territorio;

c)Las condiciones por las cuales, habiendo sido admitido para ejercer un empleo, pueda luego ser autorizado a realizar trabajos por cuenta propia, teniendo en consideración el período de residencia legal en el país y las demás condiciones establecidas en la reglamentación."

2.Artículos 38 y 39 de la Convención: derecho a ausentarse temporalmente sinque eso afecte a la autorización de permanecer o trabajar en el país; derechoa la libertad de movimiento en el territorio del Estado de empleo y a escoger libremente en él su residencia

205.Como fuera mencionado con anterioridad en este informe, la libre circulación dentro del territorio nacional es un derecho que se extiende a todos los habitantes, sin hacer un distingo entre un nacional o un extranjero. Estando en territorio nacional, no importa la categoría migratoria por la que hubiera ingresado, podrá moverse libremente (incluso un turista puede ejercer este derecho).

206.La mera ausencia del territorio nacional sólo producirá la cancelación del beneficio de la residencia de un residente temporario o permanente, en los siguientes supuestos:

"Artículo 62. La Dirección Nacional de Migraciones, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondieran deducir, cancelará la residencia que hubiese otorgado, con efecto suspensivo, cualquiera fuese su antigüedad, categoría o causa de la admisión y dispondrá la posterior expulsión, cuando:

El beneficiario de una radicación permanente hubiese permanecido fuera del Territorio Nacional por un período superior a los dos (2) años o la mitad del plazo acordado, si se tratara de residencia temporaria, excepto que la ausencia obedeciere al ejercicio de una función pública argentina o se hubiese generado en razón de actividades, estudios o investigaciones que a juicio de la Dirección Nacional de Migraciones pudieran ser de interés o beneficiosa para la República Argentina o que mediara autorización expresa de la autoridad migratoria la que podrá ser solicitada por intermedio de las autoridades consulares argentinas;

El Ministerio del Interior dispensará el cumplimiento de la cancelación prevista en virtud del presente artículo cuando el extranjero fuese padre, hijo o cónyuge de argentino, salvo decisión debidamente fundada por parte de la autoridad migratoria.

Asimismo, dicha dispensa podrá ser otorgada teniendo en cuenta el plazo de permanencia, legal inmediata anterior a la ocurrencia de alguna de las causales previstas en los incisos a) a d) del presente artículo, el que no podrá ser inferior a dos (2) años, debiendo tenerse en cuenta las circunstancias personales y sociales del beneficiario."

3.Artículos 40, 41 y 42 de la Convención: derecho a establecer asociaciones ysindicatos; derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origeny a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado; procedimientos o instituciones que permitan tener en cuenta en el Estado de empleo las necesidadesde los trabajadores migratorios y el posible disfrute de sus derechos políticos

207.Como ya fuera mencionado, los extranjeros "gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano", conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Nacional y las disposiciones de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos que gozan de rango constitucional en nuestro país, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

208. Por otra parte, en razón de que la Republica Argentina adopta el federalismo como forma de Estado (artículo 1 de la Constitución Nacional ), los Estados Provinciales ( " las Provincias " ) que la componen deben dictar su propia Constitución (artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional) bajo ciertas condiciones, entre las que se resalta todo lo referente al sostenimiento del " sistema representativo republicano " y el respeto por los " principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional " (artículo 5 de la Constitución Nacional). La Ley N º 25871 establece que la Argentina " facilitará, de conformidad con la legislación nacional y provincial en la materia, la consulta o participación de los extranjeros en las decisiones relativas a la vida pública y a la administración de las comunidades locales donde residan " (art . 11).

209.En lo que hace a su faceta activa (es decir, como electores) o en su faz pasiva (como representantes del pueblo, localidad, municipio o provincia que los eligen) del sufragio de los extranjeros, y teniendo en consideración lo ya reseñado, la Constitución Nacional concretamente excluye de esa posibilidad a los extranjeros, sin distinciones de nacionalidad. Esto es, los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Nación, así como los de Diputados y Senadores Nacionales, están reservados a ciudadanos argentinos. Lo antes mencionado surge de los artículos 48, 55 y 89 de la Constitución Nacional (en lo que hace al sufragio pasivo) y por el artículo 1º de la Ley Nº 19945 (t.o. 1983) que establece el Código Electoral Nacional, en lo que hace a su faz o sustrato activo del sufragio.

210.En razón de lo anterior, la mayoría de las constituciones provinciales argentinas han optado por tutelar expresamente el ejercicio del sufragio de los ciudadanos extranjeros residentes en su ámbito territorial, en algunos casos hasta el grado de gobernador. En ese orden, hemos de afirmar que no existen Provincias argentinas que permitan el ejercicio de los derechos políticos en su faz pasiva a extranjeros en cargos provinciales (así Gobernador y legisladores provinciales), observándose sólo la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre los estados (Provincias) que permiten el sufragio activo de los mismos en los cargos provinciales o estaduales, aunque se ha de especificar la importancia de ambos distritos, toda vez que tomando los mismos en forma conjunta han de representar casi la mitad de la población de la Argentina.

211.En los supuestos en que los extranjeros gozan del sufragio activo, éste aparece condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos —dependiendo de cada Provincia—, como una edad determinada (18 años, 21 años, mayoría de edad) o la que determine la ley; que sepan leer y escribir en idioma nacional; que posean una residencia en el municipio que varía entre 1 y 10 años; inscribirse en un registro especial; ejercer una actividad lícita o profesión liberal; ser contribuyente en general, de impuestos directos e incluso, que no bajen de determinado monto; tener cónyuge o hijos argentinos y hasta ocupar cargo directivo en asociación reconocida.

212.En ocasiones, en lo que hace a su faz pasiva, las Constituciones provinciales también conceden a los extranjeros la posibilidad de ocupar cargos públicos electivos en el ámbito municipal. En este caso, las normativas diferencian el ejercicio de cargos públicos de concejal (cargo legislativo del orden municipal) e intendente (cargo ejecutivo unipersonal del orden municipal), permitiendo en el caso de los primeros su ejercicio con una residencia mínima de al menos dos, tres, cuatro o cinco años, pudiendo ser concejales sin son electores con una residencia inmediata mínima de cinco años. Cuando el órgano deliberativo local puede integrarse de esta manera, en algunos casos, incluso, el número de no ciudadanos está limitado a un determinado número (dos) o a un porcentaje del total (tercera parte).

213.Finalmente, para que el ejercicio de estos derechos pueda realizarse más cabalmente también se les conceden otros derechos conexos como el asociarse libremente en partidos políticos y participar en su organización y funcionamiento, aunque la mayoría de los textos constitucionales estaduales o provinciales nada especifican al respecto, o igualan su situación a los nacionales.

4.Artículos 44 y 50 de la Convención: protección de la unidad de la familia delos trabajadores migratorios y reunión de los trabajadores migratorios consus familias; consecuencias del fallecimiento del trabajador migratorio o dela disolución del matrimonio

214.Los hombres y mujeres que se trasladan a la Argentina, lo hacen en busca de mejores oportunidades de trabajo, buscan mejorar su calidad de vida. En muchos casos, sólo se traslada un miembro de la familia para luego de un tiempo, reunirse con el resto.

215.En este sentido, para la Argentina, la reunificación familiar es un derecho protegido por la Ley Nº 25871, en forma coherente con los Tratados Internacionales a los que ha adherido.

216.Como derecho, posibilita que los extranjeros residentes en la República Argentina puedan trasladar su familia a la Argentina, ya sea para establecerse en forma permanente o por un tiempo determinado. Este derecho tiene una crucial importancia debido a que protege el valioso bien de la vida en familia, institución fundamental para el desarrollo humano.

217.Así, nuestra Ley de Migraciones establece, entre los principios generales, que (art. 3) "Son objetivos de la presente ley: […] d) garantizar el ejercicio del derecho a la reunificación familiar".

218.Asimismo, en su artículo 10 establece que "El Estado garantizará el derecho de reunificación familiar de los inmigrantes con sus padres, cónyuges, hijos solteros menores o hijos mayores con capacidades diferentes".

219.Nuestra legislación no admite la posibilidad de perder la calidad de residente como consecuencia del fallecimiento del trabajador migratorio o el miembro de la familia que hubiese dado el criterio a sus familiares.

5.Artículos 49 y 56 de la Convención: autorización de residencia yautorización a ejercer una actividad remunerada; prohibición general ycondiciones de expulsión

220.El presente punto fue desarrollado en la sección anterior del presente informe (arts. 20, 21 a 23, 25, 27 y 28).

D.Parte V de la Convención: disposiciones aplicables a categorías particulares de trabajadores migratorios indicados en los artículos 57 a 63 de la Convención, de haberlas

1.Artículo 57 de la Convención: "trabajador migratorio"

221.Los términos de este artículo son concordantes con lo establecido en la Constitución de la Nación Argentina y, como fuera mencionado en el presente informe, en la introducción y la información sobre las partes I a IV de la Convención, son derechos reconocidos a todos los habitantes de la Nación Argentina.

2.Artículo 58 de la Convención: "trabajador fronterizo"

222.La figura de trabajador fronterizo no se encuentra contemplada en nuestra legislación migratoria actual. Sin perjuicio de ello, existe en las localidades de nuestro país, vecinas de localidades de un país limítrofe, la figura del "Tránsito Vecinal Fronterizo".

223.Dicha figura consiste en el otorgamiento a los residentes de ciertas localidades fronterizas lindantes entre dos Estados, de una tarjeta que los habilita a trasladarse de un país a otro y dentro del área de frontera (cuyos límites están previamente estipulados) sin la realización del trámite migratorio, aunque sí de registración al momento del cruce por la frontera.

224.Sin perjuicio de lo expuesto, en el año 2005, la República Argentina suscribió con la República Federativa del Brasil el Acuerdo sobre Localidades Fronterizas Vinculadas. Además del derecho a trasladarse de forma ágil hacia la localidad lindante del Estado vecino, este Acuerdo otorga a sus beneficiarios una serie de derechos que pueden ejercer en la localidad del país vecino: el derecho a ejercer un trabajo, oficio o profesión, gozando de iguales derechos laborales y previsionales y cumpliendo las mismas obligaciones laborales, previsionales y tributarias que de ellas emanan; a acceder a la enseñanza pública, en condiciones de gratuidad y reciprocidad; a la atención médica en los servicios públicos de salud en condiciones de gratuidad y reciprocidad; y a acceder al régimen de comercio fronterizo de mercaderías o productos de subsistencia. Dicho Acuerdo se encuentra en proceso de incorporación y aprobación legislativa. La República Argentina tiene la intención de avanzar en este sentido con el resto de los países limítrofes.

225.Sin perjuicio de lo expuesto, la Convención Internacional sobre la protección de todos los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares fue aprobada por Ley del Congreso de la Nación Nº 26202, y como tal, sus términos, rigen para todo el territorio de nuestro país. A pesar de ello, resta se reglamenten los aspectos operativos para su implementación efectiva.

3.Artículo 59 de la Convención: "trabajador de temporada"

226.El criterio de admisión "trabajador de temporada" se encuentra previsto entre los criterios migratorios que contempla nuestra Ley de Migraciones (Ley Nº 25871, art. 24, inciso e).

4.Artículo 60 de la Convención: "trabajador itinerante"

227.Nuestra legislación migratoria actual no contempla la figura del "trabajador itinerante" en los términos que figura definido en la Convención. Sin perjuicio de lo expuesto, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares fue aprobada por Ley del Congreso de la Nación Nº 26202, y como tal, sus términos, rigen para todo el territorio de nuestro país. A pesar de ello, resta se reglamenten los aspectos operativos para su implementación efectiva.

5.Artículo 61 de la Convención: "trabajadores vinculados a un proyecto"

228.El criterio de admisión "trabajadores vinculados a un proyecto" se encuentra previsto entre los criterios migratorios que contempla nuestra Ley de Migraciones (Ley Nº 25871, art. 23, inciso e).

6.Artículo 62 de la Convención: "trabajador con empleo concreto"

229.El criterio de admisión "trabajadores con empleo concreto" se encuentra previsto entre los criterios migratorios que contempla nuestra Ley de Migraciones (Ley Nº 25871, art. 23, inciso a).

7.Artículo 63 de la Convención: "trabajador por cuenta propia"

230.Nuestra legislación migratoria actual no contempla la figura del "trabajador por cuenta propia" en los términos en que figura definido en la Convención. Sin perjuicio de lo expuesto, la Ley Nº 25871, Ley de Migraciones, contempla a aquellas personas radicadas en forma permanente, así como aquellos radicados de forma transitoria bajo la subcategoría migratoria prevista en el inciso l del artículo 23 de la Ley Nº 25871, pueden ejercer cualquier actividad lícita lucrativa por cuenta propia y le son reconocidos todos los derechos previstos en la Parte IV de la Convención.

231.Asimismo, como fuera mencionado anteriormente en el presente informe, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares fue aprobada por Ley del Congreso de la Nación Nº 26202, y como tal, sus términos, rigen para todo el territorio de nuestro país. A pesar de ello, resta se reglamenten los aspectos operativos para su implementación efectiva.

E.Parte VI de la Convención: promoción de condicionessatisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relacióncon la migración internacional de los trabajadores ysus familiares

1.Artículo 65 de la Convención: creación de servicios adecuados para ocuparsede la migración internacional de los trabajadores y sus familias

232.La Dirección Nacional de Migraciones (DNM), organismo descentralizado dependiente del Ministerio del Interior, tiene como misión la aplicación de la política y normativa migratoria de la República Argentina. Entre sus funciones específicas podemos mencionar las siguientes: entender en todos los asuntos de contenido social migratorio, conceder residencias y regularizar la situación migratoria de los extranjeros en el territorio nacional, y otorgar certificados que le permitan a los migrantes y sus familias realizar trámites administrativos o de otra índole.

233.A partir de la aprobación de la nueva estructura institucional de la DNM, en el mes de junio de 2008, se crean dos departamentos específicos de asesoramiento y asistencia a los migrantes: Departamento de Asesoramiento al Migrante y Departamento de Asuntos Sociales y Asistencia al Migrante.

234.Respecto al primero, dependiente de la Dirección General de Inmigración, tiene a su cargo el asesoramiento a los migrantes en los temas inherentes a los trámites de radicación, y la intervención en la administración de las sugerencias, reclamos y quejas de los migrantes orientado a brindar una mejor calidad de servicios.

235.Respecto al segundo departamento mencionado, actuante bajo la órbita de la Dirección de Asuntos Internacionales y Sociales, tiene las funciones de desarrollar las acciones necesarias dirigidas a ejercer una política de asistencia a la población inmigrante, vinculando la cuestión migratoria a la planificación económica y social; asesorar a las Direcciones operativas del organismo sobre los aspectos sociales implícitos en su relación con los migrantes, asegurando la calidad de la atención de los mismos; elaborar y proponer planes de asistencia para la ayuda al inmigrante, gestionando de las organizaciones no gubernamentales ayudas concretas tendientes a facilitar la inserción de los extranjeros en la sociedad argentina; y diseñar y gestionar los proyectos dirigidos a mejorar las condiciones de asentamiento de la población inmigrante.

236.Es importante subrayar que los trabajadores migrantes que se encuentren en el interior del país pueden obtener información y asesoramiento sobre los requisitos que deben cumplir para iniciar sus tramitaciones en las Delegaciones y Oficinas Migratorias del Interior.

237.Asimismo, la DNM tiene a disposición de la población inmigrante folletos e instructivos que les informan sobre sus derechos, los diferentes servicios a los que pueden acceder en el organismo, los requisitos para la realización de trámites y los aranceles correspondientes.

238.Por último, es necesario destacar que la DNM lleva a cabo mecanismos de participación con el fin de conocer los niveles de satisfacción de los migrantes y sus expectativas en relación con los servicios prestados por el organismo. Estos mecanismos, como la Encuesta Permanente de Satisfacción, son un insumo clave para la instalación de procesos de mejora continua en el organismo y brindan información sustantiva para la toma de decisiones de la Dirección.

2.Artículo 67 de la Convención: medidas relativas al regreso ordenadode los trabajadores migratorios y sus familiares a su Estado de origen,su reasentamiento y su reintegración cultural

239.La Dirección Nacional de Migraciones tiene la función, entre otras, de entender en todos los asuntos de contenido migratorio vinculados a la aplicación de la política internacional establecida por el Estado argentino, incluyendo aquellos referidos a los argentinos en el exterior.

240.En tal sentido, el Departamento de Argentinos en el Exterior, perteneciente a la Dirección de Asuntos Internacionales y Sociales, busca fortalecer los vínculos con los argentinos residentes en el exterior, en particular a través de los siguientes objetivos:

a)Entender en la elaboración de perfiles de los argentinos residentes en el exterior;

b)Compilar información sobre el número de argentinos residentes regulares e irregulares a nivel regional e internacional;

c)Colaborar en la elaboración de políticas, programas o acciones sobre políticas de vinculación o retorno con nacionales en el exterior;

d)Asistir a las representaciones consulares argentinas en el exterior sobre la normativa necesaria para la obtención de la residencia para hijos de ciudadanos argentinos;

e)Asistir a los nacionales argentinos en la información requerida para la tramitación de la residencia en el exterior.

3.Artículo 68 de la Convención: medidas destinadas a impedir y eliminar los movimientos y el empleo ilegales o clandestinos de los trabajadores migratoriosen situación irregular

241.En primer lugar, es dable destacar que con la aprobación de la nueva estructura de la Dirección Nacional de Migraciones, se creo la Dirección de Control de Permanencia, y que cuenta con dos Departamentos que le dependen: el Departamento de Inspección y el Departamento de Gestión Administrativa.

242.Esta nueva estructura implicó un redimensionamiento del área, que estuvo acompañado de la incorporación de personal: administrativo e inspectores.

243.Con el objeto de unificar criterios en cuanto a la realización del Control de Permanencia en todo el país, esta Dirección impulsó la aprobación de un Manual de Control de Permanencia, que constituye una herramienta de capacitación para el personal abocado a esta tarea y además prevé nuevos modelos de actas circunstanciadas de inspección y de declaración migratoria, en busca de un eficaz desarrollo de las tareas que le son propias.

244.A lo largo del año 2008, se impulsaron diferentes reuniones con otros organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal, en las que se coordinaron operativos en conjunto (por ejemplo, Ministerios de Trabajo, Policías Provinciales, Policía Federal, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

245.Se realizaron inspecciones en el marco de los pedidos de residencia, con el objeto de corroborar las relaciones laborales invocadas como criterio de radicación, verificándose en muchos casos la falsedad de la documentación aportada por los extranjeros al iniciar el trámite. Eso se suma al incremento de las inspecciones realizadas a lo largo del pasado año.

246.Se dotó al Departamento de Inspección, además de nuevo personal, de vehículos e insumos electrónicos, informáticos y de comunicaciones que se utilizan para efectuar consultas online en el lugar del operativo sobre la situación migratoria de los extranjeros.

247.También debemos tener en cuenta el desarrollo del Sistema SADEX (Sistema de Admisión de Extranjeros) que llevó adelante la DNM. El mismo, prevé pantallas específicas para el seguimiento de los trámites de los extranjeros que resultan presuntamente irregulares o que están considerados "extranjeros judicializados" por tener una causa penal en curso o condena vigente.

4.Artículo 69 de la Convención: medidas adoptadas para asegurar quela situación irregular de los trabajadores migratorios no persista enel territorio del Estado Parte y circunstancias que se deben tener encuenta en los procedimientos de regularización

248.Se remite a lo dicho en el capítulo I (Información general) del presente informe.

A nexo I - Ley de Migraciones

Ley Nº 25871

Política Migratoria Argentina. Derechos y obligaciones de los extranjeros. Atribuciones del Estado. Admisión de extranjeros a la República Argentina y sus excepciones. Ingreso y egreso de personas. Obligaciones de los medios de transporte internacional. Permanencia de los extranjeros. Legalidad e ilegalidad de la permanencia. Régimen de los recursos. Competencia. Tasas. Argentinos en el exterior. Autoridad de aplicación. Disposiciones complementarias y transitorias.

Sancionada: Diciembre 17 de 2003.

Promulgada de Hecho: Enero 20 de 2004.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Ley de Migraciones

Título preliminar

Política Migratoria Argentina

Capítulo IÁmbito de aplicación

Artículo 1 . La admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas se rigen por las disposiciones de la presente ley y su reglamentación.

Artículo 2 .A los fines de la presente ley se entiende por "inmigrante" todo aquel extranjero que desee ingresar, transitar, residir o establecerse definitiva, temporaria o transitoriamente en el país conforme a la legislación vigente.

Capítulo IIPrincipios generales

A rtículo 3 .Son objetivos de la presente ley:

a)Fijar las líneas políticas fundamentales y sentar las bases estratégicas en materia migratoria, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales de la República en materia de derechos humanos, integración y movilidad de los migrantes;

b)Contribuir al logro de las políticas demográficas que establezca el Gobierno Nacional con respecto a la magnitud, tasa de crecimiento y distribución geográfica de la población del país;

c)Contribuir al enriquecimiento y fortalecimiento del tejido cultural y social del país;

d)Garantizar el ejercicio del derecho a la reunificación familiar;

e)Promover la integración en la sociedad argentina de las personas que hayan sido admitidas como residentes permanentes;

f)Asegurar a toda persona que solicite ser admitida en la República Argentina de manera permanente o temporaria, el goce de criterios y procedimientos de admisión no discriminatorios en términos de los derechos y garantías establecidos por la Constitución Nacional, los tratados internacionales, los convenios bilaterales vigentes y las leyes;

g)Promover y difundir las obligaciones, derechos y garantías de los migrantes, conforme a lo establecido en la Constitución Nacional, los compromisos internacionales y las leyes, manteniendo en alto su tradición humanitaria y abierta con relación a los migrantes y sus familias;

h)Promover la inserción e integración laboral de los inmigrantes que residan en forma legal para el mejor aprovechamiento de sus capacidades personales y laborales a fin de contribuir al desarrollo económico y social de país;

i)Facilitar la entrada de visitantes a la República Argentina para los propósitos de impulsar el comercio, el turismo, las actividades culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales;

j)Promover el orden internacional y la justicia, denegando el ingreso y/o la permanencia en el territorio argentino a personas involucradas en actos reprimidos penalmente por nuestra legislación;

k)Promover el intercambio de información en el ámbito internacional, y la asistencia técnica y capacitación de los recursos humanos, para prevenir y combatir eficazmente a la delincuencia organizada trasnacional.

Título IDe los derechos y obligaciones de los extranjeros

Capítulo IDe los derechos y libertades de los extranjeros

Artículo 4 . El derecho a la migración es esencial e inalienable de la persona y la República Argentina lo garantiza sobre la base de los principios de igualdad y universalidad.

Artículo 5 . El Estado asegurará las condiciones que garanticen una efectiva igualdad de trato a fin de que los extranjeros puedan gozar de sus derechos y cumplir con sus obligaciones, siempre que satisfagan las condiciones establecidas para su ingreso y permanencia, de acuerdo a las leyes vigentes.

A rtículo 6 .El Estado en todas sus jurisdicciones, asegurará el acceso igualitario a los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, en particular lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social.

A rtículo 7 .En ningún caso la irregularidad migratoria de un extranjero impedirá su admisión como alumno en un establecimiento educativo, ya sea este público o privado; nacional, provincial o municipal; primario, secundario, terciario o universitario. Las autoridades de los establecimientos educativos deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria.

Artículo 8 . No podrá negársele o restringírsele en ningún caso, el acceso al derecho a la salud, la asistencia social o atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria. Las autoridades de los establecimientos sanitarios deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria.

A rtículo 9 .Los migrantes y sus familiares tendrán derecho a que el Estado les proporcione información acerca de:

a)Sus derechos y obligaciones con arreglo a la legislación vigente;

b)Los requisitos establecidos para su admisión, permanencia y egreso;

c)Cualquier otra cuestión que le permita o facilite cumplir formalidades administrativas o de otra índole en la República Argentina.

La autoridad de aplicación adoptará todas las medidas que considere apropiadas para difundir la información mencionada y, en el caso de los trabajadores migrantes y sus familias, velará asimismo por que sea suministrada por empleadores, sindicatos u otros órganos o instituciones. La información requerida será brindada gratuitamente a los extranjeros que la soliciten y, en la medida de lo posible, en un idioma que puedan entender.

A rtículo 10. El Estado garantizará el derecho de reunificación familiar de los inmigrantes con sus padres, cónyuges, hijos solteros menores o hijos mayores con capacidades diferentes.

A rtículo 11. La República Argentina facilitará, de conformidad con la legislación nacional y provincial en la materia, la consulta o participación de los extranjeros en las decisiones relativas a la vida pública y a la administración de las comunidades locales donde residan.

Artículo 12. El Estado cumplimentará todo lo establecido en las convenciones internacionales y todas otras que establezcan derechos y obligaciones de los migrantes, que hubiesen sido debidamente ratificadas.

Artículo 13. A los efectos de la presente ley se considerarán discriminatorios todos los actos u omisiones determinados por motivos tales como etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, posición económica o caracteres físicos, que arbitrariamente impidan, obstruyan, restrinjan o de algún modo menoscaben el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y las leyes.

A rtículo 14. El Estado en todas sus jurisdicciones, ya sea nacional, provincial o municipal, favorecerá las iniciativas tendientes a la integración de los extranjeros en su comunidad de residencia, especialmente las tendientes a:

a)La realización de cursos de idioma castellano en las escuelas e instituciones culturales extranjeras legalmente reconocidas;

b)La difusión de información útil para la adecuada inserción de los extranjeros en la sociedad argentina, en particular aquella relativa a sus derechos y obligaciones;

c)Al conocimiento y la valoración de las expresiones culturales, recreativas, sociales, económicas y religiosas de los inmigrantes;

d)La organización de cursos de formación, inspirados en criterios de convivencia en una sociedad multicultural y de prevención de comportamientos discriminatorios, destinados a los funcionarios y empleados públicos y de entes privados.

Artículo 15. Los extranjeros que sean admitidos en el país como "residentes permanentes" podrán introducir sus efectos personales, artículos para su hogar y automóvil, libres del pago de impuestos, recargos, tasas de importación y contribuciones de cualquier naturaleza, con los alcances y hasta el monto que determine el Poder Ejecutivo.

A rtículo 16. La adopción por el Estado de todas las medidas necesarias y efectivas para eliminar la contratación laboral en el territorio nacional de inmigrantes en situación irregular, incluyendo la imposición de sanciones a los empleadores, no menoscabará los derechos de los trabajadores inmigrantes frente a sus empleadores en relación con su empleo.

A rtículo 17. El Estado proveerá lo conducente a la adopción e implementación de medidas tendientes a regularizar la situación migratoria de los extranjeros.

Capítulo IIDe las obligaciones de los inmigrantes y atribuciones del Estado

A rtículo 18. Sin perjuicio de los derechos enumerados en la presente ley, los migrantes deberán cumplir con las obligaciones enunciadas en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales adheridos y las leyes vigentes.

Artículo 19. Respecto de cualquier extranjero, la República Argentina podrá orientarlo con respecto a:

a)El acceso a categorías limitadas de empleo, funciones, servicios o actividades, cuando ello sea necesario en beneficio del Estado;

b)La elección de una actividad remunerada de conformidad con la legislación relativa a las condiciones de reconocimiento de calificaciones profesionales adheridas fuera del territorio;

c)Las condiciones por las cuales, habiendo sido admitido para ejercer un empleo, pueda luego ser autorizado a realizar trabajos por cuenta propia, teniendo en consideración el período de residencia legal en el país y las demás condiciones establecidas en la reglamentación.

Título IIDe la admisión de extranjeros a la República Argentina y sus excepciones

Capítulo IDe las categorías y plazos de admisión

A rtículo 20. Los extranjeros serán admitidos para ingresar y permanecer en el país en las categorías de "residentes permanentes", "residentes temporarios", o "residentes transitorios". Hasta tanto se formalice el trámite correspondiente, la autoridad de aplicación podrá conceder una autorización de "residencia precaria", que será revocable por la misma, cuando se desnaturalicen los motivos que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento. Su validez será de hasta ciento ochenta (180) días corridos, pudiendo ser renovables hasta la resolución de la admisión solicitada, y habilitará a sus titulares para permanecer, salir y reingresar al territorio nacional, trabajar y estudiar durante su período de vigencia.

La extensión y renovación de "residencia precaria" no genera derecho a una resolución favorable respecto de la admisión solicitada.

A rtículo 21. Las solicitudes de ingreso al país que se peticionen en el territorio nacional o en el extranjero, deberán formalizarse en las condiciones de la presente ley.

Artículo 22. Se considerará "residente permanente" a todo extranjero que, con el propósito de establecerse definitivamente en el país, obtenga de la Dirección Nacional de Migraciones una admisión en tal carácter. Asimismo, se considerarán residentes permanentes los inmigrantes parientes de ciudadanos argentinos, nativos o por opción, entendiéndose como tales al cónyuge, hijos y padres.

A los hijos de argentinos nativos o por opción que nacieren en el extranjero se les reconoce la condición de residentes permanentes. Las autoridades permitirán su libre ingreso y permanencia en el territorio.

Artículo 23. Se considerarán "residentes temporarios" todos aquellos extranjeros que, bajo las condiciones que establezca la reglamentación, ingresen al país en las siguientes subcategorías:

a)Trabajador migrante: quien ingrese al país para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lícita, remunerada, con autorización para permanecer en el país por un máximo de tres (3) años, prorrogables, con entradas y salidas múltiples, con permiso para trabajar bajo relación de dependencia.

b)Rentista: quien solvente su estadía en el país con recursos propios traídos desde el exterior, de las rentas que éstos produzcan o de cualquier otro ingreso lícito proveniente de fuentes externas. Podrá concederse un término de residencia de hasta tres (3) años, prorrogables, con entradas y salidas múltiples.

c)Pensionado: quien perciba de un gobierno o de organismos internacionales o de empresas particulares por servicios prestados en el exterior, una pensión cuyo monto le permita un ingreso pecuniario regular y permanente en el país. Podrá concederse un término de residencia de hasta tres (3) años, prorrogables, con entradas y salidas múltiples.

d)Inversionista: quien aporte sus propios bienes para realizar actividades de interés para el país. Podrá concederse un término de residencia de hasta tres (3) años, prorrogables, con entradas y salidas múltiples.

e)Científicos y personal especializado: quienes se dediquen a actividades científicas, de investigación, técnicas, o de asesoría, contratados por entidades públicas o privadas para efectuar trabajos de su especialidad. De igual forma, directivos, técnicos y personal administrativo de entidades públicas o privadas extranjeras de carácter comercial o industrial, trasladados desde el exterior para cubrir cargos específicos en sus empresas y que devenguen honorarios o salarios en la República Argentina. Podrá concederse un término de residencia de hasta tres (3) años, prorrogables, con entradas y salidas múltiples.

f)Deportistas y artistas: contratados en razón de su especialidad por personas físicas o jurídicas que desarrollan actividades en el país. Podrá concederse un término de residencia de hasta tres (3) años, prorrogables, con entradas y salidas múltiples.

g)Religiosos de cultos reconocidos oficialmente, con personería jurídica expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, que ingresen al país para desarrollar en forma exclusiva actividades propias de su culto. Podrá concederse un término de residencia de hasta tres (3) años, prorrogables, con entradas y salidas múltiples.

h)Pacientes bajo tratamientos médicos: para atender problemas de salud en establecimientos sanitarios públicos o privados, con autorización para permanecer en el país por un año, prorrogable, con entradas y salidas múltiples. En caso de personas menores de edad, discapacitados o enfermos que por la importancia de su patología debieran permanecer con acompañantes, esta autorización se hará extensiva a los familiares directos, representante legal o curador.

i)Académicos: para quienes ingresen al país en virtud de acuerdos académicos celebrados entre instituciones de educación superior en áreas especializadas, bajo la responsabilidad del centro superior contratante. Su vigencia será por el término de hasta un (1) año, prorrogable por idéntico período cada uno, con autorización de entradas y salidas múltiples.

j)Estudiantes: quienes ingresen al país para cursar estudios secundarios, terciarios, universitarios o especializados reconocidos, como alumnos regulares en establecimientos educativos públicos o privados reconocidos oficialmente, con autorización para permanecer en el país por dos (2) años, prorrogables, con entradas y salidas múltiples. El interesado deberá demostrar la inscripción en la institución educativa en la que cursará sus estudios y, para las sucesivas renovaciones, certificación de su condición de estudiante regular.

k)Asilados y refugiados: Aquellos que fueren reconocidos como refugiados o asilados se les concederá autorización para residir en el país por el término de dos (2) años, prorrogables cuantas veces la autoridad de aplicación en materia de asilo y refugio lo estime necesario, atendiendo a las circunstancias que determine la legislación vigente en la materia.

l)Nacionalidad: Ciudadanos nativos de Estados Parte del MERCOSUR, Chile y Bolivia, con autorización para permanecer en el país por dos (2) años, prorrogables con entradas y salidas múltiples; (Nota Infoleg: Por artículo 1 de la Disposición N ° 29929/2004 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 21/9/2004 se considera que el detalle de países incluidos en el presente inciso es meramente enunciativo, debiendo considerarse incluidos a todos los Estados Parte y Asociados del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).).

m)Razones Humanitarias: Extranjeros que invoquen razones humanitarias que justifiquen a juicio de la Dirección Nacional de Migraciones un tratamiento especial.

n)Especiales: Quienes ingresen al país por razones no contempladas en los incisos anteriores y que sean consideradas de interés por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

A rtículo 24. Los extranjeros que ingresen al país como "residentes transitorios" podrán ser admitidos en algunas de las siguientes subcategorías:

a)Turistas;

b)Pasajeros en tránsito;

c)Tránsito vecinal fronterizo;

d)Tripulantes del transporte internacional;

e)Trabajadores migrantes estacionales;

f)Académicos;

g)Tratamiento médico;

h)Especiales: Extranjeros que invoquen razones que justifiquen a juicio de la Dirección Nacional de Migraciones un tratamiento especial.

Artículo 25. Los extranjeros admitidos en el país como "residentes temporarios" o "residentes transitorios" podrán permanecer en el territorio nacional durante el plazo de permanencia autorizado, con sus debidas prórrogas, debiendo abandonar el mismo al expirar dicho plazo.

A rtículo 26. El procedimiento, requisitos y condiciones para ingresar al país, según las categorías y subcategorías mencionadas, serán fijados en el Reglamento de Migraciones.

Si por responsabilidad del organismo interviniente, los trámites demoraran más de lo estipulado, la Dirección Nacional de Migraciones deberá tomar todos los recaudos pertinentes a fin de evitar que los extranjeros, a la espera de la regularización de su residencia en el país, tengan inconvenientes derivados de tal demora.

A rtículo 27. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley, a condición de reciprocidad, los extranjeros que fueren:

a)Agentes diplomáticos y los funcionarios consulares acreditados en la República, así como los demás miembros de las Misiones diplomáticas permanentes o especiales y de las oficinas consulares y sus familiares que, en virtud de las normas del derecho internacional, estén exentos de las obligaciones relativas a la obtención de una categoría migratoria de admisión;

b)Representantes y delegados, así como los demás miembros y sus familiares de las Misiones permanentes o de las Delegaciones ante los Organismos Intergubernamentales con sede en la República o en Conferencias Internacionales que se celebren en ella;

c)Funcionarios destinados en Organizaciones Internacionales o Intergubernamentales con sede en la República, así como sus familiares, a quienes los Tratados en los que la República sea parte eximan de la obligación de visación consular;

d)Titulares de visas argentinas diplomáticas, oficiales o de cortesía.

De no mediar Convenio o Tratado celebrado por la República, la admisión, ingreso, permanencia y egreso de los extranjeros contemplados en el presente artículo se regirán por las disposiciones que al efecto establezca el Poder Ejecutivo nacional.

En los casos previstos en el presente artículo la Dirección Nacional de Migraciones se limitará al contralor de la documentación en el momento del ingreso o del egreso, dejando constancia en la misma del carácter del ingreso; de la fecha del egreso y del plazo de permanencia en la República.

A rtículo 28. Los extranjeros incluidos en Acuerdos o Convenios de Migraciones suscritos por la República Argentina se regirán por lo dispuesto en los mismos y por esta ley, en el supuesto más favorable para la persona migrante. El principio de igualdad de trato no se considerará afectado por la posibilidad que tiene el Estado, conforme a los procedimientos establecidos en la Constitución y las leyes, de firmar acuerdos bilaterales de alcance general y parcial, que permitan atender fenómenos específicos, como el de la migración laboral fronteriza, ni por la posibilidad de establecer esquemas diferenciados de tratamiento entre los países que con la Argentina forman parte de una región respecto de aquellos países que resulten terceros dentro del proceso de regionalización, priorizando las medidas necesarias para el logro del objetivo final de la libre circulación de personas en el MERCOSUR.

Capítulo IIDe los impedimentos

A rtículo 29. Serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros al Territorio Nacional:

a)La presentación ante la autoridad de documentación nacional o extranjera material o ideológicamente falsa o adulterada. El hecho será sancionado con una prohibición de reingreso por un lapso mínimo de cinco (5) años;

b)Tener prohibido el ingreso, haber sido objeto de medidas de expulsión o de prohibición de reingreso, hasta tanto las mismas no hayan sido revocadas o se hubiese cumplido el plazo impuesto al efecto;

c)Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres (3) años o más;

d)Haber incurrido o participado en actos de gobierno o de otro tipo, que constituyan genocidio, crímenes de guerra, actos de terrorismo o delitos de lesa humanidad y de todo otro acto susceptible de ser juzgado por el Tribunal Penal Internacional;

e)Tener antecedentes por actividades terroristas o por pertenecer a organizaciones nacional o internacionalmente reconocidas como imputadas de acciones susceptibles de ser juzgadas por el Tribunal Penal Internacional o por la Ley Nº 23077, de Defensa de la Democracia;

f)Haber sido condenado en la Argentina o tener antecedentes por promover o facilitar, con fines de lucro, el ingreso, la permanencia o el egreso ilegales de extranjeros en el Territorio Nacional;

g)Haber sido condenado en la Argentina o tener antecedentes por haber presentado documentación material o ideológicamente falsa, para obtener para sí o para un tercero un beneficio migratorio;

h)Promover la prostitución; lucrar con ello; haber sido condenado o tener antecedentes, en la Argentina o en el exterior por haber promovido la prostitución; por lucrar con ello o por desarrollar actividades relacionadas con el tráfico o la explotación sexual de personas;

i)Intentar ingresar o haber ingresado al Territorio Nacional eludiendo el control migratorio o por lugar o en horario no habilitados al efecto;

j)Constatarse la existencia de alguno de los impedimentos de radicación establecidos en la presente ley;

k)El incumplimiento de los requisitos exigidos por la presente ley.

En el caso del inciso a) el Gobierno Federal se reserva la facultad de juzgar a la persona en la República cuando el hecho pueda relacionarse con cuestiones relativas a la seguridad del Estado, a la cooperación internacional o resulte posible vincular al mismo o a los hechos que se le imputen con otras investigaciones sustanciadas en el Territorio Nacional.

La Dirección Nacional de Migraciones, previa intervención del Ministerio del Interior, podrá admitir, excepcionalmente, por razones humanitarias o de reunificación familiar, en el país en las categorías de residentes permanentes o temporarios, mediante resolución fundada en cada caso particular, a los extranjeros comprendidos en el presente artículo.

Capítulo IIIDe los documentos

A rtículo 30. Podrán obtener el Documento Nacional de Identidad, los extranjeros con residencia permanente o temporaria.

A rtículo 31. Los solicitantes de refugio o asilo, con autorización de residencia precaria, podrán obtener su Documento Nacional de Identidad una vez reconocidos como "refugiados" o "asilados" por la autoridad competente.

A rtículo 32. Cuando se trate de extranjeros autorizados en calidad de "residentes temporarios" el Documento Nacional de Identidad se expedirá por el mismo plazo que corresponda a la subcategoría migratoria otorgada, renovable conforme a las prórrogas que se autoricen.

A rtículo 33. En los casos precedentes, en el documento identificatorio a otorgarse, deberá dejarse expresa y visible constancia de:

a)La nacionalidad del titular;

b)El carácter permanente o temporario de la residencia en el país;

c)Actuación en la que se otorgó el beneficio y número de resolución;

d)Plazo de la residencia autorizada y vencimiento.

Título IIIDel ingreso y egreso de personas

Capítulo IDel ingreso y egreso

A rtículo 34. El ingreso y egreso de personas al territorio nacional se realizará exclusivamente por los lugares habilitados por la Dirección Nacional de Migraciones, sean éstos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos, oportunidad y lugar en que serán sometidos al respectivo control migratorio.

Se podrá autorizar la entrada al país de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en la ley y su reglamentación, cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por la Argentina.

Artículo 35. En el supuesto de arribar una persona al territorio de la República con un documento extranjero destinado a acreditar su identidad que no cumpliera las condiciones previstas en la legislación vigente, y en tanto no se trate de un reingreso motivado por un rechazo de un tercer país, se procederá al inmediato rechazo en frontera impidiéndosele el ingreso al territorio nacional.

Aquellos rechazos que se produjeran motivados en la presentación de documentación material o ideológicamente falsa o que contengan atestaciones apócrifas implicarán una prohibición de reingreso de cinco (5) años.

Sin perjuicio de los procedimientos previstos en el presente artículo, el Gobierno Nacional se reserva la facultad de denunciar el hecho ante la Justicia Federal cuando se encuentren en juego cuestiones relativas a la seguridad del Estado, a la cooperación internacional, o resulte posible vincular al mismo o a los hechos que se le imputen, con otras investigaciones sustanciadas en el territorio nacional.

Cuando existiera sospecha fundada que la real intención que motiva el ingreso difiere de la manifestada al momento de obtener la visa o presentarse ante el control migratorio, y hasta tanto se corrobore la misma, no se autorizará su ingreso al territorio argentino y deberá permanecer en las instalaciones del punto de ingreso. Si resultare necesario para preservar la salud e integridad física de la persona, la autoridad migratoria, reteniendo la documentación de la misma, le otorgará una autorización provisoria de permanencia que no implicará ingreso legal a la República Argentina.

Asimismo se comunicará a la empresa transportadora que se mantiene vigente su obligación de reconducción hasta tanto la autorización provisoria de permanencia sea transformada en ingreso legal.

Si tras la corroboración se confirmara el hecho se procederá a la inmediata cancelación de la autorización provisoria de permanencia y al rechazo del extranjero.

Las decisiones adoptadas en virtud de las previsiones contenidas en los párrafos primero y segundo del presente artículo sólo resultarán recurribles desde el exterior, mediante presentación efectuada por el extranjero ante las delegaciones diplomáticas argentinas o las oficinas en el extranjero de la Dirección Nacional de Migraciones, desde donde se harán llegar a la sede central de la Dirección Nacional de Migraciones. El plazo para presentar el recurso será de quince (15) días a contar del momento del rechazo.

Artículo 36. La autoridad migratoria podrá impedir la salida del país a toda persona que no se encuentre en posesión de la documentación necesaria, conforme a lo dispuesto por esta ley y su reglamentación.

A rtículo 37. El extranjero que ingrese a la República por lugar no habilitado a tal efecto, o eludiendo cualquier forma de contralor migratorio, será pasible de expulsión en los términos y condiciones de la presente ley.

Capítulo IIDe las obligaciones de los medios de transporte internacional

A rtículo 38. El capitán, comandante, armador, propietario, encargado o responsable de todo medio de transporte de personas, para o desde la República, ya sea marítimo, fluvial, aéreo o terrestre, y las compañías, empresas o agencias propietarias, explotadoras o consignatarias de un medio de transporte serán responsables solidariamente de la conducción y transporte de pasajeros y tripulantes en condiciones reglamentarias.

A rtículo 39. De igual forma y modo, los mencionados en el artículo anterior, serán responsables por el cuidado y custodia de los pasajeros y tripulantes, hasta que hayan pasado el examen de contralor migratorio y hayan ingresado en la República, o verificada la documentación al egresar.

A rtículo 40. Al rehusar la autoridad migratoria el ingreso de cualquier persona, el capitán, comandante, armador, propietario, encargado o responsable del medio de transporte y de las compañías, empresas o agencias, quedarán obligados a reconducirla a su país de origen o procedencia, o fuera del territorio de la República en el medio de transporte en que llegó, o en caso de imposibilidad, en otro medio dentro del plazo perentorio que se le fije, siendo a su cargo los gastos que ello ocasione.

A rtículo 41. El capitán, comandante, armador, propietario, encargado o responsable de un medio de transporte de personas al país, o desde el mismo o en el mismo, ya sea marítimo, fluvial, aéreo o terrestre, o la compañía, empresa o agencia propietaria, consignataria, explotadora o responsable, quedan obligados solidariamente a transportar a su cargo, en el plazo que se le fije, fuera del territorio argentino, o hasta el lugar de frontera, a todo extranjero cuya expulsión resuelva y su transporte disponga la autoridad migratoria, de conformidad con lo establecido en la presente ley.

A rtículo 42. Los artículos precedentes no serán de aplicación en el supuesto de extranjeros que soliciten el status de refugio o asilo en el país; en estos casos, la obligación para las personas que describen los artículos 40 y 41 se reducirá a dar cuenta de inmediato de tal situación a la autoridad con competencia en materia de refugio y asilo.

A rtículo 43. La obligación de transporte establecida en los artículos 40 y 41 se limitará a:

a)Una (1) plaza por viaje, cuando la capacidad del medio de transporte no exceda de cincuenta (50) plazas en los medios internacionales aéreos, marítimos, fluviales o terrestres y en los de carácter interno, cuando la capacidad no exceda de treinta (30) plazas;

b)Dos (2) plazas cuando la capacidad del medio de transporte fuera superior a la indicada para cada caso en el inciso a);

c)Cuando la expulsión se motivara en fallas en la documentación de ingreso del extranjero detectadas al momento de controlar el mismo y debiera efectivizarse con custodia, la empresa de transporte utilizada para el ingreso deberá hacerse cargo de los pasajes de ida y vuelta del personal de custodia y de los viáticos que le correspondieran.

En todos los casos deberá preverse expresamente el mecanismo de intereses que correspondiere.

A rtículo 44. El límite dispuesto por el artículo anterior no regirá cuando las personas a transportar:

a)Integren un grupo familiar;

b)Deban ser transportadas por la misma compañía a la cual pertenece el medio en el que ingresaron;

c)Sean de la nacionalidad del país de bandera o matrícula del medio en que se efectuará el transporte.

A rtículo 45. Las obligaciones emergentes de los artículos 40, 41, 43 y 44 serán consideradas carga pública.

A rtículo 46. El incumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Título y sus reglamentaciones, será sancionado por la Dirección Nacional de Migraciones con una multa cuyo monto será de hasta el triple de la tarifa en el medio de transporte utilizado desde el punto de origen hasta el punto de destino en territorio nacional, al valor vigente al momento de la imposición de la multa. En ningún caso las multas podrán ser inferiores al equivalente a mil doscientos diecinueve (1.219) litros de gasoil al precio subsidiado para transportistas o en ausencia de éste al más bajo del mercado para consumidor particular al día de la imposición de la multa; ni superiores al equivalente a treinta mil cuatrocientos ochenta y siete (30.487) litros de gasoil al precio subsidiado para transportistas o en ausencia de éste al más bajo del mercado para consumidor particular al día de la imposición de la multa.

En caso de mora en el pago de la multa se devengarán los correspondientes intereses.

A rtículo 47. La sanción será aplicada solidariamente al capitán, comandante, armador, propietario, encargado o responsable del medio de transporte y a la compañía, empresa o agencia propietaria, explotadora, consignataria o responsable del mismo.

El Ministerio del Interior, a propuesta de la Dirección Nacional de Migraciones, aprobará el nomenclador regulador del monto de las multas impuestas por infracciones a las previsiones del presente título. A tal efecto se tendrán en cuenta la naturaleza de la infracción, la condición jurídica del infractor, sus antecedentes y reincidencias en las infracciones a la presente ley o su reglamentación.

La Dirección Nacional de Migraciones queda facultada a fijar la forma y modo de pago de las multas que se impongan en función de las previsiones de la presente ley.

A rtículo 48. En los casos de incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 40, 41, 43 y 44 de la presente, la autoridad de aplicación podrá disponer la interdicción provisoria de salida del territorio nacional, espacio aéreo o aguas jurisdiccionales argentinas, del medio de transporte correspondiente.

La misma se hará efectiva por medio de la Policía Migratoria Auxiliar o la Autoridad Nacional con jurisdicción sobre el transporte.

A rtículo 49. Podrán imponerse cauciones reales en efectivo o documentarias a las empresas, compañías o agencias propietarias, consignatarias, explotadoras o responsables de cualquier medio de transporte, en garantía del cumplimiento de las obligaciones de reconducir o transportar que se dicten en virtud de lo dispuesto por la presente ley.

A rtículo 50. La autoridad de aplicación establecerá el monto de las cauciones y las modalidades, plazos y condiciones de su prestación, así como los requisitos para su cancelación, devolución o percepción.

Título IVDe la permanencia de los extranjeros

Capítulo IDel trabajo y alojamiento de los extranjeros

A rtículo 51. Los extranjeros admitidos o autorizados como "residentes permanentes" podrán desarrollar toda tarea o actividad remunerada o lucrativa, por cuenta propia o en relación de dependencia, gozando de la protección de las leyes que rigen la materia. Los extranjeros admitidos o autorizados como "residentes temporarios" podrán desarrollarlas sólo durante el período de su permanencia autorizada.

Artículo 52. Los extranjeros admitidos o autorizados como "residentes transitorios" no podrán realizar tareas remuneradas o lucrativas, ya sea por cuenta propia o en relación de dependencia, con excepción de los incluidos en la subcategoría de "trabajadores migrantes estacionales", o salvo que fueran expresamente autorizados por la Dirección Nacional de Migraciones de conformidad con lo dispuesto por la presente ley o en Convenios de Migraciones suscritos por la República Argentina. Los extranjeros a los que se les hubiera autorizado una residencia precaria podrán ser habilitados para trabajar por el plazo y con las modalidades que establezca la Dirección Nacional de Migraciones.

Artículo 53. Los extranjeros que residan irregularmente en el país no podrán trabajar o realizar tareas remuneradas o lucrativas, ya sea por cuenta propia o ajena, con o sin relación de dependencia.

Artículo 54. Los extranjeros mantendrán actualizados ante la Dirección Nacional de Migraciones, por la vía y plazos que se indique en la reglamentación, los datos referidos a su domicilio, en donde se considerarán válidas todas las notificaciones.

Capítulo IIDe las responsabilidades y obligaciones de los dadores de trabajo,alojamiento y otros

A rtículo 55. No podrá proporcionarse alojamiento a título oneroso a los extranjeros que se encuentren residiendo irregularmente en el país.

Asimismo, ninguna persona de existencia visible o ideal, pública o privada, podrá proporcionar trabajo u ocupación remunerada, con o sin relación de dependencia, a los extranjeros que residan irregularmente.

A rtículo 56. La aplicación de la presente ley no eximirá al empleador o dador de trabajo del cumplimiento de las obligaciones emergentes de la legislación laboral respecto del extranjero, cualquiera sea su condición migratoria; asimismo, en ningún modo se afectarán los derechos adquiridos por los extranjeros, como consecuencia de los trabajos ya realizados, cualquiera sea su condición migratoria.

A rtículo 57. Quien contrate o convenga con extranjeros que residan irregularmente en el país, la adquisición, venta o constitución de gravamen sobre bienes inmuebles, derechos o muebles registrables, o la constitución o integración de sociedades civiles o comerciales, deberá comunicarlo fehacientemente a la autoridad migratoria.

A rtículo 58. Los actos celebrados con los requisitos formales inherentes a los mismos, aun cuando no se cumpliere con la exigencia del artículo anterior, serán considerados válidos.

A rtículo 59. Quienes infrinjan las disposiciones establecidas en el artículo 55, primer párrafo de la presente, serán sancionados solidariamente con una multa cuyo monto ascenderá a veinte (20) Salarios Mínimo Vital y Móvil por cada extranjero al que se proporcione alojamiento a título oneroso.

Quienes infrinjan las disposiciones establecidas en el artículo 55, segundo párrafo de la presente, serán sancionados solidariamente con una multa cuyo monto ascenderá a cincuenta (50) Salarios Mínimo Vital y Móvil por cada extranjero, carente de habilitación migratoria para trabajar, al que se proporcione trabajo u ocupación remunerada.

El monto de la sanción a imponer será de cien (100) Salarios Mínimo Vital y Móvil cuando se proporcione trabajo u ocupación remunerada a extranjeros no emancipados o menores de catorce (14) años.

La reincidencia se considerará agravante de la infracción y elevará el monto de la multa impuesta hasta en un cincuenta por ciento (50%).

La Dirección Nacional de Migraciones mediando petición del infractor que acredite falta de medios suficientes podrá excepcionalmente, mediante disposición fundada, disponer para el caso concreto una disminución del monto de la multa a imponer o autorizar su pago en cuotas. A tal efecto se merituará la capacidad económica del infractor y la posible reincidencia que pudiera registrar en la materia. En ningún caso la multa que se imponga será inferior a dos (2) Salarios Mínimos Vital y Móvil.

Facúltase al Ministerio del Interior a establecer mecanismos alternativos de sanciones a las infracciones previstas en el presente Título —De las responsabilidades de los empleadores, dadores de trabajo y alojamiento—, basadas en la protección del migrante, la asistencia y acción social.

A rtículo 60. Las sanciones serán graduadas de acuerdo con la naturaleza de la infracción, la persona, antecedentes en la materia y en caso de reincidencia en las infracciones a la presente ley, las mismas serán acumulativas y progresivas.

Título VDe la legalidad e ilegalidad de la permanencia

Capítulo IDe la declaración de ilegalidad y cancelación de la permanencia

A rtículo 61. Al constatar la irregularidad de la permanencia de un extranjero en el país, y atendiendo a las circunstancias de profesión del extranjero, su parentesco con nacionales argentinos, el plazo de permanencia acreditado y demás condiciones personales y sociales, la Dirección Nacional de Migraciones deberá conminarlo a regularizar su situación en el plazo perentorio que fije para tal efecto, bajo apercibimiento de decretar su expulsión. Vencido el plazo sin que se regularice la situación, la Dirección Nacional de Migraciones decretará su expulsión con efecto suspensivo y dará intervención y actuará como parte ante el Juez o Tribunal con competencia en la materia, a efectos de la revisión de la decisión administrativa de expulsión.

A rtículo 62. La Dirección Nacional de Migraciones, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondieran deducir, cancelará la residencia que hubiese otorgado, con efecto suspensivo, cualquiera fuese su antigüedad, categoría o causa de la admisión y dispondrá la posterior expulsión, cuando:

a)Con la finalidad de obtener un beneficio migratorio o la ciudadanía argentina se hubiese articulado un hecho o un acto simulado o éste hubiese sido celebrado en fraude a la ley o con vicio del consentimiento o se hubiere presentado documentación material o ideológicamente falsa o adulterada.

b)El residente hubiese sido condenado judicialmente en la República por delito doloso que merezca pena privativa de libertad mayor de cinco (5) años o registrase una conducta reiterante en la comisión de delitos. En el primer supuesto cumplida la condena, deberá transcurrir un plazo de dos (2) años para que se dicte la resolución definitiva de cancelación de residencia, la que se fundamentará en la posible incursión por parte del extranjero en los impedimentos previstos en el artículo 29 de la presente ley. En caso de silencio de la Administración, durante los treinta (30) días posteriores al vencimiento de dicho plazo, se considerará que la residencia queda firme.

c)El beneficiario de una radicación permanente hubiese permanecido fuera del Territorio Nacional por un período superior a los dos (2) años o la mitad del plazo acordado, si se tratara de residencia temporaria, excepto que la ausencia obedeciere al ejercicio de una función pública argentina o se hubiese generado en razón de actividades, estudios o investigaciones que a juicio de la Dirección Nacional de Migraciones pudieran ser de interés o beneficiosa para la República Argentina o que mediara autorización expresa de la autoridad migratoria la que podrá ser solicitada por intermedio de las autoridades consulares argentinas.

d)Asimismo será cancelada la residencia permanente, temporaria o transitoria concedida cuando se hayan desnaturalizado las razones que motivaron su concesión o cuando la instalación en el país hubiera sido subvencionada total o parcialmente, directa o indirectamente por el Estado Argentino y no se cumplieran o se violaren las condiciones expresamente establecidas para la subvención.

e)El Ministerio del Interior podrá disponer la cancelación de la residencia permanente o temporaria y la expulsión de la República de todo extranjero, cualquiera sea la situación de residencia, cuando realizare en el país o en el exterior, cualquiera de las actividades previstas en los incisos d) y e) del artículo 29 de la presente.

El Ministerio del Interior dispensará el cumplimiento de la cancelación prevista en virtud del presente artículo cuando el extranjero fuese padre, hijo o cónyuge de argentino, salvo decisión debidamente fundada por parte de la autoridad migratoria.

Asimismo, dicha dispensa podrá ser otorgada teniendo en cuenta el plazo de permanencia, legal inmediata anterior a la ocurrencia de alguna de las causales previstas en los incisos a) a d) del presente artículo, el que no podrá ser inferior a dos (2) años, debiendo tenerse en cuenta las circunstancias personales y sociales del beneficiario.

Artículo 63. En todos los supuestos previstos por la presente ley:

a)La cancelación de la residencia conlleva la conminación a hacer abandono del país dentro del plazo que se fije o la expulsión del Territorio Nacional tomando en consideración las circunstancias fácticas y personales del interesado, según lo establezca la Reglamentación.

b)La expulsión lleva implícita la prohibición de reingreso permanente o por un término que en ningún caso podrá ser inferior a cinco (5) años y se graduará según la importancia de la causa que la motivara. Dicha prohibición sólo podrá ser dispensada por la Dirección Nacional de Migraciones.

A rtículo 64. Los actos administrativos de expulsión firmes y consentidos dictados respecto de extranjeros que se encuentren en situación irregular, se ejecutarán en forma inmediata cuando se trate de:

a)Extranjeros que se encontraren cumpliendo penas privativas de libertad, cuando se hubieran cumplido los supuestos establecidos en los acápites I y II del artículo 17 de la Ley Nº 24660 que correspondieren para cada circunstancia. La ejecución del extrañamiento dará por cumplida la pena impuesta originalmente por el Tribunal competente.

b)Extranjeros sometidos a proceso, cuando sobre los mismos recayere condena firme de ejecución condicional. La ejecución del extrañamiento dará por cumplida la pena impuesta originalmente por el Tribunal competente.

c)El procesamiento de un extranjero sobre el que pesa orden administrativa de expulsión firme y consentida, en cuyo caso no procederá el otorgamiento del beneficio de la suspensión del juicio a prueba o de medidas curativas, las que serán reemplazadas por la ejecución del extrañamiento, dándose por cumplida la carga impuesta al extranjero.

A rtículo 65. Ningún extranjero o familiar suyo será privado de su autorización de residencia ni expulsado por el solo hecho de no cumplir una obligación emanada de un contrato de trabajo, a menos que el cumplimiento de esa obligación constituya condición necesaria para dicha autorización o permiso.

A rtículo 66. Los extranjeros y sus familiares no podrán ser objeto de medidas de expulsión colectiva. Cada caso de expulsión será examinado y decidido individualmente.

A rtículo 67. La expulsión no menoscabará por sí sola ninguno de los derechos que haya adquirido el migrante de conformidad con la legislación nacional, incluido el derecho a recibir los salarios y toda otra prestación que le pudiere corresponder.

A rtículo 68. El interesado deberá contar con oportunidad razonable, aun después de la partida, para reclamar lo concerniente al pago de los salarios y otras prestaciones que le pudieren corresponder, así como para cumplimentar sus obligaciones pendientes. Los gastos a que dé lugar el procedimiento de expulsión de un migrante o un familiar suyo estarán a cargo de la autoridad de aplicación. Podrá exigírsele que pague sus propios gastos de viaje desde el puesto de salida hasta su lugar de destino, sin perjuicio de lo previsto en el Título III.

A rtículo 69. A aquellos extranjeros a quienes se impidiere hacer abandono del país por disposición judicial, la autoridad de migración les concederá autorización de "residencia precaria".

Capítulo IIDe las medidas cautelares

A rtículo 70. Firme y consentida la expulsión de un extranjero, el Ministerio del Interior o la Dirección Nacional de Migraciones, solicitarán a la autoridad judicial competente que ordene su retención, mediante resolución fundada, al solo y único efecto de cumplir aquélla.

Excepcionalmente y cuando las características del caso lo justificare, la Dirección Nacional de Migraciones o el Ministerio del Interior podrán solicitar a la autoridad judicial la retención del extranjero aun cuando la orden de expulsión no se encuentre firme y consentida.

Producida tal retención y en el caso que el extranjero retenido alegara ser padre, hijo o cónyuge de argentino nativo, siempre que el matrimonio se hubiese celebrado con anterioridad al hecho que motivara la resolución, la Dirección Nacional de Migraciones deberá suspender la expulsión y constatar la existencia del vínculo alegado en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles. Acreditado que fuera el vínculo el extranjero recuperará en forma inmediata su libertad y se habilitará respecto del mismo, un procedimiento sumario de regularización migratoria.

En todos los casos el tiempo de retención no podrá exceder el estrictamente indispensable para hacer efectiva la expulsión del extranjero.

Producida la retención, se dará inmediato conocimiento de la misma al Juzgado que hubiere dictado la orden a tal efecto.

A rtículo 71. Hecha efectiva la retención de un extranjero, la autoridad de aplicación podrá disponer su libertad provisoria bajo caución real o juratoria que fijen en cada caso, cuando no pueda realizarse la expulsión en un plazo prudencial o medien causas que lo justifiquen. Dicha decisión deberá ser puesta en conocimiento del Juez Federal competente en forma inmediata.

A rtículo 72. La retención se hará efectiva por los organismos integrantes de la policía migratoria auxiliar, los que alojarán a los detenidos en sus dependencias o donde lo disponga la Dirección Nacional de Migraciones, hasta su salida del territorio nacional.

Cuando por razones de seguridad o por las condiciones personales del expulsado, se haga necesaria su custodia hasta el lugar de destino, la autoridad migratoria podrá disponerla y requerirla de la policía migratoria auxiliar. En caso de necesidad, podrá solicitar asistencia médica.

A rtículo 73. Las personas, compañías, empresas, asociaciones o sociedades que solicitaren el ingreso, la permanencia o la regularización de la situación migratoria de un extranjero en el país, deberán presentar caución suficiente, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Título VIDel régimen de los recursos

Capítulo IDel régimen de los recursos

A rtículo 74. Contra las decisiones de la Dirección Nacional de Migraciones que revistan carácter de definitivas o que impidan totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del interesado y contra los interlocutorios de mero trámite que lesionen derechos subjetivos o un interés legítimo, procederá la revisión en sede administrativa y judicial, cuando:

a)Se deniegue la admisión o la permanencia de un extranjero;

b)Se cancele la autorización de residencia permanente, temporaria o transitoria;

c)Se conmine a un extranjero a hacer abandono del país o se decrete su expulsión;

d)Se resuelva la aplicación de multas y cauciones o su ejecución.

A rtículo 75.Podrán ser objeto de Recurso de Reconsideración los actos administrativos que resuelvan sobre las cuestiones enumeradas precedentemente.

Dicho recurso se interpondrá contra los actos dictados por la Dirección Nacional de Migraciones y serán resueltos por ésta.

En el caso de que el acto hubiese sido dictado por autoridad delegada, ésta será quien resuelva, sin perjuicio del derecho de avocación de la mencionada Dirección, salvo que la delegación hubiere cesado al tiempo de deducirse el recurso, supuesto en el cual resolverá el delegante.

El Recurso de Reconsideración deberá deducirse dentro de los diez (10) días hábiles de la notificación fehaciente del acto y ante el mismo órgano que lo dictó.

A rtículo 76. La autoridad competente deberá resolver el Recurso de Reconsideración deducido, dentro de los treinta (30) días hábiles de su interposición. Vencido dicho plazo sin que hubiere una resolución al respecto, podrá reputarse denegado tácitamente, sin necesidad de requerir pronto despacho.

A rtículo 77. El Recurso de Reconsideración lleva implícito el Recurso Jerárquico en Subsidio en el caso de decisiones adoptadas por autoridad delegada. Conforme a ello, cuando la reconsideración hubiese sido rechazada —expresa o tácitamente— las actuaciones deberán elevarse a la Dirección Nacional de Migraciones dentro del término de cinco (5) días hábiles, de oficio —supuesto de denegatoria expresa— o a petición de parte —supuesto de silencio.

Dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida por la Dirección Nacional de Migraciones, el interesado podrá mejorar o ampliar los fundamentos del recurso.

A rtículo 78. Los actos administrativos que resuelvan sobre las cuestiones enumeradas en el artículo 74, podrán también ser objeto del Recurso Jerárquico a interponerse ante la autoridad emisora del acto recurrido dentro de los quince (15) días hábiles de su notificación fehaciente, y será elevado de oficio y dentro del término de cinco (5) días hábiles a la Dirección Nacional de Migraciones.

El Organismo citado deberá resolver el Recurso Jerárquico dentro de los treinta (30) días hábiles contados desde la recepción de las actuaciones.

La interposición del Recurso Jerárquico no requiere la previa deducción del Recurso de Reconsideración. Si se hubiere interpuesto éste, no será indispensable fundar nuevamente el Jerárquico.

A rtículo 79. Contra los actos dispuestos por la Dirección Nacional de Migraciones en los términos del artículo 74, procederá a opción del interesado, el recurso administrativo de alzada o el recurso judicial pertinente.

A rtículo 80. La elección de la vía judicial hará perder la administrativa; pero la interposición del recurso de alzada no impedirá desistirlo en cualquier estado a fin de promover la acción judicial, ni obstará a que se articule ésta una vez resuelto el recurso administrativo.

A rtículo 81. El Ministro del Interior será competente para resolver en definitiva el recurso de alzada.

A rtículo 82. La interposición de recursos, administrativos o judiciales, en los casos previstos en el artículo 74, suspenderá la ejecución de la medida dictada hasta tanto la misma quede firme.

A rtículo 83. En los casos no previstos en este Título, serán de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley Nº 19549, el Decreto N° 1759/72 y sus modificaciones.

Artículo 84. Agotada la vía administrativa a través de los Recursos de Reconsideración, Jerárquico o Alzada, queda expedita la vía recursiva judicial.

El plazo para la interposición del respectivo recurso, será de treinta (30) días hábiles a contar desde la notificación fehaciente al interesado.

A rtículo 85. La parte interesada podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho, la cual será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados o, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que exceda lo razonable para dictaminar. Presentado el pedido, el juez debe expedirse sobre su procedencia teniendo en cuenta las circunstancias del caso y, de entenderlo procedente, requerirá a la autoridad administrativa interviniente un informe acerca de las causas de la demora invocada, fijándole para ello un plazo. La decisión judicial será inapelable.

Contestado el requerimiento o vencido el plazo para hacerlo sin haber obtenido la resolución pertinente, el juez resolverá lo que corresponda con relación a la mora, librando —en su caso— la orden correspondiente a fin de que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo que se establezca de acuerdo con la naturaleza y complejidad del caso pendiente.

A rtículo 86. Los extranjeros que se encuentren en territorio nacional y que carezcan de medios económicos, tendrán derecho a asistencia jurídica gratuita en aquellos procedimientos administrativos y judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, al retorno a su país de origen o a la expulsión del territorio argentino. Además tendrán derecho a la asistencia de intérprete/s si no comprenden o hablan el idioma oficial. Las reglamentaciones a la presente, que en su caso se dicten, deberán resguardar el ejercicio del Derecho Constitucional de defensa.

A rtículo 87. La imposibilidad de pago de las tasas establecidas para la interposición de recursos no podrán obstaculizar el acceso al régimen de recursos establecido en el presente Título.

A rtículo 88. La imposibilidad del pago de la tasa prevista para la interposición de los recursos, no será obstáculo para acceder al régimen recursivo previsto en el presente capítulo.

A rtículo 89. El recurso judicial previsto en el artículo 84, como la consecuente intervención y decisión del órgano judicial competente para entender respecto de aquéllos, se limitarán al control de legalidad, debido proceso y de razonabilidad del acto motivo de impugnación.

Capítulo IIDe la revisión de los actos decisorios

A rtículo 90. El Ministerio del Interior y la Dirección Nacional de Migraciones podrán rever, de oficio o a petición de parte, sus resoluciones y las de las autoridades que actúen por delegación. Serán susceptibles de revisión las decisiones cuando se comprueben casos de error, omisión o arbitrariedad manifiesta, violaciones al debido proceso, o cuando hechos nuevos de suficiente entidad justifiquen dicha medida.

Capítulo IIIDel cobro de multas

A rtículo 91. Las multas que se impongan en virtud de lo dispuesto por la presente ley, deberán ser abonadas dentro del plazo, en el lugar, forma y destino que determine la reglamentación.

A rtículo 92. Contra las resoluciones que dispongan la sanción, multa o caución, procederá el recurso jerárquico previsto en los artículos 77 y 78, o el judicial contemplado en el artículo 84 de la presente. Este último deberá interponerse acreditando fehacientemente el previo depósito de la multa o cumplimiento de la caución impuesta.

A rtículo 93. Cuando las multas impuestas de acuerdo con la presente ley no hubiesen sido satisfechas temporáneamente, la Dirección Nacional de Migraciones, perseguirá su cobro judicial, por vía de ejecución fiscal, dentro del término de sesenta (60) días de haber quedado firmes.

La certificación emanada de dicho organismo será título ejecutivo suficiente a tales efectos. La Justicia Federal será competente para entender en la vía ejecutiva.

A rtículo 94. A los fines previstos en el artículo anterior, y en los casos en que deba presentarse ante jueces y tribunales, la Dirección Nacional de Migraciones tendrá personería para actuar en juicio.

A rtículo 95. Los domicilios constituidos en las respectivas actuaciones administrativas serán válidos en el procedimiento judicial.

Capítulo IVDe la prescripción

A rtículo 96. Las infracciones reprimidas con multas, prescribirán a los dos (2) años.

A rtículo 97. La prescripción se interrumpirá por la comisión de una nueva infracción o por la secuela del procedimiento administrativo o judicial.

Título VIICompetencia

A rtículo 98. Serán competentes para entender en lo dispuesto en los Títulos V y VI los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal o los Juzgados Federales del interior del país, hasta tanto se cree un fuero específico en materia migratoria.

Título VIIIDe las tasas

Tasa retributiva de servicios

A rtículo 99. El Poder Ejecutivo Nacional determinará los actos de la Dirección Nacional de Migraciones que serán gravados con tasas retributivas de servicios, estableciendo los montos, requisitos y modos de su percepción.

A rtículo 100. Los servicios de inspección o de contralor migratorio que la Dirección Nacional de Migraciones preste en horas o días inhábiles o fuera de sus sedes, a los medios de transporte internacional que lleguen o que salgan de la República, se encontrarán gravados por las tasas que fije el Poder Ejecutivo al efecto.

Artículo 101. Los fondos provenientes de las tasas percibidas de acuerdo con la presente ley, serán depositados en el lugar y la forma establecidos por la reglamentación.

Título IXDe los argentinos en el exterior

Artículo 102. El Gobierno de la República Argentina podrá suscribir convenios con los Estados en los que residan emigrantes argentinos para asegurarles la igualdad o asimilación de los derechos laborales y de seguridad social que rijan en el país receptor. Dichos tratados deberán asimismo garantizar a los emigrantes la posibilidad de efectuar remesas de fondos para el sostenimiento de sus familiares en la República Argentina.

El Poder Ejecutivo podrá suspender los beneficios otorgados por la presente ley respecto de los súbditos de aquellos países que tengan establecidas restricciones para los ciudadanos argentinos allí residentes, que afecten gravemente el principio de reciprocidad.

Artículo 103. Todo argentino con más de dos (2) años de residencia en el exterior que decida retornar al país podrá introducir los bienes de su pertenencia destinados a su actividad laboral libre de derechos de importación, tasas, contribuciones y demás gravámenes, así como su automóvil, efectos personales y del hogar hasta el monto que determine la autoridad competente, hasta el monto y con los alcances que establezca el Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 104. Las embajadas y consulados de la República Argentina deberán contar con los servicios necesarios para mantener informados a los argentinos en el exterior de las franquicias y demás exenciones para retornar al país.

Título XDe la autoridad de aplicación

Capítulo IAutoridad de aplicación

Artículo 105. La autoridad de aplicación de la presente ley será la Dirección Nacional de Migraciones.

Artículo 106. Los poderes públicos impulsarán el fortalecimiento del movimiento asociativo entre los inmigrantes y apoyarán a los sindicatos, organizaciones empresariales y a las organizaciones no gubernamentales que, sin ánimo de lucro, favorezcan su integración social, prestándoles ayuda en la medida de sus posibilidades.

Capítulo IIDe la Dirección Nacional de Migraciones

A rtículo 107. La Dirección Nacional de Migraciones, será el órgano de aplicación de la presente ley, con competencia para entender en la admisión, otorgamiento de residencias y su extensión, en el Territorio Nacional y en el exterior, pudiendo a esos efectos establecer nuevas delegaciones, con el objeto de conceder permisos de ingresos, prórrogas de permanencia y cambios de calificación para extranjeros. Asimismo controlará el ingreso y egreso de personas al país y ejercerá el control de permanencia y el poder de policía de extranjeros en todo el Territorio de la República.

Artículo 108. La Dirección Nacional de Migraciones podrá delegar el ejercicio de sus funciones y facultades de la Dirección Nacional de Migraciones en las instituciones que constituyan la Policía Migratoria Auxiliar o en otras autoridades, nacionales, provinciales o municipales, las que actuarán conforme a las normas y directivas que aquélla les imparta.

Capítulo IIIDe la relación entre Dirección Nacional de Migraciones con otrosentes y organismos

Artículo 109. Los Gobernadores de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de agentes naturales del Gobierno Federal, proveerán lo necesario para asegurar el cumplimiento de la presente ley en sus respectivas jurisdicciones, y designarán los organismos que colaborarán para tales fines con la Dirección Nacional de Migraciones.

Artículo 110. Los juzgados federales deberán comunicar a la Dirección Nacional de Migraciones sobre las cartas de ciudadanía otorgadas y su cancelación en un plazo no mayor de treinta (30) días, para que ésta actualice sus registros.

Artículo 111. Las autoridades competentes que extiendan certificado de defunción de extranjeros deberán comunicarlo a la Dirección Nacional de Migraciones en un plazo no mayor de quince (15) días, para que ésta actualice sus registros.

Capítulo IVDe los registros migratorios

Artículo 112. La Dirección Nacional de Migraciones creará aquellos registros que resulten necesarios para el cumplimiento de la presente ley.

Capítulo VDe la Policía Migratoria Auxiliar

Artículo 113. El Ministerio del Interior podrá convenir con los gobernadores de provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el ejercicio de funciones de Policía Migratoria Auxiliar en sus respectivas jurisdicciones y las autoridades u organismos provinciales que la cumplirán.

Artículo 114. La Policía Migratoria Auxiliar quedará integrada por la Prefectura Naval Argentina, la Gendarmería Nacional, la Policía Aeronáutica Nacional y la Policía Federal, las que en tales funciones quedarán obligadas a prestar a la Dirección Nacional de Migraciones la colaboración que les requiera.

Artículo 115. La Dirección Nacional de Migraciones, mediante la imputación de un porcentaje del producido de las tasas o multas que resulten de la aplicación de la presente, podrá solventar los gastos en que incurrieran la Policía Migratoria Auxiliar, las autoridades delegadas o aquellas otras con las que hubiera celebrado convenios, en cumplimiento de las funciones acordadas.

Capítulo VIDelitos al orden migratorio

Artículo 116. Será reprimido con prisión o reclusión de uno (1) a seis (6) años el que realizare, promoviere o facilitare el tráfico ilegal de personas desde, en tránsito o con destino a la República Argentina.

Se entenderá por tráfico ilegal de personas, la acción de realizar, promover o facilitar el cruce ilegal de personas, por los límites fronterizos nacionales con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio.

Artículo 117. Será reprimido con prisión o reclusión de uno (1) a seis (6) años el que promoviere o facilitare la permanencia ilegal de extranjeros en el Territorio de la República Argentina con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio.

Artículo 118. Igual pena se impondrá a quien mediante la presentación de documentación material o ideológicamente falsa peticione para un tercero algún tipo de beneficio migratorio.

Artículo 119. Será reprimido con prisión o reclusión de dos (2) a ocho (8) años el que realice las conductas descritas en el artículo anterior empleando la violencia, intimidación o engaño o abusando de una necesidad o inexperiencia de la víctima.

Artículo 120. Las penas descritas en el presente capítulo se agravarán de tres (3) a diez (10) años cuando se verifiquen algunas de las siguientes circunstancias:

a)Si se hiciere de ello una actividad habitual;

b)Interviniere en el hecho un funcionario o empleado público en ejercicio o en ocasión de sus funciones o con abuso de su cargo. En este caso se impondrá también inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos.

Artículo 121. Las penas establecidas en el artículo anterior se agravarán de cinco (5) a quince (15) años cuando se hubiere puesto en peligro la vida, la salud o la integridad de los migrantes o cuando la víctima sea menor de edad; y de ocho (8) a veinte (20) años cuando el tráfico de personas se hubiere efectuado con el objeto de cometer actos de terrorismo, actividades de narcotráfico, lavado de dinero o prostitución.

Título XIDisposiciones complementarias y transitorias

Artículo 122. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación. Producida la entrada en vigor de la presente ley, sus normas serán aplicables aun a los casos que se encontraren pendientes de una decisión firme a esa fecha.

Artículo 123. La elaboración de la reglamentación de la presente ley estará a cargo de la autoridad de aplicación.

Artículo 124. Derógase la Ley Nº 22439, su Decreto reglamentario Nº 1023/94 y toda otra norma contraria a la presente ley, que no obstante retendrán su validez y vigencia hasta tanto se produzca la entrada en vigor de esta última y su reglamentación.

Artículo 125. Ninguna de las disposiciones de la presente ley tendrá por efecto eximir a los extranjeros de la obligación de cumplir con la legislación nacional ni de la obligación de respetar la identidad cultural de los argentinos.

Artículo 126. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil tres.

—Registrada bajo el N° 25.871—

Eduardo O. Camaño – Daniel O. Scioli – Eduardo D. Rollano – Juan Estrada.