Naciones Unidas

CRC/C/NIU/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

26 de junio de 2013

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe inicial de Niue, aprobadas por el Comité en su 62º período de sesiones (14 de enero a 1 de febrero de 2013)

1.El Comité examinó el informe inicial de Niue (CRC/C/NIU/1 y CRC/C/NIU/Q/1/Add.1) en su 1768ª sesión (véase CRC/C/SR.1768), celebrada el 22 de enero de 2013, y aprobó, en su 1784ª sesión, celebrada el 1 de febrero de 2013, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité celebra la presentación del informe inicial del Estado parte (CRC/C/NIU/1) y las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/NIU/Q/1/Add.1), que han permitido comprender mejor la situación de los derechos del niño en el país. El Comité celebra el diálogo constructivo que mantuvo con éxito con el Estado parte mediante videoconferencia, un método que se adaptaba a los limitados recursos de este.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité considera positiva la aprobación del Código de Familia, de 2007.

4.Asimismo, el Comité celebra la adopción de la Política de la juventud para 2009‑2013, elaborada en consulta con los niños, y la Política sobre discapacidad para 2011‑2017.

III.Factores que obstaculizan la aplicación de la Convención

5.El Comité señala los retos a que se enfrenta el Estado parte, en particular, la reducida población y el escaso número de niños, los recursos humanos, financieros y técnicos, muy limitados, y la destrucción masiva de infraestructura por el ciclón Heta en 2004; todos ellos han repercutido en la elaboración y aplicación de leyes, políticas y programas para la infancia. No obstante, el Comité recuerda que todos los niños tienen derecho al ejercicio pleno de sus derechos y que estos retos no deben limitar los esfuerzos del Estado parte por aplicar de manera progresiva y plena la Convención sobre los Derechos del Niño. El Comité alienta al Estado parte a que recabe la asistencia técnica y financiera necesaria, entre otros, de los socios internacionales, regionales y bilaterales pertinentes, para aplicar la Convención.

IV.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6) de la Convención)

Legislación

6.El Comité toma nota de que el Estado parte ha refundido todas las leyes relacionadas con la infancia en el Código de Familia de 2007, ha iniciado una revisión de la conformidad de este Código con la Convención y actualmente está elaborando un proyecto de ley de protección de la familia. Con todo, al Comité le preocupa la demora en el proceso de revisión y adopción de dicha legislación, lo que ha dado lugar a que siga habiendo disposiciones legislativas contrarias a la Convención, en particular leyes discriminatorias e importantes lagunas legales en la protección de los derechos del niño.

7. En relación con la Observación general Nº 5 sobre las medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/GC/2003/5), el Comité recomienda al Estado parte que acelere el proceso de revisión legislativa de sus leyes, derogue de inmediato las leyes y disposiciones discriminatorias y vele por que el Código de Familia y el proyecto de ley de protección de la familia se pongan en plena conformidad con la Convención.

Política y estrategia integrales

8.El Comité observa que existen diversas políticas y planes de acción sectoriales en la esfera de la infancia, entre otros el Plan nacional de educación, el Plan anual del Departamento de Salud, el Plan del Departamento de Asuntos Comunitarios y la Política de la juventud para 2009-2013, elaborada en consulta con los jóvenes. No obstante, al Comité le preocupa que no exista una política nacional integral sobre la infancia.

9. El Comité recomienda al Estado parte que elabore y aplique una política nacional integral sobre la infancia, que agrupe todos los planes sectoriales que abordan cuestiones relacionadas con los niños en una única política holística, e incluya información al respecto en el próximo informe periódico.

Coordinación

10.El Comité valora positivamente que en 1998 se estableciera el Comité Nacional de Coordinación de la Convención sobre los Derechos del Niño, integrado por representantes de los departamentos gubernamentales competentes y las comunidades, con el fin de cumplir las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de la Convención. No obstante, el Comité lamenta la falta de información sobre el mandato y la asignación presupuestaria de este Comité y expresa preocupación por el hecho de que funcione de manera puntual.

11. El Comité recomienda al Estado parte que fortalezca el Comité Nacional de Coordinación de la Convención sobre los Derechos del Niño dotándolo de un mandato claramente definido en el que se preste especial atención a la aplicación de la Convención y la coordinación de las políticas y programas públicos relacionados con la infancia y de recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para desempeñar su mandato con eficacia en todo el Estado parte.

Asignación de recursos

12.Aunque considera positiva la asignación de recursos a los servicios gratuitos de educación y salud para los niños, el Comité lamenta la falta de información sobre los recursos generales asignados a la aplicación de la Convención y sobre las medidas establecidas para supervisar y evaluar los efectos de esos recursos.

13. Teniendo en cuenta sus recomendaciones resultantes del Día de debate general sobre "Recursos para los derechos del niño – Responsabilidades de los Estados", celebrado en 2007, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique un enfoque basado en los derechos del niño en el presupuesto del Estado, lleve a cabo una evaluación exhaustiva de las necesidades presupuestarias relacionadas con la infancia y asigne, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, recursos presupuestarios suficientes para dar efectividad a los derechos del niño, y aumente el presupuesto destinado a los sectores sociales, especialmente la educación, y , sobre la base de indicadores, aborde las diferencias en el goce de los derechos del niño; y

b) Vele por un proceso presupuestario transparente y participativo, basado en el diálogo público, especialmente con los niños, y por una adecuada rendición de cuentas de las autoridades locales.

Reunión de datos

14.Si bien toma nota de que se recopilan datos e información sobre la salud y la educación, el Comité expresa inquietud por que no haya un sistema global de reunión de datos y existan numerosas incoherencias y lagunas respecto de la reunión de datos. Asimismo, el Comité observa que se estableció un grupo nacional de tareas encargado de la recopilación y el análisis de datos en el marco del movimiento mundial de "Educación para Todos", liderado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Sin embargo, el Comité lamenta que no se pueda concluir la labor inicial de este Grupo debido a la falta de financiación.

15. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un sistema global de reunión de datos con el apoyo de sus socios. Es fundamental utilizar esos datos recopilados como base para evaluar los progresos logrados en la efectividad de los derechos del niño, lo que contribuiría a la elaboración de políticas y programas para aplicar la Convención. Los datos deben desglosarse por edad, sexo, ubicación geográfica, origen étnico y situación socioeconómica para facilitar el análisis de la situación de todos los niños.

Vigilancia independiente

16.El Comité expresa inquietud por que no exista un mecanismo para supervisar de manera independiente la aplicación de la Convención y recibir y tramitar las denuncias presentadas por los niños.

17. El Comité señala su Observación general Nº 2 sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño (CRC/GC/2002/2) y recomienda al Estado parte que haga todo lo posible para establecer un mecanismo que supervise de manera independiente e imparcial la aplicación de la Convención y reciba y tramite las denuncias presentadas por los niños, y para recab ar la asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH).

Difusión y sensibilización

18.El Comité observa con satisfacción que el informe nacional del Estado parte se ha traducido a los idiomas locales y se ha distribuido entre la población. Asimismo, el Comité considera positivas las medidas adoptadas por el Comité Nacional de Coordinación de la Convención sobre los Derechos del Niño para dar a conocer la Convención en el Estado parte. Sin embargo, el Comité lamenta que la sensibilización y el conocimiento de la población acerca de la Convención y los derechos del niño sigan siendo muy escasos.

19. El Comité recomienda al Estado parte que aumente la conciencia pública acerca de la Convención, en especial entre las familias, las comunidades y los propios niños. Asimismo, lo alienta a que aproveche el proceso de presentación de informes para mejorar la sensibilización del público sobre la Convención y llamar su atención sobre la aplicación de esta mediante amplias consultas con las partes interesadas y los niños.

Capacitación

20.Al Comité le preocupa que se haya proporcionado a los funcionarios públicos y a los profesionales que trabajan con los niños y para ellos una capacitación insuficiente sobre la Convención, en especial respecto de los principios fundamentales de la Convención, como el interés superior del niño y el respeto por las opiniones del niño.

21. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se proporcione capacitación adecuada y sistemática sobre los derechos del niño a todos los profesionales que trabajan con los niños y para ellos, en particular los agentes del orden, los maestros, los profesionales de la salud y los trabajadores sociales, e incorpore la Convención en los programas de capacitación profesional. El Comité alienta al Estado parte a que recabe asistencia técnica del ACNUDH y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

B.Definición de niño (artículo 1 de la Convención)

22.El Comité expresa inquietud por que en el Estado parte no esté definida claramente la mayoría de edad. También le preocupa que la edad mínima para contraer matrimonio en el caso de las niñas sea de 15 años.

23. El Comité recomienda al Estado parte que establezca la mayoría de edad y aumente la edad para contraer matrimonio en el caso de las niñas hasta los 18 años.

C.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

24.El Comité está profundamente preocupado por el hecho de que la Constitución y otras leyes no contengan una prohibición explícita de la discriminación, y por que los niños, en particular las niñas, los niños con discapacidad, los niños nacidos fuera del matrimonio, los niños adoptados y los niños migrantes sean discriminados en la legislación y en la práctica. Al Comité le preocupa especialmente que las niñas, los niños nacidos fuera del matrimonio y los niños adoptados no tengan el mismo derecho a heredar las tierras familiares que los demás niños y que a menudo se discrimine a los niños migrantes en el disfrute de su derecho a la educación, la salud y la seguridad social.

25. El Comité insta al Estado parte a que prohíba explícitamente todas las formas de discriminación y derogue toda la legislación que discrimine a las niñas, los niños con discapacidad, los niños nacidos fuera del matrimonio, los niños adoptados y los niños migrantes. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas activas para velar por el pleno cumplimiento del principio de no discriminación en la práctica e impulse cambios en las actitudes sociales discriminatorias contra los niños.

Interés superior del niño

26.Si bien observa que el principio del interés superior del niño queda reflejado en parte en las leyes y políticas sobre educación, atención de la salud y adopción, así como en algunas decisiones judiciales, el Comité sigue preocupado por que el principio del "interés superior del niño" no se haya incorporado a todos los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales ni a todas las políticas, programas y proyectos relacionados con la infancia. Al Comité también le inquieta que con frecuencia los intereses de las familias, las comunidades o los adultos prevalezcan sobre el interés superior del niño, como sucede en particular en el caso de los embarazos de adolescentes.

27. El Comité insta al Estado parte a que intensifique las medidas para garantizar que el principio del interés superior del niño se integre adecuadamente y se aplique de manera sistemática en todos los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales, así como en todas las políticas, programas y proyectos relacionados con la infancia. A este respecto, se alienta al Estado parte a que elabore procedimientos y criterios que sirvan de orientación para determinar el interés superior del niño en todos los ámbitos y a que los divulgue entre el público en general, en particular entre los líderes tradicionales y religiosos, y las instituciones privadas de bienestar social, los tribunales de justicia, las autoridades administrativas y los órganos legislativos.

Respeto por las opiniones del niño

28.El Comité toma nota de la afirmación hecha por el Estado parte durante el diálogo de que, en la práctica, los niños tienen la oportunidad de expresar sus opiniones en los casos judiciales en materia de adopción, tutela, régimen de visitas y custodia. Asimismo, toma nota de que el proyecto del Parlamento de la Juventud se puso en marcha con éxito en 2009. No obstante, el Comité está preocupado por que no existan leyes o reglamentos específicos que establezcan explícitamente el derecho del niño a ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que le afecte. Al Comité también le inquieta que el derecho del niño a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten no se reconozca plenamente en las familias y las comunidades.

29. A la luz de su Observación general Nº 12 sobre el derecho del niño a ser escuchado (CRC/C/GC/12, 2009), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Refuerce las iniciativas para que los niños expresen sus opiniones, como el proyecto del Parlamento de la Juventud, y estas se tengan en cuenta en la formulación de políticas y leyes que les afecten; y

b) Vele por que el derecho del niño a ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que le afecte se incorpore en la legislación.

D.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a) de la Convención)

Nombre

30.El Comité observa con preocupación que el Reglamento de inscripción de nacimientos y defunciones de Niue (1984) permite que un progenitor cambie el nombre de su hijo sin su consentimiento hasta la edad de 21 años.

31. El Comité insta al Estado parte a que modifique las disposiciones del Reglamento de inscripción de nacimientos y defunciones de Niue (1984) relacionadas con el nombre del niño y vele por que se soliciten y se escuchen siempre las opiniones del niño en función de su madurez.

Derecho del niño a la vida privada

32.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte según la cual en varios juicios recientes los jueces han celebrado las vistas a puerta cerrada debido al carácter delicado de algunos casos. No obstante, el Comité sigue preocupado por que la decisión de celebrar el juicio a puerta cerrada sea una prerrogativa discrecional de los jueces y no un procedimiento establecido.

33. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un procedimiento para proteger el derecho a la vida privada de los niños que participan en juicios.

E.Violencia contra los niños (artículos 19, 37 a) y 39 de la Convención)

Castigos corporales

34.El Comité expresa inquietud por que no exista una prohibición legal explícita de los castigos corporales en el Estado parte y las disposiciones contra la violencia y la crueldad que figuran en la Ley de Niue, de 1966, no se interpreten en el sentido de que prohíben los castigos corporales. Al Comité también le preocupa la disposición sobre la justificación del castigo razonable (artículo 238 de esta Ley). Asimismo, el Comité manifiesta preocupación por el hecho de que los castigos corporales sigan siendo una práctica común en las escuelas y en el hogar y los castigos violentos, las burlas, la ridiculización, la humillación pública y los insultos a los niños sean aceptados ampliamente como formas válidas de disciplina.

35. A la luz de la Observación general Nº 8 sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes (CRC/C/GC/8, 2007), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Vele por que se prohíban explícitamente los castigos corporales en el hogar, las escuelas y cualquier otro entorno, entre otras cosas mediante la derogación explícita de la posibilidad de invocar el "castigo razonable" como defensa en el common  law ;

b) Establezca programas de educación pública sobre los efectos nocivos de los castigos corporales, con miras a modificar la actitud general hacia esa práctica, y promueva formas de educación y disciplina positivas, no violentas y participativas como alternativa a este tipo de castigo; y

c) Facilite en el próximo informe periódico información sobre las medidas legislativas concretas adoptadas para eliminar los castigos corporales.

Malos tratos y descuido

36.Aunque observa que el Estado parte ha puesto en marcha algunas medidas legislativas para combatir la violencia contra los niños, el Comité está preocupado por el hecho de que la violencia doméstica esté extendida en el Estado parte y a menudo los niños sufran y presencien malos tratos físicos y psicológicos en el hogar. Al Comité también le inquieta que los malos tratos y el descuido sean considerados asuntos familiares y, por lo tanto, no se denuncien, y que los maestros y la policía rara vez intervengan incluso cuando los malos tratos y el descuido son evidentes.

37. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para prevenir la violencia doméstica y proteger a los niños contra todas las formas de malos tratos y descuido. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Lleve a cabo una campaña nacional de sensibilización sobre los efectos negativos de la violencia doméstica en el desarrollo del niño, dirigida sobre todo a los padres, las comunidades y los líderes religiosos;

b) Elabore métodos adecuados de identificación, denuncia sistemática e investigación de los casos de malos tratos y descuido y proporcione remedios a los niños víctimas;

c) Imparta capacitación a todos los profesionales que trabajan con los niños y para ellos, en especial los maestros, los líderes religiosos y comunitarios y los trabajadores sociales, con el fin de que identifiquen a los niños víctimas y denuncien de manera eficaz los casos de malos tratos y descuido; y

d) Facilite a los niños y al público en general información sobre cómo pueden denunciar los malos tratos y el descuido y dónde pueden obtener apoyo a tal efecto.

Abusos sexuales

38.El Comité expresa inquietud por que el Estado parte no reconozca plenamente la existencia de casos de abusos sexuales contra los niños, en particular las niñas, y de abusos sexuales en la familia, en el Estado parte. Preocupa además al Estado parte que:

a)La violación de los niños varones no esté prohibida por ley;

b)Las penas impuestas por abusos sexuales de niños sean muy leves (un máximo de tres años de prisión por mantener relaciones sexuales con niñas de entre 12 y 15 años);

c)Apenas se interpongan denuncias de abusos sexuales, incluido el incesto, ante las autoridades competentes y, si se hace, a menudo se retiren, con la consecuencia de que los autores de abusos sexuales de niños casi nunca son enjuiciados; y

d)Los niños víctimas de violencia sexual no reciban tratamiento médico, asesoramiento y remedios adecuados.

39. El Comité insta al Estado parte a que evalúe mejor la prevalencia de los abusos sexuales de niños y adopte todas las medidas necesarias para prevenir y proteger a los niños contra los abusos sexuales. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Prohíba explícitamente la violación de los niños varones en la legislación;

b) Vele por que las penas impuestas en caso de abusos sexuales contra niños, incluido el incesto, sean proporcionales a la gravedad del delito y se enjuicie y castigue a todos los autores de abusos sexuales, y garantice que las autoridades judiciales y las fuerzas del orden adopten todas las medidas necesarias para enjuiciar a los autores de tales abusos;

c) Establezca un mecanismo de denuncia destinado a los niños víctimas de abusos sexuales y se asegure de que los niños sean informados debidamente sobre la existencia de ese mecanismo;

d) Garantice que los niños víctimas de abusos sexuales reciban todo el apoyo necesario para su recuperación física y psicológica y su plena integración social y tengan acceso a procedimientos adecuados para obtener, sin discriminación alguna, una indemnización por daños y perjuicios de las personas legalmente responsables; y

e) Tenga en cuenta las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), elaborado en 2006, y los documentos finales aprobados en los congresos mundiales contra la explotación sexual comercial de los niños, que se celebraron en Estocolmo (Suecia), Yokohama (Japón) y Río de Janeiro (Brasil) en 1996, 2001 y 2008, respectivamente.

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

40.El Comité está profundamente preocupado por las diversas formas de violencia contra los niños que prevalecen en el Estado parte. Al Comité le inquieta en particular la ausencia de una política y/o estrategia nacional integral para prevenir tal violencia y proteger a los niños contra esta y de mecanismos institucionales cuyo mandato consista en examinar los casos individuales y proporcionar el tratamiento y la asistencia necesarios a los niños víctimas, así como la falta de coordinación entre los organismos públicos y la sociedad civil.

41. Recordando las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), elaborado en 2006, el Comité recomienda al Estado parte que otorgue prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños. También le recomienda que tenga en cuenta su Observación general Nº 13 sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia (CRC/C/GC/13, 2011) y que, en particular:

a) Elabore una estrategia nacional integral para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños;

b) Apruebe un marco nacional de coordinación para combatir todas las formas de violencia contra los niños;

c) Preste especial atención a la dimensión de género de la violencia y aborde esa dimensión; y

d) Coopere con la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños y otras instituciones pertinentes de las Naciones Unidas.

Servicio de asistencia telefónica

42. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un servicio gratuito de asistencia telefónica de tres dígitos que cuente con personal capacitado y esté disponible para todos los niños a nivel nacional, y fomente la sensibilización acerca de la manera en que los niños pueden acceder a este servicio. El Comité también recomienda al Estado parte que recabe asistencia técnica a este respecto, en particular del UNICEF y Child Helpline International.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 18 (párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Entorno familiar

43.El Comité celebra que el Estado parte proporcione una prestación por hijo a los padres que cumplen sus responsabilidades en la crianza de los hijos y toma nota de la existencia de un sistema de familia extensa que brinda solidaridad en el caso de que los padres no puedan desempeñar sus responsabilidades. No obstante, lamenta la falta de información sobre la distribución equitativa de las responsabilidades entre los padres en lo que respecta a la crianza de sus hijos y la manera en que el Estado parte promueve la responsabilidad compartida entre ambos padres en pie de igualdad.

44. El Comité insta al Estado parte a que vele por que las madres y los padres compartan en pie de igualdad las responsabilidades legales respecto de sus hijos, de conformidad con el artículo 18, párrafo 1, de la Convención, en el contexto del próximo proyecto de ley de protección de la familia , y elabore y ejecute programas de sensibilización sobre la igualdad de responsabilidades de los padres en la crianza de los hijos.

Niños privados de un entorno familiar

45.Si bien toma nota de que, en virtud de la Ley de Niue, de 1966, un niño puede ser separado de su familia y ser acogido en una modalidad alternativa de cuidado, el Comité observa con preocupación que no existen instituciones de cuidado alternativo y que el Estado parte depende exclusivamente de las familias extensas para ofrecer un cuidado alternativo a los niños.

46. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un sistema de cuidado alternativo, que incluya el acogimiento en hogares de guarda, para los niños privados de un entorno familiar, en particular los niños víctimas de malos tratos en el hogar, y, a tal efecto, garantice una supervisión y evaluación eficaces del acogimiento de los niños, incluidos los acogidos en el marco de la familia extensa, de conformidad con las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños que figuran en el anexo de la resolución 64/142 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 18 de diciembre de 2009.

Adopción

47.El Comité observa que la Ley de reforma de Niue, de 1968, regula la adopción legal y exige el consentimiento de los padres del niño y del niño mayor de 12 años. Asimismo, toma nota de la existencia de la adopción consuetudinaria (tama taute). No obstante, el Comité sigue preocupado por que no exista un mecanismo para supervisar la situación de los niños adoptados por lo que respecta al disfrute de sus derechos.

48.El Comité recomienda, teniendo en cuenta el artículo 21 de la Convención, que el Estado parte establezca medidas adecuadas para garantizar la inscripción y la supervisión de todos los niños adoptados, en particular en el marco de la adopción consuetudinaria de Niue (tama taute).

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

49.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte, como la aprobación de la Política nacional sobre discapacidad (2011), la atención que se brinda fuera de la isla —en Nueva Zelandia— a los niños con discapacidad física y las prestaciones sociales que reciben los niños con discapacidad. No obstante, al Comité le preocupa que:

a)La Ley de Niue emplee expresiones peyorativas que califican a las niñas con discapacidad de "idiotas, imbéciles o enajenadas";

b)Las sanciones penales por violencia sexual cometida contra niños con discapacidad sean menores, en comparación con las impuestas por violencia sexual cometida contra niños sin discapacidad; y

c)Haya una falta de profesionales cualificados para ofrecer apoyo a los niños con discapacidad, se carezca de medios suficientes para una detección temprana de los niños con discapacidad y las estadísticas e información facilitadas por el Estado parte no sean coherentes por lo que respecta a la situación de estos niños.

50. Recordando su Observación general Nº 9 sobre los derechos de los niños con discapacidad (CRC/C/GC/9 y Corr.1, 2006), el Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque basado en los derechos humanos al abordar el tema de la discapacidad. En particular, le recomienda que:

a) Examine sin demora todas las leyes y políticas en la esfera de la discapacidad a fin de proteger plenamente los derechos de los niños con discapacidad, suprima las expresiones peyorativas de la Ley de Niue y derogue todas las disposiciones peyorativas y discriminatorias contra los niños con discapacidad que contiene;

b) Derogue inmediatamente las disposiciones jurídicas que prevén sanciones menores para los delitos sexuales cometidos contra niños con discapacidad;

c) Imparta capacitación a los profesionales para que atiendan a los niños con discapacidad, en particular los que presentan discapacidad intelectual y de aprendizaje, adopte todas las medidas necesarias para una detección temprana de estos niños, facilite su rehabilitación, actualice las estadísticas y la información sobre la situación de los niños con discapacidad en el próximo informe periódico y, a tal fin, recabe la asistencia y los recursos técnicos y financieros de, entre otros, el UNICEF y la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Salud y servicios sanitarios

51.El Comité considera positivos los avances en el sector de la salud, en particular la prestación de servicios médicos gratuitos a los niños, la cobertura de inmunización del 100%, la asignación de funcionarios de salud pública a los centros de higiene pública y los dispensarios escolares y el logro de un nivel de higiene satisfactorio con arreglo a las normas de seguridad de la OMS. No obstante, al Comité le siguen preocupando las recientes estimaciones de las Naciones Unidas sobre la tasa de mortalidad infantil que indican el deterioro de la situación en el Estado parte y que la contratación y retención de profesionales de la salud cualificados sea un importante reto para continuar prestando servicios de salud adecuados a la población, incluidos los niños. El Comité lamenta la falta de información actualizada sobre el programa de atención médica a las aldeas más alejadas y el acceso limitado en el país a la atención curativa de urgencia para los niños y durante el embarazo.

52. El Comité alienta al Estado parte a que prosiga sus esfuerzos para prestar servicios médicos gratuitos y mantenga unos niveles elevados de higiene pública. L o insta a que tome todas las medidas apropiadas para reducir la mortalidad infantil, establezca una política encaminada a garantizar la contratación de los profesionales de la salud necesarios y recabe asistencia técnica y financiera, entre otros, del UNICEF y la OMS a este respecto, y adopte las medidas oportunas para seguir mejorando la calidad de los servicios descentralizados a las aldeas más alejadas, al tiempo que también presta atención de urgencia a los niños y a las madres en caso de necesidad.

Salud mental

53.Si bien toma nota de la elaboración del proyecto de ley sobre salud mental, el Comité sigue preocupado por la demora en su aprobación. El Comité también lamenta la falta de información y datos sobre cuestiones de salud mental, lo que impide al Estado parte formular políticas eficaces para abordarlos.

54. El Comité insta al Estado parte a que acelere la aprobación del proyecto de ley sobre salud mental y recopile la información y los datos pertinentes para la formulación de políticas eficaces sobre cuestiones de salud mental, prestando especial atención a los niños.

Salud de los adolescentes

55.El Comité celebra la aprobación del Plan para el control de enfermedades no transmisibles para 2009-2013 y los programas de educación sobre salud mediante actividades de divulgación a través de la radio y la comunidad. Sin embargo, al Comité le preocupan:

a)La prevalencia de enfermedades no transmisibles en el Estado parte y sus graves repercusiones en la salud de los adolescentes debido a los hábitos alimenticios y un estilo de vida poco saludables;

b)La falta de información general sobre las cuestiones esenciales de salud que afectan a los adolescentes, en particular la salud reproductiva y los embarazos en la adolescencia, el alcoholismo y el uso indebido de sustancias psicotrópicas, el VIH/SIDA y las infecciones de transmisión sexual; y

c)El acceso limitado de los adolescentes a la educación sobre salud sexual y reproductiva y a servicios e información sobre salud reproductiva confidenciales.

56. Refiriéndose a su Observación general Nº 4 sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/GC/2003/4), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ponga en marcha el Plan para el control de enfermedades no transmisibles para 2009-2013, con el fin de mejorar sus programas de educación sobre la salud utilizando las tecnologías de la información, y promueva estilos de vida saludables, en particular entre los jóvenes y los adolescentes;

b) Evalúe plenamente el estado de salud de los adolescentes en el Estado parte e identifique las cuestiones esenciales de salud que les afectan, en particular la salud reproductiva y los embarazos en la adolescencia, el alcoholismo y el uso indebido de sustancias psicotrópicas, el VIH/SIDA y las enfermedades de transmisión sexual, con miras a abordarlas;

c) Incorpore la educación sobre la salud sexual y reproductiva en el programa de estudios escolar y garantice servicios confidenciales de salud reproductiva y de asesoramiento en materia de planificación familiar;

d) Mejore la sensibilización pública sobre las cuestiones de salud reproductiva de los adolescentes; y

e) Recabe asistencia técnica y financiera del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), el UNICEF y la OMS , entre otros.

Lactancia materna

57.Al Comité le preocupa que la tasa de lactancia materna descienda drásticamente después de los 3 meses cuando las madres deben volver al trabajo. El Comité también manifiesta inquietud por el hecho de que las madres que trabajan en el sector privado no disfruten de los mismos derechos de maternidad que las que lo hacen en el sector público, lo que también afecta a la lactancia materna del niño.

58. El Comité recomienda al Estado parte que proporcione a las madres instalaciones adecuadas para la lactancia materna en el trabajo y adopte las medidas necesarias para que las madres que trabajan en el sector privado disfruten de los mismos derechos de maternidad que las que lo hacen en el sector público.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

59.El Comité celebra que la educación sea gratuita y obligatoria desde la edad de 3 años y 9 meses hasta los 16 años, y que las escuelas adopten iniciativas para animar a los estudiantes a que permanezcan en la escuela. No obstante, preocupa al Comité que:

a)La Ley de educación se esté revisando actualmente con miras a rebajar la edad de finalización de la enseñanza obligatoria;

b)Al no haberse establecido una edad mínima de admisión al empleo, pueda existir el riesgo de que los niños abandonen la escuela antes de concluir sus estudios y que la edad mínima para contraer matrimonio en el caso de las niñas (15 años) sea inferior a la edad de enseñanza obligatoria (16 años);

c)No se hayan renovado las escuelas durante mucho tiempo debido a la falta de recursos suficientes y, como resultado de ello, los edificios e instalaciones escolares estén obsoletos y en condiciones precarias;

d)Se dé a los jóvenes muy pocas oportunidades para proseguir sus estudios, recibir formación profesional y obtener un empleo en el Estado parte después de haber concluido la educación obligatoria.

60. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que la edad de finalización de la enseñanza obligatoria no se rebaje en ninguna circunstancia;

b) Establezca la edad mínima de admisión al empleo e intensifique las medidas para retener a los niños, en particular las niñas, en la escuela hasta que terminen la enseñanza obligatoria;

c) Asigne recursos suficientes para la renovación de los edificios e instalaciones escolares; y

d) Elabore una política y estrategia encaminada a crear mayores oportunidades laborales para los jóvenes y ofrecer competencias y tecnologías profesionales más aplicables y adaptadas al mercado.

Desarrollo de la primera infancia

61.Si bien toma nota de que la educación en la primera infancia es gratuita y obligatoria a partir de los 3 años y 9 meses y en la actualidad 5 maestros se ocupan de 38 niños en la educación preescolar, el Comité lamenta que el Estado parte no haya facilitado información detallada sobre los programas de educación en la primera infancia y sigue preocupado por los recursos insuficientes asignados a esta esfera.

62. El Comité recomienda al Estado parte que asigne recursos suficientes para la educación en la primera infancia y facilite información actualizada y detallada sobre la educación en la primera infancia en el próximo informe periódico.

I.Otras medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 38, 39, 40, 37 b) a d), y 32 a 36 de la Convención)

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

63.El Comité observa que en el sector público está prohibido el empleo de un niño menor de 16 años y que los niños ayudan a sus familias en la agricultura y la pesca y otras actividades. No obstante, al Comité le preocupa la información facilitada por el Estado parte según la cual no se ha establecido la edad mínima de admisión al empleo, no existe protección jurídica para los niños que trabajan ni se ha puesto en marcha un mecanismo para supervisar las condiciones laborales y la situación general de los niños que trabajan. El Comité también lamenta la falta de información clara sobre la situación del trabajo infantil en el Estado parte.

64. El Comité recomienda al Estado parte que ofrezca protección jurídica a los niños contra la explotación laboral y, en particular, adopte disposiciones legales que establezcan una definición clara de la edad mínima de admisión al empleo y adopte medidas para supervisar las condiciones laborales y la situación de los niños que trabajan. Asimismo, el Comité alienta al Estado parte a que recabe asistencia técnica de las organizaciones internacionales, entre otras la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el UNICEF, a este respecto.

Administración de la justicia juvenil

65.Si bien toma nota de la información facilitada por el Estado parte de que el número de delitos cometidos por menores de edad y de jóvenes infractores es muy pequeño y que se suele recurrir a programas de rehabilitación basados en la comunidad cuando se trata de jóvenes infractores, el Comité sigue profundamente preocupado por que:

a)La edad mínima de responsabilidad penal esté establecida en tan solo 10 años;

b)El sistema de justicia juvenil no se haya puesto todavía en marcha, los niños infractores no dispongan de un abogado defensor de oficio cualificado, en particular en los procesos judiciales, y los jueces y los agentes de policía no reciban una capacitación adecuada para ocuparse eficazmente de los jóvenes infractores y los niños víctimas de un modo que tenga en cuenta sus necesidades; y

c)No se recopilen de manera sistemática estadísticas sobre los casos relacionados con niños.

66. El Comité insta al Estado parte a que ponga el sistema de justicia juvenil en plena conformidad con la Convención, en especial los artículos 37, 39 y 40, y su Observación general Nº 10 sobre los derechos del niño en la justicia de menores (CRC/C/GC/10, 2007). En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Aumente la edad mínima de responsabilidad penal prevista en la Ley de Niue, de 1966, hasta una edad aceptada internacionalmente y, en ninguna circunstancia, por debajo de los 12 años;

b) Establezca un sistema de justicia juvenil adecuado a la situación de Niue y se asegure en especial de que los casos judiciales relacionados con menores de edad se celebren a puerta cerrada y el tribunal se reconfigure para ajustarse a las normas internacionales sobre tribunales de menores y se asigne un defensor de oficio cualificado a los niños infractores, y garantice que los jueces y los agentes del orden reciban capacitación específica sobre cómo tramitar los casos que conciernen a niños teniendo en cuenta sus necesidades y utilicen la privación de libertad como medida de último recurso;

c) Vele por que se mantengan de manera sistemática estadísticas sobre los casos relacionados con niños; y

d) Solicite asistencia técnica en la esfera de la justicia juvenil a, entre otros, el Grupo Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre Justicia Juvenil y sus miembros, entre los que se encuentran el ACNUDH, el UNICEF, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y varias organizaciones no gubernamentales, y utilice los instrumentos elaborados por este Grupo.

Niños víctimas y testigos de delitos

67. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure, por medio de las disposiciones y normas jurídicas oportunas, de que todos los niños víctimas y/o testigos de un delito, por ejemplo los que hayan sido víctimas de malos tratos, violencia doméstica, explotación sexual y económica, secuestro y trata y los que hayan sido testigos de esos delitos, cuenten con la protección que se exige en la Convención, y que tenga plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la Justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución  2005/20 del Consejo Económico y Social, anexo).

J.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

68. El Comité recomienda al Estado parte que, con el fin de fortalecer aún más la efectividad de los derechos del niño, se adhiera a los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que aún no es parte, a saber, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

K.Cooperación con órganos regionales e internacionales

69. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga e intensifique su cooperación con las organizaciones regionales e internacionales con miras a mejorar la aplicación de la Convención.

L.Seguimiento y difusión

70. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, transmitiéndolas al Jefe del Estado, el Parlamento, los ministerios competentes, el Tribunal Superior y las autoridades locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

71. El Comité recomienda también que el informe inicial y las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) se difundan ampliamente en los idiomas del país, incluso (aunque no exclusivamente) a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención, su aplicación y su seguimiento.

M.Próximo informe

72. El Comité invita al Estado parte a que presente sus próximos informes periódicos segundo a quinto combinados a más tardar el 18 de enero de 2018 e incluya en ellos información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. Asimismo, señala a su atención las directrices armonizadas para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 1 de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2 y Corr.1) y le recuerda que los informes que presente en el futuro deberán ajustarse a dichas directrices y no exceder de 60 páginas. El Comité insta al Estado parte a que presente su informe de conformidad con las directrices. En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo revise y presente de nuevo con arreglo a las mencionadas directrices. El Comité recuerda al Estado parte que, si no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

73. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecido en las directrices armonizadas sobre la presentación de informes aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).