Naciones Unidas

CERD/C/GAB/QPR/10

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

3 de junio de 2021

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Lista de cuestiones previas a la presentación del décimo informe periódico del Gabón *

Información general

1.Sírvanse proporcionar información sobre los cambios significativos que se hayan producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional, en particular los derechos enunciados en la Convención. Sírvanse indicar cómo se han tenido en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité en la aplicación de estos cambios y si las organizaciones de la sociedad civil han participado en ese proceso.

2.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la composición étnica de la población del Estado parte, incluidos los no ciudadanos, como los solicitantes de asilo, los refugiados, los apátridas y los migrantes. Sírvanse indicar si hay grupos de población que se consideren oficialmente minorías nacionales o étnicas o pueblos indígenas en el Estado parte y, en caso afirmativo, sírvanse especificar de qué grupos se trata, teniendo presente la recomendación general núm. 8 (1990) del Comité relativa a la interpretación y aplicación de los párrafos 1 y 4 del artículo 1 de la Convención y a la autoidentificación, así como su recomendación general núm. 24 (1999) relativa al artículo 1 de la Convención.

3.Sírvanse proporcionar información sobre la situación de la Convención en el ordenamiento jurídico interno e indicar, con ejemplos, si la Convención puede invocarse directamente ante los tribunales nacionales. Sírvanse describir las medidas adoptadas para dar a conocer la Convención a los jueces, abogados, fiscales y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como para dar a conocer a la población los derechos y la protección a que tienen derecho las personas en virtud de la Convención.

4.Sírvanse proporcionar información sobre los planes de acción y otras medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban a nivel nacional.

Artículo 1

5.Sírvanse indicar:

a)Si la definición de discriminación racial que figura en la legislación nacional engloba la discriminación basada en la raza, el color, la ascendencia y el origen nacional o étnico, elementos enunciados en el artículo 1 de la Convención;

b)Si la definición de discriminación racial que figura en la legislación nacional incluye tanto las formas directas como indirectas de discriminación;

c)Si la legislación interna prevé un trato diferenciado en función de la nacionalidad o la situación migratoria de la persona y, de ser así, si dicha diferenciación es conforme a los párrafos 2 y 3 del artículo 1 de la Convención.

6.Sírvanse indicar si el sistema jurídico del Estado parte permite la adopción de medidas especiales para garantizar la adecuada promoción de las personas y los grupos protegidos por la Convención y, en caso afirmativo, describan esas medidas y proporcionen información sobre los resultados obtenidos mediante su aplicación.

Artículo 2

7.Sírvanse proporcionar información sobre el marco jurídico, las políticas aplicadas y las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole adoptadas para eliminar la discriminación racial y hacer efectivas las disposiciones del artículo 2 de la Convención.

8.Sírvanse proporcionar información sobre la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en particular sobre su mandato, si tiene competencia para combatir la discriminación racial, incluida la facultad de examinar denuncias a ese respecto presentadas por particulares, y los tipos de asistencia que ofrece a las víctimas de la discriminación racial. Proporciónese también información sobre las medidas adoptadas para que la Comisión se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), en particular las reformas emprendidas para asegurar su autonomía financiera y garantizar su independencia, incluido el procedimiento de nombramiento de sus miembros.

Artículo 3

9.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para vigilar y prevenir la segregación de las personas y los grupos protegidos por la Convención, entre ellos las minorías étnicas y los no ciudadanos, en todos los ámbitos, incluidos la educación y la vivienda.

Artículo 4

10.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otro tipo adoptadas para dar pleno efecto a las disposiciones del artículo 4 de la Convención, en particular para:

a)Tipificar toda difusión de ideas basadas en la superioridad racial o el odio y la incitación a la discriminación racial;

b)Hacer punibles todos los actos de violencia o toda incitación a cometerlos, dirigidos contra cualquier grupo de personas por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico;

c)Tipificar toda ayuda prestada a actividades racistas, incluida la ayuda financiera;

d)Declarar punible por la ley la participación en organizaciones y actividades de propaganda organizadas, así como cualquier otra actividad de propaganda, que inciten a la discriminación racial;

e)No permitir que las autoridades o las instituciones públicas nacionales o locales inciten o fomenten la discriminación racial.

11.Sírvanse indicar si la motivación racial se considera una circunstancia agravante en el derecho penal interno.

12.Sírvanse proporcionar información sobre los instrumentos que el Estado parte ha puesto en marcha para luchar contra la incitación al odio racial en los medios de comunicación, incluido Internet, y sobre los resultados de la aplicación de esos instrumentos, si procede.

13.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para facilitar la presentación de denuncias relativas a casos de discriminación racial en relación con el artículo 4 de la Convención. Facilítense también ejemplos, en su caso, de decisiones tomadas por los tribunales nacionales en estos casos. Sírvanse también proporcionar datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y origen nacional o étnico, sobre las denuncias presentadas, incluidas las denuncias ante la policía, los enjuiciamientos y las condenas impuestas por actos prohibidos en virtud del artículo 4 de la Convención, así como sobre la reparación ofrecida a las víctimas de esos actos.

Artículo 5

14.Sírvanse proporcionar información sobre el disfrute de los derechos enunciados en el artículo 5 de la Convención por las personas pertenecientes a minorías étnicas o etnolingüísticas, los pueblos indígenas y los no ciudadanos, incluidos los migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas, en particular los derechos económicos, sociales y culturales, incluido el acceso a los servicios sociales, la atención de la salud y a la educación.

15.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de dar reconocimiento legal o constitucional a los pueblos indígenas. Si procede, faciliten datos sobre la participación de los pueblos indígenas en la vida política y los asuntos públicos a nivel nacional y local, por ejemplo en los órganos representativos o electivos, la administración y los organismos públicos. Sírvanse también proporcionar información sobre los mecanismos o procedimientos establecidos para garantizar que los pueblos indígenas sean debidamente consultados durante el proceso de adopción de decisiones que puedan afectar a sus medios de vida, en particular en los procesos de adopción de decisiones relativas a la explotación de los recursos naturales en sus territorios tradicionales.

16.Sírvanse proporcionar información sobre el acceso a los tribunales nacionales de personas pertenecientes a los grupos étnicos más desfavorecidos y marginados, incluidos los pueblos indígenas, y precisar la medida en que se benefician del sistema de asistencia jurídica.

17.Sírvanse indicar las medidas concretas adoptadas para garantizar el derecho de los migrantes a condiciones de trabajo justas y satisfactorias, incluidos los sectores de la minería y la explotación maderera, y para luchar contra el trabajo forzoso de los niños migrantes, especificando los resultados obtenidos. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso de los migrantes a la educación, en particular el impacto de la aplicación de la Ley núm. 21/2011 de 11 de febrero de 2012 relativa a la Orientación General de la Educación, la Formación y la Investigación.

18.Sírvanse proporcionar información sobre la prevención de la discriminación racial contra las personas pertenecientes a esos grupos, entre otras cosas la estigmatización y las detenciones durante los controles policiales, así como sobre el acceso a los derechos económicos, sociales y culturales, en particular el acceso a la salud, la educación y la vivienda. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para garantizar que todos los niños refugiados y solicitantes de asilo tengan acceso a servicios médicos adecuados y obtengan rápidamente certificados de nacimiento, especialmente en las zonas rurales.

19.Sírvanse proporcionar datos, desglosados por sexo, etnia y nacionalidad, sobre el alcance de la trata de personas que afecta a los extranjeros, las minorías y los pueblos indígenas en el Gabón, incluidas las mujeres y las niñas, y en particular la trata con fines de explotación sexual y servidumbre doméstica. Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación y los resultados de los acuerdos con otros Estados para luchar contra la trata de personas, entre otros en el ámbito de la identificación de las víctimas, el intercambio de información, las investigaciones conjuntas y la cooperación judicial. Precisen si dichos acuerdos cubren todas las formas de trata de personas y si protegen de la trata tanto a los adultos como a los niños.

20.Sírvanse proporcionar información sobre el marco jurídico de la lucha contra la trata de personas, en particular de los no ciudadanos, las minorías étnicas y los pueblos indígenas, y precisar en qué medida en que se castigan todas las formas de trata de personas. Sírvanse incluir datos estadísticos sobre los casos notificados, las denuncias presentadas, las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos iniciados, las penas impuestas a los autores, las reparaciones acordadas y las medidas de protección ofrecidas a las víctimas de la trata, incluidos los centros de acogida, y las medidas de protección contra las represalias. Sírvanse proporcionar información sobre la situación del establecimiento y las funciones del Consejo de Prevención y Lucha contra la Trata de Niños previsto en la Ley núm. 009/2004 y, en su caso, proporcionar información sobre sus actividades y los resultados obtenidos.

21.Sírvanse proporcionar información sobre el impacto de la pandemia de coronavirus (COVID-19) en las personas más vulnerables a la discriminación y en los diferentes grupos protegidos por la Convención, incluidos los no ciudadanos, en particular sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar su participación en el desarrollo y la aplicación de la respuesta a la pandemia de COVID-19;

b)Protegerlos contra los efectos de la pandemia de COVID-19;

c)Protegerlos contra los actos discriminatorios y combatir el discurso de odio y la estigmatización relacionados con la pandemia de COVID-19;

d)Mitigar el impacto socioeconómico de la pandemia de COVID-19 en estas personas y grupos.

Artículo 6

22.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otro tipo que den efecto a las disposiciones del artículo 6 de la Convención. En particular, proporcionen información sobre la práctica y las decisiones de los tribunales y los órganos administrativos en los casos de actos de discriminación racial relacionados con la definición enunciada en el artículo 1 de la Convención.

23.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para informar a la población sobre los diversos recursos disponibles contra los actos de discriminación racial, fomentar la presentación de denuncias, prevenir y proteger a los denunciantes contra las represalias y proporcionar protección a los denunciantes contra dichos actos.

24.Sírvanse proporcionar información sobre las formas de reparación en casos de discriminación racial que se consideran adecuadas en el derecho interno, citando casos. Proporcionen también información sobre la carga de la prueba en los procedimientos civiles relacionados con la discriminación racial.

25.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de hacer la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención y, en caso negativo, proporciónese información sobre los obstáculos que se oponen a ello.

Artículo 7

26.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas o administrativas adoptadas para combatir los prejuicios que dan lugar a discriminación racial, incluida información general sobre el sistema educativo. Sírvanse proporcionar también información sobre la educación en materia de derechos humanos en las escuelas, incluidos los principios de la Convención. Faciliten asimismo información sobre las medidas adoptadas para incluir en los programas escolares lecciones sobre la historia, la cultura y las tradiciones de los diferentes grupos étnicos y pueblos indígenas.

27.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para impartir a los agentes encargados de la aplicación de la ley una formación exhaustiva en el ámbito de los derechos humanos, incluida la discriminación racial, y, si procede, indiquen los efectos que ha tenido esa formación. Sírvanse especificar la formación impartida a los representantes de la ley sobre la prevención y eliminación de los perfiles raciales.

28.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promover la tolerancia, la comprensión y el diálogo entre los diferentes grupos étnicos o pueblos indígenas y otros grupos que viven en el territorio del Estado parte, precisando, en su caso, los resultados de dichas medidas. Sírvanse incluir información sobre el papel de las instituciones o asociaciones que trabajen para desarrollar la cultura y las tradiciones nacionales a fin de combatir los prejuicios raciales y promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todos los grupos del territorio del Estado parte, independientemente de su cultura. Describan también la función de los medios de comunicación oficiales en la difusión de información destinada a combatir los prejuicios que dan lugar a la discriminación racial, así como las medidas adoptadas para concienciar a los profesionales de todos los medios de comunicación de su especial responsabilidad de no propagar prejuicios y de evitar describir incidentes en los que estén implicadas personas pertenecientes a los grupos protegidos por la Convención de forma que se tienda a culpar a todos esos grupos.