Naciones Unidas

CMW/C/MLI/CO/2

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

1 de mayo de 2014

Español

Original: francés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Malí *

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Malí (CMW/C/MLI/2) en sus sesiones 247ª y 248ª (CMW/C/SR.247 y 248), celebradas los días 2 y 3 de abril de 2014, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 261ª sesión (CMW/C/SR.261), celebrada el 11 de abril de 2014.

A.Introducción

2.El Comité acoge con agrado la presentación del segundo informe periódico del Estado parte en respuesta a la Lista de cuestiones previa a la presentación del segundo informe periódico de Malí (CMW/C/MLI/Q/2).

3.El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel, presidida por el Sr.Hamadou Konaté, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y Humanitarios, e integrada por un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, la Representante Permanente de Malí ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra y otros miembros de la Misión Permanente. El Comité valora positivamente el diálogo entre la delegación y los miembros del Comité, a pesar de que en el informe y las respuestas orales no hubiera suficiente información sobre ciertas cuestiones, en particular información estadística.

4.El Comité observa que los países en los que están empleados la mayor parte de los trabajadores migratorios malienses todavía no se han adherido a la Convención, lo que constituye un obstáculo para el ejercicio de los derechos que la Convención reconoce a estos trabajadores.

B.Aspectos positivos

5.El Comité toma nota con satisfacción de las medidas legislativas y políticas siguientes:

a)La aprobación de la Ley Nº 2012-023, de 12 de julio de 2012, de Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Análogas;

b)La aprobación del Decreto Nº 036 PR-RM, de 3 de febrero de 2011, sobre la creación del Comité nacional de coordinación de la lucha contra la trata de personas y prácticas análogas;

c)La promulgación de la Orden Nº 06-1940/MPFEF-SG, de 8 de septiembre de 2006, sobre la creación del Comité nacional de seguimiento de los programas de lucha contra la trata de niños en Malí;

d)La firma, el 15 de marzo de 2006, de una convención de financiación (MLI Nº 2005-081) para un programa conjunto de desarrollo (2006-2009) entre Malí y Francia, que comprende proyectos de reinserción de migrantes malienses regresados al Estado parte.

6.El Comité toma nota con satisfacción de la ratificación por el Estado parte de los siguientes tratados internacionales:

a)La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, en 2009;

b)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, en 2008.

C.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

7.El Comité es consciente de los problemas que afronta el Estado parte, en particular la crisis que ha sufrido recientemente, la porosidad de las fronteras y los cambios climáticos, que pueden obstaculizar el pleno ejercicio de los derechos y las libertades fundamentales de los trabajadores migratorios y sus familiares.

D.Principales motivos de preocupación, sugerenciasy recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (arts. 73 y 84)

Legislación y aplicación

8.El Comité toma nota con satisfacción de las declaraciones de la delegación, según las cuales el código del trabajo que se está preparando integrará las disposiciones de la Convención. Preocupa sin embargo al Comité que el Estado parte no haya adoptado todavía disposiciones jurídicas relativas a la aplicación de la Convención.

9. El Comité invita al Estado parte a adoptar las medidas necesarias para integrar las disposiciones de la Convención en el código del trabajo que se está preparando y garantizar la aplicación efectiva de las presentes recomendaciones.

10.El Comité toma nota con satisfacción de la declaración de la delegación según la cual el Estado parte se compromete a adoptar cuanto antes las disposiciones necesarias para efectuar las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención, con las que reconocerá la competencia del Comité para recibir comunicaciones de Estados partes y particulares.

11. El Comité recomienda al Estado parte que siga adoptando las disposiciones necesarias para efectuar las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.

12.Aunque toma nota de las dificultades expuestas por el Estado parte, como la insuficiencia de recursos, para afrontar las obligaciones que puedan derivarse de la ratificación de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 97 (1949), sobre los trabajadores migrantes y Nº 143 (1975), sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), el Comité lamenta que el Estado parte no se haya adherido todavía a esos dos convenios, como tampoco a los Convenios de la OIT Nº 181 (1997), sobre las agencias de empleo privadas, y Nº 189 (2011), sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

13. El Comité recuerda al Estado parte que el grado de desarrollo y la insuficiencia de recursos disponibles no pueden justificar su inacción en la promoción y la protección de los derechos humanos. El Comité recomienda al Estado parte que contemple la posibilidad de ratificar los Convenios N os 97, 143, 181 y 189 de la OIT.

Reunión de datos

14.El Comité toma nota de los datos estadísticos existentes sobre el número de migrantes en Malí, desglosados por sexo y recogidos durante el cuarto censo general de la población de Malí, de 2009; de la existencia de la base de datos Malikunnafoni sobre el número de niñas migrantes que han recibido asistencia, y de la elaboración de una base de datos sobre la migración desde el año 2011. Sin embargo, el Comité lamenta la insuficiencia de los datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y origen, sobre las corrientes migratorias destinadas al Estado parte o procedente de este, incluidos los familiares de los trabajadores migratorios. El Comité recuerda que esa información es indispensable para entender la situación de la migración en el Estado parte y para evaluar el grado de aplicación de la Convención.

15. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Solicite la asistencia técnica necesaria para que la base de datos existente sobre la migración esté centralizada y desglosada por sexo, edad y origen, con el fin de:

i) Comprender mejor el contexto de la migración y la situación de los trabajadores migratorios en el Estado parte, incluidos los que estén en situación irregular;

ii) Permitir una aplicación eficaz de la política de migración;

iii) Supervisar la aplicación de las disposiciones de la Convención.

b) Proporcione información sobre el número de trabajadores migratorios malienses y sus familiares que se hallan en el extranjero, incluidos los que estén en situación irregular y, en la medida de lo posible, sobre su situación respecto de la Convención. A falta de información precisa, el Comité desearía obtener datos fiables, basados en encuestas o en estimaciones fidedignas.

Formación y difusión respecto de la Convención

16.Aunque ha tomado nota con satisfacción del compromiso expresado por la delegación de fortalecer la capacidad de los funcionarios en materia de migraciones, el Comité señala la falta de información acerca de la existencia de programas específicos de capacitación sobre la Convención para los funcionarios pertinentes, como los miembros de las fuerzas de seguridad, los empleados de las embajadas y los consulados, los trabajadores sociales, los jueces y los fiscales, como recomendó el Comité en sus primeras observaciones finales (CMW/C/MLI/CO/1).

17. El Comité recomienda al Estado parte que imparta cursos específicos de formación sobre el contenido y la aplicación de la Convención a todos los funcionarios que hayan de trabajar con trabajadores migratorios, especialmente los jueces, las fuerzas de seguridad y la policía de fronteras, los agentes de inmigración, los empleados de las embajadas y los consulados, los inspectores del trabajo y los trabajadores sociales.

2.Principios generales (arts. 7 y 83)

Derecho a un recurso efectivo

18.Si bien toma nota de la información comunicada por el Estado parte sobre el número de trabajadores migratorios que han interpuesto recursos judiciales, el Comité observa el número limitado de recursos interpuestos y la ausencia de programas específicos de información a los trabajadores migratorios sobre su derecho a interponer recursos ante los tribunales cuando se hayan vulnerado sus derechos.

19. El Comité invita al Estado parte a informar a los trabajadores migratorios y a sus familiares de los recursos judiciales y de otro tipo de que disponen en caso de vulneración de las disposiciones de la Convención, y a tramitar sus reclamaciones lo más eficazmente posible y en un plazo razonable.

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares(arts. 8 a 35)

20.Aunque toma nota de las declaraciones de la delegación según las cuales el encarcelamiento de trabajadores migratorios por infringir la legislación sobre migración es una práctica casi inexistente, el Comité sigue preocupado por la falta de estadísticas al respecto. Al Comité también le preocupa la existencia de disposiciones jurídicas que prevén penas de prisión de tres meses a tres años si el extranjero se halla o reside en el Estado parte sin haber obtenido el permiso pertinente, o una vez expirado el plazo fijado en dicho permiso.

21. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Indique en su próximo informe periódico el número de migrantes, desglosado por edad, sexo y nacionalidad u origen, que están detenidos por haber infringido la legislación relativa a la migración, especificando el lugar, la duración media y las condiciones de detención y proporcionando información sobre las decisiones adoptadas a su respecto;

b) Considere la posibilidad de despenalizar la migración irregular y de prever sanciones administrativas adecuadas para los migrantes que hayan infringido la legislación relativa a la inmigración; el Comité considera que, de conformidad con su Observación general Nº 2 (2013) sobre los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares, el hecho de hallarse en un país sin autorización o sin estar en posesión de los documentos necesarios, o de permanecer en un país después de que haya expirado el permiso de residencia, no debe constituir delito ;

c) La detención de los trabajadores migratorios por infringir las leyes de migración sea excepcional y en último recurso, y que en todos los casos se separe a estos detenidos de los presos comunes, a las mujeres de los hombres y a los menores de los adultos.

22.Al Comité le preocupa la afirmación del Estado parte de que el permiso de residencia, aunque está previsto en la legislación, no existe en la práctica, lo que constituye un obstáculo para que los trabajadores migratorios y sus familiares regularicen su situación.

23. El Comité recomienda al Estado parte que instaure en la práctica el permiso de residencia, según lo dispuesto por la Ley Nº 04-058 de 25 de noviembre de 2004 relativa a las condiciones de entrada, estancia y establecimiento de extranjeros en la República de Malí.

24.El Comité toma nota de las declaraciones de la delegación en el sentido de que los casos de expulsión de trabajadores migratorios en situación irregular son raros. Sin embargo, lamenta la falta de información precisa sobre el número de migrantes que han sido expulsados, así como sobre el acceso efectivo de los trabajadores migratorios en situación irregular a las vías de recurso que les permitan impugnar la decisión de expulsión que les concierne.

25. El Comité invita al Estado parte a que proporcione información más precisa sobre el número de migrantes que hayan sido objeto de un procedimiento de expulsión. Además, pide al Estado parte que proporcione información sobre las disposiciones legales y las medidas existentes que reconozcan a los migrantes sometidos a procedimientos de expulsión, excepto en los casos en que una autoridad judicial haya dictado una decisión definitiva, el derecho a: a) exponer las razones que les asistan para oponerse a su expulsión; b) someter su caso a revisión ante la autoridad competente, y c) hasta que se haga la revisión, solicitar que se suspenda la ejecución de la decisión de expulsión, de conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención.

26.El Comité toma nota de que, según información recibida del Estado parte, las autoridades consulares realizan visitas a los lugares de detención en los países de acogida para obtener información sobre la situación de los presos malienses. Sin embargo, al Comité le preocupa la información recibida que indica que el Estado parte no presta asistencia adecuada a los nacionales malienses detenidos en el extranjero, algunos de ellos en Mauritania, Marruecos, Guinea Ecuatorial y Arabia Saudita, que al parecer han solicitado en vano la asistencia consular del Estado parte. El Comité observa además que el Estado parte no ha facilitado información sobre las medidas adoptadas para informar a las autoridades consulares o diplomáticas de los Estados de procedencia de los trabajadores migratorios detenidos en Malí.

27. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Facilite el recurso a la asistencia consular o diplomática del Estado parte de los trabajadores migratorios malienses que viven en el extranjero, sobre todo en casos de detención o de expulsión;

b) Procure que sus servicios consulares cumplan con mayor eficacia su misión de protección y promoción de los derechos de los trabajadores migratorios malienses y de sus familiares y, en particular, presten la asistencia requerida a quienes estén privados de libertad o sean objeto de una decisión de expulsión;

c) Adopte las medidas necesarias para informar sistemáticamente a las autoridades consulares o diplomáticas de los Estados de procedencia, o de un Estado que represente sus intereses, de la detención de sus nacionales en el Estado parte, y para que esta información se haga constar debidamente en el registro de detención (personas avisadas, fecha, hora, etc.).

28.El Comité señala la insuficiente información recibida sobre el acceso, de hecho y de derecho, de los trabajadores migratorios y sus familiares, independientemente de su situación migratoria, a la atención médica urgente que sea necesaria para preservar sus vidas o evitar daños irreparables en su salud, en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado parte.

29. El Comité recomienda al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione información sobre la posibilidad de que todos los trabajadores migratorios y sus familiares —independientemente de su situación migratoria— disfruten en la ley y en la práctica de acceso a la atención médica urgente que sea necesaria para preservar sus vidas o evitar daños irreparables en su salud, en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado parte, de conformidad con el artículo 28 de la Convención.

30.El Comité observa con satisfacción la existencia de un Ministerio de los Nacionales de Malí en el Exterior y de la Integración Africana, que proporciona a los malienses que tienen la intención de emigrar información sobre la entrada y la estancia en el país de acogida y sobre los peligros de la migración irregular. Sin embargo, el Comité lamenta no haber recibido información sobre los efectos de estas medidas.

31. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para informar a los malienses que tienen la intención de emigrar, y a sus familiares, de los derechos que les reconoce la Convención y de sus derechos y obligaciones en el Estado en el que van a trabajar, y que en su próximo informe periódico le presente información sobre los efectos de estas medidas.

4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (arts. 36 a 56)

32.El Comité encomia al Estado parte por las medidas que ha adoptado para garantizar la participación de los trabajadores migratorios malienses que viven en el extranjero en las últimas elecciones presidenciales celebradas en Malí. No obstante, el Comité sigue preocupado por la insuficiente información recibida sobre el ejercicio efectivo de ese derecho, en particular sobre la tasa de participación de los malienses que viven en el extranjero. El Comité lamenta además que no se reconozca el derecho de voto en las elecciones legislativas a los trabajadores migratorios malienses.

33. El Comité invita al Estado parte a que, en su próximo informe periódico, proporcione información sobre la tasa de participación en las elecciones presidenciales de los malienses que viven en el extranjero, y añada precisiones sobre el ejercicio concreto del derecho a votar. El Comité también invita al Estado parte a que considere la posibilidad de hacer extensivo a las elecciones legislativas el derecho de voto de los trabajadores migratorios malienses que viven en el extranjero.

34.El Comité observa con satisfacción el importante volumen de remesas de fondos enviadas al Estado parte por los trabajadores migratorios que viven en el extranjero, la ayuda considerable que esas remesas representan para el desarrollo del Estado parte y la existencia de mecanismos para la transferencia rápida de remesas. Sin embargo, al Comité le preocupa que no se disponga de información sobre las asociaciones establecidas con las entidades financieras para facilitar la transferencia de fondos y de ahorros, en particular mediante la aplicación de tipos preferenciales.

35. El Comité invita al Estado parte a que: a) proporcione información sobre las asociaciones establecidas con las entidades financieras para facilitar el envío al Estado Parte de las remesas de los trabajadores migratorios malienses que viven en el extranjero; b) adopte medidas para reducir el costo del envío y de la recepción de remesas, y c) haga el ahorro más accesible.

5.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y legales en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (arts. 64 a 71)

36.El Comité celebra el acuerdo bilateral firmado entre el Estado parte y España para alentar la migración regular de los nacionales de Malí. El Comité toma nota de las declaraciones de la delegación acerca de la existencia de un código de vecindad con los países limítrofes y de un proyecto denominado "sikabo" con dos países vecinos, relativo a los trabajadores fronterizos. El Comité lamenta sin embargo que, a pesar del gran número de trabajadores migratorios malienses que viven en el extranjero, el Estado parte solo haya firmado unos pocos acuerdos bilaterales y multilaterales para garantizarles condiciones satisfactorias, equitativas y humanas.

37. El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para firmar acuerdos bilaterales y multilaterales que favorezcan la migración regular, garanticen a los trabajadores migratorios malienses que viven en el extranjero condiciones satisfactorias, equitativas y humanas, y prevean salvaguardias de procedimiento en favor de estos trabajadores.

38.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte, junto con las autoridades de los países de acogida, para apoyar a los trabajadores migratorios malienses en los litigios relativos a la legislación laboral, el derecho territorial y las cuestiones relacionadas con los visados. Sin embargo, el Comité lamenta la falta de información más precisa sobre la actividad de los servicios consulares y diplomáticos para proteger los derechos de los trabajadores migratorios malienses y de sus familiares.

39. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) En su próximo informe proporcione datos sobre las actividades de los servicios consulares y diplomáticos para proteger los derechos de los trabajadores migratorios malienses y de sus familiares;

b) Procure que sus autoridades consulares o diplomáticas proporcionen información y asistencia apropiada a los trabajadores migratorios malienses y a sus familiares que viven en el extranjero, incluidos los que estén en situación irregular, especialmente en lo relativo a:

i) Las autorizaciones, los trámites de rigor y las gestiones necesarias para la partida, el viaje, la llegada, la estancia, las actividades remuneradas, la salida y el regreso de los migrantes;

ii) Las condiciones de trabajo y de vida en el Estado en el que van a trabajar así como las normas aduaneras, monetarias y tributarias y otras leyes y reglamentos pertinentes.

40.El Comité observa con satisfacción la existencia de proyectos de reinserción de migrantes malienses regresados al Estado parte. Sin embargo, el Comité ha sido informado de que algunos migrantes malienses que han regresado al Estado parte topan con dificultades para acceder a los fondos destinados a ellos, y no reciben apoyo suficiente.

41. El Comité alienta al Estado parte a que:

a) Vele por que los acuerdos de readmisión existentes y futuros entre el Estado parte y los países de acogida garanticen de forma duradera la reinserción económica, social y cultural de los trabajadores migratorios que regresan al Estado parte, incluyan salvaguardias de procedimiento para los trabajadores migratorios y sus familiares y garanticen que los trabajadores migratorios malienses expulsados no serán objeto de malos tratos;

b) Se asegure de que los migrantes malienses que regresan al Estado parte tengan acceso efectivo a los fondos a ellos destinados y reciban un apoyo suficiente y adecuado.

42.Si bien toma nota de las medidas aplicadas por el Ministerio de los Nacionales de Malí en el Exterior para repatriar a los malienses que vivían en la República Centroafricana, el Comité señala con preocupación la falta de estructuras o programas adicionales de reinserción para esos repatriados.

43. El Comité invita al Estado parte a establecer estructuras y programas adicionales de acogida y reinserción de los trabajadores migratorios malienses y sus familiares recientemente repatriados de la República Centroafricana.

44.El Comité toma nota de las declaraciones de la delegación según las cuales el Estado parte ha empezado a prestar asistencia para el regreso de refugiados malienses que abandonaron el Estado parte durante la crisis. No obstante, al Comité le preocupa que, según la información recibida, los refugiados que regresan al Estado parte se vean expuestos a la falta de acceso a los servicios básicos, una alta tasa de desempleo, el riesgo de detención arbitraria o de privación de libertad si pertenecen a determinados grupos, y las tensiones entre comunidades.

45. El Comité alienta al Estado parte a que organice el regreso de los refugiados malienses que abandonaron el Estado parte durante la crisis, garantice su seguridad y sus derechos y adopte medidas para que se reintegren en el tejido económico, social y cultural.

46.El Comité acoge con satisfacción las importantes medidas legislativas y reglamentarias adoptadas por el Estado parte para luchar contra la trata de personas, la creación del Comité Nacional de Coordinación de la Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Análogas, y la firma de acuerdos con los países limítrofes para luchar contra la trata de niños. Sin embargo, al Comité le preocupa:

a)La falta de estudios, análisis y datos desglosados que permitan evaluar el alcance de la trata, ya sea hacia el Estado parte, desde su territorio o a través de él;

b)La información recibida sobre la existencia de los fenómenos siguientes: circuitos de trata desde Malí a Côte d'Ivoire; contratación de mujeres malienses como trabajadoras domésticas en Guinea, y trata de niños malienses que son enviados a los países de la región, entre ellos niños malienses víctimas de trabajo forzoso en el Gabón y niños malienses explotados económicamente por santeros (marabouts) que los obligan a mendigar en el Senegal;

c)La información recibida que denota la presencia en el Estado parte de: i) víctimas de la trata originarias de Burkina Faso, Nigeria y Uganda; ii) mujeres nigerianas obligadas a prostituirse; iii) niños de Burkina Faso y Guinea que trabajan en las minas de oro artesanales, algunos de ellos víctimas de la trata, abusos y explotación sexual; y iv) niños de Guinea, Burkina Faso y el Níger obligados a mendigar y explotados por los santeros.

47. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reúna sistemáticamente datos desglosados por sexo, edad y origen a fin de combatir mejor el tráfico y la trata de personas;

b) Intensifique las campañas para prevenir el tráfico y la trata de trabajadores migratorios, y adopte medidas apropiadas contra la difusión de información engañosa relativa a la emigración y la inmigración;

c) Fortalezca la formación en la lucha contra el tráfico y la trata de seres humanos de los agentes de policía y otros miembros de las fuerzas del orden, los guardias fronterizos, los jueces, los fiscales, los inspectores de trabajo, los docentes y el personal de los servicios de salud y de las embajadas y los consulados del Estado parte;

d) Refuerce los mecanismos para investigar los casos de trata de personas y enjuiciar y castigar a los autores;

e) Aporte protección y asistencia a todas las víctimas de la trata, en particular ofreciéndoles refugio y poniendo en marcha proyectos que les ayuden a reconstruir sus vidas;

f) Refuerce su cooperación internacional, regional y bilateral para prevenir y combatir el tráfico y la trata de personas.

48.Al Comité le preocupa el elevado número de malienses que mueren durante sus intentos de migración a Europa, el número limitado de investigaciones realizadas en los Estados de tránsito y de destino a fin de llevar a los responsables ante la justicia, la falta de medidas sistemáticas adoptadas por esos Estados para identificar y repatriar los cadáveres, y las limitadas medidas del Estado parte en favor de las familias de las víctimas.

49. El Comité invita al Estado parte a que:

a) Considere la posibilidad de concertar acuerdos o intervenir ante los Estados de tránsito y de destino de los trabajadores migratorios malienses con miras a:

i) Garantizar una migración segura que proteja la vida y la integridad física de los trabajadores migratorios malienses durante sus intentos de inmigración, y en particular durante la migración hacia Europa;

ii) Reunir datos sobre el número de malienses fallecidos mientras trataban de inmigrar y las condiciones en que se produjeron los decesos;

b) Tomar las disposiciones pertinentes para que se abran investigaciones en los Estados de tránsito o destino a fin de determinar quienes son los responsables de esas muertes y llevarlos ante la justicia, y para facilitar la identificación y la repatriación al Estado parte de los cadáveres de malienses fallecidos mientras trataban de inmigrar;

c) Informe a las familias de los malienses fallecidos mientras trataban de inmigrar y colabore con ellas.

6.Seguimiento y difusión

Seguimiento

50. El Comité ruega al Estado parte que, en su tercer informe periódico, aporte información detallada sobre las medidas que haya adoptado para poner en práctica las recomendaciones formuladas en estas observaciones finales. Le recomienda que tome las disposiciones adecuadas para que se apliquen dichas recomendaciones.

51. El Comité ruega al Estado parte que haga posible una amplia participación de todos los ministerios y organismos públicos en la elaboración del tercer informe periódico y que en esta ocasión consulte a diversas organizaciones de defensa de los derechos de los trabajadores migratorios y los derechos humanos. A este respecto, el Comité invita al Estado parte a solicitar asistencia técnica a la División de Derechos Humanos de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí (MINUSMA).

Difusión

52. El Comité ruega también al Estado parte que difunda ampliamente estas observaciones finales, sobre todo entre los organismos públicos, la Asamblea Nacional, el poder judicial, las autoridades locales competentes, organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil, y que adopte medidas para darlas a conocer a los trabajadores migratorios malienses establecidos en el extranjero y a los trabajadores migrantes extranjeros que estén en tránsito o residan en el Estado parte.

7.Próximo informe periódico

53. El Comité invita al Estado parte a presentar su tercer informe periódico el 1 de mayo de 2019 a más tardar. Como alternativa, el Estado parte también podría acogerse al procedimiento simplificado de presentación de informes, conforme al cual el Comité elabora para el Estado parte la lista de cuestiones que deben tratarse. Las respuestas del Estado parte a las cuestiones de la lista constituyen el informe que este debe presentar en virtud del artículo 73 de la Convención, lo que lo exime de presentar un informe periódico convencional. El Comité aprobó este nuevo procedimiento facultativo en su 14º período de sesiones, en abril de 2011 (véase A/66/48, párr. 26).

54. El Comité invita al Estado parte a que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.6), en particular las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y los informes específicos para cada tratado. El documento para la Convención debe limitarse a 40 páginas y el documento básico común actualizado no debe superar las 80 páginas. A este respecto, se invita al Estado parte a solicitar asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.