Distr.GENERAL

CMW/C/MLI/CO/131 de mayo de 2006

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS

Y DE SUS FAMILIARES

Cuarto período de sesiones24 a 28 de abril de 2006

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité de Protección de los Derechos de Todoslos Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

MALÍ

1.El Comité examinó el informe inicial de Malí (CMW/C/MLI/1) en sus sesiones 31ª y 32ª (véanse CMW/C/SR/31 y CMW/C/SR/32), celebradas el día 25 de abril de 2006, y adoptó las observaciones finales siguientes en su 37ª sesión, celebrada el 28 de abril de 2006.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado Parte y celebra la voluntad de cooperación de que éste ha dado pruebas durante el constructivo diálogo entablado con el Comité. El Comité observa, sin embargo, que el informe no contiene suficiente información sobre varias cuestiones importantes, tanto jurídicas como prácticas. El Comité agradece al Estado Parte sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones, que presentó dentro del plazo previsto. No obstante, lamenta que sólo se haya respondido de manera general, incompleta o vaga a algunas de las cuestiones planteadas a la delegación.

GE.06-42441 (S) 090606 120606

3.En cuanto a la protección de los derechos de los trabajadores migratorios, el Comité observa con preocupación que muchos de los países en los que se da empleo a trabajadores migratorios malienses no son partes en la Convención, lo cual constituye un obstáculo al disfrute por esos trabajadores de los derechos que les corresponden en virtud de la Convención.

B. Aspectos positivos

4.El Comité celebra que Malí haya sido el primer país en presentar su informe inicial.

5.El Comité toma nota con satisfacción de la existencia del Ministerio de Malienses del Exterior y de Integración Africana, y que este Ministerio tenga por cometido proporcionar a los malienses información sobre las condiciones de ingreso y de estancia en varios países donde reside una gran comunidad maliense. Sin embargo, el Comité habría apreciado que se le hubiera facilitado información más detallada sobre las competencias de ese Ministerio y sus actividades.

6.El Comité celebra la promulgación de la Ley Nº 04-058, de 25 de noviembre de 2004, sobre las condiciones de entrada, estancia y residencia de extranjeros en la República de Malí, que sustituye a la legislación y la reglamentación del período colonial.

7.El Comité toma nota con satisfacción de que muchos malienses en el extranjero tienen la posibilidad de participar en las elecciones presidenciales, gracias a los mecanismos implantados en ciertos países. El Comité sugiere que se amplíe esta posibilidad a un mayor número de trabajadores malienses migratorios en el extranjero.

8.El Comité toma nota con satisfacción de que Malí es Parte en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y en el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire.

C. Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención

9.El Comité toma nota de las dificultades con que tropieza el Estado Parte para controlar la circulación ilegal y clandestina de trabajadores migratorios y de sus familiares, y en particular para vigilar las extensas fronteras que comparte con otros siete países.

D. Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación (artículos 73 [párrafo 2] y 84)

Legislación y aplicación

10.El Comité toma nota con pesar de que Malí no ha formulado las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención, en virtud de las cuales reconocería la competencia del Comité para recibir comunicaciones de Estados Partes y particulares.

El Comité alienta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de formular la declaración prevista en los artículos 76 y 77 de la Convención.

11.El Comité observa con pesar que Malí aún no se ha adherido al Convenio (Nº 97) relativo a los trabajadores migrantes de 1949 ni al Convenio (Nº 143) sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias) de 1975, de la Organización Mundial del Trabajo (OIT).

El Comité invita al Estado Parte a que estudie la posibilidad de adherirse cuanto antes a los Convenios Nº 97 y Nº 143 de la OIT sobre los trabajadores migratorios.

12.El Comité lamenta que el Estado Parte no haya proporcionado información suficiente sobre las medidas específicas que haya adoptado para aplicar la Convención.

El Comité insta al Estado Parte a que incluya en su segundo informe periódico información actualizada acompañada de estadísticas y ejemplos prácticos sobre las medidas concretas que haya adoptado para la realización de los derechos de los trabajadores migratorios enunciados en la Convención.

13.El Comité celebra que, en virtud del artículo 116 de la Constitución del Estado Parte, los tratados internacionales, incluida la Convención, primen sobre la legislación nacional. Sin embargo, expresa su preocupación por que, según el Estado Parte, los tribunales no puedan aplicar la Convención porque todavía no se ha incorporado en la legislación nacional.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte las medidas legislativas necesarias para que la Convención se incorpore al ordenamiento jurídico interno y pueda aplicarse en los tribunales de Malí.

Recopilación de datos

14.El Comité observa con preocupación la falta de estadísticas sobre las corrientes migratorias que afectan a Malí, y sobre otras esferas relacionadas con la migración. El Comité recuerda que esos datos son indispensables para conocer la situación de los trabajadores migratorios en el Estado Parte y para evaluar la aplicación de la Convención.

El Comité encarece al Estado Parte que solicite la asistencia técnica necesaria para crear una sólida base de datos desglosados por sexos, que le permita conocer la situación de los trabajadores migratorios en Malí, incluida la de los que se encuentran en situación irregular; que vigile la realización de cada uno de los derechos consagrados en la Convención; y que recabe los datos que debe proporcionar al Comité sobre la realización efectiva de cada uno de esos derechos.

Formación/difusión de la Convención

15.El Comité lamenta que, al parecer, no se imparta casi ninguna formación a los funcionarios que trabajan en la esfera de la migración.

El Comité invita al Estado Parte a que imparta formación a los funcionarios que trabajan en la esfera de la migración.

16.El Comité lamenta la falta de información sobre las medidas eficaces adoptadas por el Estado Parte para informar a los particulares sobre los derechos que les confiere la Convención.

El Comité alienta al Estado Parte a que adopte las medidas necesarias para mejorar el acceso gratuito de los migrantes a la información sobre los derechos que les corresponden en virtud de la Convención.

Cooperación con las organizaciones no gubernamentales

17.El Comité toma nota de que, según el Estado Parte, se ha informado a las organizaciones no gubernamentales (ONG) acerca de la preparación del informe inicial de Malí. Sin embargo, expresa su preocupación por la falta aparente de observaciones sobre el informe por parte de las ONG que trabajan en la esfera de la migración.

El Comité alienta al Estado Parte a que establezca un procedimiento participativo que permita la participación de las ONG y de otros miembros de la sociedad civil en la elaboración de su segundo informe periódico.

2. Principios generales (artículos 7 y 83)

No discriminación

18.El Comité observa con interés que, según el Estado Parte, la legislación maliense no distingue entre trabajadores nacionales y trabajadores migratorios. Sin embargo, el Comité lamenta la falta de información práctica, y de ejemplos que permitan evaluar el cumplimiento de esas disposiciones.

El Comité alienta al Estado Parte a velar por la aplicación de las disposiciones de la legislación interna destinadas a proteger los derechos de los trabajadores migratorios, y a proporcionar información práctica y ejemplos pertinentes en su segundo informe periódico.

3. Derechos humanos de los trabajadores migratorios y de sus familiares (artículos 8 a 63)

19.El Comité toma nota de la afirmación del Estado Parte de que la legislación maliense garantiza a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares los derechos humanos establecidos en las partes III, IV y V de la Convención. Sin embargo, expresa su preocupación por la falta de información precisa y detallada sobre la realización de estos derechos.

El Comité invita al Estado Parte a que en su próximo informe periódico facilite información precisa y detallada sobre la realización de los derechos y libertades consagrados en la Convención.

4. Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (artículos 64 a 71)

20.El Comité expresa su preocupación por la aparente falta de coordinación entre las instituciones y los servicios que se ocupan de los diferentes aspectos de la migración.

El Comité alienta al Estado Parte a que cree un mecanismo de coordinación para mejorar los servicios prestados a los trabajadores migratorios y a sus familiares, garantizando la uniformidad y la conformidad de dicho servicio con los tratados regionales e internacionales en que Malí es Parte. Además, el Comité alienta al Estado Parte a velar por que se tenga en cuenta la Convención en la elaboración y la ejecución de todas las políticas relativas a los derechos de los trabajadores migratorios.

21.El Comité toma nota de los programas de cooperación entre ciertos países y Malí para el regreso voluntario de los trabajadores migratorios malienses y sus familiares, así como la utilización de contribuciones para el desarrollo para ayudar a los trabajadores migratorios.

El Comité ruega al Estado Parte que en su próximo informe periódico le facilite información más detallada sobre la aplicación efectiva de estos programas y sobre los resultados obtenidos.

22.El Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para luchar contra la trata de niños. No obstante, observa con preocupación que, como reconoce el propio Estado Parte, la trata de niños sigue siendo un problema muy grave en Malí. Preocupa particularmente al Comité la trata de niños malienses hacia países de la región y el hecho de que esos niños sean sometidos a esclavitud y a trabajos forzosos. Preocupa también al Comité la situación de las niñas migrantes presuntamente sometidas a explotación.

El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para luchar contra la trata de niños en cooperación con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales internacionales y para poner en práctica las recomendaciones formuladas en este sentido por el Comité de Derechos Humanos y por el Comité de los Derechos del Niño.

23.El Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para luchar contra la trata de mujeres.

El Comité alienta al Estado Parte a adoptar medidas efectivas para luchar contra la trata de mujeres y a facilitar información más detallada sobre esa cuestión en su próximo informe.

7. Seguimiento y difusión

Seguimiento

24.El Comité pide al Estado Parte que en su segundo informe periódico incluya información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las disposiciones adecuadas para garantizar la puesta en práctica de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los integrantes del Gobierno y del Parlamento, así como a las autoridades locales si se considera oportuno, para que se examinen y se tomen las medidas del caso.

Difusión

25.El Comité pide asimismo al Estado Parte que difunda las presentes observaciones finales, en especial entre los organismos públicos y el poder judicial, las ONG y los otros miembros de la sociedad civil, y que informe a los malienses emigrantes en el extranjero, así como a los trabajadores migratorios extranjeros en tránsito o residentes en Malí, sobre los derechos que la Convención les confiere a ellos y a sus familiares.

8. Próximo informe periódico

26.El Comité pide al Estado Parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 1º de octubre de 2009.

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