RESPUESTAS PRESENTADAS POR ESCRITO POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MALÍ A LA LISTA DE CUESTIONES (CMW/C/MLI/Q/1) RECIBIDAS POR EL COMITÉ PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES CON OCASIÓN DEL EXAMEN DEL INFORME INICIAL DE MALÍ (CMW/C/MLI/1)*

[Recibidas el 17 de marzo de 2006]

Introducción

De acuerdo con el artículo 73 de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, los Estados se comprometen a presentar al Secretario General de las Naciones Unidas, para su examen por el Comité, un informe sobre las medidas que hayan adoptado para dar efecto a las disposiciones de la Convención.

A. Información general

1. Sírvanse facilitar datos estadísticos e información sobre las características y la naturaleza de las corrientes migratorias (inmigración, tránsito y emigración). Si no se dispone de datos exactos, sírvanse facilitar cifras estimadas. Asimismo, sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para preparar información que contenga estadísticas.

En Malí la migración ha provocado una importante diáspora de unos 4 millones de personas, equivalente a una tercera parte de la población total.

Forzada o voluntaria, la migración afecta tanto a los trabajadores no calificados como a los calificados, y cada vez más a los estudiantes y las mujeres.

Sírvanse definir los términos "migración voluntaria" y "migración forzada".

Es difícil delimitar la corriente migratoria en Malí como para establecer datos estadísticos exactos, por las siguientes razones, entre otras:

-La extensión de las fronteras y su gran permeabilidad;

-La libre circulación de personas en el espacio de la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO) y la Unión Económica y Monetaria del África Occidental (UEMAO);

-La muy importante e incontrolada emigración clandestina de nacionales.

Las posibles estimaciones se basan en los documentos de viaje. De hecho, en Malí no se tramita un pasaporte salvo que se tenga la intención de viajar.

Las cifras siguientes corresponden al año 2005:

Nacionales residentes en Malí : 53.549 pasaportes

Visados de extranjeros :

- Admisión 219

- Entrada 4.064

- Estadías cortas 2.678

- Estadías largas 5.938

Observaciones :

La validez del pasaporte de Malí pasó de tres a cinco años;

Debido a la libre circulación de personas en el espacio de la CEDEAO y a los convenios entre Malí y otros Estados, no se exige visado de entrada a los nacionales de esos países;

Aún no han entrado en vigor los permisos de residencia de extranjeros en Malí.

2. Sírvanse también informar al Comité sobre la manera en que las corrientes migratorias de la región afectan a Malí.

Por tradición, Malí es un país hospitalario. A través de sus fronteras, está abierto a siete países y es, a la vez, país de acogida, de tránsito y de partida.

Además, en aplicación de los instrumentos de la CEDEAO, los nacionales de los Estados miembros disfrutan de libre circulación de personas y de bienes. Debido a la calma relativa del clima sociopolítico de Malí y a los conflictos de la región, muchos extranjeros eligen a Malí como país de tránsito hacia los países del Magreb con destino a Europa.

3. Sírvanse proporcionar al Comité más pormenores sobre las medidas administrativas, legislativas y de otra índole adoptadas para hacer efectivas las disposiciones de la Convención y que aparecen mencionadas en los párrafos 2 y 10 del informe del Estado Parte.

Las disposiciones de la CEDEAO sobre la libre circulación de personas se aplican efectivamente. Además, el extranjero que tiene intenciones de establecerse en Malí está sujeto a las siguientes obligaciones legislativas y administrativas que se aplican también a los nacionales:

-Constitución de Malí, de 25 de febrero de 1992, en especial los artículos 2, 3, 9, 10, 17, 18 y 20;

-Ley Nº 92-020, de 23 de septiembre de 1992, sobre el Código del Trabajo y sus modalidades de aplicación;

-Ley Nº 99- 041, de 12 de agosto de 1999, sobre el Código de Previsión Social;

-Ley Nº 04-058, de 25 de noviembre de 2004, sobre las condiciones de entrada, estancia y residencia de extranjeros en la República de Malí;

-Código de la Familia;

-Código de la Ciudadanía Maliense;

-Código del Matrimonio y la Tutela;

-Ley Nº 87-27/AN-RM, de 16 de marzo de 1987, relativa al estado civil;

-Código de Protección del Niño;

-Ley Nº 081, de 24 de agosto de 2001, sobre la edad de imputabilidad penal y las jurisdicciones de menores;

-Convenios bilaterales de seguridad social y acuerdos bilaterales.

4. Sírvanse informar al Comité sobre toda medida que se haya adoptado para promover y difundir el conocimiento de la Convención.

La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares fue ratificada por la Ley Nº 02-059, de 17 de diciembre de 2002, que fue publicada en el Diario Oficial Nº 1 de 10 de enero de 2003.

En la República de Malí se aprobaron algunos importantes instrumentos con miras a la promoción de los derechos humanos.

La voluntad del Gobierno de promover y proteger los derechos humanos se manifestó en la incorporación del estudio de la cultura de la paz y los derechos humanos en los programas escolares.

Además, un comité de vigilancia multisectorial con participación de los asociados multilaterales y bilaterales realizó un estudio sobre cómo perciben los malienses la cultura de la paz y los derechos humanos.

Entre los órganos gubernamentales que se ocupan de los derechos humanos cabe mencionar la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos, cuyo documento de fundación fue revisado en diciembre de 2005, y el Proyecto de Apoyo a la Promoción y Protección de los Derechos Humanos (APPDH).

La Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos, reincorporada al Ministerio de Justicia, tiene por objeto contribuir a promover y proteger los derechos humanos, y prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

El Proyecto de Apoyo a la Promoción y Protección de los Derechos Humanos (APPDH), establecido con apoyo técnico y financiero del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), persigue los siguientes objetivos:

- Crear y consolidar un entorno jurídico propicio para la promoción y protección de los derechos humanos;

- Reforzar la capacidad operacional de los órganos encargados de la promoción de los derechos humanos.

Para alcanzar esos objetivos, realiza las siguientes actividades:

- Imparte formación en materia de derechos humanos a los magistrados, los funcionarios del poder judicial, los oficiales de policía, el personal penitenciario y los miembros de la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos;

- Organiza seminarios sobre redacción de informes de aplicación de los convenios internacionales ratificados por Malí;

- Sensibiliza a la población sobre el papel de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, entre otros, a periodistas, consejeras municipales y otras dirigentes de la comunidad, en especial en relación con la igualdad entre los géneros y el VIH/SIDA;

- Proporciona documentación sobre derechos humanos y equipos informáticos con acceso a la Internet a diversas instituciones de promoción y protección de los derechos humanos.

El proyecto ya ha organizado varios seminarios sobre los convenios internacionales de derechos humanos ratificados por Malí.

5. Sírvanse indicar, en su caso, la contribución de las organizaciones no gubernamentales (ONG) a la aplicación de la Convención, así como al proceso de preparación del informe del Estado Parte.

B. Información relativa a los artículos de la Convención

a) Principios generales

6. Sírvanse especificar cuáles son los órganos judiciales, administrativos, legislativos o de otra índole competentes para recibir denuncias de presuntas violaciones de los derechos de los trabajadores migratorios.

No existe un órgano que reciba las denuncias de presuntas violaciones de los derechos de los trabajadores migratorios ni disposiciones jurídicas específicas a este respecto. Los migrantes tienen los mismos derechos y obligaciones que los ciudadanos de Malí. Por lo tanto, los órganos de protección de los derechos humanos y las autoridades judiciales, legislativas o administrativas tienen facultades, en sus respectivos ámbitos de competencia, para recibir y tramitar las denuncias de presuntas violaciones de los derechos de los trabajadores.

b) Tercera parte de la Convención

7. Sírvanse proporcionar información sobre el procedimiento y las condiciones para que los nacionales de Malí puedan obtener un pasaporte u otros documentos de viaje necesarios.

Para obtener un pasaporte, los nacionales de Malí tienen las dos opciones siguientes:

1) En su lugar de residencia, el interesado puede presentar su solicitud a la representación diplomática o consular del país, que remitirá la solicitud a la Dirección de Policía de Fronteras por la Internet o por conducto de la Delegación General de Malienses en el Exterior.

2) En Bamako, los interesados pueden obtener su pasaporte directamente de la Dirección de Policía de Fronteras.

Permiso de residencia que hace las veces de pasaporte

Contra la presentación de un permiso de residencia en el extranjero y su documento de viaje que haya expirado o una constancia de que lo ha perdido, un nacional de Malí puede obtener el documento de viaje en la Dirección de Policía de Fronteras de Bamako. El documento tiene validez por 90 días y se expide sólo a los malienses.

Documentos de viaje que autorizan la salida de menores de 18 años

Se expiden a los menores malienses a pedido de sus padres o tutores. Éstos deben presentar la solicitud personalmente, junto con una constancia de que ejercen la patria potestad, legalizada y registrada en la alcaldía, el certificado de nacimiento del menor, una fotocopia del documento de identidad y una foto del padre o tutor solicitante, y tres fotos del menor.

Para obtener un pasaporte u otros documentos de viaje, un nacional de Malí debe reunir las siguientes condiciones:

1) Ser de nacionalidad maliense;

2) Ser titular de un documento consular o de identidad en regla;

3) Pagar los derechos de expedición del pasaporte.

Para obtener un documento de viaje, deberá abonarse un timbre fiscal de 250 francos CFA que se adherirá al documento de un menor y 1.500 francos CFA por el documento de viaje que hace las veces de pasaporte, más un timbre de 200 francos CFA por la solicitud.

Los pasaportes diplomáticos son expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

8. Sírvanse comunicar al Comité si los trabajadores migratorios, incluidos los que se encuentran en situación irregular, pueden afiliarse libremente a sindicatos o asociaciones establecidos conforme a la ley.

Los trabajadores migratorios, incluidos los que se encuentran en situación irregular, pueden afiliarse libremente a sindicatos o asociaciones establecidos conforme a la ley.

En lo relativo a los sindicatos, el artículo L. 256 del Código del Trabajo de Malí dispone lo siguiente: "Todo trabajador o empleador puede afiliarse al sindicato de su gremio que elija libremente".

En la legislación de Malí no se establece distinción alguna entre trabajadores -empleados o empleadores- migratorios y nacionales.

De acuerdo con el artículo L 1º del Código del Trabajo (Ley Nº 92-020, de 23 de septiembre de 1992) "se considera trabajador, sin distinción de sexo ni nacionalidad, a quien se haya comprometido a realizar su actividad profesional, a cambio de una remuneración, bajo la dirección y autoridad de una persona física o jurídica, pública o privada, laica o religiosa, llamado empleador".

El Convenio Nº 111 de la OIT sobre la discriminación (empleo y ocupación), que Malí ratificó, y el artículo 2 de la Constitución, de 25 de febrero de 1992, prohíben toda discriminación basada en motivos de origen social, color de la piel, idioma, raza, sexo, religión y convicciones políticas.

En Malí existen asociaciones legales integradas sólo por extranjeros.

9. Sírvanse facilitar más información sobre las disposiciones de la legislación nacional que garantizan los derechos consagrados en el artículo 16 de la Convención. En particular, sírvanse especificar si los trabajadores migratorios acusados o detenidos, o sus familiares, tienen en Malí la posibilidad efectiva de recurrir a las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen. Sírvanse también explicar la manera en que, una vez privados de libertad, pueden acceder en la práctica a los tribunales para que éstos resuelvan sobre la legalidad de su detención.

Los trabajadores migratorios y sus familiares acusados o detenidos en Malí pueden recurrir a las autoridades consulares o diplomáticas de su país de origen a las cuales se informa inmediatamente.

Si han violado el derecho penal, se les aplican los mismos procedimientos que a los nacionales.

Si han violado disposiciones migratorias, se los somete a medidas administrativas de devolución o repatriación desde la frontera por la que han entrado al país.

10. Sírvanse comunicar al Comité si los trabajadores migratorios o sus familiares privados de libertad por haber violado las disposiciones en materia de migración permanecen separados de las personas condenadas y de las que se encuentran en prisión preventiva.

Efectivamente, quienes han sido detenidos por infringir disposiciones migratorias, mientras permanecen el tiempo suficiente para que sean expulsados o devueltos a la frontera, están separados de las personas condenadas y de las que se encuentran en prisión preventiva.

11. Sírvanse explicar el procedimiento que permite confiscar documentos de identidad y otros documentos. Sírvanse explicar asimismo los procedimientos de expulsión e indicar si están prohibidas las expulsiones colectivas.

12. Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar que se proporcione asistencia médica urgente tanto a los migrantes que se encuentran en situación regular como a los que se encuentran en situación irregular, así como a sus familiares.

La atención médica de urgencia de los migrantes que se encuentran en situación regular y de los que se encuentran en situación irregular, así como la de sus familiares, está a cargo de la protección civil y las estructuras sanitarias nacionales.

13. Sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar el derecho de todo hijo de trabajadores migratorios a llevar un nombre, a que se inscriba su nacimiento y a tener una nacionalidad.

Es obligatorio inscribir el nacimiento de un hijo de un trabajador migratorio en el registro de estado civil de Malí, según las disposiciones de la Ley de estado civil, lo que no afecta en modo alguno la nacionalidad del niño.

Las normas siguientes de la legislación de Malí contienen disposiciones relativas al estado civil del niño:

Código de la Familia;

Código de la Ciudadanía Maliense;

Código del Matrimonio y la Tutela;

Ley Nº 87-27/AN-RM de 16 de marzo de 1987 sobre el estado civil;

Código de Protección del Niño;

Ley Nº 081 de 24 de agosto de 2001 sobre la edad de imputabilidad penal y las jurisdicciones de menores.

Todos esos textos contienen disposiciones que garantizan al niño su nombre y nacionalidad. Por lo tanto, es obligatoria la inscripción de todos los nacimientos en todo el territorio dentro de un plazo de 30 días (artículos 74 y 79 de la Ley N° 87-27/AN-RM sobre el estado civil):

"Todo nacimiento con vida y viable que se produzca en el territorio de la República de Malí debe inscribirse en el registro de estado civil del lugar aunque los padres sean extranjeros y hayan declarado el nacimiento a las autoridades consulares de su país."

"Todo nacimiento que se produzca en el curso de un viaje fluvial, por tierra o por aire se inscribirá en el registro de estado civil de la primera escala" (artículo 75 de la Ley de estado civil).

Según el artículo 4 del Código de Protección del Niño, "todo niño tiene derecho a una identidad desde que nace y a que se registre su nacimiento… La identidad está constituida por el nombre, el apellido, la fecha de nacimiento y la nacionalidad".

La Ley Nº 62-18 AN-RM, de 3 de junio de 1962, sobre el Código de la Ciudadanía, tiene en cuenta con suficiente amplitud la situación de todos los niños que se encuentren en Malí. Prevé formas flexibles de adquisición de la ciudadanía maliense que contemplan la situación de todos los niños que se encuentren en el territorio, a fin de evitar los casos de apatridia.

Las medidas adoptadas para subsanar la no inscripción de un nacimiento en el marco de la política de descentralización reforzarán el respeto del derecho de todo niño a adquirir la nacionalidad.

14. Sírvanse indicar si el derecho básico a recibir educación se garantiza, y de qué manera, a los hijos de trabajadores migratorios que permanecen en situación irregular en Malí, o cuyos padres se encuentran en situación irregular. A este respecto, sírvanse aclarar la afirmación que figura en el párrafo 27 del informe del Estado Parte de que el derecho a la educación y el respeto de la identidad cultural se reconocen en los artículos 17 y 18 de la Constitución y se garantizan a todos los extranjeros "que reúnen las condiciones de entrada establecidas en el artículo 8 y siguientes de la Ley Nº 04-058.

El preámbulo y los artículos 17 y 18 de la Constitución de Malí garantizan a todo individuo, sin distinción, el derecho a recibir educación.

Los artículos 6, 20 y 47 del Código de Protección del Niño lo protegen de la falta de instrucción y, sobre todo, imponen al Estado y a los padres la obligación de impartir instrucción y educación. Según el artículo 20 del Código de Protección del Niño "todo niño tiene derecho a asistir a una escuela durante un mínimo de nueve años". El derecho se aplicará en cumplimiento de los dispuesto en la Ley de educación y sus textos de aplicación.

La Ley Nº 99-046, de 28 de diciembre de 1999, sobre la orientación de la educación confirma el derecho a la educación (art. 4), la no discriminación en materia de enseñanza (art. 9) y la gratuidad de la enseñanza pública y laica (art. 7), fija en 15 años la edad mínima para terminar la escolaridad del ciclo básico (nueve años de escolaridad obligatoria, art. 34), y establece la obligación de los padres de matricular a sus hijos en la escuela y enviarlos hasta que terminen la enseñanza básica (art. 26).

15. Sírvanse aclarar si hay algún mecanismo que facilite el ejercicio del derecho de los trabajadores migratorios a transferir ingresos y ahorros a su país de origen.

16. Sírvanse informar al Comité sobre las medidas que puedan haberse adoptado para difundir información, tanto a los malienses que emigran al extranjero como a los trabajadores migratorios extranjeros, en tránsito o que residen en Malí, sobre sus derechos dimanantes de la Convención y los de sus familiares y las condiciones de su admisión, sus derechos y las obligaciones que tienen en virtud de la ley y la práctica del Estado de que se trate.

17. Sírvanse informar sobre la asistencia que proporcionan las autoridades del Estado Parte, en particular el Ministerio de Malienses del Exterior y de Integración Africana, a los malienses que emigran al extranjero y las me didas adoptadas para atender sus reclamaciones mientras trabajan en el extranjero.

c) Cuarta parte de la Convención

18. Sírvanse aclarar si los trabajadores migratorios extranjeros tienen derecho a salir de Malí y a volver temporalmente a su país de origen sin que ello afecte a su permiso de residencia o de trabajo.

Los trabajadores migratorios con un visado de residencia tienen derecho a salir de Malí para dirigirse temporalmente a su país de origen, y regresar toda vez que deseen hasta el vencimiento de su visado, sin que ello afecte su permiso de residencia o de trabajo. También pueden solicitar la renovación de su visado de residencia a los servicios de inmigración.

19. Sírvanse aclarar si los trabajadores migratorios y sus familiares tienen derecho a constituir sindicatos, asociaciones u otras instituciones.

Los trabajadores migratorios y sus familiares tienen derecho a constituir sindicatos, asociaciones u otras instituciones libremente y en igualdad de condiciones con los nacionales, siempre que se ajusten al procedimiento administrativo y a la legislación en la materia.

Efectivamente, el derecho a constituir sindicatos, asociaciones u otras instituciones no es exclusivo de los nacionales de Malí. En lo relativo al derecho de fundar un sindicato o afiliarse a uno existente, el artículo L 233 de la Ley Nº 92-020, de 23 de septiembre de 1992, sobre el Código del Trabajo establece que "podrán constituir libremente un sindicato las personas que ejercen la misma profesión u oficio o actividades conexas para la elaboración de determinado producto o la prestación de determinado servicio".

Además, el Convenio Nº 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Malí, prohíbe toda discriminación basada en motivos de nacionalidad o país de origen.

No obstante, un trabajador extranjero adquiere el derecho a elegir o ser elegido en elecciones profesionales si ha permanecido seis meses como trabajador efectivo de la empresa.

20. Sírvanse facilitar información sobre las medidas que pueda haber adoptado el Estado Parte para facilitar el ejercicio del derecho a votar y a ser elegido en elecciones en el país en el caso de: a) los trabajadores migratorios malienses en el extranjero; y b) los trabajadores migratorios malienses que regresan al país.

Todos los malienses tienen derecho a votar y presentar su candidatura, siempre que no hayan perdido el ejercicio de su derecho cívico por decisión judicial, tanto si residen en el territorio, trabajan en el extranjero o regresan al país.

Sin embargo, los migrantes malienses en el extranjero votarán o no dependiendo del tipo de comicios convocado (elecciones presidenciales o legislativas) y de la importancia de la diáspora maliense en el país de acogida.

En lo que se refiere a los comicios, los malienses en el extranjero sólo votarán en elecciones presidenciales y en los países en que la colonia maliense sea muy numerosa.

Los malienses que regresan al país, a su vez, pueden ejercer el derecho de voto sólo si están inscriptos en las listas electorales. De lo contrario, deberán reinscribirse en ocasión de las sesiones de revisión de las listas electorales.

21. Sírvanse describir los procedimientos administrativos para la reunión de los trabajadores migratorios con sus familiares de conformidad con el artículo 44 de la Convención.

22. Sírvanse explicar si el permiso de residencia y el permiso de trabajo requieren una autorización por separado y si este último se expide como mínimo por el mismo período que el primero.

El permiso de residencia y el de trabajo se expiden en dos organismos diferentes y ambos documentos pueden renovarse.

d) Quinta parte de la Convención

23. Con referencia al párrafo 40 del informe del Estado Parte, sírvanse indicar en virtud de qué instrumento jurídico se garantizan los derechos de los trabajadores por cuenta propia.

e) Sexta parte de la Convención

24. Sírvanse suministrar información más detallada sobre los acuerdos bilaterales que se mencionan en los párrafos 5 y 10 del informe del Estado Parte.

Malí es signatario de varios acuerdos bilaterales que protegen a los trabajadores migratorios y a sus familiares.

Convenios y acuerdos bilaterales

a) Francia:

- Convenio consular entre Malí y Francia, firmado el 9 de marzo de 1962 en Bamako;

- Convenio de establecimiento, firmado el 11 de febrero de 1977 en Bamako;

- Protocolo relativo al empleo y la residencia de trabajadores asalariados y sus familiares, firmado el 11 de febrero de 1977 en Bamako;

- Convenio general sobre la seguridad social, firmado el 12 de junio de 1979 en París;

- Acuerdo sobre las migraciones entre el Gobierno de la República de Malí y el Gobierno de la República Francesa, firmado el 29 de mayo de 1998 en Bamako;

- Resumen de las conclusiones del Comité francomaliense sobre la política de desarrollo conjunto entre Malí y Francia (Declaración común francomaliense sobre la política de desarrollo conjunto entre Malí y Francia firmada el 21 de diciembre de 2000 en París);

- Texto de creación de un Comité Técnico sobre el desarrollo conjunto, firmado el 14 de marzo de 2001;

- Texto de creación de un Comité Técnico sobre circulación de personas, firmado el 14 de marzo de 2001;

- Resumen de las Conclusiones del sexto período de sesiones del Comité francomaliense sobre las migraciones, celebrado en París el 28 de agosto de 2002;

- Resumen de las Conclusiones del sexto período de sesiones del Comité francomaliense sobre las migraciones, celebrado en París los días 21 y 22 de junio de 2005.

b) Burkina Faso:

- Convenio de establecimiento y de circulación de personas, firmado en Bamako el 30 de septiembre de 1969;

- Convenio general de cooperación en materia judicial, firmado el 23 de noviembre de 1969 en Uagadugú;

- Convenio de seguridad social entre Malí y Burkina Faso, firmado el 14 de noviembre de 1992 en Bamako.

c) Ghana:

- Acuerdo sobre circulación de personas y de bienes, firmado el 31 de agosto de 1977;

- Convenio de cooperación judicial, firmado el 31 de agosto de 1977 en Bamako.

d) Guinea:

- Convenio de establecimiento y de circulación de personas, firmado en Bamako el 20 de mayo de 1964;

- Convenio general de cooperación en materia judicial, firmado el 20 de mayo de 1964 en Bamako;

- Convenio general sobre seguridad social entre el Gobierno de la República de Malí y el Gobierno de la República de Guinea, firmado el 14 de febrero de 1990 en Bamako.

e) Mauritania:

- Convenio judicial, firmado el 25 de julio de 1963 en Nuakchot;

- Convenio de establecimiento, firmado el 23 de julio de 1973 en Nuakchot;

- Convenio general sobre seguridad social entre Malí y Mauritania, firmado el 6 de febrero de 1986 en Nuakchot;

- Acuerdo administrativo general relativo a las modalidades de aplicación del Convenio general de seguridad social, firmado el 11 de enero de 2000;

- Protocolo de enmienda del artículo 47 del Convenio general de cooperación en materia judicial entre Malí y la República Islámica de Mauritania, firmado el 1º de marzo de 2002.

f) Níger:

- Convenio de establecimiento y de circulación de personas, firmado el 22 de abril de 1964 en Niamey;

- Convenio general en materia judicial, firmado el 22 de abril en Niamey.

g) Camerún:

- Convenio general de establecimiento y de circulación de personas, firmado el 6 de mayo de 1964 en Bamako;

- Convenio general en materia judicial, firmado el 6 de … de 1964 en Bamako.

h) Cuba:

- Acuerdo sobre supresión de visado, firmado el 18 de mayo de 1984 en Bamako.

i) Côte d’Ivoire:

- Convenio relativo al empleo de mano de obra entre Libia y Malí, firmado el 12 de diciembre de 1980 en Bamako.

j) Argelia:

- Convenio relativo a la cooperación judicial;

- Convenio consular entre el Gobierno de Malí y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular.

k) Congo Brazzaville:

- Convenio general de cooperación en materia judicial, firmado el 4 de mayo de 1964 en Bamako.

l) Senegal:

- Convenio general de cooperación en materia judicial, firmado el 8 de abril de 1965;

- Convenio sobre prestaciones familiares, firmado el 13 de mayo de 1965;

- Convenio sobre la prevención de accidentes de trabajo y la indemnización por esos accidentes, firmado el 9 de diciembre de 1965;

- Acuerdo en materia de representación consular entre Malí y el Senegal, firmado el 13 de diciembre de 1979;

- Convenio general sobre seguridad social entre Malí y el Senegal, firmado el 13 de diciembre de 1979;

- Acuerdo administrativo general relativo a la aplicación del Convenio general de seguridad social, firmado el 25 de julio de 1996 en Bamako.

Instrumentos jurídicos multilaterales

a) Tratado de la Unión Económica y Monetaria del África Occidental (UEMAO), firmado el 11 de enero de 1994 y en vigor desde el 1º de agosto de 1994;

b) Protocolo A/P 1/5/79 sobre la libre circulación de personas y sobre el derecho de residencia y establecimiento, de la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO), firmado el 29 de mayo de 1979 en Dakar y en vigor desde el 8 de abril de 1980.

Acuerdos de supresión de visados

Se han concertado acuerdos de supresión de visados con el Reino de Marruecos, Argelia, Túnez, el Camerún, Cuba, la Región Administrativa Especial de Macao (China), la Región Administrativa Especial de Hong Kong, Gambia y el Chad.

25. Sírvanse describir en detalle las actividades de los servicios del Estado Parte encargados de la migración internacional y la cooperación que pueda haber entre esos servicios y otras personas o entidades que se ocupen de la migración internacional, como los empleadores, las asociaciones de trabajadores migratorios o las ONG.

Los servicios que se ocupan de la migración internacional son los siguientes:

- Servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores y de Cooperación Internacional;

- Servicios del Ministerio de los Malienses en el Exterior;

- Servicios del Ministerio del Interior y de Protección Civil;

- Servicios del Ministerio de Turismo;

- Servicios del Ministerio de Administración Territorial y Colectividades Locales;

- Servicios del Ministerio de Trabajo;

- Servicios del Ministerio de Salud;

- Servicios del Ministerio de Desarrollo Social, de Solidaridad y de Personas de Edad.

26. Sírvanse describir el proceso de contratación de trabajadores malienses para su empleo en otro Estado.

27. Sírvanse comunicar al Comité si existe algún programa de retorno distinto del que ya se aplica a los trabajadores migratorios malienses en Francia que se menciona en el párrafo 43 del informe. Sírvanse dar pormenores de la aplicación de los programas de retorno que puedan existir.

Malí y la Confederación Helvética han convenido en un programa de ayuda al retorno de los nacionales malienses que hayan presentado una solicitud de asilo en Suiza antes del 1º de junio de 2005 y deseen regresar voluntariamente a su país de origen. El programa comenzó el 1º de junio de 2005 y terminará el 3 de mayo de 2007.

Se prevén las siguientes prestaciones:

- Asesoramiento en materia de retorno prestado en los cantones;

- Organización del viaje de retorno (se sufragan los gastos de transporte);

- Ayuda para la obtención de los documentos de viaje;

- 1.000 francos suizos para gastos por adulto;

- 500 francos suizos para gastos por niño;

- Apoyo de un proyecto individual hasta un monto de 3.000 francos suizos o ayuda complementaria de 1.000 francos suizos.

28. En el párrafo 44 del informe, el Estado Parte afirma que "el trabajador migratorio que no reúne las condiciones de entrada, estancia y empleo es sancionado" de conformidad con la Ley Nº 04-058. ¿Qué tipo de sanciones se imponen? ¿Se imponen también sanciones a los empleadores de migrantes en situación irregular?

Las sanciones impuestas al trabajador migratorio que no reúne las condiciones de entrada, estancia y empleo en Malí son las siguientes:

-Pena de prisión;

-Multa;

-Devolución o expulsión.

Los empleadores podrán ser sancionados con una multa o pena de prisión.

29. Sírvanse explicar la estrategia del Estado Parte para combatir los movimientos y el empleo ilegales o clandestinos de trabajadores migratorios en situación irregular y, en particular, las medidas adoptadas de conformidad con los apartados a), b) y c) del artículo 68 de la Convención. Sírvanse también proporcionar información sobre el alcance tanto del fenómeno del tráfico como de la trata en el territorio del Estado Parte.

La trata de niños es un fenómeno que preocupa doblemente, por el número de niños afectados que sigue siendo muy alto y, en especial, por las consecuencias negativas de la trata en el desarrollo personal del niño, y en el desarrollo económico y social del país.

En las normas internacionales que Malí ha ratificado se recogen todas estas posiciones, aunque la trata de niños no podrá eliminarse de la noche a la mañana mientras no se eliminen la pobreza y el subdesarrollo.

El Gobierno ha elaborado una política de lucha contra el trabajo infantil y la trata de niños, aunque no existe información estadística fiable sobre la amplitud de ambos fenómenos. Los niños están empleados en diversos sectores de la economía, pero en mayor número en el sector rural. De hecho, más del 85% de la población de Malí y más del 80% de los niños viven en zonas rurales.

El Gobierno, con el apoyo técnico de la OIT por conducto del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), ha iniciado un programa nacional de lucha contra el trabajo infantil, cuyo principal objetivo es aumentar la capacidad del Gobierno y las asociaciones civiles para concebir y ejecutar políticas y programas con los fines siguientes:

-Prevenir el empleo precoz de menores;

-Abolir el trabajo infantil en las actividades más peligrosas y en las situaciones de explotación más graves, y proponer a los niños y su familia alternativas viables.

El programa tiene como beneficiarios a los siguientes grupos de niños:

-Niños del medio rural;

-Niños que trabajan en los sectores de la economía no estructurada;

-Niñas pequeñas;

-Niños que trabajan en las minas.

Todas las actividades iniciadas fueron realizadas con la participación de instituciones asociadas y la sociedad civil.

El programa ha preparado actividades de sensibilización y fortalecimiento institucional y se dirige a los siguientes grupos beneficiarios:

-Niños trabajadores rurales;

-Niños que trabajan en el lavado de oro;

-Niños aprendices en el sector de la economía no estructurada;

-Niñas pequeñas que trabajan en el medio urbano.

Los programas de acción elaborados son los siguientes:

-Proyecto de inserción económica y social de las niñas de zonas rurales en su medio de origen;

-Proyecto de apoyo a la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los niños hojalateros que realizan tareas peligrosas y pesadas;

-Proyecto de acompañamiento y apoyo a las niñas pequeñas migrantes del distrito de Bamako;

-Proyecto de apoyo a la inserción socioeconómica de los niños trabajadores de la calle en las comunas del distrito de Bamako;

-Programa integrado de prevención del trabajo infantil en la región de Ségou;

-Programa de prevención de riesgos, en favor de los niños que trabajan en el lavado de oro en las regiones de Koulikoro y Kayes.

La evolución positiva de la tasa de escolarización, sobre todo de escolarización de niñas, que se percibe desde 1996 y la puesta en práctica del Programa Decenal de Educación (PRODEC) han puesto un freno al empleo precoz de niños. La tasa bruta de escolarización del primer ciclo de enseñanza básica pasó del 47% en 1996-1997 al 58% en 1999-2000 (51 y 36% para niños y niñas, respectivamente).

La Dirección Nacional del Trabajo, por conducto de sus nueve inspecciones laborales, vigila la aplicación de los Convenios Nos. 182 y 38 de la OIT.

En el marco de la lucha contra la trata de niños con fines de explotación laboral, un proyecto subregional comenzó sus actividades en Malí.

No existen estadísticas fiables sobre el carácter, el alcance o la evolución de las formas de trabajo infantil. El Gobierno ha solicitado el apoyo técnico de la OIT (Programa de Información Estadística y Seguimiento en Materia de Trabajo Infantil (SIMPOC)) para realizar una encuesta nacional.

30. Sírvanse informar al Comité de si se ha cooperado con otros Estados Partes en la Convención en el retorno ordenado de malienses tras los incidentes ocurridos en octubre de 2005 en la frontera entre España y Marruecos. Sírvanse asimismo informar de si se han adoptado medidas para facilitar su reintegración.

Tras los acontecimientos ocurridos en Melilla y Ceuta, las autoridades de Malí, en coordinación con el Gobierno de Marruecos, han organizado el regreso de los 1.144 malienses de Marruecos, aunque todavía no se ha adoptado ninguna medida para facilitar la reintegración de los repatriados.

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