Naciones Unidas

CMW/C/MLI/2

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

22 de octubre de 2013

Español

Original: francés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 73 de la Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes

Segundo informe periódico que los Estados partes debían presentar en 2009

Malí *

[1de octubre de 2013]

Índice

Párrafos Página

Introducción13

I.Información general2–143

II.Información relativa a los artículos de la Convención15–1105

A.Principios generales15–165

B.Parte III de la Convención17–506

C.Parte IV de la Convención51–7010

D.Parte VI de la Convención71–11013

Introducción

1.De conformidad con el artículo 73 de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, el siguiente informe constituye el segundo informe de Malí sobre las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones de la Convención.

I.Información general

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones (CMW/C/MLI/Q/2) previa a la presentación del segundo informe periódico de Malí

2.Malí solicita, sobre todo al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos o a otras entidades del sistema de las Naciones Unidas, un apoyo técnico y financiero para preparar estadísticas y redactar informes sobre los trabajadores migratorios y sus familiares.

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

Número de trabajadores migratorios y familiares en tránsito o residentes en el territorio de Malí

3.Según el cuarto censo general de población y vivienda de Malí de 2009, en una población de 14.517.176 habitantes el porcentaje de extranjeros en el país es muy bajo, a saber, un 0,76% de la población residente. Las personas que no han declarado su nacionalidad de origen representan el 0,34% de la población y la mayoría provienen de países vecinos. Encabezan la lista los nacionales de Burkina Faso, seguidos por los de Côte d'Ivoire y Guinea.

4.Las estadísticas disponibles no permiten extraer una indicación precisa sobre el número y las características de los extranjeros en situación irregular en Malí.

Cuadro 1 Distribución de la población extranjera en Malí por nacionalidad y sexo

Sexo

País/nacionalidad

Masculino

Femenino

Total

Benin

397

256

653

Burkina Faso

13 717

8 457

22 174

Camerún

313

247

560

Cabo Verde

9

5

14

República del Congo

645

689

1 334

República Democrática del Congo

149

180

329

Côte d ' Ivoire

8 701

99 714

18 672

Gabón

552

546

1 098

Gambia

141

123

264

Ghana

765

368

1 133

Guinea-Bissau

232

271

503

República de Guinea

8 682

7 782

16 464

Liberia

62

78

140

Libia

81

53

134

Mauritania

2 077

1 901

3 978

Níger

2 440

1 100

3 540

Nigeria

945

948

1 893

Senegal

2 756

2 343

5 099

Sierra Leona

150

115

265

Sudán

818

897

1 715

Chad

127

64

191

Togo

1 139

837

1 976

Otros países de África

8 616

10 250

18 866

América

640

760

1 400

Asia

2 684

3 333

6 017

Europa

962

976

1 938

Oceanía

30

30

60

ND

25 911

23 895

49 806

Total general

83 741

76 475

160 216

ND: No determinado.

Fuente: Censo general de población y vivienda de 2009 , INSTAT.

Número de trabajadores migratorios malienses y sus familiares en el extranjero

5.En cuanto al número de trabajadores migratorios malienses y sus familiares en el extranjero, se calcula que unos 4 millones de malienses residen en el extranjero, de los cuales más de 3,5 millones vive en África. Se estima que la diáspora maliense representa alrededor de un tercio de la población total del país. La migración maliense está compuesta por trabajadores calificados, trabajadores no calificados, estudiantes y mujeres. Debido a la falta de un censo exhaustivo, resulta muy difícil proporcionar estadísticas sobre la estructura de esta diáspora desglosada por sexo y por edad.

6.Sin embargo, cabe mencionar que se está llevando a cabo el censo administrativo para el registro civil (RAVEC). Este no abarca la mayoría de los migrantes malienses debido a su carácter biométrico, y a que la mayoría de nuestros compatriotas se encuentran en una situación irregular. Al 20 de febrero de 2013, había 439.076 migrantes malienses registrados a través de las misiones diplomáticas y consulares de Malí.

Creación de una base de datos sobre migración

7.El proceso de creación de una base de datos sobre migración comenzó en 2011 y está a cargo del departamento encargado de la migración. Reúne a todos los actores de los departamentos y estructuras técnicas pertinentes, y ya se han adoptado unos cincuenta indicadores sobre migración.

8.El diseño físico de esta base de datos ha sido finalizado. Ya se han compilado un cierto número de datos y se espera su procesamiento para ingresarlos a la base. Se han designado coordinadores en cada departamento. A fin de poner en marcha la base, con datos fiables y útiles, se ha previsto próximamente una formación para los operadores.

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

9.Es indudable la voluntad política del Gobierno de la República de Malí de brindar a los inmigrantes que se encuentran legalmente dentro de los límites de su territorio un trato no menos favorable que el concedido a sus propios ciudadanos, sin discriminación de nacionalidad, raza, religión o sexo. No obstante, el nivel de desarrollo actual del país y los reducidos medios de que dispone su administración para reunir y transmitir las informaciones necesarias sobre los flujos migratorios no nos permiten hoy en día cumplir con todas las obligaciones que dimanarían de la ratificación de los Convenios Nos 97 y 143 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

10.El empleo de la mano de obra extranjera se enmarca en la legislación maliense que establece condiciones destinadas, entre otras cosas, a proteger los derechos de los trabajadores migratorios contra la explotación y el abuso.

11.Además de la Constitución maliense, el Código de Trabajo consagra el principio de igualdad de trato y la prohibición de la discriminación entre los ciudadanos nacionales y extranjeros.

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

12.Se está estudiando la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

13.Los acontecimientos de marzo de 2012 no tuvieron un impacto específico en la situación de los migrantes en Malí. En general, tuvieron consecuencias negativas en la vida económica y social tanto de los migrantes extranjeros como de los nacionales. Debido al bloqueo total impuesto al país por la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO), y la suspensión de la cooperación con ciertas instituciones (Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional) y organizaciones (Unión Africana, Organización Internacional de la Francofonía) el financiamiento de proyectos a cargo de migrantes sufrió demoras, e incluso cancelaciones.

14.De hecho, la crisis del norte del país tuvo un impacto devastador en las zonas ocupadas y esto provocó una nueva ola de migraciones hacia centros urbanos y países vecinos. Se registraron 298.485 malienses desplazados del norte del país en campamentos de refugiados de países vecinos, en particular el Níger (47.878), Burkina Faso (107.929), Mauritania (107.214), Argelia (35.400), Guinea (44) y el Togo (20).

II.Información relativa a los artículos de la Convención

A.Principios generales

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

15.En Malí, en lo que respecta a la violación de los derechos, no se hace distinción entre los nacionales y los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos aquellos sin documentos o en situación irregular:

a)Los organismos judiciales y las estructuras administrativas competentes para examinar las denuncias de los trabajadores migratorios o nacionales son:

En el ámbito judicial: los tribunales laborales, la Sala de lo social del Tribunal de Apelación y la Corte Suprema.

En el ámbito administrativo: los servicios de inspección de trabajo a nivel de los departamentos de trabajo regionales y del Departamento Nacional de Trabajo.

b) y c)Esos órganos y estructuras se ocupan de las violaciones generalmente invocadas por las víctimas, las decisiones tomadas, y el resarcimiento brindado a las víctimas.

16.Las estadísticas disponibles sobre las violaciones de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares pertenecen al único Tribunal Laboral de Bamako, y se presentan a continuación.

Cuadro 2 Violaciones de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares

Año

Número de denuncias

Violaciones generalmente invocadas por las víctimas

Resarcimiento brindado a las víctimas

2010

8

Reclamación de los derechos por incumplimiento del contrato de trabajo

Regularización de la situación administrativa (seguridad social)

Cobertura de los gastos de transporte

Pago de indemnizaciones en relación con vacaciones pagas, avisos previos, precariedad de despido, sueldos atrasados y otras primas y prestaciones

Indemnización por daños y perjuicios

Pago del transporte de regreso para el asalariado y sus familiares

Expedición de un certificado para los solicitantes

2011

10

2012

7

2013

4

Total

29

Fuente: Tribunal Laboral de Bamako.

B.Parte III de la Convención

Artículos 16 y 17

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

17.Los trabajadores migratorios y sus familiares que hayan sido privados de libertad reciben información en una lengua que puedan comprender sobre los motivos de su detención y de cualquier cargo formulado contra ellos.

18.El Código de Procedimiento Penal prevé los servicios de intérpretes para todas las personas detenidas que no hablen el francés, idioma oficial, y el reglamento de los diferentes centros de detención brinda la posibilidad a los trabajadores migratorios y sus familiares que hayan sido privados de libertad de ponerse en contacto inmediatamente con las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen, a petición de los interesados.

19.En el marco de la aplicación de los acuerdos bilaterales en materia de justicia entre Malí y ciertas naciones amigas, se ha establecido un contacto para el intercambio de información. Las misiones diplomáticas y consulares de Malí comunican con regularidad, a las autoridades de su país, la lista de malienses presos en el país de acogida, los motivos de su detención y la acusación formulada contra ellos, y viceversa.

20.Las autoridades consulares o diplomáticas realizan visitas consulares a diferentes centros de detención y reformatorios de los países de acogida para informarse sobre el estado de los prisioneros malienses. Durante dichas visitas, en la mayoría de los casos, los responsables de las misiones logran comunicarse con los interesados.

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

21.No existen estadísticas acerca de la aplicación de sanciones relativas a la violación de la legislación en materia de migración.

22.Malí no ha realizado ninguna modificación de su legislación en este sentido.

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

23.El artículo 10 de la Constitución de 25 de febrero de 1992 dispone que: "Toda persona que sea objeto de una medida de privación de libertad tiene derecho a ser examinada por un médico de su elección".

24.Nadie puede permanecer detenido por más de 48 horas, salvo por decisión fundada de un juez del poder judicial.

25.Nadie puede permanecer detenido en un establecimiento penitenciario sin una orden emitida por un juez del poder judicial.

26.En la práctica, no existen condiciones de detención específicas para los trabajadores migratorios que hayan contravenido la legislación o el reglamento sobre la migración en Malí. Los migrantes en infracción reciben el mismo trato que los nacionales, y el procedimiento de detención es el mismo para todos.

Artículo 21

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

27.Cabe recordar que, si bien está previsto en la legislación, en la práctica, el permiso de residencia no existe en Malí.

28.No obstante, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº 04-058, de 25 de noviembre de 2004, relativa a los requisitos de entrada, estancia y residencia de extranjeros en la República de Malí, se prevé la anulación del visado o el retiro del permiso de residencia en los siguientes casos:

Incumplimiento de los requisitos establecidos por dicha Ley, sobre todo cuando el extranjero desatiende su deber de informar a la autoridad administrativa el cambio de residencia o actividad;

Cuando el visado o el permiso de residencia fueron obtenidos mediante declaraciones falsas.

Artículo 22

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

29.De conformidad con la Ley Nº 04-058 AN-RM de 25 de noviembre de 2004 relativa a los requisitos de entrada, estancia y residencia de extranjeros en la República de Malí, los extranjeros pueden ser expulsados por uno de los siguientes motivos:

Si fueron condenados por un crimen o delito voluntario;

Si su conducta y sus actos permiten concluir que no desean adaptarse al orden establecido;

En caso de injerencia grave y manifiesta en los asuntos internos de Malí.

30.De conformidad con el artículo 38 del Decreto Nº 05-322/P-RM de 19 de julio de 2005 por el que se establecen las normas de aplicación de la Ley antes mencionada, la expulsión de un extranjero es competencia del ministro encargado de la seguridad interior.

31.La orden fija el plazo de que dispone el extranjero para abandonar el territorio nacional, si aún no lo ha hecho. El plazo comienza a partir de la fecha de notificación de la orden de expulsión a la persona afectada. La notificación de la orden de expulsión conlleva la anulación del visado o la retirada del permiso de residencia.

32.La orden de expulsión puede, si procede, ser anulada por los mismos medios. La notificación de esta decisión trae consigo la concesión de un visado o la restitución del permiso de residencia para el extranjero en cuestión.

33.Sin embargo, el artículo 40 del mismo decreto prevé que: "En el caso en que un extranjero que sea objeto de una medida de expulsión se vea en la imposibilidad material de abandonar el territorio nacional, se le podrá exigir, por orden del Ministro del Interior, que permanezca en el lugar que le haya sido asignado y se presente periódicamente al control de los servicios de policía o gendarmería de la localidad de residencia".

34.La expulsión colectiva está prohibida en Malí.

Artículo 23

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

35.En caso de detención o de expulsión de un trabajador migratorio, el Ministro de Justicia informa a su homólogo de asuntos exteriores, que a su vez remite el caso a las autoridades consulares o diplomáticas del país de origen del interesado.

36.Malí concluyó acuerdos de cooperación en el ámbito de la migración con varios países. En el marco de la aplicación de dichos acuerdos bilaterales o multilaterales, cabe destacar la asistencia que prestan las autoridades consulares de Malí a sus nacionales.

37.Los ministerios encargados de los asuntos exteriores y de los malienses en el extranjero, en cooperación con las misiones diplomáticas y consulares, garantizan la protección y la defensa de los malienses en el extranjero, y de sus bienes. Con este motivo, se toman medidas y acciones ante las autoridades administrativas, de seguridad y judiciales del país de acogida en el caso de litigios o controversias relacionados con el derecho laboral, o problemas de tierras, de visado, de familia o de justicia.

38.El Ministerio de los Nacionales de Malí del Exterior y de la Integración Africana también realiza misiones de toma de contacto en los países de gran concentración de malienses, con miras a conocer las condiciones de vida de nuestros compatriotas y coordinar, con las embajadas y los consulados, el asesoramiento básico y las autoridades del país de acogida. Si procede, también toma disposiciones útiles para gestionar más eficazmente su situación. Las autoridades malienses han intercambiado correspondencia con ciertos países de acogida como Francia, el Senegal, Côte d'Ivoire, el Gabón, Guinea Ecuatorial, Angola, Libia, Mauritania, Marruecos, España, la Arabia Saudita, los Estados Unidos de América y el Níger, entre otros.

Artículos 29 y 30

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

39.El registro de nacimientos en el registro civil maliense es obligatorio. Los hijos de los trabajadores migratorios se inscriben en el momento del nacimiento en las mismas condiciones que los hijos de los ciudadanos. De conformidad con el artículo 27 de la Ley Nº 62-18 AN-RM de 3 de febrero de 1962 relativa al Código de Nacionalidad maliense, todo individuo nacido en Malí de padres extranjeros y que, a su mayoría de edad, tenga su residencia habitual en el país desde al menos cinco años, puede optar por la nacionalidad maliense.

40.En Malí, se garantiza el acceso a la educación de los hijos de los trabajadores migratorios y no existe ninguna forma de discriminación, en consonancia con la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, adoptada el 14 de diciembre de 1960 por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en su 11º período de sesiones, y ratificada por Malí según la Ordenanza Nº 06-018/P-RM de 18 de septiembre de 2006. El sistema educativo está totalmente abierto a los nacionales y a los extranjeros. No existe ninguna segregación en la inscripción de los niños a la escuela y se ofrecen las mismas oportunidades en la enseñanza primaria.

Artículo 33

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

41.Desde 2008, el Ministerio de los Nacionales de Malí del Exterior y de la Integración Africana organiza cada año, durante un mes, una amplia campaña de información y sensibilización sobre los peligros de la migración irregular en todo el territorio nacional.

42.Esta campaña tiene por objeto informar y sensibilizar al público y a los posibles migrantes sobre los riesgos y peligros de la migración irregular con miras a favorecer una toma de conciencia, entre los jóvenes, los padres y las comunidades, de la importancia y las ventajas de una migración informada y consciente que respete plenamente las leyes y los procedimientos establecidos por los países de tránsito y de destino. Durante las conferencias se abordan diferentes temas relativos a la migración.

43.Además, la celebración del Día Internacional del Migrante (18 de diciembre) ofrece cada año al Departamento de la Migración una oportunidad única para transmitir información y sensibilizar a los migrantes.

44.Cada año, el Ministerio de los Nacionales de Malí del Exterior y de la Integración Africana, en colaboración con las comunidades africanas residentes en el país y las asociaciones de migrantes, organiza la Semana de la Integración Africana, otro marco donde se celebran conferencias, debates e intercambios sobre los derechos que la Convención confiere a los trabajadores migratorios y sus familiares.

45.El Centro de Información y Gestión de las Migraciones (CIGEM) dispone de un servicio de acogida, de información, de orientación y de acompañamiento para migrantes que recibe con regularidad migrantes en búsqueda de información y orientación. Del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2012, 13.000 posibles migrantes (nacionales o extranjeros) hicieron uso de este servicio.

46.En Malí no existen programas específicos de información y de formación relativos a la Convención destinados a los funcionarios pertinentes, pero cabe destacar que el país recibe asistencia de otros países en materia de información y formación para aquellos que trabajan en los distintos sectores del ámbito de la migración.

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

47.De conformidad con el Decreto Nº 04-141/P-RM de 2 mayo de 2004, se creó el Ministerio de los Nacionales de Malí del Exterior y de la Integración Africana que es responsable de:

Promover los intereses de los malienses radicados en el extranjero y asegurar su protección;

Aplicar medidas relativas al regreso y la reinserción de los malienses del exterior;

Elaborar y aplicar medidas destinadas a fomentar la plena participación de los malienses radicados en el exterior en la vida nacional y en la realización de acciones de desarrollo;

Elaborar, en colaboración con los demás ministerios pertinentes, la Política de integración africana;

Elaborar y aplicar la política nacional de migración de Malí.

48.La Delegación General de los Nacionales de Malí del Exterior, creada por la Ordenanza Nº 00-046/P-RM de 25 de septiembre de 2000 y que constituye uno de los servicios centrales del Ministerio de los Nacionales de Malí del Exterior y de la Integración Africana, tiene como misión colaborar en la formulación de la Política nacional en materia de administración, asistencia, protección y promoción de malienses del exterior, y asegurar la coordinación y el control de las misiones diplomáticas y consulares que participan en la aplicación de dicha política.

49.La labor de este departamento tiene como objetivo principal responder a las necesidades de los malienses de la diáspora (protección, seguridad, inserción socioeconómica y cultural), y atender la necesidad de promover la contribución de los malienses del exterior en el proceso de desarrollo del país, y fomentar su integración subregional, regional e internacional. A este respecto, el Ministerio de los Nacionales de Malí del Exterior y de la Integración Africana se encarga de hacer de la integración una herramienta para el desarrollo económico y social, e incitar a la diáspora a desempeñar plenamente su función de actor del desarrollo mediante la puesta en marcha de iniciativas privadas.

50.El departamento elaboró un documento marco de política nacional de migración (PNM) tras un proceso en el que participaron diversas instancias, como departamentos ministeriales, estructuras técnicas, la sociedad civil, interlocutores técnicos y servicios financieros, entre otros. Dicho documento, en curso de adopción, serviría como base para la gestión de las cuestiones migratorias en Malí.

C.Parte IV de la Convención

Artículo 41

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

51.De conformidad con la Ley Nº 06-044/ de 4 de septiembre de 2006 relativa a la Ley electoral en Malí, los ciudadanos malienses tanto en el país como en el exterior tienen derecho a participar en las elecciones organizadas por el Estado.

52.Para el caso específico de los malienses radicados en el exterior, el artículo 36 dispone que: "para votar en su país de residencia, los ciudadanos malienses radicados fuera del territorio nacional deben matricularse con regularidad en el consulado o la embajada de la República de Malí e inscribirse en la lista electoral de la jurisdicción correspondiente". Para esto, existe una lista electoral en cada embajada o consulado que se revisa del 1 de octubre al 31 de diciembre de cada año.

53.Con arreglo al artículo 40, una comisión conocida como comisión administrativa establece y revisa las listas electorales en cada municipio, embajada o consulado bajo la autoridad del representante estatal del municipio, el Embajador o el Cónsul.

54.Cada comisión administrativa está compuesta de miembros designados por la administración y los partidos políticos.

55.A fin de aumentar la participación en las elecciones presidenciales de los migrantes malienses que trabajan en el extranjero, la Ley electoral prevé la celebración de elecciones en cada embajada o consulado a razón de 1 centro por 500 electores, y la creación de al menos 1 centro de votación, de ser posible, en las principales ciudades en el extranjero, en función de las limitaciones o realidades específicas.

56.La cantidad de centros de votación, así como el número de electores por centro de votación, la ubicación y la competencia de dichos centros se determinan por decisión del Embajador o Cónsul.

57.Por el momento no se prevé extender el ejercicio de voto a las elecciones legislativas debido a la complejidad de su organización. A diferencia de las elecciones presidenciales en las que el territorio maliense es considerado como un único distrito electoral, para las elecciones legislativas los distritos electorales están constituidos por los círculos y municipios del distrito de Bamako. Por tanto, habría que crear la misma cantidad de distritos electorales que de comunidades malienses por círculos y municipios del distrito de Bamako.

Artículo 44

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

58.La Ley Nº 04-058 de 25 de noviembre de 2004 relativa a los requisitos de entrada, estancia y residencia de extranjeros en la República de Malí prevé la posibilidad de reunir a los trabajadores migratorios con sus familiares. Las personas que solicitan la reunificación familiar deben obtener un permiso de residencia temporal por parte de la Autoridad encargada de la Inmigración.

59.El artículo 13 de la mencionada Ley dispone que: "el permiso de residencia temporal se concede de pleno derecho" a las siguientes personas:

1.Extranjeros casados desde al menos tres meses con nacionales malienses, previa presentación del acta de matrimonio o una copia certificada de dicha acta;

2.Hijos de nacionales malienses nacidos en el extranjero, si son menores de 18 años o están a cargo de sus padres;

3.Ascendientes del cónyuge de un nacional maliense, que estén a su cargo;

4.Extranjeros que sean padre o madre de un niño maliense residente en el país, a condición de que ejerzan la autoridad parental por lo menos parcialmente o que atiendan a sus necesidades.

5.Cónyuges, hijos menores de edad o que estén por cumplir los 18 años, de un extranjero titular de un permiso de residencia, que hayan recibido autorización para permanecer en al país, en los casos de reunificación familiar.

60.El permiso de residencia temporal incluye la concesión de un visado válido, como máximo por un año, con posibilidad de renovación.

Artículos 46 y 47

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

61.De conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº 2012-016 de 27 de febrero de 2012 relativa al Código de Inversiones de Malí, los inversores extranjeros gozan de los mismos privilegios que los inversores nacionales.

62.Los materiales destinados a las inversiones de los malienses en el extranjero están exentos de impuestos.

63.De igual modo, las personas extranjeras que realizan inversiones o que tienen un empleo en una empresa maliense tienen derecho a transferir sus capitales e ingresos.

64.A tal fin, el artículo 12 de la Ley Nº 2012-016 de 27 de febrero de 2012 establece que: "los inversores extranjeros pueden transferir libremente al extranjero, sin autorización previa, todo tipo de pago correspondiente a operaciones corrientes, entre otros, los beneficios después de impuestos, los dividendos, la renta salarial, las indemnizaciones y los ahorros de los trabajadores expatriados".

65.Con arreglo al artículo 29 del Código de Inversiones: "Toda controversia que surja entre las personas físicas o morales extranjeras y la República de Malí relativa al presente Código será objeto de una solución informal entre las partes.

66.De no ser el caso, las jurisdicciones malienses competentes resolverán la controversia de conformidad con las leyes y los reglamentos en vigor, o mediante arbitraje..."

Artículo 49

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

67.La duración del permiso de residencia no guarda relación alguna con la del permiso de trabajo que, de hecho, ha perdido pertinencia desde la carta circular Nº 001/MTFPRE‑DNT de 12 de julio de 2010 del Director Nacional del Trabajo en la que se revoca la solicitud de autorización anticipada ante la Agencia Nacional de Empleo (ANPE) para el empleo de trabajadores extranjeros en Malí.

Artículo 52

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

68.El Consejo de Ministros no ha emitido ningún decreto con miras a supeditar a una autorización el ejercicio de ciertas actividades profesionales no remuneradas realizadas por extranjeros.

69.En lo que respecta al permiso para ejercer una actividad remunerada, el Director Nacional del Empleo, el Trabajo y la Seguridad Social, en el marco de la aplicación de la Política nacional en materia de empleo, había dirigido a todos los empleadores de los sectores público, paraestatal y privado la carta circular Nº 001 bis/DNETSS de 13 de mayo de 1988 a fin de reglamentar el empleo de la mano de obra extranjera. Esta circular ordenaba, entre otras cosas, que:

1.Todo empleador que desee contratar a un trabajador extranjero debe obligatoriamente contratar a un maliense destinado a reemplazarlo al concluir su contrato;

2.El Director Nacional del Empleo, el Trabajo y la Seguridad Social no concederá ningún visado que no sea para contratos de duración determinada que no sobrepasen los 24 meses;

3.Cualquier extranjero cuyo contrato esté tocando a su fin debe, obligatoriamente, ser reemplazado por un nacional dentro del período de tres meses que sigue a la fecha de expiración del contrato;

4.El permiso de contratación será extendido únicamente por la Oficina Nacional de la Mano de Obra y el Empleo para los empleos cuya formación no depende de nuestras estructuras de formación;

5.Todos los contratos de los trabajadores extranjeros transmitidos para la concesión de un visado deben estar acompañados por el curr i culum vitae y los diplomas del trabajador en cuestión.

70.Habida cuenta de los cambios socioeconómicos experimentados en los últimos decenios, el Director Nacional del Trabajo, a través de la carta circular Nº 001/MTFPRE‑DNT de 12 de julio de 2010, derogó las disposiciones relativas a la solicitud de una autorización anticipada ante la ANPE de la carta circular Nº 001 bis/DNETSS de 13 de mayo de 1988 relativa al empleo de la mano de obre extranjera.

D.Parte VI de la Convención

Artículo 65

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

71.No, el CIGEM no se encarga de definir una política en respuesta a las preocupaciones de los trabajadores migratorios en Malí, sino que su objetivo es ayudar al país a definir una política migratoria en respuesta a las preocupaciones de los posibles migrantes, los que han regresado y los migrantes radicados en el exterior del país.

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

72.La asistencia proporcionada por el Ministerio de Malienses del Exterior y de Integración Africana a los migrantes malienses en el extranjero y el apoyo prestado por las embajadas y consulados para atender sus reclamaciones dependen obligatoriamente de la firma de acuerdos de cooperación en materia de migración entre nuestro país y los países de acogida.

73.Así pues, ya existen acuerdos de cooperación con ciertos países de acogida en materia de circulación de personas, entre otros, el Comité Francomaliense sobre las Migraciones, las convenciones de asistencia al retorno con Suiza y Francia, y un acuerdo de cooperación en materia de inmigración con España.

Comité Francomaliense sobre las Migraciones

74.De conformidad con el acuerdo firmado el 29 de mayo de 1998 en Bamako entre el Gobierno de la República de Malí y el Gobierno de la República Francesa, se creó el Comité Francomaliense sobre las Migraciones que se reúne, según el estatuto, en París o Bamako.

75.El Comité cuenta con tres estructuras, a saber:

El Comité Técnico sobre Circulación de Personas cuya sede está en Bamako.

El Comité Técnico sobre la Integración de los Malienses que residen en Francia (sede en París).

El Comité Técnico sobre el Desarrollo Conjunto (Bamako): señalamos al respecto la existencia de un Fondo de solidaridad prioritaria (FSP) para el desarrollo conjunto de Malí iniciado en diciembre de 2002. El Fondo financia proyectos a cargo de migrantes malienses residentes en Francia, encaminados a beneficiar a su país de origen. De 2002 a 2009, el Fondo permitió la realización de centenares de proyectos de reinserción, desarrollo local, misiones de expertos y formaciones en el marco del programa TOKTEN.

Proyecto de reinserción del Ministerio de Malienses del Exterior y de Integración Africana (MMEIA) en beneficio de los migrantes

76.En el marco de la asistencia, la protección y la reinserción socioeconómica y profesional de los migrantes que regresan, el departamento a cargo de los malienses del exterior, a través de la Delegación, inició un proyecto de apoyo trienal, de 2007 a 2009, destinado a asociaciones y/o agrupaciones de malienses que regresan forzosa o voluntariamente al país.

77.El objetivo de dicho proyecto es apoyar las iniciativas de los migrantes que regresan; por ejemplo, en 2007, los migrantes recibieron molinos y máquinas de coser; en 2008, 27 asociaciones de migrantes que regresaron se beneficiaron de la segunda parte del proyecto, y durante la tercera etapa, se beneficiaron unas 35 asociaciones.

78.Durante la segunda parte, se repartió un importante número de equipos a estas asociaciones u organizaciones no gubernamentales, entre otros, 16 molinos, 48 motobombas, 50 motocultores, 54 máquinas de coser y materiales para la tintura.

79.Entre las 50 asociaciones mencionadas, 4 están compuestas solamente por mujeres. No obstante, un grupo de mujeres forma parte de cada asociación.

80.El departamento toma en cuenta la cuestión del género en el marco de la reinserción socioeconómica y en los criterios de atribución de los equipos. En promedio, las agrupaciones cuentan con un total de 30 mujeres que participan en actividades generadoras de ingresos, como el cultivo de hortalizas, la molienda, la tintura y la costura.

81.Además, algunas mujeres eligieron actividades de agropastoreo en la zona del Office du Niger, y en las zonas de Kayes, Kita, Baguineda, Tombuctú y Mani Koura, entre otras.

Artículo 67

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

82.Existen tres programas principales en materia de cooperación entre otros países y Malí.

Programa de Desarrollo Conjunto

83.El Desarrollo Conjunto es un programa de cooperación entre Francia y Malí. Su objetivo es apoyar las iniciativas de la diáspora, promover el desarrollo de las zonas de origen de los migrantes y garantizar la integración de los jóvenes de origen inmigrante en Francia. El Desarrollo Conjunto se presenta como la aportación de los migrantes malienses al desarrollo de su país de origen a través de la financiación de proyectos individuales o colectivos. El programa se inscribe en la dinámica del retorno y la reinserción de los migrantes malienses instalados anteriormente en Francia.

84.La primera etapa de este programa (de 2003 a 2005) concluyó en diciembre de 2005. Con un costo global de 2,6 millones de euros, de los cuales 900.000 provienen de la aportación de los emigrantes de la región de Kayes, esta fase permitió las obras siguientes:

350 proyectos a favor de la reinserción de los migrantes que regresan a Malí;

22 proyectos de desarrollo local;

10 proyectos a beneficio de los jóvenes de origen inmigrante;

100 misiones de expertos y de formación.

85.La segunda etapa del Desarrollo Conjunto (de 2006 a 2009), cuya convención de financiación (MLI Nº 2005-081) se firmó el 15 de marzo de 2006, contó con 2,5 millones de euros aportados por Francia. A diferencia de la etapa anterior orientada exclusivamente a la región de Kayes, esta vez las medidas estuvieron orientadas a todo el país.

86.En esta segunda etapa se realizaron las siguientes obras:

34 becas de Desarrollo Conjunto;

40 misiones de universitarios malienses radicados en Francia;

22 proyectos de desarrollo local;

363 proyectos de reinserción;

10 proyectos relativos a los jóvenes;

24 estudios de viabilidad por parte del FSP para el Desarrollo Conjunto de Malí, la ANAEM (Agencia Nacional de Extranjeros y Migraciones), los migrantes y sus interlocutores.

87.Desde el 1 de enero de 2008, el proyecto de Desarrollo Conjunto de Malí pasó de manos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Asuntos Europeos de Francia (MAEE) al Ministerio de Inmigración, Integración, Identidad Nacional y Desarrollo Solidario (MIIINDS). Habida cuenta de los gastos previstos en el FSP para el Desarrollo Conjunto de Malí 2005/081, el proyecto recibió una contribución complementaria del MIIINDS, consistente en unos 500.000 euros en el marco de la aplicación de un proyecto de transición (relevo) de una duración de 12 meses a partir del 1 de octubre de 2008, hasta fines de septiembre de 2009.

Aplicación del programa de migración laboral en colaboración con el Reino de España

88.El primer grupo de 29 trabajadores de temporada malienses destinado a España salió el 13 de junio de 2009 acompañado hasta Las Palmas por personal de la Delegación General de Malienses del Exterior, junto con un comisario de la policía fronteriza.

89.Según información de la contraparte española, esta experiencia piloto tuvo un impacto directo en la llegada de clandestinos malienses a España, cuyo número ha disminuido considerablemente.

90.De los 29 trabajadores de temporada, 24 regresaron de España el 10 de diciembre de 2009. Los otros 5 se quedaron con una prolongación de contrato hasta el 15 de abril de 2010. De acuerdo con el testimonio de los migrantes y de la Embajada de España en Malí, esta experiencia fue un éxito. A fines de mayo de 2010, se envió a España una misión para evaluar la primera etapa y para explorar la posibilidad de continuar el programa.

Programa TOKTEN

91.El proyecto TOKTEN (Programa de transferencia de conocimientos por intermedio de profesionales expatriados) tiene por objetivo principal contribuir al desarrollo económico y social de Malí poniendo a disposición del país las competencias de nacionales expatriados.

92.Más concretamente, el programa TOKTEN contribuye a: paliar la falta de personal docente cualificado, mejorar la calidad de la enseñanza superior (universidades, escuelas superiores, centros e institutos de investigación), y promover la investigación científica y técnica, así como prestar apoyo a las administraciones públicas (salud y agricultura), a las empresas (pymes y pequeñas y medianas industrias), y a la formación técnica y profesional.

93.El proyecto comenzó en 1998. Hasta el 31 de diciembre de 2012, se habían realizado un total de 637 misiones (de las cuales 448 forman parte de la etapa inicial, 170 son parte del programa ampliado, y 17 pertenecen a la etapa de transición).

94.Repertorio de expertos TOKTEN: la base de datos que contiene el conjunto de competencias identificadas en la diáspora maliense cuenta en la actualidad con unos 466 posibles candidatos para las misiones TOKTEN.

95.En cuanto a las entidades beneficiarias, la Coordinación del Programa ha identificado 140 entidades e instituciones que podrían beneficiarse de las misiones TOKTEN.

96.El TOKTEN estableció 12 estaciones de base en el extranjero: 5 en Europa, 1 en América, 1 en el Canadá, 4 en África y 1 en Asia.

97.Se defendieron 9 tesis doctorales, y hay otras 18 en curso de preparación; también se defendieron 14 memorias de DEA (Diploma de Estudios Avanzados: nivel maestría), y hay 7 en curso de preparación.

98.Desde principios de 2011, 44 nuevos estudiantes de DEA han podido aprovechar la orientación de los consultores TOKTEN.

99.Todas estas intervenciones están relacionadas con las matemáticas, la física, la química, la informática y el derecho, y se llevan a cabo exclusivamente en Malí o, alternativamente, en las universidades de origen de los malienses expatriados, en el marco de acuerdos de cotutela.

100.Habida cuenta de los grandes logros del Programa TOKTEN, es necesario garantizar su continuidad. A modo ilustrativo, solamente en 2011, las solicitudes de las misiones aumentaron considerablemente. Llegaron a 141 en comparación con 44 en 2009, y 87 en 2010. En 2012, a pesar de una coyuntura particularmente difícil, se registraron 107 solicitudes, clasificadas de la siguiente manera: 63 en educación, 7 en agricultura, 10 en salud y 27 en pymes y pequeñas y medianas industrias. El presupuesto del año 2012 es de 150 millones de FCFA para cubrir una necesidad financiera de 228 millones. Hasta el 31 de diciembre de 2012, el repertorio TOKTEN estaba compuesto por 466 consultores frente a 453 en el mismo período de 2011. La base de datos de los consultores comprende: 230 consultores en enseñanza superior, 57 en agricultura, 73 consultores en salud y 106 en pymes y pequeñas y medianas industrias.

Artículo 68

Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones

Información, desglosada por sexo, edad y nacionalidad, sobre el número de personas que, en el marco de actividades de tráfico ilícito, han sido trasladadas hacia o desde el Estado parte, o han transitado por él

Cuadro 3Situación de los niños extranjeros víctimas de trata interceptados en Malí y repatriados de 2006 a 2010

Sexo

Año

Niñas

Niños

Subtotal

2006

9

48

57

2007

6

63

69

2008

1

4 0

41

2009

18

53

71

2010

5

6

11

Total general

39

210

249

Cuadro 4Situación de los niños malienses interceptados en otro país y reintegradosen Malí ( Año 2010)

Sexo

Año

Niñas

Niños

Subtotal

Burkina Faso

12

0

12

Níger

1

10

11

Gambia

1

7

8

Côte d'Ivoire

1

1

Togo

1

0

1

Total general

15

18

33

Cuadro 5Situación de los niños extranjeros interceptados en Malí y repatriados a su país de origen ( Año 2010)

Sexo

Año

Niñas

Niños

Subtotal

Burkina Faso

3

3

6

Gambia

1

1

Guinea

1

1

Camerún

1

1

Senegal

1

1

Níger

1

1

Total general

5

6

11

Fuente: Dirección nacional de la Promoción del Niño y la Familia .

Progresos realizados por el Estado parte en la aplicación del Plan de Acción de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) contra la trata de personas y de los acuerdos bilaterales

101.En el marco de la aplicación del Plan de Acción de la CEDEAO contra la trata de personas y de los acuerdos bilaterales y multilaterales firmados por Malí, el país celebra reuniones de seguimiento de los acuerdos con los países vecinos de conformidad con lo establecido por las comisiones permanentes de seguimiento instauradas por los diferentes acuerdos, y mantiene una colaboración activa en materia de repatriación de víctimas.

102.Así, de 2009 a 2010, se organizaron las siguientes reuniones de seguimiento:

Tercera reunión de seguimiento del acuerdo de cooperación en materia de lucha contra la trata de niños de niños entre la República de Malí y la República de Côte d'Ivoire celebrada en Bamako del 27 al 29 de octubre de 2009;

Tercera reunión de seguimiento del acuerdo de cooperación en materia de lucha contra la trata de niños entre la República de Malí y Burkina Faso, celebrada en marzo de 2009 en Uagadugú;

Tercera reunión de seguimiento del acuerdo de cooperación en materia de lucha contra la trata de niños entre la República de Malí y la República de Guinea, celebrada en Bamako del 2 al 4 de septiembre de 2010;

Cuarta reunión de seguimiento del acuerdo de cooperación en materia de lucha contra la trata de niños en África Occidental, celebrada en Abidján en 2010.

103.Estas reuniones permitieron hacer un balance sobre la aplicación de los diferentes acuerdos, y además, identificar las medidas prioritarias para los próximos años.

Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones

104.Malí no ha tomado medidas específicas para combatir el trabajo y la trata de mujeres y niños migrantes.

105.Sin embargo, el Gobierno tomó una serie de medidas destinadas a prevenir y combatir el trabajo y la trata de niños y mujeres en general, a saber:

1.La Ordenanza Nº 02-062/PRM de 5 de junio de 2002 relativa al Código de Protección del Niño.

2.La adopción de la Ley Nº 01-081 de 24 de abril de 2001 relativa a la edad mínima de responsabilidad penal y a la creación de tribunales de menores.

3.La ratificación de los Convenios de la OIT Nº 138 (1973) sobre la edad mínima de admisión al empleo, y Nº 182 (1999) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil.

4.La Orden Nº 09-0151/MTFPRE-SG, de 4 de febrero de 2009, que completa la lista de trabajos peligrosos prohibidos a los niños menores de 18 años.

5.La adopción de la Ley Nº 2012-023 de 12 de julio de 2012, de lucha contra la trata de personas y prácticas análogas. Esta ley penaliza expresamente la explotación de la mendicidad ajena y el tráfico ilícito de migrantes.

6.La creación de la División Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil.

7.La creación de mecanismos de supervisión a través de comités locales de vigilancia. Como estructura comunitaria de vigilancia, los comités locales se ocupan principalmente de:

Identificar las víctimas potenciales de la trata de niños;

Alertar a la comunidad sobre el movimiento de los niños y la presencia de personas sospechosas;

Notificar los casos de víctimas y dar parte de los mismos a los foros pertinentes;

Sensibilizar al público sobre las consecuencias nefastas de la trata de niños, no solo en los propios niños, sino también en la comunidad; y

Recopilar y difundir datos sobre la trata de niños.

La existencia de estos comités locales de vigilancia contribuyó en gran medida a:

Facilitar la repatriación o intercepción de 730 niños (la mayoría, interceptados);

Disminuir el fenómeno de la trata de niños;

Gracias al apoyo de los comités locales de vigilancia, se procedió en 2008 a la detención de cuatro presuntos responsables de trata de niños.

8.La creación del Comité Nacional de Seguimiento de los Programas de Lucha contra la Trata de Niños en Malí, establecido en virtud de la Ordenanza Nº 06‑1940/MPFEF‑SG de 8 de septiembre de 2006.

Este Comité es un marco de consultas, intercambio y orientación creado y supervisado por el Ministro para la Promoción de la Mujer, la Infancia y la Familia. Su misión consiste en:

Aplicar y vigilar los programas relativos a la lucha contra la trata de niños en Malí;

Evaluar las medidas tomadas en el marco de la aplicación de programas relativos a la lucha contra la trata de niños en Malí;

Desarrollar estrategias de asociación técnica y financiera para garantizar su buen funcionamiento;

Supervisar la aplicación de los acuerdos de cooperación en materia de lucha contra la trata de niños firmados por Malí;

Capitalizar las experiencias relativas a la lucha contra este fenómeno y a la atención de los niños.

Sin embargo, hay que reconocer que, desde su creación, el Comité Nacional no ha entrado en funcionamiento y ha dejado un vacío en la coordinación de las medidas de lucha contra la trata de niños en Malí. Para paliar esta dificultad, se ha estimado necesario e indispensable organizar encuentros periódicos del Comité a fin de contribuir a la lucha contra la trata de niños y a su erradicación efectiva, mediante el apoyo brindado al Comité Nacional de Seguimiento de los Programas de Lucha contra la Trata de Niños en Malí para que sea más dinámico y eficaz.

Para esto, se celebraron tres encuentros con programas de actividades bien definidos:

Primer encuentro (en septiembre de 2009): evaluación de la situación actual del Comité Nacional y adopción de las medidas necesarias;

Segundo encuentro (en octubre de 2009): adopción del reglamento y del mandato de las comisiones de trabajo y establecimiento de las comisiones mencionadas;

Tercer encuentro (en noviembre de 2009): adopción del plan de trabajo anual de 2010 del Comité Nacional de Seguimiento de los Programas de Lucha contra la Trata de Niños.

9.El inicio del proyecto TACKLE en Malí, en junio de 2008. Se trata de un proyecto de envergadura de la Organización Mundial del Trabajo (OIT) destinado a combatir el trabajo infantil mediante la educación en 11 países del grupo de los Estados ACP. Los objetivos de este proyecto son los siguientes:

Contribuir a la reducción de la pobreza a través de la facilitación de acceso de los niños y los adolescentes de medios desfavorecidos a la enseñanza básica y a la capacitación profesional;

Mejorar la capacidad de las autoridades nacionales y locales para formular, aplicar y cumplir políticas destinadas a luchar contra el trabajo infantil, en coordinación con los interlocutores sociales y la sociedad civil.

10.La adopción, el 8 de junio de 2011, del Plan de Acción Nacional para la eliminación del trabajo infantil (PANETEM) por parte del Gobierno maliense, en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución aprobada por los países miembros de la OIT durante la 11ª Reunión Regional Africana de la OIT (Addis Abeba, abril de 2007), y destinada a eliminar las peores formas de trabajo infantil para el año 2015.

Este plan, que se inscribe en el marco de la aplicación de políticas de promoción y protección de la infancia, tiene por objetivo eliminar las peores formas de trabajo infantil, como la esclavitud, el reclutamiento forzado de niños soldado, la explotación de la prostitución y el tráfico ilícito. También busca abolir las formas de trabajo no autorizadas, como los trabajos que, por su naturaleza o por las condiciones en que se llevan a cabo, es probable que dañen la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

El proyecto PANETEM se extiende durante un período de diez años, repartido en dos etapas de cinco años:

La primera etapa (de 2011 a 2015) se centra en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil y concierne a un 60% de los niños afectados;

La segunda etapa (de 2016 a 2020) tiene por finalidad la abolición de las formas de trabajo no autorizadas y concierne a un 40% de los niños afectados.

En su orientación estratégica 4 se prevé una serie de intervenciones destinadas a prevenir y recuperar a los niños víctimas de la trata, en particular:

Las actividades generadoras de ingresos para las familias vulnerables de niños víctimas de la trata;

La búsqueda de los responsables y los cómplices de la trata de niños;

El enjuiciamiento de los responsables y los cómplices de la trata de niños;

La recuperación y la reinserción de los niños víctimas de la trata;

El regreso a la familia de los niños víctimas de la trata.

Tras su adopción oficial, se iniciaron actividades preparatorias para la aplicación efectiva del proyecto PANETEM, en particular la creación del Comité Nacional de organización de una mesa redonda de donantes a fin de movilizar fondos de financiación, establecido mediante la Decisión Nº 000177 del Ministro de Trabajo. Este Comité, presidido por el representante del Ministro de Trabajo, está compuesto por representantes de servicios técnicos centrales, organizaciones de empleadores y trabajadores, organizaciones dedicadas a los niños, organizaciones de la sociedad civil y el OIT/IPEC Malí.

Desgraciadamente, el impulso decayó a causa de la crisis sociopolítica y de seguridad que atraviesa el país (rebelión en el norte del país, golpe de estado y crisis institucional). A fin de reanudar el proceso, en noviembre de 2012, se elaboró un plan de estímulo del PANETEM (de diciembre de 2012 a junio de 2013) basado en la información facilitada por los actores y por la organización de la mesa redonda.

106.Todas estas medidas aplicadas por el Gobierno contribuyeron a la obtención de los resultados que se presentan a continuación.

107.En el ámbito de la formación y la sensibilización:

37.532 niños (13.151 niñas y 24.381 niños) recibieron información sobre la trata de niños y sus consecuencias, y la importancia de la escolarización;

5.658 niños recibieron información sobre la trata de niños con fines de explotación laboral en la agricultura gracias a una campaña de información y sensibilización organizada en 2007;

23.233 adultos (12.697 mujeres y 10.536 hombres) recibieron formación e información;

Más de 3.000 trabajadores domésticos participaron en formaciones complementarias; y

Se proporcionó formación a unos 850 actores nacionales.

108.En el ámbito de la repatriación y la reinserción:

Se repatriaron 250 niños de Cote d'Ivoire que ya están instalados y ejercen actividades generadoras de ingresos, como la soldadura, la mecánica de automóviles y motocicletas, el pequeño comercio, la tintura, la costura, entre otras;

3.830 niños (1.851 niñas y 1.979 niños) se reintegraron gracias a la educación formal e informal, la formación profesional y las actividades generadoras de ingresos;

Se rescataron 10.000 niños de las peores formas de trabajo infantil, o se evitó que fueron captados para esos fines, mediante el trabajo de organizaciones no gubernamentales que habían recibido financiación.

109.En el ámbito de la detención y la represión:

En 2008, gracias al apoyo de los comités locales de vigilancia, se procedió a la detención de cuatro presuntos responsables de trata de niños, y de sus cómplices. Fueron arrestados y puestos a disposición de las autoridades judiciales.

En octubre de 2011, la Brigada Antivicio detuvo a un maestro de estudios coránicos del Senegal que tenía a su disposición 19 niños.

En noviembre de 2012, la Brigada Antivicio detuvo a un nacional de Burkina Faso con 11 niños.

110.En el ámbito de la represión:

En 2008 el Tribunal Penal condenó a un traficante a dos años de prisión;

En 2010, 2 casos de trata fueron juzgados por los tribunales de Malí: 1 caso de corrupción de menores (fallo Nº 682 de 2 de noviembre de 2010 del Tribunal de Primera Instancia del Municipio III del distrito de Bamako) y 1 caso de secuestro de menor (fallo Nº 32 de 22 de junio de 2010 del Tribunal de Apelación de Mopti).