Naciones Unidas

CRPD/C/PLW/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

5 de marzo de 2019

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informe inicial que Palau debía presentar en 2015 en virtud del artículo 35 de laConvención *

[Fecha de recepción: 2 de febrero de 2018]

Siglas

CESPAP

Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico

CNP

Código Nacional de Palau

CNPC

Código Nacional de Palau Comentado

ONG

organización no gubernamental

I.Introducción

1.El Gobierno de la República de Palau se complace en presentar al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad su informe inicial en virtud de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en lo sucesivo “la Convención”). El informe inicial proporciona información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 33 de la Convención. El Gobierno de Palau ratificó la Convención el 11 de junio de 2013, sin reservas. Palau también se adhirió al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 11 de junio de 2013. Al adherirse a la Convención, Palau declaró su compromiso con el respeto de los derechos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, incluidos los grupos vulnerables de las mujeres, las niñas, los niños y los ancianos con discapacidad de Palau.

A.Información general

2.La República de Palau está formada por el grupo más occidental de las islas Carolinas, en Micronesia, a una distancia casi equidistante de Filipinas, al oeste, Papua Nueva Guinea, al sur, y Guam, al noreste. Integrado por más de 340 islas, Palau tiene una superficie total de 487 km2 y una zona económica exclusiva de 616 km2.

3.En Palau existen tres lenguas indígenas: el palauano, hablado en las islas principales, y el sonsorol y el tobiano, que se hablan en las islas sudoccidentales.

4.Los misioneros españoles llevaron a Palau el cristianismo en los primeros años de contacto con Europa. En la actualidad, el 99 % de los residentes profesan una religión organizada: la católica romana (49 %), la protestante (23 %), la religión modekngei (9 %), la Adventista del Séptimo Día (5 %) y varias confesiones religiosas menores.

5.Palau aprobó su Constitución en 1981. Tras la celebración de ocho referendos y la introducción de una enmienda constitucional, el 1 de octubre de 1994 entró en vigor el Convenio de Libre Asociación con los Estados Unidos, lo que marcó el fin de la administración fiduciaria de Palau y la adquisición de su independencia.

B.Sistema de gobierno

6.Palau es una república democrática en la que el poder ejecutivo y el poder legislativo, que cuenta con dos cámaras, son elegidos por votación directa. Se celebran elecciones generales cada cuatro años para elegir al Presidente, al Vicepresidente y a los miembros del Congreso. El Olbiil Era Kelulau (Congreso Nacional de Palau) tiene dos cámaras: el Senado y la Cámara de Representantes. El Senado cuenta con 13 miembros elegidos a nivel nacional. La Cámara de Representantes tiene 16 miembros: uno por cada estado de Palau. Cada estado elige también a su gobernador y a sus legisladores.

7.El Presidente de Palau es el Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno. El poder ejecutivo está debidamente establecido en el artículo VIII, párrafos 1 a 14, de la Constitución de Palau. El poder legislativo corresponde al Congreso Nacional de Palau y está debidamente regulado en el artículo IX, párrafos 1 a 17, de la Constitución de Palau.

8.La institución y las atribuciones del poder judicial se establecen en el artículo X, párrafos 1 a 14. El poder judicial está compuesto por el Tribunal Supremo y su Sala de Apelaciones, el Tribunal Nacional, el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Asuntos Territoriales. El poder judicial es independiente de los poderes ejecutivo y legislativo.

9.En noviembre de 2016, los ciudadanos de Palau eligieron a un nuevo Presidente, Tommy E. Remengesau, Jr., y a un nuevo Vicepresidente, Raynold Oilouch, quienes asumieron sus funciones en enero de 2017.

10.El Consejo de Jefes, integrado por los jefes tradicionales de mayor rango de cada uno de los 16 estados, funciona como órgano consultivo del Presidente en cuestiones relativas a las leyes y costumbres tradicionales. El Consejo de Jefes está reconocido como órgano consultivo del Presidente en el artículo VIII, párrafo 6, de la Constitución de Palau.

C.Constitución

11.La Constitución de la República de Palau es la ley suprema de la nación: establece los derechos fundamentales de todos los ciudadanos y las atribuciones del Gobierno; garantiza la existencia de frenos y contrapesos entre los tres poderes separados e independientes y que el Gobierno no se extralimitará en su jurisdicción; y reconoce los derechos tradicionales. Todas las leyes, actos de gobierno o acuerdos en los que el Gobierno de Palau sea parte deberán ser compatibles con la Constitución, y serán nulos en la medida en que se encuentren en conflicto con ella.

D.Idiomas

12.El artículo XIII, párrafo 1, de la Constitución de Palau establece que el palauano tradicional es el idioma nacional, y que el palauano y el inglés son los idiomas oficiales. De acuerdo con las recientes enmiendas a ese artículo de la Constitución de Palau, si existiera conflicto entre las versiones en inglés y palauano de la Constitución, prevalecerá la versión en palauano, y el Olbiil Era Kelulau determinará el empleo adecuado de cada idioma.

E.Población

13.En 2015 la población era de 17.661 personas; de ellas, 12.889 (73 %) eran de etnia palauana y 4.772 (27 %) de etnia no palauana. La mayoría de los residentes de etnia no palauana son trabajadores extranjeros procedentes de Filipinas y otros países asiáticos (80 %).

F.Umbral de pobreza en relación con las necesidades básicas

14.Según la Estrategia de Asociación del Banco Asiático de Desarrollo y Palau para el período 2009-2013, el 25 % de la población vivía por debajo del umbral de pobreza nacional en relación con las necesidades básicas. El alcance de la pobreza es similar al promedio de la región. La distribución de los ingresos en Palau es relativamente uniforme. Un estudio realizado recientemente por el Ministerio de Hacienda (2009) indicaba que la renta media anual de los 4.000 hogares encuestados era de 6.000 dólares de los Estados Unidos.

Otras convenciones internacionales (relativas a la discapacidad)

15.El artículo IX, párrafo 5 7), de la Constitución de Palau autoriza al Olbiil Era Kelulau a ratificar tratados mediante una votación en la que lo apruebe la mayoría de los miembros de cada cámara. Palau ha ratificado dos convenciones en materia de derechos humanos: la Convención sobre los Derechos del Niño, el 4 de agosto de 1995, y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 11 de junio de 2013. Palau continúa examinando y considerando la posibilidad de adherirse a los otros siete tratados de derechos humanos, cuya ratificación por el Congreso sigue pendiente.

Preparación y estructura del informe

16.En el informe se exponen los progresos alcanzados, incluidas las medidas adoptadas por parte de los distintos ministerios gubernamentales, en una amplia gama de esferas, así como los problemas y obstáculos que dificultan la plena participación de las personas con discapacidad en Palau. Se presenta información detallada sobre los avances en la aplicación de los artículos 1 a 33 de la Convención.

17.En el informe también se examinan el Plan Nacional de Desarrollo Sostenible de Palau y otros compromisos regionales relativos a la discapacidad, como la Estrategia Regional del Pacífico sobre la Discapacidad, el Marco Regional de Educación del Pacífico y el Marco de Acción del Milenio de Biwako. Además, se incluyen referencias al informe presentado por el Gobierno de Palau sobre la Convención sobre los Derechos del Niño.

18.El informe ha sido preparado por los miembros del Grupo de Trabajo sobre los Derechos Humanos, establecido en virtud del Decreto núm. 368 y compuesto por expertos de los sectores pertinentes, como la educación, la salud, las cuestiones de género y las infraestructuras. La organización Palau Parents Empowered, que gestiona un centro de recursos para los progenitores de niños con discapacidad y sus familias, y la asociación Omekesang, que es la organización nacional de las personas con discapacidad, participaron en la redacción de este informe inicial.

19.Para preparar el presente informe, se realizaron una serie de talleres y consultas con las principales partes interesadas en la esfera de la discapacidad. Por ejemplo, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos prestó asistencia a Palau para organizar un taller consultivo del 23 al 25 de mayo de 2017, con objeto de finalizar el presente informe.

Consultas con las partes interesadas

20.El proceso de consultas para preparar este informe comenzó en febrero de 2015, con los ministerios gubernamentales pertinentes y la asociación Omekesang. Paralelamente a la primera consulta, se celebró un diálogo de alto nivel sobre las cuestiones relacionadas con la discapacidad con miembros del Consejo de Ministros, que incluyó la participación del Vicepresidente y algunos miembros del Senado.

21.Se celebró una consulta nacional con la mayoría de los ministerios del Gobierno, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las organizaciones de personas con discapacidad, a fin de informar detalladamente a las partes interesadas sobre los requisitos establecidos en la Convención.

22.El Gobierno de Palau agradece a todos los interesados que proporcionaron información y formularon observaciones en relación con el presente informe.

Situación del Protocolo Facultativo

23.Palau se adhirió al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 11 de junio de 2013, y hasta la fecha no se ha presentado ninguna comunicación.

Política de Palau sobre la discapacidad

24.El Gobierno de Palau ha elaborado un proyecto de Política Nacional de Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad 2015-2020. El propósito de la Política es proporcionar orientación y recomendaciones para la matriz de aplicación a todas las organizaciones públicas, no gubernamentales y de personas con discapacidad, las personas, las familias y las comunidades de Palau, atender las necesidades de las personas con discapacidad y sus familias y brindarles servicios, y construir una sociedad más inclusiva para todos.

25.La Política obedece al objetivo de que todas las personas con discapacidad vivan una vida libre y de inclusión para concretar todo su potencial y participar como miembros autónomos y activos de las comunidades de Palau, en favor del bienestar de la República. Además, proporciona una estructura para abordar las cuestiones relativas a la discapacidad en Palau, a fin de crear una sociedad más igualitaria e inclusiva, con miras a aumentar el reconocimiento de la situación de discapacidad y cumplir el requisito de un desarrollo nacional cohesivo e integrador que haga realidad una sociedad “inclusiva” para todos.

26.Los objetivos de la Política son:

a)Estrechar la coordinación y la colaboración entre los organismos gubernamentales, las organizaciones de la sociedad civil y otros interesados;

b)Fortalecer a las organizaciones de personas con discapacidad y las ONG a fin de que sean autosuficientes y sostenibles.

Organización Nacional de Personas con Discapacidad

27.La única organización de personas con discapacidad de Palau es Omekesang, una ONG fundada en 1997 por Michael Ongalibang. Después del fallecimiento del Sr.  Ongalibang, Omekesang fue reestablecida a principios de 2010 y se convirtió en miembro asociado del Pacific Disability Forum. A principios de 2011, la organización se constituyó legalmente como ONG local en Palau y pasó a ser miembro de pleno derecho del Pacific Disability Forum. En la actualidad, es la única organización de personas con discapacidad de Palau; está formada por personas con discapacidad y trabaja en favor de ellas. En la actualidad, Omekesang es miembro de Asia Pacific Disables People’s Organization United, Disabled Peoples’ International y la International Disability Alliance.

28.Omekesang es miembro del Grupo de Trabajo sobre los Derechos Humanos y colabora estrechamente con la organización Palau Parents Empowered y los organismos gubernamentales, participando en su trabajo y prestándoles apoyo. Ha sido la principal organización de personas con discapacidad que prestó ayuda al Gobierno de la República de Palau en la preparación del informe para el examen periódico universal, concretamente en la parte del informe relacionada con la discapacidad.

29.Palau Parents Empowered se financia totalmente mediante una subvención federal de la Oficina de Programas de Educación Especial de los Estados Unidos. Su labor se centra principalmente en la educación de los niños con discapacidad. En el trabajo llevado a cabo con las familias durante los últimos cinco años, ha identificado otras esferas de las que sería necesario ocuparse, que requerirían la búsqueda de otras fuentes de financiación. Los miembros de esta organización han observado que los servicios que se prestan a los estudiantes con discapacidad en el Palau Community College son muy limitados, y que ello da lugar a que dichos estudiantes, tras haber completado con éxito el Programa de Educación Especial, no prosigan sus estudios. La organización ha mantenido contactos con el Palau Community College y los organismos gubernamentales para tratar de superar la brecha que existe entre la enseñanza secundaria y la superior, o la universidad, sobre la base de los puntos fuertes particulares de cada estudiante. Palau Parents Empowered trabaja con niños y personas con discapacidad de hasta 26 años de edad.

30.Palau Parents Empowered también forma parte del Equipo de Servicios para Jóvenes, que se ocupa de los jóvenes que tropiezan con problemas en la escuela y la comunidad, tengan o no alguna discapacidad. En dicho Equipo participan el poder judicial, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Sanidad, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Asuntos Comunitarios y Culturales. Este Equipo ha realizado actividades de divulgación en todas las escuelas de Palau y ha puesto en marcha otras actividades de divulgación en las comunidades. La participación del Palau Parents Empowered en el Equipo se centra en los jóvenes con discapacidad, asegurando que se les presten los servicios requeridos.

Compromiso regional

31.La Estrategia Regional del Pacífico sobre la Discapacidad proporciona una sólida base en favor del regionalismo, mediante la identificación de esferas concretas en las que un enfoque de cooperación regional apoyará la acción nacional. Tras la concertación, en 2012, del Marco de Acción del Milenio de Biwako (que abarca Asia y el Pacífico), la Estrategia se basa en la labor realizada hasta la fecha y adopta un enfoque específico para la región del Pacífico. La Estrategia ofrece una oportunidad para que los Gobiernos de las islas del Pacífico refuercen la aplicación de la Convención.

32.Se prepara un informe de seguimiento regional en el que se señalan los progresos alcanzados en los países del Pacífico en el desarrollo inclusivo de las personas con discapacidad. En Palau, el progreso general fue del 66 %, debido a los cambios en la legislación, las políticas y los importantes esfuerzos de integración, como la educación inclusiva para las personas con discapacidad y la respuesta general en la esfera de la salud.

33.Palau ha participado en una serie de reuniones y talleres internacionales y regionales sobre la discapacidad, y fue signatario (1997) de la Proclamación sobre la Participación e Igualdad Plenas de las Personas con Discapacidad en la Región de Asia y el Pacífico para el Decenio de las Personas con Discapacidad de Asia y el Pacífico, 1993-2002.

34.Palau es también miembro del Foro de las Islas del Pacífico, que en los últimos años ha concedido una elevada prioridad a la cuestión de la discapacidad. En 2003, los dirigentes del Pacífico aprobaron el Marco de Acción del Milenio de Biwako Hacia una Sociedad Inclusiva, Sin Barreras y Basada en los Derechos para las Personas con Discapacidad de Asia y el Pacífico de la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico (CESPAP):

Los dirigentes hicieron suyo el Marco de Acción del Milenio de Biwako, que establece un conjunto de metas y objetivos que los países insulares del Pacífico podrían tratar de alcanzar en los próximos diez años. Los dirigentes reconocieron que los gobiernos de la región del Pacífico debían tener como prioridad inmediata formular políticas que contribuyeran a eliminar los obstáculos y a superar los problemas de acceso y coordinación de las personas con discapacidad.

35.En noviembre de 2012, en la República de Corea, los Estados miembros de la CESPAP, incluido Palau, aprobaron un nuevo Decenio de las Personas con Discapacidad de Asia y el Pacífico (2013-2022). La Estrategia de Incheon para Hacer Realidad los Derechos de las Personas con Discapacidad en Asia y el Pacífico proporciona un marco muy útil para que los países de la región aborden las preocupaciones relacionadas con la discapacidad.

36.Palau también participó en la primera Reunión de Ministros del Foro del Pacífico Encargados de la Discapacidad, celebrada en las Islas Cook en octubre de 2009, en la que se aprobó la Estrategia Regional del Pacífico sobre la Discapacidad 2010-2015. Los objetivos de dicha Estrategia son los siguientes:

Prestar apoyo a los países miembros del Foro de las Islas del Pacífico en aras de la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad.

Establecer un marco de coordinación de los asociados para el desarrollo, los gobiernos y la sociedad civil en el Pacífico que tenga en cuenta la discapacidad.

Fortalecer el compromiso de todos los interesados respecto de la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos que guardan relación con la discapacidad.

37.Los dirigentes del Pacífico hicieron suya dicha Estrategia en el Foro de las Islas del Pacífico celebrado en septiembre de 2010. Palau también participó en las Reuniones de Ministros del Foro del Pacífico Encargados de la Discapacidad segunda y tercera, celebradas en Papua Nueva Guinea en 2012 y en los Estados Federados de Micronesia en 2014, respectivamente.

II.Disposiciones generales de la Convención (arts. 1 a 4)

38.En el artículo IV, párrafo 5, de la Constitución de Palau se establece expresamente que todas las personas son iguales ante la ley. En él, no solo se prohíbe que el Gobierno discrimine a las personas con discapacidad, sino que se establece la obligación de que se les otorgue un trato preferencial. El artículo IV, párrafo 5, establece que: “[t]odas las personas serán iguales ante la ley y tendrán derecho a igual protección. El Gobierno no adoptará medidas que discriminen a ninguna persona por motivos de sexo, raza, lugar de origen, idioma, religión o creencias, situación social o pertenencia a un clan, excepto para la concesión de un trato preferencial a algunos ciudadanos, a fin de proteger a los niños, las personas de edad, las personas sin recursos, los discapacitados físicos o mentales y otros grupos similares, y en cuestiones relativas a las sucesiones intestadas y las relaciones familiares. Ninguna persona podrá ser tratada injustamente en las investigaciones legislativas o ejecutivas”.

39.En la actualidad, la República de Palau cuenta con leyes específicas sobre la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad en las esferas de la educación y el empleo. La Ley de los Niños Impedidos de 1989 establece que el Gobierno nacional tiene la obligación de proporcionar servicios educativos a todos los niños de Palau, incluidos los niños con discapacidad (Código Nacional de Palau Comentado (CNPC), título 22, art. 401). La Ley establece directrices sobre la realización de ajustes en el entorno educativo para los niños con discapacidad. Estos incluyen la elaboración de planes educativos individualizados para los niños con discapacidad. Además, con arreglo al CNPC, título 22, art. 159, la asistencia a la escuela de los niños de entre 6 y 17 años es obligatoria. Se puede imponer una multa de hasta 100 dólares a un progenitor o un tutor por permitir que un niño se ausente de la escuela sin una causa justificada.

40.En la legislación de Palau, actualmente, existen diferentes definiciones de “discapacidad”. La Ley contra la Discriminación de las Personas con Discapacidad define la discapacidad como “una deficiencia física o mental que limita sustancialmente una o más de las principales actividades de la vida de una persona” (CNPC, título 33, art. 3032 a)). Dicha Ley prohíbe la discriminación en el empleo. Además, establece la obligación de que existan plazas de aparcamiento reservadas y otro tipo de ajustes para las personas con discapacidad en todos los edificios del Gobierno nacional.

41.Existe una falta de concordancia en la definición del término “discapacidad” en las actuales leyes y políticas, por lo que es necesario revisarlas a fin de asegurar que esa definición esté en correspondencia con la que figura en la Política Nacional de Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad. En el Código Nacional de Palau (CNP), se define actualmente la discapacidad como “[...] una deficiencia física o mental que limita sustancialmente una o más de las principales actividades de la vida de una persona”. Asimismo, es necesario revisar las leyes para sustituir la expresión “discapacitados” por “personas con discapacidad”.

42.La Ley de Seguridad Social de 1987 contiene la siguiente definición de “discapacidad”: la incapacidad de desempeñar ningún empleo sustancial y remunerado debido a alguna deficiencia física o mental, determinada médicamente, cuya previsión es que dé lugar al fallecimiento de la persona, o que haya durado, o se prevea que dure, un período continuado de 12 meses como mínimo.

43.Hasta la fecha, en Palau no hay ninguna ley sobre los “ajustes razonables”. No obstante, se han realizado las adaptaciones necesarias para que los estudiantes que utilizan sillas de ruedas puedan asistir a las clases en todas las escuelas públicas de enseñanza primaria, la Palau High School y el Palau Community College.

44.Las personas con discapacidad, incluidas las mujeres, han participado activamente en la formulación y la aplicación de leyes y políticas para incorporar la Convención. Por ejemplo, participaron en las consultas y talleres organizados en 2015 sobre la redacción de la política nacional en materia de discapacidad.

III.Disposiciones específicas

Artículo 5Igualdad y no discriminación

45.De conformidad con el artículo IV, párrafo 5, de la Constitución de Palau, todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. Está prohibido que el Gobierno discrimine por motivos de sexo, raza, lugar de origen, idioma, religión o creencias, situación social o pertenencia a un clan. Además, se concede un trato preferencial a algunos ciudadanos, “a fin de proteger a los niños, las personas de edad, las personas sin recursos [y] los discapacitados físicos o mentales”. Es necesario enmendar la Constitución para sustituir la expresión “discapacitados físicos o mentales” por la de “personas con discapacidad”.

46.La Constitución también establece otros derechos fundamentales, como la libertad de religión, la libertad de expresión y la libertad de reunión. Son derechos de todas las personas, incluidas las que tienen alguna discapacidad. La Política Nacional de Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad 2015-2020 se centra en la inclusión y la igualdad de las personas con discapacidad. La Ley contra la Discriminación de las Personas con Discapacidad prohíbe la discriminación en el empleo. También prevé la introducción de medidas de acción afirmativa para las personas con discapacidad que buscan empleo en el Sistema Nacional de Administración Pública. La aplicación de dicha Ley ha tropezado con dificultades debido al insuficiente conocimiento de la legislación.

Artículo 8Toma de conciencia

47.El Gobierno de Palau reconoce la importancia de proteger los derechos de las personas con discapacidad, como se pone de manifiesto en las Semanas de Concienciación sobre la Discapacidad, que se establecen mediante Proclamaciones Presidenciales, habiendo celebrado la última de ellas en la semana del 19 de abril de 2015.

48.Desde 1994 se han realizado una serie de Proclamaciones Presidenciales para establecer las semanas de concienciación sobre la discapacidad, mediante conferencias de prensa en las que participaron diversos representantes. En esas proclamaciones se reconoce que algunos miembros de la comunidad de Palau luchan por desarrollar plenamente su potencial y participar como miembros autónomos y activos en sus comunidades, en favor del bienestar de la República. En esas semanas se concienció a la comunidad en general sobre la contribución de las personas con discapacidad a la comunidad y sobre la gama de servicios que están a disposición de esas personas.

49.Ejemplo de una proclamación: “La Semana de Concienciación sobre la Discapacidad favorecerá a todos los ciudadanos de la República, sobre la base de fomentar una mayor conciencia y sensibilidad ante la presencia de personas con condiciones difíciles en Palau, y de dar a conocer y difundir la importante labor que realizan los organismos que apoyan a esas personas, a fin de que estas sean participantes plenamente integrados y de que sean aceptados como miembros de las instituciones sociales, políticas y económicas de nuestra sociedad” (Proclamación, 17 de abril de 2002).

50.Antes de que se creara oficialmente la organización Palau Parents Empowered, en 2010, los progenitores de niños con discapacidad de Palau siempre habían participado en los programas de concienciación puestos en marcha por organismos gubernamentales y no gubernamentales. A partir de 2010, Palau Parents Empowered ha colaborado de manera constante con los Programas de Educación Especial en la realización de programas radiofónicos de debate sobre la importancia de la educación de los niños con discapacidad. Palau Parents Empowered también emite sus propios programas de radio, al menos una vez al trimestre. En 2012, Palau Parents Empowered organizó una conferencia sobre la gestión del comportamiento. Participaron en ella más de 100 personas, entre progenitores, maestros de educación especial y ordinaria, otros proveedores de servicios y miembros de la comunidad, que aprendieron estrategias de gestión del comportamiento que se aplican a uno mismo antes que a los demás; dicho comportamiento también es una forma de comunicación, especialmente con los niños con los que no es posible mantener una comunicación verbal. Esta conferencia fue anunciada previamente y se retransmitió por radio en directo para aquellas personas que no podían asistir, o que residían en aldeas más lejanas.

51.En la Semana de Concienciación sobre la Discapacidad de 2014, cuyo tema fue “Desarrollo sostenible: la promesa de la tecnología”, Palau Parents Empowered organizó un programa de radio con algunos organismos asociados sobre los servicios y las tecnologías que están a disposición de las personas con discapacidad. Además, algunas personas adultas con discapacidad compartieron sus historias personales, esto es, los desafíos y las alegrías con los que se encontraban en su relación con otras personas de la comunidad y los servicios disponibles, y la simple satisfacción de saber que no estaban solos en su lucha diaria.

52.Los días 17 y 18 de abril de 2017 se celebró un Foro Nacional sobre la Discapacidad, en el que se puso de relieve la importancia de la Convención y sus repercusiones como medio para avanzar con respecto a la situación de la discapacidad en Palau.

53.La sólida asociación de Omekesang con los ministerios competentes del Gobierno y una serie de ONG ha reforzado la celebración con éxito, en numerosas ocasiones, de la Semana de Concienciación sobre la Discapacidad (la tercera semana del mes de abril), y del Día Internacional de las Personas con Discapacidad a partir de 2011 (el 3 de diciembre). Esos días se conmemoraron con las Proclamaciones Presidenciales y la organización de una serie de programas y actividades de concienciación sobre la presencia y la participación de las personas con discapacidad en la comunidad. Esas celebraciones se dieron a conocer y difundieron en todos los medios de comunicación, como periódicos, televisiones, programas de radio o programas de debate. También se emitieron programas basados en entrevistas y se realizaron programas de promoción y visitas, así como actividades educativas y de esparcimiento en diversas instituciones. Los principales objetivos de esas actividades eran dar a conocer el compromiso del Gobierno de Palau con la cuestión de la discapacidad y concienciar sobre la necesidad de establecer alianzas sólidas para hacer avanzar las actividades y los programas de desarrollo inclusivo de las personas con discapacidad. En las reuniones y talleres en curso también se hace hincapié en el enfoque basado en los derechos a la hora de abordar las necesidades de las personas con discapacidad y las cuestiones que las afectan.

54.La asociación Omekesang, el Ministerio de Asuntos Comunitarios y Culturales, y el Ministerio de Sanidad, junto con el Pacific Disability Forum y en asociación con la Comisión de Derechos Humanos de Australia y la Secretaría del Foro de las Islas del Pacífico, organizaron en Palau, en abril de 2012, una actividad de formación sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad. El taller tenía el propósito de reforzar la colaboración de los organismos gubernamentales y las organizaciones de las personas con discapacidad, a fin de promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad. También tenía el objetivo de aumentar los conocimientos de los altos funcionarios gubernamentales y los representantes de las organizaciones de las personas con discapacidad sobre la Convención, así como de las obligaciones que se derivan de su firma y ratificación. El taller incluyó una serie de sesiones sobre las distintas prioridades y medidas adoptadas para aplicar la Política Nacional sobre Discapacidad. Además, los organizadores crearon el Foro Nacional de las Mujeres con Discapacidad, que se centró en el establecimiento de un Comité de Mujeres en el seno de la organización de personas con discapacidad, y en la formulación de un plan de acción dirigido a las niñas y las mujeres con discapacidad, que Omekesang puede apoyar y aplicar.

55.El Ministerio de Asuntos Comunitarios y Culturales y la asociación Omekesang publicaron la Política Nacional sobre Discapacidad y la Convención. El texto de la Política Nacional se distribuyó a los organismos gubernamentales y las partes interesadas, y la Convención se tradujo al idioma local y se distribuyó a los interesados. El propósito de dichas publicaciones era dar a conocer la reforma de las leyes y las políticas relacionadas con la ratificación de la Convención, y sus implicaciones para la población de Palau.

56.Aparte de la actividad de capacitación antes mencionada, la asociación Omekesang y los ministerios gubernamentales han llevado adelante numerosos y diversos programas y actividades para promover la concienciación relacionada con la discapacidad y los derechos de las personas con discapacidad. Omekesang ha colaborado con los ministerios competentes y encargados de la coordinación, así como con diversas partes interesadas, a fin de organizar talleres y consultas continuos en el marco del proceso de aplicación de la Convención. La Secretaría del Foro de las Islas del Pacífico y el Pacific Disability Forum, con el apoyo de Omekesang, el Ministerio de Asuntos Comunitarios y Culturales y el Ministerio de Sanidad, organizaron la labor de investigación del examen de cumplimiento de la legislación, la investigación de referencia de la Encuesta Nacional sobre Discapacidad, los talleres de promoción de la Convención y el examen actualizado de la ratificación de la Convención en la región del Pacífico, que se realizó a finales de octubre de 2013. El propósito de esas consultas y talleres fue finalizar el primer borrador del examen del cumplimiento de la legislación, completar el plan nacional de la encuesta sobre discapacidad, formular estrategias de promoción de la Convención y culminar los proyectos de investigación sobre la aplicación de la Convención en la región del Pacífico.

57.Todos esos talleres y consultas han repercutido significativamente en el examen de la actual Política Nacional de Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad, la organización de numerosos talleres de promoción de la Convención, el logro de avances en la incorporación de la discapacidad en la labor relacionada con el cambio climático y la gestión de desastres, y las políticas de salud y educación. También han contribuido a la firma y ratificación de la Convención por el Gobierno de Palau, y a aumentar la concienciación del público sobre la cuestión de la discapacidad y la Convención. Al mismo tiempo, han permitido que las personas con discapacidad y sus familias compartan y reciban información sobre las preocupaciones más importantes en relación con la discapacidad, así como reforzar aún más la concienciación del público.

58.El Ministerio de Asuntos Comunitarios y Culturales ha organizado las reuniones y talleres en curso del foro nacional sobre la Política Nacional sobre Discapacidad, la legislación y la Convención. En enero de 2015, la Secretaría del Foro de las Islas del Pacífico y el Pacific Disability Forum, junto con el Ministerio de Asuntos Comunitarios y Culturales y la asociación Omekesang, organizaron un taller de consulta sobre el examen del proyecto de Política Nacional sobre Discapacidad, una consulta sobre el procedimiento y las obligaciones en materia de presentación de informes relacionados con la Convención, y una consulta sobre el nuevo marco de los derechos de las personas con discapacidad del Pacífico. El objetivo de este taller era finalizar el borrador de la Política Nacional de Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad, a fin de obtener su aprobación oficial por parte del Gobierno, y velar por el cumplimiento de los compromisos internacionales en virtud de la Convención.

59.El Ministerio de Asuntos Comunitarios y Culturales y la asociación Omekesang han elaborado un folleto sobre la Política Nacional de Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad, redactada recientemente y que está en su etapa final. El propósito del folleto era aumentar la concienciación sobre los derechos de las personas con discapacidad y los avances en materia de inclusión de la discapacidad en Palau. También tenía por objeto difundir más conocimientos sobre la Política y recabar información de la comunidad que contribuyera a la formulación de la misma.

60.La asociación Omekesang también ha promovido una sólida asociación con las embajadas del Japón, la República Popular China y los Estados Unidos. Un buen ejemplo de ello es la colaboración con la Embajada de los Estados Unidos y el Palau International Coral Reef Center (Centro Internacional de los Arrecifes de Coral de Palau), con el fin de facilitar la accesibilidad de todas las personas. Omekesang colaboró con la Embajada de los Estados Unidos y el Palau International Coral Reef Center para asegurar la accesibilidad del centro. Los miembros de Omekesang plantearon sus opiniones y propuestas al Palau International Coral Reef Center sobre la posibilidad de disponer de un sendero accesible para las sillas de ruedas alrededor de la zona central. Diversos medios de comunicación y sitios web difundieron una serie de testimonios a fin de dar a conocer que el entorno del centro era accesible y estaba adaptado. Omekesang también ha establecido una colaboración con los programas de subsidios y préstamos de desarrollo rural del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, para hacer frente a la insuficiente accesibilidad de las viviendas residenciales. Recientemente, una mujer con discapacidad física ha obtenido un préstamo para la vivienda en el marco de esa colaboración. Esa sólida asociación ha sido un componente esencial de la promoción de la concienciación sobre los derechos de las personas con discapacidad en Palau, y ha sido un elemento fundamental para modificar las leyes o formular leyes y políticas nuevas sobre los derechos de las personas con discapacidad.

61.Omekesang ha participado activamente en muchas consultas, reuniones y talleres para promover la integración y la inclusión del aspecto de la discapacidad en distintas políticas y estrategias nacionales. La asociación ha seguido colaborando con el Ministerio de Sanidad, siendo uno de los miembros de la Coalición para la Atención de la Salud y los Servicios Médicos de Emergencia para Niños, y desempeña sus funciones en el Comité Asesor de las Subvenciones en Bloque para la Salud Pública y Preventiva. Asimismo, ha participado y cumplido sus funciones como miembro del Comité Ad Hoc para la Finalización de la Política Nacional sobre el Cambio Climático.

62.La Semana Nacional de Concienciación sobre la Discapacidad es un programa anual, que se lleva a cabo en la tercera semana de abril, cuyo fin es promover la toma de conciencia sobre la discapacidad (referencia, artículo VIII). En la actualidad, las campañas de concienciación pública en materia de salud (incluidas las relacionadas con el VIH y el sida, y las de prevención de la malaria) no están disponibles en sistema braille ni en lengua de señas, ni mediante el empleo de dispositivos de ayuda.

Artículo 9Accesibilidad

63.La Ley contra la Discriminación de las Personas con Discapacidad contiene una disposición sobre el acceso de dichas personas a los edificios gubernamentales. El artículo 508 establece que el Ministerio de Infraestructura Pública, Industria y Comercio debe delimitar una plaza de aparcamiento para las personas con discapacidad, como mínimo, cerca de la entrada principal de todos los edificios del Gobierno nacional abiertos al público. Además, cuando se trate de edificios del Gobierno nacional de nueva construcción, dicho Ministerio debe asegurarse de que las puertas sean lo suficientemente anchas como para que pasen las sillas de ruedas, construir rampas que permitan el acceso de las sillas de ruedas al primer piso del edificio, y un aseo para los varones y otro para las mujeres con puertas amplias y asideros de seguridad.

64.La falta de dispositivos de ayuda, centros de rehabilitación y audífonos limita la accesibilidad. El acceso a la información es otro desafío fundamental, ya que la información sobre los recursos técnicos no está disponible en braille ni en formatos accesibles, y tampoco se puede acceder a ella mediante servicios de interpretación en lengua de señas. Si las personas con discapacidad carecen de acceso al transporte, la información y las comunicaciones, así como a otros servicios, no tendrán las mismas oportunidades de participar en sus sociedades respectivas.

Artículo 10Derecho a la vida

65.El artículo IV, párrafo 6, de la Constitución de la República de Palau establece que: “[e]l Gobierno no adoptará medidas para privar a una persona de la vida, la libertad o los bienes sin las debidas garantías procesales, ni expropiará los bienes privados, excepto que ello tenga un interés público reconocido y se otorgue una indemnización justa en efectivo o en especie”.

66.Además, el aborto es un delito grave penado con una sentencia de hasta cinco años de prisión, con arreglo al CNPC, título 17, art. 1310.

Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

67.La Oficina Nacional de Gestión de Emergencias, que depende de la Oficina del Vicepresidente, es responsable de asegurar una coordinación eficaz de las actividades de preparación para casos de desastre, y trabaja en colaboración con los grupos de trabajo del Consejo Nacional de Emergencias, todos los departamentos gubernamentales, los diversos sectores, las ONG, las iglesias, el sector privado, los grupos comunitarios y los asociados regionales.

68.En el capítulo titulado “Preparación para Casos de Desastre” del Marco Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se establece lo siguiente: “[l]as actividades eficaces de preparación para casos de desastre están diseñadas para asegurar que las comunidades vulnerables conozcan y comprendan los peligros y riesgos a los que pueden estar expuestas, a fin de que puedan tomar medidas adecuadas para salvar vidas y proteger los bienes y el medio ambiente. También deben mantenerse preparados los recursos y sistemas necesarios para hacer frente a los efectos de un desastre, a fin de que se puedan movilizar y desplegar eficazmente cuando sea necesario”.

69.En el capítulo titulado “Sistemas de Alarma y Alerta” del Marco Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se afirma, además, que: “[p]ara minimizar las repercusiones de los desastres entre las personas y las comunidades vulnerables, y asegurar una respuesta de emergencia eficaz, es fundamental contar con un sistema de alarma y alerta fiable y eficaz. Saber cuándo actuar y qué hacer permitirá que se salven vidas y bienes”.

70.Los procedimientos de emergencia estándar atienden a las necesidades de los grupos vulnerables, que incluyen a las personas con discapacidad, las mujeres, los niños y las personas de edad. No obstante, es necesario reforzarlos para asegurar que, en situaciones de emergencia, se satisfagan adecuadamente las necesidades específicas de las personas con discapacidad, y que dichas personas estén plenamente incluidas en el proceso de recuperación, socorro y reconstrucción.

Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley

71.El artículo IV, párrafo 5, de la Constitución de Palau establece que: “[t]odas las personas serán iguales ante la ley y tendrán derecho a igual protección. El Gobierno no adoptará medidas que discriminen a ninguna persona por motivos de sexo, raza, lugar de origen, idioma, religión o creencias, situación social o pertenencia a un clan, excepto para la concesión de un trato preferencial a algunos ciudadanos, a fin de proteger a los niños, las personas de edad, las personas sin recursos, los discapacitados físicos o mentales y otros grupos similares, y en cuestiones relativas a las sucesiones intestadas y las relaciones familiares. Ninguna persona podrá ser tratada injustamente en las investigaciones legislativas o ejecutivas”.

72.Existe un procedimiento judicial para que las personas con discapacidad presenten una petición de tutela o curaduría. Aunque no hay una ley específica sobre la tutela y la curaduría de las personas con discapacidad, se sigue la jurisprudencia de los Estados Unidos cuando esta existe.

73.No existe un lugar específico para que las personas con discapacidad sean informadas de sus derechos constitucionales. Esta cuestión podría mejorarse incorporando esa información al plan de estudios de las escuelas de enseñanza primaria y secundaria, tanto públicas como privadas, así como al del Palau Community College.

Artículo 13Acceso a la justicia

74.El artículo IV, párrafo 7, de la Constitución de Palau establece que: “[t]oda persona acusada de un delito será considerada inocente hasta que se pruebe su culpabilidad más allá de toda duda razonable, y tendrá derecho a ser informada de la naturaleza de la acusación y a un juicio rápido, público e imparcial. Tendrá pleno derecho a interrogar a todos los testigos, así como a disponer de un procedimiento para obligar a comparecer a los testigos y presentar pruebas en nombre de la persona acusada de manera gratuita. No será obligada a testificar contra sí misma. El acusado tendrá derecho a contar con los servicios de un abogado en todo momento. Si el acusado no puede pagar los servicios de un abogado, el Gobierno le asignará uno. Las personas acusadas detenidas legalmente estarán separadas de los delincuentes condenados, y también estarán separadas según su sexo y edad. La fianza no puede ser irrazonablemente excesiva; no se puede denegar la fianza a los acusados y detenidos en prisión preventiva. En virtud del presente artículo se reconoce el recurso de habeas corpus, que no puede ser suspendido. El Gobierno nacional puede ser considerado responsable en una acción civil por arresto ilegal o daño a la propiedad privada, según lo prescrito por la ley. Las confesiones forzadas o basadas en la coacción no serán admitidas como prueba, ni se podrá condenar o castigar a una persona únicamente sobre la base de una confesión, sin pruebas que la corroboren”.

75.Hasta la fecha, no ha habido casos de personas con discapacidad que hayan tratado de acceder al sistema judicial; sin embargo, si se presentara algún caso, el tribunal se adaptaría a sus necesidades. El Tribunal Supremo es accesible para las personas con discapacidad, ya que cuenta con plazas de aparcamiento reservadas y rampas que permiten el acceso de las sillas de ruedas. También se realizan ajustes razonables para las personas con discapacidad que necesitan acceder a los servicios ubicados en la segunda planta del Tribunal Supremo.

76.Las medidas para dar cumplimiento a la Ley contra la Discriminación de las Personas con Discapacidad pueden reforzarse con la promulgación de normas y reglamentos. Las denuncias de vulneraciones de la Ley pueden presentarse a la Oficina del Defensor del Pueblo. La Oficina del Defensor del Pueblo forma parte del poder ejecutivo del Gobierno, y se encarga de ayudar a las personas que presentan reclamaciones relacionadas con los servicios, los programas o las actividades del Gobierno.

77.El Código de Palau incluye disposiciones para el uso de la defensa por enajenación mental en el caso de personas consideradas dementes en el momento en el que cometieron un delito (CNPC, título 18, art. 901).

78.Las personas detenidas por delitos son consideradas inocentes hasta que se demuestre lo contrario con arreglo a la ley. También tienen otros derechos, como el de guardar silencio. Las personas con discapacidad tienen esos mismos derechos. En la prisión de Koror hay celdas específicas para los reclusos que tienen enfermedades mentales. Esos reclusos pueden ser trasladados al Hospital Nacional de Belau para recibir tratamiento. El Director de la Oficina de Seguridad Pública indicó que, en la actualidad, no hay reclusos con discapacidades físicas en la prisión de Koror. No obstante, si se encarcelara a una persona con alguna discapacidad física, se realizarían los ajustes necesarios para asegurar su libertad de circulación y su protección frente a los demás reclusos.

79.La Ley de Ciudadanía incluye disposiciones sobre la realización de ajustes para las personas con discapacidad (CNPC, título 13, arts. 139 y 140). La Ley incluye una disposición en virtud de la cual, cuando una persona con discapacidad no pueda asistir a una audiencia pública para prestar un juramento de lealtad o de renuncia, se permitirá que lo haga en otro lugar.

80.El cumplimiento de los requisitos de este artículo puede mejorarse mediante el establecimiento de disposiciones sobre los ajustes razonables en los procesos legales, a fin de asegurar la participación efectiva de las personas con discapacidad en el sistema judicial.

Artículo 14Libertad y seguridad de la persona

81.El artículo IV, párrafo 4, de la Constitución de Palau establece que: “[t]oda persona tiene derecho a la protección de su persona, domicilio, documentos y pertenencias contra el allanamiento, el registro y la incautación”. Además, de conformidad con el artículo VI de la Constitución, el Gobierno nacional tomará medidas positivas para proteger la seguridad de las personas y los bienes. Estas disposiciones constitucionales son aplicables a todas las personas, incluidas las que tengan alguna discapacidad.

82.El artículo IV, párrafo 6, de la Constitución de Palau establece que: “[e]l Gobierno no adoptará medidas para privar a una persona de la vida, la libertad o los bienes sin las debidas garantías procesales, ni expropiará los bienes privados, excepto que ello tenga un interés público reconocido y se otorgue una indemnización justa en efectivo o en especie”. Esta disposición constitucional también es aplicable a las personas con discapacidad.

83.El Código de Palau limita la autoridad del Gobierno de ordenar el internamiento forzoso de las personas con enfermedades mentales. La sección de primera instancia del Tribunal Supremo debe celebrar una audiencia en la que declaren dos testigos como mínimo, siendo uno de ellos un profesional médico, para que se pueda internar a una persona, tanto para asignarla al cuidado de un familiar como para internarla en un centro médico (CNPC, título 34, art. 531).

84.La Ley de Detención y Evaluación durante 72 Horas permite ordenar internamientos de emergencia, pero su duración está limitada a 72 horas, salvo que se obtenga una orden judicial. También existen limitaciones en cuanto al empleo de restricciones físicas y la aplicación de tratamientos psicoquirúrgicos. Además, las personas internadas tienen derecho a contar con asistencia letrada y a recibir copias por escrito de los derechos que les asisten durante su estancia en el centro de evaluación (CNPC, título 34, art. 551).

85.Las personas con discapacidad privadas de libertad son internadas en un alojamiento hospitalario con ajustes razonables, como el “internamiento psiquiátrico de 72 horas”, de carácter forzoso, en el que los pacientes considerados “peligrosos para sí mismos o para los demás” son objeto de un protocolo de internamiento psiquiátrico de 72 horas, a cargo de un médico o un psiquiatra. El formulario oficial se coloca al principio del historial médico (enviando copias al Fiscal General y al Defensor de Oficio). Un médico realizará una evaluación adicional en un plazo de 72 horas y, transcurrido ese plazo, ordenará una de las siguientes cuestiones: el internamiento temporal y que se complete el formulario para solicitar una fecha de audiencia al tribunal; el cambio a una situación de internamiento voluntario; el alta en contra del consejo médico; o el alta y el retorno al domicilio.

86.Toda persona detenida durante 72 horas tiene los siguientes derechos personales y médicos. Derechos personales (CNP, título 34, art. 559): 1) realizar dos llamadas telefónicas en un plazo de 2 horas tras la detención y dos llamadas telefónicas cada 24 horas durante el período de detención; 2) recibir y enviar correspondencia sellada sin censura, apertura o demora por parte del hospital; 3) disponer de material para escribir cartas, incluido el franqueo local, y ayuda por parte de los miembros del personal para escribir y enviar la correspondencia, si fuera necesario; 4) tener oportunidades frecuentes y convenientes para reunirse con visitantes, incluidos abogados, sacerdotes o médicos; 5) que no se le tomen las huellas dactilares, salvo que así lo exija la ley; 6) no ser fotografiada, excepto con fines de identificación y administración; todas las fotos serán confidenciales y no se divulgarán, salvo por orden judicial; 7) si la persona se niega a ejercer los derechos enumerados anteriormente, el personal del hospital hará esfuerzos razonables para notificar la detención durante 72 horas a su tutor o familiares; 8) solo se denegarán los derechos mencionados anteriormente por causas justificadas por los profesionales de la salud mental, y se dejará constancia de cualquier denegación en el expediente del tratamiento, que será puesto a disposición de la persona afectada y de su abogado. Derechos relativos a las pertenencias personales (CNP, título 34, art. 560): los miembros del personal del hospital deberán adoptar medidas razonables para preservar y salvaguardar las pertenencias personales de las personas internas. Derecho a asistencia letrada (CNP, título 34, art. 561): se tendrá derecho a asistencia letrada a la mayor brevedad posible, así como a ponerse en contacto con un abogado privado. Si una persona internada no puede sufragar los servicios de un abogado privado, tiene derecho a ponerse en contacto con la oficina del defensor de oficio. Si el abogado lo considera necesario, tendrá derecho a contar con los servicios de un intérprete cuando corresponda. La persona internada tiene derecho a impugnar el internamiento forzoso y cualquier otra cuestión que haya sucedido como resultado de la detención. Si la detención dura más de 72 horas, la persona afectada tiene derecho a solicitar una audiencia ante un juez, con la presencia de un abogado y de un intérprete cualificado. Derechos médicos (CNP, título 34, art. 562): derecho a los servicios médicos, sociales y de rehabilitación que sean necesarios, dada su situación, para lograr su posible puesta en libertad; derecho a que no se le suministren medicamentos innecesarios o en cantidades excesivas. Solo se le administrará medicación por orden de un médico. No se administrarán medicamentos como castigo, por conveniencia del personal o en cantidades que afecten al tratamiento. Derecho a recibir información sobre los medicamentos recetados y la naturaleza de la enfermedad mental o el comportamiento que aconsejan la administración de un medicamento. Limitaciones de las restricciones (CNP, título 34, art. 563): no se aplicarán restricciones físicas salvo que exista un riesgo inminente de daño físico hacia sí mismo o los demás. Ninguna restricción física o régimen de aislamiento deberá durar más de dos horas; después de dos horas, el médico encargado podrá ordenar que se siga aplicando la restricción física o el régimen de aislamiento solo después de haber observado y evaluado la situación. Cuando una persona sea objeto de una restricción física o de un régimen de aislamiento, podrá ir al aseo una vez cada hora y ducharse cada 24 horas como mínimo, salvo que, por una causa justificada, el médico encargado ordene otra cosa. Libertad de rechazar un tratamiento quirúrgico (CNP, título 34, art. 564): derecho a rechazar un tratamiento quirúrgico que no sea de emergencia. Un curador designado por el tribunal puede dar consentimiento para que se practique un tratamiento quirúrgico en su nombre. Toda persona tiene derecho a rechazar tratamientos psicoquirúrgicos tales como la lobotomía, el tratamiento electroconvulsivo u otros tratamientos inusuales o peligrosos. Estos procedimientos solo se efectuarán si se cuenta con un consentimiento informado y expreso, después de haber tenido la oportunidad de consultar con un abogado, un médico independiente o los familiares. Notificación de derechos (CNP, título 34, art. 565): toda persona tiene derecho a recibir una copia por escrito, en inglés y en palauano, de todos los derechos del paciente. Cuando un paciente no pueda leer, se le leerán dichos derechos. Además, se colocará una copia por escrito de esos derechos, tanto en inglés como en palauano, en una zona de uso común.

Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

87.El artículo IV, párrafo 10, de la Constitución prohíbe la tortura, los tratos o penas crueles o degradantes y las multas excesivas; el párrafo 11 prohíbe la esclavitud o la servidumbre involuntaria, salvo como sanción por la comisión de un delito.

88.No se realizan experimentos médicos o científicos con las personas con discapacidad.

Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

89.El Artículo IV de la Constitución de Palau aborda “la protección contra la explotación, la violencia y el abuso” en los siguientes párrafos:

Párrafo 5. Todas las personas serán iguales ante la ley y tendrán derecho a igual protección. El Gobierno no adoptará medidas que discriminen a ninguna persona por motivos de sexo, raza, lugar de origen, idioma, religión o creencias, situación social o pertenencia a un clan, excepto para la concesión de un trato preferencial a algunos ciudadanos, a fin de proteger a los niños, las personas de edad, las personas sin recursos, los discapacitados físicos o mentales y otros grupos similares, y en cuestiones relativas a las sucesiones intestadas y las relaciones familiares. Ninguna persona podrá ser tratada injustamente en las investigaciones legislativas o ejecutivas.

Párrafo 6. El Gobierno no adoptará medidas para privar a una persona de la vida, la libertad o los bienes sin las debidas garantías procesales, ni expropiará los bienes privados, excepto que ello tenga un interés público reconocido y se otorgue una indemnización justa en efectivo o en especie.

Párrafo 10. Está prohibida la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como las multas excesivas.

Párrafo 11. Está prohibida la esclavitud o la servidumbre involuntaria, salvo como sanción por la comisión de un delito. El Gobierno debe proteger a los niños contra la explotación.

90.En el CNPC se tipifican los delitos de explotación, violencia y abuso, y se especifican las medidas punitivas aplicables. Los delitos sexuales y el delito de trata de personas están explícitamente tipificados en dicho Código. Aunque no se hace una referencia específica a las personas con discapacidad, son medidas aplicables a todas las personas, independientemente de su edad, sexo, género, clase, posición social o situación en la sociedad tradicional.

91.El capítulo 8 de la Ley de Protección de la Familia de 2012 se ocupa de los delitos cometidos contra los niños y las personas con discapacidad en la sección denominada “Delitos contra la familia y contra las personas incapacitadas”. Los delitos y las medidas punitivas se detallan en los siguientes artículos:

801. Poner en peligro el bienestar de un niño en primer grado.

802. Poner en peligro el bienestar de un niño en segundo grado.

803. Poner en peligro el bienestar de una persona incapacitada.

804. Quebrantamiento de las normas de tutela en primer grado.

805. Quebrantamiento de las normas de tutela en segundo grado.

806. Abuso de un miembro de la familia o del hogar; pena.

807. Acoso mediante hostigamiento.

808. Reconciliación consuetudinaria o tradicional; no hay impedimento para el enjuiciamiento penal.

92.En virtud de la Ley de Protección de la Familia, artículo 822, las personas con discapacidad, incluidos los niños, pueden solicitar que se dicte una orden de protección contra la persona abusadora por medio de los siguientes mecanismos:

a)Cualquier miembro de la familia o del hogar, en nombre propio o en el de un miembro de la familia o del hogar que sea menor de edad, o de una persona incapacitada, o que sea físicamente incapaz de ir al lugar correspondiente a presentar la solicitud; o

b)Cualquier organismo de la República de Palau, en nombre de un niño, una persona incapacitada o una persona que sea físicamente incapaz de ir al lugar correspondiente a presentar la solicitud.

93.Anteriormente, la Oficina de Asistencia a las Víctimas de Delitos ofrecía servicios de asesoramiento y defensa a las víctimas y los supervivientes de abusos. Sin embargo, desde que el coordinador se jubiló, en 2015, dicha Oficina ya no existe. El Centro de Orientación a la Comunidad, dirigido por el Ministerio de Sanidad, presta servicios de asesoramiento a todas las personas que solicitan ayuda, pero no existe un programa específico para las víctimas y los supervivientes de abusos, incluidas las personas con discapacidad. Así pues, en este informe se reconocen las deficiencias en la esfera de los servicios de protección social y los programas de recuperación y reintegración.

94.Hay niños, niñas y mujeres, niños varones y hombres, y personas de edad con discapacidad que viven en zonas remotas con un menor acceso a los servicios públicos. Asegurar la cobertura de esos grupos en las políticas y programas nacionales reducirá considerablemente el riesgo de violencia, explotación y abuso de todas las mujeres y hombres, niños y niñas que continúan en situación de riesgo, y evitará asimismo la discriminación en el acceso a los servicios. Por lo tanto, el Gobierno deberá prestar especial atención a las necesidades de las mujeres, los hombres, las niñas y los niños que enfrentan mayores desventajas, y deberá velar por su acceso a los programas y servicios.

Artículo 17Protección de la integridad personal

95.En Palau no se aplica la esterilización forzada de las personas con discapacidad. Además, el aborto no es legal en el país. El CNP, título 17, artículo 201, establece que: “[t]oda persona que ilegalmente cause el aborto o el parto prematuro de una mujer, de forma deliberada, será culpable de aborto y podrá ser condenada a una pena de hasta cinco años de prisión”.

Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad

96.El artículo IV, párrafo 9, de la Constitución de Palau establece que los ciudadanos de Palau pueden entrar y salir del país y circular dentro de él.

97.Se han establecido los requisitos mínimos para la inscripción gratuita y obligatoria de los nacimientos. Los aspectos restrictivos de la Constitución no afectan significativamente al derecho de los niños a la inscripción del nacimiento.

98.La ley exige que todos los nacimientos que sucedan en Palau se inscriban en un plazo máximo de una semana. El CNP establece que se debe dar un nombre al niño en el momento de la inscripción (CNP, 34.40). En Palau, desde hace muchos años, todos los partos han tenido lugar en el sistema de salud. En consecuencia, el cumplimiento de la legislación sobre la inscripción de los nacimientos se aproxima al 100 %. Debido a las restricciones que impone la legislación de Palau a las personas de ascendencia no palauana, o que carecen de la ciudadanía palauana, a la nacionalidad, la propiedad de la tierra y otros derechos, la información sobre los progenitores es muy importante, ya que la información que consta en el registro de nacimientos es el medio más común para que una persona haga valer sus derechos como ciudadano y como miembro de su clan.

Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

99.El artículo IV, párrafo 6, de la Constitución de Palau establece que el Gobierno no adoptará medidas para privar a una persona de la vida, la libertad o los bienes sin las debidas garantías procesales. Existen una serie de préstamos hipotecarios y oportunidades de arrendamiento de tierras que están a disposición de todas las personas, incluidas las personas con discapacidad, lo que les permite iniciar la construcción de viviendas y vivir por cuenta propia. Los procedimientos que deben cumplir las personas con discapacidad para acceder a esas oportunidades son los mismos que los de cualquier otra persona que presente una solicitud. Algunas personas con discapacidad han podido acceder a esas oportunidades.

Artículo 20Movilidad personal

100.Las personas con discapacidad pueden vivir libremente y tienen movilidad en la comunidad. Hay leyes en vigor que les permiten acceder a los servicios y participar en las distintas actividades comunitarias. Aunque todavía existen dificultades para disponer de dispositivos de ayuda, es necesario aumentar los conocimientos de las familias y los cuidadores en relación con su aceptación y comprensión de la discapacidad, a fin de que puedan proporcionar un apoyo pleno a sus hijos o familiares con discapacidad. Cuando la comunidad en general comprende la discapacidad, las personas con discapacidad pueden ejercer sus derechos y tomar sus propias decisiones para participar y actuar en la sociedad.

Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

101.El artículo IV, párrafo 2, de la Constitución de la República de Palau establece que: “[e]l Gobierno no adoptará medidas para denegar u obstaculizar la libertad de expresión o de prensa. El Gobierno no exigirá a ningún informante de buena fe que difunda información obtenida en el transcurso de una investigación profesional, ni ordenará su ingreso en prisión si se negara a hacerlo”.

102.El artículo IV, párrafo 2, de la Constitución garantiza los derechos básicos de la población de Palau, ya que establece que el Gobierno no adoptará medidas para denegar u obstaculizar la libertad de expresión o de prensa. La Constitución estipula que el Gobierno no exigirá a ningún informante de buena fe que difunda información obtenida en el transcurso de una investigación profesional, ni ordenará su ingreso en prisión si se negara a hacerlo. Este derecho es ampliamente respetado en Palau. La prensa y el público, incluidas las personas con discapacidad, no han sido objeto de ninguna restricción en materia de acceso.

103.Las personas con discapacidad tienen la oportunidad de expresar sus opiniones y puntos de vista sobre las actividades y cuestiones públicas. Pueden enviar crónicas de actividades o comunicados de prensa a los periódicos y los medios de comunicación sin costo alguno. Pueden redactar historias y noticias sin ninguna discriminación basada en su nacionalidad o tipo de discapacidad. La asociación Omekesang ha difundido muchas crónicas, comunicados de prensa y noticias relacionadas con la discapacidad en los medios de comunicación, por ejemplo, en periódicos, radios y televisiones.

104.Además, el artículo VI, párrafo 12, de la Constitución establece que: “[t]odo ciudadano tiene derecho a examinar cualquier documento del Gobierno y a presenciar las deliberaciones oficiales de cualquier organismo gubernamental”.

Artículo 22Respeto de la privacidad

105.La Ley de Detención y Evaluación durante 72 Horas establece que no se divulgará la información relativa a las personas detenidas durante 72 horas para su evaluación y tratamiento si no se cuenta con su consentimiento o una orden judicial que lo autorice. Además, los posibles empleadores no están autorizados a preguntar a las personas que buscan empleo si en alguna ocasión han sido objeto una detención durante un período de 72 horas para su evaluación y tratamiento (CNPC, título 34, art. 566). Con arreglo al CNPC, título 41, art. 960, no se puede divulgar ninguna información médica en poder de la Administración de la Seguridad Social si no se cuenta con el consentimiento de la persona afectada o una orden judicial. La divulgación de información por parte de un empleado de la Administración es un delito penal sancionable con una pena de prisión y una multa.

Artículo 23Respeto del hogar y de la familia

106.El artículo IV, párrafo 13, de la Constitución de Palau establece que: “[e]l Gobierno velará por el ejercicio efectivo de los derechos, los privilegios y las obligaciones conyugales y familiares de hombres y mujeres en condiciones de igualdad y con el consentimiento y la cooperación mutuos. Los progenitores o las personas que actúen en calidad de tales serán legalmente responsables del apoyo y del comportamiento ilícito de sus hijos menores de edad según lo prescrito en la ley”.

107.Dado que el artículo IV de la Constitución de Palau establece el derecho de toda persona a la vida, la libertad y la seguridad, también otorga a las personas con discapacidad el derecho a acceder a los servicios de salud, incluidos los de planificación familiar, salud reproductiva y otros servicios públicos de atención de la salud. Además, ese mismo artículo establece la libertad de prensa y de expresión, de modo que las personas con discapacidad tienen también esos derechos al decidir lo que desean hacer por sí mismas.

108.El artículo IV, párrafo 13, de la Constitución de Palau establece que el Gobierno velará por el ejercicio efectivo de los derechos, los privilegios y las obligaciones conyugales y familiares de hombres y mujeres en condiciones de igualdad y con el consentimiento y la cooperación mutuos. Los progenitores o las personas que actúen en calidad de tales serán legalmente responsables del apoyo y del comportamiento ilícito de sus hijos menores de edad según lo prescrito en la ley.

109.Las familias ayudan a las madres con discapacidad durante el proceso de crianza de sus hijos. Además, los servicios de salud pública, en colaboración con los asociados, prestan asistencia a todas las madres primerizas, realizando visitas a sus hogares en la etapa postnatal y cuando es necesario supervisar su salud y la de sus hijos. Esta asistencia también abarca a las personas con discapacidad. En aquellos casos excepcionales en los que una madre no puede cuidar de su hijo debido a la gravedad de su discapacidad la familia se hace responsable del niño.

Artículo 24Educación

110.El artículo IV de la Constitución de Palau establece que “el Gobierno nacional adoptará medidas positivas para […] la prestación de servicios de educación pública a los ciudadanos, que será gratuita y obligatoria […]”. El Gobierno nacional proporciona educación pública y gratuita de 1º a 12º grado. Además, la ley establece que la asistencia a la escuela de los niños de entre 6 y 17 años es obligatoria. Se puede imponer una multa de hasta 100 dólares a un progenitor o un tutor por permitir que un niño se ausente de la escuela sin una causa justificada (CNPC, título 22, art. 159).

111.La Ley Pública de la República de Palau núm. 3-9, de agosto de 1989, establece el derecho de los niños y jóvenes con discapacidad de 0 a 21 años a una educación apropiada y gratuita. Además, la Ley de Educación de las Personas con Discapacidad de 2004 regula la concesión de una subvención suplementaria, financiada por los Estados Unidos, para el programa educativo de los niños y jóvenes con discapacidad de 3 a 21 años de edad que tienen derecho a recibir una educación pública, apropiada y gratuita.

112.En el marco del programa de educación ordinario, existen una serie de equipos o comités que identifican y evalúan a los estudiantes que podrían necesitar una educación especial y servicios conexos, interviniendo y preparando planes para ellos.

113.En la actualidad, participan en el programa aproximadamente 87 niños con discapacidad y cada uno de ellos sigue un plan educativo individualizado, cuyas metas y objetivos se ajustan al plan de estudios general que siguen los estudiantes de su mismo grado.

114.Tanto la Ley de Educación de las Personas con Discapacidad como la Ley Pública de la República de Palau núm. 3-9 establecen la obligación de que las escuelas y los materiales sean accesibles, que se realicen ajustes razonables y que se preste el apoyo necesario a los estudiantes con discapacidad, con el fin de asegurar su educación efectiva y su plena inclusión. La formación en habilidades específicas para prestar servicios a los niños con discapacidad y la prestación de servicios docentes forman parte del fomento constante de la capacidad para mejorar los servicios de educación especial. La capacitación en habilidades específicas y el desarrollo profesional continuos del personal, los estudiantes y los progenitores es obligatoria por ley, y se asegura mediante los procedimientos de concesión de subvenciones federales de los Estados Unidos. Se informa anualmente de la prestación de todos estos servicios, a fin de velar por el cumplimiento y la mejora del nivel de desempeño de los estudiantes con discapacidad.

115.El Programa de Educación Profesional y Técnica es un programa de instrucción escolar cuyo objetivo es motivar a los estudiantes a participar en cursos y actividades relacionadas con el trabajo que les permitan obtener un diploma de estudios secundarios, así como una titulación reconocida por las empresas o la preparación necesaria para ingresar en la enseñanza postsecundaria, en una rama de estudios relacionada con la ya realizada. Es un programa orientado a la carrera profesional, que incluye la participación directa de los empleadores locales, a fin de facilitar que los estudiantes adquieran las competencias que estos necesitan. En la enseñanza secundaria, todos los estudiantes, incluidos los estudiantes de educación especial que se han incorporado a las aulas de educación ordinaria, cursan un plan de estudios integrado, que incluye semestralmente, como mínimo, tres asignaturas académicas y un curso profesional técnico, con un formato de programación por módulos. El Programa de Educación Profesional y Técnica incluye el aprendizaje mediante la observación directa del desempeño profesional (job shadowing) en el 10º grado, la orientación profesional en el 11º grado y prácticas profesionales en el 12º grado.

116.Una vez terminada la enseñanza secundaria, se alienta a los niños con discapacidad a que continúen sus estudios, y el Palau Community College despliega esfuerzos para incorporar la educación inclusiva, ya que es una institución acreditada que recibe asistencia en forma de subvenciones federales del Departamento de Educación de los Estados Unidos.

117.En la educación postsecundaria, el Palau Community College debe realizar los ajustes razonables necesarios para las personas con discapacidad, como ha sucedido ya con algunos estudiantes, y, al mismo tiempo, aplica el mismo proceso de ingreso a todos los estudiantes. El año escolar 2016/17 hubo una estudiante con discapacidad matriculada en el Palau Community College, que completó sus estudios en mayo de 2017. En Palau, no hay oportunidades educativas para las personas con discapacidad después de que han cumplido los 21 años de edad.

Recuento de los niños que reciben educación especial, año escolar 2016/17

Escuela

Distrito I

Gbh

2

7

9

Melekeok

0

4

4

Ngaraard

3

0

3

Distrito II

Airai

1

3

4

Aimeliik

1

1

2

Meyuns

3

4

7

Ngarchelong

1

2

3

Distrito III

Koror

10

10

20

Peleliu

2

2

4

Angaur

0

0

0

Distrito IV

Phs

9

15

24

Primera infancia

3

4

7

Total

35

52

87

Educación especial, año escolar 2016/17

Género

Discapacidad

Cantidad

Mujer

Autismo

1

Mujer

Deficiencia auditiva

1

Mujer

Discapacidad intelectual

2

Mujer

Discapacidad múltiple

3

Mujer

Deficiencia ortopédica

1

Mujer

Otras deficiencias por motivos de salud

2

Mujer

Discapacidad de aprendizaje específica

20

Mujer

Trastorno del habla y el lenguaje

3

Mujer

Deficiencia visual

2

35

Varón

Autismo

4

Varón

Retraso del desarrollo

1

Varón

Discapacidad intelectual

2

Varón

Discapacidad múltiple

4

Varón

Deficiencia ortopédica

1

Varón

Otras deficiencias por motivos de salud

2

Varón

Discapacidad de aprendizaje específica

32

Varón

Trastorno del habla y el lenguaje

5

Varón

Deficiencia visual

1

52

Total

87

118.Todas las escuelas tienen que ser inclusivas, esto es, los estudiantes con discapacidad tienen que estar en las aulas de educación ordinaria con el resto de sus compañeros que no tienen ninguna discapacidad. Sin embargo, esto no se aplica a todos los estudiantes con discapacidad, sino que es el propósito principal de un plan educativo individualizado anual, mediante el que las necesidades particulares de un estudiante son atendidas por un equipo específico, integrado por los progenitores, los maestros de educación ordinaria y especial, el director de la escuela y otros proveedores de servicios conexos.

Artículo 25Salud

119.El artículo VI de la Constitución de Palau establece que “el Gobierno nacional tomará medidas positivas para [promover] la salud y el bienestar social de los ciudadanos mediante servicios de atención de la salud gratuitos o subvencionados [...]”. La Ley de Financiación del Sistema Nacional de Atención de la Salud estipula un seguro de salud universal. También existe una División de Salud del Comportamiento que aplica programas de remisión de casos de salud mental para las personas con discapacidad intelectual y psicosocial. Dicha División, que depende del Ministerio de Sanidad, cuenta con una dependencia que presta servicios sociales y espirituales. No existe una ley que regule las órdenes de tutela. En la actualidad no existen centros de rehabilitación en Palau. Se pondrá en marcha un plan de formación sobre la rehabilitación basada en la comunidad para los trabajadores de ese sector. La Oficina de Salud Pública del Ministerio de Sanidad tiene previsto prestar especial atención a las siguientes esferas temáticas en los próximos cinco años. Estos temas guiarán la labor de colaboración interna y externa de la Oficina:

Enfermedades no trasmisibles y factores de riesgo.

Uso de sustancias (tabaco, alcohol y otras sustancias).

Lesiones y violencia.

Salud mental y del comportamiento.

Servicios seguros de salud sexual y reproductiva.

Enfermedades infecciosas emergentes y reemergentes.

Alto nivel de inmunización a lo largo de toda la vida.

Lugares de trabajo y comunidades que promueven la salud (mediante prácticas en el lugar de trabajo, servicios de guardería, y leyes y reglamentos).

Cambio climático y sistema de salud resiliente.

Otras cuestiones importantes (incorporación de la perspectiva de género, discapacidad, sensibilidad ante la diversidad cultural y discriminación).

120.Todos los aspectos del sistema de salud pueden afectar a las personas con discapacidad. Los servicios de salud pública son no discriminatorios y transparentes, y están en constante evolución para satisfacer las necesidades cambiantes de la comunidad. Sus cuatro procesos operativos fundamentales son: atención primaria; prevención de las enfermedades de riesgo; promoción de la salud y el bienestar; y rehabilitación, curación y recuperación.

121.Se realizó un estudio del perfil de los factores de riesgo de las enfermedades no transmisibles entre los jóvenes de 18 a 24 años de Palau (publicado en línea en marzo de 2015). Para ello se empleó un cuestionario PASOS de la Organización Mundial de la Salud ligeramente modificado, que incluía un cuestionario estructurado de los factores conductuales de riesgo, mediciones físicas y análisis de sangre. De un total de 356  participantes, casi la mitad padecía obesidad o sobrepeso. La prevalencia de la hipertensión entre los hombres (17,6 %) era mayor que la observada entre las mujeres (1,7 %). Aproximadamente el 3,5 % de los participantes tenía niveles elevados de glucosa en sangre, y el 5,2 % tenía niveles alterados de glucosa en sangre en ayunas. Se observó que el 36 % tenía niveles elevados de colesterol y que más del 70 % de los jóvenes eran consumidores de productos del tabaco. La Política Nacional sobre Discapacidad establece que es necesario promover una mayor concienciación, sobre todo en las zonas rurales y remotas, acerca de cómo se pueden prevenir las discapacidades mediante la identificación e intervención tempranas, la mejora de las prácticas de salud comunitarias y la seguridad en el lugar de trabajo, ya que los costos de la prestación de servicios de rehabilitación y de otro tipo son elevados.

122.Los lactantes y los niños de corta edad con discapacidad necesitan acceder a servicios de intervención temprana, incluida la detección e identificación tempranas (desde el nacimiento hasta los 3 años de edad). La ausencia de servicios de detección, identificación e intervención tempranas para los lactantes y los niños de corta edad con discapacidad, y de servicios de apoyo a sus progenitores y cuidadores, da lugar a condiciones discapacitantes secundarias que limitan aún más la capacidad de esos niños de acceder a las oportunidades educativas, e incrementa los costos a largo plazo para el Estado en materia de salud y bienestar. El Programa de Preescolar asegura la evaluación temprana de la discapacidad e incluye en sus centros a algunos niños con discapacidad desde que cumplen los 3 años de edad. La identificación e intervención tempranas deben asegurarse mediante un esfuerzo conjunto del Ministerio de Sanidad, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Asuntos Comunitarios y Culturales. Muchas personas han observado la necesidad de mejorar la coordinación entre las distintas partes interesadas.

123.El sistema del Ministerio de Sanidad da prioridad a la atención primaria de la salud, por lo que se centra en la protección de las madres y los niños, la prevención de epidemias y la lucha contra las enfermedades. La atención maternoinfantil se efectúa desde el principio, mediante la prestación de servicios gratuitos de atención prenatal en los centros comunitarios de salud, que incluyen vacunaciones, reconocimientos exhaustivos y servicios de asesoramiento. También se proporcionan multivitaminas y suplementos. Todo ello tiene el propósito de brindar protección ante la posible aparición de discapacidades y el de supervisar la evolución de las madres y el crecimiento y desarrollo de los niños, antes y después del embarazo.

124.Existe un Memorando de Acuerdo Interinstitucional entre el Ministerio de Sanidad, el Ministerio de Educación, el Programa de Preescolar y el Ministerio de Justicia, aunque es necesario actualizarlo y redefinir las asociaciones con los organismos participantes. Problemas y deficiencias en relación con los derechos de los niños con discapacidad: algunos diagnósticos están excluidos de la lista de educación especial, lo que da lugar a que los niños afectados por ellos sigan cursando su educación en las escuelas ordinarias; no se han adoptado medidas para impartir formación a los médicos y otros profesionales de la salud sobre los derechos de las personas con discapacidad, aunque, tras la ratificación de la Convención por el Gobierno de Palau, se organizarán actividades de formación para esos profesionales con el fin de promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad; el Director de Salud Pública no se ha reunido todavía con los médicos de las clínicas especializadas para ampliar los servicios de detección temprana, diagnóstico y remisión a tratamiento destinados a las personas con discapacidad.

125.El Ministerio de Sanidad aún no ha formalizado un formulario estándar de internamiento voluntario, que incluya los derechos del paciente, para las personas con discapacidad intelectual o mental. El hospital utiliza un formulario estándar para el consentimiento informado, y los profesionales de la salud incluyen la información sobre los posibles procedimientos y el consentimiento informado en el historial médico.

126.Los reglamentos que aplican el CNP, título 34, art. 331, en su forma modificada por la Ley Pública de la República de Palau núm. 7-13, artículo 19, según los cuales el Ministerio de Sanidad debe elaborar una nueva Lista de Honorarios Médicos y Otros Honorarios Conexos de 2006, se han formulado de modo que se adopten medidas positivas que aseguren un coste justo y equitativo de los servicios de atención de la salud que se prestan a la población de Palau, de una manera fiscalmente responsable.

“‘ Personas con discapacidades físicas graves ’ significa personas que no pueden salir de su casa, van en silla de ruedas o son ciegas, y que no pueden trabajar debido a su discapacidad física y necesitan asistencia para su cuidado diario ” ; y ‘ pacientes registrados en la División de Salud del Comportamiento ’ significa aquellas personas cuyos nombres figuran en una lista de la División de Salud del Comportamiento, porque, tras haberlas examinado, ha determinado que requieren una observación y atención médica constantes . ”

127.El Ministerio de Sanidad, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Pública de la República de Palau núm. 7-13, ha establecido las siguientes normas y reglamentos para aplicar la Lista de Honorarios Médicos y Otros Honorarios Conexos de 2006.

“ Parte 5.1 . Pacientes de salud del comportamiento: los pacientes registrados en la División de Salud del Comportamiento deberán abonar un 5 % del coste de los servicios médicos y otros servicios de atención de la salud.

Parte 5.2 . Medicamentos para los pacientes de salud del comportamiento: los pacientes registrados en la División de Salud del Comportamiento deberán aportar 1 dólar por medicamento.

Parte 6.1 . Personas con discapacidades físicas graves: deberán abonar el 5 % del coste de los servicios médicos y otros servicios de atención de la salud recibidos.

Parte 6.2 . Medicamentos recetados: las personas con discapacidades graves deberán aportar 1 dólar por medicamento. La Política Nacional del Seguro de Salud no contiene ninguna disposición específica sobre las personas con discapacidad, ya que sus disposiciones se aplican a todas las personas; por ejemplo, el 80 % debe ser aportado por el empleador y el 20 % por el paciente . ”

128.La actualización de la lista de honorarios está en curso; se realizarán estudios de consultoría sobre el análisis de los costos y se incluirá en mayor medida a las personas con discapacidad. El Ministerio de Sanidad, internamente, ha establecido una “Política de la Tarjeta de Discapacidad” para los niños con discapacidad, que cubre de manera gratuita las consultas, el tratamiento y los medicamentos derivados de los reconocimientos médicos realizados por los pediatras en la atención ambulatoria, según lo aprobado por el Director de Salud Pública. La Política de la Tarjeta de Discapacidad también se aplica para realizar de manera gratuita las consultas y los reconocimientos de los pacientes de salud del comportamiento por parte de los psiquiatras, pero no se aplica en relación con los medicamentos, ya que se suministran según la Lista de Honorarios de 2006 (en lugar de ser gratuitos). Este elemento de la política del Ministerio tendrá que revisarse. Los tratamientos más complejos y hospitalarios de las personas con discapacidad están incluidos en la Política Nacional del Seguro de Salud, así como en la Lista de Honorarios de 2006 mencionada más arriba.

129.Existe un plan para colaborar con el Seguro Nacional de Salud a fin de prestar un “conjunto de servicios” adecuado a las personas con discapacidad.

130.La prestación de una atención de la salud asequible y de calidad a las personas de edad y las personas con discapacidad constituye un imperativo moral y legal, como se ha reflejado en la Constitución de la República de Palau y en la Ley de Financiación del Sistema Nacional de Atención de la Salud. El 17 de febrero de 2016, el Honorable Presidente de Palau, Sr. Remengesau, firmó la Ley Pública de la República de Palau núm. 9-57, que asigna el 10 % de los ingresos derivados del impuesto de importación sobre las bebidas alcohólicas y el impuesto especial sobre el tabaco a sufragar los costes de suscripción a la cobertura sanitaria de los ciudadanos no trabajadores mayores de 60 años o las personas con discapacidad. Además, el proyecto de ley asigna el 10 % de los ingresos obtenidos mediante esos impuestos a financiar el Fondo para las Enfermedades No Transmisibles, recientemente establecido.

131.En el Foro Nacional sobre la Discapacidad, los asociados y las partes interesadas indicaron que la recopilación de datos y la información era una de las prioridades principales. Las medidas propuestas fueron la promoción del apoyo para registrar y centralizar los datos y la información sobre la discapacidad, así como para determinar los indicadores básicos y el conjunto de datos necesarios.

Artículo 26Habilitación y rehabilitación

132.En la actualidad, no hay un centro de rehabilitación que se ocupe de los distintos tipos de discapacidad (física, sensorial, intelectual y psicosocial). No obstante, el Ministerio de Sanidad atiende la “discapacidad física adquirida” mediante terapias de rehabilitación o tratamientos físicos en la unidad de fisioterapia del hospital. Por otra parte, se ha puesto en marcha un programa de rehabilitación psicosocial, a cargo de la División de Salud del Comportamiento, a fin de orientar a las personas con discapacidad psicosocial; los principales objetivos del programa son obtener instrumentos de apoyo al empleo (por conducto de la Ley de Inversión en la Fuerza de Trabajo), adquirir preparación para la vida cotidiana y en sociedad, prevenir las recaídas y promover el apoyo entre pares.

133.La participación en los servicios y programas de habilitación y rehabilitación es voluntaria, tras haber realizado las evaluaciones y las consultas con las personas pertinentes. Se están preparando actividades de promoción y formación destinadas al personal y los profesionales que trabajan en los programas de habilitación y rehabilitación. Se invita regularmente a profesionales de distintas especialidades, como otorrinolaringología y oftalmología, para que reconozcan y presten servicios especializados a las personas con discapacidad. Esos servicios y operaciones especializados se realizan en colaboración con hospitales que están fuera de las islas (los hospitales Schriners, Tripler y de Taiwán). Las fuentes de financiación internacional ayudan a proporcionar dispositivos de ayuda, como los audífonos.

Discapacidad

CIE-10

Edad de  0 a 5 años

Edad de 6 a 14 años

Edad de 15 a 20 años

Edad de  21 a 30 años

Edad de 31 a 40 años

Edad de 41 a 50 años

Edad 51 años y más

Total

Hombres

Mujeres

Trastorno autista 299.00

F84

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Trastornos del comportamiento V40.0

F98.9

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Paladar hendido 749.00

Q35

3

0

0

0

0

0

0

3

0

3

Parálisis cerebral 343.8

G80

1

0

0

0

0

0

0

1

0

1

Sordera/Habla/ Audición 389.9 o 315.34

H91

0

0

0

0

0

0

2

2

1

1

Síndrome de Down 758.0

Q90

1

0

0

0

0

0

0

1

0

1

Hemiplejia 342.00

G81

0

1

0

0

0

0

2

3

2

1

Hidrocefalia 331 o 741

G91

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Discapacidad intelectual 319

F81.9

0

0

0

0

0

1

0

1

1

0

Esquizofrenia 295.00

0

0

0

4

6

6

10

26

18

8

Trastorno generalizado del desarrollo 299.90

F84.9

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Trastornos del habla v41.2

F80

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Pie equinovaro 754.7

Q66.8

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Deficiencia visual 369.9

H54

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Total

5

1

0

4

6

7

14

37

22

15

Artículo 27Trabajo y empleo

134.La Ley contra la Discriminación de las Personas con Discapacidad prohíbe la discriminación en el empleo. También prevé la introducción de medidas de acción afirmativa para las personas con discapacidad que buscan empleo en el Sistema Nacional de Administración Pública (CNPC, título 33, arts. 3034 y 3037).

135.La Ley contra la Discriminación de las Personas con Discapacidad prohíbe la discriminación en el empleo. El artículo 3036 de la Ley permite iniciar una causa ante la justicia por daños y perjuicios, que puede dar lugar a una indemnización de hasta 1.000 dólares en los casos de vulneración de la Ley. Además, la Ley autoriza la aprobación de normas que puedan dar preferencia a las personas con discapacidad que buscan empleo en el Sistema Nacional de Administración Pública.

136.En la labor de colaboración que se realiza en la esfera de la educación especial se ha identificado la carencia de servicios y se está prestando apoyo para hallar soluciones, a fin de satisfacer las necesidades de los estudiantes con discapacidad. Uno de los déficits que existen es la falta de servicios para las personas ciegas. La organización Palau Parents Empowered organizará un taller sobre materiales gráficos en relieve para las personas con deficiencias visuales en septiembre de 2015, con un profesor de Polonia que ha impartido este tipo de formación en diversas partes del mundo.

137.Palau Parents Empowered también presta servicios a los jóvenes con discapacidad. Organiza actividades para la adquisición de competencias profesionales y actividades de formación de acuerdo con el plan educativo individualizado, lo que es muy importante cuando los jóvenes se incorporan a la enseñanza secundaria, para que puedan expresar sus opiniones acerca de su Plan Educativo, ya que deben aprender a protegerse a sí mismos. En el centro de recursos se les proporciona acceso a Internet y capacitación en ese ámbito, en el marco de su preparación para el período posterior a la enseñanza secundaria.

138.En un taller reciente organizado por la Belau Employers and Educators Alliance y la Belau Family School Community Association, de la que Palau Parents Empowered también es miembro, me enteré de que el Gobierno había añadido al Programa de Becas de Palau otros dos estudios prioritarios, educación y educación especial, que se suman a los tres ya establecidos: medicina, derecho e ingeniería. Estoy convencido de que, sobre la base de persistir en los esfuerzos de colaboración con otros organismos, el cambio puede ocurrir y, si me lo permiten, me gustaría compartir esta cita de Bill East, Jr., Doctor en Educación de la National Association of State Directors of Special Education:

“ Nunca habrá suficientes leyes, políticas, procesos o documentos para provocar el cambio. El cambio se logra mejor por medio de las relaciones que construimos con aquellos grupos y personas que tienen un interés común de resolver un problema persistente o de aprovechar una oportunidad . ”

Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social

139.El artículo VI de la Constitución de Palau establece que el Gobierno nacional tomará medidas positivas para proteger la seguridad de las personas y los bienes, así como para promover la salud y el bienestar social de los ciudadanos, mediante servicios de atención de la salud gratuitos o subvencionados.

140.El sistema de seguridad social de la República de Palau se creó para garantizar cierto grado de seguridad a las personas en su vejez o cuando tengan alguna discapacidad. La Ley de Seguridad Social define la discapacidad como la “incapacidad de desempeñar ningún empleo sustancial y remunerado debido a alguna deficiencia física o mental, determinada médicamente, cuya previsión es que dé lugar al fallecimiento de la persona, o que haya durado, o se prevea que dure, un período continuado de 12 meses como mínimo (CNPC, título 41, art. 702 a) 7)). La Ley estipula la provisión de una prestación mensual para las personas con discapacidad (CNPC, título 41, art. 754).

141.El propósito de la aprobación de Ley de Financiación del Sistema Nacional de Atención de la Salud y la creación del Fondo de Asistencia para Personas con Discapacidad Grave es la adopción de medidas positivas para promover la salud y el bienestar social de los ciudadanos de la República de Palau, mediante el establecimiento de un sistema de financiación de la atención de la salud que permita prestar servicios de atención de la salud gratuitos o subvencionados a los ciudadanos de la República de Palau. La Ley contra la Discriminación de las Personas con Discapacidad prohíbe la discriminación en el empleo (CNPC, título 41, art. 902). Ello se logra mediante cuentas de ahorro médico y un seguro de salud con cobertura universal.

Fondo de Asistencia para Personas con Discapacidad Grave de Palau

142.El Gobierno de Palau, en virtud de la Ley Pública de la República de Palau núm. 6‑26, estableció el Fondo de Asistencia para Personas con Discapacidad Grave de Palau, cuya administración corresponde al Ministerio de Asuntos Comunitarios y Culturales, por conducto de la Oficina de Juventud, Artes Aplicadas y Profesiones. Dicho fondo se estableció en respuesta a los resultados de la primera Convención Nacional sobre la Discapacidad, celebrada el 2 de agosto de 2001, en la que se estimó que en Palau había aproximadamente 325 ciudadanos con discapacidad grave y sin empleo.

143.Los objetivos del Fondo son:

a)Proporcionar una asignación mensual de asistencia a las personas de la República de Palau que no pueden salir de su casa, están en silla de ruedas o son ciegas;

b)Tras una modificación de la Ley Pública de la República de Palau núm. 6-26, realizada en 2007, en virtud de la Ley Pública de la República de Palau núm. 7-25 se incrementó el estipendio para las personas que necesitan cuidados las 24 horas del día, que pasó de 50 a 75 dólares mensuales, así como el que se concede a las personas en silla de ruedas o ciegas, que pasó de 30 a 50 dólares mensuales;

c)En 2016, la Ley Pública de la República de Palau núm. 9-55 aumentó nuevamente la cuantía del estipendio, que pasó de 75 a 100 dólares mensuales en el caso de las personas que necesitan cuidados las 24 horas del día, y de 50 a 75 dólares mensuales cuando se trata de personas en silla de ruedas o ciegas.

i)La Ley también establece que el Ministro de Asuntos Comunitarios y Culturales puede aumentar la cuantía del estipendio mensual si se determina que el programa dispone de fondos suficientes;

ii)Tienen derecho a recibir esas ayudas las personas con discapacidad que no pueden salir de su casa, están en silla de ruedas o son ciegas. Un comité designado por el Presidente de la República de Palau tiene la responsabilidad de seleccionar a los solicitantes, realizar visitas a sus domicilios y preparar un informe anual para presentarlo al Congreso Nacional y a la Oficina del Presidente. En el ejercicio económico de 2016, el Congreso Nacional asignó 295.625 dólares al Programa del Fondo de Asistencia para Personas con Discapacidad Grave de Palau. El Programa continúa recibiendo y tramitando solicitudes.

Fondo de Asistencia para Personas con Discapacidad Grave de Palau

Informe de la situación general

Beneficiarios

253

Beneficiarios que reúnen las condiciones

Hombres

143

Mujeres

110

Total

253

Por categoría

Beneficiarios

Personas que no pueden salir de su casa

Hombres

123

Mujeres

95

Personas en silla de ruedas

Hombres

13

Mujeres

13

Personas ciegas

Hombres

7

Mujeres

2

Total

253

Por grupos de edad

Edad

De 1 a 9 años

De 10 a 14 años

De 15 a 34 años

De 35 a 54 años

De 55 años y más

Mujeres

10

9

23

38

30

110

Hombres

14

4

31

57

35

141

Total

24

13

54

95

65

251

Artículo 29Participación en la vida política y pública

144.La Constitución de Palau contiene una disposición sobre el derecho de voto en el artículo VII. No obstante, establece que las personas “mentalmente incapaces”, según lo determinado por un tribunal, no pueden votar. La Ley del Derecho de Voto de 1981 prevé la realización de ajustes para las personas con discapacidad física que de otra manera no podrían votar porque no pueden ir al centro de votación designado. Las personas que no pueden salir de su casa o que están hospitalizadas pueden solicitar a la Comisión Electoral que les haga llegar las papeletas a sus respectivos lugares de residencia para poder votar. Las personas con discapacidad pueden presentarse a las elecciones si así lo desean. En la actualidad, en uno de los gobiernos estatales de Palau, dos hombres con discapacidad se presentaron a las elecciones y resultaron ganadores.

145.La Comisión Electoral asigna un asistente a las personas con deficiencias visuales para que emitan su voto en las elecciones. La Comisión Electoral de Palau posee una lista de personas con discapacidad que tienen derecho a voto, y puede enviar a una persona a su domicilio para asegurarse de que emiten su voto.

Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

146.La Dependencia para las Personas de Edad, que está gestionada por el Ministerio de Asuntos Comunitarios y Culturales, organiza actividades recreativas y programas de salud y bienestar en colaboración con el Ministerio de Sanidad. Dichos programas se dirigen a la población de edad, esto es, las personas que tienen 55 o más años de edad, e incluye a las mujeres y los hombres con discapacidad.

147.El proyecto piloto Koror Complete Streets está coordinado por la Oficina sobre el Cambio Climático de Palau. Las calles abarcadas por el proyecto están diseñadas y se ajustan a un funcionamiento que permite el acceso seguro de todos los usuarios, incluidos los peatones, los ciclistas, los motoristas y los conductores de todas las edades y con distintas habilidades. En esas calles se facilita cruzar la calle, ir caminando a las tiendas y desplazarse en bicicleta al trabajo. Dicho proyecto ayudará a crear comunidades habitables para distintos tipos de usuarios, en particular para los niños, las personas con discapacidad y las personas mayores. Además, el proyecto promueve la equidad, la seguridad y la salud pública, reduciendo, al mismo tiempo, los costes del transporte y los problemas de tráfico.

IV.Disposiciones específicas para las mujeres y los niños

Artículo 6Mujeres con discapacidad

148.El Gobierno de la República de Palau reconoce que el adelanto de la mujer es una cuestión transversal que debe integrarse en toda su labor. El Gobierno también reconoce que es necesario seguir trabajando para velar por que todas las mujeres se beneficien de los cambios económicos y sociales. Está en vigor la Ley de Protección de la Familia de 2012, que procura asegurar que todas las cuestiones relacionadas con la violencia en la familia estén en correspondencia con los compromisos de la República de Palau en materia de derechos humanos.

149.La Ley Pública de la República de Palau núm. 8-51, de 2012, ofrece protección y establece recursos efectivos para evitar los actos de violencia en la familia; amplía y refuerza la capacidad de los agentes de policía para prestar ayuda a las víctimas de ese tipo de violencia y hacer cumplir la ley de manera efectiva contra las personas que cometen malos tratos en el seno de la familia; y tipifica la violencia en la familia como un delito grave que no será excusado ni tolerado, mediante la aplicación enérgica de la ley y sanciones legales adecuadas por la comisión de actos de violencia y maltrato en la familia, y de otros actos conexos.

150.La Ley se reforzó aún más en julio de 2014, cuando cinco organismos gubernamentales firmaron un memorando de entendimiento para establecer las diferentes funciones y responsabilidades de los organismos en relación con la aplicación de la Ley. Este esfuerzo interinstitucional se ha estado poniendo en práctica bajo la dirección del Ministerio de Asuntos Comunitarios y Culturales y el poder judicial de Palau.

151.La Ley de Protección de la Familia de Palau y el memorando de entendimiento que la acompaña están en conformidad con los compromisos de la República de Palau en materia de derechos humanos e igualdad entre los géneros, y específicamente con:

a)Promulgar disposiciones compatibles con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas; y

b)Promulgar disposiciones compatibles con la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas; y

c)Promulgar disposiciones compatibles con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas.

152.La República de Palau es signataria de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y, por conducto de la Dependencia sobre Cuestiones de Género del Ministerio de Asuntos Comunitarios y Culturales, está preparando la Política Nacional de Incorporación de la Perspectiva de Género. Aunque todavía es un proyecto, uno de los objetivos fijados es el de armonizar los planes nacionales para dar cumplimiento a los compromisos internacionales y regionales del Gobierno en relación con la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres, incluyendo a las mujeres y las niñas con discapacidad.

153.En la propuesta de prioridades sobre las mujeres y las niñas con discapacidad de la Política Nacional de Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad se insta a redoblar los esfuerzos para incorporar la perspectiva de género y promover los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad. A ese respecto, es necesario realizar un estudio específico sobre el género y la discapacidad que sirva para fundamentar las políticas y los programas.

154.La labor de la organización Mechesil Belau ha sido fundamental para reunir todos los años a las organizaciones tradicionales de mujeres y las ONG, con el fin de tratar las cuestiones relativas a las mujeres y la comunidad. Conjuntamente, estos asociados han creado una red social eficaz para fomentar la capacidad de las mujeres en la comunidad. Existen grupos tradicionales de mujeres en todos los estados, incluidos los atolones y las islas de la periferia, que se conectan por medio de Internet y las oficinas de los centros urbanos, a fin de asegurar la plena participación de las mujeres en el desarrollo y la aplicación de los programas.

155.La Constitución de la República de Palau declara que los derechos humanos fundamentales deben ser disfrutados por las personas de ambos géneros. Sin embargo, a pesar de las disposiciones constitucionales, todavía existen persistentes desigualdades entre los géneros. Por ejemplo, una de cada cuatro mujeres (25,2 %) ha sufrido violencia física y/o sexual por parte de su pareja en algún momento de su vida. Más del 8 % de las mujeres sufrió ese tipo de violencia en los 12 meses previos a la entrevista que se les realizó para el Estudio sobre Salud y Seguridad de la Familia de Palau (octubre de 2014). Además, es muy necesario mejorar las estadísticas desglosadas por género en todos los sectores para hacer un seguimiento de los progresos en materia de igualdad de género. Ello permitiría fundamentar la elaboración de una argumentación basada en datos empíricos para el diálogo, los análisis y la programación de las políticas pertinentes.

Artículo 7Niños y niñas con discapacidad

156.Los niños con discapacidad tienen derecho a recibir una educación pública gratuita y adecuada, de conformidad con la Ley de Educación de las Personas con Discapacidad de 2004 y la Ley Pública de la República de Palau núm. 3-9, de agosto de 1989. A los 16 años, los jóvenes con discapacidad adquieren el derecho a tomar decisiones con respecto a los servicios de educación especial que puedan necesitar. Los distintos programas y organismos comparten los datos de los niños con discapacidad para poder realizar estudios en profundidad y actividades de seguimiento, con el fin de asegurar el diseño y la prestación de servicios adecuados a las necesidades de cada niño. Actualmente hay 87 estudiantes que reciben servicios de educación especial.

Educación especial, año escolar 2016/17

Género

Edad

Discapacidad

Descripción de la discapacidad

Mujer

10

8

Autismo

Mujer

9

3

Deficiencia auditiva

Mujer

10

2

Discapacidad intelectual

Mujer

16

2

Discapacidad intelectual

Mujer

11

13

Discapacidad múltiple

Mujer

21

13

Discapacidad múltiple

Mujer

18

13

Discapacidad múltiple

Mujer

6

7

Deficiencia ortopédica

Mujer

10

10

Otras deficiencias por motivos de salud

Mujer

5

10

Otras deficiencias por motivos de salud

Mujer

13

11

Discapacidad de aprendizaje específica

Mujer

14

11

Discapacidad de aprendizaje específica

Mujer

14

11

Discapacidad de aprendizaje específica

Mujer

7

11

Discapacidad de aprendizaje específica

Mujer

13

11

Discapacidad de aprendizaje específica

Mujer

13

11

Discapacidad de aprendizaje específica

Mujer

11

11

Discapacidad de aprendizaje específica

Mujer

13

11

Discapacidad de aprendizaje específica

Mujer

13

11

Discapacidad de aprendizaje específica

Mujer

13

11

Discapacidad de aprendizaje específica

Mujer

12

11

Discapacidad de aprendizaje específica

Mujer

12

11

Discapacidad de aprendizaje específica

Mujer

16

11

Discapacidad de aprendizaje específica

Mujer

7

11

Discapacidad de aprendizaje específica

Mujer

15

11

Discapacidad de aprendizaje específica

Mujer

18

11

Discapacidad de aprendizaje específica

Mujer

20

11

Discapacidad de aprendizaje específica

Mujer

20

11

Discapacidad de aprendizaje específica

Mujer

19

11

Discapacidad de aprendizaje específica

Mujer

21

11

Discapacidad de aprendizaje específica

Mujer

12

4

Trastorno del habla y el lenguaje

Mujer

12

4

Trastorno del habla y el lenguaje

Mujer

5

4

Trastorno del habla y el lenguaje

Mujer

10

5

Deficiencia visual

Mujer

4

5

Deficiencia visual

Género

Edad

Discapacidad

Descripción de la discapacidad

Varón

10

8

Autismo

Varón

9

8

Autismo

Varón

6

8

Autismo

Varón

15

8

Autismo

Varón

4

1

Retraso en el desarrollo

Varón

8

2

Discapacidad intelectual

Varón

8

2

Discapacidad intelectual

Varón

10

13

Discapacidad múltiple

Varón

12

13

Discapacidad múltiple

Varón

13

13

Discapacidad múltiple

Varón

17

13

Discapacidad múltiple

Varón

4

7

Deficiencia ortopédica

Varón

15

10

Otras deficiencias por motivos de salud

Varón

19

10

Otras deficiencias por motivos de salud

Varón

12

11

Discapacidad de aprendizaje específica

Varón

15

11

Discapacidad de aprendizaje específica

Varón

7

11

Discapacidad de aprendizaje específica

Varón

15

11

Discapacidad de aprendizaje específica

Varón

6

11

Discapacidad de aprendizaje específica

Varón

16

11

Discapacidad de aprendizaje específica

Varón

12

11

Discapacidad de aprendizaje específica

Varón

9

11

Discapacidad de aprendizaje específica

Varón

13

11

Discapacidad de aprendizaje específica

Varón

14

11

Discapacidad de aprendizaje específica

Varón

13

11

Discapacidad de aprendizaje específica

Varón

6

11

Discapacidad de aprendizaje específica

Varón

13

11

Discapacidad de aprendizaje específica

Varón

9

11

Discapacidad de aprendizaje específica

Varón

11

11

Discapacidad de aprendizaje específica

Varón

12

11

Discapacidad de aprendizaje específica

Varón

10

11

Discapacidad de aprendizaje específica

Varón

12

11

Discapacidad de aprendizaje específica

Varón

12

11

Discapacidad de aprendizaje específica

Varón

12

11

Discapacidad de aprendizaje específica

Varón

14

11

Discapacidad de aprendizaje específica

Varón

15

11

Discapacidad de aprendizaje específica

Varón

19

11

Discapacidad de aprendizaje específica

Varón

17

11

Discapacidad de aprendizaje específica

Varón

17

11

Discapacidad de aprendizaje específica

Varón

19

11

Discapacidad de aprendizaje específica

Varón

16

11

Discapacidad de aprendizaje específica

Varón

20

11

Discapacidad de aprendizaje específica

Varón

18

11

Discapacidad de aprendizaje específica

Varón

18

11

Discapacidad de aprendizaje específica

Varón

21

11

Discapacidad de aprendizaje específica

Varón

17

11

Discapacidad de aprendizaje específica

Varón

18

4

Trastorno del habla y el lenguaje

Varón

6

4

Trastorno del habla y el lenguaje

Varón

6

4

Trastorno del habla y el lenguaje

Varón

7

4

Trastorno del habla y el lenguaje

Varón

5

4

Trastorno del habla y el lenguaje

Varón

8

5

Deficiencia visual (ceguera)

157.Existen leyes y políticas que se ocupan de los derechos de los niños con discapacidad en la esfera de la educación, pero no se basan en lo que sucede en las escuelas la mayor parte del tiempo. Es necesario establecer un proceso bien definido y estructurado entre los distintos organismos para mejorar la colaboración y los servicios de apoyo continuo para los niños con discapacidad y sus familias.

158.Los niños con necesidades especiales se definen como las personas de 0 a 21 años que necesitan asistencia educativa especial y otros servicios conexos en mayor medida que la mayoría de los niños, debido a afecciones de larga duración, como enfermedades físicas o problemas relacionados con el desarrollo, el comportamiento o el plano emocional. En el registro del Departamento de Sanidad figuran en la actualidad unos 300 niños con necesidades especiales, de los que 189 también reciben servicios de educación especial. De los niños que reciben educación especial, 15 tienen discapacidades graves y requieren atención a domicilio o en un centro educativo especializado.

159.Los servicios para los niños con discapacidad están coordinados por un equipo interinstitucional dirigido por el Ministerio de Sanidad, del que forman parte el Programa de Educación Especial, el Programa de Preescolar, la División de Salud del Comportamiento, el Programa de Rehabilitación Profesional, el Programa de Fisioterapia, los ambulatorios y la organización Palau Parents Network. El objetivo del equipo es prestar servicios continuos a los niños, desde el nacimiento y durante toda la infancia. La Constitución de Palau (art. V) establece que las personas con discapacidad constituyen un grupo vulnerable que tiene derecho a que el Gobierno le preste una atención especial. La Ley de los Niños Impedidos de 1989 (CNP, título 22, capítulo 4) exige al Gobierno que “ofrezca servicios educativos a todos los niños para permitirles tener una vida independiente y provechosa [...], [y] que brinde a todos los niños impedidos posibilidades de una escolarización completa y los servicios de apoyo necesarios para que adquieran las aptitudes y los conocimientos necesarios para llevar una vida plena y activa como ciudadanos de la República”.

160.La Ley de los Niños Impedidos (CNPC 402) prevé las siguientes cuestiones:

Programa interinstitucional multidisciplinario de servicios de intervención temprana para los lactantes y los niños de corta edad con discapacidad y sus familias

Coordinación de los servicios

Aumento de la capacidad de todos los organismos encargados de servicios y de las escuelas de la comunidad, a fin de prestar servicios adecuados y de calidad a los niños con discapacidad

Capacitación previa al servicio para los docentes, los progenitores y los administradores de programas destinados a los niños con discapacidad

Equidad procesal y derechos básicos de las personas

Educación pública adecuada y gratuita para los niños con discapacidad de la República

Servicios de salud y familiares para los lactantes y los niños de corta edad con discapacidad y en situación de riesgo

Servicios de intervención temprana para los lactantes y los niños de corta edad

161.A continuación, el CNP observa que “se debe realizar una evaluación del niño en todas las esferas relacionadas con la presunta discapacidad”. (CNPC 406, 3, G). La Ley también considera la integración como la estrategia preferida para prestar servicios a las personas con discapacidad, establece el Equipo Interinstitucional para los Niños con Necesidades Especiales y garantiza que, si los fondos federales destinados a los servicios de educación especial se agotan, será el Olbiil Era Kelulau el que proveerá esos fondos con ingresos locales.

V.Obligaciones del Estado parte

Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas

162.En la Encuesta de Salud de Belau de 2014 no se recopiló información sobre la discapacidad.

163.En el marco del Programa de Educación Especial del Ministerio de Educación se realiza una encuesta anual a los progenitores para averiguar su nivel de concienciación y de conocimientos sobre las discapacidades de sus hijos, así como su grado de implicación en su educación.

164.El Programa de Educación Especial también realiza un recuento de los niños todos los meses, que tiene en cuenta los niños que entran y salen del Programa de Educación Especial a lo largo del año. Se informa de dicho recuento a finales de año.

165.En 2015, la Oficina de Planificación y Estadística procuró recopilar datos sobre la discapacidad mediante el Censo de Población, Vivienda y Agricultura de 2015. Las preguntas que se incluyeron en el censo se basaron en las del Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad. El presente año está previsto realizar un análisis con la Comunidad del Pacífico (Secretaría de la Comunidad del Pacífico). Véanse los cuadros 16a, 33a, 48a, 62a, 75a y 88a del Censo de Población, Vivienda y Agricultura de Palau de 2015, adjunto como anexo 1.

Artículo 32Cooperación internacional

166.La República de Palau reconoce el apoyo de los asociados internacionales, que ha sido indispensable en los esfuerzos realizados por el país para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad. Palau ha participado, y sigue participando, en la cooperación Norte-Sur y Sur-Sur a fin de aplicar la Convención. A continuación se presentan algunos aspectos destacados de dicha cooperación:

Palau recibe subvenciones del Departamento de Educación de los Estados Unidos para el Programa Nacional de Educación Especial, así como para Palau Parents Empowered, un centro de formación parental.

Como se explica en otras partes de este informe, Palau participa en la Estrategia Regional del Pacífico sobre la Discapacidad, una iniciativa de ámbito regional que tiene por objeto fortalecer la labor de los países insulares del Pacífico destinada a aplicar la Convención. Esta iniciativa de cooperación surgió del mencionado Marco de Acción del Milenio de Biwako de 2012. En el contexto de dicha Estrategia se prepara un informe de seguimiento regional sobre los progresos alcanzados, en el que se indicó que Palau había conseguido un 66 % de los objetivos.

167.Palau participa en una serie de cumbres y marcos regionales, como se ha señalado en la sección I del presente informe, que son los siguientes:

Proclamación sobre la Participación e Igualdad Plenas de las Personas con Discapacidad en la Región de Asia y el Pacífico, 1993-2003.

Palau, en tanto que miembro del Foro de las Islas del Pacífico, aprobó en 2003 el Marco de Acción del Milenio de Biwako Hacia una Sociedad Inclusiva, Sin Barreras y Basada en los Derechos para las Personas con Discapacidad de Asia y el Pacífico de la CESPAP.

Palau, como miembro de la CESPAP, aprobó en 2012 el nuevo Decenio de las Personas con Discapacidad de Asia y el Pacífico 2013-2022.

En 2009, en la Reunión de Ministros del Foro del Pacífico celebrada en las Islas Cook, Palau aprobó la Estrategia Regional del Pacífico sobre la Discapacidad 2010‑2015.

168.Palau también reconoce la labor de otras ONG internacionales, que han sido generosas donantes de bienes en especie y en pequeña escala destinados a atender necesidades básicas, como sillas de ruedas y otros artículos personales.

Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales

169.El Ministerio de Asuntos Comunitarios y Culturales es el organismo gubernamental encargado de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención. El Ministerio estableció recientemente, en marzo de 2017, una nueva Dependencia de las Personas con Discapacidad que todavía carece de personal. También se ha previsto establecer una oficina de coordinación sobre las cuestiones relativas a la discapacidad, que se ubicará en el Ministerio de Sanidad.

170.En virtud del Decreto núm. 298 se estableció el Consejo Nacional de Coordinación sobre Discapacidad, para promover la igualdad de oportunidades de todas las personas con discapacidad en la República de Palau. Sin embargo, este Consejo ha estado inactivo desde su creación, y el Grupo de Trabajo sobre los Derechos Humanos, por conducto del Vicepresidente, ha solicitado a la Oficina del Presidente que cambie a los actuales miembros del Consejo Nacional de Coordinación sobre Discapacidad por otras personas más activas y que trabajen en el ámbito de la discapacidad en Palau. La Oficina del Presidente tiene mucho interés en examinar esa recomendación, a fin de ayudar al Grupo de Trabajo sobre los Derechos Humanos a avanzar en su labor en la esfera de los derechos humanos, especialmente en relación con la discapacidad.

Conclusión

171.El Ministerio de Asuntos Comunitarios y Culturales, junto con todo el Gobierno de la República de Palau, se ha comprometido a desplegar esfuerzos para abordar las cuestiones relativas a la discapacidad en Palau, fomentar una sociedad más igualitaria e inclusiva, promover una mayor independencia en aras de la toma de conciencia de las necesidades y los derechos de las personas con discapacidad, y determinar las esferas de acción prioritarias a fin de eliminar los obstáculos que impiden la inclusión y la plena participación de las personas con discapacidad en la vida política, social y económica. El objetivo es trabajar en pos de una sociedad inclusiva, en la que todas las personas con discapacidad de Palau vivan en libertad y desarrollen plenamente su potencial, participando como miembros autónomos y activos de las comunidades de Palau en favor del bienestar de la República.