Naciones Unidas

CRPD/C/PLW/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

6 de octubre de 2022

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Palau *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Rogamos faciliten información sobre:

a)Las medidas legislativas y de política adoptadas para aplicar la Convención y su Protocolo Facultativo y para adaptar la legislación vigente a la Convención;

b)Las medidas adoptadas para revisar y armonizar las definiciones de persona con discapacidad que figuran en diversas disposiciones legislativas y adecuarlas a la terminología que se utiliza en la Convención;

c)La puesta en marcha del Consejo Nacional de Coordinación sobre Discapacidad, establecido en virtud del Decreto núm. 298, para promover la igualdad de oportunidades de todas las personas con discapacidad en Palau;

d)La participación de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la elaboración de leyes y políticas y su armonización con la Convención, y en la implementación de esta.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

2.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las medidas concretas para prohibir la discriminación por motivos de discapacidad en todos los instrumentos legislativos que abordan la cuestión de la igualdad y la no discriminación, incluida la Constitución;

b)Las medidas adoptadas para asegurar que la denegación de ajustes razonables se reconozca como una forma de discriminación;

c)Las medidas adoptadas, con referencia también a la legislación, los reglamentos y las políticas, para proteger a las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, de las prácticas culturales discriminatorias que influyen negativamente en sus vidas y su desarrollo;

d)Los mecanismos de denuncia existentes en caso de que se hayan violado los derechos de las personas con discapacidad y las correspondientes medidas de reparación.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

3.Rogamos faciliten información sobre:

a)Las medidas concretas para reconocer la discriminación interseccional contra las mujeres y las niñas con discapacidad, y también la discriminación en las leyes, las políticas y las estrategias nacionales destinadas a promover la igualdad de género, así como en el seno de las organizaciones generales de mujeres, de las que se las excluye en gran medida, y las medidas que se han adoptado específicamente para remediar esta situación;

b)Las medidas adoptadas para empoderar a las mujeres y las niñas con discapacidad, a nivel tanto económico como social, y para que puedan participar en la vida pública en igualdad de condiciones;

c)Los datos sobre la violencia y el abuso contra las mujeres y las niñas con discapacidad, que son moneda corriente en el Estado, y las medidas adoptadas para protegerlas;

d)Las medidas para garantizar la aplicación plena y eficaz de la política nacional de incorporación de la perspectiva de género, así como los recursos asignados para abordar las dificultades que enfrentan las mujeres y las niñas con discapacidad;

e)Las medidas adoptadas para asegurar que se proteja expresamente a las mujeres y las niñas con discapacidad en la Ley de Protección de la Familia.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

4.Tengan a bien facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar que el principio del interés superior del niño y el respeto por la evolución de las facultades de los niños con discapacidad se tengan debidamente en cuenta en las estrategias, programas y políticas generales sobre los derechos del niño, en igualdad de condiciones con los demás;

b)Las iniciativas emprendidas para formular leyes y políticas que permitan afrontar de manera adecuada las vulneraciones de los derechos de los niños con discapacidad, tanto en el hogar como en las instituciones, y para que los responsables rindan cuentas de sus actos y se brinde apoyo y protección a las víctimas;

c)Los mecanismos a través de los cuales los niños con discapacidad pueden expresarse, dar su opinión y participar en todas las conversaciones relativas a sus derechos;

d)Las medidas adoptadas para garantizar una asignación equitativa de los recursos a los programas que priorizan o tienen en cuenta a los niños con discapacidad.

Toma de conciencia (art. 8)

5.Sírvanse proporcionar información detallada sobre:

a)El uso de los medios de comunicación para crear conciencia y proyectar una imagen de las personas con discapacidad como titulares de derechos, en particular de las personas con discapacidad que son objeto de formas interseccionales de discriminación, por ejemplo las mujeres con discapacidad, lo cual incluye una imagen positiva en los diferentes canales de los medios de comunicación, tanto en los entornos urbanos como en los rurales;

b)El papel que desempeñan las organizaciones de personas con discapacidad en lo que atañe al diseño, la implementación y el seguimiento de las campañas o programas públicos de sensibilización, y también en la elaboración de mensajes de concienciación;

c)Las repercusiones de las medidas públicas de toma de conciencia para modificar las actitudes de la sociedad hacia las personas con discapacidad y promover la plena inclusión y participación de estas personas en la vida pública.

Accesibilidad (art. 9)

6.Rogamos faciliten información sobre:

a)Los avances realizados hasta la fecha en cuanto a la aplicación de las disposiciones de la Ley contra la Discriminación de las Personas con Discapacidad relacionadas con el acceso a los edificios públicos, en particular en lo que se refiere a la reserva de plazas de estacionamiento para personas con discapacidad;

b)Las medidas para garantizar que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan participen activamente en la incorporación de consideraciones de accesibilidad en todos los ámbitos, como la implementación y el seguimiento de las normas de accesibilidad y el Código de la Construcción;

c)Las medidas para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con las demás, al transporte y a la tecnología de la información y las comunicaciones, entre otras cosas mediante la utilización del braille, la lengua de señas y los formatos de lectura fácil para las personas con discapacidad en todo el Estado parte.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

7.Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar la accesibilidad de la información sobre el riesgo de desastres y las alertas tempranas para todas las personas con discapacidad, independientemente del tipo de discapacidad que presenten, teniendo especialmente en cuenta a las personas con deficiencia visual o auditiva o con discapacidad intelectual y/o psicosocial;

b)Velar por que las estrategias de gestión de la preparación y la reducción del riesgo de desastres y del cambio climático sean inclusivas y accesibles para todas las personas con discapacidad, en particular para las personas sordas, con audición reducida o sordociegas y las personas con deficiencia visual, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad;

c)Incluir las preocupaciones de las personas con discapacidad en el Marco Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres para el período de 2016-2030, entre otras cosas mediante la asignación de recursos para garantizar la disponibilidad de tecnologías de apoyo para todas las personas que las necesiten si se presenta una situación de emergencia;

d)Impartir formación de manera periódica y eficaz al personal de salvamento y emergencias sobre la incorporación de una perspectiva que tenga en cuenta la edad y la discapacidad y se base en los derechos humanos.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

8.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que todas las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual y las personas autistas, las personas con discapacidad psicosocial y las personas que precisan un alto grado de apoyo, disfruten de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida;

b)Las medidas para garantizar la igualdad de derechos de las personas con discapacidad en lo que se refiere a mantener su integridad física y mental, a participar plenamente como ciudadanos, a poseer o heredar bienes, a controlar sus asuntos financieros y a tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero y procedimientos bancarios, tanto en el sector público como en el privado, y el derecho a no ser privadas arbitrariamente de su patrimonio;

c)El número de personas con discapacidad bajo tutela, las medidas para asegurar que no se asigne una persona de apoyo a una persona con discapacidad sin el consentimiento libre e informado de esta y los planes para garantizar la transición de la sustitución en la adopción de decisiones al apoyo para la adopción de decisiones.

Acceso a la justicia (art. 13)

9.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para:

a)Dotarse de un plan de acción nacional con objetivos claros, metas cuantificables y un seguimiento eficaz a fin de garantizar el acceso efectivo de las personas con discapacidad al sistema judicial;

b)Velar por que las personas con discapacidad que acudan a la justicia tengan acceso a una asistencia jurídica que tenga en cuenta las cuestiones de género y edad, y en particular a información sobre las leyes y los procesos judiciales que sea fácil de comprender y a asesoramiento y asistencia letrada gratuitos para las personas con discapacidad con escasos recursos económicos;

c)Garantizar el acceso a la justicia, lo cual comprende el acceso físico a los edificios, la disponibilidad de ajustes razonables, como los medios alternativos de comunicación y asistentes cualificados, y la disponibilidad de ajustes de procedimiento a lo largo de los procesos judiciales, a fin de posibilitar la participación efectiva de todas las personas con discapacidad en el sistema de justicia, ya sea como víctimas, imputados, testigos o miembros de un jurado;

d)Dar a conocer mejor a las personas con discapacidad su derecho a acceder a la justicia;

e)Impartir formación a los abogados, magistrados, jueces, secretarios judiciales, funcionarios judiciales, intérpretes de lengua de señas y agentes de policía sobre el derecho de las personas con discapacidad a la justicia, a un juicio imparcial y a ajustes razonables.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

10.Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para:

a)Derogar toda la legislación, incluidas las leyes sobre la salud mental, y erradicar las políticas y prácticas que permiten privar de libertad a las personas con discapacidad sobre la base de deficiencias reales o percibidas, o de la supuesta peligrosidad para uno mismo o para terceros, en particular en el caso de las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual;

b)Proteger a las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual y a las personas con discapacidad que están presas contra todo trato arbitrario, lo que incluye el confinamiento y la contención farmacológica o mecánica.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

11.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para:

a)Prohibir los tratos crueles o inhumanos y degradantes contra las personas con discapacidad y, en especial, las personas con discapacidad psicosocial en centros hospitalarios y de salud;

b)Castigar a los autores de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y garantizar que las personas con discapacidad que hayan sido sometidas a esos tratos tengan acceso a reparación civil y rehabilitación.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

12.Rogamos faciliten información sobre:

a)El número y la naturaleza de los casos de explotación, violencia y abuso contra las personas con discapacidad, desglosados por sexo, edad y tipo de deficiencia, incluidos los casos de castigos corporales infligidos a los niños, que se han denunciado en virtud del capítulo 8 de la Ley de Protección de la Familia de 2012, y las medidas adoptadas para castigar a los autores y ofrecer reparación a las víctimas;

b)Las medidas adoptadas a raíz del reconocimiento por el Estado de que existen lagunas en los servicios de protección social y en los programas de recuperación y reintegración, como se indica en el párrafo 93 del informe inicial del Estado;

c)Las medidas para restablecer los servicios de asesoramiento y promoción prestados por la Oficina de Asistencia a las Víctimas de Delitos antes de su clausura a las víctimas de explotación, violencia y abusos, y velar por que esos servicios sean plenamente accesibles para las personas con discapacidad;

d)Las medidas adoptadas por el Estado para prevenir y abordar los casos de violencia de género contra las mujeres y las niñas con discapacidad, la protección específica que se les brinda y la forma en que el Estado garantiza que los autores sean procesados y castigados en consecuencia.

Protección de la integridad personal (art. 17)

13.Facilítese información sobre las medidas instauradas para:

a)Asegurar que existan mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones que garanticen que las personas con discapacidad puedan expresar su consentimiento informado, su voluntad y sus preferencias con respecto a todas las intervenciones médicas;

b)Proteger la integridad de las personas con discapacidad, especialmente de las mujeres y niñas con discapacidad, en todos los contextos, a fin de evitar que sean víctimas de cualquier forma de vulneración de sus derechos.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

14.Rogamos expliquen:

a)Cómo se tutela y hace efectivo el derecho a la libertad de desplazamiento de las personas con discapacidad, en especial de las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, dentro y fuera de Palau;

b)Cómo afectan a los migrantes con discapacidad las restricciones que impone la legislación de Palau a las personas de ascendencia no palauana, o que carecen de la ciudadanía palauana, en relación con la nacionalidad, la propiedad de la tierra y otros derechos, sobre todo en lo que se refiere a los medios de subsistencia, el empleo, la vivienda y otros derechos básicos.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en lacomunidad (art. 19)

15.Sírvanse describir:

a)Las medidas adoptadas por el Estado parte, incluido el financiamiento, para garantizar que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente en la comunidad, proporcionar apoyo a las comunidades a fin de que puedan brindarles asistencia, y abordar las barreras de acceso a instalaciones y servicios comunitarios como hospitales, lugares de culto, parques, actividades deportivas y culturales y otros lugares de socialización;

b)Las opciones que se ofrecen a las personas con discapacidad en cuanto a sistemas de vida y si el Estado ofrece alguna medida de acción afirmativa para que puedan acogerse a la modalidad que prefieran en términos de vida independiente, vivienda, servicios comunitarios para ellas y disponibilidad de la asistencia personal que puedan requerir.

Movilidad personal (art. 20)

16.Infórmese sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar que las personas con discapacidad que necesiten tecnología de apoyo, en particular artículos para la movilidad como andadores, muletas, sillas de ruedas o prótesis, puedan acceder a ellos a un coste asequible o de forma gratuita, por ejemplo aumentando los subsidios y las ayudas del Estado para acceder a esos artículos, más allá de los establecidos para las personas que “no pueden salir de casa” debido a su discapacidad;

b)Asegurar que las infraestructuras y el transporte público sean accesibles de modo que las personas con discapacidad puedan desplazarse libremente;

c)Proporcionar formación a las comunidades locales, incluidas las organizaciones de personas con discapacidad, sobre la fabricación y el empleo de ayudas técnicas y tecnología de apoyo.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

17.Rogamos faciliten información sobre:

a)La accesibilidad de los sitios web, la información, las comunicaciones y la tecnología gubernamentales para todas las personas con discapacidad y, en particular, para las personas sordas, ciegas o con deficiencia visual;

b)La situación y el uso de la lengua de señas, así como la formación de intérpretes de lengua de señas y las iniciativas para ofrecer sus servicios a las personas sordas;

c)Las medidas adoptadas para garantizar que los medios de comunicación, los medios de difusión privados y toda la información para las personas con discapacidad estén disponibles en formatos accesibles y alternativos, como el braille, la lengua de señas y la lectura fácil.

Respeto de la privacidad (art. 22)

18.Sírvanse informar de las medidas adoptadas para aplicar la disposición jurídica relativa al derecho a la privacidad de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres y las niñas con discapacidad y las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual, en todos los entornos, también en los educativos y sanitarios, y para castigar las violaciones de ese derecho y proporcionar recursos jurídicos.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

19.Tengan a bien informar acerca de las medidas adoptadas para:

a)Derogar las disposiciones legislativas que no son conformes con la Convención, en particular las que discriminan a las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual en relación con su derecho al matrimonio;

b)Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en especial los de las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, en lo que atañe a formar una familia y tener hijos, incluso mediante la adopción, y establecer relaciones, y aumentar la conciencia de la población sobre esos derechos;

c)Brindar apoyo a los niños con discapacidad y sus familias, y a los padres con discapacidad para que puedan desempeñar sus responsabilidades parentales, y garantizar que ningún niño sea separado de sus padres por motivos de discapacidad, ya sea de los padres o del niño.

Educación (art. 24)

20.Sírvanse aportar información sobre:

a)Cómo se garantizó que el aprendizaje a distancia fuera accesible para los alumnos con discapacidad, en todos los niveles educativos, durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) a fin de que no estuvieran en situación de desventaja, y cómo se ha seguido trabajando en la mejora de la accesibilidad de todas las formas de enseñanza, incluidas la enseñanza a distancia y en línea;

b)Cómo apoya el Estado a la Universidad de Palau para que las personas con discapacidad tengan acceso a la enseñanza superior, sin discriminación alguna, asegurando la incorporación de los ajustes razonables en sus políticas y programas;

c)El número de docentes y asistentes que han recibido formación sobre el braille, la lengua de señas y otros modos de enseñanza accesibles y sobre las competencias y valores básicos necesarios para trabajar en un entorno de educación inclusiva;

d)El número de niños que no se benefician de un entorno de educación inclusiva, la razón por la que permanecen en un entorno segregado, la modalidad educativa que se les imparte y la titulación que reciben al final de su escolarización;

e)Las medidas para detectar y prevenir la violencia y el acoso en las escuelas contra los alumnos con discapacidad y promover un entorno seguro y propicio para todos los estudiantes, entre otras cosas mediante la concienciación de los padres y los líderes comunitarios.

Salud (art. 25)

21.Rogamos faciliten información sobre:

a)Las medidas adoptadas para sensibilizar a los profesionales de la medicina, al personal de enfermería y a los auxiliares sanitarios sobre los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito de la salud, incluidos los derechos en materia de salud sexual y reproductiva de las mujeres y las niñas con discapacidad, y los problemas de salud de las personas de edad;

b)La revisión de la política nacional del seguro de salud para reconocer la situación particular y los requerimientos específicos de las personas con discapacidad;

c)Las medidas que se están adoptando para garantizar que las instalaciones sanitarias sean físicamente accesibles, que los servicios de salud sean asequibles y que la información y la comunicación sean accesibles para todas las personas con discapacidad, así como para garantizar también que el fondo nacional de asistencia sanitaria cubra a todas las personas, entre ellas las que se encuentren en situación de pobreza y no puedan realizar aportaciones;

d)Las medidas vigentes para garantizar el derecho al consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, en lo concerniente al tratamiento y las intervenciones médicas;

e)Los mecanismos para que las personas con discapacidad puedan denunciar el trato discriminatorio en los servicios de salud, incluidos los de salud sexual y reproductiva, sin temor a represalias.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

22.Infórmese de las medidas adoptadas para prestar servicios de habilitación y rehabilitación y suministrar ayudas técnicas a todas las personas con discapacidad que las precisen.

Trabajo y empleo (art. 27)

23.Rogamos faciliten información sobre:

a)Los efectos de la Ley contra la Discriminación de las Personas con Discapacidad en lo que respecta al empleo de las personas con discapacidad, el número de personas que han sido contratadas tras la aprobación de esa ley y el número de personas que han denunciado casos de discriminación en el proceso de empleo y las resoluciones adoptadas en dichos casos;

b)Las iniciativas para promover el empleo de las personas con discapacidad, especialmente de las mujeres con discapacidad, en los sectores público y privado, y más concretamente sobre cualquier medida de acción afirmativa y la realización de ajustes razonables;

c)Las medidas para empoderar a las personas con discapacidad mediante el desarrollo de sus aptitudes a fin de que sean más competitivas en el mercado laboral.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

24.Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para:

a)Favorecer y promover un nivel de vida adecuado y la protección social de todas las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad, entre otras cosas aumentando la prestación desembolsada con cargo al Fondo de Asistencia para Personas con Discapacidad Grave de Palau y ampliándola para que abarque a todas las personas con discapacidad que no trabajan;

b)Garantizar el acceso de las personas con discapacidad a programas de protección social y de reducción de la pobreza que sean adecuados para el género y la edad y cubran los gastos adicionales relacionados con la discapacidad en todos los territorios del Estado parte.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

25.Facilítese información sobre las medidas adoptadas para:

a)Revisar todas las leyes, incluida la Constitución, y eliminar las disposiciones discriminatorias que restrinjan el derecho de las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, a participar en las elecciones;

b)Proporcionar ajustes razonables a las personas con discapacidad, entre ellas las personas ciegas, las personas sordas y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, para que para que puedan ejercer el derecho de voto de manera libre e independiente, en igualdad de condiciones con las demás;

c)Garantizar la accesibilidad de los procesos de voto y de los colegios electorales para todas las personas con discapacidad;

d)Incluir a las personas con discapacidad, especialmente a las mujeres con discapacidad, en funciones de liderazgo público y los procesos de toma de decisiones de la sociedad.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

26.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para:

a)Velar por que las personas con discapacidad puedan participar en las actividades culturales, desarrollen su potencial artístico y participen en igualdad de condiciones con las demás en las actividades recreativas y de esparcimiento y en el deporte;

b)Garantizar la accesibilidad de los lugares culturales, los teatros y las instalaciones recreativas, de ocio y deportivas para todas las personas con discapacidad;

c)Asegurar que las leyes de propiedad intelectual no se conviertan en una barrera para las personas con discapacidad en cuanto al acceso a los materiales culturales, indicando la participación en los esfuerzos internacionales pertinentes, como el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

27.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Los resultados del análisis de los datos sobre discapacidad obtenidos mediante el censo de 2015, en el que se aplicó la lista breve de preguntas sobre la discapacidad del Grupo de Washington;

b)El modo en que se desglosan los datos y cómo se utilizan para planificar y mejorar la vida de las personas con discapacidad;

c)La manera en que la Oficina Nacional de Estadística coordina eficazmente la recopilación de datos sobre la discapacidad con todas las demás entidades, como los hospitales y los programas de protección social;

d)Cómo se garantiza la accesibilidad de los datos para las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan.

Cooperación internacional (art. 32)

28.Sírvanse informar sobre el modo en que las personas con discapacidad participan, a través de las organizaciones que las representan, en la labor que realiza el Estado parte en el marco de la cooperación internacional, entre otras cosas en los debates sobre desarrollo nacional, y en relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Expliquen las áreas específicas de interacción o intercambios en materia de cooperación internacional en las que han participado.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

29.Facilítese información sobre las medidas adoptadas para:

a)Poner en funcionamiento la División para las Personas con Discapacidad, creada en 2017 como parte del Ministerio de Asuntos Comunitarios y Culturales, y que ha sido designada como entidad coordinadora de la Convención;

b)Establecer un mecanismo de seguimiento independiente conforme con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);

c)Garantizar la plena participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en el proceso de supervisión de la aplicación de la Convención.