Naciones Unidas

CAT/OP/GBR/ROSP/1

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

31 de mayo de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Visita al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte del 9 al 18 de septiembre de 2019: recomendaciones y observaciones dirigidas al Estado parte

Informe del Subcomité * **

Índice

Página

I.Introducción3

II.Mecanismo nacional de prevención4

A.Antecedentes y estructura del mecanismo nacional de prevención4

B.Base legislativa6

C.Independencia8

D.Recursos humanos y financieros9

E.Visibilidad10

F.Conclusión11

III.Cuestiones generales11

A.Marco jurídico e institucional11

B.Representación excesiva de las minorías étnicas en el sistema de justicia penal13

C.La atención sanitaria en los lugares de privación de libertad14

IV.Situación de las personas privadas de libertad15

A.Detención policial15

B.Instituciones penitenciarias16

C.Instituciones para jóvenes infractores18

D.Detención de inmigrantes18

E.Detención judicial19

V.Próximas medidas20

Annexes

I.List of places of deprivation of liberty jointly visited by the national preventive mechanism and the Subcommittee21

II.List of places of deprivation of liberty visited by the Subcommittee22

III.List of government officials and other interlocutors with whom the Subcommittee met23

I.Introducción

1.De conformidad con el mandato que le confiere el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Subcomité para la Prevención de la Tortura realizó su primera visita al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte del 9 al 18 de septiembre de 2019.

2.El Reino Unido pasó a ser parte en la Convención contra la Tortura el 8 de diciembre de 1988 y en el Protocolo Facultativo el 10 de diciembre de 2003. En 2014, el Estado parte extendió la ratificación del Protocolo Facultativo al territorio de la Isla de Man.

3.Realizaron la visita los siguientes miembros del Subcomité: Daniel Fink (jefe de la delegación), Satyabhooshun Gupt Domah, Susanne Jabbour, Kosta Mitrovic, June Caridad Pagaduan Lopez y Zdenka Perović. El Subcomité contó con la asistencia de tres oficiales de derechos humanos y dos oficiales de seguridad de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

4.La visita tenía por objeto:

a)Ofrecer asesoramiento y asistencia técnica al mecanismo nacional de prevención, así como al Estado parte, sobre las obligaciones que les incumbían en virtud del Protocolo Facultativo, teniendo en cuenta las directrices del Subcomité relativas a los mecanismos nacionales de prevención (CAT/OP/12/5);

b)Inspeccionar diversos lugares de privación de libertad a fin de ayudar al Estado parte a cumplir efectivamente sus obligaciones en virtud del Protocolo Facultativo con el fin de reforzar la protección de las personas privadas de libertad frente al riesgo de tortura y malos tratos.

5.En la planificación de la visita se tuvo en cuenta el intercambio de correspondencia de junio de 2018 entre el Subcomité y el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, que tenía por objeto reforzar la complementariedad de sus respectivos mandatos y labores. Teniendo en cuenta las visitas realizadas por el Comité Europeo al Reino Unido, especialmente la más reciente, el Subcomité decidió centrar su visita sobre todo en el funcionamiento del mecanismo nacional de prevención e inspeccionar los lugares de privación de libertad que no habían sido visitados recientemente por el Comité Europeo.

6.El Subcomité realizó visitas conjuntas a lugares de privación de libertad con el mecanismo nacional de prevención (anexo I), a fin de observar en la práctica la labor realizada por el mecanismo. El mecanismo también eligió los lugares visitados. Las visitas estuvieron dirigidas por representantes del mecanismo y los miembros del Subcomité participaron en calidad de observadores. El Subcomité también realizó por su cuenta visitas a lugares de privación de libertad (anexo II). Asimismo, se reunió y entrevistó con personas privadas de libertad, agentes del orden, funcionarios de centros penitenciarios, personal médico, etc. (anexo III).

7.Al término de su visita, la delegación expuso verbalmente sus observaciones preliminares confidenciales a las autoridades y funcionarios gubernamentales y al mecanismo nacional de prevención.

8.En el presente informe, el Subcomité expone sus observaciones, conclusiones y recomendaciones pertinentes para la prevención de la tortura y los malos tratos de las personas privadas de libertad que se encuentren bajo la jurisdicción del Reino Unido.

9.El Subcomité se reserva el derecho de formular observaciones adicionales sobre los lugares visitados, estén o no mencionados en el presente informe, en las conversaciones que mantenga con el Reino Unido a raíz del informe. La ausencia de observaciones en el presente informe acerca de alguno de los establecimientos o lugares de privación de libertad visitados por el Subcomité no implica ninguna opinión positiva o negativa de este al respecto.

10. El Subcomité recomienda que el presente informe se distribuya a todas las autoridades, departamentos e instituciones competentes, incluidos, si bien no exclusivamente, aquellos a los que se alude específicamente en el informe.

11.El presente informe tendrá carácter confidencial hasta que el Reino Unido decida hacerlo público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo. El Subcomité está firmemente convencido de que la publicación del presente informe contribuiría positivamente a la prevención de la tortura y los malos tratos en el Reino Unido.

12. El Subcomité recomienda al Reino Unido que solicite la publicación del presente informe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo.

13. En aras de una cooperación más efectiva y una mayor coherencia a nivel regional en la prevención de la tortura y los malos tratos en Europa, el Subcomité para la Prevención de la Tortura alienta encarecidamente a las autoridades del Reino Unido a que consideren la posibilidad de permitir que el Subcomité comparta la información que figura en su informe con el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, o a que den al Comité acceso al informe, independientemente de que se haga público en virtud del artículo 16, párrafo 2, y a que informen al Subcomité de que se ha concedido dicho acceso.

14.El Subcomité señala a la atención del Reino Unido la existencia del Fondo Especial establecido en virtud del artículo 26 del Protocolo Facultativo. Solo se podrá solicitar financiación al Fondo, con arreglo a los criterios publicados por este, para aplicar las recomendaciones contenidas en los informes sobre las visitas del Subcomité que hayan sido publicados.

15.El Subcomité desea expresar su agradecimiento a las autoridades y al funcionario de enlace por su ayuda y asistencia en la planificación y realización de la visita.

II.Mecanismo nacional de prevención

A.Antecedentes y estructura del mecanismo nacional de prevención

16.El 31 de marzo de 2009, el Reino Unido designó, mediante una declaración ministerial ante el Parlamento, 18 órganos de supervisión existentes que constituirían el mecanismo nacional de prevención. En la declaración, el Ministro de Estado (Ministerio de Justicia) indicó que los requisitos del Protocolo Facultativo se cumplirían en el Reino Unido mediante la acción colectiva de órganos de inspección existentes. En diciembre de 2013 y enero de 2017, se añadieron otras 3 instituciones al mecanismo, con lo que el número de miembros asciende a un total de 21 órganos.

17.La composición actual del mecanismo nacional de prevención es la siguiente:

a)Para Inglaterra y Gales:

Inspección de los Servicios de Atención de Gales

Comisión de Calidad de los Servicios de Atención

Comisionado para la Infancia de Inglaterra

Inspección de Prisiones de Su Majestad

Inspección de Policía y Servicios de Bomberos y Rescate de Su Majestad

Inspección de los Servicios de Atención de la Salud de Gales

Juntas Independientes de Supervisión

Asociación Independiente de Visitadores de Reclusos

Observadores legos

Oficina de Control de los Niveles de Educación, Servicios y Formación de la Infancia

b)Para Irlanda del Norte:

Inspección de la Justicia Penal de Irlanda del Norte

Juntas Independientes de Supervisión (Irlanda del Norte)

Junta de Policía de Irlanda del Norte (Programa Independiente de Visitas de Reclusos)

Autoridad de Regulación y Mejora de la Calidad

c)Para Escocia:

Inspección de los Servicios de Atención

Inspección de Policía de Su Majestad de Escocia

Inspección de Prisiones de Su Majestad de Escocia

Comisión de Bienestar Mental de Escocia

Comisión de Derechos Humanos de Escocia

Autoridad de Policía de Escocia (Programa Independiente de Visitas de Reclusos)

d)Para todo el Reino Unido:

Revisor Independiente de la Legislación sobre Terrorismo

18.Al designar a numerosos órganos preexistentes para formar el mecanismo nacional de prevención, el Gobierno del Reino Unido deseaba aprovechar y continuar una arraigada tradición de inspección independiente de los lugares de detención. Como resultado de ello, el mecanismo, compuesto por 21 instituciones, es único y complejo. Caracterizado por una gran diversidad de entidades, el mecanismo comprende órganos con mandatos explícitos en diversos centros de detención y con mandatos amplios en jurisdicciones territoriales específicas del Reino Unido. Otra particularidad del mecanismo es que comprende órganos legos y profesionales.

19.Algunos miembros del mecanismo supervisan los lugares de detención como parte de una función reguladora mucho más amplia, mientras que otros se dedican únicamente a funciones de inspección. Por ejemplo, la Autoridad de Regulación y Mejora de la Calidad y la Comisión de Calidad de los Servicios de Atención regulan e inspeccionan la calidad de todos los servicios de atención de la salud y los servicios sociales de Irlanda del Norte e Inglaterra, respectivamente. La Oficina de Control de los Niveles de Educación, Servicios y Formación de la Infancia inspecciona y regula todos los servicios de educación y formación (por ejemplo, las escuelas y las universidades y la prestación de servicios de educación en las cárceles), así como los servicios de atención a los niños y los jóvenes, incluidos los centros para niños y los centros de capacitación vigilados. Por otra parte, la función clave de la Inspección de Prisiones, la Asociación Independiente de Visitadores de Reclusos, la Junta Independiente de Supervisión, las Inspecciones de Prisiones y los observadores legos es llevar a cabo un examen independiente de las condiciones y el tratamiento de las personas privadas de libertad en diversos centros de detención.

20.El Subcomité observa con gran aprecio la amplitud de la labor colectiva realizada por los 21 miembros del mecanismo en las cuatro naciones del Reino Unido. Según las cifras proporcionadas por el mecanismo, los voluntarios contratados al efecto realizaron al menos 66.000 visitas a cárceles, instituciones para jóvenes infractores, centros de detención de inmigrantes y lugares de detención policial y judicial, así como para observar el traslado de detenidos. Además, los inspectores realizaban al menos 1.500 inspecciones al año por todo el Reino Unido.

21.El Gobierno del Reino Unido designó a la Inspección de Prisiones de Su Majestad (Inglaterra y Gales) entidad coordinadora del mecanismo nacional de prevención. La Inspección de Prisiones es una entidad independiente cuya función es llevar a cabo un examen independiente de las condiciones y el tratamiento de los reclusos y otros detenidos. Se creó una secretaría del mecanismo en el seno de la Inspección, teniendo en cuenta su función de entidad coordinadora.

22.En 2016, los miembros y órganos del mecanismo acordaron nombrar a un Presidente independiente, externo al mecanismo, para que lo asesorara y apoyara en el cumplimiento del mandato dimanante del Protocolo Facultativo. El mandato del Presidente se renovó en octubre de 2017 por un período de cuatro años.

23.El Lord Canciller y Secretario de Estado de Justicia presenta el informe anual del mecanismo al Parlamento.

B.Base legislativa

24.Si bien cada uno de los 21 órganos tiene su propio fundamento jurídico, el mecanismo nacional de prevención como entidad colectiva no tiene base legislativa aparte en el Reino Unido. En efecto, no se ha creado ni promulgado ninguna ley ni ningún otro documento o proceso oficial para establecer el mecanismo y, hasta la fecha, las declaraciones ministeriales de 2009 ante el Parlamento constituyen la única base para la designación del mecanismo. Además, solo 2 de los 21 miembros del mecanismo tienen una referencia específica al mandato dimanante del Protocolo Facultativo en la legislación que los creó.

25.Esta falta de un texto legislativo oficial que establezca el mecanismo nacional de prevención ha sido durante mucho tiempo motivo de preocupación para el Subcomité. La opinión inequívoca del Subcomité es que la situación del mecanismo en el Reino Unido sigue siendo precaria, ya que no está respaldado por una base legislativa clara. Es fundamental que la ley especifique las funciones y responsabilidades del mecanismo, en particular teniendo en cuenta la complejidad del modelo elegido por el Reino Unido para desempeñar el mandato del mecanismo. En ese contexto, el Subcomité observa con aprecio que el propio mecanismo muestra un afán proactivo en lograr la introducción de cambios en la legislación. Recientemente, el Comité contra la Tortura ha recomendado también que el Reino Unido establezca en la legislación el mandato y las facultades de la secretaría y los miembros del mecanismo y garantice su independencia operacional.

26.Al Subcomité también le preocupa que los estatutos de los distintos miembros del mecanismo nacional de prevención no mencionen específicamente sus mandatos dimanantes del Protocolo Facultativo. En consecuencia, las actividades específicas relacionadas con el mecanismo no reciben necesariamente la debida importancia cuando los miembros trabajan en el marco de sus mandatos estatutarios. El Subcomité acoge con beneplácito el diálogo entre el Ministerio de Justicia y el mecanismo sobre el borrador de protocolo que incluiría disposiciones para que el mecanismo imparta orientación estatutaria con respecto a las enmiendas de los estatutos de las organizaciones miembros. Sin embargo, el Subcomité observa que la elaboración de este protocolo no puede sustituir el establecimiento de una base legislativa adecuada para el mecanismo nacional de prevención.

27.Habida cuenta del tamaño y la complejidad de un mecanismo integrado por varios órganos, la función de coordinación es esencial para la aplicación del Protocolo Facultativo. Sin embargo, la falta de legislación sobre el mecanismo también significa que la Presidencia de este carece de reconocimiento jurídico, descripción de funciones, facultades o inmunidades y, por lo tanto, no puede cumplir plenamente las obligaciones que incumben al mecanismo en virtud del Protocolo Facultativo. De igual modo, es necesario que las funciones y el crucial papel coordinador de la secretaría se reconozcan también en la legislación.

28. El Subcomité insta al Reino Unido a que dote a su mecanismo nacional de prevención de una base legislativa formal en la que se definan claramente sus facultades, funciones, papeles y responsabilidades lo antes posible, a fin de que el Estado parte pueda cumplir sus obligaciones internacionales en virtud del Protocolo Facultativo. Además, debería incorporarse en los estatutos de sus miembros una referencia explícita al mandato y las responsabilidades del mecanismo dimanantes del Protocolo Facultativo, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de este y a las obligaciones internacionales del Estado parte.

29. El Subcomité también recomienda que el Estado parte incorpore en el texto legislativo que se promulgue las funciones de la Presidencia independiente del mecanismo y la función de apoyo y coordinación de su secretaría independiente.

Acceso a las instalaciones militares de detención y supervisión independiente en los territorios de ultramar y las dependencias de la Corona

30.Se informó al Subcomité de que la Inspección de Prisiones de Su Majestad inspecciona las instalaciones militares del Reino Unido cada dos o tres años. Ello incluye el Centro Militar de Instrucción Correccional y las instalaciones militares de detención, que son celdas donde la marina, la fuerza aérea y la policía militar retienen al personal militar que ha sido arrestado. Sin embargo, las visitas solo se realizan con el acuerdo y previa invitación de las fuerzas armadas, lo cual es incompatible con el propósito y los objetivos del Protocolo Facultativo.

31.Además, ningún miembro del mecanismo nacional de prevención tiene facultades expresas para visitar los lugares de detención extraterritoriales, incluidas las instalaciones de detención temporal establecidas por el ejército del Estado parte en el extranjero, los territorios de ultramar y las dependencias de la Corona del Reino Unido, lo cual crea una importante laguna territorial en la obligación del Estado parte de proteger contra la tortura y los malos tratos a las personas privadas de libertad.

32.El Subcomité hace notar las recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes relativas al papel del mecanismo nacional de prevención en los territorios de ultramar, formuladas a raíz de las visitas del Comité al sector de bases sujetas a soberanía británica en Chipre. El Comité pidió a las autoridades del Reino Unido que, por la vía legislativa, concedieran facultades específicas al mandato del mecanismo nacional de prevención, que deberían incluir el derecho automático a visitar todos los lugares de privación de libertad en el Reino Unido, así como los de los territorios británicos de ultramar y el sector de bases sujetas a soberanía británica.

33. El Subcomité reitera que, para cumplir los requisitos del Protocolo Facultativo, el mecanismo nacional de prevención debe tener la capacidad de realizar visitas sin previo aviso a todos los lugares de detención y tener acceso a toda la información relativa al trato de los detenidos y las condiciones de su detención, y recomienda que el Estado parte se asegure de que se cumplan tales requisitos.

34.El Subcomité se hace eco de la recomendación del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes e insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para que el Protocolo Facultativo sea aplicable en todos los territorios de ultramar del Estado parte y las dependencias de la Corona, incluida la realización de visitas sin previo aviso a las instalaciones de detención militares. A ese respecto, el Subcomité exhorta a las autoridades del Reino Unido a que consideren la posibilidad de utilizar la actual estructura del mecanismo nacional de prevención o de designar o establecer nuevos órganos del mecanismo, para ponerse rápidamente en plena conformidad con el Protocolo Facultativo, es decir, para que todos los lugares de privación de libertad sometidos al control de jure o de facto del Estado parte sean visitados por un órgano de prevención independiente.

C.Independencia

35.La independencia del mecanismo nacional de prevención y sus miembros es un principio fundamental que permite a los mecanismos prevenir eficazmente la tortura y los malos tratos. A este respecto, los requisitos del Protocolo Facultativo se refieren específicamente a la responsabilidad del Estado de asegurarse de contar con un mecanismo y de que este goce de independencia funcional, independencia de su personal y autonomía financiera.

36.Para que la independencia funcional esté garantizada, el mecanismo nacional de prevención debe contar con un fundamento legislativo claro que garantice su autonomía estructural respecto de todos los poderes del Estado. En este contexto, el Subcomité observa que, en enero de 2017, el Presidente del mecanismo escribió al Ministerio de Justicia destacando la falta de garantías legales de independencia del mecanismo y sus miembros. En su noveno informe anual, el mecanismo indicó que la falta de una base legislativa clara para el mecanismo del Reino Unido se había traducido en la falta de garantías legales de independencia.

37.Cabe mencionar que, en su carta al mecanismo nacional de prevención, de fecha 29 de enero de 2018, el Subcomité declaró que, según su experiencia, la situación de un mecanismo es precaria cuando no está respaldado por una base legislativa clara. El Subcomité señaló que, lamentablemente, había sido testigo de demasiados casos en los que los Estados habían presionado a los mecanismos nacionales de prevención, directa o indirectamente, sin que estos pudieran oponerse por carecer de una base clara para hacerlo. Indicó que la eficacia práctica dependía de la independencia funcional y la independencia estaba amenazada cuando el mecanismo era vulnerable a presiones o exigencias políticas. Por último, el Subcomité destacó que entre sus funciones relacionadas con los mecanismos nacionales de prevención figuraba velar por que los mecanismos estuvieran al amparo de tales presiones.

38.Además, el mecanismo nacional de prevención y su secretaría carecen de un local independiente con oficinas, servicios y personal distintos de los de la Inspección de Prisiones de Su Majestad. Este es un claro ejemplo de la dependencia material, logística y financiera de una estructura gubernamental que impide que el mecanismo sea un órgano de prevención totalmente independiente y que sea percibido como tal.

39.El Subcomité recomienda que las autoridades del Reino Unido velen por que el mecanismo nacional de prevención goce de autonomía, independencia, eficacia y credibilidad como órgano de prevención independiente , de conformidad con los artículos 17, 18 y 19 del Protocolo Facultativo. La independencia funcional de todos los diferentes miembros que componen la estructura del mecanismo debe estar garantizada por ley, y el Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias a tal efecto. Además, debe lograrse su separación material, logística y financiera de las estructuras gubernamentales a fin de asegurar su independencia, funcional y de otra índole, según lo previsto en el Protocolo Facultativo.

40.Además de la falta de legislación general sobre el mecanismo nacional de prevención, se informó al Subcomité de que dos miembros del mecanismo —las Juntas Independientes de Supervisión y los observadores legos— habían planteado a las autoridades del Reino Unido su preocupación ante la falta de una base legal que sustentara sus estructuras de gobernanza nacionales y respaldara su independencia. En enero de 2017, el Presidente manifestó además su preocupación por el hecho de que la secretaría de las Juntas Independientes de Supervisión siguiera estando gestionada directamente por funcionarios del Ministerio de Justicia, bajo cuya competencia operacional se encontraban la mayoría de los lugares supervisados por las Juntas Independientes de Supervisión.

41. El Subcomité recomienda que las autoridades del Reino Unido revisen los estatutos de las Juntas Independientes de Supervisión y de los observadores legos para otorgarles independencia plena y evitar conflictos de intereses reales o potenciales en el desempeño de sus funciones dentro del mecanismo nacional de prevención.

42.El Subcomité reitera que la independencia del mecanismo nacional de prevención, tanto real como percibida, se debería fomentar mediante un proceso transparente de selección y nombramiento de miembros que sean independientes y no ocupen cargos que puedan suscitar conflictos de intereses. A ese respecto, el Subcomité observa que el Inspector Principal de la Inspección de Prisiones de Su Majestad es nombrado por el Secretario de Estado previa recomendación del Ministerio de Justicia. Dado que la Inspección funciona como órgano de coordinación del mecanismo nacional de prevención, la percepción de que el Estado se está involucrando podría ir en detrimento de la credibilidad de todo el mecanismo. En opinión del Subcomité, este nombramiento por parte del poder ejecutivo crea una laguna que exige una reflexión detenida al respecto y requiere un refuerzo de las salvaguardias de independencia.

43. El Subcomité exhorta a las autoridades del Reino Unido a que garanticen la independencia funcional de la Inspección de Prisiones de Su Majestad y la independencia de su personal mediante un proceso transparente de selección y nombramiento de su Inspector Principal. El Subcomité recomienda también que, de conformidad con el Protocolo Facultativo, el Estado parte vele por que los miembros del mecanismo nacional de prevención sean independientes y no ocupen un cargo que pueda suscitar conflictos de intereses reales o percibidos.

D.Recursos humanos y financieros

44.Se informó al Subcomité de que algunos miembros del mecanismo nacional de prevención tenían dificultades para obtener el presupuesto necesario para desempeñar las funciones propias del mecanismo. Ello se debía a diversos factores, entre ellos los recientes recortes presupuestarios y el hecho de que los presupuestos para la labor del mecanismo en los 21 órganos no se habían delimitado para llevar a cabo la labor de prevención y, por lo tanto, se habían asignado también a prioridades que competían con dicha labor.

45.Teniendo en cuenta que el Protocolo Facultativo es inequívoco en cuanto a la necesidad de que el Estado parte asigne recursos específicos al mecanismo nacional de prevención (art. 18, párrs. 1 y 3) a fin de garantizar la independencia funcional del mecanismo, y que en las Directrices del Subcomité relativas a los mecanismos nacionales de prevención se indica explícitamente que el mecanismo debe gozar de total autonomía financiera y funcional, el Subcomité recomienda que los fondos asignados a cada uno de los miembros del mecanismo para el desempeño de las funciones propias de este tengan carácter específico y exclusivo.

46.Además, si bien observa que la dotación de personal de la secretaría del mecanismo nacional de prevención ha aumentado recientemente de dos puestos a tiempo parcial a un Jefe de Secretaría a tiempo parcial y un Coordinador Auxiliar a tiempo completo, el Subcomité considera que los recursos proporcionados a la secretaría siguen siendo insuficientes, sobre todo teniendo en cuenta la compleja estructura institucional del mecanismo.

47. El Subcomité recomienda que el Estado parte aumente la dotación de recursos financieros y humanos de la secretaría del mecanismo nacional de prevención, a fin de garantizar su independencia, de conformidad con las disposiciones del Protocolo Facultativo.

E.Visibilidad

48.Si bien observó que los órganos que componían el mecanismo nacional de prevención eran bien conocidos por los principales agentes nacionales y gozaban del respeto de estos, el Subcomité observó que el mecanismo no siempre era percibido como tal en el desempeño de sus funciones. Durante sus visitas, el Subcomité observó que las personas privadas de libertad solían percibir al mecanismo nacional de prevención como un órgano de supervisión y no como un órgano de prevención, lo que iba en detrimento de la visibilidad del carácter preventivo de la labor realizada por el mecanismo en virtud del Protocolo Facultativo.

49. El Subcomité recomienda que el Estado parte vele por que el mecanismo nacional de prevención sea reconocido como elemento fundamental del sistema nacional de prevención de la tortura y los malos tratos y adopte una estrategia eficaz para aumentar la visibilidad y relevancia del mecanismo. A este respecto, el Subcomité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias, al establecer la base legislativa oficial del mecanismo nacional de prevención, para que cada uno de los órganos de supervisión del mecanismo ejerza su mandato de prevención cuando actúe en calidad de tal, a fin de evitar toda confusión con sus demás funciones.

Informe anual

50.El Subcomité toma nota con aprecio de los informes anuales preparados por los órganos del mecanismo nacional de prevención y por el mecanismo como órgano colectivo. Sin embargo, el Subcomité observa que el Lord Canciller y Secretario de Estado de Justicia presenta los informes anuales colectivos del mecanismo al Parlamento. A este respecto, la presentación de las conclusiones del mecanismo al Parlamento por representantes del poder ejecutivo es contraria al mandato del mecanismo, que consiste en evaluar de manera independiente e imparcial la forma en que el Gobierno cumple su obligación nacional e internacional de derechos humanos de prevenir la tortura.

51. El Subcomité recomienda que el Estado parte promulgue disposiciones legislativas que permitan al mecanismo nacional de prevención presentar su informe anual directamente al Parlamento y rendir cuentas a este sobre el desempeño de su mandato.

F.Conclusión

52.El Subcomité observa que el mecanismo nacional de prevención del Reino Unido está integrado por múltiples órganos preexistentes, lo cual representa un reto adicional para el Estado parte en lo que respecta a la adhesión a los principios consagrados en el Protocolo Facultativo, en particular en los artículos 17, 18 y 19. A este respecto, el Subcomité considera necesario que el Gobierno del Reino Unido adopte una política clara que asegure la compatibilidad del mecanismo nacional de prevención y de los órganos que lo componen con las disposiciones del Protocolo Facultativo. Esa política es necesaria para subsanar las carencias actualmente observadas en la base legal del mecanismo, asegurando para ello la independencia de cada uno de sus órganos cuando actúan en su calidad de mecanismo. También se necesitan recursos suficientes para el mecanismo. Además, habida cuenta del tamaño y la complejidad estructural de un mecanismo integrado por varios órganos, es fundamental contar con una función de coordinación independiente y robusta para la aplicación práctica efectiva de los objetivos del Protocolo. Además, para hacer efectivas las garantías de independencia y eficacia en lo que respecta a la prevención de la tortura, es necesario que la independencia de la Presidencia y la secretaría del mecanismo estén reconocidas en la legislación y estén respaldadas en la práctica mediante una dotación de recursos suficiente.

53. El Subcomité confía en que el presente informe sirva de hoja de ruta al Estado parte para ponerse en conformidad con el Protocolo Facultativo.

III.Cuestiones generales

A.Marco jurídico e institucional

1.Duración indeterminada de la detención de inmigrantes

54.El Subcomité observa con preocupación que no se ha avanzado en la fijación de una duración máxima de la detención de inmigrantes, a pesar de las reiteradas recomendaciones del Comité contra la Tortura, en 2013 y 2019, y del Comité de Derechos Humanos, en 2015. Si bien el Estado parte sostiene que la detención de inmigrantes se utiliza poco y por el período más breve posible, el Subcomité se encontró con varios detenidos en el Centro de Expulsión de Inmigrantes de Heathrow que llevaban más de 12 meses en condiciones similares a las de una prisión y con poca información sobre la tramitación de sus expedientes y/o procedimientos de expulsión. Además, el mecanismo nacional de prevención ha venido informando sobre cientos de casos similares en todo el Reino Unido, incluido el de una persona detenida durante casi cinco años .

55.Preocupa al Subcomité que la ausencia de un plazo máximo pueda dar lugar a una detención indefinida de facto, una situación perjudicial para la salud mental de los migrantes privados de libertad que además aumenta el riesgo de tortura y malos tratos.

56. El Subcomité insta al Estado parte a que establezca una duración máxima razonable para la detención administrativa de inmigrantes y a que vele por que la detención sea una medida de último recurso y esté justificada por ser razonable, necesaria y proporcionada .

2.Edad de responsabilidad penal

57.El Subcomité observa con preocupación que, a pesar de las reiteradas recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, el Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura, la edad de responsabilidad penal sigue siendo de 10 años en Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte y de 12 años en Escocia.

58. El Subcomité insta al Estado parte a elevar la edad mínima de responsabilidad penal de conformidad con las normas internacionales .

3.Separación de los presos preventivos y los condenados

59.En todas las prisiones visitadas, el Subcomité observó que los presos preventivos y los condenados estaban juntos y sujetos al mismo régimen. Los presos preventivos gozan de la presunción de inocencia y su detención no debe adoptar las características que se aplican a quienes cumplen una pena de prisión.

60. De conformidad con las normas internacionales , el Subcomité recomienda que el Estado parte vele por que las personas en prisión preventiva estén separadas de los presos condenados y sean objeto de un trato distinto, acorde con su condición de personas no condenadas.

4.Consecuencias de las medidas de austeridad

61.El Subcomité recibió información en el sentido de que las medidas de austeridad adoptadas por el Gobierno del Reino Unido desde 2010 habían dado lugar a fuertes recortes en el sector público, incluido el sistema penitenciario, y habían repercutido negativamente en el disfrute de los derechos de las personas privadas de libertad. Por ejemplo, la falta de personal en las cárceles había obstaculizado la prestación de servicios de salud y había aumentado los tiempos de espera para el acceso de los reclusos a los tratamientos. La escasez de personal también se había vinculado a la prolongación de los períodos de permanencia en las celdas y a la falta de acceso de los reclusos a actividades provechosas. Además, las condiciones materiales de detención se habían deteriorado debido al recorte de los fondos públicos.

62.El Subcomité toma nota de la información proporcionada por las autoridades de que se están realizando actualmente importantes inversiones, como la contratación de personal y la mejora de la infraestructura penitenciaria. Si bien acoge con satisfacción esas medidas, el Subcomité observa que es necesario hacer más para invertir los efectos negativos causados por unas medidas de austeridad que han durado largo tiempo.

63. El Subcomité recomienda que el Estado parte analice las consecuencias de las medidas de austeridad en los derechos de las personas privadas de libertad, adopte medidas para invertir los efectos negativos y vele por el pleno cumplimiento de las normas internacionales para el tratamiento de los reclusos, en particular en lo que respecta a los servicios de salud, el régimen penitenciario y otros derechos, en todo momento, de conformidad con las Reglas Nelson Mandela.

B.Representación excesiva de las minorías étnicas en el sistema de justicia penal

64.Preocupa al Subcomité la excesiva representación de las minorías étnicas en el sistema de justicia penal del Reino Unido, reconocida por las autoridades durante las reuniones. El Subcomité observa que la representación excesiva de personas negras, asiáticas y pertenecientes a otros grupos étnicos minoritarios es atribuible a un amplio abanico de factores que requieren respuestas específicas, que van mucho más allá que las que actualmente ofrece el sistema de justicia penal.

65.A este respecto, al Subcomité le preocupan los numerosos informes recibidos según los cuales:

a)Las personas de raza negra, asiática y otros grupos étnicos minoritarios tienen más de cuatro veces más probabilidades de ser detenidas que las personas de grupos étnicos blancos. Las personas negras de ascendencia caribeña experimentan tasas de detención particularmente altas;

b)Las personas pertenecientes a minorías étnicas tienen más probabilidades de ser sometidas a medidas de inmovilización y otras prácticas de contención, y sufren un número desproporcionado de muertes en situaciones de detención y/o atención de la salud mental ;

c)Las personas pertenecientes a minorías étnicas, tanto hombres como mujeres, están significativamente sobrerrepresentadas en las cárceles, lo cual se ha atribuido a varios factores, entre ellos la imposición de penas discriminatorias. Según los datos recabados entre octubre y diciembre de 2018, un total del 27 % de la población carcelaria se declaraba perteneciente a una minoría étnica, frente al 13 % de la población general del Reino Unido;

d)La proporción de la población de reclusos jóvenes pertenecientes a grupos étnicos negros, asiáticos y minoritarios se duplicó en el período de 2005-2006 a 2017-2018, mientras que el número de niños detenidos disminuyó en general.

66. El Subcomité recomienda que el Estado parte adopte medidas urgentes para hacer frente a las causas de la desproporción racial en el sistema de justicia penal y para proteger a los grupos étnicos minoritarios frente a la tortura y los malos tratos. El Subcomité recomienda además que el Estado parte adopte las medidas necesarias para:

a) Lograr que no se utilice la detención de manera discriminatoria contra determinados grupos de personas y que las detenciones y cacheos no se basen en la apariencia, el color o la pertenencia a grupos nacionales y étnicos;

b) Hacer frente al recurso desproporcionado a los medios de inmovilización contra personas de minorías étnicas;

c) Poner en práctica programas para los reclusos pertenecientes a minorías étnicas, con el fin de contribuir a su reintegración, producir resultados tangibles y prevenir la reincidencia;

d) Reducir la representación excesiva de niños de minorías étnicas en los centros de detención para menores de edad, entre otras cosas mediante la adopción de alternativas a la privación de libertad;

e) Intensificar la formación y la concienciación de los fiscales, jueces, abogados y agentes de policía en el sistema de justicia penal.

C.La atención sanitaria en los lugares de privación de libertad

1.Salvaguardias médicas

67.A la delegación le preocupan las carencias observadas en los exámenes y reconocimientos médicos exigidos en las Reglas Nelson Mandela como salvaguardia fundamental contra la tortura. Solo se somete al detenido a un reconocimiento médico por recomendación del funcionario a cargo o a petición del propio detenido.

68.Además, se observó una documentación deficiente de las lesiones, ya que el personal sanitario no consideraba que tuviera una responsabilidad ética de informar sobre sus constataciones, salvo para presentarlas a sus superiores. La información presentada no era objeto de seguimiento alguno, ni siquiera cuando era necesario investigar el caso con más detenimiento.

69.La delegación también observó preocupada la insuficiente formación del personal médico en materia forense, ya que ninguno de los funcionarios entrevistados conocía el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) ni las Reglas Nelson Mandela.

70.La exactitud de los registros de datos variaba en función de los diferentes lugares visitados. La delegación señaló la frecuencia con que en los formularios de registro para los presos dejaba de consignarse información importante relacionada con la evaluación de riesgos. Por ejemplo, la delegación se encontró con un caso indocumentado de un recluso enfermo mental, con múltiples lesiones en la cabeza al parecer sufridas a manos de los guardias de la prisión.

71. El Subcomité recomienda que el Estado parte integre las Reglas Nelson Mandela y el Protocolo de Estambul en el programa de formación, en particular en las actividades de formación continua de la policía y los profesionales de la salud. El personal médico debe estar en condiciones de examinar a las presuntas víctimas de torturas y malos tratos, y de detectar y notificar esos casos de conformidad con las disposiciones del Protocolo de Estambul.

2.Salud mental en las prisiones

72.El Subcomité observa con preocupación la elevada incidencia de los trastornos mentales crónicos y agudos en los centros de detención, en particular entre la población carcelaria. Preocupa al Subcomité la alta prevalencia de las autolesiones y muertes autoinfligidas en las cárceles, incluso entre los jóvenes infractores.

73.Preocupa al Subcomité que las cárceles y las comisarías de policía se estén utilizando a modo de “entorno seguro” para evitar que los detenidos se autolesionen o causen daño a otros, en espera de ser internados en un centro psiquiátrico especializado. El Subcomité recibió abundante información de la sociedad civil, la institución nacional de derechos humanos y el mecanismo nacional de prevención que indicaba que el personal penitenciario no estaba debidamente formado para ocuparse de los reclusos con problemas de salud mental y discapacidades psicosociales. Se observó que el traslado de personas de las cárceles a los hospitales psiquiátricos a veces se demoraba varios meses, incluso en el caso de los jóvenes infractores. Esas demoras se debían a las dificultades para obtener datos para la asignación y el tratamiento adecuados de los reclusos con enfermedades mentales o a la falta de camas en establecimientos psiquiátricos, y agravaban los problemas de salud mental y aumentaban el riesgo de maltrato.

74.Además, el Subcomité observa con alarma que algunos presos con problemas graves de salud mental son internados en unidades de segregación. Preocupa al Subcomité que algunas personas, debido a su estado de salud mental, presentan en ocasiones un comportamiento violento y que, cuando esto sucede, la respuesta del personal es en gran medida punitiva. El Subcomité entrevistó a varias personas internadas en unidades de segregación en las prisiones de Su Majestad de Risley y Manchester y llegó a la conclusión de que la capacidad actual del sistema para ocuparse adecuadamente de la salud mental de los reclusos no se corresponde con las necesidades reales. Cabe señalar que el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes determinó en 2016 que el recurso a la segregación de los presos que corrían un grave riesgo de autolesión o suicidio era una solución inadecuada e inaceptable.

75.El Subcomité recomienda que el Estado parte diseñe una política y una estrategia nacional amplias que aseguren el acceso adecuado a los servicios de atención de la salud y de la salud mental en todo el sistema de justicia penal, y presten especial atención a los jóvenes infractores. También recomienda que el Estado parte transfiera inmediatamente a las personas con problemas agudos de salud mental, especialmente a los niños, a un centro psiquiátrico apropiado, y que se abstenga de utilizar los calabozos de la policía y las prisiones a modo de “ entorno seguro ” . A este respecto, debería considerarse altamente prioritario aumentar el número de camas en los hospitales psiquiátricos.

76. El Subcomité se hace eco de la recomendación del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes de que los reclusos con problemas graves de salud mental no sean internados en unidades de segregación como alternativa al alojamiento ordinario. Al contrario, esos prisioneros deben recibir tratamiento en un medio hospitalario cerrado, debidamente equipado y con suficiente personal calificado para prestarles la asistencia necesaria .

77. El Subcomité también recomienda que se forme a todo el personal penitenciario para que sepan reconocer los posibles síntomas de los problemas de salud mental y aplicar con rapidez los procedimientos apropiados para derivarlos hacia el personal médico.

IV.Situación de las personas privadas de libertad

78.El Subcomité desea dejar constancia de que no encontró ningún caso de tortura en los lugares de detención visitados.

A.Detención policial

79.El Subcomité desea dejar constancia de que las condiciones materiales de las celdas de detención de los establecimientos policiales visitados eran en general muy buenas. El Subcomité elogia en particular la limpieza de los locales, el tamaño suficiente de las celdas y el suministro adecuado de alimentos, agua y artículos de higiene.

80.Sin embargo, el Subcomité observó que en los calabozos de la comisaría de Bishopsgate en Londres y de la comisaría de Central Park North en el área metropolitana de Manchester faltaba luz natural. Además, los calabozos de la comisaría de Liverpool Merseyside carecían de ventanas.

81.El Subcomité también observa con preocupación que el acceso a las duchas, las llamadas telefónicas y otros derechos no se proporcionaba automáticamente a los detenidos, sino que estos debían solicitarlo. El disfrute o la denegación de estos derechos dependía de la disponibilidad de personal. Si bien señala que la duración de la detención policial rara vez supera las 24 horas, el Subcomité observa con preocupación que en la mayoría de los establecimientos visitados no había patios para hacer ejercicio; cuando los había, era evidente que no se usaban.

82. El Subcomité recomienda que se adopten medidas apropiadas para remediar las carencias observadas en las comisarías y calabozos, en particular aumentando la entrada de luz natural . El Subcomité también recomienda que se vele por el disfrute asiduo de los derechos a ducharse , a hacer llamadas telefónicas y a hacer ejercicio .

83.El Subcomité observa con aprecio que todas las comisarías visitadas tenían un sistema de vigilancia por circuito cerrado de televisión y que los registros que comprobó contenían información exacta.

84.El Subcomité también observa que, en general, las personas privadas de libertad por la policía gozan de las salvaguardias establecidas en el código de prácticas de detención, tratamiento e interrogatorio por agentes de policía, de la Ley de Policía y Medios de Prueba en materia Penal de 1984 (Código PACE C).

85.El Subcomité acoge con satisfacción la presencia habitual de personal paramédico en las dependencias de detención policial. Sin embargo, también señala las preocupaciones manifestadas por el personal paramédico y los agentes de policía, con respecto al hecho de que no han recibido formación sobre cómo tratar a los detenidos con problemas de salud mental.

B.Instituciones penitenciarias

1.Segregación prolongada

86.Al Subcomité le preocupan seriamente los numerosos informes sobre el recurso a la segregación prolongada en las prisiones del Reino Unido . En la Prisión de Su Majestad de Manchester, por ejemplo, el Subcomité observó de primera mano que varias personas habían permanecido segregadas por períodos de hasta dos meses. El Subcomité recuerda al Estado parte que las Reglas Nelson Mandela prohíben el recurso a la reclusión prolongada en régimen de aislamiento, entendida como un período superior a 15 días consecutivos.

87.Observa además que la supervisión de las medidas de segregación y las salvaguardias para evitar la segregación prolongada de los reclusos con problemas de salud mental parecen ser insuficientes. Además, al Subcomité le preocupan los largos períodos que los reclusos deben pasar en sus celdas en las unidades de segregación y los informes de que los reclusos segregados pasan un promedio de 30 minutos diarios fuera de la celda.

88.El Subcomité encontró un caso particularmente dramático de presunto uso excesivo de la fuerza y de segregación prolongada en la Prisión de Su Majestad de Risley. En esa ocasión, el Subcomité entrevistó a una persona que tenía heridas recientes en la cabeza, la nariz rota y hematomas en el cuerpo. Alegó que cinco guardias de la prisión le habían propinado una fuerte paliza la noche anterior. El preso también alegó que sufría problemas de salud mental diagnosticados. Sin embargo, de los registros se desprende que esa noche no se le había proporcionado asistencia médica alguna; no se había presentado ningún informe de incidentes, ni había constancia del uso de la fuerza; y ninguna de las cámaras corporales de los cinco guardias había funcionado esa noche. Los registros también confirmaron que el día de la visita del Subcomité, el recluso ya llevaba 80 días en la celda de segregación. El Subcomité comunicó este caso a las autoridades en cumplimiento del principio de diligencia debida.

89.Posteriormente, el Ministerio de Justicia mantuvo informado al Subcomité de las medidas que estaban adoptando las autoridades competentes, entre ellas una investigación del Servicio de Prisiones y Libertad Condicional de Su Majestad y otra del Ombudsman de Prisiones y de Libertad Provisional. También se invitó al Subcomité a examinar las imágenes del incidente grabadas por el sistema de circuito cerrado de televisión en la Misión Permanente del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, lo que hizo un miembro del Subcomité el 10 de diciembre de 2019.

90.Sobre la base de los resultados de las investigaciones y de la grabación examinada, el Subcomité es incapaz de corroborar la versión de los hechos del detenido y considera que el asunto ha sido investigado adecuadamente. El Subcomité hace notar y encomia el enfoque proactivo y la seriedad de las autoridades en relación con este asunto, en particular el hecho de que lo mantuvieran informado de las investigaciones en curso a medida que estas avanzaban.

91.Registros similares comprobados por el Subcomité indicaban que varias personas habían pasado más de dos meses en la unidad de segregación de la Prisión de Su Majestad de Risley. Si bien existe el requisito formal de efectuar una revisión periódica cada dos semanas, varios reclusos entrevistados opinaron que la revisión era un mero ejercicio simbólico.

92.El Subcomité recomienda que el Estado parte vele por que la segregación de presos sea una medida de último recurso; que se aplique el menor tiempo posible, y nunca más de 15 días consecutivos; y que a los presos segregados se les permita realizar actividades provechosas y tener contacto humano de calidad cada día, de conformidad con las Reglas Nelson Mandela.

2.Violencia y uso excesivo de la fuerza

93.El Subcomité también está seriamente preocupado ante los informes procedentes del mecanismo nacional de prevención del Reino Unido acerca del aumento de los niveles de violencia y del uso de la fuerza y los medios de inmovilización en varias cárceles. Tanto la Inspección de Prisiones de Su Majestad como la Junta Independiente de Supervisión observaron que la escasez de personal, la falta de experiencia de los funcionarios, el uso de sustancias ilícitas, los problemas de salud mental, las malas condiciones de las prisiones y el tiempo insuficiente pasado fuera de las celdas parecen haber contribuido a este aumento.

94. El Subcomité recomienda que el Estado parte:

a) Refuerce la supervisión del uso de la fuerza en todos los lugares de detención para garantizar que la fuerza solo se utilice de conformidad con la ley, cuando sea estrictamente necesaria y de manera proporcionada;

b) Revise las políticas de control del comportamiento en todas las prisiones con el fin de identificar y mitigar las causas subyacentes de la violencia y el uso de la fuerza;

c) Proporcione cuidados de salud mental que satisfagan las necesidades de todos los reclusos y considere la posibilidad de introducir un plazo legal máximo para el traslado de reclusos a un centro de salud mental.

3.Condiciones materiales

95.El Subcomité desea dejar constancia de que, en general, las condiciones materiales de las cárceles visitadas eran buenas. Sin embargo, hubo algunas excepciones, como la Prisión de Su Majestad en Manchester. Este centro penitenciario tiene más de 150 años y, a pesar de las obras de remodelación en curso, el Subcomité encontró en los pabellones residenciales varias celdas con moho en las paredes, suelos sucios, ventanas rotas, chinches, cucarachas y ratones.

96. El Subcomité recomienda que el Estado parte vele por la limpieza e higiene de los locales donde se encuentren los reclusos, y que subsane sin demora las inadecuadas condiciones de detención observadas en la Prisión de Su Majestad de Manchester.

C.Instituciones para jóvenes infractores

97.El Subcomité acompañó como observador a la Inspección de Prisiones de Su Majestad y el mecanismo nacional de prevención en la visita de ambos a la Institución para Jóvenes Infractores de Cookham Wood. Si bien la función del Subcomité era la de observar, logró adquirir experiencia que le permitió entender mejor varias cuestiones sistémicas relacionadas con su mandato.

98.Sobre la base de las entrevistas observadas y los registros consultados, al Subcomité le preocupa que los niños de la Sección Puente y de la Unidad de Acogida pasen largos períodos —hasta 23,5 horas diarias— encerrados en sus celdas; que el uso de la fuerza haya aumentado; y que las respuestas a las quejas no resuelvan plenamente el problema ni se decidan con la participación del niño.

99. El Subcomité pide a las autoridades que apliquen plenamente las recomendaciones contenidas en el último informe de la Inspección de Prisiones de Su Majestad sobre la Institución para Jóvenes Infractores de Cookham Wood.

D.Detención de inmigrantes

100.El Subcomité observó la labor realizada por la Junta Independiente de Supervisión en el Centro de Expulsión de Inmigrantes de Heathrow y visitó el Centro de Expulsión de Dungavel House en Escocia. A raíz de esas visitas, el Subcomité recibió quejas de varias personas privadas de libertad que criticaban la calidad de la atención sanitaria prestada en esos centros de detención de inmigrantes, incluidas críticas respecto de la disponibilidad de servicios de salud mental. El Subcomité recibe con preocupación las noticias de que en los últimos años han aumentado significativamente las muertes de migrantes detenidos, especialmente las autoinfligidas.

101.Además de la falta de duración máxima para la detención de inmigrantes a la que ya se refieren los párrafos 54 a 56 del presente informe, el Subcomité habló con personas cuya salud mental se veía afectada por la poca antelación con que se les avisaba de las expulsiones. La angustia de los detenidos se ve agudizada en gran medida por el hecho de que el Ministerio del Interior les comunica un período (normalmente de tres meses) en el que tendrá lugar la expulsión y no una fecha concreta. En el Centro de Expulsión de Inmigrantes de Heathrow, varias personas se acercaron al Subcomité para expresar su ansiedad por no saber si durante la noche siguiente se les despertaría y expulsaría.

102.Además, el Subcomité hace suya la preocupación expresada por el mecanismo nacional de prevención de que el acceso de los inmigrantes detenidos a la asistencia letrada en el Centro de Detención de Inmigrantes de Heathrow y la calidad de dicha asistencia dejaban que desear.

103. El Subcomité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por que la detención de inmigrantes sea únicamente una medida de último recurso y tenga la menor duración posible, considere la posibilidad de sustituir las actuales prácticas de expulsión y aplique un límite máximo a la detención de inmigrantes ;

b) Vele por que todos los inmigrantes detenidos (incluidos los que se encuentran en centros de internamiento de corta duración) tengan acceso a asesoramiento jurídico gratuito y de buena calidad, y por que todos los detenidos tengan acceso efectivo a procedimientos justos y accesibles para impugnar la decisión de detención y/o expulsión;

c) Establezca políticas y procedimientos de supervisión, vigilancia y denuncia eficaces en los centros de detención de inmigrantes para que se detecte inmediatamente todo maltrato y quede garantizada la eficacia de las investigaciones de las denuncias de malos tratos;

d) Introduzca procesos independientes, tanto cuando se adopte la decisión de detener como durante el período detención, para la identificación de aquellas personas que puedan correr un riesgo particular de sufrir daños durante la detención.

E.Detención judicial

104.El Subcomité acompañó a los observadores laicos que visitaron un centro de detención temporal del juzgado ( Magistrate ’ s Court ) de Westminster, en Londres. En su calidad de observador, el Subcomité pudo evaluar la situación de ese establecimiento y compartió las principales preocupaciones señaladas por el mecanismo nacional de prevención.

105.Por ejemplo, el Subcomité observó que los registros de escolta estaban incompletos. El propósito del registro de escolta es asegurar que todo el personal que recibe a los detenidos y los acompaña en los traslados cuente con toda la información necesaria sobre ellos, incluidos los riesgos o vulnerabilidades. Los observadores legos identificaron y mostraron al Subcomité varios registros de escolta en los que faltaba el nombre del funcionario de recepción, información sobre el riesgo de autolesión de la persona detenida e información sobre la medicación que esta estaba tomando. Otra cuestión señalada a la atención del Subcomité era la falta de conexión entre los tres sistemas informáticos utilizados por la policía, las prisiones y los órganos judiciales, lo que daba lugar a discrepancias y lagunas en la información que podían poner en peligro tanto a la persona privada de libertad como al funcionario que la escoltaba, en aquellos casos en que el detenido hubiera agredido a funcionarios en ocasiones anteriores. Al parecer, el personal de escolta trata a toda persona bajo su custodia como un posible peligro, lo que a menudo conduce al uso innecesario de medios de contención. Por ejemplo, el Subcomité observó durante la visita que un niño era esposado y escoltado por tres funcionarios. El funcionario de custodia explicó que se trataba de un procedimiento estándar para todos, lo que significaba que los niños y los adultos eran tratados de la misma manera.

106. El Subcomité exhorta al Estado parte a que aplique las recomendaciones de los informes del miembro del mecanismo nacional de prevención (observadores legos) y a que se asegure de que:

a) Se mantengan registros exactos y completos, en particular los registros de escolta;

b) Se haga una evaluación de riesgos individualizada para cada persona en detención judicial;

c) El personal esté formado para atender las necesidades individuales de los detenidos, en particular de los niños.

V.Próximas medidas

107.El Subcomité solicita una respuesta al presente informe en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de su transmisión a la Misión Permanente del Reino Unido. En la respuesta se deben atender directamente todas las recomendaciones y solicitudes de información adicional formuladas en el informe y explicar con detalle las medidas que se hayan adoptado o que esté previsto adoptar (indicando los calendarios de ejecución) para poner en práctica las recomendaciones. Asimismo, se debe incluir información detallada sobre la aplicación de las recomendaciones específicas para cada institución y sobre la política y la práctica general .

108. El artículo 15 del Protocolo Facultativo prohíbe cualquier tipo de sanción o represalia, con independencia de su procedencia, contra las personas que hayan estado en contacto con el Subcomité o procurado estarlo. El Subcomité recuerda al Reino Unido su obligación de impedir esas sanciones o represalias y solicita que, en su respuesta, proporcione información detallada sobre las medidas que haya adoptado para garantizar el cumplimiento de esa obligación .

109. El Subcomité recuerda que la prevención de la tortura y los malos tratos es una obligación constante y de gran alcance . Por lo tanto, pide al Reino Unido que lo informe acerca de las novedades legislativas, reglamentarias, políticas o de otra índole pertinentes en relación con el trato de las personas privadas de libertad y con la labor del mecanismo nacional de prevención.

110.El Subcomité considera que tanto su visita como el presente informe forman parte de un proceso de diálogo continuo. Espera ayudar al Reino Unido a cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Protocolo Facultativo mediante la prestación de más asesoramiento y asistencia técnica, a fin de lograr el objetivo común de prevenir la tortura y los malos tratos en los lugares de privación de libertad. El Subcomité considera que la manera más eficiente y eficaz de desarrollar el diálogo sería reunirse con las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de las recomendaciones del Subcomité dentro de los seis meses siguientes a la recepción de la respuesta al presente informe.

111. El Subcomité recomienda que, de conformidad con el artículo 12 d) del Protocolo Facultativo, las autoridades nacionales del Reino Unido entablen un diálogo con el Subcomité acerca de la aplicación de las recomendaciones de este dentro de los seis meses siguientes a la recepción de la respuesta al presente informe por parte del Subcomité. Asimismo, el Subcomité recomienda que el Reino Unido inicie conversaciones con el Subcomité sobre las modalidades de ese diálogo en el momento de presentar su respuesta al presente informe .

Annex I

List of places of deprivation of liberty jointly visited by the national preventive mechanism and the Subcommittee

Visit with the Independent Custody Visiting Association, Charing Cross Police Station, Agar Street, Charing Cross, London WC2N 4JP

Visit with the lay observers to Westminster Magistrates’ Court, 181 Marylebone Road, Marylebone, London NW1 5BR

Visit with Mental Health Act reviewers to Bracton Centre (multi-ward hospital), Leyton Cross Road, Dartford, Kent DA2 7AF

Visit with Independent Monitoring Board members and the National Chair of Independent Monitoring Boards to Heathrow Immigration Removal Centre

Visit with Her Majesty’s Inspectorate of Constabulary in Scotland to St. Leonard’s Police Station, 14 St. Leonard’s Street, Edinburgh EH8 9QW

Visit with Her Majesty’s Inspectorate of Prisons to Cookham Wood Young Offender Institution, Sir Evelyn Road, Rochester, Kent ME1 3LU

Annex II

List of places of deprivation of liberty visited by the Subcommittee

Livingston Police Station, West Lothian Civic Centre, Howden South Road, Livingston EH54 6FF

Dalkeith Police Station, Newbattle Road, Dalkeith EH22 3AX

Bishopsgate Police Station, 182 Bishopsgate, London EC2M 4NP

Dungavel House Removal Centre, Strathaven, South Lanarkshire ML10 6RF

St. Anne Police Station, St. Anne Street, Liverpool L3 3HJ

Central Park North Police Station, Manchester M40 5BQ

Merseyside Police Station, 43A Ganworth Road, Speke, Liverpool L24 2XG

Her Majesty’s Prison Risley, Warrington Road, Risley, Warrington WA3 6BP

Her Majesty’s Prison Manchester, Southhall Street, Manchester M60 9AH

Her Majesty’s Prison Altcourse, Brookfield Drive, Fazakerley, Liverpool L9 7LH

Annex III

List of government officials and other interlocutors with whom the Subcommittee met

Government of the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

•Parliamentary Under Secretary of State for Justice

•Ministry of Justice

•Ministry of Foreign Affairs

•Ministry of Defence

•Ministry of Health

•Ministry of Education

Scottish Government

•Cabinet Secretary for Justice

•Human Rights Division

•Prison Policy Division

•Police Division

•Mental Health Division

•Police Scotland, Criminal Justice Service Division

•Scottish Prison Service

•Health & Social Care in Prisons Programme Board

Chair and secretariat of the national preventive mechanism

•Members of the national preventive mechanism

•Scottish Human Rights Commission

•Her Majesty’s Inspectorate of Prisons for Scotland

•Care Inspectorate (Scotland)

•Her Majesty’s Inspectorate of Constabulary in Scotland

•Independent Reviewer of Terrorism Legislation (representative)

•Care Quality Commission

•Scottish Police Authority (Independent Custody Visiting Scheme)

•Independent Custody Visiting Association

•Independent Monitoring Boards

•Her Majesty’s Inspectorate of Prisons

•Care Inspectorate Wales

•Regulation and Quality Improvement Authority

•Lay observers

•Children’s Commissioner for England (representative)

•Chief Executive of the Mental Welfare Commission for Scotland

Equality and Human Rights Commission

•Representatives of the Commission

Civil society representatives

The delegation met with representatives from various non-governmental organizations active in the field of deprivation of liberty, including:

•Bristol University

•Howard League for Penal Reform

•Children’s Rights Alliance for England

•Association of Visitors to Immigration Detainees

•INQUEST