Naciones Unidas

CAT/C/BEN/Q/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

19 de enero de 2010

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

43º período de sesiones

2 a 20 de noviembre de 2009

Lista de cuestiones que deben abordarse antes de la presentación de los informes periódicos de los Estados partes *

Tercer informe periódico de Benin(CAT/C/BEN/3)

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en especial con respecto a las recomendaciones anteriores del Comité **

Artículos 1 y 4

1.Con referencia a las observaciones finales anteriores del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que en la revisión de la legislación penal del Estado parte se prevea una definición de la tortura que incluya todos los elementos enunciados en el artículo 1 de la Convención y disposiciones que tipifiquen como delito los actos de tortura y establezcan las sanciones adecuadas, teniendo en cuenta la gravedad de los actos cometidos (párr. 6). A ese respecto, sírvanse informar al Comité sobre la situación del proyecto de nuevo código penal.

Artículo 2

2.Sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para integrar en su legislación penal el principio de prohibición absoluta de la tortura, así como una disposición que establezca que no se puede invocar la orden de un superior para justificar la tortura, como recomendó el Comité en sus observaciones finales anteriores (párr. 7).

3.Teniendo en cuenta las observaciones finales anteriores del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para revisar las disposiciones del Código de Procedimiento Penal relativas a la detención policial, a fin de: a) garantizar los derechos de las personas detenidas desde el momento de su detención, en particular su derecho a consultar a un abogado y un médico independiente y a ponerse en contacto con sus familiares, y b) incluir el principio de presunción de inocencia y la obligación de informar a toda persona detenida de su derecho a disponer de asistencia letrada (párr. 12). Sírvanse también indicar si se inscribe a los detenidos en el registro desde el momento de su detención.

4.Atendiendo a las observaciones finales anteriores del Comité, sírvanse:

a)Indicar qué medidas se han adoptado para subsanar las deficiencias de la administración de justicia (párr. 13). En particular, sírvanse indicar si entre las medidas adoptadas se han previsto la revisión de organización judicial del país y la asignación de recursos suficientes, con miras a:

i)Proseguir los esfuerzos de lucha contra la corrupción;

ii)Incrementar el número de magistrados hasta que sean suficientes;

iii)Poner remedio a la lentitud de los procedimientos judiciales.

b)Describir las medidas adoptadas para velar por la absoluta independencia de la magistratura, de conformidad con las normas internacionales pertinentes. A ese respecto, sírvanse indicar si el Estado parte ha derogado las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que otorgaban competencia al Fiscal de la República para retirar a un juez de un caso.

c)Proporcionar información sobre la aplicación de esas medidas y sobre sus repercusiones en la administración de justicia, en particular teniendo en cuenta la lentitud de los procesos y el elevado número de personas en prisión preventiva. Sírvanse proporcionar datos actualizados sobre la composición del personal, magistrados y no magistrados, que integra el sistema penal.

5.Sírvanse facilitar información sobre las medidas que ha adoptado el Estado parte para adaptar el sistema de justicia de menores a las normas internacionales en ese ámbito, como las Reglas de Beijing. En particular, sírvanse indicar las medidas adoptadas para:

a)Aumentar la edad mínima de responsabilidad penal y fijarla en un nivel aceptable según las normas internacionales;

b)Aplicar medidas sustitutivas de las penas privativas de libertad, como la libertad vigilada, los servicios de interés general o la libertad condicional, para que sólo se prive de libertad a los menores de 18 años como último recurso y durante el menor tiempo posible;

c)Estudiar la posibilidad de establecer tribunales de familia con jueces especializados en las cuestiones relativas a los menores.

6.Atendiendo a las observaciones finales anteriores del Comité, sírvanse:

a)Indicar si el Estado parte ha otorgado a algunas organizaciones no gubernamentales (ONG) autorización permanente para acceder a los lugares de detención, de conformidad con el compromiso anunciado por la delegación al respecto (párr. 17); dar además detalles sobre el número de visitas realizadas por ONG y sus resultados;

b)Proporcionar información sobre el estado en que encuentra el proyecto de ley de creación de un mecanismo nacional de prevención de la tortura, sobre las medidas adoptadas para acelerar el proceso con miras a su establecimiento, y sobre la composición y funcionamiento de dicho mecanismo.

7.Atendiendo a las observaciones finales anteriores del Comité, sírvanse indicar qué medidas se han adoptado con miras a restablecer el funcionamiento de la Comisión de Derechos Humanos de Benin, de conformidad con los Principios de París (párr. 20). ¿Comprenden esas medidas, entre otras cosas, disposiciones encaminadas a reforzar la condición jurídica de la Comisión y a garantizar su independencia y su financiación adecuada? Sírvanse indicar las medidas adoptadas por la Comisión con respecto a las denuncias de tortura.

Artículo 3

8.Teniendo en cuenta las observaciones finales anteriores del Comité, sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado un marco legislativo para regular la expulsión, la devolución y la extradición a fin de cumplir la obligación que le incumbe en virtud del artículo 3 de la Convención (párr. 11). Sírvanse proporcionar asimismo información sobre las medidas adoptadas a fin de que los procedimientos y prácticas vigentes en materia de expulsión, devolución y extradición se ajusten plenamente a lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención. En particular, sírvanse indicar lo siguiente:

a)Si el Estado parte ha enmendado el artículo 221 del proyecto de código penal, a fin de incluir el "peligro de ser sometido a tortura" entre los motivos de denegación de la extradición, como exige el artículo 3 de la Convención;

b)Si la expulsión, la devolución y la extradición de personas, incluidas las que se encuentran en situación irregular, responden a una decisión judicial, adoptada tras un examen minucioso del riesgo de tortura que existe en cada caso, y si pueden ser objeto de recurso con efecto suspensivo;

c)Si se examinan los términos de los acuerdos de cooperación sobre asistencia judicial suscritos con los países vecinos para asegurar que la remisión de un detenido a uno de los Estados signatarios se efectúe en el marco de un procedimiento judicial y en estricto respeto del artículo 3 de la Convención.

9.Sírvanse proporcionar también datos estadísticos sobre los casos de extradición, expulsión o devolución, incluida información sobre las entregas de detenidos efectuadas en virtud de acuerdos subregionales. En particular, indíquense los casos en que se denegó la extradición, la expulsión o la devolución debido al riesgo de que la persona pudiese ser sometida a torturas.

Artículos 5, 6, 7, 8 y 9

10.Atendiendo a las observaciones finales anteriores del Comité, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por Benin para establecer y ejercer su jurisdicción a los efectos de entender de los actos de tortura cuando el presunto autor del delito se encuentre en su territorio, ya sea con fines de extradición o de ejercicio de la acción penal, de conformidad con las disposiciones de la Convención (párr. 15).

11.En sus observaciones finales anteriores, el Comité indicó que le preocupaban las informaciones relativas a la existencia de un acuerdo entre Benin y los Estados Unidos de América según el cual los nacionales de este último país que se encuentren en el territorio de Benin no podrán ser llevados ante la Corte Penal Internacional para ser juzgados por crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad (párr. 16). Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para responder a esa preocupación. Sírvanse indicar asimismo con qué países ha suscrito Benin acuerdos de cooperación judicial en materia penal.

Artículo 10

12.Teniendo en cuenta las observaciones finales anteriores del Comité, sírvanse:

a)Proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para ampliar los programas de capacitación sobre derechos humanos dirigidos a los agentes del orden con la inclusión de la prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (párr. 26);

b)Indicar si también se imparte ese tipo de formación al personal médico y si en ella se incluye el Protocolo de Estambul de 1999. ¿Cuántos médicos han recibido tal capacitación? Sírvanse dar además ejemplos de casos en que los médicos hayan aplicado el Protocolo;

c)Indicar si el Estado parte ha desarrollado un método para evaluar la eficacia y las repercusiones de los programas de formación o enseñanza en la reducción del número de casos de tortura, violencia y malos tratos y, de ser así, informar sobre el contenido y la aplicación de ese método, así como sobre los resultados de las medidas.

Artículo 11

13.Sírvanse proporcionar información sobre todas las nuevas normas, instrucciones, metodologías y prácticas en materia de interrogatorios y sobre las disposiciones relativas a la detención preventiva tomadas con posterioridad al examen del último informe periódico. Sírvanse indicar también con qué frecuencia se revisan esas disposiciones.

Artículos 12 y 13

14.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas a fin de revocar la norma sobre oportunidad de la acción penal y de que las autoridades competentes inicien de oficio y sistemáticamente investigaciones objetivas e imparciales, sin que exista una denuncia previa de la víctima, siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura (párr. 8).

15.Teniendo en cuenta las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 9), sírvanse describir las medidas adoptadas con los siguientes fines:

a)Velar por que todas las denuncias de actos de tortura y malos tratos, incluidos los cometidos entre 1972 y 1990, sean objeto de investigación;

b)Establecer un comité de la verdad para esclarecer esas denuncias;

c)Revocar la Ley de amnistía de 1999 con el fin de perseguir y castigar a los autores de esos actos.

16.Habida cuenta de las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 21), sírvanse aportar precisiones sobre lo siguiente:

a)Las medidas adoptadas a fin de transmitir claramente a los agentes del orden la idea de que la violencia y los malos tratos son infracciones punibles.

b)Las medidas adoptadas para poner fin a las torturas y los malos tratos y velar por que se realicen investigaciones inmediatas, imparciales y eficaces de las denuncias de malos tratos infligidos por los agentes del orden, se persiga a sus autores y se les impongan las penas apropiadas. En lo que respecta a las causas en las que existen buenos motivos para suponer que la denuncia de tortura o malos tratos tiene fundamento, sírvanse indicar si se suspende de sus funciones o se traslada al presunto autor de los actos mientras se realiza la investigación.

c)La aplicación de esas medidas, sus repercusiones y su eficacia en términos de reducción del número de casos de violencia y malos tratos perpetrados por agentes del orden.

17.Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre los actos de violencia que se cometen en los centros de detención, las comisarías de policía y las instituciones a cargo de la gendarmería.

18.Habida cuenta de las observaciones finales anteriores del Comité, sírvanse:

a)Proporcionar información sobre las medidas adoptadas a fin de crear un mecanismo para la presentación de denuncias que sea plenamente independiente, destinado a cualquier persona víctima de tortura, y velar por que se adopten medidas para que todas las personas que denuncien actos de tortura o malos tratos reciban protección adecuada (párr. 10);

b)Aportar datos estadísticos sobre las denuncias de casos de tortura y el seguimiento que se les ha dado, en particular el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas, y las penas aplicadas.

Artículo 14

19.Sírvanse:

a)Indicar las medidas adoptadas a fin de asegurar el pago de indemnizaciones y la prestación de asistencia médica y psicológica a las víctimas de torturas y sus familiares. Al respecto, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para reforzar la capacidad de la Comisión permanente de indemnización de las víctimas de perjuicios causados por el Estado, creada por el Decreto Nº 98-23, de 29 de enero de 1998. Sírvanse dar detalles sobre los recursos asignados a la Comisión y los resultados concretos de su labor.

b)Sírvanse precisar el número de causas, si las hay, en las que se otorgó una indemnización a las víctimas y la naturaleza de la reparación concedida, incluidas las medidas de readaptación y cualquier otra información pertinente.

Artículo 15

20.Atendiendo a las observaciones finales anteriores del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prohibir la utilización de confesiones obtenidas bajo tortura (párr. 7). ¿Cuáles son las disposiciones del Código de Procedimiento Penal aplicables en la materia?

Artículo 16

21.Atendiendo a las observaciones finales anteriores del Comité, sírvanse dar detalles sobre las medidas adoptadas para asegurar que los centros penitenciarios cumplan las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (párr. 18). Sírvanse informar en detalle sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados con ese propósito e indicar si se han tomado medidas con los siguientes fines:

a)Reducir el hacinamiento y el elevado número de detenidos en prisión preventiva, en particular dando prioridad a las penas sustitutivas de la prisión. Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados sobre la capacidad de cada prisión existente en el territorio de Benin y la población carcelaria, desglosados por sexo y grupo de edad (adultos o menores), e indicar el número de detenidos en prisión preventiva.

b)Mejorar la alimentación, entre otras cosas incrementando el presupuesto para ese rubro y la frecuencia de los controles de calidad de los alimentos que se dispensan en los centros de detención provisional y en las prisiones.

c)Mejorar los servicios de salud prestados a los detenidos. Al respecto, sírvanse indicar si se ha reiniciado el suministro regular de medicamentos y si el Estado asume los gastos de hospitalización en caso de que sea necesario.

d)Reorganizar las prisiones de modo que los detenidos en prisión preventiva estén separados de los condenados.

e)Poner fin definitivamente a las denuncias de actos de corrupción y extorsión en las prisiones. Al respecto, sírvanse facilitar datos estadísticos actualizados sobre los casos de corrupción de agentes del orden y las sanciones que se les han impuesto.

f)Reforzar el control judicial de las condiciones de detención.

22.Teniendo en cuenta las observaciones finales anteriores del Comité, sírvanse:

a)Proporcionar información sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de detención de los condenados a muerte, con el fin de atender sus necesidades básicas y proteger sus derechos fundamentales.

b)Indicar si el Estado parte ha impuesto una moratoria a las ejecuciones y si ha conmutado las penas capitales. Al respecto, sírvanse informar en detalle sobre la situación de la propuesta de ley relativa a la abolición de la pena de muerte e indicar si en el proyecto de nuevo código penal se mantiene la vigencia de la pena capital. Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre el número de ejecuciones registradas desde el examen del informe anterior.

23.Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado un enfoque global para combatir y erradicar la tortura y la imposición de tratos crueles, inhumanos y degradantes a los niños, y precisar en qué consiste dicho enfoque. En particular, sírvanse indicar qué medidas se han adoptado y los resultados que se han obtenido con miras a:

a)Mejorar las condiciones de detención de los menores y, en particular, asegurar su separación de los adultos en toda circunstancia.

b)Luchar contra el trabajo infantil y poner fin a la práctica de los "vidomégons". Al respecto, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para reactivar el proyecto de ley sobre los "vidomégons".

c)Aplicar estrictamente la legislación pertinente y perseguir y castigar a los autores de estos actos. En particular, sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para la ejecución del Plan de Acción Nacional de lucha contra la trata de niños y la aplicación de la Ley relativa a las condiciones de desplazamiento de los menores y la represión de la trata de niños; sobre los recursos destinados a poner en práctica esas medidas; sobre la intensificación de la cooperación con los Estados vecinos; y sobre los efectos del Plan en lo que respecta a la reducción del número de casos de trata de niños.

d)Crear un observatorio de los derechos del niño y reforzar el sistema de atención de los niños víctimas de violencia.

Sírvanse asimismo proporcionar datos estadísticos actualizados sobre los resultados de los procesos incoados y sobre las denuncias de actos de violencia cometidos contra niños, el número de autores enjuiciados y las sanciones que se les hayan impuesto.

24.Habida cuenta de las observaciones finales anteriores del Comité, sírvanse describir las medidas adoptadas para ampliar el alcance de la legislación que prohíbe los castigos corporales en el seno de la familia y de otras instituciones, como la escuela; para asegurar que esa legislación se aplique estrictamente; y para realizar campañas de sensibilización y educación en ese sentido (párr. 23).

25.Habida cuenta de las observaciones finales anteriores del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar los infanticidios de los niños "brujos", adoptando para ello disposiciones penales que repriman esta práctica, y organizando campañas de sensibilización de las autoridades locales, los médicos, las matronas y la población en general sobre el carácter criminal de dicha práctica (E/C.12/BEN/CO/2, párr. 40). Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados sobre el número de denuncias de infanticidios presentadas a la policía, el número de autores de infanticidios enjuiciados y las penas impuestas.

26.Sírvanse presentar información detallada sobre los efectos de la Ley de represión de la mutilación genital femenina en la reducción del número de casos y describir las medidas concretas adoptadas para aplicarla. En particular, sírvanse indicar las medidas adoptadas con los siguientes fines:

a)Impartir a los jueces, los fiscales y los funcionarios de la policía una formación destinada a asegurar la aplicación rigurosa de la Ley sobre la represión de la mutilación genital femenina y la Ley sobre salud sexual y reproductiva;

b)Realizar campañas de sensibilización para combatir y erradicar esa práctica;

c)Reforzar los programas de asistencia a las víctimas y de reorientación y asistencia financiera a las mujeres dedicadas a la práctica de la circuncisión femenina para que abandonen esa actividad.

Sírvanse proporcionar datos desglosados y actualizados sobre el número de casos de mutilación genital femenina registrados y las condenas y las sanciones penales dictadas contra los responsables.

27.Sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas con miras a mejorar las condiciones de detención de las mujeres. En particular, sírvanse indicar las medidas destinadas a asegurar que las mujeres estén separadas de los hombres y que la mayoría de los guardianes sean mujeres. Sírvanse también aportar estadísticas actualizadas sobre el número de mujeres detenidas que han sido víctimas de violaciones.

28.Sírvanse indicar si se ha procurado adoptar todas las medidas adecuadas para prevenir, combatir y sancionar la violencia de que son víctimas las mujeres. Indíquese si se han tomado medidas con los siguientes fines:

a)La incorporación en el proyecto de código penal de disposiciones relativas a la violencia familiar, la violación dentro del matrimonio y la trata de mujeres, y la adopción de un proyecto de ley sobre la prevención, el control y la represión de la violencia contra la mujer;

b)La formación de los jueces, fiscales y funcionarios policiales sobre la aplicación rigurosa de las disposiciones penales pertinentes;

c)La organización de programas de rehabilitación y asistencia para las víctimas y otras medidas destinadas a asegurar el acceso adecuado a dichos programas.

Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados sobre los resultados de los procesos incoados, el número y la índole de los casos de violencia contra mujeres, las sentencias condenatorias y las penas impuestas a los autores.

29.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para poner fin al problema de la justicia popular, como recomendó el Comité en sus observaciones finales anteriores (párr. 25).

Cuestiones diversas

30.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas con vistas a la formulación de las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención.

31.Sírvanse indicar cuáles fueron las ONG y los expertos del mundo académico cuya participación se solicitó en el marco de la revisión de la legislación nacional, en particular de los proyectos de código penal y de código de procedimiento penal, y proporcionar detalles sobre el papel que desempeñaron y su aporte a la revisión. Sírvanse informar sobre el estado de dichos proyectos.

32.Sírvanse proporcionar información sobre las preguntas que quedaron sin respuesta en el examen del informe de Benin realizado en 2007, incluida información sobre la situación de la niña de 13 años violada por tres enfermeros en abril de 2005, las acciones emprendidas y las sanciones aplicadas.

33.El Comité observa que no ha recibido la respuesta del Estado parte que solicitaba en el párrafo 33 de sus observaciones finales. El Relator Especial encargado del seguimiento de las observaciones finales envió una carta de recordatorio al respecto el 6 de mayo de 2009. Sírvanse proporcionar la información solicitada.

34.Sírvanse informar sobre las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que haya tomado el Estado parte para responder a la amenaza de actos terroristas, así como indicar si las medidas han afectado a las salvaguardias de los derechos humanos en la ley y en la práctica y, en caso afirmativo, precisar de qué manera y cómo se ha asegurado el Estado parte de que esas medidas respetan todas las obligaciones que le incumben con arreglo al derecho internacional. Sírvanse describir la formación que se está dando a los agentes del orden, indicar el número y el tipo de sentencias dictadas conforme a la ley y los recursos jurídicos de que disponen las personas a las que se han aplicado medidas de lucha contra el terrorismo, y precisar si se han presentado denuncias de incumplimiento de las normas internacionales y el seguimiento que se les ha dado.

Información general sobre la situación de los derechos humanos en el país, en particular las nuevas medidas y los acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

35.Sírvanse facilitar información detallada sobre las novedades registradas en relación con el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del último informe periódico, en particular sobre las decisiones pertinentes de los tribunales, si las hubiere.

36.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las nuevas medidas políticas, administrativas y de otra índole adoptadas para promover y proteger los derechos humanos en el plano nacional desde el examen del anterior informe periódico, en particular sobre los planes y programas nacionales de derechos humanos, y sobre los recursos que se les asignan, sus medios, sus objetivos y sus resultados.

37.Sírvanse facilitar información sobre las nuevas medidas y actuaciones emprendidas con el propósito de aplicar la Convención y las recomendaciones formuladas por el Comité desde que se examinó el último informe, en 2007, incluidos los datos estadísticos que se consideren oportunos y precisiones sobre todo hecho registrado en el Estado parte que sea de interés en el marco de la Convención.