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Primera parte. Presentación de la República de Benin.

8

Territorio y población

8

1.1Situación geográfica y superficie

8

1.2Datos demográficos: la población

8

1.3Las características demográficas

8

1.4Tasa de aumento

9

1.5Tasas de mortalidad

9

1.6Características de la población

9

1.7Los indicadores socioeconómicos

10

1.8La deuda externa de Benin

10

Estructura política general

10

2.1El período anterior a 1960

10

2.2De 1960 a 1972

11

2.3De 1972 a 1990

11

2.4De 1990 a la actualidad

11

Marco jurídico general

11

3.1Las disposiciones de la Constitución

12

3.2Los instrumentos internacionales ratificados por Benin

13

3.3Recursos a que pueden acogerse las víctimas de actos de discriminación en Benin

14

3.4Benin y la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

17

Información y publicidad

19

4.1Información sobre los instrumentos relativos a los derechos humanos

20

4.2Los medios de comunicación

20

4.3Elaboración de los informes del Estado parte

21

Segunda parte. Examen de la situación de la mujer con respecto a la Convención(Artículos 1 a 16).

23

Artículo 1. Definición de la discriminación contra la mujer

23

Artículo 2. Obligación de eliminar la discriminación

23

Artículo 3. El desarrollo y la promoción de la mujer

25

Artículo 4. Aceleración de la instauración de la igualdad entre los hombres y las mujeres

26

4.1Mecanismos institucionales

26

4.2En el ámbito de la educación

27

4.3En el terreno de la salud

27

4.4En el ámbito legislativo

28

4.5En materia social

28

Artículo 5. Funciones y estereotipos sexuales

29

5.1El matrimonio forzoso y la dote

29

5.2La sucesión

30

5.3Las violencias

30

5.4Hacia la abolición de los estereotipos sexuales en los manuales escolares

31

5.5Reglamentación de los vídeoclubs

31

Artículo 6. Supresión de la explotación de las mujeres

32

6.1La trata de muchachas y mujeres

32

6.2La prostitución y el proxenetismo

34

6.3Las violencias no sexuales

35

6.4El adulterio

35

6.5Los matrimonios forzosos y el levirato

36

6.6El aborto

37

6.7Movimientos migratorios de mujeres, muchachas y niñas

37

6.8Medidas tendientes a combatir la violencia contra las mujeres

37

Artículo 7. Vida política y vida pública

38

7.1La mujer en la política

38

7.2La mujer beninesa en la vida pública

40

Artículo 8. Representación y participación en el plano internacional

41

8.1La mujer beninesa en las instituciones internacionales

41

8.2Participación en las reuniones internacionales

42

Artículo 9. Nacionalidad

42

Artículo 10. Educación

43

10.1Disposiciones generales

43

10.1.1Leyes y políticas administrativas

43

10.1.2Carácter mixto de las escuelas

45

10.2Especializaciones y orientaciones

45

10.3Las becas de estudio

45

10.3.1La atribución de las becas nacionales

45

10.3.2Atribución de las becas extranjeras

46

10.4Porcentaje de personal femenino en la enseñanza

46

10.5Consecuencias de la política de promoción de la escolarización de niñas y muchachas

50

10.6Causas del abandono de los estudios en las ciudades y medidas de reinserción

51

10.7La alfabetización de adultos

53

Artículo 11. Empleo

55

11.1Principios generales

55

11.2El arsenal jurídico interno

55

11.3Protección social

60

11.4El trabajo agrícola

60

11.5Datos estadísticos sobre el trabajo de la mujer

60

11.6Consecuencias del matrimonio en el trabajo de la mujer

66

11.7Participación de las mujeres en las actividades sindicales

66

11.8Acoso sexual de la mujer en el trabajo

66

Artículo 12. Igualdad de acceso a los servicios médicos

66

12.1Evaluación del dispositivo instaurado en 1992-1993

67

12.2Situación del dispositivo en 1996-1997

67

12.3Los recursos humanos

68

12.4Los recursos financieros del Ministerio de Salud Pública

68

12.5Los actos fundamentales

68

12.6Las enfermedades de transmisión sexual y el SIDA

70

12.7Las acciones y estrategias aplicadas

71

12.8La nutrición

72

12.9La igualdad en materia de atención de salud entre hombres y mujeres en Benin

73

12.10Examen de la evolución de la situación de la salud en la mujer

73

12.11Las actividades de planificación familiar y reproducción

74

12.12Las mutilaciones genitales femeninas

75

12.13Asistencia médica al parto

75

Artículo 13. Prestaciones sociales y económicas

75

13.1Condiciones de acceso al empleo

75

13.2El acceso al crédito

77

Artículo 14. Las mujeres rurales

79

14.1La situación económica de la mujer rural

79

14.2Acceso de la mujer rural al crédito

80

14.3Estructuras privadas de asistencia al acceso al crédito en el medio rural

80

14.4Los esfuerzos hechos para promover el acceso al crédito de la mujer rural

80

14.5Los grupos de mujeres

81

14.6Los grupos precooperativos

82

14.7El acceso al agua potable

83

14.8El acceso a la electricidad

85

14.9La iniciativa privada al servicio del desarrollo rural

86

14.10Participación de la mujer rural en encuentros internacionales

86

14.11Planificación del desarrollo rural

86

14.12La organización del Ministerio de Desarrollo Rural

87

14.13Formación de apoyo al mundo rural

87

14.14La comercialización de los productos agrícolas

88

14.15La mujer y el problema de la propiedad de las tierras en Benin

88

Artículo 15. La igualdad ante la ley y en materia civil

89

15.1Los principios generales

89

15.2Representación ante los tribunales e igualdad de acceso a los servicios jurídicos

90

15.3El ejercicio de las funciones judiciales

91

15.4Contratos comerciales

91

15.5La mujer y la contracepción

91

15.6Los derechos de la mujer en materia de administración de bienes

91

15.7Libertad de desplazamiento y de elección de residencia

92

Artículo 16. Igualdad en el marco del matrimonio y del derecho de la familia

92

16.1Situación general del estado matrimonial en Benin

92

16.2Disposiciones generales sobre el matrimonio

95

16.3Los matrimonios civiles con contrato de matrimonio

95

16.4Las declaraciones de matrimonio

95

16.5El matrimonio consuetudinario

95

16.6El matrimonio religioso

96

16.7Edad mínima para contraer matrimonio

96

16.8Disparidad entre la edad mínima para contraer matrimonio de los hombres y de las mujeres

97

16.9Los esponsales y matrimonios de niños

98

16.10La edad mínima del consentimiento sexual

98

16.11Derechos de los cónyuges en la familia

98

16.12Derechos de la mujer casada

99

16.13Derechos de la mujer en caso de concubinato

99

16.14Los derechos de las viudas

99

16.15Los derechos de la mujer en el divorcio

100

16.16Responsabilidad de los progenitores

100

16.17La contracepción de la mujer casada

100

Primera partePresentación de la República de Benin

La presentación de la República de Benin se efectuará en cuatro partes:

–El territorio y la población

–La estructura política general

–El marco jurídico general de la protección de los derechos humanos

–La información y la publicidad.

1.Territorio y población

1.1Situación geográfica y superficie

La República de Benin es un país de África occidental que limita al norte con Níger, al noroeste con Burkina Faso, al oeste con Togo, al sur con el Océano Atlántico y al este con Nigeria.

Superficie

La República de Benin tiene una superficie de 114.763 km2.

1.2Datos demográficos: la población

Según los datos estadísticos publicados en la edición de 1998 de la obra Tableau de bord social [Compilación de indicadores sociales], Benin tiene actualmente 5.985.680 habitantes.

En 1996, la densidad demográfica era de 48,8 personas por km2.

1.3Las características demográficas

La población beninesa está distribuida desigualmente por toda la extensión del territorio nacional.

Al igual que la mayoría de los países subdesarrollados, nacen aproximadamente 105 a 106 niños por cada 100 niñas, proporción que va cambiando con la edad, a tenor de la evolución de las distintas tasas de mortalidad y de migración de los hombres y mujeres que forman la población del país.

En Benin hay aproximadamente 52% de mujeres y 48% de hombres.

Al nacimiento, la esperanza de vida es de 53,4 años; de 55,2 años en el caso de las mujeres y de 51,7 años para los hombres.

Desde 1993, la población beninesa aumenta ininterrumpidamente, tanto en las zonas rurales como en las urbanas.

El medio urbano

La población femenina urbana ha aumentado de 943.000 mujeres en 1993 a 983.000 en 1994, 2.093.000 en 1996 y 2.235.000 en 1998.

La población masculina urbana, que ascendía a 896.000 personas en 1993, aumentó a 936.000 en 1994.

El medio rural

La población rural de Benin pasó de 3.248.000 personas en 1993 (de las que 1.570.000 eran de sexo femenino y 1.578.000 de sexo masculino) a 3.751.000 personas.

1.4Tasa de aumento

La tasa de aumento natural de la población beninesa pasó del 2,96% en 1990 al 3,20% en 1995.

1.5Tasas de mortalidad

La tasa de mortalidad infantil de niños y niñas ha disminuido en los diez años últimos gracias a las actividades de vacunación contra las seis enfermedades que más fallecimientos causan entre los niños. En 1990, ascendía al 132,1‰ y disminuyó al 98,6‰ en 1995.

En cuanto a la mortalidad materna, en los cinco años últimos su tasa ha evolucionado en dientes de sierra, pasando del 2,46‰ en 1993 al 2,5‰ en 1994 y disminuyendo al 2,33‰ en 1995. Tras un leve aumento (2,35‰ en 1996), disminuyó al 2,21‰ en 1997.

1.6Características de la población

La población beninesa se caracteriza por una pirámide de edades que es muy ancha en la base y muy estrecha en la cima. Se trata, pues, de una población juvenil, constituida por un 49% de niños de 0 a 15 años de edad (25% de muchachos y 24% de muchachas). Las personas de 60 años y más constituyen el 4,35% del total de la población.

Las etnias

La población beninesa está compuesta por 42 grupos étnicos, los más importantes de los cuales son los ocho siguientes: los adja, los fon, los bariba, los dendi, los yoa-lopka, los peulh o fulfulbé, los betamaribe y los yoruba.

Los idiomas

País francófono, en Benin sólo hay un idioma de trabajo, el francés. Los idiomas nacionales predominantes son el fon, el adja, el yoruba y el bariba, hablados respectivamente por un 42,2%, un 15,6%, un 12,1% y un 8,6% de los habitantes del país.

En la educación de masas se utilizan 18 idiomas a través de la prensa hablada y en las actividades de alfabetización de adultos.

Las religiones

En Benin cohabitan varias religiones, entre las que ocupan los primeros lugares el animismo y el cristianismo, cada uno de ellos con un 35% de fieles. A continuación vienen el islam —con un 20,6% de fieles—, las demás religiones —1,9%— y las personas que no declaran su religión —0,7%. En los últimos años se ha constatado la aparición de numerosas sectas.

1.7Los indicadores socioeconómicos

Benin forma parte de los países que tienen rentas y un indicador de desarrollo humano muy bajos.

Según el Informe Mundial sobre Desarrollo Humano (ediciones de 1995, 1996 y 1997), Benin ocupaba el puesto 155º en 1992, el 154º en 1993 y el 146º en 1994 entre todos los países del mundo.

Sobre 146 países examinados, en 1997 ocupaba el 124º puesto según el índice de desarrollo relacionado con el género (ISDH).

El Producto Nacional Bruto y el Producto Interno Bruto

Según datos de 1997 (Compilación de indicadores sociales), el Producto Nacional Bruto de Benin asciende a 380 dólares estadounidenses. El Producto Interno Bruto real por habitante está evaluado en 1.270 dólares, frente a 3.240 en el conjunto de loa países en desarrollo.

1.8La deuda externa de Benin

La deuda externa de Benin, que ascendía a 3.213.530.000 francos CFA en 1993, pasó a 6.284.300.000 francos CFA en 1994, a 7.482.170.000 francos CFA en 1995 y a 7.571.570.000 francos CFA en 1996. Este aumento se debe en lo esencial al cambio de paridad que afecto al franco CFA en 1994.

A raíz de una anulación del 67% de la deuda de que se benefició Benin y de la consiguiente actualización, se evalúa la deuda externa de Benin en 7.482.170.000 francos CFA en 1997, según la Caisse Autonome d’Amortissement (Caja Autónoma de Amortización).

2.Estructura política general

Cabe dividir la historia política de Benin en cuatro periodos:

2.1El periodo anterior a 1960

La colonia de Dahomey fue creada en 1894 reuniendo el antiguo reino de Abomey y regiones del Norte a territorios ocupados por los franceses en el Sur, como los de Allada, Porto Novo y Houeda de Savi.

La colonia estaba bajo la administración directa del gobernador de Porto Novo y dependía del Gobierno del África Occidental francesa, cuyo Gobernador General residía en Dakar.

En total, hasta la independencia en 1960, se sucedieron en Dahomey 24 gobernadores.

2.2De 1960 a 1972

El 1º de agosto de 1960, Dahomey alcanzó la independencia y, a partir de entonces, tropezará con diversos problemas en su aprendizaje del ejercicio de la soberanía nacional, sucediéndose, a favor de golpes de Estado repetidos, varios gobiernos. En 12 años, hubo en el país una decena de Jefes de Estado.

2.3De 1972 a 1990

A raíz del golpe de Estado del 26 de octubre de 1972, el país entró en una nueva fase de su vida política.

De 1972 a 1990, es decir durante 17 años, Benin evolucionó bajo un régimen militar-marxista caracterizado por el establecimiento de un partido único, el Partido de la Revolución Popular de Benin (PRPB), el sindicalismo participativo, el centralismo democrático, el marxismo-leninismo como línea política rectora, la nacionalización de los sectores vitales de la economía, etc.

El 30 de noviembre de 1975, la República de Dahomey se convierte en República Popular de Benin.

A partir de 1986, el país entrará en una larga crisis económica, que llegó al paroxismo en 1989, con ingentes problemas financieros que ya no permitían al Estado atender adecuadamente los gastos que la soberanía entrañaba. La bancarrota de las instituciones financieras y la consiguiente escasez de los salarios favorecieron la generalización de las huelgas. Todas las administraciones permanecerán paralizadas en 1990, hasta la celebración de la Conferencia Nacional, denominada asimismo Conferencia de las Fuerzas Vivas de la Nación.

2.4De 1990 a la actualidad

A favor de la Conferencia de las Fuerzas Vivas de la Nación, que tuvo lugar en febrero de 1990, la República Popular de Benin pasará a ser la República de Benin y un nuevo Gobierno de transición regirá el país hasta las elecciones presidenciales democráticas de marzo de 1991. La Conferencia de las Fuerzas Vivas optó por la democracia y el multipartidismo integral que más tarde consagró la Constitución de 1990.

Desde entonces, cada cinco años se celebran consultas electorales para designar al Presidente de la República, y cada cuatro años para elegir a los representantes del pueblo en la Asamblea Nacional. Las elecciones presidenciales y legislativas que han tenido lugar demuestran que el juego democrático va arraigando gradualmente en la memoria colectiva de los benineses y las beninesas. Dichas elecciones se han desarrollado sin incidentes dignos de mención.

3.Marco jurídico general

La Constitución de 11 de diciembre de 1990 constituye un marco de referencia para la protección de la mujer frente a todas las formas de discriminación. La Constitución, mediante las normas que en ella se promulgan, ha aportado algunos cambios positivos en dirección del reforzamiento de los derechos y libertades de las ciudadanas y de los ciudadanos benineses.

3.1Las disposiciones de la Constitución

La Constitución es la ley suprema del Estado. Consagra su Título II a los derechos y los deberes de la persona. En su artículo 114, prevé la existencia de un Tribunal Constitucional, la jurisdicción suprema del Estado en materia constitucional, que determina la constitucionalidad de las leyes y tiene por misión garantizar los derechos fundamentales de la persona humana y las libertades públicas.

La Constitución afirma solemnemente la determinación del país a “crear un Estado de derecho y de democracia pluralista, en el que se garanticen, protejan y promuevan los derechos humanos fundamentales, las libertades públicas, la dign i dad de la persona humana y la justicia, en tanto que condición necesaria para el desarrollo verdadero y armonioso de todos los benineses en su dimensión temporal, cultural y espiritual ...”.

Benin ha integrado en su Constitución (artículo 7) los derechos y deberes que garantiza la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), adoptados el 18 de junio de 1981 por la Organización de la Unidad Africana y ratificados por Benin el 20 de enero de 1986. De este modo, remitiéndose a los derechos humanos tal como fueron definidos por la Carta de las Naciones Unidas en 1945, en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y en la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos adoptada el 18 de junio de 1981 por la Organización de la Unidad Africana, ratificada por Benin el 20 de enero de 1986, el pueblo beninés reafirma en su Constitución su adhesión a todos los principios consagrados por los instrumentos internacionales que tienen un valor superior a la legislación interna.

La protección de la mujer contra cualquier forma de desigualdad está prevista en varias disposiciones de la Constitución. En su artículo 26, la Constitución de Benin afirma de manera general el principio de igualdad entre el hombre y la mujer y la protección que el Estado debe a la madre y al niño. En su artículo 6 proclama la igualdad de los nacionales benineses de ambos sexos.

Al disponer además en su artículo 8 que la persona humana es sagrada e inviolable, la Constitución reafirma el empeño del Estado en garantizar a todos los seres humanos la igualdad de acceso a la educación, la salud, la cultura, la información, la formación profesional y el empleo. En su artículo 9 inscribe el derecho de todos los seres humanos al desarrollo y a la plena realización personal en todas sus dimensiones materiales, temporales, intelectuales y espirituales.

El derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad y a la integridad de la persona está garantizado por el artículo 15. El artículo 18 prohíbe la tortura y cualquier pena o trato cruel, inhumano o degradante.

El artículo 36 dispone que “todos los benineses tienen el deber de respetar a sus semejantes sin discriminación alguna. Tienen el deber de sostener con los demás relaciones que permitan salvaguardar, reforzar y promover el respeto, el diálogo, la tolerancia recíproca con miras a la paz y a la cohesión nacional”.

Cabe citar asimismo el artículo 98 de la Constitución, el cual recoge, en tanto que correspondientes al ámbito de la ley, las cuestiones referentes a la nacionalidad, al estado civil y a la capacidad de las personas, a las sucesiones, a los regímenes matrimoniales y a los procedimientos conforme a los cuales se puede constatar y armonizar con la legislación interna los usos y costumbres.

A este arsenal jurídico hay que añadir todas las disposiciones de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que forma parte integrante de la Constitución y cuyos artículos 2 y 18 se refieren más directamente a la discriminación.

El artículo 2 garantiza el disfrute por todas las personas, sea cual fuere su sexo, de todos los derechos reconocidos en la Carta, y el artículo 18, en su párrafo 3, dispone que el Estado tiene el deber de “velar por la eliminación de cualquier discriminación contra la mujer y asegurar la protección de los derechos de la mujer y del niño tales como han sido recogidos en las declaraciones internacionales”.

3.2Los instrumentos internacionales ratificados por Benin

Para mostrar su determinación en lo que se refiere a garantizar los derechos humanos, Benin ha ratificado o se ha adherido a varios instrumentos internacionales y regionales referentes a los derechos humanos, entre los que cabe mencionar:

–La Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, adoptada el 30 de noviembre de 1973 y ratificada por Benin el 30 de noviembre de 1974;

–La Convención sobre la Esclavitud, adoptada el 15 de septiembre de 1926 y ratificada por Benin el 4 de abril de 1962;

–El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado el 16 de diciembre de 1966 y ratificado por Benin el 12 de marzo de 1992;

–El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado el 16 de diciembre de 1966 y ratificado por Benin el 12 de marzo de 1992;

–La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, adoptada por la Organización de la Unidad Africana el 18 de junio de 1981 y ratificada por Benin el 20 de enero de 1986;

–La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por Benin el 3 de agosto de 1990;

–La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño Africano, adoptada en 1992 y ratificada por Benin en mayo de 1996;

–La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada el 18 de diciembre de 1979 y ratificada por Benin el 12 de marzo de 1992;

–La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de 21 de diciembre de 1965, firmada por Benin el 7 de febrero de 1967;

–La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptada el 10 de diciembre de 1984 y ratificada por Benin el 12 de marzo de 1992.

3.3Recursos a que pueden acogerse las mujeres víctimas de actos de discriminación en Benin

Toda persona víctima de actos de discriminación puede acogerse a distintos recursos:

–Recurso ante el Tribunal Constitucional, que determina si el acto impugnado es constitucional o no;

–Recurso ante los tribunales, con todas las debidas garantías de procedimiento, ante los tribunales de primera instancia, el Tribunal de Apelación y el Tribunal Supremo;

–Recurso administrativo, que puede consistir en una denuncia ante la autoridad superior, jerárquica o no;

–Recurso ante las diversas instituciones de defensa de los derechos humanos.

Según el artículo 125 de la Constitución de 11 de diciembre de 1990, ejercen el poder judicial el Tribunal Supremo y los tribunales creados de conformidad con la Constitución.

*En el plano de las estructuras del Estado

La Ley No. 64-28, de 9 de diciembre de 1964, relativa a la organización de la judicatura, reconoce la competencia de los tribunales ordinarios, del Tribunal de Apelación y del Tribunal Supremo. La Ordenanza 21-PR, de 26 de abril de 1966, dispone la composición, organización, funcionamiento y atribuciones del Tribunal Supremo.

En virtud de esta ordenanza, la Sala de lo Administrativo del Tribunal Supremo es competente (artículo 31) para oír:

–Los recursos en que se solicita la anulación, por abuso de poder, de decisiones de las autoridades administrativas;

–Los recursos en que se solicita que se interprete y aprecie la legalidad de los actos de esas mismas autoridades, remitidos a la autoridad judicial.

La Sala de lo Judicial decide de todo recurso por incompetencia, violación de la ley o de las costumbres en materia de ordenanzas o sentencias dictadas en última instancia por los tribunales. Asimismo es competente respecto de:

–Las solicitudes de revisión;

–Las solicitudes de remisión de una jurisdicción a otra por causa de legítima sospecha;

–Las solicitudes de apartamiento de un juez de una jurisdicción del orden judicial;

–Los elementos contradictorios de las sentencias o las ordenanzas dictadas en última instancia entre las mismas partes o acerca de los mismos medios por diferentes jurisdicciones.

Las autoridades administrativas de Benin que a continuación se enumeran pueden asimismo conocer los hechos relativos a la violación de los derechos humanos:

•El Ministerio del Interior, Seguridad y Administración Territorial, en lo relativo a los hechos cometidos en las comisarías de policía o en su ámbito de actuación;

•El Ministerio de Defensa Nacional respecto de los hechos cometidos en las brigadas de gendarmería, los campamentos militares o de gendarmería o en su ámbito;

•El Ministerio de Justicia, Legislación y Derechos Humanos respecto de todas las violaciones de los derechos humanos de los varones, las mujeres y los niños;

•El Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación en lo relativo a la asistencia judicial recíproca y la extradición;

•La Presidencia de la República respecto de cualquier violación cometida contra un ciudadano en materia de derechos humanos;

•El Ministerio de Administración Pública, Trabajo y Reforma Administrativa en su ámbito propio.

*En el plano no gubernamental

Las distintas estructuras no gubernamentales que se constituyeron a raíz, o más bien en el momento, de la renovación democrática se muestran sumamente vigilantes y denuncian en todo momento cualquier intento de violar los derechos y libertades de los ciudadanos.

Se constata, pues, que han surgido o existen varias estructuras y asociaciones que cooperan con el Ministerio de Justicia en la lucha contra los abusos tendentes a violar los derechos humanos, lo que demuestra que el cambio intervenido desde la histórica Conferencia de las Fuerzas Vivas de la Nación es un hecho positivo en la vida de todas las poblaciones y capas sociales de nuestro país. Se trata, entre otras, por lo que se refiere a la protección de los derechos humanos del hombre y de la mujer, de las organizaciones siguientes:

–La Asociación de Mujeres Juristas de Benin (AFJB)

–La Asociación Beninesa para la Promoción de la Familia (ABPF)

–El Centro Beninés de Desarrollo de las Iniciativas de Base (CBDIBA)

–Défense des Enfants-International (DEI-BENIN)

–La Asociación Beninesa de Asistencia a la Infancia y a la Familia (ABAEF)

–La Fundación Regard d’Amour (FRA)

–La Liga Beninesa de Defensa de los Derechos Humanos (LDH)

–La Comisión Beninesa de Derechos Humanos (CBDH)

–La Asociación de Lucha contra el Regionalismo, el Etnocentrismo y el Racismo (ALCRER)

–Amnistía Internacional (AI)

–La Asociación para la Defensa de los Derechos Humanos (APDH)

–La Asociación Cristiana para la Abolición de la Tortura (ACAT)

–La Cruz Roja Beninesa

–El Instituto de Derechos Humanos y Promoción de la Democracia en la Vida Cotidiana

–El Grupo de Estudios e Investigaciones sobre la Democracia y el Desarrollo Económico y Social (GERDES Benin).

La Asociación de Mujeres Juristas de Benin (AFJB) se creó el 20 de enero de 1990 con la misión de defender los derechos humanos, en particular los de las mujeres y los niños. Tiene varios centros de asistencia jurídica en varios departamentos del país, que prestan asistencia jurídica a las mujeres que la solicitan. Además, organiza formaciones sobre los derechos de la mujer y del niño.

El Centro Beninés de Desarrollo de las Iniciativas de Base (CBDIBA). Sus actividades tienen por eje la promoción y la formación de las mujeres del campo. Dispone de “clínicas jurídicas” en las que enseña sus derechos a las mujeres.

Défense des Enfants-International (DEI-Benin). Su sección beninesa se creó en 1990 y lucha por promover y defender los derechos del niño. Sus mayores preocupaciones son la sensibilización, la formación y la enseñanza de los derechos del niño, además de asesorar jurídicamente a quienes recurren a esta institución. DEI-Benin se ocupa igualmente de los problemas de los niños que trabajan, entre ellos los niños “colocados a domicilio”, o niños criados, cuyos derechos elementales de pequeños trabajadores deben ser reivindicados.

La Asociación Beninesa de Asistencia a la Infancia y a la Familia (ABAEF) se creó en 1994 y tiene por finalidad promover al niño para promover la familia y la familia para promover al niño. Recibe a los niños y a las familias y les presta asistencia jurídica y social.

La Comisión Beninesa de Derechos Humanos (CBDH), creada por la Ley No. 89-004, de 12 de mayo de 1989, y dotada de personalidad jurídica y autonomía financiera, tiene dos misiones esenciales: promover y salvaguardar los derechos humanos.

La Liga Beninesa de Defensa de los Derechos Humanos (LDH), fundada en 1990, se dedica a denunciar vehementemente cualquier violación o intento de violación de los derechos humanos y a defender los derechos de las víctimas, en particular los de las víctimas de tortura o penas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Amnistía Internacional (AI). Se trata de una institución internacional que tiene por finalidad promover el respeto de las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Su sección beninesa fue creada en 1991 y respalda las actividades de las organizaciones e instituciones que trabajan en la puesta en práctica de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

El Grupo de Estudios e Investigaciones sobre la Democracia y el Desarrollo Económico y Social (GERDES Benin). Fue creado en 1990 en el país y tiene por objetivo promover la democracia para acelerar el desarrollo económico y social.

El Instituto de Derechos Humanos y Fomento de la Democracia en la Vida Cotidiana. Esta ONG fue inscrita el 14 de abril de 1993 y tiene por misión enseñar a gran escala conceptos esenciales de los derechos humanos y los principios de la democracia.

La Asociación Cristiana para la Abolición de la Tortura (ACAT) fue creada en 1974 y su filial de Benin lo fue más tarde. Fue inscrita el 17 de agosto de 1990.

La Cruz Roja beninesa. Creada en 1959, la sección beninesa de la Cruz Roja funciona de conformidad con los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales. Actúa con total imparcialidad en la prevención y atenuación de los padecimientos de los seres humanos.

La Asociación Beninesa para la Promoción de la Familia (ABPF) fue creada en 1972 y se consagra esencialmente a la planificación familiar (métodos naturales y modernos) y la lucha en pro de la salud de la reproducción. Presta una variada gama de servicios como la protección contra las enfermedades de transmisión sexual y el sida, la atención a los enfermos que han contraído estos males, la lucha contra la esterilidad, la lucha contra los embarazos no deseados y los abortos, las consultas ginecológicas, prenatales y posnatales.

Posee ocho clínicas en los seis departamentos del país. Organiza actividades de sensibilización y de formación en los ámbitos mencionados y organiza encuentros nacionales e internacionales sobre diversos temas referentes a la protección de los derechos y el bienestar de la mujer. Además, defiende la abrogación de las leyes que constituyen un obstáculo jurídico para el adelanto de la mujer.

3.4Benin y la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Benin es parte en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer desde el 12 de marzo de 1992 y debía haber presentado su informe inicial el 10 de abril de 1993.

Se constata una notable evolución de la situación en materia de respeto de los derechos de la mujer en Benin.

Hoy día, las distintas instituciones gubernamentales y no gubernamentales están empeñadas en promover el respeto de los compromisos internacionales asumidos por Benin en materia de derechos de la mujer.

Benin, por haber ratificado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ha reconocido su supremacía sobre la legislación nacional.

La Constitución de Benin no define explícitamente la discriminación contra la mujer, pero hay en ella disposiciones de carácter muy general relativas a la igualdad de derechos entre todos los ciudadanos.

En virtud del artículo 147 de la Constitución de Benin, que consagra la supremacía de los acuerdos y tratados ratificados oficialmente por Benin sobre la legislación nacional, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer tiene, pues, autoridad superior y sus disposiciones se imponen en Benin y, por consiguiente, pueden ser invocadas para que sean aplicadas ante cualquier órgano nacional, administrativo, legislativo o judicial.

El Tribunal Constitucional es competente para conocer de cualquier violación de los derechos fundamentales de la persona humana y de las libertades públicas. Falla obligatoriamente acerca de la constitucionalidad de las leyes orgánicas y de las leyes en general antes de que sean promulgadas y acerca de la constitucionalidad de las leyes y los reglamentos que pudieren atentar contra los derechos fundamentales de la persona y las libertades públicas y, en general, acerca de la violación de los derechos de la persona (artículo 117). No cabe ningún recurso contra sus fallos.

El Estado beninés ha manifestado su voluntad política y su afán de garantizar los derechos fundamentales y las libertades individuales mediante una nueva organización del Ministerio de Justicia y Legislación, sumando a sus actividades tradicionales la protección y el fomento de los derechos humanos.

El Decreto No. 97-30, de 29 de enero de 1997, relativo a las atribuciones, la organización y el funcionamiento del Ministerio de Justicia, Legislación y Derechos Humanos, ha creado, en virtud de su artículo 35, una Dirección General de Derechos Humanos.

Esta Dirección General tiene por misión promover y defender los derechos humanos y se encarga de: establecer una mejor adecuación entre la legislación interna y las disposiciones de los instrumentos internacionales; efectuar visitas en los lugares de detención a fin de conocer las condiciones de detención y vida de los reclusos y evitar casos de detención abusiva y arbitraria; proceder a verificar los casos de violación de los derechos humanos y analizar las denuncias de cualquier violación de esos derechos; actuar para proteger y defender los derechos y libertades del ciudadano, de las personas privadas de libertad, de los extranjeros y de los refugiados; promover y garantizar todos los derechos reconocidos a las mujeres y a los niños, por los distintos instrumentos internacionales de derechos humanos.

En el Ministerio de Justicia, Legislación y Derechos Humanos se ha creado asimismo una Dirección General de Protección Judicial de la Infancia y la Juventud, entre cuyas atribuciones están la protección del niño en conflicto con la ley o en peligro moral y todas las cuestiones relativas a los derechos de la infancia en el plano nacional e internacional.

Debe señalarse, además, que la voluntad patente del Estado beninés de fomentar los derechos humanos se plasmó en la creación, por el Decreto No. 96-433, de 4 de octubre de 1996, de un Comité Nacional de Seguimiento de la Aplicación de los Instrumentos Internacionales, a cuyos miembros se les ha impartido ya formación organizada por el Ministerio de Justicia, Legislación y Derechos Humanos, en colaboración con el Centro de Derechos Humanos, la División de la Mujer en el Desarrollo de la Organización de las Naciones Unidas y el PNUD-Benin.

En cuanto a la obligación de todos los Estados Partes en la Convención de integrar sus disposiciones en su legislación nacional, cabe señalar que ningún texto nacional específico define la discriminación ni integra las disposiciones de la Convención en la legislación nacional. Las violaciones de los derechos de la mujer pueden ser recusadas directamente, fundándose en el artículo 147 de la Constitución, ante las jurisdicciones beninesas, ya sean de carácter judicial, constitucional o administrativo, así como ante todas las autoridades administrativas.

Ahora bien, se plantea la cuestión de la efectividad de su aplicación, por lo que se refiere a las medidas que habrán de adoptarse, cuando la legislación interna no prevé la respuesta que se habrá de dar a la violación denunciada.

Están en curso medidas para mejorar la condición jurídica y social y la situación de la mujer en Benin y se organizan revisiones y actualizaciones de algunos textos, en particular del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal.

El derecho de la familia y de las sucesiones está regido por el Código Civil y por la Recopilación del Derecho Consuetudinario de Dahomey.

La Recopilación del Derecho Consuetudinario de Dahomey, conforme a la circular a.p. 128, de 9 de marzo de 1931, dispone que la mujer tendrá un estatuto de menor perpetua. En su punto 127 afirma la incapacidad jurídica de la mujer, que forma parte de los bienes del hombre y de su herencia y, según el punto 128, es heredada por el heredero natural de su esposo. La Recopilación del Derecho Consuetudinario de Dahomey consagra la poligamia, la organización del matrimonio por el padre o, de no poder hacerlo éste, por el hermano mayor o el jefe de familia. No siempre se solicita la opinión de los futuros esposos.

La Recopilación del Derecho Consuetudinario de Dahomey recoge asimismo disposiciones sobre el matrimonio por intercambio, la viudedad, el levirato y las sucesiones.

En la Asamblea Nacional está en estudio un proyecto del Código de la Persona y de la Familia, al igual que algunos proyectos de ley relativos a la represión de la violación, la incitación al aborto, la interrupción voluntaria del embarazo, un anteproyecto de ley sobre las mutilaciones genitales femeninas, etc.

4.Información y publicidad

La República de Benin es parte en más de 25 convenios y pactos internacionales y en algunos de sus protocolos adicionales relativos a los derechos humanos. Esos instrumentos internacionales se refieren a:

–La lucha contra la discriminación en el ámbito de la enseñanza;

–La discriminación en materia de empleo y profesión;

–La igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de valor igual, etc.

La difusión de los distintos instrumentos internacionales de derechos humanos que Benin ha ratificado se lleva a cabo por intermedio de las estructuras del Estado y de las ONG.

Hay más de quince ONG que se consagran a esta tarea, entre las cuales cabe citar:

–El Instituto de los Derechos Humanos y la Democracia Cotidiana (IDHPD-DQ)

–La Asociación de Mujeres Juristas de Benin (AFJB)

–La Liga para la Defensa de los Derechos Humanos (LDH)

–La Asociación de Lucha contra el Racismo, el Etnocentrismo y el Regionalismo (ALCRER)

–El Centro AFRICA OBOTA (CAO)

–La Asociación Beninesa de Asistencia a la Infancia y a la Familia (ABAEF)

–Défense des Enfants-International (DEI-Benin)

–La Fundación Regard d’Amour (FRA)

–La Asociación Cristiana para la Abolición de la Tortura (ACAT-Benin)

–La Asociación de Fomento de Iniciativas en las Aldeas (ASSODIV)

–El Grupo de Estudios e Investigaciones sobre la Democracia y el Desarrollo Económico y Social en África (GERDDES-AFRICA, sección de Benin).

–La Asociación Beninesa para la Promoción de la Familia (ABPF)

–La Cooperación Internacional para la Asistencia y el Desarrollo de las Iniciativas Comunitarias de Benin (CIADIC-Benin)

–Nouvelle Ethnique

–Amnistía Internacional – Benin

–La Comisión Beninesa de Derechos Humanos (CBDH).

4.1Información sobre los instrumentos relativos a los derechos humanos

Se han organizado varios seminarios para informar a las ONG locales y nacionales, los directivos de las administraciones públicas y la población de las disposiciones de los instrumentos relativos a los derechos humanos, en particular la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño y los distintos convenios y sus protocolos adicionales en materia de derechos humanos, así como acerca del derecho internacional humanitario.

Se han organizado en todos los departamentos de nuestro país campañas de divulgación sobre los derechos humanos.

Se han creado e instaurado oficialmente el Comité Nacional de Seguimiento de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y la Comisión Nacional de Aplicación del Derecho Internacional Humanitario.

4.2Los medios de comunicación

Las diversas manifestaciones relativas a los derechos humanos, como la conmemoración del Día Internacional de la Mujer (el 8 de marzo), el cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Día del Niño Africano y el Día del Niño Beninés, han sido otras tantas ocasiones para organizar seminarios, conferencias públicas y debates difundidos por radio y televisión a fin de dar a conocer más a los instrumentos internacionales.

La mayoría de las manifestaciones organizadas en este marco han sido objeto de amplia cobertura en los medios de comunicación en el idioma oficial de trabajo (el francés) y en algunas de las lenguas nacionales a través de las radios rurales. Todos los órganos de prensa han contribuido a esta labor.

En cuanto a la radiodifusión, en la “Revista de la mujer” se consagra a ésta una emisión de 30 minutos una vez por semana.

Cabe señalar asimismo las sesiones de sensibilización que se organizan en el marco de diversos proyectos en la radio y en la televisión.

En algunos órganos de la prensa escrita, existe una “página de la mujer” que animan mujeres.

Gracias a estas emisiones y actividades, se debaten problemas capitales referentes a la escolarización de las niñas y muchachas, la dote y el matrimonio. Estas emisiones, que buscan modificar las mentalidades y los comportamientos en favor de la mujer, son muy apreciadas de los oyentes y televidentes, que a menudo solicitan que sean redifundidas.

Ahora bien, no se han difundido suficientemente los principales instrumentos internacionales que Benin ha ratificado, ni tampoco han sido traducidos a los idiomas nacionales cuyos hablantes son más numerosos, motivo por el cual la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer no es suficientemente conocida por la mayoría de las ciudadanas y de los ciudadanos. Todavía no se ha iniciado la emisión titulada “Mujeres, salud y desarrollo”, destinada a poblaciones de varias lenguas, cuyo comienzo se había previsto en 1991.

4.3Elaboración de los informes del Estado parte

*Organismos responsables

Conforme a las disposiciones del Decreto No. 96-433, de 4 de octubre de 1996, se ha creado un Comité Nacional de Seguimiento de la Aplicación de los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia, Legislación y Derechos Humanos y que tiene por misión “elaborar informes sobre la aplicación en Benin de los convenios, pactos y protocolos relativos a los derechos humanos en los que es parte, con miras a su presentación a las instituciones competentes”.

*Modo de elaboración de los informes sobre los derechos humanos

El Ministerio de Justicia, Legislación y Derechos Humanos, a través de la Dirección General de Derechos Humanos, es el único organismo competente para redactar informes, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto No. 97-30, relativo a las atribuciones, la organización y el funcionamiento del Ministerio. El Comité Nacional de Seguimiento depende del Ministerio de Justicia, Legislación y Derechos Humanos.

Para dar cuenta de la evolución de la situación de los derechos humanos con respecto a cada instrumento internacional o regional en que es parte Benin, se han utilizado diversos métodos:

•El Ministerio de Justicia, Legislación y Derechos Humanos contrata a consultores para que redacten anteproyectos de informes, que a continuación son convalidados antes de ser presentados a la institución que corresponda por el Comité Nacional de Seguimiento y Aplicación de los Instrumentos Internacionales, con o sin asistencia de un experto;

•La convalidación del anteproyecto de informe se lleva a cabo en el curso de un taller especial en el que participan, además de los miembros del Comité Nacional de Seguimiento y Aplicación de los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos, representantes de asociaciones y organizaciones no gubernamentales que actúan en los ámbitos específicos del instrumento de que se trate. Así ha sucedido respecto de la mayoría de los informes relativos a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

Obsérvese que la convalidación del anteproyecto se lleva a cabo con espíritu crítico, buscando el consenso, sin prejuicios, para reflejar fidedignamente los hechos acaecidos.

En cuanto a la redacción del informe nacional sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, directivos del Ministerio de Justicia, Legislación y Derechos Humanos elaboraron un anteproyecto, que fue sometido a un comité integrado por representantes de los organismos estatales y las ONG que se dedican a proteger los derechos de la infancia, para que elaborasen el proyecto de informe. Éste fue concluido bajo la dirección de un experto internacional en el curso de un seminario de formación en redacción de informes sobre instrumentos internacionales de derechos humanos.

Segunda parteExamen de la situación de la mujer con respecto a la Convención (Artículos 1 a 16)

Artículo 1Definición de la discriminación contra la mujer

Aunque Benin no haya definido explícitamente en qué consiste la “discriminación”, se ha comprometido a velar por la promoción de la mujer y su protección frente a la desigualdad en todas sus formas a través de todos los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Benin ha integrado en su Constitución las disposiciones de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la cual dispone en su artículo 2 que “todas las personas tienen derecho a gozar de los derechos y libertades reconocidos en la presente Carta sin distinción alguna, por motivos de raza, etnia, color de piel, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o cualquier otra opinión, extracción nacional o social, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación”.

El artículo 3 de esta Carta integrada en la Constitución reconoce a todos la plena igualdad ante la ley e igual protección ante la misma. Otro tanto sucede con los artículos 4 y 5, que consagran la inviolabilidad y el derecho al respeto de la persona humana y que nadie puede ser privado del derecho al respeto de su vida y de la integridad de su persona ni en el plano físico ni en el moral ni al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Lo mismo la mujer que el hombre pueden beneficiarse de todas las formas de protección que ofrecen los artículos 7 a 18, entre las cuales cabe citar el derecho a la educación, el derecho al trabajo y el derecho a salario igual.

Debe señalarse que Benin concede especial importancia al párrafo 3 del artículo 18 de la Carta, que dispone que el Estado tiene la obligación de velar por la eliminación de toda discriminación contra la mujer y asegurar la protección de los derechos de la mujer y del niño recogidos en las declaraciones y los convenios internacionales.

Todos estos principios han sido reconocidos en la Constitución de Benin de 10 de diciembre de 1990.

Artículo 2Obligación de eliminar la discriminación

La Constitución beninesa protege los derechos de la mujer y prohíbe que se le haga objeto de ninguna discriminación. Su artículo 26 dispone que “el hombre y la mujer serán iguales en derecho. El Estado protegerá a la familia, en particular a la madre y al hijo ...”. Consagra el principio de la igualdad de todos ante la ley.

El derecho de la familia y las sucesiones se rige por el Código Civil y la Recopilación del Derecho Consuetudinario de Dahomey.

La Recopilación del Derecho Consuetudinario de Dahomey, circular a.p. 128, de 9 de marzo de 1931, es una recopilación de los usos y costumbres y no constituye un código. El Tribunal Constitucional ha afirmado, en su decisión DCC 96 – 063, de 26 de septiembre de 1996, que dicha circular no tiene fuerza ejecutoria y no corresponde a la categoría de los actos dimanantes del poder ejecutivo cuya constitucionalidad debe ser objeto de control.

La Recopilación del Derecho Consuetudinario de Dahomey dispone que la mujer tendrá una condición de menor perpetua. En su punto 127 afirma la incapacidad jurídica de la mujer, que forma parte de los bienes del hombre y de su herencia y, según el punto 128, es heredada por el heredero natural de su esposo. Consagra la poligamia, la organización del matrimonio por el padre o, en caso de no poder hacerlo éste, por el hermano mayor o el jefe de la familia. No siempre se solicita la opinión de los futuros esposos.

La Recopilación del Derecho Consuetudinario de Dahomey contiene asimismo disposiciones sobre el matrimonio por intercambio, la viudedad, el levirato y las sucesiones.

En la Asamblea General se encuentra en estudio, desde hace varios años, un proyecto de Código de la Persona y de la Familia, elaborado para acabar con esta “dualidad jurídica”. Asimismo, se han elaborado para mejorar la situación de la mujer algunos proyectos de ley relativos al estado civil, la represión de la violación, la incitación al aborto, la interrupción voluntaria del embarazo y un anteproyecto de ley sobre las mutilaciones genitales femeninas.

El Estado beninés, al haber ratificado la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y haberla integrado en su Constitución, confirma su adhesión a los principios que en ella se enuncian. En esa Carta se consagra la familia como elemento de base de la sociedad y se dispone la obligación del Estado de protegerla en el plano físico y moral y en tanto que guardiana de los valores tradicionales.

El párrafo 3 del artículo 18 de la Carta está consagrado especialmente a la discriminación contra la mujer y dispone que el Estado tiene la obligación de “velar por la eliminación de toda discriminación contra la mujer y asegurar la protección de los derechos de la mujer y del niño tal como se recoge en las declaraciones y los convenios internacionales”.

En la práctica, la garantía de los derechos reconocidos tropieza con dificultades a causa de los puntos oscuros que persisten en su protección y su fomento en lo relativo a la mujer. Entre esas dificultades, cabe señalar los matrimonios forzosos, arreglados o precoces; las prácticas tradicionales negativas o nefastas, como la excisión u otras mutilaciones genitales femeninas, que a menudo provocan fallecimientos; la trata de niñas y muchachas, etc. Abundan las prácticas degradantes de viudedad y levirato, a pesar de que son denunciadas y de las medidas en curso.

Las autoridades del Estado despliegan esfuerzos para erradicar la discriminación y la conculcación de los derechos de la mujer.

Entre las disposiciones adoptadas para favorecer el bienestar económico y social de la mujer, destaca el Decreto No. 28/MDR/DC/CC/DAPS, de 12 de enero de 1995, sobre creación, atribución y funcionamiento de la Célula de la Mujer en el Desarrollo Agrícola y Rural del Ministerio de Desarrollo Rural; el Decreto No. 2/MIPME/DC/SA, de 1º de enero de 1995, sobre creación, atribución y funcionamiento del punto focal de la Comisión Nacional para la Integración de la Mujer en el Desarrollo. Asimismo, por la Decisión No. 22/MENRS/CAB/DC/DAPS/GC/PDE, de 20 de mayo de 1996, se inició una consulta internacional para promover la escolarización de las niñas y muchachas.

En 1996 se creó el Ministerio de Salud, Protección Social y Condición Femenina. Con el afán de hacer más operativas sus actuaciones, ha sido dividido en: el Ministerio de Salud y el Ministerio de Protección Social y de la Condición Femenina. Este segundo ha pasado a denominarse Ministerio de Protección Social y de la Familia, del cual forma parte una Dirección General de Promoción de la Mujer.

La supresión de las palabras “condición femenina” ha dado lugar a diversas apreciaciones entre la población, por lo que se refiere a protección que el Estado debe otorgar a la mujer. Hay quienes consideran que se trata de un retroceso en la protección de la mujer, mientras que las autoridades explican este cambio por la voluntad de generalizar a toda la familia, comprendida la mujer, la protección social, y por la integración del enfoque de “género” en el proceso de promoción de los derechos de la mujer.

Dejando aparte cualquier polémica, cabe mencionar que el nuevo Decreto No. 99-613, de 20 de diciembre de 1999, sobre organización, funcionamiento y atribuciones del Ministerio de Protección Social y de la Familia no disminuye en nada las antiguas atribuciones del Ministerio de Protección Social y de la Condición Femenina.

A pesar de esta voluntad política de salvaguardar los derechos de la mujer proscribiendo la discriminación contra ella, la aplicación efectiva y real por conducto de un marco jurídico adecuado de las correspondientes medidas se caracteriza por un inmovilismo injustificado en lo relativo a la promulgación del proyecto del Código de la Persona y de la Familia por la Asamblea Nacional.

Es la sociedad civil y son las organizaciones de fomento de la mujer las que llevan a cabo actividades para difundir y hacer aplicar las importantes reformas emprendidas en esta materia, entre las que cabe citar el proyecto del Código de la Persona y de la Familia.

La Asociación de Mujeres Juristas de Benin (AFJD) ha organizado en todo el país multitud de reuniones (conferencias, debates y seminarios) con esa misma finalidad de difundir los derechos de la mujer.

El UNICEF ha iniciado un proyecto titulado Derechos de las Niñas, las Muchachas y las Mujeres (DROFF), gracias al cual se inicia a las mujeres en el conocimiento de sus derechos.

El FNUAP respalda por su parte las medidas adoptadas en materia de promoción de la mujer y difusión de la Convención.

Artículo 3El desarrollo y la promoción de la mujer

En términos generales, las mujeres disfrutan de los mismos derechos que los hombres en la República de Benin, el artículo 8 de cuya Constitución de 11 de diciembre de 1990 dispone que “la persona humana es sagrada e inviolable. El Estado tiene la obligación absoluta de respetarla y de protegerla. Le garantiza toda su plenitud, para lo cual asegura a sus ciudadanos igualdad de acceso a la salud, la educación, la cultura, la información, la formación profesional y el empleo”.

Es decir que, formalmente, las mujeres y los hombres de Benin son iguales y gozan de los mismos derechos.

Ahora bien, la aplicación de estas disposiciones varía según que los interesados sean instruidos o no, vivan en la ciudad o en el campo o que la influencia de las costumbres y la tradición sea fuerte o moderada en las familias.

Los obstáculos que frenan algo el pleno desarrollo de la mujer guardan relación con su función primordial de genitora y responsable primordial de la procreación y de la garantía de una buena educación de la prole. De hecho, no siempre tiene tiempo suficiente para llevar a cabo otras actividades anexas como la política, a lo cual hay que añadir las costumbres, los estereotipos, las prácticas tradicionales, los tabúes, etc.

Ello no obstante, la ley reconoce y respeta la igualdad entre la mujer y el hombre.

En general, las mujeres gozan de los mismos derechos que los hombres y tienen derecho a todas las formas de protección jurídica de que gozan éstos. Los textos nacionales no contienen ninguna discriminación y tratan en igualdad de condiciones a los hombres y a las mujeres.

La Constitución de 11 de diciembre de 1990, los diversos convenios relativos a los derechos humanos, de la mujer o del niño; todos los instrumentos internacionales que Benin ha ratificado aseguran a la mujer el disfrute de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

Se ha elaborado el proyecto de Código de la Persona y de la Familia para poner fin a la desigualdad entre el hombre y la mujer en materia de matrimonios, sucesión, etc.

El conjunto de los textos jurídicos mencionados participa en la mejora de la condición jurídica y social tradicional de la mujer en Benin.

Las mujeres intervienen, en la medida de lo posible, junto a los hombres en la adopción de las medidas políticas, legislativas, sociales, económicas y administrativas necesarias para su protección y su promoción y en la elaboración de todas las políticas favorables a la mujer o tendentes a mejorar su condición social.

Artículo 4Aceleración de la instauración de la igualdad entre los hombres y las mujeres

La igualdad entre hombres y mujeres está consagrada por la Constitución beninesa en su artículo 26. Es asimismo una preocupación del Gobierno, afanoso de reducir la desigualdad entre los sexos, de manera tal que, con objeto de disminuir gradualmente la diferencia entre hombres y mujeres, se han adoptado medidas relativas a los mecanismos institucionales y a los textos fundamentales.

4.1Mecanismos institucionales

Las medidas en favor de la mujer se han caracterizado por la creación de estructuras específicas que puedan fomentar la aceleración de la instauración de la igualdad entre hombres y mujeres, entre las que cabe citar:

–La creación, por el Decreto No. 93-173, de 20 de julio de 1993, de la Comisión Nacional de Integración de la Mujer en el Desarrollo, cuyas misiones principales son elaborar la política nacional en materia de integración de la mujer en el desarrollo, velar por la defensa de los intereses de la mujer, etc.;

–La creación de una célula sobre “niños en situación difícil” en 1994;

–La creación en 1996 de una Dirección General de la Condición Femenina (DCF), encargada de coordinar la política nacional de promoción de la mujer, en la que está integrada la Comisión Nacional de Integración de la Mujer en el Desarrollo.

Se han puesto en práctica varios proyectos para facilitar el acceso al crédito y disminuir el umbral de pobreza de las capas vulnerables, entre ellas la mujer. Entre ellos, cabe citar los siguientes:

–El proyecto de apoyo a las actividades generadoras de ingresos;

–El proyecto de apoyo a la difusión de la microempresa;

–El proyecto de apoyo a la economía de la mujer en el Uemé, cuyas actividades comenzaron en 1996;

–El proyecto de apoyo al desarrollo del sector agrícola con un componente de sector privado.

4.2En el ámbito de la educación

–Para fomentar el acceso de las niñas y muchachas a la enseñanza, en cuatro departamentos del país se han constituido sendos hogares para jóvenes del medio rural.

–La formación de alfabetizadoras para aproximar aún más las alumnas a las capacitadoras y acabar de ese modo con las barreras socioculturales que retrasan la alfabetización de las mujeres.

–La exoneración de las niñas y muchachas del medio rural de los derechos de escolarización para acelerar la igualdad del derecho a la educación.

La aplicación de las medidas de exoneración de los derechos de escolarización de las niñas y muchachas del medio rural ha tropezado con algunas reticencias sobre el terreno, provocadas por la disminución de recursos financieros que esas medidas suponen para las escuelas y por la falta de mobiliario, que a veces deben aportar las propias alumnas.

El Estado ha recurrido, pues, a medidas compensatorias consistentes en proporcionar medios de trabajo a los profesores (materiales didácticos y tizas) y mobiliario a las escuelas de las zonas rurales.

4.3En el terreno de la salud

Se están ejecutando varios proyectos en interés de las mujeres, en particular el titulado “Maternidad con escaso riesgo”, en todo el territorio, y el proyecto “Higiene de la reproducción para una juventud floreciente”, en el Atlántico, Atacora, etc.

Por otra parte, la adopción de una Declaración de Política Demográfica, que se ha fijado como objetivos intermedios, entre otros, mejorar la condición social de la mujer liberándola de las limitaciones socioculturales, participa asimismo de las medidas especiales adoptadas por el Estado beninés para disminuir las desigualdades entre hombre y mujeres.

4.4En el ámbito legislativo

Se han elaborado y transmitido a la Asamblea General los siguientes proyectos de ley:

–Proyecto de Código de la Persona y de la Familia;

–Proyecto de ley relativo a la abrogación de la Ley de 31 de julio de 1920 que reprime la incitación al aborto y la propaganda anticonceptiva;

–Proyecto de ley que reprime la incitación al aborto;

–Proyecto de ley relativo a la interrupción terapéutica del embarazo;

–Proyecto de ley relativo a la represión de la violación;

–Proyecto de ley relativo a la represión de las mutilaciones genitales femeninas;

–Documento del PNUD.

Ahora bien, es de lamentar que estos distintos proyectos de ley no hayan sido votados todavía por la Asamblea Nacional, como sucede en el caso del proyecto de Código de la Persona y de la Familia, cuya votación todo el mundo solicita habida cuenta de que su puesta en vigor permitirá hallar soluciones equitativas a los graves problemas de la sucesión, la herencia, el matrimonio, etc.

El bloqueo de este proyecto de ley preocupa tanto al Gobierno como a las personas y a las organizaciones no gubernamentales y asociaciones de mujeres que siguen actuando en su defensa.

Las campañas de sensibilización organizadas en el marco de la aceleración de la adopción del proyecto de Código de la Persona y de la Familia, así como la lucha contra los malos tratos de que son objeto las muchachas “vidomègons” son expresión de la voluntad manifiesta de las ONG y del Estado de realizar un mundo más justo y más equitativo para la mujer.

Ahora bien, en el plano de los mecanismos institucionales, la coordinación tropieza con dificultades a causa de la relativa autonomía de las estructuras creadas, situación que provoca la dispersión de las informaciones existentes en el terreno de la promoción de la mujer y la solvencia de los datos estadísticos disponibles.

4.5En materia social

En la administración pública beninesa, cuando son funcionarios los dos miembros de un matrimonio, el hombre percibe prioritariamente prestaciones familiares, las cuales forman parte de los complementos de salario y se abonan con respecto a ese salario mensual directamente, salvo en casos especiales (por ejemplo, si la mujer es la jefa de familia).

Además, las funcionarias padecen los efectos del aumento del impuesto progresivo sobre las remuneraciones y salarios (IPTS), ya que se considera que no tiene familiares a cargo ni hijos. Ahora bien, las funcionarias jefas de familia pueden percibir esas prestaciones.

Los sindicatos han llevado a cabo combates para que se acabe con este prejuicio y se pongan en aplicación textos nuevos más favorables e incitativos.

Los hijos y el cónyuge de una funcionaria no perciben prestación de supervivientes en caso de que aquélla fallezca.

En total, la mayoría de las medidas mencionadas han permitido aumentar el acceso de las capas desheredadas y vulnerables (mujeres y niños) a la satisfacción de sus necesidades prioritarias de salud, educación y protección, y mejorar los indicadores principales, como la cobertura de vacunación y la disminución de las tasas de mortalidad infantil, juvenil y materna, el índice de escolarización de los niños de uno u otro sexo, etc.

Artículo 5Funciones y estereotipos sexuales

En la República de Benin, rige en las familias el sistema patriarcal, en el que se inspiran en buena medida el matrimonio, la sucesión y las funciones desempeñadas en el seno de la familia, así como la educación.

5.1El matrimonio forzoso y la dote

Tradicionalmente, un matrimonio debe ser aceptado por los parientes paternos, representados por los tíos y las tías de la muchacha que va a contraer matrimonio. El padre entrega su hija para que contraiga matrimonio, o en ocasiones su hijo, a la familia que elige.

Aunque la situación ha evolucionado notablemente, en algunas regiones rurales hay padres que siguen utilizando esta prerrogativa de épocas anteriores, sin atender a la voluntad de sus hijas, incluso a veces de sus hijos varones. En algunos ambientes adja, toffin, otamari, berba, gnindé, etc., tienen lugar raptos, intercambios de muchachas entre familias contra la voluntad de ellas y matrimonios precoces, u otros tipos de matrimonios de esta clase practicados sin violencia, práctica que persiste y que constituye uno de los obstáculos principales a la escolarización de las niñas y las muchachas. Aunque los padres acepten inscribir sus hijas pequeñas en la escuela, pueden retirarlas en cualquier momento del sistema escolar para unirlas en matrimonio a la persona a la que la hayan destinado. El padre que ya ha percibido una dote en metálico o en especies teme que su hija se escape para contraer matrimonio con el hombre que ella desee.

En todo Benin, lo mismo en el campo que en la ciudad, goza de amplia aceptación el principio de la dote, aunque su monto varía de una región a otra. Actualmente, se observan las tres situaciones siguientes:

1)Algunas familias (muy minoritarias) consideran que la dote es facultativa y no exigen nada al futuro esposo;

2)Otras, en cambio, se refieren a su carácter simbólico y la constituyen en elemento primordial de la determinación de la familia que solicita su hija en matrimonio. Estos padres son mayoritarios;

3)Existe una tercera categoría en la que lo habitual es pedir todo lo posible, situación habitual en determinados ambientes de Benin muy conocidos. La dote oscila entre 100.000 y 500.000 francos CFA y puede ser incluso superior.

Los servicios estatales de promoción de la mujer y las ONG que se esfuerzan en proteger los derechos de la mujer hacen objeto de atención especial a las regiones, suficientemente conocidas, donde hay una gran abundancia de matrimonio forzosos y de dotes exageradas.

Las actividades que se llevan a cabo en esas regiones son de tres tipos:

–Sensibilización y educación de adultos;

–Generalización del derecho a la instrucción mediante proyectos relativos a los derechos de la mujer y de las niñas y muchachas (DROFF), el proyecto “Educación y comunidad” (EDUCOM);

–Reforzamiento del poder económico de las mujeres gracias a su acceso a créditos.

Sucede, en efecto, que en esos ambientes la pobreza es muy notable y que las mujeres no intervienen en la adopción de decisiones dentro de las familias. Se matan a trabajar y criando a los hijos. El matrimonio habitual es poligámico y favorece la competencia entre esposas en beneficio de su marido común.

La Asociación de Mujeres Juristas de Benin, el Grupo de Acción en pro de la Justicia y la Igualdad Social, los proyectos Derechos de las Mujeres, las Niñas y las Muchachas, el proyecto Educación y Comunidad, los proyectos PADES COBLY, PADES DOGBO y el proyecto CLEF, etc., llevan a cabo un intenso trabajo en la base con las mujeres para eliminar gradualmente las prácticas retrógradas que impiden el florecimiento material y moral de la mujer y para acabar con sus cimientos socioculturales.

5.2La sucesión

El modo de sucesión se basa en el sistema patriarcal en que se inspira en buena medida la Recopilación del Derecho Consuetudinario de Dahomey, en la que se conceden muchas prerrogativas al varón y no se reconoce ningún derecho en materia de sucesión y herencia a la mujer.

La fuerza jurídica de la Recopilación se presta a controversias. Hay quienes consideran que se trata de una simple circular y otras personas sostienen que tiene valor de texto de ley en Benin y que, por consiguiente, debe regir las relaciones entre las personas en el seno de la familia.

La Asociación de Mujeres Juristas de Benin y otras asociaciones llevan a cabo una labor en pro del reconocimiento y respeto de los derechos de la mujer. Los centros de asistencia jurídica reciben aproximadamente a 500 usuarios al año, que acuden a plantear problemas matrimoniales y de sucesión, de los que el 75 al 80% son mujeres.

5.3Las violencias

En la tipología de los actos de violencia, los más conocidos son la violencia sexual, la explotación económica, el matrimonio forzoso, la viudedad y las mutilaciones genitales femeninas, porque se basan en las costumbres y tradiciones que los perpetúan. Las asociaciones y ONG, así como el Estado, por conducto de los Ministros de Salud Pública, Justicia, Legislación y Derechos Humanos, Protección Social y Familia, llevan a cabo medidas para acabar con estas prácticas.

Las criadas, denominadas habitualmente “vidomègon” están expuestas a la explotación económica, a los malos tratos y al acoso sexual. Algunos casos de abusos sexuales han dado lugar a embarazos.

El empleo de menores como criados viola textos en vigor en Benin en materia de relaciones laborales. Quienes actúan en favor de la promoción de la mujer organizan campañas de sensibilización desde hace más de 10 años para disminuir la amplitud de este fenómeno.

5.4Hacia la abolición de los estereotipos sexuales en los manuales escolares

Los manuales escolares constituyen poderosos instrumentos de reforzamiento de los estereotipos sexuales negativos y, para poner fin a esta situación, el Estado beninés, en el marco de la revisión de los nuevos programas escolares, ha decidido:

1)Detectar las imágenes negativas existentes en los libros, en las que funciones específicas —como cocinar, limpiar el hogar y ocuparse de los hijos— aparecen como propias de las muchachas y madres, mientras que los muchachos acuden a la escuela, trabajan en el campo con una azada o están bajo el “árbol de palabras” hablando de temas diversos, etc.

2)Desembarazar los documentos pedagógicos de los estereotipos sexuales negativos;

3)Generalizar la enseñanza que valoriza la igualdad y la equidad entre hombres y mujeres.

Los nuevos programas escolares en curso de experimentación en el Curso de Iniciación (CI) desde 1993 han tomado en cuenta el problema de las imágenes negativas. Dichos programas y los manuales correspondientes, se encuentran en fase de generalización en todas las clases de CI, y en los seis años próximos la escuela primaria beninesa quedará desembarazada de los antiguos programas y documentos pedagógicos.

Forma parte asimismo de este programa la formación de los profesores en la práctica de la equidad en las aulas y en la motivación de las niñas y las muchachas. El programa se desarrolla normalmente.

5.5Reglamentación de los vídeoclubs

Para preservar a la generación joven de la inmoralidad, Benin promulgó el Decreto No. 96-371, de 29 de agosto de 1996, que reglamenta los cineclubs y vídeoclubs en la República de Benin, y el Decreto No. 96-372, de 29 de agosto de 1996, que reglamenta la profesión de titulares de centros de proyección de vídeos en la República de Benin.

Conforme al artículo 4 del Decreto No. 96-371, los cineclubs y vídeoclubs están obligados a hacer visar todas las películas que deseen proyectar por la Comisión Nacional de Control Cinematográfico.

En el párrafo 3 del artículo 12 del Decreto No. 96-372, de 29 de agosto de 1996, se prohíbe la proyección de películas eróticas y pornográficas por los centros de proyección de vídeos. Ahora bien, en la práctica, no se controla rigurosamente a esos centros, situación que puede dar lugar a algunas desviaciones de la norma.

Artículo 6Supresión de la explotación de las mujeres

La legislación penal beninesa sanciona la trata de mujeres y muchachas y el proxenetismo en todas sus modalidades. En Benin no existe ningún obstáculo a la aplicación de los textos vigentes de protección de las mujeres y las muchachas contra la explotación sexual. La ley no autoriza la venta de los servicios de una mujer por un tercero. Se observa una toma de conciencia general a nivel gubernamental y no gubernamental para combatir la trata de niños en general, de niñas y muchachas en particular, ya esté organizada por un tratante que actúe solo o en red. Esos desplazamientos de personas son clandestinos y se llevan a cabo en violación de las disposiciones legales vigentes al respecto, en particular en lo que se refiere a la expedición de autorizaciones de salida del territorio nacional.

En la subregión se considera a Benin país receptor y proveedor de niños para trata. Asimismo se reconoce que es un país de tránsito de trata de niños de ambos sexos hacia otros países. No se tiene constancia en el país de que existan oficialmente agencias matrimoniales o de trabajo que organicen la trata de niños, muchachas y mujeres.

6.1La trata de muchachas y mujeres

En la legislación nacional no se contempla directamente la trata de muchachas y mujeres, si bien la legislación penal recoge disposiciones relativas a los desplazamientos ilícitos de niños hacia el exterior, los raptos y la trata de muchachas menores de edad y mujeres, sea cual fuere su edad.

Se han señalado varios casos de trata de niños y muchachas que debían ser trasladados fuera de Benin hacia países de la subregión y fuera de África. Se han entablado los correspondientes procedimientos judiciales, que siguen su curso normal.

Entre los textos vigentes, cabe citar la Ley No. 61-20, de 5 de julio de 1961, relativa al desplazamiento de menores de 18 años fuera del territorio de la República de Dahomey; la Ordenanza No. 73-37, de 17 de abril de 1973, que modifica las disposiciones del Código Penal en lo relativo a la trata de personas y los raptos de menores; y el Decreto No. 95-191, de 24 de junio de 1995, que fija las modalidades de expedición de las autorizaciones de salida del territorio nacional de las personas menores de 18 años.

*La Ley No. 61-20, de 5 de julio de 1961, relativa al desplazamiento de menores de 18 años fuera del territorio de la República de Dahomey

Esta Ley No. 61-20, aunque vetusta, regula en el plano penal la cuestión de la represión en materia de trata de niños, aunque su aplicación es difícil en determinadas situaciones, como las detenciones a más de 10 kilómetros de la frontera y la cuestión del procesamiento de los tratantes de niños de nacionalidad extranjera interceptados en Benin. Las sanciones previstas van de 2 a 5 años de encarcelamiento cuando el desplazamiento se efectúa sin la autorización que la Ley dispone. El artículo 5 dispone que “quien quiera que, para obtener algún beneficio, sea cual fuere, hubiese alienado o tratado de alienar la persona o la libertad de un menor de 18 años será sancionado:

–Con pena de muerte si el niño hubiese sido raptado, alejado, desplazado de los lugares en que hubiese sido situado por las personas a cuya autoridad o dirección hubiese sido confiado;

–Con pena de trabajos forzosos a perpetuidad si el niño hubiese sido entregado al tratante por personas que tuviesen sobre aquél las prerrogativas mencionadas en el apartado anterior. Esas personas serán sancionadas con las mismas penas que el autor de la trata.”

*La Ordenanza No. 73-37, de 17 de abril de 1973, que modifica las disposiciones del Código Penal referentes a la trata de personas y los raptos de menores

Esta Ordenanza abroga y sustituye las disposiciones de los artículos 354 y 355 del Código Penal en los términos siguientes:

Artículo 354: Quien quiera que hubiese concluido en Dahomey un trato cuyo objeto fuese alienar, a título oneroso, la libertad de un tercero, será sancionado con pena de muerte. El intento será sancionado de igual modo que el delito. Se confiscarán el dinero, la mercancía o los demás objetos o valores recibidos en ejecución del trato o como prendas de un trato futuro.

Las disposiciones de los artículos 354A y 354C precisan que:

1)Se sancionará con la misma pena el hecho de introducir en el país a personas con objeto de que sean objeto de ese trato, o bien de hacer salir o intentar hacer salir a nacionales con miras a semejante trato a realizar en el extranjero;

2)Las disposiciones anteriores no obstan a los derechos dimanantes de la autoridad paterna, tutelar o marital sobre los menores o las mujeres casadas, siempre que los actos realizados no constituyan una colocación en servidumbre temporal o definitiva de dichos menores en beneficio de terceros.

El artículo 355: “Quien quiera que, mediante engaño o violencia, hubiese raptado o hecho raptar a menores o los hubiese alejado, desplazado o hecho alejar o desplazar de los lugares en que hubiesen sido colocados por aquéllos bajo cuya autoridad o dirección estuvieren, será sancionado con pena de muerte.”

Según el artículo 355A, se sanciona con pena de muerte al culpable que se hubiere hecho abonar un rescate o tuviese por objetivo conseguirlo. Si se hallase sano de cuerpo y de mente antes de la condena al menor raptado, la pena será de trabajos forzosos a perpetuidad” (artículo 355B).

*El Decreto No. 95-191, de 24 de junio de 1995, que fija las modalidades de expedición de las autorizaciones de salida del territorio nacional de los menores de 18 años

Toda persona que desee hacer salir a un menor de Benin debe efectuar determinados trámites, consistentes, entre otras cosas, en una solicitud por escrito dirigida al subprefecto, previo dictamen motivado del jefe de aldea o del barrio de ciudad, o bien del alcalde del municipio, con ocasión de cada desplazamiento de un menor de 18 años fuera de Benin. Deberá indicar el motivo del viaje, la identidad completa de la persona que acompañará al menor y la de la persona que tendrá la custodia definitiva del menor en el lugar de destino. El decreto dispone que se aporte a una cuenta bancaria abierta por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación una fianza equivalente a los eventuales gastos de repatriación del menor. Dicha fianza se mantendrá en una cuenta especial hasta el regreso definitivo y en libertad del menor.

Este decreto hace más complejos los trámites de salida del territorio nacional de los menores y exige incluso depositar una fianza equivalente a los gastos de repatriación del mismo en caso de que se conceda la autorización que la ley exige.

El Ministerio de Justicia, Legislación y Derechos Humanos, en colaboración con el Ministerio de Salud, Previsión Social y de la Condición Femenina, ha iniciado un proyecto de ley sobre la colocación de los menores en el interior y en el exterior del territorio nacional. Se prevén revisar todos los textos y proyectos de ley relativos a la trata de menores ante la amplitud del fenómeno.

6.2La prostitución y el proxenetismo

La prostitución no es legal y la sociedad no tiene consideración alguna para con la persona prostituida.

El Código Penal beninés dedica sus artículos 330 a 340 a las violaciones sexuales perpetradas sobre las mujeres y los menores de 15 años y al adulterio.

Los artículos 334 y 335 del Código Penal sancionan la incitación habitual de un menor a la depravación; la contratación o la corrupción de una menor o una mujer con esos fines, la retención en un prostíbulo, la imposición de la prostitución a una mujer o muchacha, la administración de un prostíbulo clandestino, el hecho de servir de intermediario entre personas que se dedican a la prostitución o a la depravación y de las personas que explotan la prostitución y la depravación de otras. Lo mismo sucede con la partición de los productos o del dinero procedentes de la prostitución de otra persona y con la cohabitación con una persona que se dedica a la prostitución y la tolerancia habitual de la prostitución en un lugar público.

El autor de tales actos, que haya provocado, favorecido o facilitado el delito, o que hubiese intentado provocar, favorecer o facilitar la prostitución o la explotación de mujeres y muchachas, será sancionado con una pena de seis meses a tres años y una multa de 18.000 a 1.800.000 francos CFA, sanción que será agravada si el autor fuese el padre, la madre, el tutor o un ascendiente de la víctima y que consistirá en tal caso en pena de cárcel de tres a cinco años y multa de 18.000 a 1.800.000 francos CFA, aunada a la pérdida de la autoridad paterna o materna, según el caso.

Se aplicarán las mismas sanciones cuando se trate de una persona con autoridad sobre la víctima: su profesor, su criado asalariado, o el de las personas antes mencionadas, un funcionario público o un ministro del culto.

Los artículos 330 a 333 sancionan con pena de reclusión criminal los atentados contra el pudor perpetrados con o sin violencia sobre un menor o una menor de 13 años de edad.

Se impone la pena de trabajos forzosos con carácter temporal cuando el hecho ha sido cometido por:

•Un ascendiente de la víctima, una persona que tenga autoridad sobre ésta y su profesor o sus servidores asalariados, el servidor asalariado de la víctima, un funcionario público o un ministro del culto;

•Varias personas o con asistencia, si el delito hubiese sido cometido con violencia sobre un menor o una menor de 13 años de edad.

El castigo será de trabajos forzosos a perpetuidad, sea cual fuere la edad de la víctima, si el autor fuese un ascendiente o el atentado contra el pudor hubiese sido cometido por varias personas o con asistencia.

La violación se sanciona con pena de trabajos forzosos, aplicándose el tiempo máximo si se trata de un menor de 15 años. La sanción será de trabajos forzosos perpetuos, sea cual fuere la edad de la persona, cuando la violación hubiese sido cometida por un ascendiente de la víctima o una de las personas indicadas anteriormente o por varias personas o con asistencia.

En la Asamblea Nacional se está debatiendo actualmente un nuevo Código Penal, a fin de revisar los textos vigentes, entre ellos los relativos a la violencia ejercida contra las mujeres.

En la práctica, son raras las denuncias de mujeres víctimas de violencia, y las víctimas prefieren, por pudor, conservar el anonimato o no formular una denuncia. Los procedimientos entablados son en muchas ocasiones objeto de descalificación penal cuando se trata de víctimas menores de edad, por el afán de los padres de proteger a las víctimas frente a los inconvenientes y posibles prejuicios futuros que podría suscitar la divulgación de esos actos.

Las víctimas, sea cual fuere su edad, difícilmente soportan la publicidad que rodea a las audiencias públicas, sobre todo en los casos penales, por lo que es frecuente que las sentencias se dicten in absentia, al no haber acudido las víctimas al pretorio, ni a veces los autores, sobre todo cuando éstos han podido beneficiarse de las disposiciones de puesta en libertad provisional antes de comparecer ante el tribunal de primera instancia.

6.3Las violencias no sexuales

La legislación nacional protege a todos los ciudadanos contra toda forma de violencia.

Los artículos 295 y siguientes del Código Penal contemplan y sancionan la agresión con lesiones y cualesquiera otras modalidades de sevicias o malos tratos, cuyas sanciones se agravan si se trata de actos perpetrados sobre menores de 15 años, sea cual fuere su sexo.

6.4El adulterio

El adulterio es reprimido de manera distinta por la legislación penal beninesa según se trate del marido o de la esposa. Los artículos 336, 337, 338 y 339 del Código Penal precisan las condiciones de su sanción judicial.

La adúltera es procesada junto con su cómplice y condenada a la misma pena que éste. El esposo puede formular la correspondiente denuncia y tiene la posibilidad de retirarla cuando lo desee.

La esposa víctima de adulterio puede formular denuncia, pero sólo puede hacer que se persiga judicialmente a su marido si ha mantenido a una concubina en el domicilio conyugal.

La pena prevista para el marido adúltero es de 36.000 a 720.000 francos CFA de multa y la de la mujer adúltera de tres meses de encarcelamiento como mínimo a dos años como máximo.

El cómplice de la adúltera es perseguido judicialmente y condenado a la misma pena de cárcel que ella, a la que se suma una multa de 36.000 a 720.000 francos CFA.

6.5Los matrimonios forzosos y el levirato

En la legislación penal beninesa no figura ninguna disposición que reprima directamente los matrimonios forzosos o el levirato, modalidades de matrimonio que prevé la costumbre y que están inscritas en la Recopilación del Derecho Consuetudinario de Dahomey, por lo que no figura en el Código Penal del país.

En la práctica, da lugar a infracciones contempladas y sancionadas por la legislación penal, o son facilitadas por la perpetración de hechos de distinta índole, como la agresiones con lesiones, la violación, el rapto, la corrupción de menores, el secuestro, el envenenamiento, los homicidios y asesinatos, infracciones todas ellas que comportan penas en caso de agresión con lesiones y son juzgadas por los tribunales de primera instancia y el Tribunal de Apelación, salvo que existan circunstancias agravantes previstas por la ley que obliguen a comparecer a los acusados ante el Tribunal de lo Penal. En tal caso, el procedimiento es el penal y el autor o los autores de los hechos ser sancionados con penas de reclusión o de trabajos forzosos temporales o perpetuos o incluso la pena de muerte.

Las penas previstas por la ley para proteger a la persona contra cualquier forma de violencia se desglosan por los tipos de infracción del modo siguiente:

•Violencias, agresiones, agresiones con resultado de lesión: de dos meses a cinco años de encarcelamiento con o sin multa, trabajos forzosos temporales, trabajos forzosos perpetuos (artículos 295 a 309 del Código Penal);

•Agresión con lesión que hubiese provocado la muerte sin intención de darla: trabajos forzosos temporales (artículos 309 y 310 del Código Penal);

•Homicidio: trabajos forzosos perpetuos (artículos 295 y 304 del Código Penal);

•Asesinato: trabajos forzosos perpetuos o pena de muerte (artículos 297 a 304 del Código Penal);

•Torturas y actos de barbarie: pena de muerte (artículos 302 y 303 del Código Penal);

•Violación: trabajos forzosos temporales y trabajos forzosos perpetuos (artículos 302 y 303 del Código Penal);

•Secuestro y privación ilegal de la libertad: de dos meses a cinco años de cárcel si existen circunstancias atenuantes, o trabajos forzosos temporales, trabajos forzosos perpetuos o pena de muerte en los demás casos;

•Rapto de menor (con violencia o engaño y sin engaño o sin violencia): de dos a cinco años de cárcel, acompañada o no de multa; reclusión; trabajos forzosos perpetuos y pena de muerte (artículos 354, 355 y 356 del Código Penal);

•Corrupción de menor o de mayor de edad: de dos a cinco años de cárcel con multa de 2 a 25 millones de francos CFA (artículos 334 y 335 del Código Penal);

•Incitación del menor a conducta depravada: de dos a cinco años de encarcelamiento con multa de 2 a 25 millones de francos CFA (artículos 334 y 335 del Código Penal);

•Envenenamiento: pena de muerte (artículos 301 y 302 del Código Penal);

•Administración de sustancias perjudiciales para la salud: pena de cárcel de un mes a cinco años, reclusión, trabajos forzosos temporales (artículos 317 y 318 del Código Penal);

6.6El aborto

La legislación nacional reprime y sanciona el aborto.

Toda mujer que se provoque o intente provocarse un aborto podrá ser castigada con una pena de seis meses a dos años de cárcel y multa de 36.000 a 720.000 francos CFA. Esta pena será de un año a cinco años y multa de 180.000 a 3.600.000 francos CFA si el acto hubiese sido realizado por un tercero. Será de cinco a diez años de cárcel si ese tercero se dedicase habitualmente provocar abortos.

Actualmente hay una campaña en pro de la abrogación de la Ley de 31 de julio de 1920 que reprime la incitación al aborto y la propaganda anticonceptiva.

6.7Movimientos migratorios de mujeres, muchachas y niñas

En Benin los movimientos migratorios son objeto de vigilancia y control en toda las fronteras del país, que se consideran muy permeables, lo que hace que Benin esté clasificado entre los países que aportan, reciben y son lugar de tránsito para tratantes de niños.

En un plano general, los comportamientos migratorios de la población beninesa, por edades y sexos, se caracterizan por una fuerte migración de las personas en edad activa, un número importante de niños entre los migrantes y una migración más precoz, según las edades, entre las mujeres (Fuente: Guingnido Gaye, K., Julien, INSAE, Deuxième recensement general de la population et de l’Habitat, volumen II, Analyse des résultats, répartition spatiale, Migration et structure par sexe, marzo de 1994, pág. 114).

Abundan las mujeres migrantes entre 5 y 29 años de edad, un porcentaje importante de las cuales lo hace por la práctica de confiar a niños a hogares distintos del propio y por los desplazamientos que se llevan a cabo para contraer matrimonio.

Se observa asimismo un elevado porcentaje de mujeres migrantes solteras: el 13,75% de la población migrante beninesa, frente a un 12,19% de hombres solteros.

Por lo que se refiere a la salida de las mujeres del territorio nacional, su control parece más difícil habida cuenta de su mayoría de edad y de que la Constitución reconoce la libertad de desplazamiento de los ciudadanos.

6.8Medidas tendientes a combatir la violencia contra las mujeres

En Benin no existen centros de acogida de mujeres víctimas de violencia.

Ahora bien, en el marco de algunos proyectos, se presta asistencia a las mujeres. Nos referimos a los centros de asistencia jurídica de la Asociación de Mujeres Juristas de Benin, a las clínicas jurídicas del Centro Beninés de Desarrollo de las Iniciativas de Base, a las sedes de diversas organizaciones gubernamentales, como el Centro de Acogida y Formación de so-tchanhoué, y al Carrefour d’écoute et d’orientation, que prestan asistencia jurídica y social a las familias y a las mujeres con problemas.

Las correspondientes actividades de sensibilización y formación son llevadas a cabo por organizaciones no gubernamentales y por los servicios del Ministerio de Previsión Social y de la Familia. Asimismo, se despliegan esfuerzos en pro de la alfabetización de las mujeres y la escolarización de las niñas y muchachas.

Los proyectos elaborados y puestos en marcha por el PNUD, el FNUAP y el UNICEF en el marco de sus programas de cooperación con el Estado beninés contribuyen a dar a conocer a las mujeres sus derechos y deberes y a formarlas para que tengan actividades propias. Tienen además por objeto reforzar las capacidades económicas de las mujeres gracias a la financiación de microcréditos y al fomento de actividades generadoras de ingresos.

A estas iniciativas hay que añadir las llevadas a cabo por asociados exteriores y asociados en el desarrollo para mejorar la situación de la mujer (embajadas y demás servicios de cooperación).

Artículo 7Vida política y vida pública

7.1La mujer en la política

*El derecho de voto

Los textos benineses relativos al derecho de voto reconocen explícitamente el derecho a la mujer a participar en tanto que miembro de la sociedad en las diversas consultas mediante las cuales el pueblo delega a sus elegidos la facultad de conducir los asuntos del Estado. El principio de igualdad entre el hombre y la mujer reconocido constitucionalmente otorga a la mujer beninesa el derecho a ser candidata en igualdad de condiciones que el hombre a todos los puestos y cargos a los que se tiene acceso por elección, ya se trate de elecciones legislativas, presidenciales o municipales, en los movimientos sindicales, etc. La Constitución de 11 de diciembre de 1990 dispone, respectivamente, en sus artículos 6 y 26 que:

En cuanto a las elecciones: “el sufragio es universal, igual y secreto. Serán electores, en las condiciones que la ley determine, todos los nacionales benineses de uno u otro sexo que hayan cumplido 18 años y estén en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos”.

En cuanto a los derechos: “el Estado asegura a todos la igualdad ante la ley sin distinción de origen, raza, sexo, religión, opinión política o posición social. El hombre y la mujer son iguales en derecho. El Estado protegerá a la familia, en particular a la madre y al hijo ...”.

Así pues, en lo que se refiere a los textos que rigen la vida de los ciudadanos y las ciudadanas, no se prevé ninguna discriminación entre el hombre y la mujer.

*Participación de las mujeres en los órganos políticos

En cuanto a los cargos de alcalde, se observa que ninguna mujer figura entre los 520 alcaldes en ejercicio en Benin. Con respecto a la función de diputado, el periodo en que abundaban las mujeres (21 mujeres frente a 31 hombres) corresponde a la época de la revolución marxista-leninista, cuando las organizaciones femeninas de masas estaban representadas en la Asamblea Nacional Revolucionaria mediante el sistema de cupos, por categorías socioprofesionales y por regiones. Dicha situación favoreció cierto protagonismo de las mujeres.

En el seno de la Asamblea Nacional, el porcentaje de mujeres ha evolucionado en dientes de sierra entre 1993 y 1997, pasando sucesivamente de 3 mujeres y 61 hombres a 5 mujeres y 76 hombres y a 5 mujeres y 79 hombres, es decir, respectivamente, 5%, 6,57% y 6,32%.

En cuanto al ejecutivo, se ha pasado sucesivamente de dos mujeres sobre 20 ministros en 1993 a una mujer sobre 18 ministros en 1996, y una mujer sobre 18 en 1997.

Entre 1993 y 1997, fueron renovados una vez los miembros del Tribunal Constitucional. En el primer mandato, sólo había una mujer entre los siete miembros del Tribunal, y en el segundo mandato hubo dos mujeres. Debe reconocerse que se trata de una evolución positiva en este terreno, tanto más cuanto que esa institución ha estado presidida siempre por una mujer.

En el mismo periodo, sólo una mujer formó parte del Consejo Económico y Social, y la Alta Autoridad de lo Audiovisual y la Comunicación no ha contado en su seno con ninguna mujer.

La escasa representatividad de las mujeres en los principales órganos de decisión se debe a varios factores, entre los que cabe citar los siguientes:

–El escaso nivel de toma de conciencia de las mujeres y su desinterés en luchar a fin de participar en la gestión política del país;

–La falta de confianza de las mujeres en sí mismas;

–La escasa intervención de las mujeres en la política;

–El peso de la tradición;

–La resistencia o la desconfianza de los hombres ante la intervención de sus esposas en la política.

Por otra parte, la animación de la vida política requiere en la actualidad medios importantes de los que no disponen en general las mujeres. Entre los cuatro partidos políticos presididos por mujeres, únicamente los que han participado en la gestión del poder parecen los más dinámicos y movilizadores de sus militantes.

Se constata, empero, que algunos partidos políticos se esfuerzan en elevar el nivel de militantismo político de las mujeres organizando sesiones de formación sobre liderazgo femenino, a menudo apoyadas por organizaciones no gubernamentales internacionales como la Fundación Friedrich Ebert.

La mayoría de los partidos han creado movimientos de mujeres dentro de ellos para formar y movilizar a las militantes.

Se observa que en ningún partido ocupan las mujeres puestos estratégicos.

Cuadro 1Número de mujeres y hombres en los órganos políticos, de 1985 a 1997

1985

1990

1993

1996

1997

Participación

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

Asamblea Nacional (diputados)

31

21

21

1

61

3

76

76

5

Gobierno

22

0

20

2

18

2

17

1

17

1

Directores de Gabinete y Adjuntos

40

2

37

3

17

2

17

2

Administración territorial

Prefectos

6

0

0

6

0

6

0

6

Subprefectos

77

7

72

4

72

10

72

10

Alcaldes

520

0

Fuente: De 1985 a 1996, Enfants et femmes, avenir du Bénin, 2ª edición, junio de 1998, pág. 39. 1997: Rapport national de mise en œuvre de la plateforme de Beijing, 1999, MPSF.

7.2La mujer beninesa en la vida pública

*La mujer en la diplomacia beninesa

La diplomacia forma parte de las profesiones poco conocidas hasta época reciente. En ella son raras las mujeres, sobre todo tratándose de funciones elevadas. En los años 1996 y 1997, había 21 y 20 mujeres que ocupaban puestos diplomáticos, frente a 69 hombres, es decir, aproximadamente el 23,5% del total.

Las mujeres con estudios superiores (bachillerato y cinco años de estudios universitarios) que ocupan puestos diplomáticos son 13, frente a 68 hombres, es decir el 16%.

Ahora bien, la escasez de mujeres en puestos estratégicos no se explica por el escaso número de diplomáticas, tanto más cuanto que, en el periodo de 1992-1997, las dos mujeres nombradas embajadoras no eran diplomáticas de carrera. Hubiesen podido ser más numerosas si hubiesen intervenido más activamente en la vida política.

En el cuadro siguiente se expone la presencia de mujeres en la diplomacia beninesa.

Cuadro 2Distribución de las altas funciones diplomáticas en el exterior entre 1992 y 1998

Número y porcentaje

Hombres

Mujeres

Altas funciones

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Total

Embajador

17

89,47

2

10,5

19

Ministro Consejero

13

93

1

7

14

Consejero

12

85,75

2

14,35

14

Total

42

89,36

5

10,64

47

Fuente: Servicio de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comunicación.

*La mujer y el militantismo

Si bien las mujeres son poco visibles en las estructuras políticas a causa de las rémoras sociológicas y de su escaso militantismo, en cambio en el movimiento asociativo sucede todo lo contrario. En Benin existen más de 71 organizaciones femeninas que actúan en diversos ámbitos como la educación social, el crédito y el ahorro, la protección del medio ambiente, la alfabetización, la defensa de los derechos de la mujer y del niño, etc.

En el nivel sindical, se constata la existencia de un sindicato de matronas, una asociación de profesoras y un sindicato existente en el Ministerio de Hacienda que dirigen mujeres.

La Unión Nacional de Sindicatos de Trabajadores de Benin (UNSTB) ha creado una comisión encargada de la promoción de la mujer, presidida por una mujer, que interviene en torno a los problemas específicamente femeninos que plantea la conciliación de la vida familiar y profesional, el control de la maternidad, habida cuenta de las normas de los servicios y empresas, el abono a los derechohabientes de la pensión de la mujer asalariada que fallece, el Código de la Persona y de la Familia, etc.

Debe observarse que las funcionarias del Ministerio de Hacienda y de Economía son más activas en el sindicalismo que los hombres. Por haber tomado la costumbre de trabajar en las horas no laborables de la jornada para poder concluir los expedientes a su cargo, han adquirido más libertad para consagrarse a las actividades sindicales.

Artículo 8Representación y participación en el plano internacional

8.1La mujer beninesa en las instituciones internacionales

De fuente digna de crédito, no existe ningún dato acerca de la presencia de mujeres beninesas en las instituciones internacionales. No existe ninguna política clara de asignación de mujeres a esas instituciones. Debe hacerse notar que se trata de un problema general, que afecta tanto a hombres como a mujeres.

Las mujeres que ocupan un cargo en esas instituciones lo han logrado gracias a sus relaciones personales, por lo que es difícil repertoriarlas, aunque se prevea adoptar disposiciones al respecto. De modo similar, pronto será realidad la creación de un banco de datos sobre los directivos y especialistas que pueden postular a esos puestos, a fin de que la diplomacia beninesa pueda responder con prontitud a las ofertas de empleo que le lleguen.

El Estado beninés deberá desplegar más esfuerzos para poner a disposición de las embajadas y la Dirección General de Organizaciones Internacionales medios suficientes para las campañas electorales de las candidatas y de los candidatos benineses a los distintos cargos internacionales.

Asimismo con el afán de llevar a cabo un cambio duradero en la mentalidad de los hombres en 1997 se emprendió un estudio sobre las posibilidades de implantar la enseñanza de género en los programas de estudios de la Universidad Nacional de Benin.

Dicho estudio ha revelado que ya se actúa en ese sentido en algunas facultades, como la de Ciencias Agronómicas, la de Letras, Artes y Ciencias Humanas (departamentos de filosofía y de sociología y antropología), etc. Se ha previsto reforzar esos cursos y ampliar la enseñanza de género a otras carreras. Actualmente se está estudiando las modalidades de puesta en práctica de esas distintas propuestas.

8.2Participación en las reuniones internacionales

En Benin, ningún texto prohíbe que las mujeres representen al Gobierno en el plano internacional, ni su participación en la labor de las organizaciones internacionales. Las mujeres beninesas participan en las reuniones internacionales en pie de igualdad con los hombres en todos los campos de la vida social.

Mujeres poseedoras de distintas competencias han participado junto a hombres en conferencias internacionales como las Conferencias Mundiales sobre la Mujer de Beijing y de Dakar, la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, la presentación del informe inicial de Benin sobre la puesta en práctica de la Convención de los Derechos del Niño, y en reuniones internacionales sobre la salud, el medio ambiente, el turismo, etc.

Artículo 9Nacionalidad

La Constitución de 11 de diciembre de 1990 dispone, en su artículo 98, que la nacionalidad forma parte de las materias que están regidas por ley.

La cuestión de la nacionalidad se rige por la Ley No. 65-17, de 23 de junio de 1965, relativa al Código de Nacionalidad dahomeniana, hoy día superado.

Ahora bien, esta ley constituye el marco legislativo que rige las relaciones de los matrimonios endogámicos o transnacionales y, de hecho, las disposiciones de esta ley no obstaculizan la igualdad de derecho nacional entre la mujer y su esposo, sino que, al contrario, la salvaguardan.

Por ejemplo, según el artículo 18 de la mencionada Ley, la mujer extranjera, al igual que el extranjero que contrae matrimonio con una ciudadana beninesa, adquiere automáticamente la nacionalidad beninesa si no tiene el propósito de ejercer su posibilidad de repudiar dicha nacionalidad, conforme a lo que disponen los artículos 19 y siguientes del Código de la Nacionalidad, que articulan el ejercicio de ese derecho, reconocido tanto a la mujer como al hombre.

Ningún artículo de la Ley No. 65-17, de 23 de junio de 1965, prevé circunstancia alguna que provoque una discriminación en cuanto a la igualdad de derecho de nacionalidad entre el hombre y la mujer, aunque, en algunos lugares de ella, determinados artículos pudieren hacerlo pensar.

El derecho de voto o las posibilidades de la mujer de desempeñar una función pública por haber adquirido la nacionalidad beninesa se rigen por los mismos principios que se aplican a su cónyuge. Ahora bien, debe transcurrir un plazo de seis meses (artículo 20) para que la mujer extranjera que ha contraído matrimonio con un ciudadano beninés pueda disfrutar plenamente de esos derechos.

Cabe analizar, desde luego, estas disposiciones como discriminación, pero se trata de una disposición gracias a la cual el Gobierno de Benin puede oponerse, si viene al caso, a la adquisición de la nacionalidad beninesa por una persona. Lo dispuesto en el artículo 20 se basa en el artículo 21 del Código de la Nacionalidad, que dispone lo siguiente: “durante el plazo fijado en el artículo anterior, la mujer que hubiere adquirido por matrimonio la nacionalidad beninesa no podrá ser electora ni elegible cuando la inscripción en las listas electorales o el ejercicio de funciones o de mandatos estuvieren subordinados a la condición de beninés”.

La redacción de este artículo se asemeja a una restricción de la igualdad entre la mujer y su cónyuge por lo que se refiere al ejercicio del derecho a la nacionalidad beninesa, pues no acepta al extranjero que contrae matrimonio con una beninesa, de lo que se desprende que este artículo 21 puede ser objeto de interpretaciones variadas en esta última hipótesis.

Dejando aparte esta forma de incapacidad, la adquisición, el cambio o la conservación de la nacionalidad de la mujer constituyen derechos iguales a los que disfrutan los hombres en la Ley No. 65-17, de 23 de junio de 1965, sobre la nacionalidad.

El matrimonio con un ciudadano extranjero o el cambio de nacionalidad del cónyuge no influye sistemáticamente en la de la mujer, pues el artículo 48 de la mencionada ley dispone que: “la beninesa que contrae matrimonio con un extranjero conserva la nacionalidad beninesa a menos que declare expresamente, antes de la celebración del matrimonio, en las condiciones y formas previstas en los artículos 54 y siguientes, que renuncia a esa nacionalidad.

La declaración podrá ser efectuada sin autorización, aunque la mujer sea menor de edad.

Esta declaración sólo será válida cuando la mujer adquiera o pueda adquirir la nacionalidad del marido, en aplicación de la legislación nacional de éste.

En tal caso, la mujer quedará liberada de las obligaciones que comporta su nacionalidad beninesa en la fecha de celebración del matrimonio”.

El examen de esta disposición del Código de la Nacionalidad muestra claramente que la mujer es libre de expresar su voluntad en cuanto a la elección de su nacionalidad.

Otros artículos —y cabe citar, entre otros, los artículos 49 y 50 relativos a la pérdida de la nacionalidad y el artículo 53 que se refiere a la privación de la nacionalidad— confirman aún más la importancia de la madre, que es asimismo igual a la del padre, cuando la pérdida o privación de la nacionalidad debe afectar a los hijos menores de edad. No se pueden aplicar asimismo esas medidas a los hijos menores si no se aplican a la mujer.

Artículo 10Educación

10.1Disposiciones generales

10.1.1Leyes y políticas administrativas

El Estado beninés es consciente del lugar que ocupa en el desarrollo de un país la educación en términos generales, y la de la mujer y las niñas y muchachas en particular, motivo por el cual sus gobernantes han inscrito el acceso a la formación dentro de las necesidades fundamentales de sus ciudadanas y ciudadanos. Los artículos 12 y 13 de la Constitución de 11 de diciembre de 1990 son explícitos al respecto:

Artículo 12: “El Estado y las colectividades públicas garantizan la educación de los niños y crean las condiciones favorables para ello.”

Artículo 13: “El Estado dispone de lo necesario para la educación de la juventud por escuelas públicas. La enseñanza primaria será obligatoria. El Estado asegurará gradualmente la gratuidad de la enseñanza pública.”

Para disminuir gradualmente la marginación práctica de que son víctimas las niñas y muchachas con respecto al disfrute de este derecho, el Estado, por conducto del Ministerio de Educación Nacional ha decidido exonerar a las alumnas de enseñanza primaria de las zonas rurales de los derechos de matriculación.

Sobre el terreno, entre los directores de los establecimientos escolares, se observan algunas reticencias, provocadas por la disminución de recursos financieros que esta medida supone para las escuelas y a veces el suministro de mobiliario, de que se dispensa a las niñas y muchachas. El Estado ha recurrido, pues, a medidas complementarias de compensación proporcionando medios de trabajo a los docentes (materiales didácticos, tiza, mobiliario, etc.).

Se ha comenzado a construir locales para que los directores de los establecimientos escolares puedan acoger a las alumnas y suplir de ese modo el lucro cesante provocado por la aplicación de la medida de exoneración.

Todos los años el Ministerio de Educación Nacional e Investigaciones Científicas (MENRS) y el de Protección Social y de la Familia (MPSF) organizan campañas de sensibilización para incitar a los padres a enviar a sus hijas a la escuela y mantenerlas en ella. Esta actividad de sensibilización ha disfrutado del notable apoyo de las organizaciones no gubernamentales beninesas y extranjeras.

Por otra parte, desde 1997, al incitar a las niñas y muchachas a tomarse en serio las actividades escolares, el MPSF otorga cada año premios a las que mejores resultados obtienen en los distintos exámenes de enseñanza primaria y secundaria.

Se han iniciado varios proyectos para respaldar la promoción de la escolarización de las niñas y muchachas, entre los que cabe citar:

–El proyecto de la Children Learning and Equity Foundation (CLEF);

–El proyecto Educación y Comunidad (EDUCOM);

–La creación de internados para las muchachas más meritorias en las capitales de los departamentos del país;

–El proyecto Derechos de las Mujeres y las Niñas y Muchachas;

–El proyecto Llevemos a nuestras hijas a la escuela, en colaboración con el Cuerpo de la Paz, etc.

Se han iniciado diversos proyectos de apoyo a las actividades generadoras de ingresos de las madres para aumentar el número de niñas y muchachas escolarizadas. Al respecto, cabe citar las iniciativas del Grupo de Acción para la Justicia y la Igualdad Social (GAJES), de Bornfounden, del Centro Beninés para el Desarrollo Duradero (CBDIBA), etc.

10.1.2Carácter mixto de las escuelas

El Estado no practica ninguna discriminación negativa en la política educativa. El Estado beninés no tiene ninguna escuela primaria ni establecimiento de enseñanza secundaria reservado específicamente a niñas o muchachas, salvo un Instituto de Enseñanza de Economía Social y Familiar. Los programas de enseñanza son iguales para todos y todas en todos los niveles de la educación.

Ahora bien, desde que se devolvieron las escuelas e institutos de enseñanza confesionales a sus propietarios, han reabierto sus puertas algunos institutos de enseñanza para muchachas, como el Nuestra Señora de los Apóstoles, si bien el Estado sigue siendo el agente principal del sistema educativo y, por ello, de la correcta ejecución de los planes escolares en vigor en todas las estructuras escolares, así privadas como públicas. En definitiva, únicamente pueden diferir los instrumentos pedagógicos de los institutos privados y de los públicos.

10.2Especializaciones y orientaciones

Mientras no se dote a nuestro sistema educativo de una Ley de Orientación, el Estado beninés, en colaboración con los asociados en el desarrollo del sistema educativo, ha instaurado una política de incitación de las niñas y muchachas a consagrarse a las carreras y oficios reservados tradicionalmente a los hombres, que es uno de los objetivos del proyecto “Llevemos a nuestras hijas a la escuela”, puesto en marcha por el Cuerpo de la Paz en colaboración con Benin. Entre otras actividades de este proyecto, están el confiar a niñas y muchachas a tutoras que ejercen la profesión de encargadas de garajes, arquitectas, pintoras de automóviles, etc., gracias a lo cual esas niñas y muchachas transcurren, en vacaciones, varios días en compañía de esas mujeres “modelo” en sus talleres. Se pretende con ello desmitificar la creencia según la cual algunos oficios o carreras están reservados en exclusiva a los hombres. La experiencia se inició en 1996-1997 y todavía no se ha evaluado sus resultados.

10.3Las becas de estudio

10.3.1La atribución de las becas nacionales

En Benin, los estudios universitarios se realizan principalmente en dos niveles:

–Las facultades clásicas, el acceso a las cuales no lleva aparejada ninguna condición especial, aparte de la obtención del título de bachillerato;

–Las escuelas e institutos profesionales, en los que se entra por oposición.

La Facultad de Ciencias de la Salud y la de Agronomía están asimiladas a las escuelas profesionales y forman parte del segundo grupo.

El acceso a las escuelas e institutos profesionales da derecho a una beca de estudio a todas las muchachas y muchachos que han aprobado la oposición de entrada en esos establecimientos.

En cambio, en las facultades clásicas se conceden becas con arreglo a determinados criterios, de los que forman parte la edad y el rendimiento escolar.

La atribución de las becas nacionales no se observa ninguna discriminación en función del sexo del candidato.

10.3.2Atribución de las becas extranjeras

Cada vez más se alienta enérgicamente a las candidatas femeninas a solicitar becas extranjeras, sobre todo las canadienses, belgas y estadounidenses.

La preferencia de las candidaturas femeninas se plasma en dos niveles:

El nivel de estudios. Así como se exige del candidato de sexo masculino a esas becas que posea título de maestría, la mujer titular de una licencia también tiene derecho a solicitarlas;

La elección de los beneficiarios. Cuando hay dos candidatos de sexo opuesto, con igual perfil y cualidades, se da prioridad a la candidata.

10.4Porcentaje de personal femenino en la enseñanza

Haremos un examen de la evolución de los recursos humanos sector por sector.

Los datos estadísticos sobre el personal docente son los siguientes:

– Guarderías

El cuadro 4 expone la evolución del personal docente de las guarderías de 1990 a 1996 y muestra que, tras una evolución en dientes de sierra del personal, la situación mejoró en 1994-1995 y 1995-1996, sobre todo en lo referente a las docentes, cuyos índices de aumento fueron respectivamente del 27% y el 5,6% frente al 3,8% y al –2% en el caso del personal masculino.

Aumentó constantemente la proporción de mujeres hasta 1993; hubo una breve disminución en 1994 y a continuación un aumento en 1995 y 1996, de 146 y 158 personas, respectivamente.

En conclusión, cabe decir que el personal docente de las guarderías es predominantemente femenino.

Cuadro 4Evolución de los índices de crecimiento, por sexos, del personal de enseñanza de las guarderías, y proporción de mujeres de 1990 a 1996

Índice del aumento (en porcentaje)

Número de mujeres/Número de hombres=100

Periodos

Mujeres

Hombres

Total

1990-1991

–6,4

–2,5

–4,5

1990

126

1991-1992

–6,2

2,6

2,3

1991

121

1992-1993

2,1

6,1

3,8

1992

121

1993-1994

11,9

–9,2

–18,4

1993

144

1994-1995

–25

3,8

16,4

1994

119

1995-1996

27,0

–2,0

2,5

1995

146

1996

158

Fuente: Informe sobre el desarrollo humano 1998, PNUD, Extraído del cuadro A 16, pág. 214.

– En la enseñanza primaria

Los datos existentes se refieren al año académico 1995-1996 y se recogen en el cuadro 5.

Aparte de los departamentos del Atlántico y de Uemé, donde la proporción de profesoras y profesores de la enseñanza primaria es más o menos comparable, en la mayoría de los departamentos es inferior a 20, es decir, respectivamente: 7,5; 11,6; 12,5 y 19,3 en los departamentos de Atacora, Mono, Borgou y Zou.

Cuadro 5Proporción de profesores y profesoras de enseñanza primaria, por departamentos, en 1995-1996

1995-1996

Departamento

Profesoras

Profesores

Atacora

7,5

92,5

Atlántico

41,1

58,6

Borgou

12,5

87,5

Mono

11,6

88,4

Uemé

31

69

Zou

19,3

80,7

Benin

24

76

Fuente: Annuaire statistique du MENRS, 1997.

– En la enseñanza secundaria

En esta enseñanza, distinguiremos entre la enseñanza general y la enseñanza técnica y profesional.

Enseñanza general

Cabe observar, analizando el cuadro 6, lo siguiente:

–Una disminución sucesiva del número de docentes del primer ciclo (C1) durante los tres años académicos de 1995 a 1998. De 1.765 docentes en 1995-1996 se pasó a 1.614 en 1996-1997 y a 1.597 en 1998;

–Un aumento sucesivo del número de docentes del segundo ciclo en el mismo periodo: de 557 en 1995-1996 se pasó a 669 en 1996-1997 y a 702 en 1997-1998.

Cuadro 6Número de profesores de enseñanza secundaria, por disciplinas y ciclos, en 1995-1996, 1996-1997, 1997-1998, en todo el país

1995-1996

1996-1997

1997-1998

C1

C2

C1 a 2

Total

C1

C2

C1 a 2

Total

C1

C2

C1 a 1

Total

Francés e inglés

288

288

288

246

246

246

241

241

241

Francés, historia y geografía

178

178

178

152

152

152

128

128

128

Matemáticas y física

384

384

384

344

344

344

348

348

348

Matemáticas y biología

332

332

332

315

315

315

311

311

311

Filosofía

53

53

53

52

52

52

59

59

59

Francés

77

77

77

41

81

122

122

60

82

142

142

Inglés

92

101

193

193

73

116

189

189

81

121

202

202

Español

10

10

10

14

14

14

9

9

9

Alemán

11

11

11

11

11

11

8

8

8

Historia y geografía

183

113

296

296

155

112

267

267

141

112

253

253

Matemáticas

59

59

59

25

66

91

91

33

71

104

104

Física y química

45

56

101

101

39

61

100

100

47

72

119

119

Biología

102

70

172

172

96

72

168

168

101

82

183

183

Economía

4

4

4

4

4

7

7

7

EFS

28

28

28

43

9

52

52

21

9

30

30

EPS

119

3

149

149

73

71

144

144

64

70

134

134

Otras asignaturas

14

14

14

12

12

12

21

21

21

Total

1 765

557

2 349

2 349

1 614

669

2 283

2 283

1 597

702

2 299

2 299

Fuente: Tableau de bord social de 1998, pág. 98.

Nota: No se dispone de datos estadísticos desglosados por sexos.

C2 = Segundo ciclo.

– En la enseñanza técnica y profesional

El número de docentes permanentes de este sector ha tenido una evolución constante y en aumento de 1994 a 1998.

Se pasó de 34 profesores titulares en 1994-1995 a 55 en 1995-1996. En 1996-1997, hubo 59 profesores titulares y en 1997-1998, 123.

En el cuadro siguiente se expone la situación del personal.

Cuadro 7Número de profesores permanentes, por categoría, de la enseñanza pública técnica y profesional

Categoría

1994-1995

1995-1996

1996-1997

1997-1998

Maestros suplentes

91

91

Maestros

20

15

131

117

Profesores adjuntos

77

81

72

115

Profesores titulares

34

55

59

123

Otros

4

3

Total

226

245

262

355

Fuente: Tableau de bord social, 1999.

– En la enseñanza superior

En el cuadro 8 se constata que los hombres son, con mucho, más numerosos (el 91%) que las mujeres (el 9%) en la enseñanza superior. En cuanto a la cualificación profesional, también predominan los hombres, tanto en el cuerpo de profesores titulares (el 94%) como en el de profesores ayudantes (el 91%) y ayudantes en prácticas (el 78%).

Cuadro 8Estadística del personal docente de la Universidad Nacional de Benin, por sexos, en 1998.

Profesores

Profesores asistentes

Asistentes en prácticas

Total

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Hombres

83

94

324

91

128

78

556

91

Mujeres

05

6

33

9

37

22

54

9

Total

88

100

357

100

165

100

610

100

Fuente: Cifras adaptadas de las estadísticas del Servicio de Personal del Rectorado de la UNB.

En términos generales, en todos los planos de la enseñanza se constata que, por lo que se refiere a los profesores, no ha habido una evolución cuantitativa de importancia.

La reducción año tras año del personal docente afecta sobre todo a la enseñanza primaria y se debe fundamentalmente al hecho de que Benin se encuentra en fase de reajuste estructural. Las contrataciones en la enseñanza se hacen, al igual que en los demás sectores, conforme al número de docentes que se jubilan.

El número de profesores autorizado es muy inferior a las necesidades reales del sector.

El Tableau de bord social de 1998 indica que, en 1996, las proporciones entre alumnos/grupo pedagógico, alumnos/docentes y docentes/grupo pedagógico eran, en el conjunto del país, respectivamente de: 48,62; 52,00 y 0,94. Además, existen disparidades entre los diversos departamentos.

A esta situación se debe el que muchas en muchas escuelas haya un número excesivo de alumnos.

Estos datos hacen ver la insuficiencia de personal docente de la enseñanza primaria.

Por otra parte, el único departamento en que la proporción entre alumnos/curso (49,05) es superior a la proporción alumnos/docente (46,63) es el departamento del Atlántico.

10.5Consecuencias de la política de promoción de la escolarización de niñas y muchachas

*En la enseñanza primaria

De 1992 a 1997, la población beninesa pasó de 4,915 millones de personas a 5,780 millones de habitantes, es decir, un índice anual medio de crecimiento del 3,30%.

En 1992, año en que Benin ratificó la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la tasa bruta nacional de escolarización ascendía al 59,9% y la tasa bruta de escolarización de las niñas y muchachas era del 42,7%. En algunos departamentos, como los de Atacora, Mono y Borgou, había tasas brutas de escolarización de niñas y muchachas de, respectivamente, 24,5%; 29,2% y 29,4%.

Gracias a las actividades aunadas del Gobierno, los asociados en el desarrollo y las ONG, la tasa bruta general de escolarización pasó del 59,9% en 1992 al 68,8% en 1996 y al 72,53% en 1997.

La tasa bruta de escolarización de las niñas y muchachas pasó en 1997 a 55,71%, frente al 42,7% en 1992, es decir, un aumento de 13 puntos en 5 años.

Durante esos años, en cuanto a los niños y muchachos, se pasó del 75,3% en 1992 al 88,35% en 1997, es decir, asimismo un aumento de 13 puntos.

Hoy día, es mayor la probabilidad de que una niña o muchacha esté escolarizada, aunque persiste la diferencia entre los niños y las niñas.

El índice de repetición de curso aumentó durante el mismo periodo, pasando del 27,03% al 27,34%.

*En la enseñanza secundaria

Primer ciclo

En 1997, el índice de repetición de curso de las niñas y muchachas fue del 19,7%, frente al 18,1% de los niños y muchachos. En el cuarto curso, el índice de repetición de curso de las niñas era del 28,3%, frente al 25,9% de los niños.

Segundo ciclo

Se ha observado que en Benin las muchachas obtienen mejores resultados que los muchachos, como atestigua el Informe sobre Desarrollo Humano en Benin, edición de 1998.

Según dicho informe, en 1997, los índices de repetición de curso de las muchachas de los cursos segundo, primero y último del segundo ciclo fueron, respectivamente, del 6,6%, el 12,1% y el 36,6%. En cuanto a los muchachos fueron del 8,3%, el 15,0% y el 35,2%.

Ha aumentado el número de alumnos de los establecimientos públicos de enseñanza técnica y profesional, en los niveles 1 y 2, pasando a 4.419 en 1994-1995, 5.054 en 1995-1996 y 5.565 en 1996-1997.

En el sector privado, en 1996 había 2.388 muchachas inscritas, y en 1997 3.359, es decir, un aumento del 55,4% (véase el cuadro 122 del Tableau de bord s o cial, 1999).

En la enseñanza superior

En la universidad, la situación mejora lenta y gradualmente.

Durante los años académicos de 1994 a 1998, el número de muchachas inscritas en todos los establecimientos de la Universidad Nacional de Benin pasó de 1.906 a 2.051, 2.657 y 2.824, frente a 9.101, 9.076, 11.398 y 11.676 muchachos.

Por otra parte se ha observado (véase Tableau de bord social, 1999, cuadro No. 169, página 106) que las muchachas se interesan asimismo por las especialidades reservadas tradicionalmente a los hombres y así, por ejemplo, el número de alumnas de agronomía pasó de 7 en 1994-1995 a 13 en 1995-1996, a 19 en 1996-1997 y a 24 en 1997-1998. Asimismo, se observa que las muchachas vuelven a expresar interés por la profesión de docentes de educación física y deportiva. El número de muchachas inscritas en el Instituto Nacional de Educación Física y Deportiva ha evolucionado en dientes de sierra: de 8 alumnas en 1994-1995, disminuyó a 5 y luego pasó a 12 y a 11 en 1997-1998.

No cabe ocultar la importancia de las iniciativas privadas para el desarrollo del sector, sobre todo en los grandes centros urbanos, donde son enormes las necesidades de escolarización.

10.6Causas del abandono de los estudios en las ciudades y medidas de reinserción

Ahora bien, se plantean algunos problemas de importancia para el disfrute por las niñas y muchachas de su derecho a seguir estudios, entre los que cabe citar los siguientes:

–Los embarazos precoces y los matrimonios forzosos, sobre todo entre las alumnas de enseñanza primaria y secundaria;

–La pobreza de las familias, que no pueden asumir los costos directos e indirectos de la escolarización;

–El hecho de que el sistema educativo no desemboca a menudo en un empleo, lo cual desalienta a los padres;

–Los abusos de los docentes;

–El alejamiento de las escuelas de las aldeas de las que provienen las niñas, etc.

Se han desplegado esfuerzos para disminuir considerablemente las consecuencias negativas de estas situaciones.

En 1992, los índices de paso de un curso al siguiente y de abandono de los estudios fueron respectivamente de 61,65% y 9,76%. En 1997, de 64,69% y 7,97%, lo que hace ver una cierta mejora.

En total, cabe decir que la escolarización de las niñas y muchachas evoluciona en general armoniosamente, a pesar de los problemas que hay en el sector.

– Los embarazos y los matrimonios forzosos

Benin ha emprendido una lucha contra los autores de embarazos precoces y los matrimonios forzosos de que a veces son víctima las niñas y muchachas estudiantes: sensibilización de la población, denuncia, persecución judicial y represión de los autores de abusos sexuales y matrimonio forzosos.

La lucha contra los abusos sexuales y los matrimonios forzosos tropieza con la resistencia de los padres de las niñas que desconocen sus derechos o se niegan a ejercerlos, por temor a las represalias del autor o por temor a que éste se niegue a asumir sus responsabilidades hacia la víctima.

Por otra parte, las regiones consideradas favorables a los matrimonios forzosos y los matrimonios por intercambio se han convertido desde hace unos años en zonas de predilección de las actividades de sensibilización de las ONG como la Asociación de Mujeres Juristas de Benin, el Servicio Neerlandés de Voluntarios, el proyecto Derecho de las Niñas y Muchachas y de las Mujeres, etc., por lo que disminuye la frecuencia de esas prácticas poco honorables, a pesar del peso de la tradición.

– La pobreza de las familias

La pobreza es un obstáculo real al pleno disfrute del derecho a la educación de todos, en particular en el caso de las niñas y muchachas. Numerosas familias pobres consideran prioritario escolar a los hijos varones, y los padres siguen creyendo, equivocadamente, que la escolarización de los aquéllos ofrece más garantías que la de las hijas.

Para poner fin a esta situación perjudicial para las niñas y muchachas de los medios pobres, se han desarrollado varios proyectos de microcrédito y de apoyo a las actividades generadoras de ingresos destinados a esas familias. El Grupo de Acción y Justicia para la Igualdad Social (GAJES), el Centro Beninés para el Desarrollo de las Iniciativas de Base (CBDIBA), los proyectos Derecho de las Niñas y Muchachas y de las Mujeres (DROFF), Educación y Comunidad (EDUCOM) y el UNICEF, el elemento de apadrinamiento y actividades de crédito de Bornfounden, el proyecto Ayuda y Acción, el Plan Internacional y WORLD Education intervienen muy activamente entre las familias desfavorecidas y las mujeres jefas de familia para hacer realidad el derecho de las niñas a la educación.

– Los problemas del propio sistema educativo beninés

Ha resultado necesario reformar los programas escolares para impartir una formación adaptada a las realidades beninesas y a la evolución de la tecnología. En este marco, está en vía de generalización el plan de acción “La escuela, calidad fundamental” (EQF) y se despliegan grandes esfuerzos para desembarazar gradualmente los manuales escolares de los estereotipos retrógrados y desvalorizadores de la mujer, a fin de que se exponga en ellos el lugar que ocupa como agente del desarrollo.

Las autoridades, carentes de medios bastantes y a pesar de todas las medidas en curso de aplicación, siguen preocupadas por la ejecución efectiva de esa nueva política educativa, y sobre todo de la reforma de la enseñanza técnica y profesional.

– El obstáculo de la distancia

Desde hace años se despliegan esfuerzos para aliviar el factor de la distancia que constituye un elemento de desaliento de los padres, por otra parte en muchos casos no demasiado inclinados a enviar a sus hijas a la escuela. Para prestar asistencia a las alumnas, se crean nuevas escuelas primarias y comedores escolares en las zonas desheredadas.

Estas medidas tienen consecuencias positivas y contribuyen a mejorar el índice de escolarización en enseñanza primaria. Habrá que reforzar estas actividades para perennizar los resultados ya obtenidos.

Nota: habrá que complementar estas actividades mediante medidas de reinserción de las niñas y muchachas que han abandonado los estudios.

10.7La alfabetización de adultos

Cada vez más apremian las necesidades de alfabetización, sobre todo de mujeres de las zonas rurales. Las mujeres han sentido la necesidad de alfabetizarse a causa de los problemas con que tropiezan para gestionar sus actividades económicas, que se agravan cuando surgen en el seno de agrupaciones precooperativas y en la gestión de los puntos de aguada, en que las mujeres ocupan cargos estratégicos (tesoreras o presidentas).

Por otra parte, habida cuenta de las limitaciones de la alfabetización en los idiomas del país, la necesidad de comunicarse directamente con las administraciones exteriores ha suscitado el deseo de alfabetizarse asimismo en francés.

El cuadro 9 permite ver la estructura y la evolución de los gastos en alfabetización, en porcentaje, de 1992 a 1997.

1)El gasto real en alfabetización representa por término medio el 0,06% del gasto público y el 0,012% del PIB.

2)El porcentaje de los costos salariales sobre el gasto total en alfabetización asciende por término medio al 73,4% durante el periodo 1992 a 1997.

3)Los gastos de funcionamiento, sin incluir los salarios, fueron escasísimos en 1992 y 1993 (por término medio, el 2%) y pasaron del 18,14% en 1994 al 23,34% en 1997.

4)Los gastos en inversiones fueron financiados exclusivamente con recursos exteriores, ascendiendo al 26,78% y al 38,63% del gasto total del sector, respectivamente, en 1992 y 1993. En cambio, en 1997, fueron financiados enteramente por el presupuesto nacional, en un 11,98% del total de los gastos en alfabetización. De 1994 a 1996 no se registra ningún gasto en inversiones.

Cuadro 9Estructura y evolución de los gastos en alfabetización (%)

1992

1993

1994

1995

1996

1997

Salarios y remuneraciones

70,64

59,88

81,86

86,49

76,92

64,69

Gastos de funcionamiento, excluidos los salarios

2,58

1,49

18,14

13,51

23,08

23,33

Inversiones

26,78

38,63

11,98

Total

100

100

100

100

100

100

Fuente: Extraído de Financement des services sociaux essentiels initiative 20%-20% (cuadro 26, pág. 59).

En total y en términos generales, la escasez de los créditos asignados por el presupuesto nacional a actividades de alfabetización hace pensar que este sector está casi abandonado y no se considera que forma parte plenamente de la enseñanza. En realidad, estos índices son engañosos, pues, al no existir una financiación pública satisfactoria, a causa de las restricciones impuestas los últimos años, gracias a la intervención suiza (IEC), las actividades de divulgación dentro de los Centros de Acción Regionales de Desarrollo Rural (CARDER), recogidas por las radios rurales, los proyectos de actividades generadoras de ingresos de los grupos de mujeres, etc., llevan actividades de alfabetización funcional, aunque en ámbitos de aplicación forzosamente limitados.

Varias ONG apoyan la alfabetización funcional dentro de las medidas complementarias de las distintas actividades que llevan a cabo con las mujeres en el seno de los grupos de éstas.

Así sucede con ONG como el Grupo de Estudios de Investigaciones para el Desarrollo (GERED), implantado en Borgou; las antenas de SNV de Kandi, Cotonú, Dogbo, etc.; el Proyecto de Intervenciones Locales para la Seguridad Alimentaria (PILSA); el Proyecto de Apoyo a las Actividades Generadoras de Ingresos (PAGER) y el Proyecto de Apoyo al Desarrollo del Sector Agrícola (PADSA), “componente privado”.

En 1992, en Benin el índice de alfabetización global ascendía al 60,28%. En 1997, aumentó al 68,28%.

La alfabetización de las mujeres evoluciona positivamente, a juzgar por el número de ellas a las que se ha impartido formación en los cuatro años últimos (1994-1998): pasó sucesivamente de 4.985 a 6.260, 6.353 y 9.185, es decir, casi el doble en ese periodo. Durante esos mismos años, el número de hombres alfabetizados pasó de 13.668 en 1994 a 14.966 en 1995, 14.631 en 1996 y 18.629 en 1997.

El obstáculo principal con el que tropiezan las mujeres en las actividades de alfabetización es la subestimación por ellas mismas de su capacidad de asimilación de los cursos y la sobrecarga de trabajo que padecen, que no les permite consagrarse plenamente al aprendizaje.

Para solucionar el problema del tiempo, en la programación de los cursos muchas veces se toman disposiciones especiales para las mujeres, al igual que se procura que haya alfabetizadores locales, en particular mujeres.

Artículo 11Empleo

11.1Principios generales

La legislación beninesa no hace discriminación alguna en lo que se refiere a la admisión al empleo. La mujer tiene derecho, al igual que el hombre, a ejercer cualquier actividad profesional que desee. No se ejerce discriminación alguna entre hombres y mujeres cuando se contrata.

Inmerso en un proceso concertado de recuperación económica y combate contra el subempleo, el paro y la pobreza, Benin debe hacer frente a una apremiante desvalorización de los recursos humanos y a la necesidad de adaptar y mejorar rápidamente y de manera ininterrumpida la producción y la calidad de la mano de obra disponible.

La ley no especifica que una profesión debe ser ejercida por una mujer o por un hombre, si bien existen costumbres y tendencias conforme a las cuales una actividad es ejercida o no por una mujer, o bien por un hombre, aunque se están corrigiendo cada vez más. Así sucede, por ejemplo, en cuanto al ejercicio por mujeres de los oficios de mecánico, encargado de gasolinera, marino, chófer de taxi, etc., generalmente ejercidos por hombres. Cada vez hay más mujeres en las actividades de la burótica, la educación y la salud. La situación existente se debe más que nada a la constitución fisiológica de cada grupo, no a una reglamentación oficial.

Las propias mujeres, mas asimismo las autoridades, fomentan el acceso de las mujeres a empleos que no ejercían tradicionalmente.

Apenas hay informaciones sobre el trabajo realizado en horarios variables y los casos existentes se dan sobre todo en el puerto y en algunos sectores privados.

11.2El arsenal jurídico interno

Los textos legislativos y reglamentarios que rigen el empleo en Benin reconocen la participación de la mujer en la vida pública.

Los principales textos de referencia son la Constitución, el Código de Trabajo, las disposiciones generales y las disposiciones de protección de la mujer trabajadora.

– La Constitución

Conforme al artículo 8 de la Constitución, el Estado asegura a sus ciudadanos el acceso legal a la formación profesional y al empleo. La Constitución consagra el derecho al trabajo en su artículo 30, al disponer que “el Estado reconoce a todos los ciudadanos el derecho al trabajo y se esfuerza en crear las condiciones necesarias para que el disfrute de ese derecho sea efectivo y garantizar al trabajador una justa retribución de sus servicios o de su producción”. La Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos contiene disposiciones análogas en su artículo 15.

Según el artículo 31 de la Constitución, el Estado reconoce a todos los trabajadores, sin discriminación por razón del sexo, el derecho a hacer huelga y los derechos sindicales en las condiciones que la ley determina.

– El Código de Trabajo

La Ley No. 98-004, de 27 de enero de 1998, por la que se promulga el Código de Trabajo de la República de Benin, constituye un progreso con respecto al Código de Trabajo de 1967, recogido en la Ordenanza No. 33/PR/MFPTP, de 28 de septiembre de 1967, que aquel abrogó.

El legislador, tanto en el Código de Trabajo de 1967 como en el de 1998, no hace discriminación alguna en lo que se refiere a la admisión de la mujer al empleo y a las condiciones de trabajo.

*Las disposiciones generales

En Benin, está establecido que, a trabajo igual, las mujeres disfrutan de salario igual y de los mismos derechos que los hombres en cuanto a salario, remuneración y prestaciones diversas vinculadas a la actividad laboral que se ejerza.

Los trabajadores gozan de determinadas prestaciones sociales recogidas en los convenios colectivos en el caso del sector privado y en el estatuto general de los agentes permanentes del Estado para los trabajadores de la administración pública.

Se trata de: el derecho a vacaciones administrativas anuales pagadas, licencias por enfermedad, licencias para lactancia en el caso de las mujeres que crían a sus hijos, licencia de maternidad de las mujeres embarazadas, prestaciones familiares, licencia para matrimonio o por fallecimiento de un progenitor o cónyuge, licencia por nacimiento, pensión de jubilación y asistencia de la Caja de Seguridad Social (OBSS) en el caso de los trabajadores del sector privado. Todas las licencias mencionadas lo son con disfrute de sueldo.

En el sector público, los padres disfrutan de una licencia de tres días por nacimiento de un hijo, licencia que no afecta en nada a la carrera del funcionario.

La edad obligatoria de jubilación es, tanto para hombres como para mujeres, de 55 años, aunque, al cabo de 30 años de servicio, se tiene derecho a jubilarse en la administración pública. Los hombres y las mujeres aportan las mismas contribuciones a la Caja de Jubilación.

Además, las mujeres están autorizadas a hacer valer antes su derecho a la jubilación, con goce inmediato de la pensión. Cada hijo nacido vivo da derecho a la bonificación de un año de servicios.

– Las disposiciones de protección de la mujer trabajadoras

Integrado por 317 artículos, el Código de Trabajo de 1998 recoge, en su Título II, disposiciones particulares referentes a las mujeres y los niños trabajadores.

Los artículos 169 a 173 organizan la protección de la mujer trabajadora. Según el artículo 169, la inspección de trabajo puede exigir el examen médico de las mujeres y los trabajadores jóvenes para verificar que el trabajo que ejercen no sea superior a sus fuerzas.

La mujer que trabaje en semejantes condiciones no podrá ser mantenida en un empleo que haya sido reconocido por encima de sus fuerzas y deberá ser asignada a un empleo adecuado.

Debe señalarse que, en la práctica, la actividad laboral considerada particularmente nociva para las mujeres se ejerce en principio en fábricas y minas, tipos de industria poco desarrollados en Benin.

Se otorga especial protección a la mujer embarazada.

Aparte de casos de falta grave no relacionada con el embarazo y de que se halle en la imposibilidad de romper el contrato, ningún empleador podrá despedir a una mujer embarazada.

El despido efectuado en esas condiciones da derecho a una indemnización por daños e intereses por los perjuicios ocasionados a la mujer embarazada, que debe dirigirse a los servicios competentes del Ministerio de Trabajo y al Tribunal de Asuntos Sociales para obtener reparación.

La cuantía de esos daños e intereses deberá ser abonada sin perjuicio de otras indemnizaciones y daños e intereses a que pudiere dar lugar el despido.

Todas las mujeres tienen derecho a una licencia de maternidad de 14 semanas y además pueden disfrutar de una licencia complementaria de cuatro semanas en caso de enfermedad debidamente constatada y relacionada con el embarazo o el parto.

Conservan su salario, sus prestaciones, el derecho a la seguridad social y el derecho a atención médica gratuita y a prestaciones en especies.

La ley reconoce a la mujer embarazada el derecho a dejar el empleo sin aviso previo y sin tener que abonar una indemnización de ruptura ni daños e intereses a su empleador.

Asimismo, la mujer que deja su empleo sin aviso previo durante los 15 primeros meses después de haber reanudado el trabajo tampoco debe abonar ninguna indemnización por ruptura del contrato laboral.

El artículo 208 del Código de Trabajo dispone las condiciones de remuneración de los funcionarios: “a trabajo de valor igual, el salario será igual para todos los trabajadores, sean cuales fueren su origen, sexo, edad, condición y confesión ...”.

Según el artículo 158 del Código de Trabajo, las licencias con sueldo son de dos días laborables por mes de servicios efectuados. Ahora bien, pueden concederse disposiciones particulares a los trabajadores jóvenes de ambos sexos, de menos de 21 años. La duración de esta licencia puede aumentar en las condiciones precisas que la ley registra.

Las mujeres asalariadas aprendizas, de menos de 21 años de edad, tienen derecho a dos días de licencia complementaria por cada hijo a cargo. Tienen derecho a esa misma prestación todas las mujeres asalariadas aprendices de más de 21 años, por cada hijo a cargo, a partir del cuarto. La licencia complementaria se reduce a un día si la licencia normal no es superior a seis días.

– El Convenio Laboral Colectivo General de 17 de mayo de 1974

Se aplica a las empresas del sector privado y tiene por finalidad “regular las relaciones entre los empleadores y los trabajadores en las empresas y los establecimientos del sector privado”.

El principio de remuneración de los trabajadores está contemplado en el artículo 31, que dispone lo siguiente: “A condiciones iguales de trabajo, antigüedad y cualificación profesional, el salario será igual para los trabajadores, sea cual fuera su edad, sexo y condición ...”.

Según lo dispuesto en el artículo 44, las condiciones de trabajo de las mujeres y jóvenes trabajadores de menos de 18 años se regulan conforme a la ley. Los empleadores tienen el deber de tener en cuenta del estado de las mujeres embarazadas para las condiciones de trabajo en que laboren. Por sí solo, el embarazo no puede constituir motivo de despido.

En caso de cambio de empleo solicitado por el médico pertinente por un embarazo constatado, la mujer conservará en su nuevo puesto el salario que percibía antes del cambio.

Asimismo, para la determinación de las licencias pagadas se considerarán tiempo de trabajo los periodos de licencia de las mujeres por motivo de parto (artículo 45).

– El Estatuto General de los Agentes Permanentes del Estado (Ley No. 86-013, de 26 de febrero de 1986)

La Ley No. 86-013, de 26 de febrero de 1986, que recoge el Estatuto General de los Agentes Permanentes del Estado, asegura la igualdad del acceso al empleo entre hombres y mujeres y contiene disposiciones generales relativas al acceso a la administración pública en las que no figura ninguna discriminación basada en el sexo. Consagra su Título primero a las condiciones generales de acceso a los empleos públicos y los niveles de contratación.

Se aplica a “las personas que, habiendo sido nombradas para un empleo permanente, sean titularizadas en un grado de la jerarquía de las administraciones y servicios del Estado y de las colectividades, de las sociedades estatales, de las sociedades de economía mixta, de los establecimientos públicos de carácter industrial o comercial o de carácter social y de las oficinas”.

El Estatuto General de los Agentes Permanentes del Estado reconoce, pues, el principio de igualdad entre hombres y mujeres en cuanto al acceso al empleo. Además, concede privilegios a la mujer, habida cuenta de su función de reproducción y de madre.

Según el artículo 12 del Estatuto General de los Agentes Permanentes del Estado, no podrá ser admitido para desempeñar un empleo del Estado nadie que:

–No posea “la ciudadanía beninesa o no disfrute de los derechos anexos a la calidad de la ciudadanía beninesa, a reserva de las incapacidades que la ley disponga;

–No disfrute de sus derechos cívicos o no sea de buena moralidad;

–No se halle libre de las obligaciones que imponen las leyes relativas al servicio militar o al servicio cívico, patriótico, ideológico y militar;

–No cumpla las condiciones de aptitud física que exige el ejercicio de la función y no haya sido reconocido indemne de cualquier enfermedad tuberculosa, cancerosa, nerviosa, poliomielítica o leprosa, o bien definitivamente curado;

–No tenga por lo menos 18 años y 40 como máximo.”

El párrafo 2 del artículo 12 precisa que en aplicación de dicho Estatuto no se hará distinción alguna entre hombres y mujeres.

Ahora bien, los estatutos específicos de determinados cuerpos de la administración, habida cuenta de las sujeciones propias de determinados empleos, podrán reservar su acceso a los candidatos de uno u otro sexo (párrafo 3 del artículo 12).

El artículo 13 exige justificar “una cualificación cuya índole y cuyo nivel determinarán respectivamente el cuerpo y la categoría a los que pertenezca el empleo de que se trate ...”.

El artículo 86 garantiza al agente permanente del Estado de sexo femenino la licencia de maternidad cuyas condiciones precisan los artículos 94, 95 y 98.

Los funcionarios femeninos pueden disfrutar de una licencia con pleno sueldo por parto y lactancia.

El descanso para lactancia tiene una duración de una hora por jornada de trabajo hasta que el niño cumple 15 meses.

La licencia por maternidad y descanso para lactancia no impide a la funcionaria disfrutar “de permisos especiales con sueldo por situaciones especiales (enfermedad grave del cónyuge, de un ascendiente o descendiente en línea directa, matrimonio de la funcionaria, de un hijo suyo, nacimiento acaecido en el hogar de la funcionaria) ni tampoco de las licencias anuales, por enfermedad o de larga duración.

–La Ley No. 86-014, de 26 de septiembre de 1986, por la que se promulga el Código de Pensiones Civiles y Militares de Jubilación

El Código de Pensiones Civiles y Militares de Jubilación se aplica a los funcionarios permanentes del Estado, al personal militar, sus viudas, sus viudos y sus huérfanos. Determina las condiciones de acceso a la pensión y jubilación y los beneficios de la pensión de viudedad.

Se conceden disposiciones de favor a la funcionaria, que puede beneficiarse, para el cálculo de la edad de jubilación, de una reducción de un año por cada hijo nacido vivo (artículo 5 de la Ley).

Además, según el artículo 9, tiene derecho a una bonificación de un año de servicio por cada uno de sus hijos cuando son inscritos debidamente en el registro civil.

La ley prevé el disfrute de la pensión proporcional inmediata por todas las funcionarias madres de por lo menos tres hijos (artículo 20) o “cuando se justifica que ellas mismas o sus cónyuges padecen una enfermedad incurable que les hace imposible ejercer sus funciones”.

En caso de fallecimiento del esposo funcionario, la esposa tiene derecho a asegurar la tutela de los hijos y administrar los bienes de su cónyuge. En caso de poligamia, cada mujer administra los bienes de sus hijos.

La mujer separada o divorciada no tiene derecho a pensión.

Las viudas que se han vuelto a casar o que viven en situación de concubinato notorio pierden el derecho a la pensión.

–La Ley No. 90/004, de 15 de mayo de 1990, sobre declaración de mano de obra, contrataciones y rescisiones de los contratos de trabajo

La Ley No. 90/004, de 15 de mayo de 1990, sobre declaración de mano de obra, contrataciones y rescisiones de los contratos de trabajo, no contiene tampoco ninguna discriminación contra las mujeres. Exhorta a todos los empleadores a contratar libremente a su personal sin imponer ninguna discriminación vinculada al sexo.

En todos los casos de despido, todos los trabajadores pueden reclamar los derechos e indemnizaciones que la ley prevé.

11.3Protección social

Las leyes y reglamentos en materia de salud y seguridad forman parte del conjunto de las disposiciones que rigen cada actividad laboral: los convenios colectivos, el Estatuto General de los Agentes Permanentes del Estado, el Código de Trabajo, etc.

En general, las mujeres embarazadas son objeto de atenciones particulares en la mayoría de los empleos.

A pesar de la práctica tradicional de la poligamia, la mujer en general, y la embarazada en particular, es considerada un ser al que hay que proteger, defender y hacer objeto de todas las atenciones posibles.

11.4El trabajo agrícola

Para tener derecho a las prestaciones de jubilación no se tiene en cuenta el trabajo agrícola no remunerado porque normalmente se ejecuta a título privado o personal. Ahora bien, en caso de que ese trabajo sea objeto de un contrato laboral con la administración pública o privada, se contabiliza y debe dar derecho a todas las prestaciones que disponen los textos de aplicación nacional.

11.5Datos estadísticos sobre el trabajo de la mujer

El Censo General de la Población y la Vivienda de 1992 puso de manifiesto que las mujeres constituían el 14,1% de la población activa de Benin, frente al 19,3% en el caso de los hombres. Según los lugares de residencia, hay más activos en la zona rural (60%) que en la urbana (34%) (P9). La tasa global de actividad asciende al 68%: 82% entre los hombres y 55% entre las mujeres. (Fuente: Politique Nationale de formation professionnelle continue, pág. 8).

El éxodo rural y la urbanización han comportado un aumento del trabajo de las mujeres.

Las mujeres participan sobre todo en actividades comerciales y de restauración. Representan el 43,5% de la población activa ocupada en el medio urbano y el 95% en el medio rural en esas actividades.

Las mujeres trabajan en el sector no estructurado de la economía, representando el 59% de las personas ocupadas en él.

La distribución de las mujeres por profesiones permite constatar que constituyen el 64% de los trabajadores autónomos.

Hay un 24,6% de mujeres que trabajan como asistentas del hogar.

Una minoría de mujeres son trabajadoras asalariadas: el 42,5% de las mujeres que tienen una ocupación.

Ese 2,5% de mujeres se distribuyen entre los distintos sectores de actividad económica.

El cuadro 10 muestra la distribución por categorías profesionales y sexos de la evolución de los funcionarios públicos entre 1993 y 1997.

Cuadro 10

Evolución del número de funcionarios, por categorías y sexos, de 1993 a 1997

Año

1993

1994

1995

1996

1997

Categoría

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Tota l

A

4 455

1 034

5 489

4 346

1 650

5 996

5 158

1 218

6 376

5 184

1 227

6 411

5 160

1 222

6 382

B

5 040

1 404

6 444

11 021

4 224

15 245

5 201

1 474

6 675

5 221

1 475

6 696

5 194

1 467

6 661

C

10 090

4 237

14 327

5 102

1 649

6 751

8 215

3 781

11 996

8 245

3 802

12 047

8 210

3 794

12 004

D

3 885

2 097

5 982

2 933

849

3 782

2 783

1 884

4 667

2 796

1 898

4 694

2 779

1 895

4 674

E

1 668

181

1 849

1 860

453

2 313

1 183

147

1 330

1 186

147

1 333

1 178

145

1 323

ND

816

59

875

290

72

362

1 064

133

1 197

992

110

1 102

881

94

975

Total

25 954

9 012

34 966

25 552

8 897

34 449

23 604

8 637

32 241

23 624

8 659

32 283

23 402

8 617

32 019

Fuente: MFTRA. Nota: En la sigla ND se recoge a los funcionarios no contabilizados por haber sido asignados a otras funciones o hallarse en licencia de larga duración.

Tableau de bord social, septiembre de 1999, pág. 116.

En 1993 había 9.012 funcionarias y 25.954 funcionarios, es decir, 34.966 funcionarios públicos.

En 1994, se redujo este número: hubo 8.897 funcionarias sobre un total de 34.449 funcionarios públicos.

En 1997 había 32.019 funcionarios públicos, de los que 8.617 eran mujeres.

En los dos cuadros siguientes puede verse la distribución de los agentes permanentes del Estado en actividad, por categorías, sexos, Ministerios e instituciones, al 31 de diciembre de 1992 y al 31 de diciembre de 1997.

Cuadro 11

Número de funcionarios del Estado (permanentes) en actividad, por categorías, sexos, ministerios e instituciones, al 31 de diciembre de 1992

Ministerio e institución

Categoría A

Categoría B

Categoría C

Categoría D

Categoría E

No consta

Conjunto

H

M

Total

H

M

Total

H

M

Total

H

M

Total

H

M

Total

H

M

Total

H

M

Total

AN

2

1

3

3

3

1

1

4

4

9

2

11

CS

25

1

26

4

1

5

6

9

15

19

11

30

3

3

57

22

79

HCR

1

1

0

1

1

2

2

1

1

5

5

MAEC

89

23

112

23

6

29

15

8

23

29

18

47

14

14

2

172

55

227

MCC

51

13

64

30

5

35

30

19

49

52

28

80

23

23

7

2

9

193

67

260

MCJS

0

0

0

0

1

1

1

1

MCT

74

23

99

57

20

77

73

22

95

89

24

113

6

6

1

1

299

92

391

MDN

1

1

2

0

1

1

2

1

1

2

0

0

3

3

6

MDR

627

77

704

384

29

413

696

94

790

1 446

329

1 775

610

7

617

299

3

302

4 062

539

4 601

MEHC

1

1

0

0

0

0

0

1

1

MEMB

0

1

1

0

0

1

1

1

1

2

MEMH

49

5

54

13

4

17

5

5

14

4

18

5

5

0

86

13

99

MEN

1 783

427

2 210

3 573

839

4 412

8 007

3 247

11 254

460

327

787

295

85

380

31

12

43

14 149

4 937

19 086

MET

201

13

214

69

4

73

46

13

59

107

44

151

51

51

2

2

479

74

550

MF

329

93

422

249

83

332

368

206

574

543

313

850

158

7

165

458

23

481

2 015

725

2 740

MFPRA

43

10

53

14

3

17

13

16

29

23

22

45

8

1

9

0

101

52

153

MIEEP

62

18

80

15

5

20

5

9

14

19

8

27

8

8

1

1

110

38

148

MIPME

25

5

30

3

3

3

3

9

2

11

1

1

0

38

10

48

MISAT

195

29

224

25

3

28

48

19

67

156

84

240

19

1

20

1

1

2

444

137

581

MJL

123

46

169

33

8

41

16

18

34

75

73

148

20

1

21

1

1

268

146

414

MJS

81

10

91

141

18

159

53

18

71

133

64

197

71

1

72

1

1

480

111

591

MPRE

140

32

172

39

19

58

19

18

37

83

35

118

118

16

0

297

104

401

MPS

0

0

1

1

1

1

MS

314

107

421

222

286

508

407

371

778

445

526

971

177

70

247

5

8

13

1 570

1 368

2 938

MSP

1

1

1

1

0

0

1

1

MTEAS

95

78

173

42

48

90

54

66

120

57

98

155

32

6

38

2

4

280

296

576

MTPT

69

6

75

23

3

26

9

4

13

39

13

52

21

21

1

2

1

162

26

188

PR

29

3

32

29

4

33

29

13

42

57

20

77

44

1

45

1

1

189

41

230

PRIMAT

1

1

-

1

1

Total

4 409

1 023

5 432

4 991

1 388

6 379

9 903

4 175

14 078

3 863

2 045

5 908

1 583

180

1 763

813

54

867

25 469

8 861

34 330

Fuente: Tableau de bord social, septiembre de 1999, pág. 117.

Cuadro 12

Número de funcionarios del Estado (permanentes) en actividad, por categorías, sexos, ministerios e instituciones, al 31 de diciembre de 1992

Ministerio e institución

Categoría A

Categoría B

Categoría C

Categoría D

Categoría E

No consta

Conjunto

H

M

Total

H

M

Total

H

M

Total

H

M

Total

H

M

Total

H

M

Total

H

M

Total

AN

31

3

34

7

1

8

3

1

4

7

2

9

2

0

2

8

0

8

58

7

65

CES

4

2

6

2

2

4

1

0

1

1

0

1

8

4

12

CC

6

1

7

1

1

2

1

1

2

3

0

3

2

0

2

21

3

24

34

6

40

CS

26

6

32

3

4

7

5

8

13

12

13

25

9

0

9

3

1

4

58

32

90

HAAC

14

1

15

1

0

1

1

1

2

0

1

1

1

0

1

21

2

23

38

5

43

MENRS

2 190

524

2 714

3 757

871

4 628

6 136

2 824

8 960

348

280

628

235

78

370

38

408

13 036

4 615

17 651

MEHU

75

11

86

24

2

26

9

4

13

43

19

62

15

0

15

12

0

12

178

36

214

MIPME

91

7

98

9

2

11

10

9

19

19

5

5

0

5

1

0

1

135

23

158

MISAT

198

30

228

43

5

48

51

19

70

53

48

101

16

0

16

3

1

4

364

103

467

MCC

127

29

156

98

29

127

141

33

174

161

60

221

52

2

7

1

8

586

154

740

MDN

4

0

4

1

0

1

3

2

5

20

3

23

42

0

42

1

0

1

71

5

76

MFPTRA

111

25

136

36

22

58

27

31

58

55

55

110

22

0

22

5

2

7

256

135

391

MJSL

42

6

48

31

7

38

17

11

28

29

29

58

24

1

25

7

0

7

150

54

204

MJLDH

99

43

142

25

6

31

14

16

30

53

68

13

1

2

0

2

206

134

340

MSPSCF

392

183

575

251

339

590

430

437

867

441

560

1 001

151

57

208

35

18

53

1 700

1 594

3 294

MAEC

146

32

178

34

9

43

29

17

46

54

24

78

17

0

17

39

14

53

319

96

415

MF

377

121

498

326

79

405

616

200

816

383

301

684

121

2

123

40

5

45

1 863

708

2 571

MMEH

109

10

119

42

5

47

12

6

18

36

14

50

16

0

5

0

5

220

35

255

MTPT

202

24

226

70

6

76

35

12

47

60

33

93

31

0

31

6

2

8

404

77

481

MCAT

77

25

102

36

21

57

22

28

50

41

24

2

0

2

1

0

1

179

98

277

MDR

630

83

713

346

29

375

608

101

709

829

296

1 125

349

4

353

276

4

280

3 038

517

3 555

MPREPE

160

47

207

33

20

53

15

23

38

79

37

116

16

0

4

0

4

307

127

434

PR

32

7

39

14

7

21

21

9

30

45

21

66

34

0

34

9

2

11

155

46

201

PRIMATURA

17

2

19

4

0

4

3

1

4

8

2

10

3

0

3

4

1

5

39

6

45

Total

5 160

1 222

6 382

5 194

1 467

6 661

8 210

3 794

12 004

2 779

1 895

4 674

1 178

145

1 323

881

94

975

23 402

8 617

32 019

Fuente: MFPTRA.

Tableau de bord social, septiembre de 1999, pág. 119.

11.6Consecuencias del matrimonio en el trabajo de la mujer

Por lo que se refiere a los textos reglamentarios, el matrimonio no tiene ninguna consecuencia en la seguridad de empleo, pero en algunas actividades, como la diplomacia, se recomienda contraer matrimonio.

Benin es un país que no tiene todavía un número suficiente de estructuras de acogida de niños o guarderías. Los Centres d’Eveil et de Stimulation chez l’enfant (CESE) son una modalidad de guarderías creadas por el Estado o el sector privado, y constituyen el primer nivel de la enseñanza escolar. Están integrados en el cursus educativo escolar y no acogen a niños de menos de 2 años, sino a niños de 3 a 5 años. Ahora bien, cada vez se crean más guarderías privadas en los barrios de las ciudades, dotadas de personal cualificado.

Los padres adoptan disposiciones para la guarda de sus hijos, utilizando a menudo los servicios de criados por lo general denominados “boys” o “bonnes”, o los niños confiados a su hogar, denominados habitualmente “vidomègon”, etc., a los que abonan o no una remuneración.

11.7Participación de las mujeres en las actividades sindicales

Gracias a la Renovación Democrática de Benin, el movimiento sindical atraviesa por una fase de redinamización. Las mujeres participan plenamente en estos movimientos sindicales, pero no tenemos estadísticas solventes sobre el conjunto de los sindicatos. En la Confederación General de Trabajadores de Benin (CGTB), las mujeres constituyen el 33% de los afiliados. Según otra fuente, las que militan representan aproximadamente del 18% al 22% y las más activas serían del 8% al 10%.

11.8Acoso sexual de la mujer en el trabajo

Este problema se trata a menudo en las reuniones oficiales, sobre todo en lo tocante a las niñas que trabajan como criadas. Los sindicatos, sobre todo los que se encargan de las cuestiones relativas a los criados, reciben a veces denuncias.

Por lo general no se acude a las jurisdicciones beninesas en caso de acoso sexual y de violencia sexual contra mujeres en los lugares de trabajo. Se constata la reticencia de las víctimas de esas prácticas a denunciarlas o acudir a las jurisdicciones competentes y, por consiguiente, resulta difícil hacer una descripción real del fenómeno o tener datos solventes que permitan apreciar su amplitud.

Artículo 12Igualdad de acceso a los servicios médicos

El principio de igualdad de acceso a los servicios médicos en la República de Benin se basa en el artículo 8 de la Constitución de 11 de diciembre de 1990 que dispone lo siguiente: “la persona humana es sagrada e inviolable. El Estado tiene la obligación absoluta de respetarla y protegerla. Le garantiza toda su plenitud, para lo cual asegura a sus ciudadanos igualdad de acceso a la salud, la educación, la cultura, la información, la formación profesional y el empleo”.

En el Programa de Acción del Gobierno de mayo de 1997 se afirma el respeto de este principio. Mediante este documento, el Gobierno se compromete a asegurar a todos los ciudadanos un mínimo social común, del que forma parte la atención de salud. Por otra parte, se afirma en el mismo documento que el Gobierno tiene el propósito de crear las condiciones necesarias para que las mujeres y los jóvenes aporten a la construcción nacional sus iniciativas y sus fuerzas vivas, fuentes esenciales del progreso.

La aplicación de estos compromisos referentes a la satisfacción de las necesidades de salud de la población en general y de las mujeres en particular requiere instaurar dispositivos jurídicos e institucionales y que esas estructuras funcionen adecuadamente. El examen de la situación de la mujer en materia de atención de salud se basa en las medidas adoptadas al respecto y en la realidad cotidiana del disfrute de ese derecho reconocido universalmente a todos.

12.1Evaluación del dispositivo instaurado en 1992-1993

En 1992, había en Benin 798 infraestructuras de salud, distribuidas del modo siguiente:

–Un hospital nacional;

–4 centros hospitalarios departamentales;

–84 centros de salud de subprefecturas y circunscripciones urbanas;

–305 centros municipales de salud;

–10 maternidades aisladas;

–52 dispensarios aislados;

–1 centro psiquiátrico;

–2 centros de neumofisiología;

–9 leproserías;

–37 enfermerías escolares;

–293 unidades de salud de aldea.

12.2Situación del dispositivo en 1996-1997

Entre 1992 y 1997 no varió el número de algunas categorías de infraestructuras como el hospital nacional, los centros de salud de las subprefecturas y circunscripciones urbanas y los hospitales especializados.

En cuanto a los centros hospitalarios departamentales, pasaron de cuatro a cinco. El número de centros municipales de salud tuvo una evolución análoga (de 305 a 306).

En el mismo periodo, el número de maternidades aisladas pasó de 10 a 17, es decir, un aumento del 70%. Las unidades de salud de aldea pasaron de 293 a 310 en 1997, es decir que hubo un aumento del 106%.

De lo anterior cabe concluir que se han desplegado esfuerzos, sobre todo en lo tocante a las formaciones sanitarias más necesitadas por las poblaciones rurales, en particular las mujeres, pues son éstas las más numerosas en acudir a las maternidades aisladas, las unidades de salud de aldea y las maternidad de los centros hospitalarios departamentales para obtener atención de referencia en caso de complicaciones en el parto.

Obsérvese que asimismo se ha desplegado muchos esfuerzos para rehabilitar el Centro Nacional Hospitalario Universitario (CNHU) y la Maternidad de la Laguna, en Cotonú. Han aumentado las capacidades de acogida de ambos centros de referencia, lo mismo que la mejora de la calidad de la atención que en ellos se presta.

12.3Los recursos humanos

La evolución del número de personal técnico de salud del sector público de Benin muestra:

–Un aumento del 33,33% del número de médicos;

–El número de farmacéuticos casi se ha triplicado (pasando de 11 a 31);

–El número de inspectores de acción sanitaria pasó de 3 a 29, es decir, 9 veces el de 1992;

–El número de comadronas es de 500 en 1997 frente a 413 en 1992, es decir que ha habido un aumento del 21%.

A pesar de esta evolución positiva, se está lejos de haberse acercado a las normas internacionales, pues todavía no se ha alcanzado la proporción de un médico por cada 1.000 habitantes. Este déficit se suple a veces recurriendo a los curanderos tradicionales, cuyo número se evalúa en 5.000 en 1996, según el documento titulado “Política, normas y patrones” del Ministerio de Salud Pública.

12.4Los recursos financieros del Ministerio de Salud Pública

Los programas de inversiones públicas del Ministerio de Salud Pública se presentan del modo siguiente:

–1993: 5.340.513.000 francos CFA

–1994: no se dispone de datos

–1995: 12.081.901.000 francos CFA

–1996: 13.014.530.000 francos CFA

–1997: 14.195.780.000 francos CFA

Los esfuerzos desplegados por Benin y los asociados en el desarrollo del Ministerio de Salud Pública ha permitido multiplicar casi por tres el presupuesto de este sector en 1992. Ahora bien, la contribución del presupuesto nacional al sector sigue siendo muy insuficiente (el 4,9% en 1996). Según el documento “Política, normas y patrones” de Benin, de octubre de 1998, ese porcentaje era del 4,9% en 1996, frente al 8% que la OMS recomienda.

12.5Los actos fundamentales

1)Creación, el 26 de mayo de 1994, por el Decreto No. 94-145, de la Dirección General de Salud Familiar, que tiene por misión la concepción, la planificación, la coordinación, el seguimiento y la evaluación de las actividades de salud familiar. El Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP) presta un gran apoyo a esta Dirección General.

2)Puesta en marcha de varios estudios para conocer la situación socioeconómica de la mujer, entre ellos la encuesta demográfica y de salud de 1996.

3)Organización, en Cotonú, del 24 al 26 de marzo de 1997, de una conferencia internacional sobre el tema “Simposio sobre la eliminación de los obstáculos jurídicos a la salud sexual y de reproducción”.

4)Adopción de una declaración de política demográfica en la República de Benin.

5)Firma de un acuerdo de cooperación con el FNUAP y otros socios con miras al apoyo técnico y financiero a programas de promoción de la mujer en Benin.

6)Puesta en marcha, en enero de 1997, de la “Política, normas y patrones” en materia de salud familiar, documento en el que se da gran importancia a los problemas de la procreación y la salud de la mujer y a todas las condiciones necesarias para satisfacer las necesidades de la familia en materia de salud.

7)Comienzo de la puesta en marcha del proyecto Maternidad con escaso riesgo en 1997, que comporta varios ejes de apoyo institucional.

8)Autorización para contratar con carácter excepcional a agentes permanentes del Estado y personal temporero para hacer frente a los problemas cruciales de penuria de personal de que adolece el sector de la salud desde que Benin se adhirió al programa de reajuste estructural.

Debe observarse que la asunción eficaz y duradera de la solución de los problemas de salud de la mujer requiere la supresión de los obstáculos jurídicos y sociales que dificultan actuar en este campo, entre otros la Ley de 31 de julio de 1920 que reprime la incitación al aborto y la propaganda anticonceptiva, todavía vigente en Benin.

Para ello, las autoridades del Ministerio de Salud Pública han entablado, en colaboración con el Ministerio de Justicia, Legislación y Derechos Humanos, el procedimiento de abrogación de las leyes que se han convertido en obstáculos a la promoción de la planificación familiar. Igualmente, se han elaborado anteproyectos de decretos por los que se transmiten a la Asamblea General proyectos de ley relativos a:

–La interrupción terapéutica voluntaria del embarazo;

–La represión de la incitación al aborto.

En el marco de la lucha para erradicar las mutilaciones genitales femeninas, se han llevado a cabo acciones de sensibilización y de información, orientadas hacia las profesionales de la salud, los habitantes del país y los notables. Participan en ellas varias ONG, entre las que destacan “CIAF/Benin” y “Dignidad Femenina”. Este fenómeno se da en las regiones de Nagot, Boko, Baatoonou, Peulh en Atacora, Borgou, Nou Note y Norte de Uemé.

Gracias a talleres y seminarios en que se ha tratado el tema, se ha podido conocer los problemas económicos que figuran entre los factores que mantienen el círculo vicioso de la excisión.

Las mujeres que practican la excisión viven de los recursos financieros que les procura esta actividad, por lo que, con apoyo de los asociados en el desarrollo, las ONG estudian la manera de reciclar profesionalmente a estas mujeres a fin de que abandonen definitivamente dicha actividad. Algunas de Zou Norte han decidido ya renunciar a la práctica de la excisión.

12.6Las enfermedades de transmisión sexual y el SIDA

En 1987, Benin emprendió una lucha contra las enfermedades de transmisión sexual en general y contra la pandemia del SIDA en particular. Para ello se concibió un programa nacional de lucha contra el SIDA, que consta de dos elementos:

–La prevención del SIDA;

–La asunción de los enfermos de SIDA.

El programa cuenta con el apoyo de ONU SIDA, el Banco Mundial, la USAID, la Unión Europea, los organismos de cooperación de Francia, Suiza, Alemania, los Países Bajos, etc.

En el plano nacional, varias organizaciones no gubernamentales despliegan esfuerzos para combatir estas enfermedades, entre ellas CARITAS, el PSI, la Iniciativa de Desarrollo (UD), etc.

En el cuadro 13 puede verse que todas las cohortes de edad están afectadas por el fenómeno del SIDA, incluidos los niños de 0 a 4 años, si bien las mayores concentraciones se encuentran entre las personas que tienen de 20 a 49 años.

Por otra parte, hay menos mujeres enfermas de SIDA que hombres (816 mujeres frente a 1.475 hombres).

Cuadro 13Distribución por edades y sexos de los casos de SIDA declarados en Benin hasta junio de 1997

Sexo-Edades

Hombres

Mujeres

Total

0-4

64

57

121

5-14

14

8

22

15-19

24

32

56

20-29

361

303

664

30-39

544

225

769

40-49

284

110

394

50-59

82

36

118

60 y +

26

11

37

No se conoce

60

34

94

Total

1 459

816

2 275

Fuente: Programa Nacional de Lucha contra el SIDA.

Tableau de bord social, 1999, pág. 81.

El número de seropositivos trabajadores es considerable con respecto a la población activa total, por lo que, habida cuenta de las consecuencias visibles que tiene el VIH/SIDA en el estado de salud del paciente (disminución de su capacidad de trabajo y ausentismo), la enfermedad constituye una verdadera amenaza para nuestra economía, que ya es muy frágil, porque disminuye gradualmente la actividad profesional de sus víctimas.

Cuadro 14Número estimado de seropositivos trabajadores en Benin, en 1997

Departamento

Población total

Población activa

Número de seropositivos

Atacora

755 294

503 780

18 136

Atlántico

1 253 943

786 222

28 304

Borgou

990 264

607 032

21 853

Mono

793 202

632 975

22 787

Uemé

102 830

722 564

26 012

Zou

960 070

667 249

24 021

Total

4 855 603

3 919 822

141 113

Fuente: Tableau de bord social, 1999, pág. 82.

*Medidas de lucha contra el VIH/SIDA

Uno de los principales medios de lucha contra la propagación del VIH/SIDA es y sigue siendo la protección contra el virus, cuya puerta de entrada principal es la vía sexual en el curso de relaciones sexuales.

Se han creado varios canales de distribución de preservativos femeninos o masculinos para que se tenga fácil acceso a este producto, que se vende, entre otros lugares, en cantinas, gasolineras, posadas y hoteles, restaurantes, almacenes de productos farmacéuticos, etc.

Ahora bien, se observa una reticencia entre las parejas (hombres o mujeres) a utilizar los preservativos, aunque dispongan de ellos cuando tienen relaciones sexuales, reticencia que parece vinculada a la duda manifiesta sobre la misma existencia del SIDA y a creencias erróneas acerca del producto, entre otras cosas.

El preservativo femenino sigue siendo poco conocido, a pesar de las actividades de divulgación al respecto de la FISC (Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja) y el HCR en los departamentos del Atlántico, Mono, Uemé y Zou, en los campamentos de refugiados desde 1995.

12.7Las acciones y estrategias aplicadas

*Acciones de sensibilización

La ONG Iniciativa y Desarrollo (ID), en colaboración con el Programa Nacional de Lucha contra el SIDA, la Asociación Francesa de Voluntarios del Progreso, la Population Service International (PSI) y la Asociación Beninesa de Comercialización Social (ABMS) ha organizado un programa de lucha contra la pandemia de SIDA y un programa de sensibilización, de toma de conciencia del peligro que representan las enfermedades de transmisión sexual, entre ellas el SIDA. Este proyecto se ejecuta en varios barrios de la ciudad de Cotonú. En las sesiones de sensibilización, el 80% del auditorio son mujeres. La organización Iniciativa y Desarrollo centra su atención en las mujeres y las muchachas para responsabilizarlas realmente en la lucha contra las enfermedades de transmisión sexual y fomentar la costumbre de utilizar preservativos, frente a los cuales algunas personas tienen una actitud de escepticismo, e incluso negativa, a pesar de la actual evolución del fenómeno del SIDA.

Algunas ONG se consagran a las “medidas complementarias”, es decir, a la atención de los enfermos, por ejemplo, CARITAS Benin, que a través de su ONG SEDEKON presta apoyo financiero, consistente en préstamos sin interés, a los enfermos para que lleven a cabo actividades generadoras de ingresos que les permitan hacer frente a sus necesidades vitales y las de sus familias. Se conceden estos préstamos a un miembro de su familia para ayudar a la enferma o al enfermo cuando su salud está muy debilitada.

*Análisis

Al principio del programa de lucha contra el SIDA, se llevan a cabo acciones de sensibilización del público en general. Se despliegan equipos en las plazas públicas de las aldeas y ciudades (los mercados, bajo los árboles de palabras), donde se lleva a cabo una pequeña conferencia, seguida de un debate público. La conferencia es respaldada por una demostración de cómo se utilizan los preservativos y por su distribución gratuita para combatir las enfermedades de transmisión sexual, entre ellas el SIDA.

Los resultados obtenidos al cabo de diez años no son muy alentadores. En 1990, el índice de prevalencia del SIDA ascendía al 0,36% y en 1997 había crecido hasta el 3,29%. Resultaba, pues, necesario cambiar de método y en 1997 se inició una nueva experiencia consistente en servirse de las mujeres como difusoras. Para ello se forma a grupos de mujeres en las estrategias de sensibilización para la prevención del SIDA. Este planteamiento tiene la ventaja de sus efectos multiplicadores y de acercar los agentes del programa a sus beneficiarios.

12.8La nutrición

Por sexos, las diferencias de crecimiento son relativamente escasas: el 27% de los muchachos padecen retraso en el crecimiento —entre ellos un 10% presentan una forma neutra—, frente a respectivamente el 23% y el 6% de las muchachas. Los factores más patentes son el nivel de instrucción y el medio de vida. Los departamentos de Mono y Atacora son los más afectados por la malnutrición, a causa del desplazamiento del déficit estacional de alimentos básicos en esas regiones, que son bastante pobres (cuadro 16).

El PILSA actúa en varias localidades, y más concretamente en esos dos departamentos, para paliar el problema de la malnutrición.

Cuadro 16Estado de nutrición de los niños, por características demográficas (extracto del cuadro 10,7 – EDSB 1996)

Indicadores antropométricos

Características

Altura por edad

Peso por edad

Peso por edad

Número

Sexo del niño

Inferior a –3DT

Inferior a –2DT

Inferior a –3DT

Inferior a –2DT

Inferior a –3DT

Inferior a –2DT

Niño

9,5

27,2

2,6

16,0

8,7

32,1

1 145

Niña

6,0

22,7

2,8

12,6

6,1

26,2

1 128

Fuente: Encuesta demográfica y de salud, 1996, pág. 151.

Nota: DT = diferencia típica: los niños padecen malnutrición si se encuentran a menos de–2DT (–DT y –3DT) de la mediana de la población de referencia.

12.9La igualdad en materia de atención de salud entre hombres y mujeres en Benin

En Benin no existe ninguna discriminación en lo que se refiere a la asunción de los problemas de salud de la población, aparte de algunas prohibiciones alimentarias o de otro tipo que afectan a las mujeres en situaciones especiales, por ejemplo, el embarazo, la lactancia, etc.

Esto es así porque nuestro país se ha adherido a los principios de atención de salud primaria que recomiendan acercar la atención de salud a los beneficiarios y facilitar el acceso financiero a los mismos. La accesibilidad financiera de la atención se basa en la práctica de la financiación comunitaria, en la que la consulta, las recetas y la entrega de medicamentos se facturan por una cantidad global.

12.10Examen de la evolución de la situación de la salud en la mujer

*Disposiciones concretas sobre nutrición

En el documento de política “Normas y patrones en materia de salud familiar”, en vigor en Benin, las actividades de información, educación y comunicación para promover la buena alimentación a base de productos locales de la mujer ocupa un lugar importante y está respaldada por:

–Un complemento sistemático de hierro que se proporciona a las embarazadas;

–La distribución de vitamina A durante los 40 primeros días después del parto;

–El fomento del consumo de sal iodada entre todos los hogares para prevenir la gota endémica en varias localidades.

*Principales causas de morbidez y mortalidad en la mujer

– Morbidez

Las principales causas de morbidez de la mujer son:

–Paludismo;

–Infecciones respiratorias;

–Dolencias gastrointestinales;

–Diarreas;

–Traumatismos y anemias.

– Mortalidad

Las principales causas de mortalidad materna son:

–Complicaciones de abortos provocados;

–Hemorragias en el parto;

–Infecciones puerperales;

–Toxemias gravídicas y distocias.

En 1993, el 55,4% de las mujeres dio a luz en una formación sanitaria; en 1997, el 68,1% de las mujeres recibió en el país atención prenatal, variando el índice entre el 60% y el 81% según el departamento de que se trate. Debe observarse que en estas estadísticas no se tienen en cuenta a las estructuras privadas de salud, a pesar de que sus actividades en favor de la mujeres embarazadas tienen cierta importancia.

Por otra parte, también han evolucionado sensiblemente las normas en materia de estimación de la atención prestada a las mujeres gestantes y, así, por ejemplo, en 1997, no se considera que un embarazo ha sido realmente vigilado más que si la mujer ha sido examinada en consulta prenatal por lo menos tres veces, una de las cuales en el primer trimestre y la última en el tercero, cosa que no sucedía en 1993.

En todo el país, entre 1996 y 1997, aumentó ligeramente el número de nacimientos vivos con asistencia, pasando de 145.131 a 148.267, al tiempo que disminuyó el número de nacidos muertos (de 4.591 a 4.534).

12.11Las actividades de planificación familiar y reproducción

Las actividades de planificación familiar conocen una amplitud relativa, a pesar de los obstáculos de la Ley anticonceptiva de 1920 y de los que suponen las realidades socioculturales de nuestro país, pues Benin es un país pronatalista. Se calcula que las necesidades no satisfechas de contracepción en 1996 ascendían al 26%, es decir, el índice de mujeres que no tienen pareja estable.

Por lo general, es obligatoria la autorización previa del cónyuge para obtener prestaciones en materia de planificación familiar, si bien tanto la no autorización como la autorización son tácitas.

El aborto con fines terapéuticos para proteger a la madre sólo se contempla cuando la vida de la mujer se encuentra realmente amenazada.

En Benin se practican corrientemente el test de embarazo y la ecografía.

Sólo se recurre excepcionalmente a la amniosíntesis, que únicamente se efectúa en caso de abortos repetidos en determinadas madres.

Como el aborto está prohibido en Benin, no abundan las estadísticas al respecto y sólo se contabilizan en general los casos de complicaciones, que por lo general se remiten a las formaciones sanitarias. El carácter ilícito del aborto provocado hace que quienes lo practiquen sólo orienten a las enfermas cuando aparecen señales de complicación, lo que entraña patentemente la intervención tardía de los especialistas y el fallecimiento que tiene lugar en la mayoría de los casos constatados.

En 1996, se señalaron 6.200 casos de aborto y en 1997 fueron 6.330, cifras que no reflejan la realidad del peligro al que se enfrentan las mujeres.

En Benin no es corriente la esterilización voluntaria, aunque se poseen los conocimientos técnicos necesarios para efectuarla. Las parejas se ponen de acuerdo unánimemente hoy día para no procrear más allá de cierto número de hijos, pero las mentalidades todavía no están dispuestas a optar por la esterilización con consecuencias irreversibles.

12.12Las mutilaciones genitales femeninas

La excisión constituye una amenaza segura para la salud de la madre y del hijo y se practica en las regiones de Zou Norte, Atacora centro, la meseta de Uemé y Borgou.

Según cálculos del Comité Interafricano de Lucha contra las Prácticas Nefastas para la Madre y el Hijo (CI-AF), en Benin hay aproximadamente 620.000 mujeres en las que se ha practicado una mutilación genital. Se ha emprendido una lucha para erradicar esta práctica y algunas personas que la realizan habitualmente han prometido abandonar la excisión y se contempla su reciclaje profesional.

12.13Asistencia médica al parto

Según las conclusiones de EDS, la situación de Benin, por lo que se refiere a la asistencia al parto por personal de salud, es mejor que la del Senegal en 1992-1993, la de Burkina Faso en 1993 y la de Côte d’Ivoire en 1994, donde, respectivamente, el 47%, el 42% y el 45% de las mujeres dieron a luz asistidas por un profesional de salud.

La encuesta ha mostrado que el 64% de los nacimientos habidos los tres años anteriores se beneficiaron, en el momento del parto, de la asistencia de un profesional de salud: el 54%, de una comadrona o enfermera, el 6% de un médico y el 4% de una asistente de partos.

Ahora bien, existen disparidades y, por ejemplo, las mujeres de Borgou y Atacora son las que menos asistencia reciben cuando dan a luz (39% y 40%).

Hay mujeres que siguen dando a luz a domicilio, a causa sobre todo del alejamiento de los centros de salud de los domicilios, a la escasez de medios de transportes y a la indigencia de las familias.

Artículo 13Prestaciones sociales y económicas

La Constitución de la República de Benin reconoce, en sus artículos 22, 26 y 30, el derecho a la propiedad; la igualdad de todos, hombre y mujeres, ante la ley; el derecho al trabajo y la justa retribución de los servicios o la producción.

13.1Condiciones de acceso al empleo

En la administración pública, estas disposiciones de la Constitución de 11 de diciembre de 1990 se observan en general en lo tocante a la contratación de funcionarios y su remuneración. Con la adhesión al Programa de Reajuste Estructural y la conclusión de las contrataciones automáticas al finalizar los estudios, el ingreso en la función pública está subordinado en la actualidad a que se apruebe una oposición y, en la práctica, no existe ningún obstáculo que se aplique especialmente a la mujer.

En el sector privado, la reglamentación en materia de contratación se caracteriza por el principio de libertad, es decir, que el empleador tiene plena libertad para escoger a sus empleados.

Algunas estructuras privadas recurren cada vez más a especialistas exteriores, por ejemplo los Centros de Perfeccionamiento y Asistencia en Materia de Gestión a las Empresas (CEPAG), y a gabinetes privados del país para que les ayuden a seleccionar a las mejores candidatas y a los mejores candidatos. A veces, el sector privado tiene preferencias que hacen que no reconozca rigurosamente el principio de igualdad formal entre hombre y mujeres para determinados puestos de trabajo, observándose al respecto una discriminación positiva hacia las mujeres en ocasiones. Así sucede, por ejemplo, con algunos proyectos de desarrollo, que prefieren a candidatas y con algunas organizaciones no gubernamentales, nacionales o extranjeras, que prestan asimismo especial atención a las candidaturas femeninas sobre el terreno por mor de alcanzar los objetivos de desarrollo comunitario y de promover a las muchachas en sus actividades. Ahora bien, por lo general sólo se trata de puestos de trabajo de proximidad, por ejemplo, de animadoras o coordinadoras de proyectos.

La legislación beninesa que dirige la concesión de prestaciones complementarias de la remuneración salarial concede prioridad en cuando al disfrute de las prestaciones familiares a los hombres sobre las mujeres y así, por ejemplo, en una pareja de funcionarios permanentes del Estado, a menudo el beneficiario directo de las prestaciones familiares es el marido, por lo que la mujer padece un perjuicio en dos planos:

–Se ve privada del derecho a las prestaciones familiares que hubiese podido solicitar en tanto que madre del hijo por su condición de agente permanente del Estado;

–Como el impuesto progresivo sobre las remuneraciones y salarios (IPTS) se calcula a partir de varios elementos, entre ellos las cargas familiares, y como se considera que las mujeres no tienen ningún hijo si sus esposos perciben las prestaciones familiares, aumenta el IPTS y disminuye en consecuencia la cuantía neta que las mujeres perciben. Ante esta situación, las funcionarias del Ministerio de Hacienda y de Economía, conscientes de la injusticia que se comete con ellas, han iniciado una lucha en el marco de sus reivindicaciones sindicales para que se revise esta ley con un sentido de equidad y justicia, lucha que todavía no ha dado frutos.

Ahora bien, la madre soltera o viuda se beneficia de estas prestaciones familiares si se demuestra que el hijo o los hijos por lo que debería percibirlas no disfrutan ya de esas prestaciones por otro lado.

Aparte de las prestaciones familiares, cuyas modalidades de utilización son a veces fuente de conflictos conyugales, no hay otra forma de discriminación oficial u oficiosa en lo que se refiere a la atribución por el Estado de los derechos sociales.

La legislación laboral, deseosa de tomar mejor en cuenta la situación de la mujer, dispone:

–La no discriminación en materia de remuneración y clasificación profesional;

–El derecho de la asalariada a pedir a la inspección laboral que efectúe una inspección médica para verificar si su actividad profesional la expone o no a molestias o riesgos y a pedir, al igual que los trabajadores varones, que se remedie la situación en caso de que fuese nociva.

En cualquier caso, no existe ninguna medida jurídica discriminatoria en detrimento de la mujer en el marco de los derechos que se le reconocen y así, por ejemplo, además del derecho a la licencia por maternidad con remuneración, la asalariada tiene derecho a las demás prestaciones sociales que se reconocen a los varones de su categoría profesional.

Ahora bien, a causa de que su estado de salud está muchas veces fragilizado por los embarazos y de su nivel de responsabilidad en el hogar, que hacen que en ocasiones no esté disponible o esté poco disponible, los empleadores del sector privado no muestran gran interés por las candidaturas femeninas. Los estereotipos perjudican a veces a las mujeres cuando postulan a empleos en el sector privado.

13.2El acceso al crédito

El Estado no concede créditos directamente, actividad que corresponde efectuar a los bancos clásicos, que conceden préstamos con intereses. La crisis económica que provocó la quiebra de las instituciones bancarias y su liquidación, y a favor de la liberalización de la iniciativa privada, se ha observado que han aparecido multitud de instituciones de microfinanciación, que suplen la insuficiencia de los bancos del país y tienen por misión acercarse a la clientela y facilitarle acceso a créditos.

Algunas de estas instituciones de microfinanciación han sido iniciadas por el Estado, entre ellas el Proyecto de Apoyo de las Actividades Generadoras de Ingresos (PAGER), el Proyecto de Intervenciones Locales en pro de la Seguridad Alimentaria (PILSA), el Programa de Apoyo al Fomento del Sector Agrícola (PADSA), componente privado, el Proyecto de Apoyo al Fomento de la Microempresa (PADME), el Programa de Apoyo al Fomento de las Empresas Pequeñas y Medianas (PAPME), el Fondo de Sostén de la Acción Social (FSAS), el Proyecto de Asistencia Económica a las Mujeres de Uemé (PAEFO), el Fondo de Desarrollo de las Aldeas (FDV), situado en la Dirección General de CARDER, y el Proyecto “Derechos de las Muchachas y de las Mujeres” (DROFF). Esta lista no es exhaustiva por la dispersión de esas estructuras y por la inexistencia de una estructura que coordine las distintas intervenciones en favor de los habitantes del país.

El sector privado está muy representado en la estructura de asistencia al acceso a créditos; entre las instituciones que operan en este marco cabe mencionar al Servicio Neerlandés de Voluntarios (SNV), al Grupo de Estudios e Investigaciones sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (GERED), al Centro Beninés para el Desarrollo de las Iniciativas de Base (CBDIBA), al Grupo de Acción para la Justicia y la Igualdad Social (GAJES), a Bornfounden, a CARITAS Benin, etc.

En el Tableau de bord social, edición de 1998, se recoge la existencia de 16 ONG que intervienen en el campo de la microfinanciación. El objetivo de todas estas estructuras, en su mayoría surgidas en el año 1992, es ofrecer mejores condiciones a las mujeres para que ejerzan una actividad lucrativa. Habiendo decidido ayudar a las mujeres a prescindir de los ruinosos circuitos de la usura y las condiciones difíciles y a menudo embarazosas que exigen los bancos clásicos como garantías, las nuevas instituciones se interponen de este modo como verdaderos interlocutores para erradicar la pobreza femenina endémica.

Según los distintos estudios efectuados de la situación económica de los habitantes de Benin, existe tanto en la ciudad como en el campo pobreza, con la particularidad de tener un carácter femenino.

Respecto de la pobreza, los resultados del Programa de Estudios y Encuestas sobre el Sector no Estructurado de la Economía (PEESI, 1992) constatan que el salario más bajo en el sector no estructurado es, por término medio, de 13.053 francos CFA. Según la misma fuente, las mujeres constituyen el 43% de la población activa y aportan, en el sector comercial donde son mayoritarios, el 85% del valor añadido.

La actividad de las distintas instituciones de concesión de créditos o facilitación de acceso a créditos ha permitido que, por conducto de AGEFIB, que actúa en todo el territorio, 740 mujeres se hayan beneficiado de microcréditos por una cuantía total de 12.663.000 francos CFA, es decir, que las mujeres han sido el 55,61% de los beneficiarios. En cuanto a los hombres, han recibido 6.735.000 francos CFA, es decir, el 29,57%. Los grupos de solidaridad han recibido financiación por valor de 3.373.000 francos CFA, es decir, que han constituido el 14,81% de los beneficiarios.

En cuanto al PADME, cuyas actividades se llevan a cabo en un radio de 30 kilómetros a partir de Cotonú, de 1994 a 1997 se ha atendido a 9.105 clientes, de los que 7.116 eran mujeres (el 78,15%) y 1.989 hombres (el 21,84%). La cuantía total concedida fue de, respectivamente, 2.588.316.618 francos CFA (73,09%) y 952.615.598 francos CFA (26,9%).

Algunas ONG orientan sus actividades exclusivamente hacia las mujeres, como sucede con la Asociación de Ayuda Mutua y Solidaridad de las Mujeres (ASSEF) del SNV. La cuantía total de ahorro ascendió, entre 1995 a 1997, a 25.081.170 francos CFA, con una tasa de impagados que disminuyó del 20% al 2% y una evolución neta del número de cajas de año en año. El número de miembros de la ASSEF ha aumentado ininterrumpidamente, pasando de 1.805 a 2.618 entre 1995 y 1996, y en 1997 hay 3.456 cajas.

El Centro Beninés para el Desarrollo de las Iniciativas de Base (CBDIBA) actúa en Zou, Mono y el Atlántico y ha concedido créditos para actividades generadoras de ingresos a mujeres por una cuantía total de 24.902.035 francos CFA en 1994. Hay iniciado la creación e instauración de Cajas de Ahorro y Crédito de Aldea (CAVECA) y ha concedidos créditos escolares, experiencia que se está propagando actualmente.

De todas estas experiencias se desprende que las estructuras estatales y las ONG llevan a cabo actividades en beneficio de las mujeres que tienen efectos de sinergia.

El acceso al crédito goza de gran aprecio entre los habitantes de las ciudades y del campo y la organización que se está estableciendo en este sector constituye una baza indiscutible para la mejora de la mujer y para modificar su condición jurídica y social. Las medidas complementarias como la alfabetización, la educación en materia de salud y la planificación familiar constituyen un elemento precioso para perennizar lo logrado por los distintos programas en curso.

Al respecto, la innovación más notable es sin duda el apartamiento gradual de los préstamos individuales (obstáculos al acceso al crédito) y la focalización de los créditos en los grupos de solidaridad, que valorizan la pertenencia al grupo, factor de transformación del ser humano.

A causa de la enorme dispersión de las estructuras crediticias, es difícil conocer la cobertura real de las actividades en este campo, mas, basándose en la bibliografía existente, no sería exagerado decir que se está resolviendo el problema del acceso al crédito. La evolución del número de clientes atestigua asimismo el interés de las mujeres por obtener créditos.

Ahora bien, sigue habiendo problemas debidos a la inexperiencia en materia de gestión de créditos, al analfabetismo y a la insuficiencia de los créditos.

Los beneficios dimanantes de las actividades económicas son, por otra parte, insuficientes habida cuenta de las numerosas cargas que pesan sobre las mujeres y que no permiten el desarrollo rápido de las sociedades mencionadas. Se trata de otros tantos obstáculos que las mujeres deben afrontar cotidianamente y es, pues, importante replantearse la duración de los créditos, pues el hecho de que los programas de créditos lo sean a corto plazo no permite a las mujeres alcanzar la autonomía ni convertirse en verdaderas interlocutoras de los bancos clásicos.

Cuadro 17Resumen de los préstamos concedidos por las instituciones o por intermedio de ellas

Número de personas beneficiarias y cuantía

Mujeres/cuantía

Hombres/cuantía

Grupos de solidaridad/cuantía %

Instituciones

Número

Cuantía

%

Número

Cuantía

%

Número

Cuantía

%

Total

AGEFIB

740

12 663 000

55,61

166

6 735 000

29,57

35

3 373 000

14,81

PADME

7 116

2 588 316 698

73,09

1 989

952 615 598

26,90

Artículo 14Las mujeres rurales

El medio rural debe afrontar las más de las veces problemas de comunicación y acceso a los servicios sociales básicos. Por lo general, las mujeres, por las posiciones estratégicas que ocupan en la satisfacción de las necesidades vitales de la familia, se ven más afectadas por esos problemas que los hombres. La mejora de las condiciones de vida repercute positivamente, pues, en la situación de las mujeres. Desde que entró en vigor la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ha habido muchos cambios positivos en los medios rurales benineses.

14.1La situación económica de la mujer rural

Uno de los problemas principales de la mujer rural es su falta de acceso a los créditos agrícolas.

En 1994-1995, se llevaron a cabo encuestas para estimar la situación socioeconómica en el campo. De esas encuestas se desprende que los problemas predominantes son: la penuria de tierras, el empobrecimiento de los suelos, la falta de créditos, la falta de equipo y de insumos agrícolas, la falta de materiales adaptados a la transformación agroalimentaria, el escaso margen de beneficios, la penosidad del trabajo agrícola manual, los problemas veterinarios, la falta de pastos, etc. Todos estos problemas tienen un denominador común: la pobreza.

Para hacer frente a estos distintos problemas, se ha elaborado una política eficiente de acceso al crédito.

14.2Acceso de la mujer rural al crédito

Varias estructuras públicas y privadas se dedican a facilitar el acceso en el medio rural.

Las estructuras estatales de asistencia al acceso al crédito son: el Ministerio de Desarrollo Rural; el Ministerio de Estado encargado de la Coordinación de la Acción Gubernamental, el Plan, el Desarrollo y la Promoción del Empleo; el Ministerio de Protección Social y de la Familia; y el Ministerio de Hacienda y Economía. La política de acceso al crédito elaborada y puesta en práctica desde 1995 se centra en la creación de estructuras de financiación de las actividades de los pequeños comercios, las actividades agrícolas, el almacenamiento de productos hortícolas, etc. Conforme a esta óptica, se han creado las cinco siguientes importantes instituciones:

–El Proyecto de Intervenciones Locales para la Seguridad Alimentaria (PILSA);

–El Proyecto de Apoyo a las Actividades Generadoras de Ingresos (PAGER);

–El Fondo de Apoyo a la Acción Social (FSAS);

–El Proyecto de Apoyo Económico a las Mujeres de Uemé (PAEFO);

–El Fondo de Desarrollo de las Aldeas (en el plano de los CARDER);

–La Caja Nacional de Crédito Agrícola, con sus estructuras descentralizadas, es decir, las cajas locales de crédito agrícola.

14.3Estructuras privadas de asistencia al acceso al crédito en el medio rural

Varias ONG internacionales y nacionales y algunas instituciones actúan muy intensamente en el campo de la microfinanciación. Al respecto, cabe citar las siguientes:

–El Proyecto de Apoyo a las Empresas Pequeñas y Medianas (PAPME);

–El Grupo de Acción para la Justicia y la Igualdad Social (GAJES);

–El Centro Beninés para el Desarrollo de las Iniciativas de Base (CBDIBA);

–El Grupo de Estudios e Investigaciones para el Desarrollo (GERED);

–El Bornfounden;

–El Servicio Neerlandés de Voluntarios (SNV);

–El PUIF.

14.4Los esfuerzos hechos para promover el acceso al crédito de la mujer rural

En 1995, se apoyó a 125 grupos femeninos para que obtuviesen microcréditos en 37 subprefecturas, gracias al respaldo del PILSA. En 1996 y 1997, respectivamente, 350 y 303 grupos femeninos se han consagrado a actividades de producción hortícola, de transformación de productos agrícolas, de pequeño comercio y de almacenamiento de productos agrícolas, producción hortofrutícola, etc.

El PAGER, creado en 1995, comenzó sus actividades en favor de las poblaciones rurales en 1996. Este proyecto enmarca a hombres y mujeres agrupados o no en asociaciones de servicios financieros que son bancos de aldea cuyo capital se moviliza mediante adquisición de acciones.

Según las estadísticas del PAGER, sus prestaciones benefician a 17.952 personas, a las que hay que añadir las personas jurídicas. Son beneficiarias 7.412 mujeres, es decir el 42,30%, y 114 grupos cuentan asimismo con apoyo del PAGER.

En cuanto a las estructuras privadas, se conceden créditos a mujeres para ayudarlas a hacer frente a los gastos de la campaña agrícola o para llevar a cabo actividades comerciales o, a veces, para subvenir a los gastos de escolaridad de sus hijos. Hay ONG como CBDIBA, Bornfounden, GERED y PUIF que intervienen en estos campos.

En cuanto a las estructuras descentralizadas de la Caja Nacional de Crédito Agrícola, conceden préstamos a las mujeres individual o colectivamente, pero sus estadísticas no están desglosadas por sexos y es imposible conocer, pues, qué créditos se conceden a mujeres y cuáles a hombres. Existe una experiencia que ha dado muy buenos resultados en la CLCAM de Abomey desde 1993: la iniciativa de creación de grupos “YENAWA”, que cuentan ya con más de 5.600 clientes y 4.000 socios, con un capital social de 10 millones de francos CFA. Desde el 5 de junio de 1994, los grupos YENAWA tienen un Comité de Administración y un Consejo de Supervisión.

Varias instituciones colaboran con las Cajas Locales de Crédito Agrícola para conceder créditos a los grupos de mujeres: el FENU, el PUIF y UNOS, etc. En la zona de Cobly, se apoya a cuatro aldeas (Taparga, Nouangou, Namontchaga y Sinnu) en actividades de repoblación forestal y se les conceden fondos para los gastos corrientes de sus actividades lucrativas.

El GERED actúa en varias subprefecturas de Borgouy, entre ellas Malanville y Ségbana.

Ahora bien, el florecimiento de las instituciones de microfinanciación y su dispersión en todo el territorio nacional hacen dificilísimo coordinar informaciones sobre sus actividades. El afán de coordinar el sector se ha concretado hace muy poco en una iniciativa de censo de esas instituciones por el Ministerio de Hacienda y Economía como preludio a la entrada en vigor de la Ley PARMEC.

14.5Los grupos de mujeres

En Benin no existe ningún obstáculo jurídico a la iniciativa de agruparse en forma de asociaciones o grupos precooperativos con fines lucrativos. Las asociaciones y ONG se rigen por la Ley de 1901, que fija sus modalidades.

El repertorio de ONG y asociaciones de mujeres de Benin, elaborado a partir del estudio de identificación de las mismas encargado por el Servicio Neerlandés de Voluntarios, el Servicio Alemán de Desarrollo y OXFAM-Quebec, consta de 84 asociaciones.

Cuadro 18Distribución de ONG y asociaciones femeninas por departamentos

Departamento

Número

Atacora

8

Atlántico

38

Borgou

8

Mono

5

Uemé

11

Zou

14

Total

84

Fuente: Répertoire des ONG, 1996.

14.6Los grupos precooperativos

Desde muy pronto, se percibió que el movimiento cooperativo podía ser una respuesta al espinoso problema de la escasez de recursos financiero y materiales.

Por consiguiente, se favoreció la agrupación de las fuerzas campesinas. Lo mismo que los hombres, las mujeres se agrupan libremente en torno a actividades generadoras de ingresos a través de agrupaciones femeninas y sucede a veces que colaboren hombres y mujeres para producir y vender. En este caso, se trata de grupos mixtos, que no son raros.

Los grupos femeninos están enmarcados por algunas estructuras técnicas y son también suscitados por ONG. La abundancia de agentes (Ministerio de Desarrollo Rural, Ministerio de Protección Social y de la Familia, ONG, etc.) complica la existencia y solvencia de los datos estadísticos al respecto.

En el cuadro 19 se exponen los datos disponibles en la Dirección de Promoción y de Legislación Rurales:

Cuadro 19Número de agrupaciones femeninas por departamentos

Departamentos

Número de agrupaciones

Atacora

250

Atlántico

156

Borgou

277

Mono

141

Uemé

74

Zou

138

Total

1 038

Fuente: Datos recogidos en SPAFR/DPLR/MDR.

14.7El acceso al agua potable

*La situación general

El Estado beninés desplegó grandes esfuerzos entre 1992 y 1997 en este terreno, que pueden constatarse por el aumento casi constante del presupuesto asignado al sector del Ministerio de Minas, Energía e Hidráulica encargado del abastecimiento de agua de las poblaciones: en 1993, el presupuesto ascendió a 11.996.258.000 francos CFA y pasó sucesivamente a 12.245.718.000, 18.626.803.000 y 13.865.235.000, respectivamente, en 1995, 1996 y 1997. Entre 1991 y 1996, se realizaron 6.685 puntos de aguada, es decir, por término medio 1.237 al año.

Habida cuenta de los 700 puntos de aguada de gran diámetro existentes antes del proyecto de hidráulica de las aldeas concebido en el marco del Decenio Internacional del Agua Potable y el Saneamiento, en 1991 se constató la existencia de 1.937 puntos de aguada y en 1992 de 3.274.

En 1996, existían 6.685, a los que se sumaron otros 391.

En 1997, se excavaron 668 puntos de aguada, lo que demuestra que la evolución positiva ha sido importante.

Se calcula el índice de cobertura de agua en este periodo en un 69%, existiendo disparidades entre un departamento y otro. Así, por ejemplo, el índice de cobertura asciende al 88% en Atacora, al 57% en el Atlántico, al 96% en Borgou, al 43% en Mono, al 41% en Uemé y al 82% en Zou. Las distancias, a veces considerables, entre algunas comarcas de nuestro país disminuyen las posibilidades reales de acceso al agua en esas zonas, como sucede, en los departamentos septentrionales (Borgou y Atacora).

La importancia del agua en la vida de todos los seres humanos no escapa a las autoridades competentes, lo mismo que los padecimientos de las mujeres para aprovisionarse de ella. Para garantizar su buena gestión, la Hidráulica de las Aldeas, en su política de desarrollo comunitario asocia íntimamente a las mujeres a la gestión de los puntos de aguada mediante los comités, formados de cinco a siete personas, de ellas de dos a tres mujeres. La función de las mujeres ha evolucionado notablemente, pues al principio eran meras encargadas de la higiene de los puntos de aguada y en la actualidad figuran entre los responsables, habiendo incluso presidentas y tesoreras de comités.

Los problemas de disponibilidad de tierras y las dificultades que existen para detectar capas freáticas en zonas consensuales hacen aun más difícil la asunción de los deseos de las mujeres en cuanto a la elección de los sitios en que se harán las perforaciones.

De la experiencia de la participación de las mujeres en la gestión de los puntos de aguada se desprende que ha permitido paliar de forma notable los problemas de los gastos de mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas. Ahora bien, aún quedan obstáculos, de carácter sociocultural y discriminatorio: no siempre aceptan fácilmente los hombres ser dirigidos por una mujer dentro de los comités de gestión del agua.

Gracias a los esfuerzos desplegados, han mejorado algo las condiciones de vida de las poblaciones rurales, singularmente de las mujeres, que son las que se enfrentan más directamente al problema de la penuria de agua.

Han disminuido las enfermedades hídricas (cólera y dracunculosis).

Ahora bien, la apropiación de los puntos de aguada por las comunidades rurales sigue siendo condición previa indispensable para una mejor gestión del agua y para la supervivencia de las obras realizadas o en curso. El programa de Hidráulica de las Aldeas se esfuerza por intensificar la educación en materia de salud y la capacitación en mantenimiento de las instalaciones. En los comités de puntos de aguada se imparten tres formaciones: una formación sencilla in situ, una formación en grupo y por último el reciclaje. Todas estas formaciones forman parte de las medidas complementarias de los proyectos de abastecimiento de agua. El planeamiento colectivo de la Hidráulica de las Aldeas para resolver los problemas de agua se confía a una mujer en el seno de la institución, lo que pone de manifiesto la importancia que Hidráulica de las Aldeas otorga a la mujer en la gestión de los recursos hídricos.

*La aducción de agua

El cuadro 20, extraído del informe de la encuesta demográfica y de salud de 1996, muestra la distribución en porcentaje de los hogares por modos de abastecimiento de agua y medios de residencia.

Cuadro 20Distribución porcentual de los hogares por modos de abastecimiento de agua y medios de residencia, en 1996

Medio

Modo de abastecimiento

Urbano

Rural

Conjunto

1. Agua corriente en la vivienda

18,6

0,5

7,5

2. Agua corriente en otro lugar

37,8

6,5

186

3. Canilla pública

2,3

8,1

5,9

4. Perforación/bomba

4,8

21,9

15,3

5. Pozos protegidos

7,5

9,4

8,7

6. Pozoz no protegidos

21,5

21,3

21,4

7. Fuente

0,00

0,2

0,1

8. Río/charca/brazo de río

4,3

21,8

15,1

9. Agua de lluvia en aljibe

2,8

8,0

6,0

10. Otra agua de lluvia

0,2

2,1

1,4

11. Otros

0,0

0,0

0,0

12. Sin datos

0,1

0,1

0,1

Total

100,0

100,0

100

Fuente: TBS, 1999.

Ha aumentado constantemente el número de abonados al servicio de abastecimiento de agua durante varios años consecutivos. De los 42.604 abonados en 1992 se ha pasado a 71.858 en 1997. Este aumento no es uniforme en todos los departamentos (cuadro 21).

Cuadro 21Evolución del número de abonados al abastecimiento de agua de la SBEE, por departamentos de 1992 a 1997

Departamentos

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

Atacora

1 455

1 776

2 113

2 289

2 622

2 820

3 103

Atlántico

24 407

27 060

30 782

32 788

35 155

38 793

41 081

Borgou

3 419

3 950

4 442

4 887

5 771

6 459

6 880

Mono

2 205

2 687

3 420

3 756

4 076

4 445

4 774

Uemé

6 663

7 576

8 895

9 023

9 963

11 027

11 482

Zou

4 455

5 435

6 164

6 762

7 595

8 314

8 482

Total

42 604

48 494

55 814

59 505

65 182

71 858

75 738

Fuente: Extraído del cuadro No. 207 del Informe TBS 99, pág. 138.

14.8El acceso a la electricidad

El acceso a la electricidad sigue siendo una preocupación del Estado beninés, pues su distribución es desigual en el territorio nacional y muchas localidades se iluminan aún con medios tradicionales (linternas con rejilla, linternas sencillas, farolas) y a veces con linternas de mano.

En las familias y las empresas, el acceso a la electricidad se obtiene mediante el abono a la Sociedad de Electricidad y de Agua de Benin, que no siempre es posible contratar en todas las zonas rurales o en las zonas desheredadas, por falta de infraestructura y de medios financieros.

El cuadro 22 presenta la distribución por departamentos de los abonados a la Sociedad de Electricidad y de Agua de Benin de 1992 a 1997.

Cuadro 22Evolución del número de abonados de la SBEE dotados de electricidad, por departamentos, de 1992 a 1997

Departamentos

1992

1993

1994

1995

1996

1997

Atacora

2 027

2 258

2 421

2 710

2 966

3 270

Atlántico

48 607

54 063

58 259

63 947

70 743

80 650

Borgou

5 931

6 676

7 140

7 680

8 470

9 485

Mono

4 159

4 811

5 718

6 576

7 501

8 358

Uemé

15 506

17 036

18 289

20 171

22 465

24 636

Zou

6 475

7 514

7 838

8 795

9 770

10 867

Total

82 705

92 358

99 665

109 879

121 915

137 266

Fuente: Tableau de bord social, 1996.

La cifras globales recogidas en este cuadro ocultan disparidades.

El suministro de energía eléctrica por la Sociedad de Electricidad y de Agua de Benin presenta algunos déficit y se están desplegando esfuerzos para compensarlos gracias a la energía solar. Algunas localidades rurales están alimentadas a tiempo parcial por paneles solares.

14.9La iniciativa privada al servicio del desarrollo rural

La escasez de recursos humanos que padece Benin desde su adhesión al Programa de Reajuste Estructural ha sido el punto de partida de una intensa y fructuosa cooperación entre las estructuras estatales y las organizaciones no gubernamentales locales que actúan en Benin.

Esta cooperación se basa en la subcontratación entre el Estado y las ONG en distintos ámbitos de intervención entre la población.

En este plano, hay actividades de formación, de ejecución, de seguimiento y de evaluación de proyectos, etc.

El PILSA, gracias a la asistencia de 26 ONG nacionales e internacionales, ejecuta su plan de acción en beneficio de 23 grupos femeninos y 89 grupos mixtos de aldeas, incluso en algunas muy remotas. Forman parte de esos grupos 1.148 mujeres, frente a 857 hombres, es decir un 57,25% de mujeres.

Todas estas instituciones de microfinanciación llevan a cabo actividades de apoyo para proporcionar a las mujeres y a los hombres las aptitudes necesarias para gestionar lo mejor posible sus microempresas. Nos referimos, en particular, a actividades de alfabetización, formación en contabilidad usual, en conservación de productos agrícolas, etc.

14.10Participación de la mujer rural en encuentros internacionales

En su política de promoción de la mujer y de modificación de las mentalidades retrógradas, el Servicio Neerlandés de Voluntarios organiza encuentros entre mujeres rurales beninesas y su participación en conferencias internacionales de las mujeres. Así, por ejemplo, una delegación de mujeres rurales de Cobly y de Dobgo tomó parte en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing, en la que aportaron sus debates sobre la situación en el mundo. Esas mujeres llevaron a cabo asimismo viajes de intercambio con mujeres rurales holandesas.

14.11Planificación del desarrollo rural

La iniciativa de los proyectos parte de una serie de consultas y encuestas que permiten constatar los distintos aspectos de los problemas a los que esos proyectos darán solución.

En la etapa de recogida de datos se solicita la opinión de los diversos elementos de la población para conocer directamente sus aspiraciones.

Las mujeres están asociadas a estas consultas vinculadas a la implantación de infraestructuras comunitarias como las bombas extractoras de las aldeas, las maternidades, las escuelas, etc. Ahora bien, en la decisión final se tienen en cuenta varios parámetros, algunos de los cuales se imponen por sí mismos como sucede, por ejemplo, con los lugares en que se excavarán los pozos o se instalarán las bombas extractoras en las aldeas, cosa que sólo se hace en función de la localización de una capa freática. A veces, una de las partes, para oponerse a la decisión sobre el lugar en que se ha decidido implantar la infraestructura comunitaria, saca a relucir conflictos existentes desde hace mucho entre grupos de individuos o colectividades.

A veces se trata únicamente de consideraciones vinculadas a las creencias y supersticiones, como sucede, por ejemplo, si se trata de implantar un centro de salud no lejos de un cementerio. Ha habido varios casos de éstos, que justifican el que la población no acuda a esos centros. Muy edificante en la materia es el caso del centro de salud de Savè.

La rentabilidad de los proyectos de crédito-ahorro y de ahorro-crédito obliga a los responsables a tener en cuenta en el cálculo de los tipos de interés los gastos efectuados, pero esas medidas provocan muchas veces reticencia entre las mujeres.

14.12La organización del Ministerio de Desarrollo Rural

El Ministerio de Desarrollo Rural se esfuerza en estar lo más próximo posible a las campesinas y los campesinos.

Su organización responde en la medida de lo posible a esta preocupación y, por ello, el Ministerio de Desarrollo Rural está representado en los departamentos por una Dirección General del Centro de Acción Regional para el Desarrollo Rural (CARDER), con sus correspondientes direcciones técnicas y servicios. En las subprefecturas, existe el sector CARDER; en los municipios, los subsectores y las aldeas, hay agentes polivalentes de extensión agraria, que constituyen el escalón de base a que pueden acudir la mujer y el hombre del medio rural para obtener consejos sobre actividades agrícolas. Deben residir en la aldea en que trabajan.

Ahora bien, con la puesta en práctica del proyecto de reestructuración del sector agrícola y del programa nacional de renuncia voluntaria a la función pública, se ha reducido considerablemente el personal de proximidad del sector agrícola y actualmente, aproximadamente una tercera parte de las necesidades de personal con estas competencias están cubiertas.

Para hacer frente a los problemas resultantes de la falta notoria de personal de animación y encuadramiento de proximidad, en 1992 se puso en práctica un nuevo planteamiento de la extensión agraria, consistente en crear grupos de contacto basados en el planteamiento participativo en las aldeas. En total, se han creado 50.888 grupos de contacto, de los que forman parte 10.680 mujeres, es decir, el 21% de quienes los componen.

Por otra parte, se han creado 666 comités de concertación formados por 5.558 miembros, entre ellos 973 mujeres, es decir, el 17,50%.

14.13Formación de apoyo al mundo rural

Se han organizado muchas formaciones en favor del personal de encuadramiento del sector agrícola y de los productores agrícolas.

Para mejorar la calidad de las prestaciones, el personal de encuadramiento ha sido objeto de varios tipos de formación, entre ellos el planteamiento de género y desarrollo. Se ha impartido esta formación a todo el personal de nivel central y periférico. En el cuadro 23 se exponen los agentes que se han beneficiado de esas formaciones.

Cuadro 23Distribución, por años y sexos, de los agentes a los que se ha impartido formación

Número por sexos

Año

Mujeres

Hombres

Total

1995

284

1 865

2 149

1996

Sin datos

Sin datos

7 784

1997

241

453

694

Total

525

2 318

10 627

Fuente: Datos recogidos en la DIFOV/MDR.

Se trata de datos desglosados por sexos, salvo los correspondientes al año 1996, que son globales, por no disponerse de estadísticas.

Por otra parte, de 1995 a 1998, se impartió formación muy variada a más de 20.702 agentes de todas las categorías, en tratamientos fitosanitarios, formación de productores y obreros, los principios de la gestión cooperativa, el planteamiento participativo en las aldeas, etc. Ahora bien, al no haberse llevado de manera rigurosa y sistemática las estadísticas desglosadas, la utilización de estos datos no ha permitido aprehender la política seguida con las mujeres del sector agrícola.

14.14La comercialización de los productos agrícolas

El Estado beninés ha creado estructuras encargadas de comercializar los productos agrícolas como la nuez de caoba, la palma, el algodón, el tabaco, etc. Únicamente se ha organizado la rama del algodón hasta el nivel de los productores.

Los productores se han estructurado en organizaciones campesinas de aldea hasta el nivel de departamento (uniones subprefectorales de productores, uniones departamentales de productores), encabezadas por una oficina.

Son pocas las mujeres que producen algodón, el primer producto agrícola de Benin, lo que justifica el que apenas intervengan en estas uniones.

14.15La mujer y el problema de la propiedad de las tierras en Benin

En general, las familias son patrilineales y la trasmisión de las tierras se hace de padre a hijo.

Es pues, excepcional, con arreglo a las tradiciones, que en Benin hereden las hijas las tierras, realidad ésta casi general y admitida en todas partes, si bien una hija puede heredar tierras de su madre.

De ahí el que las mujeres del medio rural tengan el problema de la posesión de las tierras de cultivo. Por lo general, sólo se les deja explotar las tierras empobrecidas, abandonadas por sus cónyuges u otro miembro de la familia del marido. Los padres les dejan asimismo tierras para que las exploten. Esta situación hace que las mujeres sean obligadas a arrendar tierras, cuando tienen los medios necesarios para hacerlo.

Ahora bien, cada vez hay más mujeres que poseen los medios financieros y que compran tierras cultivables para explotarlas por sí mismas.

Es menester relativizar esta afirmación tan general pues, hoy en día, los padres, sobre todo en los medios más evolucionados, no tienen en cuenta el sexo al distribuir sus bienes a los hijos, aunque esta práctica todavía no está generalizada.

Artículo 15La igualdad ante la ley y en materia civil

15.1Los principios generales

La igualdad del hombre y de la mujer ante la ley es un principio afirmado por la Constitución en su artículo 26 y por la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en su artículo 3. Por lo que se refiere a las leyes en vigor en Benin, las mujeres son tratadas en pie de igualdad con los hombres en lo que respecta a la capacidad jurídica para concluir contratos y administrar bienes. Pueden ejecutar los testamentos de los padres difuntos al igual que los de sus cónyuges. La administración de los bienes comunes se hace de conformidad con la ley y sin distinción por el momento en que hubieren sido adquiridos, es decir, antes, durante o después del matrimonio.

La legislación nacional no prevé formas de contrato o disposiciones particulares que obliguen a la mujer a renunciar a su derecho a negociar personalmente en los asuntos que le atañen directamente.

Ahora bien, la práctica legislativa y judicial se basa en una dualidad jurídica: las disposiciones del Código Civil y la de la Recopilación del Derecho Consuetudinario de Dahomey.

El Código Civil beninés prevé cuatro condiciones esenciales para la validez de un convenio (artículo 1108): el consentimiento de la parte que se obliga, su capacidad para concluir contratos, un objeto cierto que constituye el compromiso y una causa lícita en la obligación.

El artículo 1123 del Código Civil dispone que cualquier persona podrá comprometerse por contrato si no ha sido declarada incapaz por ley, ya sea por su estado de minoría, si no se trata de un menor emancipado, ya sea porque se trata de un mayor protegido (por ejemplo, un pupilo de la nación).

Del análisis de esas disposiciones no se desprende ninguna limitación, en cuanto al sexo, de las partes contratantes. La mujer beninesa tiene, pues, plena capacidad para concluir contratos, sea cual fuere su naturaleza y forma. Las mujeres tienen derecho a concluir contratos y concertar créditos, aunque sucede que se pida el parecer de su marido.

En cuanto al derecho consuetudinario, la mujer no posee ninguna capacidad jurídica. “Únicamente la práctica le otorga alguna importancia, por lo que, a menudo, se ocupa de la administración de la familia; puede constituirse un peculio con el producto de la venta de algunos objetos que fabrique. Forma parte de los bienes del hombre y de su herencia” (artículo 127 de la Recopilación del Derecho Consuetudinario de Dahomey).

No se necesita el consentimiento de la mujer para el matrimonio. Por lo general, la mujer es heredada y contrae el matrimonio con el heredero natural de su marido (artículo 162). La viuda que se opone a semejante matrimonio está obligada a reembolsar total o parcialmente la dote (artículo 166).

La mujer tiene asimismo problemas en lo que respecta a la sucesión.

Los artículos 256 a 259 de la Recopilación del Derecho Consuetudinario de Dahomey describen las reglas que regulan las sucesiones, que varían según las regiones, las etnias y el sexo, siendo su principio general que los descendientes del difunto heredan, o bien de sus padres, o bien de sus colaterales.

Las hijas heredan siempre taparrabos, tocados y utensilios del hogar o bienes muebles y, en cualquier caso, una parte menos importante que la que obtienen los hombres.

Por regla general, las hijas heredan de su madre. Según algunas costumbres, pueden heredar al igual que los hombres de su padre y de su madre pero, en tal caso, les corresponderán cocoteros o colateros en lo que concierne a los bienes inmuebles, pero nunca palmerales, salvo que se trate de padres que han fallecido sin haber dejado ninguna progenitura de sexo masculino o que no tengan ningún hermano.

Hoy día, están evolucionando algunas costumbres, que ya no se aplican literalmente tal como se describe en la Recopilación del Derecho Consuetudinario de 1931, pero se evaluación es difícil y sigue influyendo el elevado índice de analfabetismo reinante en el campo beninés.

Si bien en derecho las mujeres son iguales a los hombres, a menudo son víctimas de violencia por parte de sus familias políticas y sus suegros, que se niegan a respetar sus derechos, casos que se observan a menudo en las aldeas y a veces en las ciudades, en todos los ambientes, de analfabetos o de intelectuales.

Ante las contradicciones que este dualismo jurídico plantea, el proyecto del Código de la Persona y de la Familia ha previsto la igualdad en materia civil: matrimonio, sucesión, etc.

Como se ha indicado anteriormente, la Asamblea General todavía no ha promulgado este proyecto de código.

15.2Representación ante los tribunales e igualdad de acceso a los servicios jurídicos

El hombre y la mujer son iguales en derecho (artículo 26 de la Constitución y artículo 3 de la Carta Africana). La presunción de inocencia; la protección contra la tortura, los malos tratos y cualquier forma de trato cruel, inhumano o degradante; contra la privación arbitraria de libertad; la garantía al derecho a la salud en caso de privación de libertad son derechos reconocidos en el arsenal jurídico beninés y que se garantizan a todas las personas sin distinción de sexo. Lo mismo sucede con el derecho a ser defendidos y a un proceso equitativo. Estas disposiciones están recogidas en los artículos 16 a 19 de la Constitución y en el artículo 7 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Por consiguiente, las mujeres tienen acceso en igual medida que los hombres a todos los servicios jurídicos existentes, pueden recurrir a los tribunales y ser oídas válidamente como testigos en procesos.

Los fallos de los tribunales benineses, es decir, las condenas a pena de cárcel o multa o al pago de daños e intereses, no se dictan en función del sexo de los acusados.

La asistencia judicial es obligatoria en los casos previstos por la ley y sin distinción de sexo y así sucede, por ejemplo, en los procesos penales y ante los tribunales de menores.

En los demás casos, la mujer que cuenta con medios bastantes puede contratar los servicios de un abogado o de cualquier otro asesor jurídico. Algunas organizaciones no gubernamentales prestan servicios jurídicos gratuitos.

15.3El ejercicio de las funciones judiciales

Las mujeres ejercen en Benin las funciones judiciales y están perfectamente integradas en este terreno al igual que los hombres. En 1997, había en Benin 20 mujeres magistrados y seis secretarias de juzgado, de las que dos ejercían funciones de secretarias de juzgado jefe.

1.Número de mujeres magistrados en comparación con el número de hombres

2.Número de abogadas en comparación con el número de abogados

Desde hace varios años, hay mujeres que ejercen las funciones de fiscal general y durante mucho tiempo la presidencia de varios tribunales de primera instancia, como los de Cotonu y Porto Novo estaban a cargo de mujeres.

Hay 15 mujeres que ejercen la profesión de abogado y que representan sin ningún problema a sus clientes ante los tribunales benineses. Ha habido ya una mujer Presidenta del Colegio de Abogados de Benin.

Cabe señalar asimismo que las mujeres participan en los jurados del tribunal de primera instancia, ocupándose de toda suerte de causas.

15.4Contratos comerciales

El Código de Comercio no establece, de manera formal, discriminación alguna entre el hombre y la mujer comerciantes o que aspiran a ejercer el oficio de comerciante.

15.5La mujer y la contracepción

Sólo se entregan contraceptivos a las mujeres con autorización de sus maridos, aunque, en la práctica, pueden adquirirlos personalmente en las farmacias.

15.6Los derechos de la mujer en materia de administración de bienes

La mujer soltera tiene derecho a administrar un bien sin intervención ni consentimiento de un hombre.

Incluso casada, la mujer posee este derecho, aunque, en algunos casos, el marido interviene para ayudar a su esposa. Las mujeres tropiezan a veces con problemas para ejercer de este derecho. Su familia política ejerce por lo general un derecho de control de la herencia dejada por el difunto y a menudo trata de suplantar a la mujer en la administración de los bienes de su difunto esposo. Los tribunales, en curso de sesiones de homologación de las actas del consejo de familia, se esfuerzan en garantizar a las mujeres su derecho a la gestión de los bienes de su esposo y a ocuparse de la tutela de los hijos menores. En caso de poligamia, resulta difícil confiar a una sola esposa la administración de los bienes de su marido común y, normalmente, se elige a un hermano del difunto o a uno de sus hijos o hijas mayores de edad.

La norma sigue siendo que la mujer disfrute de todos los derechos en igualdad con el hombre.

15.7Libertad de desplazamiento y de elección de residencia

El principio de libertad de desplazamiento está consagrado por la Constitución (artículo 25) y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (artículo 12). No está prevista ninguna restricción en función del sexo de las personas y, por consiguiente, las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres en lo que se refiere a la libertad de elección del lugar de residencia y domicilio. Esos mismos derechos reconocen a las inmigrantes y a los inmigrantes, que pueden hacer venir a sus esposos, compañeros, parejas e hijos al territorio beninés. Ni el derecho moderno, ni el derecho consuetudinario, ni la práctica consuetudinaria vigente imponen a la mujer restricciones en cuanto al ejercicio de este derecho.

Ahora bien, la situación cambia cuando se trata de mujeres casadas. La ley dispone que los esposos se deben mutuamente fidelidad, ayuda y asistencia. Por el matrimonio, los esposos se obligan a una comunidad de vida y tienen el deber de educar a sus hijos (artículos 212 y siguientes del Código Civil). La mujer casada tienen el deber de vivir con su esposo, el cual, por su parte, tiene el deber de acogerla. En la práctica, los esposos se ponen de acuerdo en cuanto al lugar de residencia en función de los medios de vida del matrimonio y de sus ocupaciones profesionales.

Debe subrayarse que al respecto la práctica es muy variada y guarda relación con que el matrimonio sea poligámico o no.

Con respecto a la costumbre, la mujer reside junto al esposo salvo otras disposiciones adoptadas de común acuerdo por ambos.

En el caso de las familias poligámicas, o de haber un problema grave (conflictos conyugales, problemas materiales, etc.), el hombre puede aceptar que la mujer viva fuera de su domicilio y es frecuente ver a hombres con varias esposas en su hogar, lo mismo que ver hombres que tienen varios domicilios en función del número de esposas.

En todo caso, el domicilio de una mujer casada depende del de su marido y la ruptura de la vida en común entre los esposos es causa de divorcio.

El matrimonio limita siempre el derecho de una mujer a elegir unilateralmente su lugar de residencia.

Puede volver a su domicilio de origen en caso de divorcio o de separación. En la práctica, puede volver a su familia de origen o constituir una nueva residencia para ella sola en función de sus medios materiales.

Artículo 16Igualdad en el marco del matrimonio y del derecho de la familia

16.1Situación general del estado matrimonial en Benin

Según la encuesta demográfica y de salud realizada en 1996, la población beninesa puede ser clasificada en las siguientes seis categorías:

•Los solteros

•Los casados

•Las personas que viven en unión, es decir que no han contraído matrimonio pero que viven juntas

•Las viudas

•Los divorciados

•Las personas en unión, pero que viven separadas de sus parejas.

En el cuadro 24 se muestra la distribución de las mujeres y los hombres según su estado matrimonial y por edades.

Cuadro 24Distribución (%) de las mujeres y los hombres según su estado matrimonial actual, por edades, Benin, 1996

Distribución (%) de las mujeres y los hombres según su estado matrimonial actual, por edades, Benin, 1996

Estado matrimonial actual

En unión

Grupo de edad

Solteros

Casados/as

Viven juntos

Viudo/a

Divorciado/a

Separado/a

Total

Número

Mujeres

15-19

70,9

24,5

4,1

0,1

0,3

0,1

100,0

1 075

20-24

20,5

67,7

9,4

0,5

0,4

1,5

100,0

1 020

25-29

5,7

80,6

10,2

0,3

0,7

2,4

100,0

964

30-34

1,6

84,8

8,7

1,8

1,3

2,0

100,0

766

35-39

0,6

86,0

6,4

3,1

1,9

2,0

100,0

693

40-44

0,2

82,5

8,7

4,0

2,3

2,2

100,0

527

45-49

0,3

83,5

4,5

7,5

1,8

2,3

100,0

447

Total

19,0

68,9

7,6

1,8

1,0

1,7

100,0

5 491

Hombres

20-24

72,7

25,2

0,4

0,0

1,0

0,7

100,0

295

25-29

35,1

56,6

6,3

0,0

0,4

1,6

100,0

247

30-34

10,2

72,3

10,8

1,4

3,3

2,0

100,0

217

35-39

2,7

81,6

10,8

0,5

2,8

1,6

100,0

201

40-44

3,2

88,2

4,4

0,6

2,3

1,3

100,0

175

45-49

1,3

86,9

5,6

1,5

2,2

2,6

100,0

137

50-54

0,0

96,5

1,0

0,0

1,7

0,7

100,0

116

55-59

0,0

85,1

7,0

1,6

3,9

2,4

100,0

73

60-64

1,3

84,7

2,9

2,4

7,1

1,6

100,0

74

Total

22,0

68,1

5,6

0,7

2,2

1,5

100,0

1 535

Fuente: EDSB, 1996, pág. 74.

Se observa que el 69% de las mujeres estaban en unión y que el 8% habían declarado que vivían con una pareja. Entre los hombres, esta cifra asciende al 74%, el 6% de los cuales declaran vivir con su pareja.

La poligamia concierne al 50% de las mujeres de 19 a 49 años de edad y al 33% de los hombres de 20 a 44 años, como muestra el cuadro 25.

Cuadro 25Poligamia

Entre las mujeres y los hombres en situación de unión, porcentaje de los que viven en unión poligámica, por características sociodemográficas y por edades, Benin, 1996

Grupo de edad

Característica

15-19

20-24

25-29

30-34

35-39

40-44

45-49

50+

Total

Mujeres

Medio de residencia

Urbano

7,1

32,9

41,2

43,1

50,6

61,9

63,6

45,4

Rural

4,1

41,8

49,5

53,9

58,8

64,4

60,8

51,9

Departamento

Atacora

6,3

40,8

49,1

55,9

47,9

56,3

52,5

49,2

Atlántico

17,2

20,8

31,6

36,0

48,7

57,7

58,3

37,5

Borgou

32,6

45,2

50,0

49,7

65,1

60,3

54,6

51,7

Mono

0,9

51,6

58,8

60,2

78,8

79,1

75,9

63,6

Uemé

25,0

36,1

39,7

47,2

43,9

64,0

50,6

44,7

Zou

6,8

38,7

49,9

55,3

56,1

68,0

72,9

52,9

Nivel de instrucción

Ninguno

35,9

42,1

49,6

54,0

58,2

65,2

62,4

52,7

Enseñanza primaria

1,1

32,1

44,4

39,4

56,2

60,5

56,3

42,8

Enseñanza secundaria o más

48,4

19,4

26,7

33,3

24,2

41,7

51,0

29,6

Total de mujeres

35,1

39,0

46,2

49,8

56,2

63,6

61,6

49,6

Hombres

Medio de residencia

Urbano

0,0

21,4

29,0

27,8

26,4

39,3

37,7

28,8

Rural

2,1

20,0

31,5

41,3

39,3

39,9

44,7

34,9

Departamento

Atacora

0,2

42,9

31,5

36,8

39,2

50,4

35,4

36,1

Atlántico

0,0

17,9

13,2

22,1

25,9

25,5

41,8

22,9

Borgou

17,7

33,4

32,2

40,2

38,6

31,0

35,3

34,5

Mono

8,8

6,8

52,8

59,6

77,9

66,1

60,0

50,4

Uemé

9,7

17,2

30,8

22,7

19,8

45,5

36,6

27,6

Zou

5,4

9,1

31,6

51,9

29,5

32,7

48,0

32,6

Nivel de instrucción

Ninguno

6,9

25,3

32,8

43,6

38,8

44,3

42,5

37,0

Enseñanza primaria

5,6

11,7

32,8

37,8

30,1

33,9

38,1

28,5

Enseñanza secundaria o más

38,0

23,3

23,6

19,9

26,5

19,8

54,7

26,3

Total de hombres

9,2

20,5

30,5

36,0

34,2

39,7

42,4

32,8

Fuente: EDSB, 1996, pág. 76

16.2Disposiciones generales sobre el matrimonio

Las relaciones familiares se rigen por el conjunto de los derechos civil, consuetudinario y religioso.

En Benin se distingue entre el matrimonio celebrado conforme a las disposiciones del Código Civil en vigor y la declaración de matrimonio ante el funcionario del registro civil. La declaración de matrimonio constituye la regularización del matrimonio celebrado conforme a las costumbres o la religión.

El matrimonio celebrado de conformidad con las disposiciones del derecho civil es monogámico, en tanto que la declaración de matrimonio se efectúa conforme al derecho consuetudinario, que admite y legitima la poligamia. La discordancia observada entre ambas formas de matrimonio es importante en el derecho de la familia en Benin y pone de manifiesto actitudes diferentes en el seno de la familia y en la sociedad según el régimen de que se trate.

16.3Los matrimonios civiles con contrato de matrimonio

Es la forma de matrimonio menos usual en Benin. Los esposos redactan ante el funcionario del registro civil un contrato en virtud del cual optan por el régimen monogámico. Eligen asimismo entre el régimen de la comunidad de bienes o el de la separación de bienes.

16.4Las declaraciones de matrimonio

Es la forma de matrimonio más empleada por los esposos, que se presentan ante el funcionario del registro civil en Benin y no comporta optar por la monogamia y el contrato de matrimonio, por lo que permite la poligamia.

Debe subrayarse que, en general, la población no conoce la existencia de las diferentes formas de matrimonio posibles ante el funcionario del registro civil. En concreto, la mujer abriga grandes esperanzas en este matrimonio y no piensa en la posibilidad de que el hombre contraiga otros.

Debe subrayarse asimismo que los matrimonios civiles con contrato de matrimonio y las declaraciones de matrimonio son registrados por el funcionario del registro civil y que no afectan a la mayoría de la población, que es analfabeta, y considera que el matrimonio consuetudinario es válido ante todos y en todas circunstancias.

Así pues, cuando se habla de matrimonio en Benin, hay que tener en cuenta todos esos parámetros para apreciar la amplitud del fenómeno. En encuestas muy importantes, se habla más bien de “mujeres u hombres en unión”.

16.5El matrimonio consuetudinario

El matrimonio conforme a las costumbres se materializa por el pago de una dote a la familia y a la futura esposa. A ello siguen unas ceremonias consuetudinarias en virtud de las cuales la mujer es llevada solemnemente por su familia de origen al domicilio de su esposo, quien la recibe con los miembros de su familia.

*Percepción del matrimonio en los ambientes tradicionales

Sea cual fuere el régimen considerado, todos los matrimonios son tenidos por serios y sagrados y todos los miembros de la familia deben contribuir a su consolidación.

En los ambientes tradicionales, el matrimonio se materializa en el pago de una dote a la familia de la mujer o, más raramente, en un intercambio. La cuantía de la dote varía según los medios y el nivel de vida de los esposos. A veces, lo fija la tradición y es muy simbólico. La dote puede ser abonada asimismo en especies.

En casos raros, y dependiendo de los medios, es la mujer la que paga una dote al marido, consistente en la adquisición de utensilios de cocina, cuencos, taparrabos, etc. Por lo general, se trata de efectos útiles para el funcionamiento del hogar.

*Matrimonios forzosos

Las mujeres tienen, al igual que los hombres, derecho a elegir libremente a su cónyuge, aunque existen supervivencias de las prácticas tradicionales en virtud de las cuales se da o se escoge un marido a una muchacha sin su consentimiento (matrimonios forzosos), fenómeno que ha disminuido considerablemente en los últimos tiempos.

*La práctica del levirato

En algunas tradiciones existe el levirato, consistente en dar en matrimonio la viuda al heredero natural de su difunto marido o, si no, a otros miembro de su familia. De esta manera, la mujer sigue formando parte de la familia del marido, que le ofrece su protección.

En caso de negarse, la mujer pierde la protección de esa familia y debe ocuparse por sí sola de la educación de sus hijos. En algunos casos, se exige reembolsar parte de la dote.

16.6El matrimonio religioso

El matrimonio religioso puede ser cristiano o musulmán. Impone al hombre y a la mujer la obligación de vivir en común. Las relaciones familiares se basan en las leyes de esas religiones y en las leyes civiles oficiales. El matrimonio por sí solo no entraña ninguna consecuencia jurídica en lo tocante a las relaciones entre los esposos.

El matrimonio católico, por ejemplo, se basa en el derecho canónico y en virtud de él el hombre y la mujer consagran su vida a Dios y se les impone el deber de fidelidad. El hombre y la mujer se deben recíprocamente ayuda, asistencia y fidelidad.

El matrimonio musulmán consagra a Dios las relaciones entre los esposos y la vida común de la pareja. Permite la poligamia, pero el marido está obligado a tratar con el mismo grado de afecto a todas sus esposas, a las que debe tratar parejamente.

16.7Edad mínima para contraer matrimonio

En Benin, la mayoría civil está fijada en los 21 años y no varía en función del sexo, pero la edad mínima para contraer matrimonio difiere según la forma de matrimonio de que se trate. Según el derecho civil, “el hombre no puede contraer matrimonio antes de haber cumplido 18 años y la mujer no puede hacerlo antes de haber cumplido 15 años” (artículo 144 del Código Civil) y no existe matrimonio sin consentimiento (artículo 146 del Código Civil).

La Recopilación del Derecho Consuetudinario de Dahomey fija, en su artículo 57, en 14-15 años la edad de matrimonio de las muchachas y en 18-20 años la de los muchachos.

Ahora bien, se recogen particularidades según las etnias o a veces las modalidades de matrimonio.

Así, por ejemplo, puede celebrarse el matrimonio con 10-12 años entre los bariba y los goun ricos, a condición de que el hombre renuncie a “tocar” a la niña antes de que cumpla 18-20 años. Entre los goun, son necesarios 12 menstruos para poder celebrar el matrimonio. Entre los somba, la edad del matrimonio es de 30 y 20 años respectivamente en el hombre y la mujer. Entre los pila pila, el muchacho no puede contraer matrimonio hasta los 15-16 años. Entre los fon, si se trata de matrimonios Adomèvo, la edad para contraerlos es a partir de los 40 años.

El Decreto Mandel de 1939 fijó la edad del matrimonio en 14 años en las muchachas y de 16 los muchachos.

Debe señalarse que, en general, y sea cual fuere la forma de matrimonio, la edad mínima para contraerlo no se respeta en la práctica en parte por la diversidad de costumbres vigentes en Benin y en parte por el contacto de los jóvenes benineses con las civilizaciones extranjeras. La duración más o menos prolongada de los estudios acarrea un aumento de hecho de la edad mínima legal del matrimonio entre los jóvenes.

16.8Disparidad entre la edad mínima para contraer matrimonio de los hombres y de las mujeres

El proyecto de Código de la Persona y de la Familia en curso de examen en la Asamblea Nacional pone el acento en el derecho de todas las personas a la personalidad jurídica, como se desprende de su artículo primero, el cual dispone que “toda persona humana, sin distinción alguna, en particular de raza, color, sexo, religión, opinión política o cualquier otra opinión, extracción nacional o social, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación, es sujeto de derecho, desde su nacimiento hasta su fallecimiento”.

El artículo 123 de este proyecto de código no resuelve el problema de la disparidad entre la edad mínima legal para contraer matrimonio de los hombres y de las mujeres. “El matrimonio sólo podrá ser contraído entre un hombre de por lo menos 18 años de edad y una mujer de por lo menos 16 años, salvo dispensa de edad concedida por motivo grave por decreto del presidente del tribunal de primera instancia a petición de la fiscalía.”

El artículo 126 precisa las condiciones formales del matrimonio, promulgando el principio de la legalidad del mismo: “Todo matrimonio deberá ser celebrado por el funcionario del registro civil en las condiciones previstas por la ley. Únicamente el matrimonio celebrado por el funcionario del registro civil tendrá efectos legales. Los ministros del culto no podrán proceder a las ceremonias religiosas hasta que no se les haya presentado el correspondiente certificado de matrimonio.”

Asimismo se prevén las condiciones de fondo del matrimonio.

El principio del libre consentimiento de los futuros esposos, aunque sean menores, queda consagrado por el artículo 119. Ambos esposos tienen capacidad jurídica, pero sus derechos y facultades quedarán limitados por efecto del régimen matrimonial y en circunstancias muy precisas.

16.9Los esponsales y matrimonios de niños

Los usos y costumbres permiten matrimonios precoces de niños a su nacimiento o durante su infancia. Pueden efectuarse por intercambio o por dote. Se trata de una práctica favorecida por la elección del marido o de la mujer por los padres o la familia extensa desde la infancia o incluso la adolescencia de la persona. El matrimonio puede ser organizado entre niños o entre un niño y una persona de edad adulta. En este caso, la niña, desde la pubertad, queda a disposición de su marido o de su familia política con o sin su consentimiento; es decir, que puede ser casada a la fuerza.

Hoy en día, estas prácticas acaban a menudo en fracasos, pues los niños y sobre todo las muchachas, cada vez escogen más a sus parejas por sí mismos. Los padres, por las promesas y compromisos que tienen con la otra persona o la otra familia, y temerosos de que la hija decida por sí misma su matrimonio, optan por casarla pronto, ya sea entregándola a su futura familia política, ya sea mediante rapto. En algunas regiones, es práctica corriente el matrimonio por rapto, que se supone que da algo más de valor a la mujer con respecto a aquélla cuyo matrimonio no se ha desarrollado de esta manera.

Sigue habiendo, a pesar de todas las medidas tomadas por el Estado y las organizaciones no gubernamentales, casos de matrimonios precoces y forzosos. Si las víctimas los denuncian, los tribunales se ocupan de ellos.

16.10La edad mínima del consentimiento sexual

En Benin no existe una edad mínima codificada legalmente para consumar el acto sexual.

Ahora bien, algunas disposiciones de la Recopilación del Derecho Consuetudinario prohíben las relaciones sexuales antes de los 18 años de edad o exigen cierto número de menstruos antes del matrimonio de los menores.

Debe observarse que el Código Penal tipifica como violación con circunstancias agravantes el acto sexual consumado con un menor de 13 años de edad (artículo 332 del Código Penal).

Debe observarse que el matrimonio consuetudinario no declarado y los diversos matrimonio religiosos no producen ante la ley ninguna obligación entre los esposos ni tienen efecto jurídico alguno hasta que los esposos lo declaren ante el funcionario del registro civil.

16.11Derechos de los cónyuges en la familia

Por todo lo dicho, la cuestión de la igualdad en el matrimonio y en el marco del derecho de la familia se plantea con agudeza, sobre todo en el derecho consuetudinario, que favorece la poligamia y que permite, pues, al hombre tomar varias esposas e imponerlas a la primera o unas a otras. El artículo 122 de la Recopilación dispone, en efecto, que la mujer debe obediencia y fidelidad a su marido y que el hombre debe “tratar bien a su mujer, alojarla, alimentarla y vestirla”. No está obligado a la fidelidad y, en general, debe sus favores a todas sus mujeres. También está obligado a ayudar a la familia de su mujer en la desdicha o simplemente si tiene problemas.

En los matrimonios polígamos, los derechos y responsabilidades del marido respecto de sus esposas y de éstas respecto de su marido apenas difieren de los del matrimonio monógamo. Los deberes y derechos de los cónyuges son los mismos. La herencia del marido se reparte entre todos sus derechohabientes sin exclusividad.

16.12Derechos de la mujer casada

Las mujeres tienen derechos idénticos a los de los hombres en lo que se refiere a elegir profesión, derechos que el matrimonio no modifica.

Las mujeres casadas eligen libremente su profesión y ocupación, a veces de acuerdo con su marido.

Tienen derecho a poseer y adquirir bienes y asimismo a administrar y disponer de los bienes del matrimonio.

Las mujeres ejercen sus derechos y las que los ignoran son a menudo habitantes del campo aunque hay estructuras privadas y ONG que tratan de concienciarlas.

16.13Derechos de la mujer en caso de concubinato

La ley no reconoce el concubinato, pero es práctica habitual, y por consiguiente, cuando hay hijos surgidos de ese vínculo, se los considera hijos a parte entera de la pareja y tienen los mismos derechos que los hijos legítimos.

La sociedad no considera la unión libre, la asociación u otra forma de cohabitación, que se consideran depravaciones o prostitución y, por consiguiente, no se toleran, aunque existen.

Los concubinos tienen derecho a la pensión de alimentos para los hijos comunes en caso de separación.

16.14Los derechos de las viudas

La viuda no tiene una condición de inferior en la sociedad. En cuanto a la sucesión de su marido, la administración de los bienes depende del régimen (comunidad de bienes o no) adoptado al contraer matrimonio. En principio, las mujeres pueden disponer libremente de sus bienes. En caso de fallecimiento del marido, a veces los parientes del difunto intentan apoderarse de la herencia a expensas de los intereses de la mujer y de los hijos, sobre todo si éstos son todavía menores.

Muchas veces, las mujeres son sometidos a ceremonias tradicionales, en ocasiones durísimas, cosa que no sucede con los hombres en caso de fallecimiento de sus esposas.

Debe señalarse asimismo que las mujeres son víctimas de exacciones diversas en caso de fallecimiento del esposo. Suele suceder que la familia las expulse de la casa común, trate de separarlas de sus hijos a fin de asumir la función de administradora de los bienes, tutora o tutora secundaria.

16.15Los derechos de la mujer en el divorcio

En el hogar, el disfrute de los bienes no está afectado por límite alguno.

Cualquier persona, sea cual fuere su sexo, tiene derecho a divorciarse, es decir, a provocar la ruptura jurídica de los vínculos creados por un matrimonio o una declaración de matrimonio ante el funcionario del registro civil.

El registro o no del divorcio depende del tipo de matrimonio que se haya contraído. Se hace en caso de matrimonio civil y de declaración de matrimonio ante el funcionario del registro civil y el divorcio se obtiene previa sentencia y en las condiciones precisas que señala la ley.

A la disolución del matrimonio, el tribunal regula la distribución de los bienes en caso necesario. Las mujeres tienen derecho a una pensión para alimentos, en particular si quedan los hijos a su cargo.

Las labores del hogar y las labores agrícolas que realizan las mujeres son difíciles de evaluar y a menudo plantean un problema cuando se trata de distribuir los bienes. Por lo general, salen desfavorecidas en el reparto, sobre todo si los bienes adquiridos están, como suele ser el caso, a nombre del esposo. Hay mujeres que han trabajado toda la vida junto a sus esposos y que, en caso de separación o de divorcio, se encuentran privadas de todos los bienes, que quedan en posesión del marido, situación que favorece el régimen de separación de bienes que rige las declaraciones de matrimonio.

*Derecho a pensión de alimentos en caso de concubinato

Si del concubinato nace un hijo se exige asimismo el derecho a pensión de alimentos tras la ruptura.

*Ejecución de la decisión judicial en caso de separación o de divorcio

Muchas veces, se plantean problemas para ejecutar la decisión de los tribunales, que tropieza con la reticencia del cónyuge deudor, que no distingue entre sus obligaciones de mantener a los hijos, incluso después de la ruptura de los vínculos matrimoniales, y sus conflictos personales con su cónyuge o pareja. A veces los jueces ordenan el secuestro de bienes para facilitar la ejecución de la sentencia.

16.16Responsabilidad de los progenitores

Por lo general, la legislación atribuye las mismas responsabilidades al hombre y a la mujer respecto de sus hijos. El padre es el jefe de familia y a la mujer se le reconoce su función de educadora de los hijos. Ahora bien, en el proceso de adopción de decisiones en la familia, muchas veces no se solicita el parecer de la mujer, sobre todo en contextos tradicionales. Según algunas costumbres, se deja la educación y la preparación al matrimonio de la hija en manos de la madre.

16.17La contracepción de la mujer casada

En la práctica, en la contracepción de las mujeres influye el medio natural. Los usos y costumbres favorecen que sea el marido u otro miembro de la familia quienes deciden en esta materia (EDSB, 1996, pág. 68).

Ahora bien, en la encuesta demográfica y de salud de 1996 casi una cuarta parte de las mujeres declararon que eran opuestas a la contracepción (23%) y el 21% justificaron no recurrir a ella por su deseo de tener más hijos. Los hombres se mostraron opuestos a la contracepción en un 15% y en un 43% justificaban no utilizar métodos anticonceptivos por el deseo de tener más hijos (EDSB, 1996, pág. 64).

En el marco de la planificación familiar se llevan a cabo muchas actividades.

Se han organizado encuentros nacionales e internacionales para reflexionar acerca de la planificación familiar en Benin. El FNUAP y la Asociación Beninesa de Planificación Familiar (ABPF) se esfuerzan en organizar esa reflexión mediante centros y acciones de formación y campañas de sensibilización dirigidas a las mujeres.

En la práctica, ya no es necesaria la autorización del marido, que se considera un obstáculo en materia de salud de la reproducción de la mujer, para que la mujer recurra a la contracepción. Una vez mayor de edad, la mujer tiene libertad para expresar su voluntad al respecto.

La planificación familiar es objeto de divulgación y práctica, pero a quienes la promueven les sigue preocupando la Ley de 31 de julio de 1920 que reprime la incitación al aborto y la propaganda anticonceptiva. Se está actuando para actualizar o suprimir esta ley del arsenal legislativo beninés de protección de la mujer.

La documentación en que se basa este informe no será traducida, pero podrá ser consultada, a petición, a efectos únicamente de referencia.