Lista de cuestiones y preguntas previas a la presentación del décimo informe periódico de Bhután *

Generalidades

Sírvanse proporcionar información y datos estadísticos, desglosados por edad, discapacidad, grupo étnico, ubicación geográfica y origen socioeconómico, sobre la situación actual de las mujeres en el Estado parte con el fin de poder realizar un seguimiento de la aplicación de la Convención. De conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención y con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a saber, poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, y a la luz de las anteriores observaciones finales formuladas por el Comité (CEDAW/C/BTN/CO/8-9, párrs. 13 c), 17 c), 21 b) y c), 27 c) y 37 a)), sírvanse indicar la manera en que el Estado parte tiene previsto mejorar la recopilación y el análisis de datos relativos a las esferas que abarca la Convención para respaldar la formulación de políticas y la elaboración de programas y evaluar los progresos logrados en la aplicación de la Convención y la promoción de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en particular en lo referente a los ámbitos concretos que se examinan en el presente documento.

Marco legislativo e institucional

Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9) y de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención, sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados para completar el proceso de armonización de las leyes nacionales que puedan resultar incoherentes o discriminatorias en relación con la protección de los derechos de las mujeres y las niñas, especialmente en lo que respecta a las formas interseccionales de discriminación, y para mejorar la capacidad del Instituto Jurídico Nacional de Bhután de ejecutar programas de capacitación destinados a jueces, fiscales y abogados que contribuyan a la aplicación de la Convención y las recomendaciones generales del Comité. Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto aprobar legislación específica sobre la igualdad de género y, en caso afirmativo, en qué plazo.

Derechos de la mujer e igualdad de género en relación con la pandemia y las iniciativas de recuperación

De conformidad con la nota orientativa del Comité sobre las obligaciones de los Estados partes en la Convención en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), publicada el 22 de abril de 2020, sírvanse indicar las medidas aplicadas por el Estado parte: para corregir las desigualdades de larga data entre mujeres y hombres y dar un nuevo impulso a la aplicación de la igualdad de género centrando los esfuerzos de recuperación en las mujeres como prioridad estratégica para el cambio sostenible, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible; para atender las necesidades y velar por los derechos de las mujeres y las niñas, incluidas las que forman parte de grupos desfavorecidos y marginados y las mujeres en situaciones de conflicto u otras emergencias humanitarias; y para garantizar que en un contexto de medidas de confinamiento, ya sean parciales o totales, y en los planes de recuperación después de la crisis, no se relegue a las mujeres y las niñas a desempeñar roles de género estereotipados. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que todas las actividades de respuesta a la crisis de la COVID-19 y de recuperación, incluido el plan de recuperación y resiliencia: aborden la violencia contra las mujeres y las niñas por motivos de género y estén orientadas a prevenirla eficazmente; garanticen la participación en pie de igualdad de las mujeres y las niñas en la vida política y pública, la adopción de decisiones, el empoderamiento económico y la prestación de servicios, especialmente en el diseño y la ejecución de programas de recuperación; y estén diseñadas de manera que las mujeres y las niñas se beneficien por igual de las medidas de estímulo, incluido el apoyo financiero a las funciones de cuidado no remuneradas, que tienen por objeto mitigar los efectos socioeconómicos de la pandemia. Sírvanse explicar cómo se cerciora el Estado parte de que las medidas adoptadas para contener la pandemia, como las restricciones a la libertad de circulación o el distanciamiento físico, no limitan el acceso de las mujeres y las niñas, incluidas las que forman parte de grupos desfavorecidos y marginados, a la justicia, los albergues, la educación, el empleo y la atención de la salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva.

Acceso a la justicia y mecanismos jurídicos de denuncia

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 11), sírvanse proporcionar información sobre los progresos logrados en la labor dirigida a:

a)Mejorar el acceso de las mujeres a la justicia en todo el Estado parte, en particular en las áreas rurales, abordando las dificultades de accesibilidad física;

b)Velar por que el fondo de asistencia jurídica establecido bajo los auspicios del Tribunal de Justicia del Reino esté operativo y facilite el acceso de las mujeres a la justicia (A/HRC/42/39/Add.1, párr. 56);

c)Garantizar que los tribunales especiales para mujeres y niños cuenten con recursos humanos y financieros adecuados;

d)Sensibilizar a las mujeres sobre los recursos jurídicos y los mecanismos jurídicos de denuncia de que disponen.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para reforzar las funciones y la capacidad de la Comisión Nacional para la Mujer y el Niño, entre ellas la provisión de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para potenciar su función coordinadora y mantener la red de coordinadores de cuestiones de género. Habida cuenta de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 13), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para ampliar la coordinación entre la Comisión Nacional y los coordinadores de cuestiones de género;

b)Las actividades de la Comisión Nacional para supervisar las iniciativas de incorporación de la perspectiva de género, inclusive en la elaboración de presupuestos con perspectiva de género;

c)Las medidas adoptadas, las actividades previstas y los recursos comprometidos para fomentar la sensibilización sobre cuestiones de género y la aplicación y el seguimiento de las políticas de igualdad de género en el plano local, sobre todo en cuanto a su difusión en las zonas rurales;

d)La función y las actividades de los mecanismos nacionales destinados a combatir los estereotipos de género y las prácticas nocivas en ese ámbito;

e)Las medidas adoptadas para garantizar el uso eficaz del mecanismo de análisis de políticas de la felicidad nacional bruta y el manual de indicadores de género para evaluar la eficacia de las políticas de promoción de la igualdad de género en el Estado parte;

f)Los planes concretos para aplicar la Política de Igualdad de Género de 2020 y los mecanismos para dar seguimiento a su aplicación en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Medidas especiales de carácter temporal

Según la información de que dispone el Comité, en el diagnóstico de igualdad de género de Bhután para sectores seleccionados, de 2014, se observaron disparidades entre los géneros en lo referente a la participación de las mujeres en diversos ámbitos, como la educación, el empleo y la política. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14) y de la indicación del Estado parte de que este consideraría la posibilidad de elaborar una ley sobre medidas especiales de carácter temporal, sírvanse proporcionar información sobre el trabajo concreto realizado para adoptar medidas prescriptivas especiales de carácter temporal, incluidas cuotas, según lo dispuesto en el artículo 4 1) de la Convención y de conformidad con la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, en todas las esferas de la Convención en que las mujeres, incluidas las de las zonas rurales y aquellas con discapacidad, están infrarrepresentadas o desfavorecidas. Sírvanse describir las medidas adoptadas de facto para lograr la igualdad sustantiva, entre otras las destinadas a sensibilizar a los dirigentes políticos, los legisladores, los medios de comunicación y el público sobre la eliminación de los estereotipos y prejuicios de género que hacen que se considere que el uso de medidas especiales de carácter temporal es incompatible con un sistema basado en los méritos (párr. 14).

Estereotipos y prácticas nocivas

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 17), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para realizar un estudio nacional de análisis de los estereotipos de género discriminatorios que puedan persistir y para revisar los planes de estudio con objeto de que propicien la eliminación de los estereotipos y prejuicios de género discriminatorios existentes. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, entre ellas las campañas de sensibilización dirigidas a los maestros, los padres, los dirigentes de la comunidad y las mujeres y los hombres de todos los niveles de la sociedad, los medios de comunicación y la televisión, y para alentar a que las mujeres asuman puestos de liderazgo y participen en igualdad de condiciones en los procesos de adopción de decisiones. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos establecidos para supervisar y examinar las medidas adoptadas con objeto de eliminar los estereotipos de género discriminatorios y las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, que son frecuentes en las zonas rurales (CRC/C/BTN/CO/3-5, párr. 25).

Violencia contra la mujer por motivos de género

Teniendo en cuenta el estudio sobre la violencia contra las mujeres y las niñas que se llevó a cabo en 2017, que confirmó la prevalencia de la violencia contra las mujeres y niñas por motivos de género, y las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 19), sírvanse proporcionar información sobre las medidas específicas adoptadas para:

a)Derogar el artículo 22 de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica de 2013 para impedir que los casos de violencia doméstica puedan solucionarse a través de la mediación y eliminar la práctica del pago de una indemnización al marido en los casos de violación de una mujer casada;

b)Potenciar la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley para prevenir y combatir los casos de violencia contra las mujeres y niñas por motivos de género a través de programas mejorados de desarrollo de la capacidad, y establecer dependencias de protección de mujeres y niños en todas las comisarías de policía, como exige la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica;

c)Establecer un sistema coordinado y multisectorial de servicios de apoyo a las mujeres y las niñas que son víctimas de violencia por motivos de género, en consonancia con los procedimientos operacionales estándar sobre la gestión de los casos y el sistema de remisión existentes;

d)Realizar una evaluación de las necesidades a fin de determinar la demanda de albergues para mujeres y niñas que han sido víctimas de violencia por motivos de género, habida cuenta de los informes que señalan que la mayoría de los servicios destinados a las supervivientes están situados en Timbu y que existen muy pocos servicios (como el transporte público seguro) en los distritos y en el ámbito local, sobre todo en las zonas rurales;

e)Enmendar el artículo 109 del Código Penal de 2004 con objeto de prohibir que se recurra a los castigos corporales en todos los ámbitos (CRC/C/BTN/CO/3-5, párr. 22 a));

f)Aprobar una ley integral sobre la violencia contra las mujeres y las niñas por motivos de género, que incluya las prácticas nocivas, de conformidad con la recomendación general núm. 35 (2017) del Comité, sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19.

Sírvanse proporcionar información sobre:

a)El número de casos de violencia contra las mujeres y las niñas por motivos de género, entre ellos los de violencia doméstica, que han sido investigados y enjuiciados, sobre la naturaleza de las sanciones impuestas a los autores y sobre el aumento de la prevalencia de esa violencia durante la pandemia;

b)Las medidas adoptadas en virtud de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica para garantizar que las víctimas que solicitan órdenes de alejamiento tengan acceso a asistencia letrada;

c)Las medidas adoptadas para eliminar la aceptación social de la violencia contra las mujeres y las niñas por motivos de género, incluida la violencia doméstica, tales como las campañas de sensibilización y el fomento de la presentación de informes en consonancia con la recomendación general núm. 35 del Comité, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19;

d)El aumento de las asignaciones presupuestarias a nivel nacional y local para abordar la violencia de género y apoyar a las mujeres y las niñas que han sido víctimas durante la pandemia.

Sírvanse especificar qué medidas se han adoptado para eliminar los obstáculos que impiden el acceso de las mujeres a la justicia en el ámbito de la sensibilización de los jueces, los agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre los sesgos y estereotipos de género, con el fin de combatir eficazmente la violencia contra las mujeres y las niñas por motivos de género, incluida la violencia doméstica.

Trata y explotación de la prostitución

La información de que dispone el Comité indica que el Estado parte sigue siendo un país de origen y de destino de la trata de personas. Según un estudio realizado en 2011, las causas fundamentales de la trata son la pobreza, el analfabetismo y el desconocimiento. A la luz de la evaluación exhaustiva sobre la situación de la trata de personas realizada en 2020 y de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 21), sírvanse proporcionar:

a)Información sobre las medidas adoptadas para dotarse de una estrategia nacional de prevención de la trata de personas, así como una actualización del estado de los procedimientos operativos estándar para una respuesta multisectorial destinada a combatir la trata;

b)Información actualizada sobre el número de enjuiciamientos penales y condenas de autores de delitos de trata, las penas impuestas y el apoyo y la rehabilitación facilitados a las víctimas, desglosada por edad, sexo y región de origen en el Estado parte, así como sobre los acuerdos de asistencia judicial recíproca destinados a reforzar la cooperación transfronteriza en materia de aplicación de la ley y enjuiciamiento;

c)Información sobre las medidas adoptadas para garantizar la pronta identificación de las víctimas y su remisión a los servicios adecuados, así como para sensibilizar a la población sobre las causas fundamentales y el carácter delictivo de la trata;

d)Datos sobre el número de albergues para mujeres y niñas que son víctimas de la trata y sobre el número de mujeres y niñas que han utilizado esos servicios desde la presentación del informe anterior, así como información sobre los procedimientos y normas específicos para la atención y protección de las víctimas (CRC/C/OPSC/BTN/CO/1, párrs. 36 y 37).

Sírvanse proporcionar datos sobre las mujeres que ejercen la prostitución y la explotación de la prostitución, especialmente en los drayangs (centros de entretenimiento), y sobre los programas específicos que se aplican para reducir la demanda de prostitución. Sírvanse también proporcionar información sobre los programas dirigidos a las mujeres que desean abandonar la prostitución, señalando las posibilidades alternativas de generación de ingresos, que se aplican para permitir dicha salida y garantizar su rehabilitación y reintegración en la sociedad.

Participación en la vida política y pública

Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para acelerar la paridad entre los géneros de cara a 2030 en todos los niveles de la vida política y pública, especialmente en el Gobierno, la Asamblea Nacional, la función pública y el servicio diplomático. Sírvanse también proporcionar información sobre la adopción y aplicación de medidas específicas, como las cuotas o la capacitación en materia de liderazgo político y la financiación de campañas para candidatas y la contratación preferente de mujeres, de conformidad con la recomendación general núm. 23 (1997) del Comité, relativa a la mujer en la vida política y pública. En concreto, sírvanse señalar qué medidas se han adoptado para enmendar la Ley del Fondo Público de las Elecciones de 2008 con el fin de que este fondo dé cobertura tanto a las elecciones nacionales como a las locales, ya que la falta de recursos ha sido un importante impedimento para la participación de las mujeres en las elecciones a la administración local. Habida cuenta de la prevalencia de estereotipos de género discriminatorios sobre el papel de la mujer en la sociedad, sírvanse proporcionar información sobre las campañas para sensibilizar a políticos, medios de comunicación, docentes, dirigentes comunitarios y el público en general acerca de la importancia de que las mujeres participen en la adopción de decisiones a todos los niveles.

Educación

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para cerrar la brecha de género en la educación, lograr que las niñas, incluidas las adolescentes embarazadas, no abandonen la escuela y facilitar la reintegración de las madres jóvenes en la educación. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para recabar datos completos desglosados por sexo sobre las tasas de deserción escolar, incluido el número de mujeres y niñas inscritas en el programa de educación permanente. Indiquen asimismo las medidas que se han tomado para introducir una educación sexual amplia y apropiada para cada edad en todos los niveles educativos con el fin de prevenir el embarazo precoz y las infecciones de transmisión sexual.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos tradicionales y las barreras estructurales que pueden disuadir a las niñas y las mujeres de elegir ámbitos de estudio dominados tradicionalmente por los hombres, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería, las matemáticas y la tecnología de la información y las comunicaciones, incluida la inteligencia artificial. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para mitigar la prevalencia de la segregación de género en el acceso a la formación educativa técnica y profesional en el Estado parte.

Empleo

La información de que dispone el Comité indica que las mujeres y los hombres en el Estado parte presentan tasas de participación en la fuerza de trabajo similares, pero que existen importantes diferencias por sexo según el tipo de trabajo, los sectores y las condiciones laborales. Además, se observan diferencias y disparidades en el empleo y los ingresos de las mujeres entre las zonas urbanas y las rurales, y la contribución de las mujeres en la agricultura está infravalorada y sujeta a estereotipos negativos. La información indica además que las responsabilidades reproductivas de las mujeres, entre ellas el cuidado de los hijos, afectan a su participación en el mercado de trabajo. Sírvanse proporcionar:

a)Datos actualizados y desglosados sobre la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y las medidas adoptadas para remediar su reducida representación en la fuerza de trabajo, especialmente en el empleo formal y en los puestos directivos, así como datos y métricas pertinentes para evaluar de qué manera se está haciendo frente a la elevada tasa de desempleo entre las mujeres;

b)Información sobre las medidas adoptadas para promover la distribución equitativa de las obligaciones familiares entre las mujeres y los hombres, incluida la prestación de servicios de guardería;

c)Información sobre las medidas adoptadas para remediar la segregación ocupacional en el mercado de trabajo, en el que las mujeres se concentran en el sector de la hostelería y los hombres en los sectores de la construcción y la producción;

d)Información sobre las medidas adoptadas para remediar las disparidades en el empleo de las mujeres entre las zonas urbanas y las rurales y para garantizar un trabajo decente y oportunidades de aumento de ingresos a las mujeres desfavorecidas.

Salud

Según la encuesta nacional sobre salud realizada en 2012, la tasa de uso de anticonceptivos entre las mujeres y las niñas es baja, lo que se puede atribuir en parte a los estereotipos de género que predominan con respecto al comportamiento sexual y que afectan a su capacidad para negociar el uso de anticonceptivos. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para abordar la cuestión de los embarazos precoces y garantizar que las mujeres y las niñas de todo el Estado parte tengan acceso a servicios adecuados de salud sexual y reproductiva, en particular las vinculadas a la realización de campañas de sensibilización con miras a superar las actitudes patriarcales y los estereotipos de género que limitan el acceso a los anticonceptivos y su uso por parte de las mujeres y las niñas.

En sus anteriores observaciones finales (párr. 28), el Comité manifestó su preocupación por el hecho de que, de conformidad con el artículo 146 de la Ley del Código Penal (Enmienda) de 2011, el aborto solo es permisible si se realiza de buena fe con el fin de salvar la vida de la madre o si el embarazo es consecuencia de una violación o incesto. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para legalizar la interrupción del embarazo, también en caso de riesgo para la salud de la mujer o daños graves del feto, para despenalizarla en todos los demás casos y para garantizar la disponibilidad de servicios seguros de interrupción del embarazo y de atención posterior. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para ofrecer servicios de planificación familiar gratuitos y confidenciales en las comunidades y sensibilizar sobre el comportamiento sexual responsable y la prevención del embarazo precoz y no deseado y las infecciones de transmisión sexual.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para resolver los problemas derivados de las barreras económicas y el abuso de sustancias con el fin de reducir el número de suicidios entre las mujeres y las niñas (párr. 29 c)). Sírvanse proporcionar datos sobre el número de mujeres y niñas que tienen acceso a los servicios de rehabilitación de consumidores de drogas, el grado de accesibilidad de estos servicios y la existencia de programas de protección social para hacer frente a las barreras económicas que llevan a las mujeres y las niñas a suicidarse.

Mujeres del medio rural

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 33) y en consonancia con la recomendación general núm. 34 (2016) del Comité sobre los derechos de las mujeres rurales, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la pobreza y el desempleo que afectan a las mujeres de las zonas rurales, en particular a las que viven en áreas remotas y a los hogares encabezados por mujeres, y para velar por que tengan acceso a la justicia, la educación, el empleo formal, el desarrollo de aptitudes y las oportunidades de capacitación, entre otros ámbitos en lo referente al uso de la tecnología digital, la atención de la salud, la vivienda, las oportunidades de generación de ingresos y el microcrédito. Sírvanse también proporcionar información sobre la forma en que el proceso de modernización en el Estado parte ha afectado a las mujeres de las zonas rurales, en particular en relación con la carga social que soportan (párr. 32); las medidas aplicadas para abordar el problema del limitado control de las mujeres sobre la tierra y sus recursos; y la inclusión de las mujeres en todos los planes y programas de desarrollo agrícola y rural.

Reducción del riesgo de desastres y cambio climático

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 35) y de conformidad con la recomendación general núm. 37 (2018) sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, sírvanse proporcionar información sobre la participación de las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad, las mujeres de las zonas rurales y las mujeres de edad, en la formulación, adopción y ejecución de programas sobre el cambio climático, las políticas ambientales y la reducción del riesgo de desastres en el Estado parte.

Grupos de mujeres desfavorecidas

Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que las mujeres de edad, las mujeres y niñas con discapacidad y las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero tengan acceso efectivo a la justicia, los servicios de salud sexual y reproductiva, las oportunidades de generación de ingresos, los programas de protección social y la protección contra la violencia por motivos de género. Habida cuenta de los informes que señalan la inexistencia de centros específicos para las mujeres detenidas en el Estado parte (A/HRC/42/39/Add.1, párr. 47), sírvanse proporcionar información sobre la situación de las mujeres y las niñas detenidas. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas concretas que se están adoptando para eliminar la práctica de detener a las mujeres por no pagar una deuda (ibid., párr. 62). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas específicas adoptadas para facilitar el regreso de las mujeres y las niñas refugiadas de Nepal y la India, y para garantizar su reintegración en el Estado parte.

Matrimonio y relaciones familiares

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 37), sírvanse proporcionar información sobre: las medidas adoptadas para enmendar la legislación con el fin de lograr que las decisiones sobre la custodia de los hijos se adopten sobre la base del principio del interés superior del niño; las medidas adoptadas para revisar y modificar el artículo 7.2 de la Ley de Matrimonio de 1980, con el fin de garantizar que el hecho de ser portadora del VIH se elimine como motivo para privar a una madre de la custodia de su hijo o hijos; y los esfuerzos para reducir los casos de matrimonio infantil, tales como la aplicación de legislación para que una persona no pueda contraer matrimonio antes de la edad mínima de 18 años.

Sírvanse proporcionar información sobre la pensión por alimentos para los hijos y otras medidas adoptadas para garantizar la independencia económica de las madres solas tras el divorcio o la separación de su pareja, entre otras la exigencia de cumplimiento de las obligaciones en materia de pensión alimenticia y manutención que incumben a los excónyuges o los padres de sus hijos. Sírvanse indicar las medidas tomadas para garantizar que no haya disparidades en el apoyo y la protección prestados a las madres ligadas a su situación matrimonial y que los tribunales, teniendo en cuenta el interés superior del niño, tomen en consideración los precedentes de violencia doméstica al decidir sobre la custodia de los niños y los derechos de visita.

Información adicional

Sírvanse aportar la información adicional que estimen pertinente con respecto a las medidas legislativas, normativas, administrativas y de cualquier otro tipo adoptadas para aplicar las disposiciones de la Convención y las observaciones finales formuladas por el Comité tras el examen del anterior informe periódico. Entre dichas medidas cabe incluir nuevas leyes, avances, planes y programas, ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos y cualquier otra información que el Estado parte considere pertinente. Sírvanse tener en cuenta que, además de las cuestiones planteadas en el presente documento, el Estado parte deberá responder, en el transcurso del diálogo, a otras preguntas que le formule el Comité en relación con las esferas abarcadas por la Convención.