45º período de sesiones

18 de enero a 5 de febrero de 2010

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Botswana

El Comité examinó el informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados de Botswana (CEDAW/C/BOT/3) en sus sesiones 920ª y 921ª, celebradas el 29 de enero de 2010 (véase CEDAW/C/SR.920 y 921). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/BOT/Q/3 y las respuestas del Gobierno de Botswana figuran en el documento CEDAW/C/BOT/Q/3/Add.1.

Introducción

El Comité manifiesta su agradecimiento al Estado parte por su informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados, en cuya preparación siguió las anteriores directrices del Comité, si bien su presentación estaba pendiente desde hace tiempo. El Comité también agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones.

El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por el diálogo constructivo mantenido y los esfuerzos realizados por la delegación, encabezada por el Representante Permanente de Botswana ante las Naciones Unidas, para responder a las preguntas planteadas por el Comité. El Comité observa que, con excepción de la Directora Interina del Departamento de Asuntos de la Mujer del Ministerio de Trabajo y del Interior, la delegación no incluía ningún representante de otros ministerios o dependencias pertinentes, lo que limitó la capacidad de la delegación para dar respuestas breves, claras y directas y llevó a que algunas de las preguntas planteadas por el Comité durante el diálogo quedaran sin responder.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado parte por haberse adherido sin reservas a la Convención en 1996 y por haberse adherido al Protocolo Facultativo de la Convención en 2007.

El Comité observa con reconocimiento que el Estado parte revisó en 1997 la legislación vigente y promulgó nuevas leyes relativas a la situación de la mujer con el objeto de ajustarlas a las disposiciones de la Convención. En particular, el Comité celebra las enmiendas realizadas a la Ley de nacionalidad de 1995 y 2003, la Ley de minas y canteras de 1996, la Ley de procedimiento penal y pruebas de 1997, la Ley de registro notarial de 1996, el Código Penal de 1998 y 2004, la Ley de procedimiento de filiación de 1999, la Ley de la función pública de 2000, la Ley de matrimonio de 2001 y la Ley de empleo de 1996. El Comité observa con reconocimiento la promulgación en 2004 de la Ley sobre la abolición de la potestad marital y las enmiendas realizadas posteriormente a una serie de leyes con el fin de ajustarlas a dicha Ley.

El Comité celebra que la Convención haya sido traducida a la lengua tswana.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de forma sistemática y continuada todas las disposiciones de la Convención y considera que las cuestiones y recomendaciones señaladas en las presentes observaciones finales exigen la atención prioritaria del Estado parte a partir de este momento y hasta la presentación de su próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado parte a que se centre en esas esferas en sus actividades de aplicación y dé cuenta de las medidas adoptadas y los resultados logrados en su próximo informe periódico. El Comité exhorta al Estado parte a que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios competentes, al Parlamento y al poder judicial, con el fin de asegurar su plena aplicación.

Parlamento

Al tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención, y especialmente de rendir cuentas al respecto, el Comité, destacando que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos, invita al Estado parte a que aliente a su Parlamento a que, de conformidad con sus procedimientos y cuando proceda, tome las medidas necesarias con respecto a la aplicación de las presentes observaciones finales y el próximo proceso de presentación de informes del Gobierno con arreglo a la Convención.

Situación jurídica de la Convención, definición y prohibición de discriminación

Al Comité le preocupa que, pese a que Botswana ratificó la Convención sin reservas en 1996, la Convención aún no haya sido incorporada en la legislación de Botswana. Además de esto, la importancia de la Convención aún no ha sido establecida en el Estado parte. No obstante, el Comité celebra el hecho de que, pese a la no incorporación de la Convención en el derecho interno, el poder judicial considere que las leyes de Botswana deben interpretarse de conformidad con los instrumentos internacionales, incluida la Convención. Al Comité también le preocupa que, aunque el artículo 3 de la Constitución afirma el principio de no discriminación por razones de sexo entre otros motivos, ni la Constitución ni ninguna otra ley de Botswana incluya una definición de discriminación contra la mujer acorde con el artículo 1 de la Convención, que prohíbe la discriminación directa e indirecta.

El Comité insta al Estado parte a que asigne alta prioridad a la culminación del proceso de plena incorporación de la Convención en la legislación nacional y a que reafirme la obligación del poder judicial de interpretar las leyes de Botswana con arreglo a las disposiciones de la Convención. El Comité pide al Estado parte que incluya en la Constitución o en cualquier otra ley pertinente una definición de discriminación contra la mujer que abarque tanto la discriminación directa como la indirecta, acorde con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención.

Preocupa seriamente al Comité que el artículo 15 4) de la Constitución exima la adopción, el matrimonio, el divorcio, la sepultura y la cesión de bienes al morir, así como otras cuestiones relativas al derecho de las personas, de la disposición constitucional de no discriminación, lo que indica que el Estado parte está violando los derechos enunciados en la Convención, en particular sus artículos 2 y 16.

El Comité insta al Estado parte a derogar urgentemente y sin demora el artículo 15 4) de la Constitución para poner fin a las violaciones de los derechos de la mujer respecto de la adopción, el matrimonio, la sepultura y la cesión de bienes al morir y otras cuestiones relativas al derecho de las personas de conformidad con los artículos 2 y 16 de la Convención.

Derecho consuetudinario discriminatorio

Preocupa al Comité la existencia del doble sistema jurídico de derecho romano-holandés y derecho consuetudinario, que da lugar a una continua discriminación contra la mujer, en particular en lo referente al matrimonio y las relaciones familiares. El Comité reitera la preocupación expresada en las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/BWA/CO/1) por el hecho de que en la práctica no siempre se observe la primacía de las normas constitucionales sobre el derecho consuetudinario. También le preocupa que la mayoría de las mujeres carezcan de la información y los recursos necesarios para tener acceso a los tribunales civiles y continúen sujetas a la jurisdicción de tribunales tradicionales que aplican el derecho consuetudinario.

El Comité exhorta al Estado parte a intensificar sus esfuerzos para crear conciencia respecto de la primacía del derecho constitucional sobre las normas y prácticas consuetudinarias y de la facultad de solicitar la remisión de un caso a los tribunales de derecho constitucional y de interponer recursos ante tales tribunales.También insta al Estado parte a que vele por que los procedimientos de los tribunales consuetudinarios se ajusten a los tribunales nacionales y sus decisiones puedan ser recurridas ante tales tribunales.

Visibilidad de la Convención y del Protocolo Facultativo

Preocupa al Comité el desconocimiento general de la Convención y su Protocolo Facultativo que hay en Botswana, especialmente entre los miembros del poder judicial y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Le preocupa asimismo que las propias mujeres no conozcan los derechos que les corresponden en virtud de la Convención o el procedimiento de denuncias previsto en el Protocolo Facultativo, por lo que carecen de capacidad para reivindicarlos.

El Comité exhorta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para asegurar que se dé suficiente difusión a la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité entre todos los interesados, incluidos los ministerios, parlamentarios, miembros de la Ntlo ya Dikgosi (Cámara de los dirigentes tradicionales)y el poder judicial, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y dirigentes religiosos y comunitarios, para crear conciencia sobre los derechos humanos de la mujer. El Comité insta además al Estado parte a que adopte medidas dirigidas a garantizar el acceso de las mujeres a los tribunales civiles, como una mayor concienciación sobre los recursos jurídicos disponibles y la prestación de servicios de asistencia jurídica.

Acceso a la justicia y a mecanismos jurídicos de denuncia, incluida una institución nacional de derechos humanos

Preocupa al Comité que, si bien el acceso de la mujer a la justicia está consagrado en la legislación, su capacidad para ejercer ese derecho y llevar los casos de discriminación ante los tribunales se vea limitada en la práctica por factores como las costas judiciales, la persistencia de los sistemas de justicia tradicional, el analfabetismo, la falta de información sobre sus derechos y otras dificultades prácticas para acceder a los tribunales. El Comité observa que, aunque Botswana aceptó la recomendación de establecer una institución nacional de derechos humanos de carácter independiente formulada durante el examen periódico universal de Botswana (véase A/HRC/10/69/Add.1), aún no ha creado tal institución.

El Comité pide al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para eliminar los obstáculos que dificulten el acceso de las mujeres a la justicia, y que se asegure de que los funcionarios judiciales conozcan la Convención y las obligaciones del Estado parte al respecto. También insta al Estado parte a que preste servicios de asistencia letrada, ejecute programas de divulgación de conocimientos básicos de derecho y difundainformación sobre la forma de aprovechar los recursos jurídicos disponibles para combatir la discriminación, y siga de cerca los resultados de esas actividades.El Comité recomienda al Estado parte que, en consulta con unaamplia base de representantes de la sociedad civil y con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, adopte las medidas necesarias para establecer una institución nacional de derechos humanos de carácter independiente de conformidad con los Principios de París.

Mecanismos nacionales

El Comité observa con preocupación que el Departamento de Asuntos de la Mujer establecido dentro del Ministerio de Trabajo y del Interior tiene graves carencias de recursos y de personal y no tiene autoridad ni capacidad para promover efectivamente la aplicación de la Convención, ni tampoco para apoyar la incorporación de la perspectiva de género en todos los sectores y niveles de la administración pública a fin de lograr la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos. El Comité observa asimismo con inquietud la falta de concienciación del Estado parte acerca de la importancia de contar con mecanismos nacionales sólidos y dotados de recursos suficientes con miras a lograr la igualdad entre hombres y mujeres en todos los niveles, así como la falta de voluntad política para desarrollar la capacidad institucional necesaria de esos mecanismos nacionales según las obligaciones que le corresponden en el marco de la Convención.

El Comité pide al Estado parte que asigne prioridad urgente al fortalecimiento de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer y los doten de autoridad, facultades decisorias y los recursos humanos y financieros necesarios para promover con eficacia la igualdad de la mujer y el disfrute de sus derechos humanos. El Comité recomienda que el Estado parte ponga en marcha o revitalice en todos los ministerios competentes un sistema de centros de coordinación con suficiente personal experto en cuestiones de igualdad entre los géneros, a fin de reforzar la aplicación de la estrategia para la incorporación de una perspectiva de género y garantizar de ese modo la igualdad entre la mujer y el hombre en todos los programas y políticas. Además, recomienda al Estado parte que cree un sistema de colaboración y redes de contacto entre los mecanismos nacionales y los centros de coordinación.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité observa que el Estado parte no comprende cabalmente el propósito y la necesidad de las medidas especiales de carácter temporal previstas en artículo 4, párrafo 1 de la Convención.

El Comité recomienda que el Estado parte aplique medidas especiales de carácter temporal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 1 de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité, como parte de una estrategia necesaria para acelerar la consecución de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.El Comité pide al Gobierno que, en su próximo informe periódico, incluya información sobre la aplicación de esas medidas especiales de carácter temporal en relación con las diversas disposiciones de la Convención, así como sus efectos.

Estereotipos y prácticas culturales

Preocupa al Comité la persistencia de costumbres patriarcales y estereotipos firmemente arraigados sobre las funciones y obligaciones de la mujer, que la discriminan y perpetúan su subordinación en la familia y la sociedad. El Comité observa que esas costumbres y estereotipos discriminatorios constituyen un grave obstáculo para el disfrute de los derechos humanos de la mujer y la realización de los derechos consagrados en la Convención. Por ello, el Comité expresa su preocupación por la falta de información en el informe del Estado parte acerca de las medidas adoptadas y de los programas o estrategias existentes para combatir y eliminar esas costumbres y estereotipos discriminatorios. El Comité también expresa serias inquietudes por la persistencia de normas y prácticas tradicionales y culturales muy arraigadas y nocivas, como los ritos y prácticas relacionados con la viudez, el pago de bogadi (dote) y los privilegios y las costumbres que favorecen a los hombres, como el derecho consuetudinario del hombre a tratar a su esposa como a los hijos menores de edad.

El Comité insta al Estado parte a que considere la cultura como una dimensión dinámica de la vida y la trama social del país, que con el tiempo se ve sometida a muchas influencias y que, por lo tanto, está sujeta a cambios. También insta al Estado parte a que sea más proactivo y formule sin demora una estrategia amplia, con objetivos y plazos claros, para modificar o eliminar las prácticas y los estereotipos culturales negativos que perjudican y discriminan a las mujeres y promover el pleno disfrute por las mujeres de sus derechos humanos, de conformidad con el artículo 2 f) y el artículo 5 a) de la Convención. Esas medidas deberían incluir campañas de concienciación y educación para hombres y mujeres, niños y niñas, dirigentes religiosos y comunitarios, padres, maestros y autoridades. El Comité insta además al Estado parte a que emprenda esas iniciativas en colaboración con organizaciones de la sociedad civil, grupos de mujeres y dirigentes comunitarios y religiosos y, cuando resulte necesario, adopte una posición firme respecto de la cuestión de las prácticas tradicionales negativas, reconociendo en forma explícita que tales prácticas no deben violar los derechos humanos bajo ninguna circunstancia.El Comité también alienta al Estado parte a que aplique eficazmente medidas innovadoras para aumentar la comprensión del concepto de igualdad entre las mujeres y los hombres y a que colabore con los medios de comunicación para que se represente a la mujer de manera positiva y no estereotipada y, en particular, a que elabore programas de divulgación para conectar con las mujeres de las zonas rurales. Además, exhorta al Estado parte a que examine periódicamente las medidas adoptadas para evaluar su repercusión, tome todas las medidas que sean necesarias y facilite al Comité información al respecto en su próximo informe.

Violencia contra la mujer

Preocupa al Comité la prevalencia de la violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica, que parece ser tolerada por la sociedad. Al tiempo que observa con reconocimiento la promulgación en 2008 de la Ley sobre la violencia doméstica, que proporciona a las víctimas recursos civiles, como la orden de protección, el Comité expresa su preocupación por las lagunas legislativas que existen en este ámbito, como la falta de legislación específica en materia de violencia doméstica, incluida la violación en el matrimonio. También preocupa al Comité la falta de leyes específicas sobre acoso sexual.

El Comité insta al Estado parte a que otorgue atención prioritaria a la adopción de medidas integrales para hacer frente a la violencia contra las mujeres y las niñas, de conformidad con su recomendación general núm. 19 sobre la violencia contra la mujer.El Comité exhorta al Estado parte a que promulgue lo antes posible una ley sobre violencia doméstica que incluya la violación en el matrimonio, el acoso sexual y todas las formas de abuso sexual. Esa legislación debe garantizar que la violencia contra las mujeres y las niñas se tipifique como delito, que las mujeres y las niñas víctimas de la violencia tengan acceso a medios inmediatos de compensación y protección, y que los responsables de tales actos de violencia sean procesados y debidamente sancionados.El Comité recomienda que se imparta capacitación a los parlamentarios, los miembros de la judicatura y los funcionarios públicos, en particular al personal encargado de hacer cumplir la ley, y a los proveedores de servicios de salud, a fin de asegurar que tengan en cuenta todas las formas de violencia contra la mujer y puedan prestar el apoyo adecuado a las víctimas. También recomienda que se creen albergues y se presten servicios de apoyo psicológico para las víctimas de la violencia, y que se organicen campañas para concienciar a la población sobre el hecho de que todas las formas de violencia contra la mujer constituyen discriminación en virtud de la Convención y, por tanto, vulneran los derechos de la mujer.

Trata de mujeres y explotación de la prostitución

El Comité expresa su preocupación por la explotación de las prostitutas, la falta de información sobre las iniciativas dirigidas a combatir este fenómeno y la falta de información sobre la magnitud de la trata de mujeres y las medidas adoptadas para hacer frente a esta cuestión. Asimismo, preocupa al Comité que las mujeres y las niñas se dediquen a la prostitución impulsadas por la pobreza, para poder mantenerse y mantener a sus familias.

El Comité pide al Estado parte que lleve a cabo un estudio con el fin de evaluar la prevalencia de la trata de mujeres y niñas en el país y que en su próximo informe periódico incluya una evaluación completa de la magnitud de la trata y sus causas fundamentales y de las medidas adoptadas para eliminar la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas a la trata, incluida la legislación relativa a la trata. Esa información deberá estar desglosada por edad y zona geográfica, e incluir datos sobre la repercusión de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. El Comité también pide al Estado parte que en su próximo informe presente datos e información desglosados por sexo sobre la explotación de la prostitución. El Comité insta al Estado parte a que adopte una estrategia integral que apunte a brindar a las mujeres y las niñas alternativas educativas y económicas a la prostitución, facilite la reinserción social de las prostitutas y ofrezca programas de rehabilitación y empoderamiento económico a las mujeres y niñas que han sido explotadas mediante la prostitución. El Comité pide además al Estado parte que adopte todas las medidas que correspondan para reprimir la explotación de la prostitución de la mujer, entre otras cosas desalentando la demanda de prostitutas. El Comité solicita que el Estado parte presente información y datos sobre las medidas adoptadas para combatir este fenómeno en su próximo informe.

Participación en la vida política y pública

Cabe celebrar algunos avances alcanzados recientemente, como la elección en octubre de 2009 de la primera mujer Presidenta de la Asamblea Nacional y el nombramiento de mujeres para los cargos de Gobernadora del Banco de Botswana y Fiscal General. No obstante, al Comité le preocupa la insuficiente representación de las mujeres en la vida política y pública, especialmente en el Parlamento (donde las mujeres representan solamente un 7,9%), en la Ntlo ya Dikgosi (Cámara de los dirigentes tradicionales), en las administraciones locales y en los órganos de adopción de decisiones constituidos mediante designación.

El Comité alienta al Estado parte a que aplique medidas dirigidas a aumentar el número de mujeres en puestos de adopción de decisiones, especialmente en el plano local, en el Parlamento y en la Ntlo ya Dikgosi.También le recomienda que establezca objetivos y plazos precisos para acelerar la participación en pie de igualdad de la mujer en la vida pública y política en todos los niveles. El Estado parte debe adoptar medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1 de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal, y tener en cuenta la recomendación general núm. 23 del Comité sobre las mujeres en la vida política y pública. El Comité exhorta al Estado parte a que ponga en práctica programas de concienciación, incluso con los dirigentes tradicionales, con el fin de alentar a las mujeres a intervenir en la vida pública.El Comité insta al Estado parte a que destaque la importancia que tiene para toda la sociedad la participación plena y en condiciones de igualdad de la mujer en puestos de liderazgo, en todos los niveles de la adopción de decisiones, para el desarrollo del país.

Educación

El Comité aprecia las medidas adoptadas por el Estado parte para lograr la paridad en la enseñanza primaria y elaborar políticas de readmisión que permitan a las adolescentes volver a la escuela luego de un embarazo, pero le preocupa la baja tasa de matriculación de las niñas en la enseñanza secundaria y superior y la elevada tasa de deserción escolar de estas. Preocupa además al Comité el hecho de que las prácticas tradicionales, los embarazos precoces y los matrimonios prematuros sean algunas de las causas por las que las niñas abandonan la escuela. El Comité está alarmado por el gran número de niñas que son objeto de abuso y acoso sexuales por parte de maestros, así como por el elevado número de niñas que son objeto de acoso sexual y actos de violencia de camino a la escuela. Le preocupa además que tanto en las escuelas como en los hogares se acepte la imposición de castigos corporales, que constituyen una forma de violencia contra los niños y las niñas.

El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas para asegurar la igualdad de hecho en el acceso de las niñas y las jóvenes a todos los niveles de la educación, superar las ideas tradicionales que impiden que las mujeres y las niñas gocen plenamente de su derecho a la educación, retener a las niñas en la escuela e intensificar la aplicación de políticas de readmisión que permitan a las adolescentes volver a la escuela después de un embarazo en todos los distritos. El Comité insta además al Estado parte a que adopte medidas para aumentar la matriculación de las niñas en la enseñanza secundaria y superior y recomienda la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1 de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité. El Comité recomienda al Estado parte que aliente a los padres a cooperar en la aplicación de estas medidas. El Comité exhorta al Estado parte a que proporcione medios seguros de transporte de ida y vuelta entre el hogar y la escuela y vele por que en los establecimientos de enseñanza exista un ambiente libre de violencia y discriminación. También exhorta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos a favor de la concienciación y capacitación de las autoridades y alumnos de las escuelas, la sensibilización de los niños a través de los medios de comunicación y el establecimiento de mecanismos de denuncia y rendición de cuentas a fin de garantizar que los perpetradores de abusos o acoso sexual sean procesados. El Comité recomienda al Estado parte que prohíba explícitamente los castigos corporales en cualquier entorno, incluso organizando campañas de concienciación dirigidas a la familia, el sistema escolar y otros entornos educativos.

Empleo

El Comité ve con preocupación que, si bien Botswana ha ratificado varios convenios de la Organización Internacional del Trabajo, y en particular el Convenio núm. 100 sobre igualdad de remuneración y el Convenio núm. 111 sobre discriminación, el principio de igual remuneración por un trabajo de igual valor aún no se ha reflejado en la Ley de empleo y su cláusula de no discriminación se aplica solamente en el caso de despido. El Comité lamenta que el informe no contenga información suficiente, como datos desglosados por sexo, lo cual le impidió formarse una idea clara de la medida en que las mujeres gozan de los derechos consagrados en el artículo 11 de la Convención. En particular, el informe no ofrece un panorama claro de la participación de las mujeres en la fuerza de trabajo, ya sea en zonas urbanas o rurales o en el sector no estructurado de la economía, donde trabaja la gran mayoría de las mujeres, ni de las tasas de desempleo, la segregación vertical y horizontal de la fuerza de trabajo, el acceso de las mujeres a las nuevas oportunidades económicas, o las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar el disfrute de sus derechos y prestaciones sociales, incluida la protección de la maternidad. El Comité ve con preocupación que las disposiciones que rigen las prestaciones por maternidad en el sector público no se apliquen en el sector privado y que no existan leyes relativas al acoso sexual.

El Comité exhorta al Estado parte a que aproveche la oportunidad que ofrece el examen de la Ley de empleo para incluir el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor y ampliar la prohibición de la discriminación de manera que abarque el acceso a la formación profesional, el empleo, los ascensos, y las condiciones de empleo. El Comité invita al Estado parte a que en su próximo informe presente información detallada, incluidas las tendencias a lo largo del tiempo, sobre la situación de la mujer en el ámbito laboral, en los sectores tanto estructurado como no estructurado, y sobre las medidas adoptadas y su eficacia a la hora de crear igualdad de oportunidades para la mujer mediante la generación de nuevas actividades económicas. Además, el Comité recomienda al Estado parte que preste especial atención a las condiciones de las trabajadoras en el sector no estructurado e invita al Estado parte a proporcionar, en su próximo informe, información relativa al crédito, la capacitación, la tecnología y el acceso a los mercados, así como sobre las prestaciones sociales y la protección de la maternidad. Asimismo, el Comité insta al Estado parte a que establezca un mecanismo eficaz para regular y vigilar las condiciones y prácticas de empleo en el sector privado. También insta al Estado parte a que vele por que el sector privado aplique disposiciones jurídicas relativas a prestaciones por maternidad y que promulgue leyes de acoso sexual aplicables tanto en el sector público como en el privado.

Salud

El Comité observa con agrado que el Estado parte cuente con una cobertura sanitaria integral, pero le preocupa que la tasa de mortalidad materna continúe siendo elevada, con una proyección estimada por la Organización Mundial de la Salud de entre 200 y 300 muertes por 100.000 nacimientos. El Comité también expresa preocupación por la falta de datos estadísticos del Estado parte sobre el acceso de grupos vulnerables de mujeres, especialmente en zonas rurales, a servicios de salud reproductiva, sobre el alcance y las consecuencias de los abortos ilegales y practicados en condiciones peligrosas y sobre la tasa de embarazos de adolescentes. Además, preocupa al Comité la falta de información sobre el asesoramiento y los servicios que se brindan a las mujeres con problemas de salud mental.

El Comité insta al Estado parte a que establezca un sistema de reunión de datos que permita mejorar la base de conocimientos para poder elaborar y aplicar políticas eficazmente en relación con todos los aspectos de la salud de la mujer y hacer un seguimiento de las repercusiones de esas políticas. Asimismo, alienta al Estado parte a que realice un estudio exhaustivo con el objeto de identificar las razones de la persistencia de la elevada tasa de mortalidad materna en Botswana. El Comité pide al Estado parte que lleve a cabo un estudio para determinar las principales causas de la mortalidad materna, incluidos el efecto de los abortos clandestinos o practicados en condiciones de riesgo sobre la mortalidad materna, y que en su próximo informe periódico al Comité presente información detallada sobre las medidas adoptadas para reducir la mortalidad materna y sobre las consecuencias de tales medidas. El Comité también exhorta al Estado parte a que mejore el suministro de información sobre salud reproductiva y métodos anticonceptivos a las mujeres y las niñas y promueva ampliamente la educación sexual dirigida a niños y niñas, con especial atención en la prevención de las enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes. Exhorta también al Estado parte a que adopte medidas destinadas a aplicar de manera efectiva las disposiciones que regulan el aborto legal.

VIH/SIDA

El Comité toma nota de la reciente disminución de la prevalencia del VIH y celebra que el Estado parte preste atención prioritaria a la pandemia del VIH/SIDA y que disponga de programas destinados a hacer frente a ese problema, pero ve con preocupación que en el Estado parte siga habiendo una grave epidemia, especialmente entre las mujeres jóvenes. Preocupa al Comité que las políticas y leyes vigentes no tengan debidamente en cuenta las vulnerabilidades específicas de la mujer y no protejan los derechos de las mujeres y las niñas afectadas por el VIH/SIDA. Al Comité le preocupa en especial el hecho de que la persistencia de relaciones de poder desiguales entre hombres y mujeres y la condición de inferioridad de las mujeres y las niñas disminuyan su capacidad para negociar prácticas sexuales sin riesgo y aumenten su vulnerabilidad a la infección. Asimismo, preocupa al Comité el número de familias encabezadas por menores, conformadas por niños huérfanos a causa de la crisis del VIH/SIDA, en las que las niñas asumen responsabilidades desproporcionadas que las hacen vulnerables al VIH/SIDA y la prostitución.

El Comité recomienda que se realicen esfuerzos constantes y sostenidos para hacer frente al impacto del VIH/SIDA en las mujeres y las niñas, así como a sus consecuencias sociales y familiares, e insta al Estado parte a centrarse más en el empoderamiento de la mujer y a incluir clara y visiblemente una perspectiva de género en sus políticas y programas sobre el VIH/SIDA. Asimismo, el Comité exhorta al Estado parte a que adopte medidas dirigidas a resolver la situación de las familias encabezadas por menores y a que en su próximo informe periódico rinda cuentas de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos.

Empoderamiento económico de la mujer

El Comité considera preocupante que la pobreza generalizada entre las mujeres y las deficientes condiciones socioeconómicas se cuenten entre los factores que dan lugar a la discriminación de la mujer y la violación de sus derechos humanos. Preocupa especialmente al Comité la situación de las mujeres de las zonas rurales y las mujeres cabeza de familia, en particular por sus precarias condiciones de vida y su falta de acceso a la justicia, la atención médica, la propiedad de la tierra, la herencia, la educación, los mecanismos de crédito y los servicios comunitarios. Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para formular estrategias de lucha contra la pobreza y promover actividades generadoras de ingresos, el Comité lamenta que esas medidas, incluida la política de desarrollo rural, no se centren en las mujeres ni tengan en cuenta la situación de las mujeres en zonas rurales. El Comité también expresa su preocupación por la discriminación indirecta de las mujeres al tener acceso limitado al crédito debido a que no pueden ofrecer garantías.

El Comité insta asimismo al Estado parte a que haga de la promoción de la igualdad entre los géneros un componente explícito de sus planes y políticas nacionales para el desarrollo, en particular los destinados a la reducción de la pobreza y el fomento del desarrollo sostenible. El Comité exhorta al Estado parte a que preste especial atención a las necesidades de las mujeres de zonas rurales y de las mujeres cabeza de familia, procurando que participen en los procesos de adopción de decisiones y tengan pleno acceso a la justicia, la educación, los servicios de salud y los mecanismos de crédito. El Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos para apoyar la actividad empresarial de las mujeres, en particular las de las zonas rurales, entre otras cosas proporcionándoles capacitación y acceso al crédito. El Comité insta también al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer respecto de la propiedad y la herencia de la tierra. El Comité recomienda que el Estado parte reúna datos sobre la situación de la mujer de las zonas rurales e incluya esos datos y análisis en su próximo informe periódico.

Relaciones familiares e igualdad ante la ley

El Comité acoge con satisfacción las importantes reformas jurídicas y los avances registrados en el terreno de las relaciones familiares, pero le preocupa la desigualdad de las mujeres en el matrimonio y la familia debido a las prácticas consuetudinarias y tradicionales. El Comité observa con preocupación que la Ley de abolición de la potestad marital, que da a ambas partes en un matrimonio de hecho las mismas facultades dentro de la familia, y la enmienda de la Ley de registro notarial, que permite a las mujeres registrar bienes inmuebles a su nombre, no se aplican a los matrimonios consuetudinarios ni a los religiosos. También preocupa al Comité que la Ley de causas matrimoniales (cap. 29:6), que rige los asuntos relacionados con el divorcio, la separación judicial y asuntos conexos, y la Ley de matrimonio (cap. 29:01), que rige el registro de matrimonios y fija en 18 años la edad mínima para el matrimonio de los hombres y las mujeres, no sean aplicables a los matrimonios consuetudinarios ni a los religiosos. El Comité observa que la razón principal por la cual las leyes mencionadas no son aplicables a los matrimonios consuetudinarios ni a los religiosos es la existencia del artículo 15 4)de la Constitución.

El Comité insta al Estado parte a que derogue el artículo 15 4) de la Constitución y a que amplíe el alcance de las leyes mencionadas de manera que se apliquen a los matrimonios consuetudinarios y religiosos,con el fin de combatir las leyes consuetudinarias arraigadas que menoscaban la igualdad entre los géneros y conducen a la discriminación por razón de género en la familia. El Comité exhorta al Estado parte a que formule y aplique medidas educativas integrales y campañas de concienciación que apunten a dar a conocer la normativa legal que vela por la igualdad entre los géneros en el matrimonio y las relaciones familiares en todos los sectores de la sociedad, incluidos la judicatura, los abogados, los agentes del orden, los funcionarios públicos y las organizaciones de la sociedad civil y la comunidad, con la participación y colaboración de los medios de comunicación.

Reunión y análisis de datos

El Comité lamenta que los informes del Estado parte no aporten la suficiente cantidad de datos estadísticos desglosados por sexo respecto de todos los ámbitos que abarca la Convención, ni información sobre el efecto y los resultados de las medidas adoptadas para lograr la igualdad entre hombres y mujeres, lo que le dificulta la tarea de evaluar los progresos realizados en la aplicación de la Convención en el Estado parte.

El Comité insta al Estado parte a que adopte un sistema general de reunión de datos que incluya indicadores cuantificables para evaluar las tendencias de la situación de la mujer y los progresos realizados con el paso del tiempo hacia el logro de la igualdad de hecho de la mujer. El Comité invita al Estado parte a que recabe la asistencia regional e internacional que necesite para desarrollar ese sistema de reunión y análisis de datos. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe incluya datos y análisis estadísticos, desglosados por sexo, edad y zona rural o urbana, y que indique los efectos y resultados de las medidas que haya adoptado, con el fin de ofrecer una visión más amplia de la situación de la mujer en todos los ámbitos abarcados por la Convención, en particular en las esferas de la educación, la salud y el empleo. El Comité invita al Estado parte a que preste especial atención a la reunión de datos sobre los grupos de mujeres más vulnerables, como las mujeres de zonas rurales y las mujeres discapacitadas.

Artículo 20, párrafo 1 de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a aceptar cuanto antes, la enmienda al artículo 20, párrafo 1 de la Convención relativo al tiempo asignado a las reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, siga aplicando la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y pide al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

El Comité hace hincapié en que, para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio, es indispensable la aplicación plena y efectiva de la Convención. Por eso exhorta al Estado parte a que incorpore la perspectiva de género y se remita de forma explícita a las disposiciones de la Convención en todas las actividades destinadas a alcanzar dichos Objetivos, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potencia que la mujer disfrute de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Gobierno de Botswana a que ratifique los instrumentos en los que todavía no es parte, a saber, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Difusión de las observaciones finales

El Comité pide que se dé amplia difusión en Botswana a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozca las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. El Comité pide también al Estado parte que siga incrementando la difusión, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, de la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte aproveche la asistencia técnica y financiera para la preparación y ejecución de un programa amplio dirigido a la aplicación de las recomendaciones que figuran en el presente documento y de la Convención en su conjunto. El Comité se manifiesta dispuesto a continuar dialogando con el Estado parte, entre otras cosas mediante una visita de los miembros del Comité al país para ofrecer mayor orientación sobre la aplicación de las recomendaciones y el cumplimiento de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención. El Comité exhorta también al Estado parte a que intensifique su cooperación con los organismos especializados y los programas del sistema de las Naciones Unidas, como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la División de Estadística y la División para el Adelanto de la Mujer del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre el cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 10 y 12 supra.

Fecha del próximo informe

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente su próximo informe periódico en febrero de 2014. El Comité exhorta al Estado parte a que en la delegación encargada de examinar ese informe incluya representantes que tengan experiencia en la amplia variedad de esferas comprendidas en la Convención a fin de asegurar un diálogo constructivo y fructífero.

El Comité invita al Estado parte a que utilice las “Directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos” aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos celebrada en junio de 2006 (véase HRI/MC/2006/3 y Corr.1). Las directrices sobre la preparación de informes orientados a tratados específicos, aprobadas por el Comité en su 40º período de sesiones celebrado en enero de 2008, deben aplicarse en combinación con las directrices armonizadas relativas a la preparación de un documento básico común.Conjuntamente constituyen las directrices armonizadas para la presentación de informes de conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El documento específico debe limitarse a 40 páginas, mientras que el documento básico común debe tener entre 60 y 80 páginas como máximo.